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RECURSO DE REVISION
Santo Domingo, R. D.Santo Domingo, R. D.
Febrero 02,02. 2010Febrero 02,02. 2010
Realizado Por: Luisa Morales Aponte
América Sierra
Alexander Ramirez
Martha
Gautier
INTRODUCCION
El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce
para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido
ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos
expresamente señalados por la ley.
Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa,
más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se
encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de
este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las
facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una
sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos
expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
DE REVISION
Es un recurso de retractación de carácter extraordinario sólo admisible
en los tribunales de Primera Instancia o Cortes de Apelación. El
soporte jurídico esta en los artículos Nos. 480 al 504 de la Normativa
de Procedimiento Civil vigente.
Este recurso es calificado como Extraordinario y sólo es admisible
contra sentencias contradictorias.
La omisión de estatuir sobre uno de los puntos principales de la demanda
es un medio de revisión y no de casación; pero no es lo mismo cuando la
omisión de estatuir está acompañada de una violación de la ley, caso en
el cual está abierto el recurso de casación.
No procede la revisión civil por causa de dolo atribuido al tercero
adquiriente de un inmueble, a menos que la Corte a qua hubiera
comprobado que el tercero participó o favoreció la acción dolosa, para
de ello justificar su mala fe bajo los términos de la Ley Registro de
Título.
ORIGEN Y EVOLUCION
Este recurso extraordinario de revisión civil, tuvo su origen en el
antiguo derecho francés, el cual se encontraba en la carta de gracia y de
proposición de error, solicitada a las Cancillería muy famosas a principio
del siglo XIV, ya para el siglo XVI, es donde se piensa k nace este
recurso, donde en este tiempo se distinguía la proposición de error
cometida por el juez, así como de las partes y de sus representantes,
donde cuya revisión se era admitida después del vencimiento de los
plazos.
Su evolución termina en Francia, con la promulgación del nuevo código
de procedimiento civil, este nuevo código adopta el apelativo de revisión
civil para este recurso y lo define como vía de recursos extraordinario y
de retractación y que regresa a los jueves que anteriormente hayan
conocido un caso determinado, con la intención de modificar su
decisión, la cual se pretende demostrar que la misma ha sido sentenciada
bajo un error.
RECURSO DE REVISION CIVIL
Los casos de Revisión Civil se clasifican en dos grupos, veamos:
Un Primer grupo en el que se incluyen los casos en que el recurso
tiene como fundamento un error de hecho en que
involuntariamente ha incurrido el tribunal, cuyo origen se
encuentre en la actuación de una de las partes o de su mandatario.
Un Segundo grupo se da como fundamento del Recurso de
Revisión Civil una omisión o una violación de las normas jurídicas
mediante las cuales el proceso deber ser instruido y juzgado, es lo
que se designa como ERROR IN PROCEDENDO, sin embargo hay
excepciones en los cuales algunos errores de este tipo pueden dar
motivo a un recurso de Casación.
Es importante señalar que el Recurso de Revisión Civil procede
cuando el error del tribunal es esencialmente involuntario.
APERTURA DE LA REVISION
CIVIL
 Condiciones de Risibilidad:
 De conformidad con el artículo 480, reformado por la Ley 5204 del 1913 de la
Normativa Procesal Civil vigente, las sentencias contradictorias pronunciadas
en último recurso por los tribunales o juzgados de primera instancia y de
apelación, así como las sentencias en defecto dadas en última instancia podrán
retractarse a solicitud de aquellos que hayan sido parte de dicha sentencias o
que hubieren sido legalmente citados. Es así como vemos que siempre que se
hayan dictado en última instancia, el Recurso de Revisión Civil es procedente
sin necesidad de distinguir entre sentencias contradictorias o en defecto.
 Es importante destacar que toda sentencia en defecto, en última instancia y no
susceptible de recurso de oposición, es posible atacarla por medio de la
Revisión Civil. Además las sentencias interlocutorias y provisionales se pueden
atacar por la vía de la Revisión Civil independientemente de las del fondo, pero
lo mismo no ocurre con las sentencias preparatorias, las cuales solo se pueden
impugnar conjuntamente con las definitivas.
CONDICIONES PARA INTERPONER
EL RECURSO
Solamente tres condiciones son indispensables para que se pueda
interponer recurso de Revisión Civil:
Hay condiciones relativas a la sentencia, las cuales deben ser
dictadas en última instancia.
Hay condiciones relativas a las personas que pueden incoar el
recurso.
Hay condiciones relativas a los hechos que dan apertura al recurso
Al entender cabalmente las causas de apertura del recurso
veremos que se deben cumplir las tres condiciones indispensables
que detallamos a continuación en el siguiente tema.
CAUSAS DE APERTURA DEL
RECURSO
Como está clasificada como un Recurso Extraordinario la Revisión Civil
solamente procede en los casos limitativamente indicados por la ley, por
consiguiente la Normativa Procesal Civil vigente enumera once casos la
interposición del mismo en sus artículos 480 y 481, establecen que
procede cuando:
 
Si ha habido Dolo Personal;
 
Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se ha violado antes o al darse las
sentencias, siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las partes;
 
Si se ha pronunciado sobre cosas no pedidas en las conclusiones;
 
Si se ha otorgado más de lo que se hubiere pedido en las conclusiones;
Cont..
 Si se ha omitido decidir sobre u no de los puntos principales de la demanda;
  
  
 Si hay contradicción de fallos en última instancia en los mismos tribunales o juzgados, entre los
mismos litigantes y sobre los mismos medios;
  
 Si en una misma instancia hay disposiciones contrarias;
  
 Si no se ha oído al fiscal;
  
 Si se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarados falsos
después de pronunciada la sentencia;
  
 Si después de la sentencia se ha recuperado documentos decisivos que se hallaban retenidos por
causa de la parte contraria.
ANTECEDENTES DEL DOLO
PERSONAL
Este es un vicio del consentimiento, el cual aparece en el artículo 180
del código de procedimiento civil. Cuando este se pone en práctica, se
logra que una parte haga lo que no hubiera hecho si se hubiera dado
cuenta, por consiguiente el Dolo NO se presume, sino que debe
probarse, por lo tanto el Dolo es o puede ser una maniobra que
cualquiera de las partes se vale para obtener el fallo del juez en su
provecho. Para que el Dolo sea motivo o calificable de Revisión Civil
debe caer sobre algún punto principal de la demanda y NO sobre los
medios de defensa, doctrinariamente se concibe la admisión de que este
debe ser PERSONAL.
Quien ha sucumbido en un proceso, como consecuencia de maniobras
dolosas, de parte de su adversario, no puede incoar una acción en
reparación de daños y perjuicios, porque ello constituiría un atentado a
la autoridad de la Cosa Juzgada. En estas circunstancias el camino
abierto al perjudicado es la interposición del recurso extraordinario de la
Revisión Civil.
CONDICIONES PARA QUE EL DOLO DE
LUGAR A LA APERTURA DEL RECURSO DE
REVISION
Este debe emanar de la parte, personalmente y descubrirse
posteriormente a la sentencia, también es necesario que el Dolo
tenga influencia determinante sobre lo decidido por el juez. Las
maniobras fraudulentas o dolosas de un tercero, extraño a la
institución, no abren la Revisión Civil, sino la reparación en daños
y perjuicio.
Las maniobras de un tercero no se toman en cuenta, pero lo
contrario ocurre cuando emanan de quien representa a una parte
en un proceso o su abogado, sin embargo en los casos de
placabilidad de las partes, el Dolo cometido por una de ellas abre
la posibilidad del recurso exclusivamente para quien ha sido
lesionado por la actividad dolosa, pero esto NO aplica en caso de
indivisibilidad.
LA PRUEBA DEL DOLO
Durante el curso de la instancia en revisión civil los hechos
dolosos deben establecerse y apreciarse, no es necesario que
la prueba sea escrita porque el Dolo se puede probar con
testigos o presunciones, ya que la confesión del demandado
parece prueba irrefutable. En apreciación de los principios
generales, los tribunales son soberanos para apreciar la
prueba del Dolo, es por esto que la Corte de Casación puede
controlar la apreciación que sobre el Dolo establezcan los
Jueces de Fondo, estos aprecian la existencia de los hechos
según las pruebas que se hayan aportado, pudiendo rechazar
la oferta de pruebas al declarar hechos alegados como NO
pertinentes.
LA SENTENCIA
FORMALIDADES ANTES O AL DARSE LA
SENTENCIA.
Es condición SINE QUA NON para invocar esta causa que la
nulidad no se haya cubierto, esta causa de nulidad parece
estar en conflicto con uno de los medios que pueden
invocarse para la casación de la sentencia. La Suprema Corte
de Justicia determina si la ley ha sido bien o mal aplicada,
según la Doctrina Clásica, procede el Recurso Extraordinario
de la Revisión Civil cuando la violación de las formas es el
hecho involuntario del tribunal como consecuencia de la
actuación exclusiva de una de las partes del proceso.
NULIDADES CUBIERTAS O NO
De conformidad con el artículo 480 de la Normativa Procesal
Civil vigente, necesario que la nulidad no haya sido cubierta
por las partes y especialmente por aquella que pudo
invocarla, sin embargo la nulidad puede aparecer en la
sentencia y no hay forma de cubrirla, salvo renuncia ulterior
expresa. Cuando se produce en el curso del procedimiento
anterior queda cubierta si no se ha invocado, a menos que se
trate de NULIDAD DE ORDEN PUBLICO.
REVISION DE LA SENTENCIA QUE
CONTIENE COSAS NO PEDIDAS
(EXTRA PETITA)
Cuando el Juez falla sobre cosas que no se le han pedido se
dice que ha fallado extra patita, esta sentencia es objeto de
Revisión Civil como también podría serlo de Casación, por
lo que es conveniente hacer distinciones de lugar. Procede
pues el recurso de Casación cuando la sentencia contiene
cosas no pedidas, contrarias a la Ley, como sería el caso de
otorgar intereses usurarios al demandante. Procede la
Revisión Civil cuando de modo involuntario se ha fallado
sobre cosas NO pedidas.
SENTENCIA QUE CONTIENE MAS
DE LO PEDIDO (ULTRA PETITA)
Cuando el juez emite un fallo mas allá de lo pedido en las
conclusiones, se dice que el mismo ha fallado ULTRA PETITA,
este tipo de sentencia puede impugnarse tanto por revisión
civil como por casación, todo va a depender si el juez
incurrió en un error voluntario o involuntario. Un fallo es
ULTRA PETITA cuando por ejemplo, un tribunal declara
como propietario a una persona que solo ha reclamado la
condición de usufructuaria. Pero NO es ULTRA PETITA, el
fallo de un tribunal en virtud de la cual se han tomado
medidas que el tribunal tiene derecho a ordenar o puede
ordenar de oficio, como por ejemplo, un Informativo
Testimonial, aunque nadie lo haya solicitado.
EL TRIBUNAL HA OMITIDO DECIDIR
SOBRE UNO DE LOS PUNTOS
PRINCIPALES
Procede la Revisión Civil cuando el Juez OMITE pronunciarse
sobre uno de los puntos de la demanda, claro cuando se trate de
algún punto de la misma, porque si es de la totalidad lo que hay es
DENEGACION DE JUSTICIA, el olvido de algún punto accesorio no
obliga sino a completar la sentencia o fallo.
 El silencio guardado por el tribunal sobre los medios propuestos,
no da lugar a ningún recurso, porque los jueces tienen obligación
de estatuir sobre todas las conclusiones, pero no sobre los medios
formulados en apoyo de ellas, por consiguiente el Recurso de
Revisión Civil es el único medio p[ara obtener la solución de los
asuntos que una sentencia o fallo ha omitido decidir, por
consiguiente no se puede intentar una nueva demanda sin haberse
previamente acudido al Recurso de Revisión Civil.
CONTRADICCION DE FALLOS EN
ÚLTIMA INSTANCIA
CONCEPTOS Y ASPECTOS BASICOS DE FALLOS EN
ÚLTIMA INSTANCIA:
Tratamos ahora de contradicción de fallos dictados en una misma
jurisdicción, esta contradicción también habilita el Recurso de
Casación. Las sentencias deben ser inconciliables, emanar de un
mismo tribunal y rendidas en última instancia entre los mismos
litigantes y sobre los mismos medios, esto puede ocurrir si en un
mismo proceso el tribunal dicta sentencias contradictorias, cada
sentencia desconoce la autoridad de la cosa juzgada por la
sentencia precedente. Ahora bien cuando las sentencias procedan
de tribunales diferentes, el recurso que procede es el de Casación.
Por consiguiente el de Revisión Civil procede cuando el tribunal
falla sin advertencia de modo INCONSCIENTE, por lo tanto, si se
le advierte que ya hay una sentencia y aun así pronuncia otra el
recurso procedente es el de Casación.
CONDICIONES DE LA
CONTRADICCION DE SENTENCIAS
A continuación estos son los pre-requisitos exigibles para la
admisión de la Revisión Civil en la contradicción de sentencia:
Que la segunda sentencia pronuncie lo contrario de lo que fue
juzgado en la primera, la contrariedad debe existir en el
dispositivo de las dos sentencias ya que en este es donde reside la
autoridad de la cosa juzgada. Una simple contradicción de
motivos no es suficiente para justificar el recurso extraordinario
de la Revisión Civil.
Las decisiones contradictorias deben tomarse entre las mismas
partes actuando en la misma calidad y deben rendirse sobre los
mismos medios, es decir entre ellas identidad de objeto, causa y
cuestión litigiosa.
Cont…
Además existen dos (2) condiciones suplementarias validas
para que se acoja la Revisión Civil, las cuales las explicamos a
continuación:
El Articulo no. 480 de la normativa procesal civil vigente,
exige la contradicción de fallos en última instancia. Esto es
así porque a las vías extraordinarias de recursos solo se puede
acudir cuando están cerradas las vías ordinarias.
Es necesario también que las dos decisiones contrarias
emanen de la misma jurisdicción en razón a que la revisión
civil es un recurso extraordinario de retractación. Se admite
pues, que las diversas cámaras de un mismo tribunal no
deben considerarse jurisdicciones diferentes.
DISPOSICIONES CONTRARIAS A
LA MISMA SENTENCIA
De conformidad con el numeral 7 del artículo 480 de la
Normativa Procesal Civil vigente, si en una misma instancia
existen disposiciones contrarias, estas deben figurar en el
dispositivo de la misma sentencia, lo cual por consiguiente hará
imposible la ejecución de la misma. Por ejemplo cuando se
homologa un informe pericial y en la misma sentencia se
pronuncia una condenación diferente a la indicada por el perito.
Esta contradicción debe apreciarse cuidadosamente, pues a veces
es más aparente que real, por ejemplo una sentencia puede
declarar el carácter fraudulento de una enajenación y no anularla
manteniendo algunos de sus efectos. También se puede anular
una parte de una donación y no modificar la carga de las deudas.
Sin embargo cuando se trate de un vicio notorio de redacción
que hace contradictorio el dispositivo, en esta situación NO
parece procedente la Revisión Civil.
REVISION FUNDADA EN NO
HABERSE OIDO AL FISCAL
En muchos casos, la ley permite que se produzca el dictamen previo del
fiscal. Pero no siempre es necesario oír al fiscal. Los casos en los cuales
actualmente procede la notificación al fiscal son los siguientes:
Las que conciernen al orden publico;
Las que conciernen al estado de las personas y las tutelas;
Las declinatorias de incompetencia;
Designación de jueces, recusación y declinatorias por parentesco y
alianza;
Responsabilidad civil contra jueces;
Las causas que interesen a la mujer casada;
Las causas de los menores, y generalmente, todas aquellas en que una de
las partes sea defendida por un curador y las causas que conciernen o
interesan a los presuntos ausentes.
Cont…
En estas eventualidades si la sentencia de dicta sin haberse
oído al fiscal se abre el recurso extraordinario de la Revisión
Civil. En resumen se presentan tres eventualidades:
 
El demandado pide la comunicación al fiscal, en un caso
comunicable;
El tribunal ordena de oficio, la comunicación, en uno de los
casos comunicables;
Nadie pide la comunicación ni el juez la ordena de oficio, en
un caso comunicable al fiscal.
PLAZOS DE LA REVISION CIVIL
La revisión civil se notificara con emplazamiento a las
personas mayores de edad, en los dos meses siguientes al día
de la notificación de la sentencia impugnada a persona o
domicilio, este plazo corre a partir de la notificación de la
sentencia. Cuando se trate de menores de edad, el término
de los dos meses no se contara sino desde el día de la
notificación de la sentencia hecha después de adquirir la
mayoría de edad a persona o domicilio. Esta regla se aplica
aun en caso de contrariedad de sentencias.
PUNTO DE PARTIDA PARA
INCOAR UN RECURSO DE
REVISION CIVIL
PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE DOLO,
FALSEDAD O RETENCION DE DOCUMENTOS:
En estos casos el plazo es de dos meses, no comienza a correr
con la notificación de la sentencia, sino cuando el dolo ha
sido conocido, o la falsedad reconocida o los documentos
retenidos recuperados. En caso de falsedad reconocida, el
punto de partida es la sentencia irrevocable que reconoció la
falsedad y en los casos de dolo y recuperación de
documentos, si de ellos hay prueba escrita. Finalmente el
plazo de dos meses para incoar la revisión no es franco.
PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE
INCAPACES
En los casos de menores o interdictos el plazo no comienza a
contarse, sino con las distinciones siguientes:
Cuando se trate de menores, se comienza a contar el día de la
notificación de la sentencia, después que el menor ha llegado
a la mayoría de edad. Esta notificación debe hacerse a su
persona o domicilio y cuando se trate de interdictos, por
argumento analógico, el plazo se computara a partir de la
notificación de la sentencia que se haga después de levantada
la interdicción.
RECURRENTES AL SERVICIO DEL ESTADO
Los que residan en el extranjero tendrán además de los plazos
señalados desde la notificación de la sentencia, el término del
aumento de la distancia que establece el artículo 73 de la
Normativa Procesal Civil vigente.
5,1.4 PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE FALLECIMIENTO
Si muriere la parte condenada sin vencerse los plazos señalados
en los artículos anteriores, en este caso lo que de ellos le falte, no
empezara a contarse a la sucesión, sino en los términos de la
manera prescrita en el articulo 447 de la misma Normativa
Procesal Civil vigente.
PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE CONTRADICCION DE
SENTENCIA
Cuando sea por contradicción de sentencias, el término se
contara del día de la notificación de la misma. Puede suceder que
una parte deje pasar el plazo porque dolosamente no se le notifico
la primera sentencia, en este caso se puede recurrir a Revisión
Civil por causa de dolo.
 
5.2 FORMAS DE LA REVISION CIVIL
Cuando se trata de una vía de retractación el recurso debe ser
conocido por el mismo tribunal que dicto la sentencia atacada por
revisión.
COMPETENCIA Y FASES DEL
PROCEDIMIENTO DE LA REVISION
CIVIL
Este recurso al ser una vía de retractación, debe ser conocido
ante el tribunal que dicto la sentencia, pero en los casos de
sentencias arbitrales, el recurso se lleva por ante la
jurisdicción de apelación ordinaria, dejando de convertirse
así en una vía de retractación a una de reformación.
Antes de iniciarse el recurso de revisión civil es necesario
hacer una consulta ante 3 abogados, los cuales son de opinión
de que procede o no la revisión, enunciando las razones por
las cuales lo consideran así.
El procedimiento de la revisión civil comprende 2 fases:
Lo Rescidente y Lo Rescisorio
Lo Rescidente: es la primera fase, donde el tribunal decide que el
recurso es procedente.
Lo Rescisorio: El tribunal ha decidido sobre la revisión civil es
competente para conocer el fondo de la causa, es decir que si admite el
recurso, esta segunda fase tiene la finalidad de discutir sobre el fondo del
asunto.
 
Lo Rescisorio, se estableced por medio de acto de abogado a abogado.
Por otra parte en materia comercial y en las relativas a la competencia
del juzgado de paz, el apoderamiento se hace por medio de citación
notificada a la contraparte. Esta fase culmina con una nueva sentencia,
por lo tanto el tribunal retractara la sentencia
CONCLUSION
Como ya hemos visto, los recursos son los diferentes modos de actuar o
hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un 
proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica
o con la cual están inconforme. Hay varios tipos de recursos, entre ellos
La Oposición, La Apelación, La Tercería, La Revisión civil, La Casación,
Recurso Extraordinario, Recurso Ordinario.
 La instancia de revisión, por ser extraordinaria y excepcional, está
únicamente reservada taxativamente a la sentencia definitiva del
proceso, por lo que sola impugnación de asuntos, independientes
al fondo del asunto, por ser materia accesoria, queda excluida del 
conocimiento del tribunal supremo.
La instancia debe poseer los fundamentos del recurso y la expresión
concreta de la causa que se invocare como pretensión jurídica de la
revisión.

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El recurso de revision_IAFJSR

  • 1. RECURSO DE REVISION Santo Domingo, R. D.Santo Domingo, R. D. Febrero 02,02. 2010Febrero 02,02. 2010 Realizado Por: Luisa Morales Aponte América Sierra Alexander Ramirez Martha Gautier
  • 2. INTRODUCCION El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley. Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa, más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.
  • 3. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE REVISION Es un recurso de retractación de carácter extraordinario sólo admisible en los tribunales de Primera Instancia o Cortes de Apelación. El soporte jurídico esta en los artículos Nos. 480 al 504 de la Normativa de Procedimiento Civil vigente. Este recurso es calificado como Extraordinario y sólo es admisible contra sentencias contradictorias. La omisión de estatuir sobre uno de los puntos principales de la demanda es un medio de revisión y no de casación; pero no es lo mismo cuando la omisión de estatuir está acompañada de una violación de la ley, caso en el cual está abierto el recurso de casación. No procede la revisión civil por causa de dolo atribuido al tercero adquiriente de un inmueble, a menos que la Corte a qua hubiera comprobado que el tercero participó o favoreció la acción dolosa, para de ello justificar su mala fe bajo los términos de la Ley Registro de Título.
  • 4. ORIGEN Y EVOLUCION Este recurso extraordinario de revisión civil, tuvo su origen en el antiguo derecho francés, el cual se encontraba en la carta de gracia y de proposición de error, solicitada a las Cancillería muy famosas a principio del siglo XIV, ya para el siglo XVI, es donde se piensa k nace este recurso, donde en este tiempo se distinguía la proposición de error cometida por el juez, así como de las partes y de sus representantes, donde cuya revisión se era admitida después del vencimiento de los plazos. Su evolución termina en Francia, con la promulgación del nuevo código de procedimiento civil, este nuevo código adopta el apelativo de revisión civil para este recurso y lo define como vía de recursos extraordinario y de retractación y que regresa a los jueves que anteriormente hayan conocido un caso determinado, con la intención de modificar su decisión, la cual se pretende demostrar que la misma ha sido sentenciada bajo un error.
  • 5. RECURSO DE REVISION CIVIL Los casos de Revisión Civil se clasifican en dos grupos, veamos: Un Primer grupo en el que se incluyen los casos en que el recurso tiene como fundamento un error de hecho en que involuntariamente ha incurrido el tribunal, cuyo origen se encuentre en la actuación de una de las partes o de su mandatario. Un Segundo grupo se da como fundamento del Recurso de Revisión Civil una omisión o una violación de las normas jurídicas mediante las cuales el proceso deber ser instruido y juzgado, es lo que se designa como ERROR IN PROCEDENDO, sin embargo hay excepciones en los cuales algunos errores de este tipo pueden dar motivo a un recurso de Casación. Es importante señalar que el Recurso de Revisión Civil procede cuando el error del tribunal es esencialmente involuntario.
  • 6. APERTURA DE LA REVISION CIVIL  Condiciones de Risibilidad:  De conformidad con el artículo 480, reformado por la Ley 5204 del 1913 de la Normativa Procesal Civil vigente, las sentencias contradictorias pronunciadas en último recurso por los tribunales o juzgados de primera instancia y de apelación, así como las sentencias en defecto dadas en última instancia podrán retractarse a solicitud de aquellos que hayan sido parte de dicha sentencias o que hubieren sido legalmente citados. Es así como vemos que siempre que se hayan dictado en última instancia, el Recurso de Revisión Civil es procedente sin necesidad de distinguir entre sentencias contradictorias o en defecto.  Es importante destacar que toda sentencia en defecto, en última instancia y no susceptible de recurso de oposición, es posible atacarla por medio de la Revisión Civil. Además las sentencias interlocutorias y provisionales se pueden atacar por la vía de la Revisión Civil independientemente de las del fondo, pero lo mismo no ocurre con las sentencias preparatorias, las cuales solo se pueden impugnar conjuntamente con las definitivas.
  • 7. CONDICIONES PARA INTERPONER EL RECURSO Solamente tres condiciones son indispensables para que se pueda interponer recurso de Revisión Civil: Hay condiciones relativas a la sentencia, las cuales deben ser dictadas en última instancia. Hay condiciones relativas a las personas que pueden incoar el recurso. Hay condiciones relativas a los hechos que dan apertura al recurso Al entender cabalmente las causas de apertura del recurso veremos que se deben cumplir las tres condiciones indispensables que detallamos a continuación en el siguiente tema.
  • 8. CAUSAS DE APERTURA DEL RECURSO Como está clasificada como un Recurso Extraordinario la Revisión Civil solamente procede en los casos limitativamente indicados por la ley, por consiguiente la Normativa Procesal Civil vigente enumera once casos la interposición del mismo en sus artículos 480 y 481, establecen que procede cuando:   Si ha habido Dolo Personal;   Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se ha violado antes o al darse las sentencias, siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las partes;   Si se ha pronunciado sobre cosas no pedidas en las conclusiones;   Si se ha otorgado más de lo que se hubiere pedido en las conclusiones;
  • 9. Cont..  Si se ha omitido decidir sobre u no de los puntos principales de la demanda;        Si hay contradicción de fallos en última instancia en los mismos tribunales o juzgados, entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios;     Si en una misma instancia hay disposiciones contrarias;     Si no se ha oído al fiscal;     Si se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarados falsos después de pronunciada la sentencia;     Si después de la sentencia se ha recuperado documentos decisivos que se hallaban retenidos por causa de la parte contraria.
  • 10. ANTECEDENTES DEL DOLO PERSONAL Este es un vicio del consentimiento, el cual aparece en el artículo 180 del código de procedimiento civil. Cuando este se pone en práctica, se logra que una parte haga lo que no hubiera hecho si se hubiera dado cuenta, por consiguiente el Dolo NO se presume, sino que debe probarse, por lo tanto el Dolo es o puede ser una maniobra que cualquiera de las partes se vale para obtener el fallo del juez en su provecho. Para que el Dolo sea motivo o calificable de Revisión Civil debe caer sobre algún punto principal de la demanda y NO sobre los medios de defensa, doctrinariamente se concibe la admisión de que este debe ser PERSONAL. Quien ha sucumbido en un proceso, como consecuencia de maniobras dolosas, de parte de su adversario, no puede incoar una acción en reparación de daños y perjuicios, porque ello constituiría un atentado a la autoridad de la Cosa Juzgada. En estas circunstancias el camino abierto al perjudicado es la interposición del recurso extraordinario de la Revisión Civil.
  • 11. CONDICIONES PARA QUE EL DOLO DE LUGAR A LA APERTURA DEL RECURSO DE REVISION Este debe emanar de la parte, personalmente y descubrirse posteriormente a la sentencia, también es necesario que el Dolo tenga influencia determinante sobre lo decidido por el juez. Las maniobras fraudulentas o dolosas de un tercero, extraño a la institución, no abren la Revisión Civil, sino la reparación en daños y perjuicio. Las maniobras de un tercero no se toman en cuenta, pero lo contrario ocurre cuando emanan de quien representa a una parte en un proceso o su abogado, sin embargo en los casos de placabilidad de las partes, el Dolo cometido por una de ellas abre la posibilidad del recurso exclusivamente para quien ha sido lesionado por la actividad dolosa, pero esto NO aplica en caso de indivisibilidad.
  • 12. LA PRUEBA DEL DOLO Durante el curso de la instancia en revisión civil los hechos dolosos deben establecerse y apreciarse, no es necesario que la prueba sea escrita porque el Dolo se puede probar con testigos o presunciones, ya que la confesión del demandado parece prueba irrefutable. En apreciación de los principios generales, los tribunales son soberanos para apreciar la prueba del Dolo, es por esto que la Corte de Casación puede controlar la apreciación que sobre el Dolo establezcan los Jueces de Fondo, estos aprecian la existencia de los hechos según las pruebas que se hayan aportado, pudiendo rechazar la oferta de pruebas al declarar hechos alegados como NO pertinentes.
  • 13. LA SENTENCIA FORMALIDADES ANTES O AL DARSE LA SENTENCIA. Es condición SINE QUA NON para invocar esta causa que la nulidad no se haya cubierto, esta causa de nulidad parece estar en conflicto con uno de los medios que pueden invocarse para la casación de la sentencia. La Suprema Corte de Justicia determina si la ley ha sido bien o mal aplicada, según la Doctrina Clásica, procede el Recurso Extraordinario de la Revisión Civil cuando la violación de las formas es el hecho involuntario del tribunal como consecuencia de la actuación exclusiva de una de las partes del proceso.
  • 14. NULIDADES CUBIERTAS O NO De conformidad con el artículo 480 de la Normativa Procesal Civil vigente, necesario que la nulidad no haya sido cubierta por las partes y especialmente por aquella que pudo invocarla, sin embargo la nulidad puede aparecer en la sentencia y no hay forma de cubrirla, salvo renuncia ulterior expresa. Cuando se produce en el curso del procedimiento anterior queda cubierta si no se ha invocado, a menos que se trate de NULIDAD DE ORDEN PUBLICO.
  • 15. REVISION DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE COSAS NO PEDIDAS (EXTRA PETITA) Cuando el Juez falla sobre cosas que no se le han pedido se dice que ha fallado extra patita, esta sentencia es objeto de Revisión Civil como también podría serlo de Casación, por lo que es conveniente hacer distinciones de lugar. Procede pues el recurso de Casación cuando la sentencia contiene cosas no pedidas, contrarias a la Ley, como sería el caso de otorgar intereses usurarios al demandante. Procede la Revisión Civil cuando de modo involuntario se ha fallado sobre cosas NO pedidas.
  • 16. SENTENCIA QUE CONTIENE MAS DE LO PEDIDO (ULTRA PETITA) Cuando el juez emite un fallo mas allá de lo pedido en las conclusiones, se dice que el mismo ha fallado ULTRA PETITA, este tipo de sentencia puede impugnarse tanto por revisión civil como por casación, todo va a depender si el juez incurrió en un error voluntario o involuntario. Un fallo es ULTRA PETITA cuando por ejemplo, un tribunal declara como propietario a una persona que solo ha reclamado la condición de usufructuaria. Pero NO es ULTRA PETITA, el fallo de un tribunal en virtud de la cual se han tomado medidas que el tribunal tiene derecho a ordenar o puede ordenar de oficio, como por ejemplo, un Informativo Testimonial, aunque nadie lo haya solicitado.
  • 17. EL TRIBUNAL HA OMITIDO DECIDIR SOBRE UNO DE LOS PUNTOS PRINCIPALES Procede la Revisión Civil cuando el Juez OMITE pronunciarse sobre uno de los puntos de la demanda, claro cuando se trate de algún punto de la misma, porque si es de la totalidad lo que hay es DENEGACION DE JUSTICIA, el olvido de algún punto accesorio no obliga sino a completar la sentencia o fallo.  El silencio guardado por el tribunal sobre los medios propuestos, no da lugar a ningún recurso, porque los jueces tienen obligación de estatuir sobre todas las conclusiones, pero no sobre los medios formulados en apoyo de ellas, por consiguiente el Recurso de Revisión Civil es el único medio p[ara obtener la solución de los asuntos que una sentencia o fallo ha omitido decidir, por consiguiente no se puede intentar una nueva demanda sin haberse previamente acudido al Recurso de Revisión Civil.
  • 18. CONTRADICCION DE FALLOS EN ÚLTIMA INSTANCIA CONCEPTOS Y ASPECTOS BASICOS DE FALLOS EN ÚLTIMA INSTANCIA: Tratamos ahora de contradicción de fallos dictados en una misma jurisdicción, esta contradicción también habilita el Recurso de Casación. Las sentencias deben ser inconciliables, emanar de un mismo tribunal y rendidas en última instancia entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios, esto puede ocurrir si en un mismo proceso el tribunal dicta sentencias contradictorias, cada sentencia desconoce la autoridad de la cosa juzgada por la sentencia precedente. Ahora bien cuando las sentencias procedan de tribunales diferentes, el recurso que procede es el de Casación. Por consiguiente el de Revisión Civil procede cuando el tribunal falla sin advertencia de modo INCONSCIENTE, por lo tanto, si se le advierte que ya hay una sentencia y aun así pronuncia otra el recurso procedente es el de Casación.
  • 19. CONDICIONES DE LA CONTRADICCION DE SENTENCIAS A continuación estos son los pre-requisitos exigibles para la admisión de la Revisión Civil en la contradicción de sentencia: Que la segunda sentencia pronuncie lo contrario de lo que fue juzgado en la primera, la contrariedad debe existir en el dispositivo de las dos sentencias ya que en este es donde reside la autoridad de la cosa juzgada. Una simple contradicción de motivos no es suficiente para justificar el recurso extraordinario de la Revisión Civil. Las decisiones contradictorias deben tomarse entre las mismas partes actuando en la misma calidad y deben rendirse sobre los mismos medios, es decir entre ellas identidad de objeto, causa y cuestión litigiosa.
  • 20. Cont… Además existen dos (2) condiciones suplementarias validas para que se acoja la Revisión Civil, las cuales las explicamos a continuación: El Articulo no. 480 de la normativa procesal civil vigente, exige la contradicción de fallos en última instancia. Esto es así porque a las vías extraordinarias de recursos solo se puede acudir cuando están cerradas las vías ordinarias. Es necesario también que las dos decisiones contrarias emanen de la misma jurisdicción en razón a que la revisión civil es un recurso extraordinario de retractación. Se admite pues, que las diversas cámaras de un mismo tribunal no deben considerarse jurisdicciones diferentes.
  • 21. DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA MISMA SENTENCIA De conformidad con el numeral 7 del artículo 480 de la Normativa Procesal Civil vigente, si en una misma instancia existen disposiciones contrarias, estas deben figurar en el dispositivo de la misma sentencia, lo cual por consiguiente hará imposible la ejecución de la misma. Por ejemplo cuando se homologa un informe pericial y en la misma sentencia se pronuncia una condenación diferente a la indicada por el perito. Esta contradicción debe apreciarse cuidadosamente, pues a veces es más aparente que real, por ejemplo una sentencia puede declarar el carácter fraudulento de una enajenación y no anularla manteniendo algunos de sus efectos. También se puede anular una parte de una donación y no modificar la carga de las deudas. Sin embargo cuando se trate de un vicio notorio de redacción que hace contradictorio el dispositivo, en esta situación NO parece procedente la Revisión Civil.
  • 22. REVISION FUNDADA EN NO HABERSE OIDO AL FISCAL En muchos casos, la ley permite que se produzca el dictamen previo del fiscal. Pero no siempre es necesario oír al fiscal. Los casos en los cuales actualmente procede la notificación al fiscal son los siguientes: Las que conciernen al orden publico; Las que conciernen al estado de las personas y las tutelas; Las declinatorias de incompetencia; Designación de jueces, recusación y declinatorias por parentesco y alianza; Responsabilidad civil contra jueces; Las causas que interesen a la mujer casada; Las causas de los menores, y generalmente, todas aquellas en que una de las partes sea defendida por un curador y las causas que conciernen o interesan a los presuntos ausentes.
  • 23. Cont… En estas eventualidades si la sentencia de dicta sin haberse oído al fiscal se abre el recurso extraordinario de la Revisión Civil. En resumen se presentan tres eventualidades:   El demandado pide la comunicación al fiscal, en un caso comunicable; El tribunal ordena de oficio, la comunicación, en uno de los casos comunicables; Nadie pide la comunicación ni el juez la ordena de oficio, en un caso comunicable al fiscal.
  • 24. PLAZOS DE LA REVISION CIVIL La revisión civil se notificara con emplazamiento a las personas mayores de edad, en los dos meses siguientes al día de la notificación de la sentencia impugnada a persona o domicilio, este plazo corre a partir de la notificación de la sentencia. Cuando se trate de menores de edad, el término de los dos meses no se contara sino desde el día de la notificación de la sentencia hecha después de adquirir la mayoría de edad a persona o domicilio. Esta regla se aplica aun en caso de contrariedad de sentencias.
  • 25. PUNTO DE PARTIDA PARA INCOAR UN RECURSO DE REVISION CIVIL PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE DOLO, FALSEDAD O RETENCION DE DOCUMENTOS: En estos casos el plazo es de dos meses, no comienza a correr con la notificación de la sentencia, sino cuando el dolo ha sido conocido, o la falsedad reconocida o los documentos retenidos recuperados. En caso de falsedad reconocida, el punto de partida es la sentencia irrevocable que reconoció la falsedad y en los casos de dolo y recuperación de documentos, si de ellos hay prueba escrita. Finalmente el plazo de dos meses para incoar la revisión no es franco.
  • 26. PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE INCAPACES En los casos de menores o interdictos el plazo no comienza a contarse, sino con las distinciones siguientes: Cuando se trate de menores, se comienza a contar el día de la notificación de la sentencia, después que el menor ha llegado a la mayoría de edad. Esta notificación debe hacerse a su persona o domicilio y cuando se trate de interdictos, por argumento analógico, el plazo se computara a partir de la notificación de la sentencia que se haga después de levantada la interdicción.
  • 27. RECURRENTES AL SERVICIO DEL ESTADO Los que residan en el extranjero tendrán además de los plazos señalados desde la notificación de la sentencia, el término del aumento de la distancia que establece el artículo 73 de la Normativa Procesal Civil vigente. 5,1.4 PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE FALLECIMIENTO Si muriere la parte condenada sin vencerse los plazos señalados en los artículos anteriores, en este caso lo que de ellos le falte, no empezara a contarse a la sucesión, sino en los términos de la manera prescrita en el articulo 447 de la misma Normativa Procesal Civil vigente.
  • 28. PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE CONTRADICCION DE SENTENCIA Cuando sea por contradicción de sentencias, el término se contara del día de la notificación de la misma. Puede suceder que una parte deje pasar el plazo porque dolosamente no se le notifico la primera sentencia, en este caso se puede recurrir a Revisión Civil por causa de dolo.   5.2 FORMAS DE LA REVISION CIVIL Cuando se trata de una vía de retractación el recurso debe ser conocido por el mismo tribunal que dicto la sentencia atacada por revisión.
  • 29. COMPETENCIA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION CIVIL Este recurso al ser una vía de retractación, debe ser conocido ante el tribunal que dicto la sentencia, pero en los casos de sentencias arbitrales, el recurso se lleva por ante la jurisdicción de apelación ordinaria, dejando de convertirse así en una vía de retractación a una de reformación. Antes de iniciarse el recurso de revisión civil es necesario hacer una consulta ante 3 abogados, los cuales son de opinión de que procede o no la revisión, enunciando las razones por las cuales lo consideran así.
  • 30. El procedimiento de la revisión civil comprende 2 fases: Lo Rescidente y Lo Rescisorio Lo Rescidente: es la primera fase, donde el tribunal decide que el recurso es procedente. Lo Rescisorio: El tribunal ha decidido sobre la revisión civil es competente para conocer el fondo de la causa, es decir que si admite el recurso, esta segunda fase tiene la finalidad de discutir sobre el fondo del asunto.   Lo Rescisorio, se estableced por medio de acto de abogado a abogado. Por otra parte en materia comercial y en las relativas a la competencia del juzgado de paz, el apoderamiento se hace por medio de citación notificada a la contraparte. Esta fase culmina con una nueva sentencia, por lo tanto el tribunal retractara la sentencia
  • 31. CONCLUSION Como ya hemos visto, los recursos son los diferentes modos de actuar o hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un  proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme. Hay varios tipos de recursos, entre ellos La Oposición, La Apelación, La Tercería, La Revisión civil, La Casación, Recurso Extraordinario, Recurso Ordinario.  La instancia de revisión, por ser extraordinaria y excepcional, está únicamente reservada taxativamente a la sentencia definitiva del proceso, por lo que sola impugnación de asuntos, independientes al fondo del asunto, por ser materia accesoria, queda excluida del  conocimiento del tribunal supremo. La instancia debe poseer los fundamentos del recurso y la expresión concreta de la causa que se invocare como pretensión jurídica de la revisión.