Lineamientos FIFA para el uso de marcas en el Mundial 2014
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Lineamientos para el Uso de las marcas oficiales de la FIFA
Por Enrique Ochoa de G. Argüelles*
eochoa@lclaw.com.mx
Con el inminente inicio del Mundial 20141
® en el próximo mes de junio en Brasil, es
importante que las empresas relacionadas con la publicidad y mercadotecnia conozcan los
Lineamientos para el Uso de Marcas y otros derechos de propiedad intelectual de la FIFA2
.
FIFA es el organismo que rige al fútbol a nivel mundial y es el organizador del Mundial 2014®.
FIFA ha designado a los siguientes Socios, Patrocinadores globales y Patrocinadores locales3
:
“FIFA Partners
www.adidas.com
www.coca-cola.com
fifaworldcup.hyundai-kiamotors.com
www.emirates.com
www.sony.net
www.corporate.visa.com
FIFA World Cup™ Sponsors
www.budweiser.com
www.castrolfootball.com
www.contisoccerworld.com
www.jnj.com
www.aboutmcdonalds.com
www.moypark.com
www.oi.com.br
www.yinglisolar.com
National Supporters
www.apexbrasil.com.br
www.centauro.com.br
www.Garoto.com.br
www.itau.com.br
www.libertyseguros.com.br
www.wiseup.com.br”
1
Marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y en otras oficinas de propiedad industrial en el mundo.
2
FIFA es el acrónimo de la entidad FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION.
3
http://www.fifa.com/worldcup/organisation/partners/
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Al ser aliados comerciales, las empresas y marcas notorias y famosas antes referidas gozan del
derecho exclusivo a ser asociadas con el Mundial 20144
, así como con las marcas y derechos de
autor de FIFA protegidos a nivel mundial.
FIFA ha manifestado en innumerables foros que iniciará acciones legales en contra de quien
lleve a cabo acciones no autorizadas respecto a sus derechos de propiedad intelectual,
incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, acciones que impliquen actos de
competencia desleal, que pretendan generar asociaciones entre el Mundial 2014 y marcas que
no sean socios comerciales o patrocinadores de FIFA, enriquecimiento ilegítimo, delitos e
infracciones en términos de las disposiciones legales aplicables.
Y ha señalado también que como consecuencia del inicio de las acciones legales antes
mencionadas exigirá la imposición de las penas correspondientes a los infractores, así como el
pago de las indemnizaciones respectivas.
En línea con lo anterior, FIFA sugiere que las empresas que no son aliadas comerciales de FIFA
se abstengan:
- Llevar a cabo actividades promocionales que puedan hacer suponer asociación,
patrocinio y/o afiliación con el Mundial 2014.
- De utilizar las marcas, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual de
FIFA y/o cualquier referencia a los mismos.
- De distribuir regalos, tales como gorras o banderas en las inmediaciones de los estadios,
de utilizar el “trade dress”5
de FIFA y de sus aliados comerciales en beneficio propio,
de llevar a cabo actividades promocionales con miembros de las delegaciones en
contravención a las regulaciones de FIFA, de ofrecer boletos de los partidos en sorteos
y concursos; y en general de realizar acciones u omisiones que pueden ser consideradas
como “ambush marketing” o “marketing de emboscada o parasitario”.
4
Los referidos derechos de propiedad intelectual incluyen la marca FIFA, el logotipo oficial de FIFA WORLD CUP, la mascota
oficial del evento, COPA DO MONDO, ALL IN ONE RYTHM, COPA 2014, BRASIL 2014, etc.
5
El “trade dress” se refiere a la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar
productos o servicios.