Breve presentación donde se detallan las particularidades generales del Juicio Contencioso Administrativo Federal en Mexico. Actualizada con fecha 18 de Julio de 2019.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Cuadro sintético, en donde establece cuales son las fuentes del Derecho Internacional Privado, y su concepto, ademas de cual de estas fuentes, es la más importante.
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-5-emplazamiento-y-sus-efectos.html
Cuadro sintético, en donde establece cuales son las fuentes del Derecho Internacional Privado, y su concepto, ademas de cual de estas fuentes, es la más importante.
LECCIÓN XX QUIEBRAS
REGISTRO DE QUIEBRAS
INCIDENTES
PLAZOS
GRUPO: MYRIAM ADORNO DE DUARTE, VICTOR DUARTE ADORNO, VICTOR ARIEL DUARTE ADORNO, CINDY DUARTE ADORNO.- SAN LORENZO PARAGUAY.
El articulo expone las bases para conocer y saber como defenderse contra la rescisión administrativa de un contrato de obra pública en México. Se plantean tips, comentarios y observaciones relevantes que ayudaran a tomar una mejor decisón.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. Introducción
• En 1937 entra en vigor la Ley de Justicia
Fiscal y con ella inician las actividades del
Tribunal Fiscal de la Federación, sin
embargo, en dicho tribunal solamente se
resolvían las cuestiones meramente fiscales.
Esta misma ley, en 1938, fue derogada a
efecto de que se creara el Código Fiscal de
la Federación.
• Con esta derogación, y con la entrada del
Código Fiscal de la Federación, se
ampliaron la competencia y atribuciones
del Tribunal Fiscal de la Federación,
transformándose ahora sí en el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
que conocemos hoy en día.
3. ¿Qué se pretende lograr mediante el
Juicio Contencioso Administrativo?
• En el momento en que un acto de autoridad genere algún perjuicio al
particular se verá afectado en su esfera jurídica, por lo que, al
momento de acudir ante los tribunales administrativos tendrá como
pretensión que dicho acto se declare nulo, es decir, que deje de surtir
sus efectos.
• Para lograr que el tribunal administrativo declare la nulidad del acto
debe demostrar que dicho acto es ilegal, y desvirtuar el principio de
legalidad del que goza.
• De esta manera, el particular tiene la carga de la prueba para
demostrar la ilegalidad del acto que lo está afectando.
5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra
definida en el Art. 11 de su Ley Orgánica y se resume de la siguiente manera:
• Materia Fiscal
• Multas Administrativas Federales
• Contratos de Obra Pública
• Responsabilidad Patrimonial del Estado
• Fianzas a Favor de la Federación, Estados y Municipios y sus Organismos
Descentralizados
• Indemnizaciones Administrativas a Favor de Particulares
• Comercio Exterior
• Sanciones a Servidores Públicos
• La Materia Administrativa en General
• Competencia Miscelánea (Decretos y Acuerdos de carácter general)
6. Tipos de Juicios que conoce el
T.F.J.F.A.
•Juicio de Nulidad
•Es el medio de defensa por el cual los Gobernados impugnan resoluciones
administrativas y fiscales. En este juicio el Gobernado demandará la NULIDAD de la
resolución impuesta por la autoridad, con el fin de que quede sin efectos dicha
resolución.
•Juicio de Lesividad
•Este tipo de juicio podría considerarse “la contraparte” del Juicio de Nulidad. En el, las
autoridades pretende revertir una resolución emitida por ellas en favor de un particular y
que se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al Estado
•Juicio en Línea (Modalidad)
•Es una nueva modalidad de juicio en la cual toda su tramitación y sustanciación se
llevará por medios electrónicos con el fin de darle mas rapidez al proceso. Esta
modalidad, a diferencia de la vía tradicional, no se tramita por medio de demandas
escritas en papel sino en escritos electrónicos. Por ahora, es exclusiva del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
8. El Juicio de Nulidad
Como se mencionó anteriormente, en este juicio se DEMANDARÁ LA NULIDAD de las
resoluciones emitidas por la Autoridad que afecten los intereses jurídicos de quien demande.
Existen TRES tipos de Juicios de Nulidad:
•SUMARIO: (Creado en 2009) Este juicio se caracteriza por rapidez y eficacia, solamente puede
ser interpuesto en resoluciones cuyo crédito no exceda de $ 562,173.00 M.X. considerando
únicamente el crédito principal, sin considerar accesorios ni actualizaciones.
• El plazo para interponer una demanda es de 30 días tras haber sido notificado de la
resolución. (Art. 58-2 L.F.P.C.A.)
• En general, los plazos se reducen en un tercio del tiempo ordinario.
•ORDINARIO: Caracterizado porque todos los plazos son mas extensos que el ordinario y aplica
únicamente para resoluciones cuyo crédito fiscal sea superior a $ 562,173.00 M.X. , considerando
únicamente el crédito principal, sin considerar accesorios ni actualizaciones.
•El Plazo para interponer una demanda es de 30 días tras haber sido notificado de la
resolución. (Art. 13 L.F.P.C.A.)
•JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO: (Creado en 2016) En este juicio
exclusivamente se plantean cuestiones de fondo y jamás de forma, cuenta con la ventaja de que no
se necesita exhibir fianza para la suspensión de los efectos del acto combatido.
9. Contenido de la Demanda y
Presentación.
La demanda deberá contener (Art. 14 y 15 L.F.P.C.A.):
• Rubro
• Proemio
• Autoridades Demandadas
• Hechos
• Conceptos de Impugnación
• Pruebas
• Fecha Lugar y Firma.
Se deberá anexar a la demanda:
• Originales de las pruebas que se vayan a presentar (Original
de resolución impugnada, documentos bancarios, etc.)
• Copias suficientes de la demanda (con sus respectivas
copias de anexos) para notificar a las autoridades.
•Acuse de Recibo de la Demanda (Copia de la demanda)
La demanda deberá presentarse en la Oficialía de Partes
Común del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
10. Contestación de la Demanda,
Ampliación de Demanda, Alegatos y
Fin de Instrucción
La autoridad deberá contestar su demanda en un plazo no mayor a 30 días (tanto en Juicio Sumario como en
Ordinario), contestando a los hechos que fueron expuestos por el demandante, exponiendo al juez las
razones por las cuales considera que la resolución que emitió son válidas y eficientes. A su vez expondrá
sus conceptos de ineficacia de la demanda (Esto es que contestará a los Conceptos de Impugnación vertidos
por el demandante) que suponga que son válidos.
Si se actualiza una de las hipótesis previstas en el Art. 17 de la L.F.P.C.A., se dará vista a la parte actora
para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Contestación de la Demanda para que
amplié su demanda. De igual forma, una vez ampliada la demanda, se dará vista a la autoridad demandada
para que conteste la ampliación de la demanda dentro de los 10 días siguientes. (Art. 19, L.F.P.C.A.)
El Magistrado, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna
cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco
días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al
dictar sentencia. (Art. 47 L.F.P.C.A.)
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el
acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción. (Art. 47 L.F.P.C.A.)
11. Suspensión de la ejecución del
acto reclamado
Solicitud de la
Suspensión en la
demanda inicial
o en escrito
diverso
Auto de suspensión
provisional dictado a
las 24 horas de
haberse solicitado la
suspensión.
Informe de Autoridad
Demandada 48 horas
Auto de solicitud de
información sobre la
suspensión definitiva a
la autoridad demandada
Sentencia
interlocutoria
sobre la
suspensión
definitiva 5 días
13. La Sentencia
Tras haberse sustanciado todo el proceso, el
Magistrado o la Sala emitirá su sentencia, dentro de
los 45 días siguientes, en la cual deberá examinar
todo lo vertido por las partes involucradas en el
juicio. (Art. 49, 50, 50-A, 51, 52 L.F.P.C.A.)
En la sentencia se podrá declarar:
• La Nulidad Lisa y Llana de la Resolución (Se
deja sin efecto alguno la resolución).
• La Nulidad Para Efectos (Se deja sin efectos la
resolución impugnada con el objeto de que se emita
una resolución nueva, apegada a derecho.)
•La Validez de la Resolución (Se declara como
válida y procedente la resolución inicial)
14. El Amparo Fiscal y Recurso de
Revisión Fiscal
• Amparo Directo: Si el demandante considera que
la sentencia pronunciada por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa es violatoria de
garantías, podrá iniciar el Juicio de Amparo Directo
en contra de esa sentencia en los Tribunales
Colegiados de Circuito.
•Recurso de Revisión Fiscal: Si la autoridad
considera que hubo vicios o irregularidades en la
sentencia, podrá iniciar el Recurso de Revisión
Fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito,
que decidirá y se pronunciará sobre dicho recurso.
Es importante resaltar y comprender que el Amparo
Indirecto y el Recurso de Revisión Fiscal son
diferentes tanto en su objeto como en su
sustanciación.
15. Bibliografía
Doctrina:
• “ El Contencioso Administrativo Federal ”, Herrera Gómez Jesús Javier, Editorial Porrúa, México 2007
• “ Derecho Financiero Mexicano ”, De la Garza Sergio Francisco, Editorial Porrúa, México 1973
• “ Derecho Procesal Fiscal”, Ortega Carreón Carlos Alberto, Editorial Porrúa, México 2010
• “Derecho Administrativo: Segundo Curso” Serra Rojas Andrés, Editorial Porrúa, México 2008
•“Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo Federal” Lucero Espinosa Manuel, Editorial Porrúa, 2017
•“Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Comentada” Cruz Razo, Juan Carlos, Editorial Porrúa, 2016
•“El Juicio En Línea: Procedimiento Contencioso Administrativo Federal” Jiménez Illescas Juan Manuel, Dofiscal Editores, 2009
Legislación:
• “ Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo ”
• “ Código Fiscal de la Federación ”
• “ Ley Federal del Procedimiento Administrativo ”
• “ Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ”
• “ Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”
• “ Ley Organica del Poder Judicial de la Federación”
• “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, publicado con en
el D.O.F. con fecha 13 de junio de 2016.
Otros: http://www.tfja.gob.mx/ (Página de Internet del Tribunal Federal de Justicia Administrativa)