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Régimen Legal
Parte I
Paula Bunster Cox
Abogado
CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
EL CORREDOR DE PROPIEDADES
Corredor de Propiedades es aquella persona natural o
jurídica que ejecuta habitualmente actos de intermediación
remunerada sobre bienes raíces, principalmente referidos a
compraventas, arriendos y administraciones, así como en la
gestión, organización y evaluación de negocios
inmobiliarios.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
EL CORREDOR DE PROPIEDADES
ANÁLISIS DEL CONCEPTO:
a) Persona natural o jurídica:
◦ Persona natural: Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (Art. 55
Código Civil).
◦ Persona jurídica: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz
de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente (Art. 545 Código Civil). Una sociedad por
ejemplo
b) Habitualidad: Habitual es lo que se hace, padece o posee con
continuación o por hábito.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
EL CORREDOR DE PROPIEDADES
c) Intermediación:
◦ Intermediar es actuar poniendo en relación a dos o más personas o
entidades para que lleguen a un acuerdo.
◦ El corredor de propiedades actúa como mandatario de las partes.
◦ El mandato es un contrato en una persona confía la gestión de uno o más
negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la
primera (Art. 2116 C.C.).
d) Remuneración: Recompensa o pago de algo.
e) Bienes Raíces: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no
pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que
adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas
y heredades se llaman predios o fundos (Art. 568 C.C.).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
CÓDIGO DE COMERCIO
Promulgado el 23 de noviembre de 1865, señala en su articulo 3º número 11,
como acto de comercio “las operaciones de banco, las de cambio y
corretaje”, esta es la razón por la cual la actividad de corretaje está afecta a
I.V.A. (impuesto al valor agregado).
Por ser una actividad comercial, el corredor por su comisión debe dar boleta
de ventas o servicios o factura.
También se dictó un REGLAMENTO DE CORREDORES (en 1866), el que en su
artículo 6 fijaba los derechos que podían cobrar los Corredores por las
distintas operaciones en que intervenían, con el siguiente tenor “en las
compraventas de fundos rústicos o urbanos y en las de buques y sus
materiales, 2%.”
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
LEY 7.747 “LEY ECONÓMICA”
Promulgada el 23 de diciembre de 1943, en tiempos de guerra, se le confirió
al presidente Juan Antonio Ríos, amplias facultades para asegurar el
abastecimiento de la nación y regular entre otros, la producción, el trabajo,
la administración pública, los precios y las actividades económicas.
El artículo cuarto de la norma, señala “El Presidente de la República
reglamentará el ejercicio de la profesión de corredor de propiedades y de
productos, fijando además las tasas máximas de comisión que podrán cobrar
por su intervención, no pudiendo ser superior al 2% para los corredores de
productos y para la compraventa de propiedades, ni superior a la tercera
parte de la renta de un mes en el caso de arrendamiento. En ningún caso
podrá cobrarse comisión al arrendatario, si se trata de arrendamiento. “
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
En virtud de las referidas facultades conferidas al Presidente Juan Antonio
Ríos, la actividad de Corredor de Propiedades fue regulada por el Decreto
número 1.205 del Ministerio de Economía, REGLAMENTO DE CORREDORES DE
PROPIEDADES, que se promulgó con fecha 27 de octubre de 1944, entre sus
disposiciones podemos destacar las siguientes:
ANTERIORES REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE CORREDOR DE
PROPIEDADES:
1) Ser mayor de edad y legalmente capaz para comerciar;
2) Ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres:
3) Comprobar conocimientos suficientes con certificados de
establecimientos de educación comercial reconocidos por el Estado o la
práctica de dos años o más en negocios de corretajes, con certificados de
corredores establecidos;
4) No estar declarado en quiebra o sujeto a convenio con los acreedores, ni
hallarse procesado ni haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva;
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
5) Estar inscrito en el Registro especial de Corredores de Propiedades que llevará
el Ministerio de Economía y Comercio;
6)Rendir una fianza personal, calificada por el Ministerio de Economía y Comercio
o una fianza en efectivo, cuyo monto será de cincuenta mil pesos para los
Departamentos cabeceras de Provincia y de veinticinco mil pesos para los demás
Departamentos. Los extranjeros, además, deberán comprobar una permanencia
en el país no inferior a diez años.
Otros requisitos consistían en la obligación de reinscribirse en el Registro de
Corredores cada cuatro años y llevar libros de Contabilidad, más un libro de
Registro de Ordenes de Compraventa y otro libro de Registro de Órdenes de
Arrendamiento. Una vez extendido el certificado que otorgaba la calidad de
Corredor de Propiedades, se debía obtener de la Municipalidad una Patente
Especial para Corredor de Propiedades, habilitándolo para el ejercicio en ella y
sólo en el Departamento Respectivo, salvo para negociaciones de predios
agrícolas.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
ANTERIOR REGULACIÓN RESPECTO DE LAS COMISIONES DE CORRETAJE:
El artículo 11 del Reglamento impedía al Corredor, cobrar una remuneración superior al
2%
a cada parte en las compraventas privadas, en remate o permutas de inmuebles.
Si se Trataba de loteos, parcelaciones agrícolas, formación de nuevas poblaciones y
enajenación de edificios por pisos, el corredor podrá convenir indemnizaciones de los
gastos y diligencias necesarias para la ejecución del negocio.
Por la venta de negocios o traspaso de locales comerciales, correspondía el 5% de
cada parte, sobre el valor total de la negociación.
Por arriendo de propiedades urbanas, la comisión del Corredor correspondía a la
tercera parte de la renta mensual con cargo al arrendador en tanto que el arrendatario
estaba libre de todo pago.
Tratándose del arriendo de propiedades agrícolas, correspondía el 2% a cada parte,
sobre el valor del Contrato, y si el Corredor gestionaba la contratación de préstamos
hipotecarios, la comisión era un 1% sobre la suma prestada.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
NORMAS DEROGATORIAS:
En virtud del articulo 13 del Decreto Ley 953 de 15 de Octubre de 1977, se
permitió el acceso a las actividades de Corredor de Propiedades y a la libre
inscripción en el Registro de Corredores, a toda persona mayor de edad,
legalmente capaz, no declarada en quiebra y no condenada o procesada por
delito que merezca pena aflictiva, en tanto que la comisión en adelante, se
pactará libremente.
Finalmente la ley 18.796 de 24 de Mayo de 1986, derogó íntegramente el Decreto
Nº 1.205 del Ministerio de Economía, REGLAMENTO DE CORREDORES DE
PROPIEDADES referido, desapareciendo por ende el Registro Nacional de
Corredores de Propiedades y, junto e ello, desaparecieron también todas las
normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que ésta pasó a ser
una actividad que cualquier persona puede realizar sin limitaciones ni exigencias
previas relativas a la profesión.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
REQUISITOS ACTUALES PARA EL EJERCICIO DEL CORRETAJE DE PROPIEDADES:
LOS GENERALES COMO ACTIVIDAD COMERCIAL
• Iniciación de Actividades ante S.I.I.
El Código de la Actividad de Corredor de Propiedades es el 702000.
• Patente Municipal si se establece oficina.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
En prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en
Chile, la Unidad de Análisis Financiero norma, fiscaliza y sanciona administrativamente a
las empresas y personas naturales que ejercen actividades en alguno de los 36 sectores
económicos detallados en el artículo 3°de la Ley 19.913, entre ellas los Corredores de
Propiedades. Las Entidades Supervisadas por la UAF (también llamadas Sujetos
Obligados a informar) tienen la obligación legal de enviar a la UAF Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) superiores
a 450 Unidades de Fomento o su equivalente en otras monedas.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE
PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL
RESPECTO DE LAS COMISIONES DE CORRETAJE EN LA ACTUALIDAD:
En virtud de la derogación del REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES,
no existe hoy una regulación en el valor de las comisiones que los Corredores de
Propiedades deban cobran por sus servicios.
En la actividad del Corredor se puede actualmente apreciar la siguiente
estructura respecto del pago de la comisión:
Vendedor y Comprador: Porcentaje del precio de venta más IMPUESTO.
Arrendador y Arrendatario: Porcentaje del valor del arrendamiento más IMPUESTO.
Administración: Porcentaje mensual del valor del arrendamiento más
IMPUESTO.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
ACTO JURÍDICO-CONTRATO
ACTO JURÍDICO-CONTRATO
Todos los actos en que se puede ver involucrado o intervenir
un corredor de propiedades son Actos Jurídicos, los que
podemos definir como:
“Es un acto voluntariamente realizado por el hombre, con la
intención de crear, modificar o extinguir un derecho”.
“Manifestación de la voluntad de una o más personas que se
hace con la intención de crear, modificar o extinguir un
derecho”.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
ACTO JURÍDICO-CONTRATO
Existen Actos jurídicos unilaterales que son los generados
originalmente por la manifestación de voluntad de una sola
parte.
Ej: testamento, reconocimiento de un hijo.
Actos jurídicos bilaterales son los generado originalmente por
el acuerdo o de las voluntades de dos o más partes.
Parte se llama a la persona o personas que constituyen un
solo centro de intereses. Así, si cuatro personas son
copropietarias de un fundo y lo venden conjuntamente a
otra persona, los cuatro comuneros constituyen un solo centro
de interés y, por lo tanto son una parte (vendedora).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
ACTO JURÍDICO-CONTRATO
El contrato, que puede definirse como “la convención que
tiene por objeto crear o generar obligaciones” es, por lo
tanto, siempre un acto jurídico bilateral.
El art. 1438 del C.C. señala que “Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o
muchas personas”.
Lo más importante es recordar que los contratos son acuerdos
de voluntades, por lo tanto, mientras haya acuerdo entre las
partes, lo pueden modificar, dejar sin efecto, terminar, etc.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
SUJETOS DE DERECHO
PERSONAS NATURALES
Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (artículo 55
Código Civil).
PERSONAS JURÍDICAS
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente (artículo 545 Código Civil). Ejemplo:
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Sociedades anónimas;
- Sociedades por acciones;
- Sociedades civiles;
- Corporaciones;
- Fundaciones.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
PATRIMONIO – DERECHOS REALES – DERECHOS
PERSONALES
El PATRIMONIO es el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona, apreciables en dinero.
Los derechos pueden ser reales o personales (Art. 576
C.C.).
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin
respecto a determinada persona (Art. 577 C.C.).
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los
de usufructo, uso o habitación, el de prenda y el de
hipoteca.
El derecho real supone una “relación directa” entre el
sujeto del derecho y la cosa sobre que recae.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
PATRIMONIO – DERECHOS REALES – DERECHOS
PERSONALES
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden
reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la
sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones
correlativas; como el que tiene el prestamista contra su
deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por
alimentos.
Entonces, la peculiaridad de los derechos personales es que
sólo pueden reclamarse de las personas que han contraído la
obligación correlativa.
Ej: en un contrato de compraventa, si el comprador no ha
pagado el precio, al único que el vendedor puede exigir
(demandar) ese pago es al comprador, a nadie más (salvo
sus herederos).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO DE OBLIGACION:
La obligación es un vínculo jurídico entre personas
determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la
otra en la necesidad de DAR, HACER o NO HACER una cosa.
La obligación es, pues, un vínculo de derecho que supone
dos sujetos y un objeto debido o prestación:
◦El sujeto activo o acreedor, es el que está investido de la
facultad de exigir una prestación, y
◦El sujeto pasivo o deudor, es quien está puesto en la
necesidad de ejecutarla.
Acreedor y deudor pueden ser una o muchas personas (el
artículo 1438 del C.C. establece que cada parte puede ser
una o muchas personas).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
LAS OBLIGACIONES
La obligación, en tanto vínculo jurídico, supone para el
acreedor, una situación jurídica activa, de crédito; y
para el deudor, una situación jurídica pasiva, de deuda.
El objeto de la obligación es la prestación (lo debido)
que puede ser positiva (dar o hacer) o negativa (no
hacer).
La obligación es excepcional, lo que significa que debe
ser probada.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son:
1) Los Contratos
2) Los Cuasicontratos
3) Los Delitos Civiles
4) Los Cuasidelitos Civiles
5) La Ley
Articulo 1437 C.C.: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones;
ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya
a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra
persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley,
como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
LOS BIENES
COSAS Y BIENES
a) Cosas corporales: Tienen un ser real, pueden ser percibidos
por los sentidos, por ejemplo, una casa o un libro.
b) Cosas Incorporales: Consisten en los derechos reales y
personales que hemos analizado en este curso respecto del
Patrimonio.
Bienes son las cosas que, prestando una utilidad para el
hombre, son susceptibles de apropiación. (Utilidad: aptitud de
la cosa para satisfacer una necesidad o interés del individuo,
sea económico o no).
Por lo tanto, todos los bienes son cosas, pero no todas las
cosas son bienes.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
BIENES
BIENES MUEBLES (art. 567 C.C.), Por naturaleza, Son las cosas que
prestando utilidad para el hombre, pueden transportarse de un
lugar a otro. Estas son Semovientes, cuando lo hacen por si
mismo o Inanimadas, cuando para moverse requieren de una
fuerza externa. Por Anticipación, Son bienes que se encuentran
unidos a bienes inmuebles, pero que se reputan muebles para
celebrar actos y contratos respecto de ellos.
LOS INMUEBLES O BIENES RAÍCES (art. 568 C.C.)
Por Naturaleza, Son las cosas que no pueden transportarse de un
lugar a otro; como las tierras y minas, y Por Adhesión, las que
adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los
árboles. Existen también Por Destinación, que son las cosas
muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción legal, como
consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso,
cultivo o beneficio de un inmueble. (un tractor, una pala,
animales, etc…)
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD
EL DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD (art. 582 C.C.)
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho
real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho
ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o
nuda propiedad.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS PRINCIPALES MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
En nuestro derecho, el dominio o propiedad sobre bienes
inmuebles se puede adquirir por diversos medios. Los modos
de adquirir el dominio que reconoce la ley para adquirir
inmuebles son los siguientes:
1) LA ACCESIÓN
2) LA TRADICIÓN
3) LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y
4) LA PRESCRIPCIÓN
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA ACCESIÓN
La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de
una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se
junta a ella.
Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o
no de la industria humana.
Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella;
sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por
un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al
usufructuario, al arrendatario.
Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o
por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los
vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás
productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Se llaman frutos civiles los precios, cánones de arrendamiento
y los intereses de capitales exigibles.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y
percibidos, desde que se cobran.
Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de
que provienen, de la misma manera y con la misma limitación
que los naturales.
Lo que se obtiene por ejemplo del arriendo un inmueble, es
un fruto civil de ese inmueble.
Lo mismo los intereses de un depósito o inversiones en dinero,
son el fruto civil del dinero.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
De la accesión de las cosas muebles a inmuebles
Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño
del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de
incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a
pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto
de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo
propio vegetales o semillas ajenas.
Mientras los materiales no están incorporados en la
construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá
reclamarlos el dueño.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
De la accesión de las cosas muebles a inmuebles
El dueño del terreno en que otra persona, sin su
conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado,
tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o
sementera, debiendo indemnizar al dueño de los materiales,
semillas o plantas.
También tiene acción para obligar al que edificó o plantó a
pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por
todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que
sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y
paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para
recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o
sementera.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN
La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y
consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro,
habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el
dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los derechos
reales.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Partes en la tradición:
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el
dominio de la cosa entregada por él o a su nombre.
Se llama adquirente la persona que por la tradición adquiere el
dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o
representantes legales.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente
autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.
Son representantes legales de una persona el padre, la madre, el
adoptante y su tutor o curador. Lo es también el juez en los casos
de ventas forzadas en pública subasta.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Requisitos de la tradición:
1.Existencia de dos partes (tradente y adquirente).
2.Consentimiento no viciado de las partes.
3.Existencia de un TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO.
4.Entrega de la cosa.
5.Capacidad de las partes.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente
por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin
voluntad del tradente o de su representante, se valida
retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de
enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.
Para que la tradición sea válida, se requiere el consentimiento
del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su
principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se
valida retroactivamente por la ratificación.
Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios
o representantes legales, se requiere además que éstos obren
dentro de los límites de su mandato o de su representación legal.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Título translaticio de dominio
Para que la tradición sea válida, se requiere un título
translaticio de dominio
Son títulos traslaticios aquellos que transfieren a un nuevo
titular un derecho ya existente.
Ej: compraventa, permuta, donación, cesión de créditos,
transacción, etc.
Se requiere además que el título sea válido respecto de la
persona a quien se confiere. Así el título de compraventa no
transfiere el dominio entre cónyuges.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Entrega de la cosa:
Para que se produzca la tradición, la cosa debe ser material
o físicamente entregada. Ej: Compra de cualquier cosa
mueble, como un chicle, lo que compramos en el
supermercado, etc.
Capacidad de las partes:
Por último, las partes deben ser capaces de ejercer el
derecho a entregar y recibir lo que es objeto de la tradición.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN DE LOS BIENES RAÍCES
La tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la
inscripción del título en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces competente (el que
corresponda al territorio donde esté ubicado el inmueble).
De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos
de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los
derechos de habitación o de censo y del derecho de
hipoteca.
Para hacer la inscripción, se debe presentar copia auténtica
del título respectivo o del decreto judicial o administrativo en
su caso.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
PRINCIPALES TÍTULOS TRASLATICIOS DE DOMINIO DEL MODO DE
ADQUIRIR TRADICIÓN:
COMPRAVENTA
Para el modo de adquirir TRADICIÓN, la COMPRAVENTA es el Titulo
Traslaticio de Dominio más recurrente en la gestión de un Corredor
de Propiedades, por esta razón, la estudiaremos en detalle más
adelante y analizaremos la estructura de la escritura pública del
Contrato de Compraventa.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
LA PERMUTA
La permutación o cambio es un contrato en que las partes se
obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por
otro.
A la permuta se le aplican las mismas restricciones y requisitos
que a la compraventa.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
LA CESIÓN DE DERECHOS
Existen tres tipos de cesiones de derechos:
1) Cesión de créditos o derechos personales;
2) Cesión del derecho real de herencia;
3) Cesión de los derechos en litigio.
Partes:
1.Cedente (el que cede).
2.Cesionario (el que recibe).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
La cesión de créditos personales
Requisitos:
1.Entrega del título.
2.Notificación al deudor o aceptación de éste.
La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e
hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del
cedente.
El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de
su existencia al tiempo de la cesión (que verdaderamente le
pertenecía en ese tiempo); pero no se hace responsable de la
solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello;
ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la
solvencia futura, sino sólo de la presente; ni se extenderá la
responsabilidad sino hasta concurrencia del precio que hubiere
reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya
estipulado otra cosa.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
La cesión del derecho real de herencia
El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado
sin especificar los efectos de que se compone, no se hace
responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Lo que se cede es precisamente la calidad de heredero o
legatario, no los bienes o derechos que componen la herencia.
La cesión del derecho real de herencia debe hacerse o constar
en escritura pública.
Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al
mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de
acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra
cosa.
Se aplicarán las mismas reglas al legatario.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
La cesión derechos litigiosos
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo
de la cesión es el evento incierto de la litis (juicio), del
que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, desde que se notifica
judicialmente la demanda.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
LA DONACIÓN
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona
transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes
a otra persona, que la acepta.
Sólo pueden donar los que tienen la libre administración de
sus bienes (capaces).
La donación entre vivos de bienes raíces, debe ser otorgada
por escritura pública e inscrita en el competente Registro.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y
notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a
su arbitrio.
La donación entre vivos debe insinuarse, para que sea válida.
Se entiende por insinuación la autorización de juez
competente, solicitada por el donante o donatario. Es un
trámite judicial.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a
ninguna disposición legal y además se asegura en el
procedimiento el pago del respectivo impuesto.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO
LA TRANSACCIÓN
Artículo 2446 C.C.: La transacción es un contrato en que las
partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o
precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que
sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
La transacción es título traslaticio de dominio cuando
transfiere la propiedad de un objeto no disputado.
Ej: En un juicio discutimos el dominio o propiedad sobre un automóvil y
durante el juicio llegamos a la siguiente transacción: si el demandado le
reconoce el dominio al demandante sobre el automóvil, éste le
entregará una motocicleta. La transacción es título traslaticio de
dominio respecto de la motocicleta.
Hasta aquí Títulos Traslaticios de Dominio y Modo de Adquirir TRADICIÓN
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
La sucesión por causa de muerte que es un modo de adquirir
el dominio de los bienes y derechos transmisibles dejados a su
muerte por una persona (Art. 588 C.C.).
Se sucede a una persona difunta a título universal (heredero)
o a título singular (legatario).
Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las
asignaciones a título singular, legados.
El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario
de legado, legatario.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El título es universal cuando se sucede al difunto en
todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles,
o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más
especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o
en una o más especies indeterminadas de cierto
género, como un caballo, tres vacas, un millón de
pesos.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
La sucesión puede ser testada o intestada (o abintestato). Y
también puede ser en parte testada y en parte intestada,
cuando el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en el
testamento.
Testamento:
El testamento es un acto más o menos solemne, en que una
persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para
que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la
facultad de revocar las disposiciones contenidas en él,
mientras viva.
La facultad de testar es indelegable. Es decir, no se puede
testar por otro, ni con mandato o poder.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Son llamados a suceder a una persona:
1)los descendientes del difunto,
2)sus ascendientes,
3)el cónyuge o conviviente civil sobreviviente,
4)sus colaterales,
5)el adoptado, en su caso, y
6)el Fisco.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho
de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone que una
persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco
y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste
o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese
querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de
representación.
Los que suceden por representación heredan en todos casos por
estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos
que representan al padre o madre, toman entre todos y por
iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre
representado.
Hay representación solo en la descendencia del difunto y en la
descendencia de sus hermanos.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Ordenes de sucesión:
PRIMER ORDEN: Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que
hubiere también cónyuge o conviviente civil sobreviviente, caso en el cual éste
concurrirá con aquéllos.
- El cónyuge o conviviente civil sobreviviente recibirá una porción equivalente
al doble de lo que por legítima corresponda a cada hijo.
- Si sólo hay un hijo, al cónyuge o conviviente civil sobreviviente le
corresponde una cuota igual a la legítima de ese hijo.
- En ningún caso la porción que corresponde al cónyuge o conviviente civil
puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia.
- Si corresponde al cónyuge o conviviente civil sobreviviente llevar una cuarta
parte de la herencia, el resto se divide entre los hijos por partes iguales
(ocurre cuando hay 7 o más hijos).
SEGUNDO ORDEN: Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge
o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este
caso, la herencia se dividirá́ en tres partes, dos para el cónyuge o conviviente civil
y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge o
conviviente civil civil, y, a falta de cónyuge o conviviente civil, los ascendientes.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
TERCER ORDEN: Si el difunto no hubiere dejado descendientes,
ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente civil, le sucederán
sus hermanos. Entre los hermanos se comprenderán aun los
que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero
la porción del hermano paterno o materno será la mitad de
la porción del hermano carnal.
CUARTO ORDEN: A falta de descendientes, ascendientes,
cónyuge o conviviente civil y hermanos, sucederán al difunto
los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o
doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive (los que
conocemos como primos de segundo grado). El colateral o
los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los
otros.
QUINTO ORDEN: A falta de todos los herederos abintestato
señalados sucederá el Fisco.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS:
Son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen
cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus
disposiciones testamentarias expresas.
Son asignaciones forzosas:
1.Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2.Las legítimas;
3.La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes,
de los ascendientes y del cónyuge o conviviente civil .
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Las asignaciones forzosas. Legítima.
Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la
ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Son legitimarios:
1. Los hijos, personalmente o representados por su
descendencia;
2. Los ascendientes, y
3. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
Los legitimarios concurren y son excluidos y representados
según el orden y reglas de la sucesión intestada.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Las asignaciones forzosas. Legítima.
La mitad de los bienes, se dividirá por cabezas o estirpes
entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la
sucesión intestada.
No habiendo descendientes con derecho a suceder,
cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni
ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes
de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Las asignaciones forzosas. Legítima.
Habiendo tales descendientes, cónyuge o conviviente
civil, o ascendientes, la masa de bienes se dividirá en
cuatro partes:
◦dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las
legítimas rigorosas (mitad legitimaria);
◦otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya
querido favorecer a su cónyuge o conviviente civil, o a
uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o
no legitimarios (cuarta de mejoras), y
◦otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio
(cuarta de libre disposición).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
LEY SOBRE POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA
La Ley 19.903, publicada en el Diario Oficial el 10 de Octubre de 2003, regula
la tramitación de las posesiones efectivas intestadas.
Aspectos relevantes de la ley y paralelo con la posesión efectiva
testada:
1)Ante quien se solicita la posesión efectiva.
2)Cómo se pide la posesión efectiva.
3)El inventario de bienes del causante.
4)Quien otorga la posesión efectiva.
5)A quién se otorga la posesión efectiva.
6)Publicación.
7)Inscripción y emisión de Certificado.
8)Pago de un Arancel.
9)Impuesto de herencia.
10)Creación del Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
11) Creación del Registro Nacional de Testamentos.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Ante quien se solicita la posesión efectiva
Si la posesión efectiva es intestada el procedimiento se
radica en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se puede tramitar en el domicilio del causante o en el
del heredero que solicite la posesión efectiva.
Si existe testamento, la posesión efectiva se tramita ante
los Tribunales de Justicia (Tribunales Civiles).
Es Juez competente el del último domicilio que haya
tenido el causante en Chile.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Cómo se pide la posesión efectiva
Si la posesión efectiva es intestada, se debe llenar el
formulario respectivo y presentar en el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Si la posesión efectiva es testada, se hace la
presentación al Tribunal competente (solicitud de
posesión efectiva).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El inventario de bienes del causante
Cuando la posesión efectiva es intestada, el inventario se debe
hacer en la misma presentación o solicitud y, en consecuencia,
para evitar demoras en la tramitación, hay que preocuparse de
tener lo más completo posible este inventario antes de llevar la
solicitud al SRCeI.
Los bienes inmuebles se deben singularizar con su Rol, comuna y
con su inscripción a nombre del causante (fojas, número, año y
Conservador de Bienes Raíces).
Se valorizan según su avalúo fiscal a la fecha de fallecimiento del
causante (se saca en la página del S.I.I.).
Si el inmueble es agrícola, se debe además hacer un inventario y
tasación de todos los inmuebles por adherencia y destinación
que están en el predio.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El inventario de bienes del causante
Los bienes muebles que corresponden al menaje del último domicilio del
causante, también se deben valorizar, o acogerse a la presunción de valor que es
el 20% del avalúo fiscal del inmueble que fue último domicilio del causante (sea o
no propio).
Los vehículos se identifican según su inscripción en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados (patente) y se valorizan según la tasación que tiene el S.I.I.
Los depósitos, ahorros, etc., según los valores que indiquen los certificados que
emitan las instituciones respectivas a la época de fallecimiento del causante.
Las acciones en sociedades anónimas que transan en bolsa, se valorizan según un
certificado que emite la Bolsa de Valores a la fecha de fallecimiento del
causante.
Si se tienen derechos o acciones en sociedades que no transan en la Bolsa, se
valorizan según certificado emitido por el Gerente General y respaldado por el
último balance de la sociedad.
Se deben incluir también las deudas.
Cuando la posesión efectiva es testada, se acompaña un inventario de
bienes a la solicitud de posesión efectiva.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Quien otorga la posesión efectiva
Si la posesión efectiva es intestada, la otorga el
Director Regional de la oficina del Servicio de
Registro Civil e Identificación competente.
Si la posesión efectiva es testada, la otorga el Juez
en lo Civil del último domicilio del causante.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
A quién se otorga la posesión efectiva
La posesión efectiva será otorgada a todos los que
posean la calidad de herederos, de conformidad a los
registros del Servicio de Registro Civil e Identificación,
aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin
perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de
acuerdo a las reglas generales.
También será concedida a quienes acrediten esa
calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se
encuentran inscritos en Chile.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
A quién se otorga la posesión efectiva
La posesión efectiva se entenderá dada a toda la
sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida.
Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el
tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e
Identificación respecto de las personas que posean
presuntamente la calidad de herederos conforme a los
registros del Servicio, y de los testamentos que
aparezcan otorgados por el causante en el Registro
Nacional de Testamentos.
El hecho de haber cumplido con este trámite deberá
constar expresamente en la resolución que conceda la
posesión efectiva.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Publicación
Posesión efectiva intestada:
La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia
será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e
Identificación en un diario regional correspondiente a la Región
en que se inició el trámite, en día 1º o 15 de cada mes o el día
hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin
perjuicio de los medios complementarios de publicidad que
establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición
del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus
oficinas.
En general, la publicación se hace en un diario virtual
www.elmostrador.cl
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Publicación
Posesión efectiva testada:
La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia,
se publicará en extracto por tres veces en un diario de la
comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la
región cuando allí no lo haya.
En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del
inventario solemne.
27º JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa Rol V-339-2013, concedió posesión
efectiva de la herencia testada de doña María Isabel González Soto, a su
cónyuge don Pedro Pablo Pérez Pereira, heredero testamentario, a su hijo
Pedro Pérez González y a sus nietos Hugo, Paco y Luis, todos de apellidos
Pérez Muñoz, en representación de su padre fallecido e hijo de la causante
don Pablo Pérez González. Testamento de fecha 23 de enero de 2013,
notario de Santiago Cosme Fernando Gomila Gatica. Se fija como fecha
para facción de Inventario Solemne la audiencia del día 8 de mayo de 2014
a las 10:00 horas. La Secretaria.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Inscripción y emisión de Certificado
La posesión efectiva intestada otorgada por el
SRCeI se inscribe en el Registro Nacional de
Posesiones Efectivas y el Servicio emite un
Certificado de posesión efectiva con el que se
tramita el pago del impuesto en el S.I.I.
Las posesiones efectivas testadas también se
inscriben en el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas y para estos efectos, el Tribunal oficia al
SRCeI para que haga la inscripción.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Pago de un Arancel en el SRCeI
La tramitación íntegra de la posesión efectiva intestada estará
afecta al pago de un derecho equivalente a 1,6 unidades
tributarias mensuales para aquellas sucesiones cuya masa de
bienes exceda las 15 unidades tributarias anuales y no supere las
45.
Las sucesiones que excedan dicho monto estarán afectas al
pago de un derecho equivalente a 2,5 unidades tributarias
mensuales.
En todo caso, la posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o
masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales
será tramitada gratuitamente.
(UTM junio 2019: $48.741.-)
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El impuesto de herencia (Ley 16.271).
El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o
donación, con arreglo a una escala progresiva:
La asignación que no exceda de 80 unidades tributarias anuales (UTA)
pagará un 1%;
La cantidad que exceda de 80 UTA, y no pase de 160 UTA, pagará un
2,5%;
La cantidad que exceda de 160 UTA y no pase de 320 UTA, pagará un
5%;
La cantidad que exceda de 320 UTA y no pase de 480 UTA, pagará un
7,5%;
La cantidad que exceda de 480 UTA y no pase de 640 UTA, pagará un
10%;
La cantidad que exceda de 640 UTA y no pase de 800 UTA, pagará un
15%;
La cantidad que exceda de 800 UTA y no pase de 1.200 UTA, pagará un
20%;
La cantidad que exceda de 1.200 UTA, pagará un 25%.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El impuesto de herencia (Ley 16.271).
Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge o
conviviente civil y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o
adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto
en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales.
La unidad tributaria a que se refiere la ley será la que rija al momento de la
delación de la herencia (fallecimiento del causante).
Cuando los asignatarios tengan con el causante un parentesco colateral de
segundo, tercero o cuarto grado (hermanos, tíos y primos), las asignaciones o
donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que
no exceda de cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala
se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de este
mínimo exento.
Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante, un parentesco
colateral de segundo, tercero o cuarto grado, se aplicará la escala indicada
recargada en un 20%, y el recargo será de un 40% si el parentesco entre el
causante y el asignatario fuere más lejano o no existiere parentesco alguno.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
El impuesto de herencia (Ley 16.271).
El impuesto determinado de esta forma, se expresará en
unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la
fecha de la delación de la respectiva asignación, y se
pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe
el pago del tributo.
Las sumas que se hubieren pagado provisionalmente se
expresarán en unidades tributarias mensuales según su valor
vigente a la fecha de pago, para los efectos de imputarlas al
monto del impuesto definitivo expresado también en
unidades tributarias mensuales.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Creación del Registro Nacional de Posesiones Efectivas
La Ley Nº 19.903 crea el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas.
Las posesiones efectivas intestadas se inscriben directamente
en el mismo SRCeI.
Cuando la posesión efectiva es testada, hechas las
publicaciones legales y previa agregación de una copia
autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción
de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e
Identificación dando conocimiento de este hecho.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Registro Nacional de Testamentos
La ley establece que el hecho de haberse otorgado o
protocolizado un testamento deberá anotarse en el registro
especial respectivo, para lo cual los notarios deben remitir,
dentro de los 10 primeros días de cada mes, una carta al
Registro Civil en que señalen todos los testamentos otorgados
o protocolizados en su notaría en el mes anterior.
Este registro contendrá las nóminas de los testamentos que se
hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los
notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces,
indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del
testador y la clase de testamento de que se trata.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Para que los herederos puedan disponer de los inmuebles, no
basta con obtener la posesión efectiva. Deben además
realizarse previamente las inscripciones que establece la Ley:
1.Inscribir del decreto judicial o la resolución administrativa
que otorgue la posesión efectiva (Posesión Efectiva);
2.Inscribir el testamento si existe (Testamento);
3.Inscribir el inmueble a nombre de todos los herederos
(Inscripción especial de herencia o Herencia);
4.Inscribir la adjudicación a uno o más herederos cuando ha
existido partición y liquidación de la comunidad hereditaria
(Adjudicación).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA ADJUDICACIÓN
LA ADJUDICACIÓN EN JUICIOS O ACTOS DIVISORIOS O DE
PARTICIÓN
Se produce comunidad cada vez que dos o más personas
adquieren una cosa en común, como cuando se compra
algo entre dos personas o se hereda a una persona entre
varios.
La ley señala que ninguno de los coasignatarios de una cosa
universal o singular será obligado a permanecer en la
indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre
pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo
contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años,
pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LA ADJUDICACIÓN
La partición puede hacerse de común acuerdo entre
los comuneros, si todos son capaces, o debe ser
autorizada por la justicia si hay incapaces entre ellos.
Si la partición no se hace de común acuerdo, es
materia de arbitraje forzoso, es decir, un tribunal privado
y especial será el que practique la partición.
El árbitro puede ser nombrado de común acuerdo por
los comuneros o, a falta de acuerdo, es nombrado por
la Justicia Ordinaria (Tribunales Civiles).
El árbitro debe ser nombrado como Arbitro de Derecho.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La prescripción es un modo de adquirir la propiedad de
una cosa ajena, por haberse poseído esa cosa en
forma continuada en las condiciones y tiempo
determinados por la ley.
La prescripción debe siempre alegarse. Es decir, debe
oponerse como excepción o solicitar se declare por un
Tribunal.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Requisitos de la prescripción adquisitiva:
1)Cosa susceptible de adquirirse por prescripción;
2)Existencia de posesión;
3)Transcurso de un plazo.
Cosa susceptible de adquirirse por prescripción:
En general, todas las cosas son susceptibles de adquirirse por
prescripción.
Cosas que no se pueden adquirir por prescripción:
1)Los derechos personales;
2)Las servidumbres discontinuas y las servidumbres continuas
inaparentes;
3)Las cosas que están fuera del comercio humano;
4)Las cosas indeterminadas;
5)Las cosas propias.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Requisitos de la prescripción adquisitiva:
Posesión:
Se debe poseer la cosa con ánimo de señor y dueño.
Transcurso de un plazo:
El plazo de prescripción es continuo, corre sin interrupción,
incluyendo los feriados.
El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de:
- 2 años para los bienes muebles;
- 5 años para los bienes inmuebles;
El tiempo necesario para la prescripción extraordinaria es de 10 años
para todo tipo de bienes.
Según el art. 2505 del C.C. contra un título inscrito no hay lugar a la
prescripción adquisitiva de bienes raíces o de derechos reales
constituidos en éstos, sino en virtud de otro titulo inscrito; ni empezará
a correr sino desde la inscripción del segundo.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO:
Hemos dicho que el dominio es el derecho más completo
que podemos tener sobre una cosa.
Autoriza a usar, gozar y disponer de la cosa de que se es
dueño.
Usar : según su naturaleza.
Gozar : de sus frutos y productos.
Disponer: enajenarla o incluso destruirla.
Sin embargo, la ley permite o reconoce que el dominio
conviva con otros derechos reales sobre la cosa. A estos otros
derechos reales sobre cosa ajena se les llama también
limitaciones al dominio o derechos reales limitados.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
Los derechos reales que limitan el goce de un bien
son los siguientes:
a)La Propiedad Fiduciaria;
b)El Usufructo;
c)El Derecho de Uso o Habitación;
d)Las Servidumbres Prediales.
Vamos a revisar rápidamente las tres últimas.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
EL USUFRUCTO
"El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en
la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su
forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es
consumible (que se destruya por su uso)”
El usufructo supone dos personas:
◦El usufructuario, que tiene las facultades de usar y gozar la cosa;
◦El nudo propietario, quien mantiene la facultad de disposición.
La persona que crea, establece o da origen al usufructo se llama
constituyente. Este puede quedar al margen del derecho o ser
una de las partes.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
El usufructo, por lo tanto, supone necesariamente dos
derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del
usufructuario.
El derecho de usufructo se puede constituir de varios
modos:
1º Por la ley;
2º Por testamento;
3º Por donación, venta u otro acto entre vivos;
El usufructo sobre inmuebles constituido por acto entre
vivos, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse
en el respectivo Registro de Hipotecas y Gravámenes.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
El usufructo puede constituirse por tiempo determinado
o por toda la vida del usufructuario (vitalicio).
Cuando en la constitución del usufructo no se fija
tiempo alguno para su duración, se entenderá
constituido por toda la vida del usufructuario.
Si sobre un inmueble se ha establecido usufructo, quien
tiene derecho a arrendarlo es el usufructuario, no el
nudo propietario.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
DERECHO DE USO Y DE HABITACIÓN
El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad
de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de
una cosa.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama
derecho de habitación.
Se le aplican las mismas reglas que al usufructo, pero a
diferencia de éste, no es un derecho completo.
El derecho de uso y habitación es esencialmente personalísimo,
es intransmisible e intransferible.
Transmitir: por causa de muerte o herencia.
Transferir: cualquier título entre vivos (compraventa, cesión, etc.).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
LAS SERVIDUMBRES
Servidumbre predial, o simplemente servidumbre,
es un gravamen impuesto sobre un predio, en
utilidad de otro predio de distinto dueño.
Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen,
y predio dominante el que reporta la utilidad.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO
Las servidumbres pueden ser:
-Naturales: como la de libre escurrimiento de las aguas lluvias. El
predio sirviente no tiene derecho a indemnización o
compensación alguna por sufrir esta servidumbre.
-Legales: las que impone la ley. Que pueden ser de interés
público, como la de uso de riberas para menesteres de pesca y
navegación. También existen las servidumbres legales de interés
privado, como las de demarcación, cerramiento, tránsito,
medianería, acueducto, luz y vista.
-Voluntarias: Las que se pueden constituir por una convención
cualquiera (título), por testamento, por sentencia judicial y por
prescripción.
Una servidumbre común es la de tránsito, que impone al predio
que tiene acceso a un camino público, la obligación de dar
paso al predio que no tenga acceso a ese camino.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
LOS CONTRATOS
En el corretaje van a intervenir en dos contrato
principalmente:
- Compraventa
- Arrendamiento
Ya vimos que contrato es una especie de convención
que “tiene por objeto crear o generar obligaciones”.
El art. 1438 del C.C. señala que “Contrato o convención
es un acto por el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser una o muchas personas”.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Requisitos de todo contrato:
Según el art. 1445 del C.C. para que una persona se
obligue a otra por un acto o declaración de voluntad
es necesario:
1º que sea legalmente capaz;
2º que consienta en dicho acto o declaración y su
consentimiento no adolezca de vicio;
3º que recaiga sobre un objeto lícito;
4º que tenga una causa lícita.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
La Capacidad
Reglas fundamentales en materia de capacidad:
1)La capacidad es la regla general y la incapacidad
excepcional. En consecuencia, la capacidad se presume y
quien alega incapacidad propia o de otra persona, debe
probar tal circunstancia.
2)No hay más incapaces que aquellos señalados expresamente
por la ley.
3)Las normas que regulan la capacidad son de orden público y,
en consecuencia, no cabe consensuar su aceptación y menos
prescindir de su exigencia en un acto jurídico.
4)La capacidad debe existir al momento de celebrarse o
perfeccionarse el acto jurídico, según sea el caso.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Factores que determinan la incapacidad de una persona
Sólo la ley o una sentencia judicial pueden declarar incapaz a una
persona.
Dos factores pueden incidir para declarar a una persona incapaz: la
edad y la salud mental.
Se considera incapaces a quienes no han alcanzado cierta edad,
atendiendo a su insuficiente desarrollo físico y psíquico, así como
también a la falta de experiencia suficiente para actuar por sí mismo en
el campo de los negocios jurídicos.
Por la falta de desarrollo físico y mental la ley declara incapaces a los
impúberes. Carecen de juicio y discernimiento.
La falta de experiencia hace que la ley incluya entre los incapaces a los
menores adultos, ya que, si bien la ley considera que tienen juicio y
discernimiento, carecen aún de la experiencia suficiente para actuar en
el ámbito de los negocios jurídicos.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Factores que determinan la incapacidad de una persona
En cuanto a la salud mental, distinguimos:
1)La ausencia de raciocinio, por lo que la ley declara
incapaces a los dementes;
2)La incapacidad de conocer ese raciocinio, por lo que la
ley declarar incapaces a los sordos o sordomudos que no
pueden darse a entender claramente y,
3)Los impulsos irrefrenables que pueden originar un grave
perjuicio en el patrimonio de un individuo, lo que mueve a
la ley a declarar incapaces a los disipadores o
dilapidadores, que no han demostrado poseer prudencia
en el actuar (esta declaración es siempre judicial).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Clases de incapacidad
Se distingue entre absolutamente incapaces y
relativamente incapaces.
Los absolutamente incapaces carecen de voluntad, de
suficiente juicio o discernimiento. Son tales:
-los dementes,
-los impúberes y
-los sordos y sordomudos que no pueden darse a
entender claramente.
La incapacidad absoluta impide ejecutar por sí mismo
cualquier acto jurídico.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Quienes son dementes
La Corte Suprema ha sostenido que debe entenderse por
tales a todos los que tengan de un modo permanente sus
facultades mentales sustancialmente deterioradas, todos
aquellos que se encuentran privados de razón.
La expresión "dementes" que utiliza la ley no debemos
interpretarla en su sentido técnico, de acuerdo al significado
que le asigna la psiquiatría, sino en su sentido natural y obvio.
Los impúberes
La pubertad es la aptitud para procrear. El art. 26 del C.C.
establece que son impúberes los hombres menores de 14
años y las mujeres menores de 12 años.
Los impúberes se clasifican en infantes (todo el que no ha
cumplido 7 años) e impúberes propiamente tales.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender
claramente
El fundamento de esta incapacidad absoluta reside en la
imposibilidad de conocer, con una mínima certeza, la
voluntad del individuo. De ahí que la ley los proteja.
Características comunes a los absolutamente incapaces
1)Nunca pueden actuar por sí mismos en el mundo
jurídico, sino que siempre representados.
1)Si actúan por sí mismos, el acto jurídico adolece de
nulidad absoluta.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Incapacidad relativa
A los relativamente incapaces la ley les reconoce
voluntad, pero les falta experiencia o prudencia en el
actuar. Son tales:
-los menores adultos y
-los disipadores que se hallen bajo interdicción de
administrar lo suyo.
La incapacidad relativa permite que el incapaz actúe
por sí mismo, pero siempre que se cuente con la
autorización previa de su representante legal.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Relativamente incapaces. Los menores adultos
Normalmente, los menores están sometidos a la
potestad del padre y la madre, o a la curaduría o
tutela.
Los menores pueden actuar:
1)Personalmente, pero debidamente autorizados por sus
padres o guardador;
2)A través de sus representantes legales; y
3)Excepcionalmente, por sí solo, sin autorización.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Sin embargo, en ciertos casos la ley exige el cumplimiento de
requisitos adicionales, en resguardo de los intereses del menor.
Generalmente, consistirán en:
1)la autorización judicial (por ejemplo, para vender un inmueble
del menor);
2)la aprobación judicial (por ejemplo, para hacer la partición de
una herencia en que tiene interés el menor); y
3)la venta en pública subasta (por ejemplo, cuando un tutor
debe vender bienes del pupilo).
La ley permite también que el menor actúe por sí solo, en el caso
de ejercer cualquier empleo o profesión liberal, industria u oficio.
En estos casos, los bienes adquiridos por el menor conforman su
patrimonio profesional o industrial. Se presume que si el menor es
capaz de obtener emolumentos, también tiene el suficiente
juicio y experiencia para administrarlos por sí mismo. Con todo,
para enajenar o hipotecar los bienes raíces y sus derechos
hereditarios, se requiere autorización judicial.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Relativamente incapaces. Los disipadores que se hallen bajo
interdicción de administrar lo suyo.
La disipación debe ser reiterada, de manera que se
demuestre una falta total de prudencia.
El art. 445 del C.C. señala algunos casos de disipación: “La
disipación deberá probarse por hechos repetidos de
dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia.
El juego habitual en que se arriesguen porciones
considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin
causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.”
La interdicción puede ser definitiva o sólo provisoria, mientras
se decide la causa.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Los decretos de interdicción provisoria o definitiva (al igual que
tratándose del demente), deben inscribirse en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y notificarse al público
por medio de tres avisos.
La inscripción y las publicaciones deben reducirse a expresar que
determinado individuo no tiene la libre administración de sus
bienes.
Todos los actos jurídicos realizados por el disipador antes de
dictarse el decreto de interdicción, son válidos. Los realizados
con posterioridad, adolecerán de nulidad.
La interdicción del disipador o del demente, debe solicitarse, en
forma de juicio, por determinadas personas, generalmente el
cónyuge y ciertos parientes. En todo caso, tratándose de un loco
furioso, cualquiera persona puede solicitar la interdicción.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Características comunes a los relativamente
incapaces:
1)Pueden actuar personalmente, previa autorización de
sus representantes, o a través de éstos últimos.
1)Si actúan por sí mismos, sin estar previamente
autorizados, sus actos adolecerán de nulidad.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Las incapacidades particulares
Se trata de prohibiciones particulares que la ley ha impuesto
a determinadas personas, para ejecutar o celebrar ciertos
actos jurídicos.
La infracción a dichas prohibiciones no acarrea una sanción
uniforme, y dependerá de si se trata de normas prohibitivas o
imperativas.
Se trata de falta de legitimación para un negocio jurídico, y
es diferente a la incapacidad propiamente tal. La
incapacidad dice relación con la carencia de una aptitud
intrínseca del individuo, mientras que la legitimación para el
negocio es una relación entre el sujeto y el objeto del acto
jurídico.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
La capacidad depende de un modo de ser del sujeto en sí,
mientras que la legitimación resulta de un modo de ser frente a
otra persona.
La capacidad de ejercicio revela la idoneidad del sujeto para
actos jurídicos en general, en tanto la legitimación considera la
idoneidad para un acto singular que se mide conforme a
circunstancias particulares.
A las incapacidades particulares están expuestos
accidentalmente sujetos con capacidad plena.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Segundo requisito de todo contrato: Consentimiento exento
de vicio
El consentimiento es la manifestación de la voluntad.
Para que la voluntad sea considerada por la ley, debe:
1.Expresarse, manifestarse, EXTERIORIZARSE.
Excepcionalmente la ley le asigna efecto al silencio.
2.La voluntad debe ser SERIA, es decir, debe representar una
real intención de obligarse.
3.La voluntad debe ser LIBRE, no se debe expresar producto
de un vicio del consentimiento: error, fuerza o dolo.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Objeto lícito (Tercer requisito de todo contrato)
Requisitos que debe reunir el objeto que recae sobre una
cosa material:
El objeto que recae sobre cosa material debe ser real,
comerciable, determinado y lícito.
1) Debe ser real: Esto significa que el objeto debe existir o
esperarse que exista en la naturaleza (actualmente o en el
futuro). No puede ser una cosa imaginaria, como un
unicornio.
Puede ser objeto de un acto o contrato una cosa que no
existe, pero que se espera que exista (por eso se permite la
venta en verde, que en realidad es una promesa de
compraventa).
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
2) Debe ser comerciable: es decir, susceptibles de
dominio o posesión privada. Por excepción, algunas
cosas están fuera del comercio humano, ya sea por su
naturaleza misma, por su destinación o por
consideraciones de orden público o de otra índole que
el legislador señala.
Están fuera del comercio humano, por ejemplo:
a) Las cosas consagradas al culto divino;
b) Los bienes nacionales de uso público;
c) Las cosas comunes a todos los hombres;
d) Los derechos personalísimos;
e) El derecho a una sucesión futura.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
3) Debe ser determinado o determinable: La cosa debe estar
suficientemente señalada o especificada al tiempo del contrato,
de tal forma que se pueda saber qué podrá exigir el acreedor y
a qué está obligado el deudor.
La determinación del objeto puede ser genérica o específica.
Es específica cuando el contrato se refiere a un individuo
determinado de un género determinado (obligaciones de
especie o cuerpo cierto). Ej: se vende el departamento 22 del
edificio ubicado en Av. Providencia Nº 2215 o se vende el
caballo “Tequila”.
Es genérica cuando el contrato se refiere a un individuo
indeterminado de un género determinado. Ej: se vende un
caballo.
En la compraventa de bienes raíces o inmuebles, la
determinación siempre debe ser específica.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
4) El objeto debe ser lícito
Casos de objeto ilícito:
4.1) Enajenación de cosas enumeradas en el art. 1464 del C.C.:
¿Qué se entiende por enajenación?
Significa hacer ajena una cosa, es decir, transferir el dominio que
se tiene sobre ella. Significa que una cosa sale de un patrimonio
y pasa a otro mediante la tradición.
¿Se incluye también la enajenación por ventas forzadas (remate
judicial)?
Se refiere sólo a la enajenación voluntaria, pues según el art. 481
del C.P.C. se puede ejecutar (rematar) un bien ya embargado.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Se excluye de este concepto de enajenación la
adjudicación, es decir, el acto por el cual un comunero
adquiere para sí todo el bien que se poseía en comunidad.
Por la adjudicación se singulariza el dominio.
Hoy no se discute que esto no es una enajenación, por el
efecto declarativo de la partición, en que se elimina todo el
período que la cosa se tuvo en comunidad y se entiende
adquirido directamente por el que se la adjudicó.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
¿Hay objeto ilícito en la venta de las cosas que señala el art.
1464?
“Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales,
cuya enajenación no esté prohibida por ley” (art. 1810 en
relación al art. 1464 del C.C.).
En nuestro sistema de adquisición del dominio se debe distinguir
claramente el título y el modo de adquirir.
El título es el acto jurídico que sirve de fuente remota a la adquisición de
un derecho, creando la obligación de transferir (compraventa, permuta,
donación, etc.).
Los modos de adquirir son ciertos hechos que tienen la virtud de hacer
nacer (modos originarios) o traspasar (modos derivativos) el dominio y,
en general, los derechos reales.
Así, el contrato de compraventa no es propiamente un acto de
enajenación, sino que constituye un título. Para que se transfiera el
dominio es necesaria la tradición, que constituye el modo de adquirir.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Análisis del art. 1464 del C.C.:
a) Cosas que no están en el comercio (art. 1464 Nº 1):
Recordemos que no están en el comercio humano aquellas
cosas que no pueden ser objeto de dominio o posesión privada,
como son:
- Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los
hombres;
- Los bienes nacionales de uso público.
b) Derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra
persona (art. 1464 Nº 2):
Se refiere a los derechos personalísimos, como el de uso y
habitación, el de alimentos o el que nace del pacto de
retroventa.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
c) Cosas embargadas por decreto judicial (art. 1464 Nº 3):
El embargo es una institución propia del juicio ejecutivo, en virtud de la
cual el deudor ejecutado queda privado de la de la facultad de
administrar el bien embargado (facultad que pasa al depositario) y de
disponer del mismo (facultad que pasa al juez como representante legal
del ejecutado). El embargo tiene como objetivo asegurar el pago de la
deuda.
Tratándose de bienes muebles, hay objeto ilícito en su enajenación
desde que se traba el embargo.
Tratándose de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, es
necesario que el embargo se inscriba en el Registro de Interdicciones y
Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces
competente; sólo desde este momento es oponible a terceros (respecto
de las partes produce efecto desde que se notifica).
Se asimila el embargo a otras medidas precautorias como la prohibición
de gravar, enajenar o celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
Condiciones para que se puedan enajenar válidamente las
cosas embargadas:
a) Autorización judicial: La autorización debe emanar del
mismo juez que decretó el embargo o la media precautoria.
Si la cosa ha sido embargada por varios jueces, la
autorización deben darla todos.
b) Consentimiento del acreedor: Si se considera que el
embargo está establecido en beneficio exclusivo del
acreedor, es lógico que su consentimiento elimine el objeto
ilícito de la enajenación. Si son varios los acreedores, todos
deben consentir en la enajenación.
Tanto la autorización del juez como el consentimiento del
acreedor deben ser previos a la enajenación.
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CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
LOS CONTRATOS
d) De las especies cuya propiedad se litiga (cosas litigiosas) (art.
1464 Nº 4):
Cosas o especies litigiosas son los muebles o inmuebles sobre
cuyo dominio se discute en un juicio (no basta que exista un
juicio sobre la cosa, sino que lo que se discuta sea el dominio).
Además, para que los bienes litigiosos queden comprendidos en
el art. 1464 Nº 4, se requiere que el tribunal decrete prohibición
de celebrar actos y contratos respecto de ellos. Si es bien raíz,
esta prohibición debe inscribirse además en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de
Bienes Raíces competente.
Enajenación válida de las cosas litigiosas:
Las cosas litigiosas pueden enajenarse válidamente cuando el
juez que conoce en el litigio da su autorización.
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Régimen Legal
Parte II
Paula Bunster Cox
Abogado
CONTRATOS
LA COMPRAVENTA
“La compraventa es un contrato en que una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella
se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador
da por la cosa vendida, se llama precio".
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, venta “es un
contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una
cosa propia, por el precio pactado”; y compra, “la acción y
efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa”.
Elementos esenciales del contrato de compraventa:
1)La cosa;
2)El precio;
3)El consentimiento.
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LA COMPRAVENTA
LA COSA VENDIDA
LA COSA VENDIDA:
Requisitos que debe reunir la cosa vendida.
1.Debe ser comerciable y enajenable.
2.Debe ser singular y determinada o determinable.
3.Debe existir o esperarse que exista.
4.No debe pertenecer al comprador.
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LA COMPRAVENTA
LA COSA VENDIDA
1. Pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no esté
prohibida.
Se prohíbe la enajenación:
a) de las cosas que no están en el comercio;
b) de los derechos o privilegios que no puedan transferirse a
otra persona;
c) de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos
que el juez autorice o el acreedor consienta en ello;
d) de especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez
que conoce el litigio; y
e) de los inmuebles inscritos con arreglo al Decreto Ley 2.695
(Regularización de la posesión de la pequeña propiedad
raíz), durante el plazo de un año contado desde la fecha
de la inscripción.
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LA COMPRAVENTA
LA COSA VENDIDA
2. La cosa debe ser, además, singular y determinada o
determinable.
La ley no admite la venta de universalidades, como todo el
patrimonio de una persona.
Si la cosa vendida no está determinada a lo menos en su
género, no habría contrato, porque no existiría la cosa sobre la
que recaiga la obligación del vendedor.
3. La cosa vendida debe existir o esperarse que exista. Aquí
tenemos el ejemplo de las “ventas en verde”.
4. La cosa vendida no debe pertenecer al comprador. Si la
cosa vendida pertenece al comprador, la obligación de éste
carecería de causa.
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LA COMPRAVENTA
LA COSA VENDIDA
La venta de cosa ajena:
Si por una parte la ley exige que la cosa no pertenezca al comprador,
nada establece en cuanto a que deba pertenecer al vendedor.
En efecto, la ley señala que la venta de cosa ajena es válida, porque
el contrato de compraventa sólo impone al vendedor la obligación de
entregar la cosa y porque habiendo una cosa sobre la que recaiga el
consentimiento de las partes que sea determinada o determinable y
lícita, el contrato puede formarse válidamente.
La obligación del vendedor no es hacer dueño de la cosa al
comprador, sino darle la posesión pacífica de la cosa.
Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño.
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LA COMPRAVENTA
EL PRECIO
EL PRECIO
Concepto: es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa.
Requisitos:
1)Debe consistir en dinero;
2)Debe ser real y serio;
3)Debe ser determinado o determinable.
Es de la esencia de la compraventa, que el precio consista en dinero.
Pero no es esencial que se pague en dinero, porque después de
constituida la obligación del comprador de pagar el precio, puede ser
novada (cambiada), acordando las partes que se pague de otra forma,
o pueden las partes acordar que la obligación se cumpla dando en
pago un determinado bien.
Como en Chile el dinero o moneda corriente es el peso, el contrato debe
contener las reglas para determinar el precio en pesos si se ha fijado en otra
moneda o unidad de valor. Ej: El precio de la compraventa es la cantidad de
cuatro mil ochocientas unidades de fomento, por su equivalente en pesos,
moneda nacional, a la fecha del presente contrato.
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LA COMPRAVENTA
EL PRECIO
- No es real el precio que es simulado (por ejemplo, cuando se
hace una compraventa pero en realidad es una donación);
- Tampoco es real el precio irrisorio y ridículo, aquél que por su
falta de proporción con el valor de la cosa vendida, pone de
manifiesto que las partes no han tenido el propósito serio de
que sea exigido.
El precio es determinado, cuando se le conoce con toda
precisión, cuando se sabe exactamente a cuánto asciende. El
precio es determinable, cuando no se indica exactamente su
monto, pero se dan las bases para llegar a conocerlo, en el
propio contrato.
El precio no puede quedar al arbitrio de uno solo de los
contratantes, pero si puede quedar al arbitrio de un tercero. En
este caso, la venta es condicional, sujeta a la condición de que
el tercero determine el precio.
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LA COMPRAVENTA
EL PRECIO
Si se venden dos o más inmuebles en un solo contrato, se
debe determinar el precio independiente de cada inmueble.
Ej: El precio de la compraventa es la cantidad de 22.800 unidades
de fomento, por su equivalente en pesos, moneda nacional, a esta
fecha, que la parte compradora paga a la parte vendedora, en
este acto, de contado, declarando esta última haberlo recibido
íntegramente, a su total y entera satisfacción, dando por
íntegramente pagado el precio de la compraventa. La parte
vendedora renuncia expresamente a las acciones resolutorias que
pudieran emanar del pago del precio del presente contrato. Las
partes dejan constancia que del precio acordado, 22.000 unidades
de fomento corresponden al departamento, 350 unidades de
fomento corresponden a cada uno de los estacionamientos y 100
unidades de fomento corresponden a la bodega.
* Esta obligación nace con la creación del Formulario 2890 (S.I.I.), ya
que se debe llenar uno por cada inmueble que se vende o transfiere
el dominio.
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LA COMPRAVENTA
EL CONSENTIMIENTO
EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
Por regla general, la compraventa es un contrato consensual;
por excepción, es un contrato solemne. Por lo tanto, salvo en los
casos señalados en la ley, la compraventa se perfecciona con la
oferta y la aceptación (consentimiento).
Casos de compraventa solemne.
En ciertos casos, la ley exige otorgar escritura pública para
perfeccionar la compraventa. Tal solemnidad rige para la venta:
1.de bienes raíces;
2.de servidumbres;
3.de derechos hereditarios.
La solemnidad (escritura pública), en este caso, viene a ser la
manera o forma de expresar el consentimiento en concepto de
la ley.
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LA COMPRAVENTA
EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento en las ventas forzadas realizadas en una
subasta pública:
De acuerdo a las reglas generales, el consentimiento debe
lograrse exento de vicios, libre y espontáneamente.
En estos casos, se sostiene que el deudor otorgó su
consentimiento de antemano, al contraer la obligación y
someterse al derecho de prenda general sobre sus bienes en
favor del acreedor.
La adjudicación en remate también se denomina compraventa
en remate. Sobre el particular, el Código de Procedimiento Civil
establece que el Acta de Remate, extendida en el registro del
secretario del tribunal que intervenga en el remate, valdrá como
escritura pública, para el efecto del art. 1801 del C.C. Sin
embargo, debe extenderse la pertinente escritura pública, que
será suscrita por el rematante y el juez como representante legal
del vendedor. En dicha escritura, debe insertarse el Acta de
Remate.
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LA COMPRAVENTA
CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
La regla general, es que son capaces para celebrar el contrato de
compraventa todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles
para celebrar éste contrato o cualquiera otro contrato en general.
Sin embargo, la ley establece ciertas incapacidades especiales que
afectan a ciertas personas, para celebrar este contrato en ciertas
circunstancias:
1)Compraventa entre marido y mujer no separados judicialmente:
Esta prohibición tiene por fundamento resguardar los intereses de los
acreedores del marido o de la mujer, que podrían verse burlados, si el
marido o la mujer deudores vendieren sus bienes más importantes a su
cónyuge, sustrayéndolos así del derecho de prenda general de sus
acreedores.
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LIBRO MODULO 1 REGIMEN LEGAL PARTE 1.pdf

  • 1. Régimen Legal Parte I Paula Bunster Cox Abogado
  • 2. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE EL CORREDOR DE PROPIEDADES Corredor de Propiedades es aquella persona natural o jurídica que ejecuta habitualmente actos de intermediación remunerada sobre bienes raíces, principalmente referidos a compraventas, arriendos y administraciones, así como en la gestión, organización y evaluación de negocios inmobiliarios. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 2
  • 3. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE EL CORREDOR DE PROPIEDADES ANÁLISIS DEL CONCEPTO: a) Persona natural o jurídica: ◦ Persona natural: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (Art. 55 Código Civil). ◦ Persona jurídica: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (Art. 545 Código Civil). Una sociedad por ejemplo b) Habitualidad: Habitual es lo que se hace, padece o posee con continuación o por hábito. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 3
  • 4. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE EL CORREDOR DE PROPIEDADES c) Intermediación: ◦ Intermediar es actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo. ◦ El corredor de propiedades actúa como mandatario de las partes. ◦ El mandato es un contrato en una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (Art. 2116 C.C.). d) Remuneración: Recompensa o pago de algo. e) Bienes Raíces: Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos (Art. 568 C.C.). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 4
  • 5. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO Promulgado el 23 de noviembre de 1865, señala en su articulo 3º número 11, como acto de comercio “las operaciones de banco, las de cambio y corretaje”, esta es la razón por la cual la actividad de corretaje está afecta a I.V.A. (impuesto al valor agregado). Por ser una actividad comercial, el corredor por su comisión debe dar boleta de ventas o servicios o factura. También se dictó un REGLAMENTO DE CORREDORES (en 1866), el que en su artículo 6 fijaba los derechos que podían cobrar los Corredores por las distintas operaciones en que intervenían, con el siguiente tenor “en las compraventas de fundos rústicos o urbanos y en las de buques y sus materiales, 2%.” MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 5
  • 6. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL LEY 7.747 “LEY ECONÓMICA” Promulgada el 23 de diciembre de 1943, en tiempos de guerra, se le confirió al presidente Juan Antonio Ríos, amplias facultades para asegurar el abastecimiento de la nación y regular entre otros, la producción, el trabajo, la administración pública, los precios y las actividades económicas. El artículo cuarto de la norma, señala “El Presidente de la República reglamentará el ejercicio de la profesión de corredor de propiedades y de productos, fijando además las tasas máximas de comisión que podrán cobrar por su intervención, no pudiendo ser superior al 2% para los corredores de productos y para la compraventa de propiedades, ni superior a la tercera parte de la renta de un mes en el caso de arrendamiento. En ningún caso podrá cobrarse comisión al arrendatario, si se trata de arrendamiento. “ MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 6
  • 7. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL En virtud de las referidas facultades conferidas al Presidente Juan Antonio Ríos, la actividad de Corredor de Propiedades fue regulada por el Decreto número 1.205 del Ministerio de Economía, REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES, que se promulgó con fecha 27 de octubre de 1944, entre sus disposiciones podemos destacar las siguientes: ANTERIORES REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE CORREDOR DE PROPIEDADES: 1) Ser mayor de edad y legalmente capaz para comerciar; 2) Ser de reconocida honorabilidad y buenas costumbres: 3) Comprobar conocimientos suficientes con certificados de establecimientos de educación comercial reconocidos por el Estado o la práctica de dos años o más en negocios de corretajes, con certificados de corredores establecidos; 4) No estar declarado en quiebra o sujeto a convenio con los acreedores, ni hallarse procesado ni haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 7
  • 8. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL 5) Estar inscrito en el Registro especial de Corredores de Propiedades que llevará el Ministerio de Economía y Comercio; 6)Rendir una fianza personal, calificada por el Ministerio de Economía y Comercio o una fianza en efectivo, cuyo monto será de cincuenta mil pesos para los Departamentos cabeceras de Provincia y de veinticinco mil pesos para los demás Departamentos. Los extranjeros, además, deberán comprobar una permanencia en el país no inferior a diez años. Otros requisitos consistían en la obligación de reinscribirse en el Registro de Corredores cada cuatro años y llevar libros de Contabilidad, más un libro de Registro de Ordenes de Compraventa y otro libro de Registro de Órdenes de Arrendamiento. Una vez extendido el certificado que otorgaba la calidad de Corredor de Propiedades, se debía obtener de la Municipalidad una Patente Especial para Corredor de Propiedades, habilitándolo para el ejercicio en ella y sólo en el Departamento Respectivo, salvo para negociaciones de predios agrícolas. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 8
  • 9. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL ANTERIOR REGULACIÓN RESPECTO DE LAS COMISIONES DE CORRETAJE: El artículo 11 del Reglamento impedía al Corredor, cobrar una remuneración superior al 2% a cada parte en las compraventas privadas, en remate o permutas de inmuebles. Si se Trataba de loteos, parcelaciones agrícolas, formación de nuevas poblaciones y enajenación de edificios por pisos, el corredor podrá convenir indemnizaciones de los gastos y diligencias necesarias para la ejecución del negocio. Por la venta de negocios o traspaso de locales comerciales, correspondía el 5% de cada parte, sobre el valor total de la negociación. Por arriendo de propiedades urbanas, la comisión del Corredor correspondía a la tercera parte de la renta mensual con cargo al arrendador en tanto que el arrendatario estaba libre de todo pago. Tratándose del arriendo de propiedades agrícolas, correspondía el 2% a cada parte, sobre el valor del Contrato, y si el Corredor gestionaba la contratación de préstamos hipotecarios, la comisión era un 1% sobre la suma prestada. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 9
  • 10. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL NORMAS DEROGATORIAS: En virtud del articulo 13 del Decreto Ley 953 de 15 de Octubre de 1977, se permitió el acceso a las actividades de Corredor de Propiedades y a la libre inscripción en el Registro de Corredores, a toda persona mayor de edad, legalmente capaz, no declarada en quiebra y no condenada o procesada por delito que merezca pena aflictiva, en tanto que la comisión en adelante, se pactará libremente. Finalmente la ley 18.796 de 24 de Mayo de 1986, derogó íntegramente el Decreto Nº 1.205 del Ministerio de Economía, REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES referido, desapareciendo por ende el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y, junto e ello, desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que ésta pasó a ser una actividad que cualquier persona puede realizar sin limitaciones ni exigencias previas relativas a la profesión. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 10
  • 11. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL REQUISITOS ACTUALES PARA EL EJERCICIO DEL CORRETAJE DE PROPIEDADES: LOS GENERALES COMO ACTIVIDAD COMERCIAL • Iniciación de Actividades ante S.I.I. El Código de la Actividad de Corredor de Propiedades es el 702000. • Patente Municipal si se establece oficina. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO En prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Chile, la Unidad de Análisis Financiero norma, fiscaliza y sanciona administrativamente a las empresas y personas naturales que ejercen actividades en alguno de los 36 sectores económicos detallados en el artículo 3°de la Ley 19.913, entre ellas los Corredores de Propiedades. Las Entidades Supervisadas por la UAF (también llamadas Sujetos Obligados a informar) tienen la obligación legal de enviar a la UAF Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) superiores a 450 Unidades de Fomento o su equivalente en otras monedas. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 11
  • 12. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE RÉGIMEN LEGAL DEROGADO DEL CORREDOR DE PROPIEDADES Y SU SITUACIÓN ACTUAL RESPECTO DE LAS COMISIONES DE CORRETAJE EN LA ACTUALIDAD: En virtud de la derogación del REGLAMENTO DE CORREDORES DE PROPIEDADES, no existe hoy una regulación en el valor de las comisiones que los Corredores de Propiedades deban cobran por sus servicios. En la actividad del Corredor se puede actualmente apreciar la siguiente estructura respecto del pago de la comisión: Vendedor y Comprador: Porcentaje del precio de venta más IMPUESTO. Arrendador y Arrendatario: Porcentaje del valor del arrendamiento más IMPUESTO. Administración: Porcentaje mensual del valor del arrendamiento más IMPUESTO. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 12
  • 13. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE ACTO JURÍDICO-CONTRATO ACTO JURÍDICO-CONTRATO Todos los actos en que se puede ver involucrado o intervenir un corredor de propiedades son Actos Jurídicos, los que podemos definir como: “Es un acto voluntariamente realizado por el hombre, con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho”. “Manifestación de la voluntad de una o más personas que se hace con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho”. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 13
  • 14. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE ACTO JURÍDICO-CONTRATO Existen Actos jurídicos unilaterales que son los generados originalmente por la manifestación de voluntad de una sola parte. Ej: testamento, reconocimiento de un hijo. Actos jurídicos bilaterales son los generado originalmente por el acuerdo o de las voluntades de dos o más partes. Parte se llama a la persona o personas que constituyen un solo centro de intereses. Así, si cuatro personas son copropietarias de un fundo y lo venden conjuntamente a otra persona, los cuatro comuneros constituyen un solo centro de interés y, por lo tanto son una parte (vendedora). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 14
  • 15. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE ACTO JURÍDICO-CONTRATO El contrato, que puede definirse como “la convención que tiene por objeto crear o generar obligaciones” es, por lo tanto, siempre un acto jurídico bilateral. El art. 1438 del C.C. señala que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. Lo más importante es recordar que los contratos son acuerdos de voluntades, por lo tanto, mientras haya acuerdo entre las partes, lo pueden modificar, dejar sin efecto, terminar, etc. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 15
  • 16. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE SUJETOS DE DERECHO PERSONAS NATURALES Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (artículo 55 Código Civil). PERSONAS JURÍDICAS Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (artículo 545 Código Civil). Ejemplo: - Sociedades de responsabilidad limitada; - Sociedades anónimas; - Sociedades por acciones; - Sociedades civiles; - Corporaciones; - Fundaciones. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 16
  • 17. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE PATRIMONIO – DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES El PATRIMONIO es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero. Los derechos pueden ser reales o personales (Art. 576 C.C.). Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (Art. 577 C.C.). Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, el de prenda y el de hipoteca. El derecho real supone una “relación directa” entre el sujeto del derecho y la cosa sobre que recae. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 17
  • 18. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE PATRIMONIO – DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. Entonces, la peculiaridad de los derechos personales es que sólo pueden reclamarse de las personas que han contraído la obligación correlativa. Ej: en un contrato de compraventa, si el comprador no ha pagado el precio, al único que el vendedor puede exigir (demandar) ese pago es al comprador, a nadie más (salvo sus herederos). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 18
  • 19. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE LAS OBLIGACIONES CONCEPTO DE OBLIGACION: La obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de DAR, HACER o NO HACER una cosa. La obligación es, pues, un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto debido o prestación: ◦El sujeto activo o acreedor, es el que está investido de la facultad de exigir una prestación, y ◦El sujeto pasivo o deudor, es quien está puesto en la necesidad de ejecutarla. Acreedor y deudor pueden ser una o muchas personas (el artículo 1438 del C.C. establece que cada parte puede ser una o muchas personas). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 19
  • 20. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE LAS OBLIGACIONES La obligación, en tanto vínculo jurídico, supone para el acreedor, una situación jurídica activa, de crédito; y para el deudor, una situación jurídica pasiva, de deuda. El objeto de la obligación es la prestación (lo debido) que puede ser positiva (dar o hacer) o negativa (no hacer). La obligación es excepcional, lo que significa que debe ser probada. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 20
  • 21. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE LAS OBLIGACIONES Las fuentes de las obligaciones son: 1) Los Contratos 2) Los Cuasicontratos 3) Los Delitos Civiles 4) Los Cuasidelitos Civiles 5) La Ley Articulo 1437 C.C.: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 21
  • 22. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE LOS BIENES COSAS Y BIENES a) Cosas corporales: Tienen un ser real, pueden ser percibidos por los sentidos, por ejemplo, una casa o un libro. b) Cosas Incorporales: Consisten en los derechos reales y personales que hemos analizado en este curso respecto del Patrimonio. Bienes son las cosas que, prestando una utilidad para el hombre, son susceptibles de apropiación. (Utilidad: aptitud de la cosa para satisfacer una necesidad o interés del individuo, sea económico o no). Por lo tanto, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 22
  • 23. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE BIENES BIENES MUEBLES (art. 567 C.C.), Por naturaleza, Son las cosas que prestando utilidad para el hombre, pueden transportarse de un lugar a otro. Estas son Semovientes, cuando lo hacen por si mismo o Inanimadas, cuando para moverse requieren de una fuerza externa. Por Anticipación, Son bienes que se encuentran unidos a bienes inmuebles, pero que se reputan muebles para celebrar actos y contratos respecto de ellos. LOS INMUEBLES O BIENES RAÍCES (art. 568 C.C.) Por Naturaleza, Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y Por Adhesión, las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Existen también Por Destinación, que son las cosas muebles que la ley reputa inmuebles por una ficción legal, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. (un tractor, una pala, animales, etc…) MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 23
  • 24. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD EL DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD (art. 582 C.C.) El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 24
  • 25. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS PRINCIPALES MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN En nuestro derecho, el dominio o propiedad sobre bienes inmuebles se puede adquirir por diversos medios. Los modos de adquirir el dominio que reconoce la ley para adquirir inmuebles son los siguientes: 1) LA ACCESIÓN 2) LA TRADICIÓN 3) LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y 4) LA PRESCRIPCIÓN MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 25
  • 26. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA ACCESIÓN La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 26
  • 27. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Se llaman frutos civiles los precios, cánones de arrendamiento y los intereses de capitales exigibles. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales. Lo que se obtiene por ejemplo del arriendo un inmueble, es un fruto civil de ese inmueble. Lo mismo los intereses de un depósito o inversiones en dinero, son el fruto civil del dinero. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 27
  • 28. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO De la accesión de las cosas muebles a inmuebles Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas. Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 28
  • 29. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO De la accesión de las cosas muebles a inmuebles El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, debiendo indemnizar al dueño de los materiales, semillas o plantas. También tiene acción para obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios. Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 29
  • 30. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los derechos reales. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 30
  • 31. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Partes en la tradición: Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre. Se llama adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o representantes legales. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante. Son representantes legales de una persona el padre, la madre, el adoptante y su tutor o curador. Lo es también el juez en los casos de ventas forzadas en pública subasta. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 31
  • 32. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Requisitos de la tradición: 1.Existencia de dos partes (tradente y adquirente). 2.Consentimiento no viciado de las partes. 3.Existencia de un TÍTULO TRASLATICIO DE DOMINIO. 4.Entrega de la cosa. 5.Capacidad de las partes. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 32
  • 33. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. Para que la tradición sea válida, se requiere el consentimiento del adquirente o de su representante. Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación. Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 33
  • 34. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Título translaticio de dominio Para que la tradición sea válida, se requiere un título translaticio de dominio Son títulos traslaticios aquellos que transfieren a un nuevo titular un derecho ya existente. Ej: compraventa, permuta, donación, cesión de créditos, transacción, etc. Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere. Así el título de compraventa no transfiere el dominio entre cónyuges. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 34
  • 35. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Entrega de la cosa: Para que se produzca la tradición, la cosa debe ser material o físicamente entregada. Ej: Compra de cualquier cosa mueble, como un chicle, lo que compramos en el supermercado, etc. Capacidad de las partes: Por último, las partes deben ser capaces de ejercer el derecho a entregar y recibir lo que es objeto de la tradición. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 35
  • 36. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN DE LOS BIENES RAÍCES La tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente (el que corresponda al territorio donde esté ubicado el inmueble). De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca. Para hacer la inscripción, se debe presentar copia auténtica del título respectivo o del decreto judicial o administrativo en su caso. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 36
  • 37. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO PRINCIPALES TÍTULOS TRASLATICIOS DE DOMINIO DEL MODO DE ADQUIRIR TRADICIÓN: COMPRAVENTA Para el modo de adquirir TRADICIÓN, la COMPRAVENTA es el Titulo Traslaticio de Dominio más recurrente en la gestión de un Corredor de Propiedades, por esta razón, la estudiaremos en detalle más adelante y analizaremos la estructura de la escritura pública del Contrato de Compraventa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 37
  • 38. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO LA PERMUTA La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. A la permuta se le aplican las mismas restricciones y requisitos que a la compraventa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 38
  • 39. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO LA CESIÓN DE DERECHOS Existen tres tipos de cesiones de derechos: 1) Cesión de créditos o derechos personales; 2) Cesión del derecho real de herencia; 3) Cesión de los derechos en litigio. Partes: 1.Cedente (el que cede). 2.Cesionario (el que recibe). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 39
  • 40. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO La cesión de créditos personales Requisitos: 1.Entrega del título. 2.Notificación al deudor o aceptación de éste. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente. El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión (que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo); pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 40
  • 41. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO La cesión del derecho real de herencia El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario. Lo que se cede es precisamente la calidad de heredero o legatario, no los bienes o derechos que componen la herencia. La cesión del derecho real de herencia debe hacerse o constar en escritura pública. Cediéndose una cuota hereditaria se entenderá cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que por el derecho de acrecer sobrevengan a ella, salvo que se haya estipulado otra cosa. Se aplicarán las mismas reglas al legatario. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 41
  • 42. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO La cesión derechos litigiosos Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis (juicio), del que no se hace responsable el cedente. Se entiende litigioso un derecho, desde que se notifica judicialmente la demanda. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 42
  • 43. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO LA DONACIÓN La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Sólo pueden donar los que tienen la libre administración de sus bienes (capaces). La donación entre vivos de bienes raíces, debe ser otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 43
  • 44. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio. La donación entre vivos debe insinuarse, para que sea válida. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. Es un trámite judicial. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal y además se asegura en el procedimiento el pago del respectivo impuesto. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 44
  • 45. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA TRADICIÓN – TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO LA TRANSACCIÓN Artículo 2446 C.C.: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. La transacción es título traslaticio de dominio cuando transfiere la propiedad de un objeto no disputado. Ej: En un juicio discutimos el dominio o propiedad sobre un automóvil y durante el juicio llegamos a la siguiente transacción: si el demandado le reconoce el dominio al demandante sobre el automóvil, éste le entregará una motocicleta. La transacción es título traslaticio de dominio respecto de la motocicleta. Hasta aquí Títulos Traslaticios de Dominio y Modo de Adquirir TRADICIÓN MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 45
  • 46. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE La sucesión por causa de muerte que es un modo de adquirir el dominio de los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por una persona (Art. 588 C.C.). Se sucede a una persona difunta a título universal (heredero) o a título singular (legatario). Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 46
  • 47. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, un millón de pesos. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 47
  • 48. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE La sucesión puede ser testada o intestada (o abintestato). Y también puede ser en parte testada y en parte intestada, cuando el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en el testamento. Testamento: El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. La facultad de testar es indelegable. Es decir, no se puede testar por otro, ni con mandato o poder. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 48
  • 49. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Son llamados a suceder a una persona: 1)los descendientes del difunto, 2)sus ascendientes, 3)el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, 4)sus colaterales, 5)el adoptado, en su caso, y 6)el Fisco. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 49
  • 50. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado. Hay representación solo en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 50
  • 51. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Ordenes de sucesión: PRIMER ORDEN: Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge o conviviente civil sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos. - El cónyuge o conviviente civil sobreviviente recibirá una porción equivalente al doble de lo que por legítima corresponda a cada hijo. - Si sólo hay un hijo, al cónyuge o conviviente civil sobreviviente le corresponde una cuota igual a la legítima de ese hijo. - En ningún caso la porción que corresponde al cónyuge o conviviente civil puede ser inferior a la cuarta parte de la herencia. - Si corresponde al cónyuge o conviviente civil sobreviviente llevar una cuarta parte de la herencia, el resto se divide entre los hijos por partes iguales (ocurre cuando hay 7 o más hijos). SEGUNDO ORDEN: Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá́ en tres partes, dos para el cónyuge o conviviente civil y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge o conviviente civil civil, y, a falta de cónyuge o conviviente civil, los ascendientes. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 51
  • 52. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE TERCER ORDEN: Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente civil, le sucederán sus hermanos. Entre los hermanos se comprenderán aun los que solamente lo sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal. CUARTO ORDEN: A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive (los que conocemos como primos de segundo grado). El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros. QUINTO ORDEN: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 52
  • 53. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS: Son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Son asignaciones forzosas: 1.Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; 2.Las legítimas; 3.La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge o conviviente civil . MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 53
  • 54. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Las asignaciones forzosas. Legítima. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 54
  • 55. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Las asignaciones forzosas. Legítima. La mitad de los bienes, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada. No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 55
  • 56. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Las asignaciones forzosas. Legítima. Habiendo tales descendientes, cónyuge o conviviente civil, o ascendientes, la masa de bienes se dividirá en cuatro partes: ◦dos de ellas, o sea la mitad del acervo, para las legítimas rigorosas (mitad legitimaria); ◦otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o conviviente civil, o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios (cuarta de mejoras), y ◦otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio (cuarta de libre disposición). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 56
  • 57. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE LEY SOBRE POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA INTESTADA La Ley 19.903, publicada en el Diario Oficial el 10 de Octubre de 2003, regula la tramitación de las posesiones efectivas intestadas. Aspectos relevantes de la ley y paralelo con la posesión efectiva testada: 1)Ante quien se solicita la posesión efectiva. 2)Cómo se pide la posesión efectiva. 3)El inventario de bienes del causante. 4)Quien otorga la posesión efectiva. 5)A quién se otorga la posesión efectiva. 6)Publicación. 7)Inscripción y emisión de Certificado. 8)Pago de un Arancel. 9)Impuesto de herencia. 10)Creación del Registro Nacional de Posesiones Efectivas. 11) Creación del Registro Nacional de Testamentos. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 57
  • 58. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Ante quien se solicita la posesión efectiva Si la posesión efectiva es intestada el procedimiento se radica en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se puede tramitar en el domicilio del causante o en el del heredero que solicite la posesión efectiva. Si existe testamento, la posesión efectiva se tramita ante los Tribunales de Justicia (Tribunales Civiles). Es Juez competente el del último domicilio que haya tenido el causante en Chile. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 58
  • 59. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Cómo se pide la posesión efectiva Si la posesión efectiva es intestada, se debe llenar el formulario respectivo y presentar en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si la posesión efectiva es testada, se hace la presentación al Tribunal competente (solicitud de posesión efectiva). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 59
  • 60. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El inventario de bienes del causante Cuando la posesión efectiva es intestada, el inventario se debe hacer en la misma presentación o solicitud y, en consecuencia, para evitar demoras en la tramitación, hay que preocuparse de tener lo más completo posible este inventario antes de llevar la solicitud al SRCeI. Los bienes inmuebles se deben singularizar con su Rol, comuna y con su inscripción a nombre del causante (fojas, número, año y Conservador de Bienes Raíces). Se valorizan según su avalúo fiscal a la fecha de fallecimiento del causante (se saca en la página del S.I.I.). Si el inmueble es agrícola, se debe además hacer un inventario y tasación de todos los inmuebles por adherencia y destinación que están en el predio. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 60
  • 61. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El inventario de bienes del causante Los bienes muebles que corresponden al menaje del último domicilio del causante, también se deben valorizar, o acogerse a la presunción de valor que es el 20% del avalúo fiscal del inmueble que fue último domicilio del causante (sea o no propio). Los vehículos se identifican según su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (patente) y se valorizan según la tasación que tiene el S.I.I. Los depósitos, ahorros, etc., según los valores que indiquen los certificados que emitan las instituciones respectivas a la época de fallecimiento del causante. Las acciones en sociedades anónimas que transan en bolsa, se valorizan según un certificado que emite la Bolsa de Valores a la fecha de fallecimiento del causante. Si se tienen derechos o acciones en sociedades que no transan en la Bolsa, se valorizan según certificado emitido por el Gerente General y respaldado por el último balance de la sociedad. Se deben incluir también las deudas. Cuando la posesión efectiva es testada, se acompaña un inventario de bienes a la solicitud de posesión efectiva. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 61
  • 62. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Quien otorga la posesión efectiva Si la posesión efectiva es intestada, la otorga el Director Regional de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación competente. Si la posesión efectiva es testada, la otorga el Juez en lo Civil del último domicilio del causante. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 62
  • 63. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE A quién se otorga la posesión efectiva La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales. También será concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 63
  • 64. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE A quién se otorga la posesión efectiva La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. El hecho de haber cumplido con este trámite deberá constar expresamente en la resolución que conceda la posesión efectiva. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 64
  • 65. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Publicación Posesión efectiva intestada: La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas. En general, la publicación se hace en un diario virtual www.elmostrador.cl MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 65
  • 66. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 66
  • 67. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 67
  • 68. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Publicación Posesión efectiva testada: La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya. En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne. 27º JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa Rol V-339-2013, concedió posesión efectiva de la herencia testada de doña María Isabel González Soto, a su cónyuge don Pedro Pablo Pérez Pereira, heredero testamentario, a su hijo Pedro Pérez González y a sus nietos Hugo, Paco y Luis, todos de apellidos Pérez Muñoz, en representación de su padre fallecido e hijo de la causante don Pablo Pérez González. Testamento de fecha 23 de enero de 2013, notario de Santiago Cosme Fernando Gomila Gatica. Se fija como fecha para facción de Inventario Solemne la audiencia del día 8 de mayo de 2014 a las 10:00 horas. La Secretaria. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 68
  • 69. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Inscripción y emisión de Certificado La posesión efectiva intestada otorgada por el SRCeI se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Servicio emite un Certificado de posesión efectiva con el que se tramita el pago del impuesto en el S.I.I. Las posesiones efectivas testadas también se inscriben en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y para estos efectos, el Tribunal oficia al SRCeI para que haga la inscripción. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 69
  • 70. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Pago de un Arancel en el SRCeI La tramitación íntegra de la posesión efectiva intestada estará afecta al pago de un derecho equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales para aquellas sucesiones cuya masa de bienes exceda las 15 unidades tributarias anuales y no supere las 45. Las sucesiones que excedan dicho monto estarán afectas al pago de un derecho equivalente a 2,5 unidades tributarias mensuales. En todo caso, la posesión efectiva de herencias cuyo cuerpo o masa de bienes no exceda de 15 unidades tributarias anuales será tramitada gratuitamente. (UTM junio 2019: $48.741.-) MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 70
  • 71. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El impuesto de herencia (Ley 16.271). El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, con arreglo a una escala progresiva: La asignación que no exceda de 80 unidades tributarias anuales (UTA) pagará un 1%; La cantidad que exceda de 80 UTA, y no pase de 160 UTA, pagará un 2,5%; La cantidad que exceda de 160 UTA y no pase de 320 UTA, pagará un 5%; La cantidad que exceda de 320 UTA y no pase de 480 UTA, pagará un 7,5%; La cantidad que exceda de 480 UTA y no pase de 640 UTA, pagará un 10%; La cantidad que exceda de 640 UTA y no pase de 800 UTA, pagará un 15%; La cantidad que exceda de 800 UTA y no pase de 1.200 UTA, pagará un 20%; La cantidad que exceda de 1.200 UTA, pagará un 25%. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 71
  • 72. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El impuesto de herencia (Ley 16.271). Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge o conviviente civil y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cincuenta unidades tributarias anuales. La unidad tributaria a que se refiere la ley será la que rija al momento de la delación de la herencia (fallecimiento del causante). Cuando los asignatarios tengan con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado (hermanos, tíos y primos), las asignaciones o donaciones que reciban estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales. En consecuencia, la escala se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de este mínimo exento. Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante, un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, se aplicará la escala indicada recargada en un 20%, y el recargo será de un 40% si el parentesco entre el causante y el asignatario fuere más lejano o no existiere parentesco alguno. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 72
  • 73. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE El impuesto de herencia (Ley 16.271). El impuesto determinado de esta forma, se expresará en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de la delación de la respectiva asignación, y se pagará según su valor en pesos a la fecha en que se efectúe el pago del tributo. Las sumas que se hubieren pagado provisionalmente se expresarán en unidades tributarias mensuales según su valor vigente a la fecha de pago, para los efectos de imputarlas al monto del impuesto definitivo expresado también en unidades tributarias mensuales. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 73
  • 74. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Creación del Registro Nacional de Posesiones Efectivas La Ley Nº 19.903 crea el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Las posesiones efectivas intestadas se inscriben directamente en el mismo SRCeI. Cuando la posesión efectiva es testada, hechas las publicaciones legales y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 74
  • 75. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Registro Nacional de Testamentos La ley establece que el hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse en el registro especial respectivo, para lo cual los notarios deben remitir, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una carta al Registro Civil en que señalen todos los testamentos otorgados o protocolizados en su notaría en el mes anterior. Este registro contendrá las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 75
  • 76. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Para que los herederos puedan disponer de los inmuebles, no basta con obtener la posesión efectiva. Deben además realizarse previamente las inscripciones que establece la Ley: 1.Inscribir del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva (Posesión Efectiva); 2.Inscribir el testamento si existe (Testamento); 3.Inscribir el inmueble a nombre de todos los herederos (Inscripción especial de herencia o Herencia); 4.Inscribir la adjudicación a uno o más herederos cuando ha existido partición y liquidación de la comunidad hereditaria (Adjudicación). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 76
  • 77. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA ADJUDICACIÓN LA ADJUDICACIÓN EN JUICIOS O ACTOS DIVISORIOS O DE PARTICIÓN Se produce comunidad cada vez que dos o más personas adquieren una cosa en común, como cuando se compra algo entre dos personas o se hereda a una persona entre varios. La ley señala que ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario. No puede estipularse proindivisión por más de cinco años, pero cumplido este término podrá renovarse el pacto. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 77
  • 78. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LA ADJUDICACIÓN La partición puede hacerse de común acuerdo entre los comuneros, si todos son capaces, o debe ser autorizada por la justicia si hay incapaces entre ellos. Si la partición no se hace de común acuerdo, es materia de arbitraje forzoso, es decir, un tribunal privado y especial será el que practique la partición. El árbitro puede ser nombrado de común acuerdo por los comuneros o, a falta de acuerdo, es nombrado por la Justicia Ordinaria (Tribunales Civiles). El árbitro debe ser nombrado como Arbitro de Derecho. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 78
  • 79. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La prescripción es un modo de adquirir la propiedad de una cosa ajena, por haberse poseído esa cosa en forma continuada en las condiciones y tiempo determinados por la ley. La prescripción debe siempre alegarse. Es decir, debe oponerse como excepción o solicitar se declare por un Tribunal. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 79
  • 80. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Requisitos de la prescripción adquisitiva: 1)Cosa susceptible de adquirirse por prescripción; 2)Existencia de posesión; 3)Transcurso de un plazo. Cosa susceptible de adquirirse por prescripción: En general, todas las cosas son susceptibles de adquirirse por prescripción. Cosas que no se pueden adquirir por prescripción: 1)Los derechos personales; 2)Las servidumbres discontinuas y las servidumbres continuas inaparentes; 3)Las cosas que están fuera del comercio humano; 4)Las cosas indeterminadas; 5)Las cosas propias. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 80
  • 81. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Requisitos de la prescripción adquisitiva: Posesión: Se debe poseer la cosa con ánimo de señor y dueño. Transcurso de un plazo: El plazo de prescripción es continuo, corre sin interrupción, incluyendo los feriados. El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de: - 2 años para los bienes muebles; - 5 años para los bienes inmuebles; El tiempo necesario para la prescripción extraordinaria es de 10 años para todo tipo de bienes. Según el art. 2505 del C.C. contra un título inscrito no hay lugar a la prescripción adquisitiva de bienes raíces o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro titulo inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 81
  • 82. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO: Hemos dicho que el dominio es el derecho más completo que podemos tener sobre una cosa. Autoriza a usar, gozar y disponer de la cosa de que se es dueño. Usar : según su naturaleza. Gozar : de sus frutos y productos. Disponer: enajenarla o incluso destruirla. Sin embargo, la ley permite o reconoce que el dominio conviva con otros derechos reales sobre la cosa. A estos otros derechos reales sobre cosa ajena se les llama también limitaciones al dominio o derechos reales limitados. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 82
  • 83. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO Los derechos reales que limitan el goce de un bien son los siguientes: a)La Propiedad Fiduciaria; b)El Usufructo; c)El Derecho de Uso o Habitación; d)Las Servidumbres Prediales. Vamos a revisar rápidamente las tres últimas. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 83
  • 84. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO EL USUFRUCTO "El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es consumible (que se destruya por su uso)” El usufructo supone dos personas: ◦El usufructuario, que tiene las facultades de usar y gozar la cosa; ◦El nudo propietario, quien mantiene la facultad de disposición. La persona que crea, establece o da origen al usufructo se llama constituyente. Este puede quedar al margen del derecho o ser una de las partes. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 84
  • 85. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO El usufructo, por lo tanto, supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos: 1º Por la ley; 2º Por testamento; 3º Por donación, venta u otro acto entre vivos; El usufructo sobre inmuebles constituido por acto entre vivos, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el respectivo Registro de Hipotecas y Gravámenes. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 85
  • 86. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO El usufructo puede constituirse por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario (vitalicio). Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. Si sobre un inmueble se ha establecido usufructo, quien tiene derecho a arrendarlo es el usufructuario, no el nudo propietario. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 86
  • 87. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO DERECHO DE USO Y DE HABITACIÓN El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. Se le aplican las mismas reglas que al usufructo, pero a diferencia de éste, no es un derecho completo. El derecho de uso y habitación es esencialmente personalísimo, es intransmisible e intransferible. Transmitir: por causa de muerte o herencia. Transferir: cualquier título entre vivos (compraventa, cesión, etc.). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 87
  • 88. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO LAS SERVIDUMBRES Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 88
  • 89. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LIMITACIONES AL DERECHO DE DOMINIO Las servidumbres pueden ser: -Naturales: como la de libre escurrimiento de las aguas lluvias. El predio sirviente no tiene derecho a indemnización o compensación alguna por sufrir esta servidumbre. -Legales: las que impone la ley. Que pueden ser de interés público, como la de uso de riberas para menesteres de pesca y navegación. También existen las servidumbres legales de interés privado, como las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista. -Voluntarias: Las que se pueden constituir por una convención cualquiera (título), por testamento, por sentencia judicial y por prescripción. Una servidumbre común es la de tránsito, que impone al predio que tiene acceso a un camino público, la obligación de dar paso al predio que no tenga acceso a ese camino. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 89
  • 90. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS En el corretaje van a intervenir en dos contrato principalmente: - Compraventa - Arrendamiento Ya vimos que contrato es una especie de convención que “tiene por objeto crear o generar obligaciones”. El art. 1438 del C.C. señala que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 90
  • 91. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Requisitos de todo contrato: Según el art. 1445 del C.C. para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 91
  • 92. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS La Capacidad Reglas fundamentales en materia de capacidad: 1)La capacidad es la regla general y la incapacidad excepcional. En consecuencia, la capacidad se presume y quien alega incapacidad propia o de otra persona, debe probar tal circunstancia. 2)No hay más incapaces que aquellos señalados expresamente por la ley. 3)Las normas que regulan la capacidad son de orden público y, en consecuencia, no cabe consensuar su aceptación y menos prescindir de su exigencia en un acto jurídico. 4)La capacidad debe existir al momento de celebrarse o perfeccionarse el acto jurídico, según sea el caso. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 92
  • 93. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Factores que determinan la incapacidad de una persona Sólo la ley o una sentencia judicial pueden declarar incapaz a una persona. Dos factores pueden incidir para declarar a una persona incapaz: la edad y la salud mental. Se considera incapaces a quienes no han alcanzado cierta edad, atendiendo a su insuficiente desarrollo físico y psíquico, así como también a la falta de experiencia suficiente para actuar por sí mismo en el campo de los negocios jurídicos. Por la falta de desarrollo físico y mental la ley declara incapaces a los impúberes. Carecen de juicio y discernimiento. La falta de experiencia hace que la ley incluya entre los incapaces a los menores adultos, ya que, si bien la ley considera que tienen juicio y discernimiento, carecen aún de la experiencia suficiente para actuar en el ámbito de los negocios jurídicos. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 93
  • 94. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Factores que determinan la incapacidad de una persona En cuanto a la salud mental, distinguimos: 1)La ausencia de raciocinio, por lo que la ley declara incapaces a los dementes; 2)La incapacidad de conocer ese raciocinio, por lo que la ley declarar incapaces a los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente y, 3)Los impulsos irrefrenables que pueden originar un grave perjuicio en el patrimonio de un individuo, lo que mueve a la ley a declarar incapaces a los disipadores o dilapidadores, que no han demostrado poseer prudencia en el actuar (esta declaración es siempre judicial). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 94
  • 95. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Clases de incapacidad Se distingue entre absolutamente incapaces y relativamente incapaces. Los absolutamente incapaces carecen de voluntad, de suficiente juicio o discernimiento. Son tales: -los dementes, -los impúberes y -los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente. La incapacidad absoluta impide ejecutar por sí mismo cualquier acto jurídico. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 95
  • 96. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Quienes son dementes La Corte Suprema ha sostenido que debe entenderse por tales a todos los que tengan de un modo permanente sus facultades mentales sustancialmente deterioradas, todos aquellos que se encuentran privados de razón. La expresión "dementes" que utiliza la ley no debemos interpretarla en su sentido técnico, de acuerdo al significado que le asigna la psiquiatría, sino en su sentido natural y obvio. Los impúberes La pubertad es la aptitud para procrear. El art. 26 del C.C. establece que son impúberes los hombres menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años. Los impúberes se clasifican en infantes (todo el que no ha cumplido 7 años) e impúberes propiamente tales. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 96
  • 97. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente El fundamento de esta incapacidad absoluta reside en la imposibilidad de conocer, con una mínima certeza, la voluntad del individuo. De ahí que la ley los proteja. Características comunes a los absolutamente incapaces 1)Nunca pueden actuar por sí mismos en el mundo jurídico, sino que siempre representados. 1)Si actúan por sí mismos, el acto jurídico adolece de nulidad absoluta. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 97
  • 98. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Incapacidad relativa A los relativamente incapaces la ley les reconoce voluntad, pero les falta experiencia o prudencia en el actuar. Son tales: -los menores adultos y -los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. La incapacidad relativa permite que el incapaz actúe por sí mismo, pero siempre que se cuente con la autorización previa de su representante legal. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 98
  • 99. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Relativamente incapaces. Los menores adultos Normalmente, los menores están sometidos a la potestad del padre y la madre, o a la curaduría o tutela. Los menores pueden actuar: 1)Personalmente, pero debidamente autorizados por sus padres o guardador; 2)A través de sus representantes legales; y 3)Excepcionalmente, por sí solo, sin autorización. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 99
  • 100. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Sin embargo, en ciertos casos la ley exige el cumplimiento de requisitos adicionales, en resguardo de los intereses del menor. Generalmente, consistirán en: 1)la autorización judicial (por ejemplo, para vender un inmueble del menor); 2)la aprobación judicial (por ejemplo, para hacer la partición de una herencia en que tiene interés el menor); y 3)la venta en pública subasta (por ejemplo, cuando un tutor debe vender bienes del pupilo). La ley permite también que el menor actúe por sí solo, en el caso de ejercer cualquier empleo o profesión liberal, industria u oficio. En estos casos, los bienes adquiridos por el menor conforman su patrimonio profesional o industrial. Se presume que si el menor es capaz de obtener emolumentos, también tiene el suficiente juicio y experiencia para administrarlos por sí mismo. Con todo, para enajenar o hipotecar los bienes raíces y sus derechos hereditarios, se requiere autorización judicial. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 100
  • 101. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Relativamente incapaces. Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. La disipación debe ser reiterada, de manera que se demuestre una falta total de prudencia. El art. 445 del C.C. señala algunos casos de disipación: “La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.” La interdicción puede ser definitiva o sólo provisoria, mientras se decide la causa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 101
  • 102. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Los decretos de interdicción provisoria o definitiva (al igual que tratándose del demente), deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y notificarse al público por medio de tres avisos. La inscripción y las publicaciones deben reducirse a expresar que determinado individuo no tiene la libre administración de sus bienes. Todos los actos jurídicos realizados por el disipador antes de dictarse el decreto de interdicción, son válidos. Los realizados con posterioridad, adolecerán de nulidad. La interdicción del disipador o del demente, debe solicitarse, en forma de juicio, por determinadas personas, generalmente el cónyuge y ciertos parientes. En todo caso, tratándose de un loco furioso, cualquiera persona puede solicitar la interdicción. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 102
  • 103. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Características comunes a los relativamente incapaces: 1)Pueden actuar personalmente, previa autorización de sus representantes, o a través de éstos últimos. 1)Si actúan por sí mismos, sin estar previamente autorizados, sus actos adolecerán de nulidad. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 103
  • 104. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Las incapacidades particulares Se trata de prohibiciones particulares que la ley ha impuesto a determinadas personas, para ejecutar o celebrar ciertos actos jurídicos. La infracción a dichas prohibiciones no acarrea una sanción uniforme, y dependerá de si se trata de normas prohibitivas o imperativas. Se trata de falta de legitimación para un negocio jurídico, y es diferente a la incapacidad propiamente tal. La incapacidad dice relación con la carencia de una aptitud intrínseca del individuo, mientras que la legitimación para el negocio es una relación entre el sujeto y el objeto del acto jurídico. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 104
  • 105. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS La capacidad depende de un modo de ser del sujeto en sí, mientras que la legitimación resulta de un modo de ser frente a otra persona. La capacidad de ejercicio revela la idoneidad del sujeto para actos jurídicos en general, en tanto la legitimación considera la idoneidad para un acto singular que se mide conforme a circunstancias particulares. A las incapacidades particulares están expuestos accidentalmente sujetos con capacidad plena. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 105
  • 106. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Segundo requisito de todo contrato: Consentimiento exento de vicio El consentimiento es la manifestación de la voluntad. Para que la voluntad sea considerada por la ley, debe: 1.Expresarse, manifestarse, EXTERIORIZARSE. Excepcionalmente la ley le asigna efecto al silencio. 2.La voluntad debe ser SERIA, es decir, debe representar una real intención de obligarse. 3.La voluntad debe ser LIBRE, no se debe expresar producto de un vicio del consentimiento: error, fuerza o dolo. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 106
  • 107. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Objeto lícito (Tercer requisito de todo contrato) Requisitos que debe reunir el objeto que recae sobre una cosa material: El objeto que recae sobre cosa material debe ser real, comerciable, determinado y lícito. 1) Debe ser real: Esto significa que el objeto debe existir o esperarse que exista en la naturaleza (actualmente o en el futuro). No puede ser una cosa imaginaria, como un unicornio. Puede ser objeto de un acto o contrato una cosa que no existe, pero que se espera que exista (por eso se permite la venta en verde, que en realidad es una promesa de compraventa). MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 107
  • 108. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS 2) Debe ser comerciable: es decir, susceptibles de dominio o posesión privada. Por excepción, algunas cosas están fuera del comercio humano, ya sea por su naturaleza misma, por su destinación o por consideraciones de orden público o de otra índole que el legislador señala. Están fuera del comercio humano, por ejemplo: a) Las cosas consagradas al culto divino; b) Los bienes nacionales de uso público; c) Las cosas comunes a todos los hombres; d) Los derechos personalísimos; e) El derecho a una sucesión futura. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 108
  • 109. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS 3) Debe ser determinado o determinable: La cosa debe estar suficientemente señalada o especificada al tiempo del contrato, de tal forma que se pueda saber qué podrá exigir el acreedor y a qué está obligado el deudor. La determinación del objeto puede ser genérica o específica. Es específica cuando el contrato se refiere a un individuo determinado de un género determinado (obligaciones de especie o cuerpo cierto). Ej: se vende el departamento 22 del edificio ubicado en Av. Providencia Nº 2215 o se vende el caballo “Tequila”. Es genérica cuando el contrato se refiere a un individuo indeterminado de un género determinado. Ej: se vende un caballo. En la compraventa de bienes raíces o inmuebles, la determinación siempre debe ser específica. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 109
  • 110. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS 4) El objeto debe ser lícito Casos de objeto ilícito: 4.1) Enajenación de cosas enumeradas en el art. 1464 del C.C.: ¿Qué se entiende por enajenación? Significa hacer ajena una cosa, es decir, transferir el dominio que se tiene sobre ella. Significa que una cosa sale de un patrimonio y pasa a otro mediante la tradición. ¿Se incluye también la enajenación por ventas forzadas (remate judicial)? Se refiere sólo a la enajenación voluntaria, pues según el art. 481 del C.P.C. se puede ejecutar (rematar) un bien ya embargado. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 110
  • 111. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Se excluye de este concepto de enajenación la adjudicación, es decir, el acto por el cual un comunero adquiere para sí todo el bien que se poseía en comunidad. Por la adjudicación se singulariza el dominio. Hoy no se discute que esto no es una enajenación, por el efecto declarativo de la partición, en que se elimina todo el período que la cosa se tuvo en comunidad y se entiende adquirido directamente por el que se la adjudicó. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 111
  • 112. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS ¿Hay objeto ilícito en la venta de las cosas que señala el art. 1464? “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley” (art. 1810 en relación al art. 1464 del C.C.). En nuestro sistema de adquisición del dominio se debe distinguir claramente el título y el modo de adquirir. El título es el acto jurídico que sirve de fuente remota a la adquisición de un derecho, creando la obligación de transferir (compraventa, permuta, donación, etc.). Los modos de adquirir son ciertos hechos que tienen la virtud de hacer nacer (modos originarios) o traspasar (modos derivativos) el dominio y, en general, los derechos reales. Así, el contrato de compraventa no es propiamente un acto de enajenación, sino que constituye un título. Para que se transfiera el dominio es necesaria la tradición, que constituye el modo de adquirir. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 112
  • 113. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Análisis del art. 1464 del C.C.: a) Cosas que no están en el comercio (art. 1464 Nº 1): Recordemos que no están en el comercio humano aquellas cosas que no pueden ser objeto de dominio o posesión privada, como son: - Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres; - Los bienes nacionales de uso público. b) Derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona (art. 1464 Nº 2): Se refiere a los derechos personalísimos, como el de uso y habitación, el de alimentos o el que nace del pacto de retroventa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 113
  • 114. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS c) Cosas embargadas por decreto judicial (art. 1464 Nº 3): El embargo es una institución propia del juicio ejecutivo, en virtud de la cual el deudor ejecutado queda privado de la de la facultad de administrar el bien embargado (facultad que pasa al depositario) y de disponer del mismo (facultad que pasa al juez como representante legal del ejecutado). El embargo tiene como objetivo asegurar el pago de la deuda. Tratándose de bienes muebles, hay objeto ilícito en su enajenación desde que se traba el embargo. Tratándose de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, es necesario que el embargo se inscriba en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces competente; sólo desde este momento es oponible a terceros (respecto de las partes produce efecto desde que se notifica). Se asimila el embargo a otras medidas precautorias como la prohibición de gravar, enajenar o celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 114
  • 115. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS Condiciones para que se puedan enajenar válidamente las cosas embargadas: a) Autorización judicial: La autorización debe emanar del mismo juez que decretó el embargo o la media precautoria. Si la cosa ha sido embargada por varios jueces, la autorización deben darla todos. b) Consentimiento del acreedor: Si se considera que el embargo está establecido en beneficio exclusivo del acreedor, es lógico que su consentimiento elimine el objeto ilícito de la enajenación. Si son varios los acreedores, todos deben consentir en la enajenación. Tanto la autorización del juez como el consentimiento del acreedor deben ser previos a la enajenación. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 115
  • 116. CONCEPTOS LEGALES BÁSICOS EN EL CORRETAJE MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO LOS CONTRATOS d) De las especies cuya propiedad se litiga (cosas litigiosas) (art. 1464 Nº 4): Cosas o especies litigiosas son los muebles o inmuebles sobre cuyo dominio se discute en un juicio (no basta que exista un juicio sobre la cosa, sino que lo que se discuta sea el dominio). Además, para que los bienes litigiosos queden comprendidos en el art. 1464 Nº 4, se requiere que el tribunal decrete prohibición de celebrar actos y contratos respecto de ellos. Si es bien raíz, esta prohibición debe inscribirse además en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces competente. Enajenación válida de las cosas litigiosas: Las cosas litigiosas pueden enajenarse válidamente cuando el juez que conoce en el litigio da su autorización. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 116
  • 117. Régimen Legal Parte II Paula Bunster Cox Abogado
  • 118. CONTRATOS LA COMPRAVENTA “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio". De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, venta “es un contrato en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno una cosa propia, por el precio pactado”; y compra, “la acción y efecto de adquirir por dinero el dominio de una cosa”. Elementos esenciales del contrato de compraventa: 1)La cosa; 2)El precio; 3)El consentimiento. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 2
  • 119. LA COMPRAVENTA LA COSA VENDIDA LA COSA VENDIDA: Requisitos que debe reunir la cosa vendida. 1.Debe ser comerciable y enajenable. 2.Debe ser singular y determinada o determinable. 3.Debe existir o esperarse que exista. 4.No debe pertenecer al comprador. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 3
  • 120. LA COMPRAVENTA LA COSA VENDIDA 1. Pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no esté prohibida. Se prohíbe la enajenación: a) de las cosas que no están en el comercio; b) de los derechos o privilegios que no puedan transferirse a otra persona; c) de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez autorice o el acreedor consienta en ello; d) de especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio; y e) de los inmuebles inscritos con arreglo al Decreto Ley 2.695 (Regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz), durante el plazo de un año contado desde la fecha de la inscripción. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 4
  • 121. LA COMPRAVENTA LA COSA VENDIDA 2. La cosa debe ser, además, singular y determinada o determinable. La ley no admite la venta de universalidades, como todo el patrimonio de una persona. Si la cosa vendida no está determinada a lo menos en su género, no habría contrato, porque no existiría la cosa sobre la que recaiga la obligación del vendedor. 3. La cosa vendida debe existir o esperarse que exista. Aquí tenemos el ejemplo de las “ventas en verde”. 4. La cosa vendida no debe pertenecer al comprador. Si la cosa vendida pertenece al comprador, la obligación de éste carecería de causa. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 5
  • 122. LA COMPRAVENTA LA COSA VENDIDA La venta de cosa ajena: Si por una parte la ley exige que la cosa no pertenezca al comprador, nada establece en cuanto a que deba pertenecer al vendedor. En efecto, la ley señala que la venta de cosa ajena es válida, porque el contrato de compraventa sólo impone al vendedor la obligación de entregar la cosa y porque habiendo una cosa sobre la que recaiga el consentimiento de las partes que sea determinada o determinable y lícita, el contrato puede formarse válidamente. La obligación del vendedor no es hacer dueño de la cosa al comprador, sino darle la posesión pacífica de la cosa. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 6
  • 123. LA COMPRAVENTA EL PRECIO EL PRECIO Concepto: es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa. Requisitos: 1)Debe consistir en dinero; 2)Debe ser real y serio; 3)Debe ser determinado o determinable. Es de la esencia de la compraventa, que el precio consista en dinero. Pero no es esencial que se pague en dinero, porque después de constituida la obligación del comprador de pagar el precio, puede ser novada (cambiada), acordando las partes que se pague de otra forma, o pueden las partes acordar que la obligación se cumpla dando en pago un determinado bien. Como en Chile el dinero o moneda corriente es el peso, el contrato debe contener las reglas para determinar el precio en pesos si se ha fijado en otra moneda o unidad de valor. Ej: El precio de la compraventa es la cantidad de cuatro mil ochocientas unidades de fomento, por su equivalente en pesos, moneda nacional, a la fecha del presente contrato. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 7
  • 124. LA COMPRAVENTA EL PRECIO - No es real el precio que es simulado (por ejemplo, cuando se hace una compraventa pero en realidad es una donación); - Tampoco es real el precio irrisorio y ridículo, aquél que por su falta de proporción con el valor de la cosa vendida, pone de manifiesto que las partes no han tenido el propósito serio de que sea exigido. El precio es determinado, cuando se le conoce con toda precisión, cuando se sabe exactamente a cuánto asciende. El precio es determinable, cuando no se indica exactamente su monto, pero se dan las bases para llegar a conocerlo, en el propio contrato. El precio no puede quedar al arbitrio de uno solo de los contratantes, pero si puede quedar al arbitrio de un tercero. En este caso, la venta es condicional, sujeta a la condición de que el tercero determine el precio. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 8
  • 125. LA COMPRAVENTA EL PRECIO Si se venden dos o más inmuebles en un solo contrato, se debe determinar el precio independiente de cada inmueble. Ej: El precio de la compraventa es la cantidad de 22.800 unidades de fomento, por su equivalente en pesos, moneda nacional, a esta fecha, que la parte compradora paga a la parte vendedora, en este acto, de contado, declarando esta última haberlo recibido íntegramente, a su total y entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la compraventa. La parte vendedora renuncia expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del pago del precio del presente contrato. Las partes dejan constancia que del precio acordado, 22.000 unidades de fomento corresponden al departamento, 350 unidades de fomento corresponden a cada uno de los estacionamientos y 100 unidades de fomento corresponden a la bodega. * Esta obligación nace con la creación del Formulario 2890 (S.I.I.), ya que se debe llenar uno por cada inmueble que se vende o transfiere el dominio. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 9
  • 126. LA COMPRAVENTA EL CONSENTIMIENTO EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES Por regla general, la compraventa es un contrato consensual; por excepción, es un contrato solemne. Por lo tanto, salvo en los casos señalados en la ley, la compraventa se perfecciona con la oferta y la aceptación (consentimiento). Casos de compraventa solemne. En ciertos casos, la ley exige otorgar escritura pública para perfeccionar la compraventa. Tal solemnidad rige para la venta: 1.de bienes raíces; 2.de servidumbres; 3.de derechos hereditarios. La solemnidad (escritura pública), en este caso, viene a ser la manera o forma de expresar el consentimiento en concepto de la ley. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 10
  • 127. LA COMPRAVENTA EL CONSENTIMIENTO El consentimiento en las ventas forzadas realizadas en una subasta pública: De acuerdo a las reglas generales, el consentimiento debe lograrse exento de vicios, libre y espontáneamente. En estos casos, se sostiene que el deudor otorgó su consentimiento de antemano, al contraer la obligación y someterse al derecho de prenda general sobre sus bienes en favor del acreedor. La adjudicación en remate también se denomina compraventa en remate. Sobre el particular, el Código de Procedimiento Civil establece que el Acta de Remate, extendida en el registro del secretario del tribunal que intervenga en el remate, valdrá como escritura pública, para el efecto del art. 1801 del C.C. Sin embargo, debe extenderse la pertinente escritura pública, que será suscrita por el rematante y el juez como representante legal del vendedor. En dicha escritura, debe insertarse el Acta de Remate. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 11
  • 128. LA COMPRAVENTA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA La regla general, es que son capaces para celebrar el contrato de compraventa todas las personas a quienes la ley no declara inhábiles para celebrar éste contrato o cualquiera otro contrato en general. Sin embargo, la ley establece ciertas incapacidades especiales que afectan a ciertas personas, para celebrar este contrato en ciertas circunstancias: 1)Compraventa entre marido y mujer no separados judicialmente: Esta prohibición tiene por fundamento resguardar los intereses de los acreedores del marido o de la mujer, que podrían verse burlados, si el marido o la mujer deudores vendieren sus bienes más importantes a su cónyuge, sustrayéndolos así del derecho de prenda general de sus acreedores. MATERIAL DE APOYO CURSO CORRETAJE DE PROPIEDADES | CENTRO DE CAPACITACIÓN ACOP @ DERECHOS RESERVADOS 12