El documento establece las funciones y principios del Sistema de Educación Superior en Ecuador. Entre las funciones se encuentran garantizar el derecho a la educación superior de calidad y pertinente, promover la investigación científica, y formar profesionales éticos. Los principios incluyen la autonomía responsable, el cogobierno, la igualdad de oportunidades y la calidad. El documento también describe las instituciones que conforman el sistema como universidades y politécnicas públicas y privadas.
UTE_COLLAGUAZO ILLESCAS MARTHA ALEXANDA_DR. GONZALO REMACHE_FORTALECER LAS CA...0921845467
1. Universalización en el acceso a la educación
2. Mejorar la calidad de la Educación en todos sus niveles y modalidades
3. Potenciar el rol de docentes y otros profesionales de la educación
4. Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo, la investigación científica y tecnológica.
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadaníaKarina Alvarado
En el presente documento se presenta parte del documento del Plan Nacional del Buen Vivir, el mismo que en la actualidad cumple un papel importante en la vida de cada ciudadano ecuatoriano, en este apartado ustedes podran visualizar que este programa se interesa en el Sistema Educativo como parte fundamental en el Desarrollo del Ecuador.
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
Para el período 2013-2017 proponemos el establecimiento de una formación integral a fin de alcanzar la sociedad socialista del conocimiento. Es preciso centrar los esfuerzos para garantizar a todos el derecho a la educación, bajo condiciones de calidad y equidad, teniendo como centro al ser humano y el territorio.
UTE_COLLAGUAZO ILLESCAS MARTHA ALEXANDA_DR. GONZALO REMACHE_FORTALECER LAS CA...0921845467
1. Universalización en el acceso a la educación
2. Mejorar la calidad de la Educación en todos sus niveles y modalidades
3. Potenciar el rol de docentes y otros profesionales de la educación
4. Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector productivo, la investigación científica y tecnológica.
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadaníaKarina Alvarado
En el presente documento se presenta parte del documento del Plan Nacional del Buen Vivir, el mismo que en la actualidad cumple un papel importante en la vida de cada ciudadano ecuatoriano, en este apartado ustedes podran visualizar que este programa se interesa en el Sistema Educativo como parte fundamental en el Desarrollo del Ecuador.
Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
Para el período 2013-2017 proponemos el establecimiento de una formación integral a fin de alcanzar la sociedad socialista del conocimiento. Es preciso centrar los esfuerzos para garantizar a todos el derecho a la educación, bajo condiciones de calidad y equidad, teniendo como centro al ser humano y el territorio.
la ley 30 de 1992 reglamenta la educación superior en Colombia, dándole pautas a las I.E.S las cuales le aseguran el buen funcionamiento y calidad de la educacion
UTE_Marco Teran _Gonzalo Remache_Fortalecer las Capacidades y Potencialidades...Marco Terán
“FORTALECER LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES DE LA CIUDADANÍA”
Es un compendio en power point que describe brevemente aspectos como:
- Universalización en el acceso a la educación.
- Hacia el mejoramiento en la calidad de la educación en todos sus niveles y modalidades.
- El rol de docentes y otros profesionales de la educación.
- La interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica.
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 (Educación Superior)LPSierra
La educación superior en Colombia es reglamentada por la Ley 30 de 1992, establece que la Educación Superior debe ser un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior clasificadas por la ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
Queremos mostrar las capacidades del ser humano y que el deber del Estado, los centros educativos y la familia es ayudarlos a descubrir y desarrollar tales capacidades para crecimiento personal, de la familia y del país.
la ley 30 de 1992 reglamenta la educación superior en Colombia, dándole pautas a las I.E.S las cuales le aseguran el buen funcionamiento y calidad de la educacion
UTE_Marco Teran _Gonzalo Remache_Fortalecer las Capacidades y Potencialidades...Marco Terán
“FORTALECER LAS CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES DE LA CIUDADANÍA”
Es un compendio en power point que describe brevemente aspectos como:
- Universalización en el acceso a la educación.
- Hacia el mejoramiento en la calidad de la educación en todos sus niveles y modalidades.
- El rol de docentes y otros profesionales de la educación.
- La interacción recíproca entre la educación, el sector productivo y la investigación científica y tecnológica.
Ley 30 de diciembre 28 de 1992 (Educación Superior)LPSierra
La educación superior en Colombia es reglamentada por la Ley 30 de 1992, establece que la Educación Superior debe ser un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior clasificadas por la ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.
Queremos mostrar las capacidades del ser humano y que el deber del Estado, los centros educativos y la familia es ayudarlos a descubrir y desarrollar tales capacidades para crecimiento personal, de la familia y del país.
Estructura general de la Ley Orgánica de Educación de la República Dominicana
Ley No. 66-97
La cual garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación.
Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
La Investigación en la Legislación EcuatorianaCristian Caiza
La Investigación en la Legislación Ecuatoriana. Incluye un detalle de las normas constitucionales que determinan el proceso investigativo y tecnológico, en el Ecuador. Incluye un análisis del plan nacional de desarrollo en referencia a la investigación además de la explicación de términos relacionados a la investigación.
Ute Karla Cáceres Dr. Gonzalo Remache_Fortalecer las capacidades y potenciali...
Loes yo
1. Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la
El Estado Central deberá proveer los medios y docencia y la investigación científica en todos
recursos únicamente para las instituciones los niveles y modalidades del sistema;
públicas que conforman el Sistema de e) Evaluar, acreditar y categorizar a las
Educación Superior, así como también, el instituciones del Sistema de Educación
brindar las garantías para que las todas las Superior, sus programas y carreras, y
instituciones del aludido Sistema cumplan con: garantizar independencia y ética en el
a) Garantizar el derecho a la educación superior; proceso.
b) Generar condiciones de independencia para f) Garantizar el respeto a la autonomía
la producción y transmisión del pensamiento y universitaria responsable;
conocimiento; g) Garantizar el cogobierno en las instituciones
c) Facilitar una debida articulación con la universitarias y politécnicas;
sociedad; h) Promover el ingreso del personal docente y
d) Promover y propiciar políticas que permitan administrativo, en base a concursos públicos
la integración y promoción de la diversidad previstos en la Constitución;
cultural del país; i) Incrementar y diversificar las oportunidades
e) Promover y propiciar políticas públicas que de actualización y perfeccionamiento
promuevan una oferta académica y profesional profesional para los actores del sistema;
acorde a los requerimientos del desarrollo j) Garantizar las facilidades y condiciones
nacional; necesarias para que las personas con
f) Articular la integralidad con los niveles del discapacidad puedan ejercer el derecho a
sistema educativo nacional; desarrollar actividad, potencialidades y
g) Garantizar la gratuidad de la educación habilidades;
superior pública hasta el tercer nivel; y, k) Promover mecanismos asociativos con otras
h) Garantizar su financiamiento en las instituciones de educación superior, así como
condiciones establecidas en esta Ley, en con unidades académicas de otros países, para
observancia a las normas aplicables para cada el estudio, análisis, investigación y
caso. planteamiento de soluciones de
CAPÍTULO 3 problemas nacionales, regionales,
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE continentales y mundiales;
EDUCACIÓN SUPERIOR l) Promover y fortalecer el desarrollo de las
Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los
Educación Superior se regirá por los principios pueblos y nacionalidades del Ecuador en el
de autonomía responsable, cogobierno, marco de la interculturalidad;
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, m) Promover el respeto de los derechos de la
integralidad y autodeterminación para la naturaleza, la preservación de un ambiente sano
producción del pensamiento y conocimiento en y una educación y cultura ecológica;
el marco del diálogo de saberes, pensamiento n) Garantizar la producción de pensamiento y
universal y producción científica tecnológica conocimiento articulado con el pensamiento
global. universal; y,
Estos principios rigen de manera integral a las ñ) Brindar niveles óptimos de calidad en la
instituciones, actores, procesos, normas, formación y en la investigación.
recursos, y demás componentes del sistema, en Art. 14.- Son instituciones del Sistema de
los términos que establece esta Ley. Educación Superior:
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación a) Las universidades, escuelas politécnicas
Superior.- Son funciones del Sistema de públicas y particulares, debidamente evaluadas
Educación Superior: y acreditadas, conforme la presente Ley; y,
a) Garantizar el derecho a la educación superior b) Los institutos superiores técnicos,
mediante la docencia, la investigación y su tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
vinculación con la sociedad, y asegurar conservatorios superiores, tanto públicos como
crecientes niveles de calidad, excelencia particulares, debidamente evaluados y
académica y pertinencia; acreditados, conforme la presente Ley.
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión Art. 15.- Organismos públicos que rigen el
y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología Sistema de Educación Superior.- Los
y la cultura; organismos públicos que rigen el Sistema de
c) Formar académicos, científicos y Educación Superior son:
profesionales responsables, éticos y solidarios, a) El Consejo de Educación Superior (CES); y,
comprometidos con la sociedad, debidamente b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y
preparados para que sean capaces de generar y Aseguramiento de la Calidad de la Educación
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, Superior (CEAACES).
así como la creación y promoción cultural y
artística;