1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
NÚCLEO GUANARE – EDO PORTUGUESA.
DERECHO PROCESAL CIVIL II.
ENSAYO.
ALUMNO: HEBERTO COLMENAREZ.
C.I 17.003.433.
PROF. FREDDYVARGAS.
GUANARE, MARZO 2020.
2. Los recursos son instituciones procesales, mediante la cual se revisa en una instancia
superior la decisión emanada de un tribunal inferior la cual fue fallada en contra o de
manera desfavorable a uno de los litigantes, se le otorga así a las partes del proceso la
oportunidad de que sea reconsiderada una decisión adversa a sus intereses. La apelación,
otorga al superior solo el conocimiento de la materia que haya sido objeto de la sentencia
del juez o tribunal inferior, de lo que se haya decidido en la parte dispositiva de la misma,
el apelante tiene el derecho de hacer reconsiderar en grados superiores la decisión que le
haya ocasionado el agravio del cual protesta a través del recurso, en el proceso civil el
ámbito de la apelación lo determinan las partes y en consecuencia el recurso es visto con la
extensión que ellas soliciten, por lo cual el apelante debe limitarlo a la pate de la
providencia que le fue desfavorable.
El recurso de hecho, es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es
hacer admisible la alzada o la casación denegadas, es el medio mediante el cual la ley
coloco a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia,
bien por la apelación en uno o ambos efectos o mediante la censura de casación por el
Tribunal Superior. Rengel-Romberg, define el recurso de hecho, como aquel que puede
interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del juez a-quo que niega
la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando que ordene oír la apelación o
admitirla en ambos efectos, conforme a lo establecido en la ley. El recurso de hecho,
llamado en otras legislaciones recurso de queja por denegación, es la garantía procesal del
recurso de apelación, es el acto jurídico procesal que se interpone directamente ante el juez
de alzada quien decidirá si se admite o no la apelación, acompañado de las actas
conducentes, las cuales pueden ser: la copia de la sentencia apelada, la diligencia de
3. apelación y la copia del auto que niega la apelación o la oye en un solo efecto y cualquier
otro que el recurrente, la contraparte o el Tribunal indiquen como conducente para el dicho
recurso, de manera que de estas se desprendan las razones o motivos que tuvo el a-quo. El
recurso de hecho tiene unas características muy particulares y es que este tipo de recurso es
un recurso extraordinario, porque procede en contra de ciertas resoluciones judiciales, se
trata de un recurso por vía de reforma, de manera que va hacer resuelto por el superior
jerárquico que pronuncio la sentencia recurrida y es un recurso que está relacionado con el
recurso de apelación.
El recurso de hecho procede como está establecido en el artículo 305 del Código de
Procedimiento Civil que lo define de la siguiente forma: negatividad del recurso de
apelación y para la revisión del efecto que se haya concedido, tenemos así que el recurso de
hecho se puede interponer siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera
instancia y que está comprendida dentro de los siguientes supuestos: que la ley permita
apelar en ambos efectos y solo se oyó la apelación en un solo efecto, que sea una sentencia
que por su naturaleza procesal tiene apelación y sin embargo el juez de primera instancia se
niega a oír el recurso, procederá contra aquellas decisiones que sean definitivas en primera
instancia y además de todas aquellas que causen un gravamen contra algunas de las partes
involucradas en el proceso judicial.
El recurso de hecho tiene como objeto lo establecido en el artículo 305 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso tiene el objeto a solicitar que se ordene oír la apelación
denegada o que se le admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto
devolutivo, el juez de alzada no puede conocer de cuestiones diferentes al objeto propio del
recurso. De modo que los vicios en que haya podido incurrir el tribunal al resolver sobre
4. los recursos interpuestos, son extraños al recurso de hecho y no pueden hacerse valer por
medio de este, así la errónea indicación del tribunal que debe conocer de la apelación,
hecha en el auto de admisión de la misma, no puede ser resuelta por la vía del recurso de
hecho, porque existen los medios establecidos por la ley para resolver esa situaciones,
como son la solicitud de la regulación de la competencia para que sea dirimida conforme a
la ley. Tampoco puede hacerse valer por medio del recurso de hecho la infracción de
normas que darían lugar a la reposición de la causa solicitada en la instancia inferior y
negada en esta.
El recurso de hecho, es uno de los recursos importantes que podemos aplicar durante el
proceso civil, ya que representa un acto jurídico procesal de parte que se interpone
directamente ante el Tribunal Superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con
arreglo a derecho una resolución judicial que erróneamente pronuncio el Tribunal de
primera instancia respeto al recurso de apelación, por lo tanto, la ley establece recursos
procesales que permitan salvar errores o injusticias en la concesión o denegación del
recurso de apelación.