CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
1. Los Pactos
Pacto es todo acuerdo que no crea obligación y acción alguna por carecer
de forma (re, verbis o litteris) o por no constituir un contrato consensual
(consensu); sin embargo, es reconocido por el pretor concediéndole
efectos jurídicos mediante una excepción (exceptio pacti) por referirse a
una acción preexistente.
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4. Pacta adiecta o pactos añadidos al
contrato
ADIECTUM VIENE DE ADJUCIO QUE SE TRADUCE POR "AGREGAR" O
"AÑADIR" SE TRATABAN DE ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AÑADIDOS A
UN CONTRATO, NORMALMENTE ERAN DE BUENA FE, YA PARA AGRAVAR
LAS OBLIGACIONES DE UNA DE LAS PARLES (AD AUGENDAM
OBLIGATIONEM), YA PARA DISMINUIRLAS (AD MINUENDAN
OBLIGATIONEM) POR VÍA DE EXCEPTIO, LOS DEUDORES DEMANDADOS
PODÍAN HACER VALER AQUELLOS PACTOS QUE MODIFICABAN
FAVORABLEMENTE SUS OBLIGACIONES, YA HUBIERAN SIDO AGREGADOS IN
CONTINENTI, YA EX INTERVALLO.
5. Pacto praetoria
Los autores suelen llamar pactos pretorios a aquellos acuerdos o
convenios que el Pretor protegía mediante una acción.
Nacidos del poder jurisdiccional del pretor que concedió actiones in
factum conceptae para exigir su cumplimiento, los pactos pretorios
tuvieron fuerza obligatoria no sólo para engendrar derechos de créditos
sino también para constituir derechos reales
6. El constitutum
Era la promesa de pagar dentro de cierto tiempo, una suma de dinero o
una cantidad de otras cosas fungibles, que ya adeudaba el promitente o
que debía un tercero (constitum debiti alieni).
Los efectos de la promesa se supeditaban a la existencia de la obligación
en cuya virtud se formulaba, sin importar que estuviera amparada por una
acción civil o pretoria
7. Receptum arbitri
El procedimiento clásico presenta una forma combinada entre un acuerdo
de arbitraje en el que una persona se comprometía a decidir como árbitro
una controversia entre dos litigantes convenido libremente por las partes y
una instrucción dirigida por el magistrado. Pero era también posible a los
litigantes el convenir un arbitraje sin intervención del magistrado,
sometiendo la cuestión controvertida a un árbitro designado por las
mismas partes y sin someterse a los trámites del procedimiento ordinario
8. El receptum argentarii
Consiste en el cual un banquero se obliga a pagar una suma de dinero por
un cliente, se aprecia la estructura del negocio y su funcionamiento. En él
un argentarius interviene en un negocio obligacional en el que una o
ambas partes son clientes suyos, para garantizar al acreedor el
cumplimiento de la obligación del deudor. demuestra asimismo que el
argentarius podía asumir la responsabilidad ex recepto, no solamente sin,
sino incluso contra la voluntad del deudor.
9. Receptum nautarum, cauponun y el
stabulariorum
Eran pactos por cuya virtud el naviero (nauta), el hostelero (caupo), o el
dueño de un establo (stabularius) se obligaban a responder de las pérdidas
y daños sufridos, aun por caso fortuito, de los equipajes y efectos a ellos
confiados por los viajeros. Sólo se eximían de responsabilidad cuando el
daño o la pérdida tuviese lugar por culpa de los mismos viajeros o por
fuerza mayor (incendio, ruina, naufragio, etc.)
10. El Juramento voluntario
Se presentan cuando las partes en litigio decidían dirimirlo haciéndolo
depender de la fe del juramento de una de ellas.
Este pacto podría exigirse mediante una actio in factum y daba lugar
también a una exceptio para enervar la acción que intentaba hacer valer
quien había prestado el juramento y no lo cumplía, faltando al
compromiso
11. Pacta legitima
Bajo la denominación de pactos
legítimos los comentariastas han
agrupado, las convenciones
desprovistas de formalidades cuya
fuerza obligatoria provenia de
constituciones imperiales y cuya
ejecución podía hacerse efectiva (por
una condictio ex lege)
Pacto de intereses
Al tratar el contrato real de mutuo era
admisible cuando los prestamos no
fueran sumas de dinero, a no ser que
los efectuaran el fisco, las ciudades o
banqueros
12. Pactum de Dote
-UNA CONSTITUCIÓN DE TEODOSIO II Y VALENTINIANO, ORDENA QUE EL
SIMPLE PACTO DE CONSTITUIR LA DOTE INSTITUCIÓN FUNDAMENTAL DEL
MATRIMONIO ROMANO, AUNQUE NO SE REALICE EN FORMA DE DOTIS
DICTIO O STIPULATIO VINCULA AL QUE SE COMPROMETE A CONSTITUIRLA,
EN EL SENTIDO DE QUE PUEDE SER DEMANDADO SI NO CUMPLE. EN ESTA
CONSTITUCIÓN IMPERIAL SE USA EN SENTIDO ATÉCNICO, LA PALABRA
POLLICITATIO
13. Pacto de compromiso
Un examen de las fuentes permite constatar que es autónomo respecto a
las estipulaciones penales que le acompañan con carácter accesorio y con
el efecto de asegurar que las partes observen la decisión arbitral que tiene
carácter definitivo
Justiniano declara la obligatoriedad de una conventio de compromissum
avalado por el juramento de las partes y del árbiter, y la validez del
compromiso cuando las partes se hayan adherido por escrito a la decisión
arbitral y no la hayan impugnado en el plazo de los seis días posteriores a
su emanación. Para su cumplimiento, cada una de las partes puede
demandar.
14. Pacto de donación
Una constitución de Justiniano declara que mediante el cual una persona
se obliga a hacer una donación a otra crea un vínculo obligatorio
sancionado, para coaccionar a la traditio de la cosa objeto de la donación.
Algunas fuentes mencionan una constitución de Antonino Pío, cuyo
contexto es difícil reconstruir, que, según una discutida hipótesis, parece
admitir la obligatoriedad del pacto de donación entre ascendientes y
descendientes.
15. Lex Commisoria
Era una cláusula adicional por la que el vendedor se reservaba el derecho a
rescindir el contrato si el comprador no pagaba el precio dentro de un
plazo determinado. Expirado el plazo, el vendedor era libre de mantener el
contrato o de resolverlo.
16. In diem addictio
Es un pacto en virtud del cual el vendedor puede, si dentro de un
determinado plazo se presenta una oferta mejor, adherirse a ella, anulando
así el contrato con el primer comprador. En este caso, la resolución no
tiene lugar necesariamente sólo porque un tercero ofrezca mejores
condiciones, sino que el vendedor debe informar de ello al comprador que
tiene la preferencia; si éste no usa de ella, el vendedor, entonces sí, puede
dar el contrato por resuelto.
17. Pactum si res placuerit
Es el pacto de que la compraventa sea "a prueba". Aquí es el comprador
quien se reserva el derecho de rescindir el contrato si no encuentra la cosa
de su agrado. El término placuerit, que da nombre al pacto, viene de
placere (agradar, gustar).
La evolución de los pactos en sus múltiples facetas y consecuencias se
refleja tanto en la doctrina del contrato, en el proceso del formalismo al
consensualismo, como en la formación y decadencia de la stipulalio,
donde aflora, (sobre los verba) la convención.