2. SINDICATO
Es la asociación o agrupación formada para la defensa de los
intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores
asalariados, de aquí se deriva el:
Es una organización democrática, integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al
centro de producción o al empleador con el que están
relacionados contractualmente.
SINDICALISMO
3. 1.-Debe tener por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos
intereses.
2.- No comercializar con fines de lucro.
3.- No intervenir en asuntos religiosos.
4.- Se debe constituir con un mínimo de 20 trabajadores en servicio.
5.- No pueden formar parte del Sindicato los menores de 14 años.
6.- Sus Estatutos deben de cumplir con los requisitos plasmados en la Ley
4. FUENTES
FUENTES FORMALES:
-la Ley, la cual es el conjunto de normas jurídicas emanadas o surgidas
de una sociedad.
- la costumbre la cual es la repetición de actos, semejantes, uniformes
y constantes repetidos por los individuos en una sociedad.
-la jurisprudencia son las diversas tesis sostenidas por los órganos
jurisdiccionales para casos particulares en la aplicación de la Ley.
-la Doctrina la cual es las diversas exposiciones de los autores en
relación con la ciencia jurídica.
Fuentes Materiales:
-tenemos los reglamentos que son decretos
emanados de las autoridades ejecutivas.
-Contrato-Ley el cual emana del estado y el
primero del acuerdo entre trabajadores y el
patrono
5. CLASIFICACION
b) De industria o por rama de
actividad económica, si están
formados por individuos que prestan
sus servicios en varias empresas de la
misma industria o rama.
c) Gremiales, si están formados por
individuos de una misma profesión
a) De empresa, si están
formados por individuos de
varias profesiones, oficios o
especialidades, que prestan sus
servicios en una misma
empresa
d) De oficios varios, si están formados
por trabajadores de diversas
profesiones.
8. Artículo 386. Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los
documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial
de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso
establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se
entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.
Articulo 420: Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente deberán registrarse
ante la Inspectora Nacional del Trabajo. Los sindicatos que se organicen local o estadalmente deberán
registrarse ante la Inspectora del Trabajo de su Jurisdicción.
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
Articulo 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría :
El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo
sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo
comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector
procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá del
registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdicción
Contencioso Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido
notificada de la respectiva resolución.
9. Causas
Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
-Las consagradas en los estatutos.
-El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la
asamblea
-La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra
organización sindical o de fusionarse.
-El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su
constitución.
-La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
-En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
-Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Artículo 427.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical
se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele
el registro.
Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por
decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes
designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al
Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la
respectiva asamblea general
DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN
SINDICAL