TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIOAntecedentes
Ley 1494 del 1947: Instituyó la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa (Tribunal Superior Administrativo)
Ley 2690 de enero del 1951 : Atribuye a la Cámara de
Cuentas las funciones del Tribunal Superior
Administrativo
COMPETENCIA del TSA
• Que se haya agotado la reclamación jerárquica
• Que se trate de actos violatorios que emanen de la
administración o de órganos administrativos autónomos
• Que vulneren un derecho de carácter administrativo
• Que constituya un ejercicio excesivo y desviado
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Ley 11-92 instituyo el Tribunal Contencioso Tributario
Origen en el Modelo de Código para Latinoamérica
Categoría de Corte
Jurisdicción Nacional
Sede en la Capital de la Republica
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Conformación del Tribunal
• Jueces
• Procurador General Tributario
• Secretario General
• Alguacil
• Peritos
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
• Juez del Tribunal Contencioso Tributario:
– Dominicano
– Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos
– 30 años de edad
– Doctor o licenciado en derecho
– Tener conocimientos y/o experiencia en materia tributaria
TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
• COMPETENCIA:
• Contra las resoluciones de la Administración Tributaria
• Los actos administrativos violatorios de la ley tributaria
• De todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos
nacionales y municipales administrados por ente de derecho
público, que reúna los siguientes requisitos:
a) Actos que emanen de la Administración en el ejercicio de
aquellas de sus facultades
b) Actos que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de
su propósito legitimo, de facultades discrecionales
conferidas por las leyes tributarias, y cualquier tipo de
norma de carácter general aplicable, que le cause perjuicio
directo
c)Que se trate de actos que hubieren agotado toda
reclamación jerárquica (derogado por la Ley 227/006)
instituido el Recurso de Reconsideracion por la Ley 176 Ley
de eficiencia recaudatoria en el articulo
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
La ley 495-06, Rectificativa Tributaria
Agrega un párrafo al articulo 139, ya antes modificado por
la Ley 227-06
a) “Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado
toda reclamación de reconsideración dentro de la
Administración o de los órganos administradores de
impuestos”
Esta disposición elimina la posibilidad de recurrir ante el
TCT, sin agotar el recurso en sede administrativa
TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
COMPETENCIA (1)
• Cuando algún órgano administrativo autónomo competente en
última instancia, no dictare resolución definitiva en el término
de seis meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente
éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual término
• Recurso contra demoras excesivas en resolver sobre peticiones
o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren
causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de
actuaciones para cuya realización existan plazos o
procedimientos especiales
• Conocer de los incidentes que se susciten durante el
procedimiento de ejecución forzada de las obligaciones
tributarias
TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
COMPETENCIA (2)
• Conocer en primera y última instancia, cumplimiento,
caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos
que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o
totales
• Conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en
exceso, de tributos, en general
• Conocer de las acciones en contra de la resolución que
rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor
Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo
de la deuda tributaria
TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Actos recurribles
• Que sean actos emanados de la autoridad Administrativa
Tributaria y de toda autoridad administrativa
• Que haya causado un perjuicio directo
• Que sean actos relativos a la aplicación, administración e
interpretación de tributos
• Que constituyan un ejercicio excesivo de su propósito o
desviado de su fin
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
PROCURADURIA GENERAL TRIBUTARIA
• El Procurador General Tributario representa la Administración
Pública, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, los
Municipios y Distritos Municipales
• Para el desempeño de sus funciones, el Procurador General
Tributario podrá solicitar y deberá obtener de todos los
organismos administrativos los documentos, datos,
informaciones
• Procuradores adjuntos y abogados ayudantes nombrados por el
Poder Ejecutivo
• Condiciones para ser Procurador General Tributario o Ayudante
del Procurador General Tributario
TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTO
• Esencialmente escrito
• Publico
• Contradictorio
• Plazo para interponer el Recurso
• Ministerio de abogado
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
• El plazo para la interposición del RECURSO DE REVISION será de
15 días
• Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la
República, el plazo será aumentado en razón de la distancia
conforme a lo establecido en el derecho común
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
EL RECURSO
• Se instituye a favor del contribuyente o el Procurador.
• Instancia escrita: recurrente o Procurador.
CONTENIDO DE LA INSTANCIA
• Todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el
recurso.
• Transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos.
• Conclusiones articuladas del recurrente.
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Recepción de la instancia introductiva del recurso
• Plazo: de 15 días, aumentado por la Ley 13/07 a 30 días (art. 5
Ley 13/07).
• Comunicación al Procurador
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
• Plazo para notificar defensa: quince (15) días subsiguientes a la
comunicación de la instancia
• Por auto, se hará comunicar al recurrente
• Dentro de los quince días de la comunicación de la defensa, el
Procurador General Tributario o el recurrente presentaran
contrarréplica
• Si una de las parte presenta nuevos alegatos, por auto se hará
comunicar dichos alegatos a la otra parte para que amplíe su
defensa
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Estado para ser fallado
Cuando las partes hayan expuestos sus medios de defensa y
presentados conclusiones, el asunto se reputará en estado de
fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
• El expediente se pone a disposición de un juez para estudio y
redacción del proyecto de sentencia
• El tribunal tiene un plazo de 60 o de 90 días
• La sentencia debe ser firmada todos los jueces deliberantes
• Se fija la audiencia pública en que la sentencia será leída
• Se notifica a las partes la fecha en que será leída la sentencia
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
LAS SENTENCIAS
• La sentencia podrá decidir el fondo del asunto o disponer las
medidas de instrucción que hubieren solicitado las partes
• Numero de audiencias: El Tribunal celebrará las audiencias que
fuesen necesarias y que amerite el caso
• Si el caso lo requiere el tribunal ordena la comparencia de las
partes
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
LAS SENTENCIAS
• Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se
fundamentarán en:
• La Ley Tributaria
• Preceptos de carácter Tributario
• Principios Generales del Derecho Tributario
• Preceptos adecuados del Derecho Público
• Derecho Privado
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
NOTIFICACION DE LAS SENTENCIAS
• Las sentencia serán notificadas por el Secretario dentro de los
5 días de su pronunciamiento al Procurador General Tributario y
a la parte recurrente
• El Procurador General Tributario comunicará la sentencia a la
Administración Tributaria
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
• El Tribunal Contencioso Tributario será el único competente
para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus
sentencias
• Tiene facultad para fijar, a petición de la parte interesada, las
indemnizaciones que deberán recibir las partes gananciosas, por
efecto del fallo principal, o en los casos de incumplimiento de
aquél a partir de su notificación por el Procurador Tributario
(Art. 174 C. T.)
TRIBUNAL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
• “En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser
objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas”
(art. 175)
• El Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución
de sus propias sentencias

ENJ-400 Presentación Derecho Tributario (Modulo V

  • 1.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIOAntecedentes Ley 1494del 1947: Instituyó la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Tribunal Superior Administrativo) Ley 2690 de enero del 1951 : Atribuye a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Superior Administrativo COMPETENCIA del TSA • Que se haya agotado la reclamación jerárquica • Que se trate de actos violatorios que emanen de la administración o de órganos administrativos autónomos • Que vulneren un derecho de carácter administrativo • Que constituya un ejercicio excesivo y desviado
  • 2.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Ley 11-92instituyo el Tribunal Contencioso Tributario Origen en el Modelo de Código para Latinoamérica Categoría de Corte Jurisdicción Nacional Sede en la Capital de la Republica
  • 3.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Conformación delTribunal • Jueces • Procurador General Tributario • Secretario General • Alguacil • Peritos
  • 4.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Juezdel Tribunal Contencioso Tributario: – Dominicano – Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos – 30 años de edad – Doctor o licenciado en derecho – Tener conocimientos y/o experiencia en materia tributaria
  • 5.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO •COMPETENCIA: • Contra las resoluciones de la Administración Tributaria • Los actos administrativos violatorios de la ley tributaria • De todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrados por ente de derecho público, que reúna los siguientes requisitos: a) Actos que emanen de la Administración en el ejercicio de aquellas de sus facultades b) Actos que constituyan un ejercicio excesivo, o desviado de su propósito legitimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, que le cause perjuicio directo c)Que se trate de actos que hubieren agotado toda reclamación jerárquica (derogado por la Ley 227/006) instituido el Recurso de Reconsideracion por la Ley 176 Ley de eficiencia recaudatoria en el articulo
  • 6.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO La ley495-06, Rectificativa Tributaria Agrega un párrafo al articulo 139, ya antes modificado por la Ley 227-06 a) “Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la Administración o de los órganos administradores de impuestos” Esta disposición elimina la posibilidad de recurrir ante el TCT, sin agotar el recurso en sede administrativa
  • 7.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO COMPETENCIA(1) • Cuando algún órgano administrativo autónomo competente en última instancia, no dictare resolución definitiva en el término de seis meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente, por igual término • Recurso contra demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados, siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existan plazos o procedimientos especiales • Conocer de los incidentes que se susciten durante el procedimiento de ejecución forzada de las obligaciones tributarias
  • 8.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO COMPETENCIA(2) • Conocer en primera y última instancia, cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales • Conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso, de tributos, en general • Conocer de las acciones en contra de la resolución que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria
  • 9.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Actosrecurribles • Que sean actos emanados de la autoridad Administrativa Tributaria y de toda autoridad administrativa • Que haya causado un perjuicio directo • Que sean actos relativos a la aplicación, administración e interpretación de tributos • Que constituyan un ejercicio excesivo de su propósito o desviado de su fin
  • 10.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO PROCURADURIA GENERALTRIBUTARIA • El Procurador General Tributario representa la Administración Pública, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, los Municipios y Distritos Municipales • Para el desempeño de sus funciones, el Procurador General Tributario podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los documentos, datos, informaciones • Procuradores adjuntos y abogados ayudantes nombrados por el Poder Ejecutivo • Condiciones para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario
  • 11.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO •Esencialmente escrito • Publico • Contradictorio • Plazo para interponer el Recurso • Ministerio de abogado
  • 12.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Elplazo para la interposición del RECURSO DE REVISION será de 15 días • Cuando el recurrente residiere fuera de la capital de la República, el plazo será aumentado en razón de la distancia conforme a lo establecido en el derecho común
  • 13.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EL RECURSO •Se instituye a favor del contribuyente o el Procurador. • Instancia escrita: recurrente o Procurador. CONTENIDO DE LA INSTANCIA • Todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso. • Transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos. • Conclusiones articuladas del recurrente.
  • 14.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Recepción dela instancia introductiva del recurso • Plazo: de 15 días, aumentado por la Ley 13/07 a 30 días (art. 5 Ley 13/07). • Comunicación al Procurador
  • 15.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Plazopara notificar defensa: quince (15) días subsiguientes a la comunicación de la instancia • Por auto, se hará comunicar al recurrente • Dentro de los quince días de la comunicación de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente presentaran contrarréplica • Si una de las parte presenta nuevos alegatos, por auto se hará comunicar dichos alegatos a la otra parte para que amplíe su defensa
  • 16.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Estado paraser fallado Cuando las partes hayan expuestos sus medios de defensa y presentados conclusiones, el asunto se reputará en estado de fallo y bajo la jurisdicción del Tribunal
  • 17.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO • Elexpediente se pone a disposición de un juez para estudio y redacción del proyecto de sentencia • El tribunal tiene un plazo de 60 o de 90 días • La sentencia debe ser firmada todos los jueces deliberantes • Se fija la audiencia pública en que la sentencia será leída • Se notifica a las partes la fecha en que será leída la sentencia
  • 18.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO LAS SENTENCIAS •La sentencia podrá decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instrucción que hubieren solicitado las partes • Numero de audiencias: El Tribunal celebrará las audiencias que fuesen necesarias y que amerite el caso • Si el caso lo requiere el tribunal ordena la comparencia de las partes
  • 19.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO LAS SENTENCIAS •Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentarán en: • La Ley Tributaria • Preceptos de carácter Tributario • Principios Generales del Derecho Tributario • Preceptos adecuados del Derecho Público • Derecho Privado
  • 20.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO NOTIFICACION DELAS SENTENCIAS • Las sentencia serán notificadas por el Secretario dentro de los 5 días de su pronunciamiento al Procurador General Tributario y a la parte recurrente • El Procurador General Tributario comunicará la sentencia a la Administración Tributaria
  • 21.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJECUCION DELAS SENTENCIAS • El Tribunal Contencioso Tributario será el único competente para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus sentencias • Tiene facultad para fijar, a petición de la parte interesada, las indemnizaciones que deberán recibir las partes gananciosas, por efecto del fallo principal, o en los casos de incumplimiento de aquél a partir de su notificación por el Procurador Tributario (Art. 174 C. T.)
  • 22.
    TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJECUCION DELAS SENTENCIAS • “En ningún caso, sin embargo, las entidades públicas podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas” (art. 175) • El Tribunal podrá dictar medidas administrativas en ejecución de sus propias sentencias