La ley de zonas francas de 1994 tenía como objetivos impulsar el comercio y la industria exportadora, facilitar el aumento de la eficiencia y la disminución de costos, y contribuir al crecimiento económico y la competitividad. Sin embargo, poco se ha logrado de estos objetivos debido a la falta de coordinación legal, operativa y comercial entre las zonas francas y la política comercial nacional. Aunque las zonas francas pueden ser una herramienta válida para el desarrollo regional si se implementan de forma armoniosa con
Actualmente, en el bloque del Derecho de la Integración Regional falta una regulación adecuada sobre la defensa de la competencia cuando afecte el comercio de mercancías de origen en algún Estado miembro; en todo caso, la vigente, puede calificarse de desfasada y, fundamentalmente, dedicada a impedir las acciones u omisiones públicas que afectan el comercio de mercancías intra-regional, en la medida que se falsee la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones nacionales.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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1. Los Objetivos perdidos de Zonas Francas
Por Susy Inés Bello Knoll, para Aduananews
En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio
de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna
que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las
acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.
En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.-
A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos.
La misma ley los planteaba diciendo así: "Artículo 4: Las zonas francas tendrán
como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora,
facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos
asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión
y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la
política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la
competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de
integración regional." "Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en
polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización
de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las
condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten".
No cabe duda que a pesar de haber sido una ley votada unánimemente, sin
discusiones, por los representantes del pueblo y las provincias, poco ha podido
alcanzar de sus objetivos. Tampoco se ha hecho mucho desde la política nacional
para que así fuera y nada se hizo para la convergencia de las zonas francas con la
política comercial nacional. No parece necesario puntualizar cada uno de los
objetivos para advertir que en algunos casos ni se intentó cumplir con ellos. En
otros casos, se tomaron caminos que dificilmente llevaban al logro de lo propuesto.
No faltaron esfuerzos privados y públicos pero la falta de coordinación legal,
operativa y comercial ha anulado la posibilidad de desarrollo sustentable y éxito
económico.
En alguna otra oportunidad he dicho que las zonas francas se han utilizado, en
otros países, como medio para lograr la reconversión industrial y/o incrementar el
nivel de empleo sin ninguna intención de alterar las estructuras ya consolidadas,
sino como proyectos parciales de desregulación económica en sentido amplio
(tributario, aduanero, laboral, financiero, etc.) en consonancia con la política
nacional.
2. Si bien, para algunos, existen riesgos en relación al fraude fiscal y al costo
administrativo, no deja de ser un instrumento válido para los tiempos que corren.
Particularmente resulta una herramienta válida para el desarrollo de regiones del
país que pueden cumplir con las pautas básicas de implementación.
Se trata de una liberalización del comercio pero su implementación no constituye
una alteración en la economía si se estructura armónicamente con la política
económica nacional.
No cabe duda que los sistemas aduaneros se deben aplicar en forma estricta para
cumplir con lo pautado. Quizás lo más difícil sea, en este ámbito, el control estricto
para evitar los excesos de este mecanismo de excepción al sistema arancelario y
fiscal. Nada impide la utilización restrictiva de las zonas francas, con claro
establecimiento de su marco legal y reglamentario, para nuevamente intentar
cumplir con alguno de esos pretenciosos objetivos de la ley 24.331 que plasmaban
la voluntad de todo un país que sigue pretendiendo buscar caminos que lo lleven a
mejorar la situación económica general y regional en particular.