Este documento describe el marco legal de la jurisdicción contencioso-tributaria en Ecuador. Explica la competencia de los tribunales distritales de lo fiscal y la Corte Suprema de Justicia, así como los procedimientos para acciones directas, impugnaciones, suspensiones, pruebas, sentencias y recursos de apelación y casación en materia tributaria.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Texto actualizado al 31.12.2018, fecha de publicación de la Resolución de
Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT
(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)
Lima, 21 de enero de 1999
principales infracciones segun el codigo tributariochalo_ces
La Infracción y el Delito
Determinación de la Infracción
Facultades Discrecionales del Estado
Intransmisibilidad de las sanciones
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Clases de Infracciones Tributarias
Definiciones
...
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
Presentación de LeQuid (Abogados especializados en Derecho de los Negocios y Empresas Sociales) en el desayuno celebrado el pasado martes 24 de mayo en colaboración con la Camara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España y el Foro Hispano Neerlandés.
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1. Impugnación de costas y honorarios.
2. Procedimiento de fusión de expedientes.
3. Alcance de la sentencia que casa con envío
4. Recurso de Impugnación o le contredit
5. Procedimiento de liquidación de astreinte.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-
TRIBUTARIA
UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS
DR. EDUARDO LARA V.
2. LIBRO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TITULO I
DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO- TRIBUTARIA
NORMAS
GENERALES
ORGANOS:
• Tribunal distrital de lo
fiscal
•Sala especializada de lo
fiscal CSJ
NATURALEZA:
Es improrrogable e indelegable
CONCEPTO:
potestad pública de conocer y
resolver controversias en adm.
Tributarias y contribuyentes
3. CAPITULO II
COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL DISTRITAL
DE LO FISCAL
ACCIONES DIRECTAS:
•Pago de consignación de
créditos tributarios
•Nulidad de procedimiento
coactivo
•Nulidad de remate o subasta
•Pago indebido o en exceso
ACCIONES DE
IMPUGNACION:
•Contra reglamentos
ordenanzas resoluciones
•Contra las resoluciones adm.
De reclamaciones de
facilidades de pago peticiones
de compensación
•Por pago indebido o en
exceso
4. TITULO II
DE LA SUSTANCIACION ANTE EL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO FISCAL
CAPITULO I
NORMAS
GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN:
Tramites de acción,
excepciones y recursos
PROCURADORES:
Abogado que debe intervenir
en defensa de intereses del
organismo de la demanda
RADICACION DE LA
COMPETENCIA:
Cada una de las salas
conocerá y resolverá con
independencia
MINISTRO DE
SUSTANCIACION:
Expedir las providencias de
tramite de las causas y de
suspensión de procedimiento
CAUSAS DE ESCUSA:
Ministros y conjueces
•Por haber sido gerentes
•Estar en situación que afecte
a su imparcialidad.
PARTES:
EL ACTOR: Persona natural o
jurídica q deduce la demanda
DEMANDADO: Autoridad del
órgano administrativo del q
emano el acto q se impugna
TERCERO: Aparece como titular
de un derecho incompatible
5. CAPITULO II
TRAMITE DE LAS ACCIONES
DE LA DEMANDA
PROPOSITO:
Oportunidad quienes
creyeren ser
perjudicados
LUGAR DE
PRESENTACION:
Secretaria del
tribunal distrital de lo
fiscal del domicilio
del actor
CONTENIDO DE LA
DEMANDA:
•Nombre y Apellido
•Mención de la
Resolución
•Petición
•Designación de la
autoridad
•Cuantía de la
reclamación
•Domicilio judicial
•Firma del
compareciente
DOCUMENTOS
ADICIONALES:
Justificación de la
personería, copia
certificada del acto,
pago de la tasa
judicial.
CITACION Y
NOTIFICACION:
Autoridad
demandada; titular
del órgano
administrativo y al
tercero
6. CONTESTACION DE
LA DEMANDA
REQUISITOS:
+ Nombre y apellido
+ Fundamentos de hecho
y derecho
+ Domicilio para notificar
FALTA DE CONTESTACION:
Negativa pura y simple de la
acción
PLAZO:
15 días para la contestación y 5
de prorroga
7. SUSPENSIÓN DE
PROCEDIMIENTO DE
EJECUCION
SUSPENSIÓN Y
MEDIDAS
CAUTELARES:
Suspende de hecho la
ejecutividad del titulo
emitido
CONDICION DE
FIANSAS REALES:
Hipoteca que
alcance a cubrir el
valor de la obligación
CONDICION DE FIANSAS
PERSONALES:
Solvencia económica de los
garantes sobre bienes que
posea
GARANTIA
BANCARIA:
Cuando el tribunal lo
solicite el banco
garante pagará las
obligaciones.
8. ACUMULACION DE
AUTOS
TRAMITE:
•Juicios se encuentren en la
misma sala se resolverá
sobre la petición de 3 días
•Juicios en distintas salas se
resolverá la primera que se
haya promovido
•Resuelta la procedencia
pasará a la sala que hubiera
generado
PROCEDENCIA:
•Cuando tenga pendiente
demanda sobre igual asunto
por hecho generador
•Cuando resoluciones
guarden estrecha relación
entre si
•Cuando la sentencia de uno
afecte a otro.
9. DE LA
PRUEBA
TERMINO PROBATORIO:
Calificará el Ministro de
sustanciación con 10 días para
la prueba
GASTO A CARGO DE LOS
INTERESADOS:
Serán de cuenta del solicitante
quien depositará en secretaria
de la sala respectiva
PRESUNCION DE VALIDES:
Son validos los hechos, actos
o resoluciones q no hayan sido
impugnados
PRUEBAS ADMISIBLES:
Son los medios de prueba
determinados en la ley excepto
confesión de funcionarios y
empleados públicos
FACULTAD OFICIOSO DEL
TRIBUNAL Y ACTUACIONES
DE LA SEDE DEL TRIBUTO:
Pedirá nuevas pruebas para el
esclarecimiento de la verdad.
10. DEL DESISTIMIENTO Y
DEL ABANDONO
DESISTIMIENTO Y
OPORTUNIDAD:
Se podrá presentar el
desistimiento al SRI de
su provincia
EFECTOS DEL
DESISTIMINETO:
Perdida de las garantías
que se hubieran
constituido para obtener
la suspensión del
procedimiento
ABANDONO:
Se considera abandono
cuando haya dejado de
continuarse las acciones
durante 6 días
EFECTOS DEL
ABANDONO:
Pone fin a favor del
sujeto activo del
tributo
11. DE LA
SENTENCIA
SENTENCIA:
Concluida la
tramitación el tribunal
pronunciará sentencia
dentro de 30 días de
notificadas las partes
RESOLUCION DE
INSIDENTES:
Deberán ser resueltos en
sentencia todos los
incidentes que se provocan
en el tramite excepto los de
afianzamiento y suspensión
de procedimiento coactivo
EFECTOS:
La sentencia que dicte el
tribunal será definitiva y
produce efectos de cosa
juzgada
INCUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA:
Serán sancionados
por prevaricato con
arreglo al código
penal
RECAUDACION DE
COSTOS:
Serán recaudados en el
mismo procedimiento
coactivo que se ejecuta
12. CAPITULO III
DEL TRAMITE DE
LAS EXCEPCIONES
NOTIFICACION Y
TERMINO
PROBATORIO:
Mandará a notificar las
excepciones a la
autoridad en el plazo
de 5 días
CONDENA EN COSTAS:
Cuando manifiesten la
provocación de un incidente
que retrace la ejecución de la
sentencia y podrá imponérsele
de 20 a 800 USD
REVISION AL TRIBUNAL:
La copia del proceso coactivo se
remitirá al tribunal distrital de lo
fiscal
13. DEL TRAMITE DE LAS
TERCIARIAS EXCLUYENTES
TRASLADO AL COACTIVO:
Cumplido los requisitos
legales el ministro de
sustanciación mandará a
notificar a las partes la
recepción del proceso y la
razón del sorteo para que
contesten en 10 días a la
sala respectiva
REMISION AL TRIBUNAL:
Deducida una terciaria
excluyente, el ejecutor
suspenderá el procedimiento
de ejecución y dentro de 48
horas remitirá el proceso al
tribunal distrital de lo fiscal
CAPITULO IV
14. CAPITULO V
DEL PAGO POR
CONSIGNACION
TERMINO PROBATORIO
Y SENTENCIA:
Contestada la demanda y
si hay hechos que
justifiquen abrirá la
causa a prueba en el
plazo de 10 días y se
dictará sentencia
CONSIGNACION ESPECIAL:
Cuando dos o mas
administraciones pretenden el
pago del mismo tributo por un
mismo contribuyente podrán
consignar su valor al BNF
CITACION:
El ministro de sustanciación
mandara que se cite la demanda
al recaudador y a la autoridad
administrativa
15. CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE LAS APELACIONES
APELACION DE SENTENCIAS PENALES
Son los recursos de apelación y los de
nulidad en el régimen penal tributario
CAPITULO VII
RECURSO DE QUEJA
REQUISITOS DEL ESCRITO DE QUEJA:
•Nombres, apellidos. # de cedula del que
propone
•La determinación del reclamo
•El acto u omisión del reclamo
•La prueba documentada de la queja
16. CAPITULO VIII
DEL PAGO
INDEVIDO
RECLAMO
ADMINISTRATIVO:
De pago indebido o en
exceso se presentará
ante la autoridad
tributaria
POR ACCIONES DIRECTAS
DE PAGO INDEBIDO O EN
EXCESO:
Se procederá ante el tribunal
distrital de lo fiscal cuando sea
verificado después de dictado
la resolución
PROCEDENCIA DE LA
PRESCRIPCION:
Tendrá a reclamo la persona
natural o jurídica
17. TITULO III
DEL RECURSO DE CASACION
RECURSO DE CASACION:
En materia tributaria se tramitará
con sujeción a lo dispuesto en la
ley de casación