El documento explica que la Licencia por Luto, que otorga 5 días hábiles remunerados cuando muere un familiar cercano, suspende las vacaciones del trabajador pero no suspende otras licencias o incapacidades. Aunque un concepto del Ministerio de Protección Social sugirió que la Licencia por Luto podría interrumpir también licencias e incapacidades, el documento aclara que esto es incorrecto, ya que las vacaciones, licencias e incapacidades son diferentes y solo las vacaciones pueden ser suspendidas por la Licencia por Luto.