2.
Es el convenio que crea, transfiere o
modifica derechos y obligaciones, es
una especie dentro de los convenios,
el cual solo actúa sobre obligaciones
4. EL CONSENTIMIENTO
Para que exista el acuerdo de
voluntades es necesario que el
consentimiento se manifieste de una
manera clara y que no deje lugar a
dudas.
El consentimiento no es valido si se ha
dado por error, arrancado con violencia
o sorprendido por dolo.
5. El consentimiento puede ser:
Expreso
cuando se manifiesta con palabras, por
escrito o por signos indubitables.
Tácito
Cuando resulta de hechos que lo
presuponen o autorizan a presumirlo
6.
Toda persona que propone a otra la
celebración de un contrato fijándose plazo
para aceptar, queda ligada por su oferta
hasta la expiración del plazo.
El contrato nace en el momento en que el
proponente recibe la aceptación.
El proponente queda libre de su oferta
cuando la respuesta que recibe no a una
7. La cosa o materia del contrato, debe
existir en la naturaleza, ser
determinada o poderse determinar en
un momento dado y estar en el comercio
8.
LA CAPACIDAD DE LAS PARTES
LA AUSENCIA DE VICIOS DE LA
VOLUNTAD
LAS FORMALIDADES
9. Son capaces de celebrar contratos todas las
personas no exceptuadas por la ley.
El que es hábil para contratar, puede hacerlo
por si o por medio de otro legalmente
autorizado. A esto se le llama Representación
Ninguna persona puede contratar a nombre de
otro sin estar autorizada por aquella o por
ley.
En este caso serán Nulos, a no ser que los
ratifique.
10. Los contratos no necesitan un formato en
particular para existir.
Solo cuando la ley exige algunas
formalidades, y mientras no revista será
Invalido
Cuando se exija la forma escrita para el
contrato deben ser firmados por todas las
personas a las cuales se imponga esa
obligación.
11.
Si los contratos son claros y no dejan
duda sobre la intención de los
contratantes, se estará en sentido
literal de sus clausulas.
Pero si las palabras parecen contrarias
a la intención evidente de los
contratantes debe prevalecer la
intención de las palabras
12.
El cumplimiento
Si el contrato obliga a la entrega de una cosa,
se cumple con dicha entrega.
Si el contrato es de la prestación de algún
servicio implica la realización de dicho
servicio.
También si se trata de una abstención debe
realizar la misma
Los contratantes deben cumplir lo pactado
como si se tratara de ley.
Se puede en un momento dado liberar a las
partes de mutuo consentimiento.
15.
ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA
PERSONA LLAMADA VENDEDOR SE
OBLIGA A TRANSFERIR A OTRA
LLAMADA COMPRADOR LA PROPIEDAD
DE UNA COSA O DE UN DERECHO, Y
ESTE A SU VEZ,SE OBLIGA A PAGAR
POR ELLOS UN PRECIO CIERTO Y EN
DINERO
COMPRADOR
VENDEDOR
16. ES EL CONTRATO POR EL CUAL
CADA UNO DE LOS CONTRATANTES
SE OBLIGA A DAR UNA COSA A
CAMBIO DE OTRA.
SE LLAMAN PERMUTANTES
17.
ES EL CONTRATO POR EL QUE UNA
PERSONA TRANSFIERE A OTRA,
GRATUITAMENTE UNA PARTE O LA
TOTALIDAD DE SUS BIENES
PRESENTES,NO PUEDE CONTENER
BIENES FUTUROS
DONANTE QUIEN DA
DONATARIO EL QUE RECIBE
18.
ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA
PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE
OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD
DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS
COSAS FUNGIBLES A OTRA LLAMADA
MUTUARIO QUIEN SE OBLIGA A
DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA
ESPECIE Y CALIDAD
SE LE LLAMA TAMBIÉN PRÉSTAMO DE
CONSUMO, YA QUE SE PUEDE
CONSUMIR LA COSA O BIEN
20. ES UN CONTRATO POR MEDIO DEL
CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES SE
OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE
EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE Y
EL OTRO CONTRAE LA OBLIGACION DE
RESTITUIRLA INDIVIDUALMENTE.
SE LE LLAMA PRESTAMO DE USO,
DEBE DE REGRESARLA
INDIVIDUALMENTE SIN CONSUMIRLA
21. ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL AMBAS
PARTES SE OBLIGAN RECIPROCAMENTE, UNA A
CONCEDER EL USO O GOCE TEMPORAL DE UNA
COSA Y LA OTRA A PAGAR POR ESE USO O
GOCE UN PRECIO CIERTO. LOS BIENES SOLO SE
USAN, TIENEN LA LIBRE DISPOSICION DEL BIEN
PERO NO LA PROPIEDAD
ARRENDADOR ES EL QUE DA EN
ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO ES QUIEN RECIBE LA COSA
MATERIA DEL ARRENDAMIENTO
23.
ES UN CONTRATO BILATERAL POR EL
CUAL UNA PERSONA LLAMADA
DEPOSITARIO SE OBLIGA HACIA OTRA
DEPOSITANTE A RECIBIR UNA COSA
MUEBLE O INMUEBLE QUE AQUEL LE
CONFIA, Y A GUARDARLA PARA
RESTITUIRLA CUANDO LO PIDA EL
DEPOSITANTE
PUEDE SER ONEROSO O GRATUITO
24. EL DEPOSITO DE UNA COSA
LITIGIOSA EN PODER DE UN
TERCERO, HASTA QUE SE DECIDA A
QUIEN DEBE ENTREGARSE.
PUEDE SER CONVENCIONAL O
JUDICIAL
25.
ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL
MANDATARIO SE OBLIGA A EJECUTAR
POR CUENTA DE OTRO LOS ACTOS
JURIDICOS QUE ESTE LE ENCARGA
MANDANTE QUIEN TIENE ENCOMIENDO
EL MANDATO
MANDATARIO QUIEN EJECUTA LOS
ACTOS JURIDICOS
26.
ES AQUEL EN EL QUE SE UTILIZAN
LOS SERVICIOS DE UNA PERSONA
POR TODO EL TIEMPO
INDISPENSABLE PARA LA
CONSTRUCCION DE UNA OBRAM Y A
A CAMBIO SE LE PAGA UNA
CANTIDAD GLOBAL
27.
ES EL CUAL ALGUNO SE OBLIGA A
TRANSPORTAR, BAJO SU
DIRECCION O LA DE SUS
DEPENDIENTES POR TIERRA, AGUA
O POR EL AIRE, A PERSONAS,
ANIMALES, MERCADERIAS,O
CUALESQUIERA OBJETOS
28. TIENE LUGAR CUANDO ALGUNO
PRESTA A OTRO ALBERGUE
MEDIANTE LA RETRIBUCION
CONVENIDA, COMPRENDIENDOSE O
NO SEGÚN SE ESTIPULE, LOS
ALIMENTOS Y DEMAS GASTOS QUE
ORIGINE EL HOSPEDAJE
29.
30. Se reputara comisión mercantil al mandato, cuando
tenga por objeto un acto u operación de comercio, o
sea comerciante o agente mediador del comercio el
comitente o el comisionista. (art.237 c. de c.)
De lo expresado en el art. 237 del código se deduce
que el mandato es mercantil si reúne dos requisitos:
- Objetivo, o sea, que la comisión tenga por objeto un
acto u operación de comercio, que en la mayoría de
los casos es encontrar a la persona que, en las
condiciones más favorables al comitente, concluya el
negocio de comprar o vender en que consiste la
comisión.
- Subjetivo, que sea comerciante o agente mediador el
comitente o el comisionista. Habría que agregar que
la comisión no es contrato gratuito, como no lo es el
mandato civil que se presume oneroso (art. 1791 C.C.),
a diferencia de lo que ocurría en el Código de 1936,
que lo presumía gratuito, salvo pacto en contrario (art.
1635).
31.
Como en la comisión, así como en el mandato, se trata del
cumplimiento de un encargo; suele confundirse con otros
contratos, principalmente con el de arrendamiento de
servicios y con el contrato de empleo, no obstante que
entre ellos existe diferencias sustanciales conforme resulta de
la naturaleza de este contrato, y de lo que se expondrá más
adelante, siendo de destacar, entre otras, la de que el
comisionista puede contratar en nombre propio (art. 238).
Lo que no ocurre con el factor o los empleados, que siempre
contratan a nombre “de su principal” (arts. 278 y 286); el
factor o empleado es un dependiente en relación al
principal.
el comisionista goza de independencia en su actividad para
el cumplimiento de la comisión y es, a su turno, un «principal»
respecto a sus propios dependientes, a quienes puede
confiar determinadas operaciones subalternas
32.
Los empleados no pueden ejercer el comercio por su propia
cuenta ni interesarse en nombre propio o ajeno, ni el perder
los beneficios en favor del principal soportando ellos las
pérdidas, siendo además causal de despedida silo hicieran.
El comisionista, que puede negociar y de hecho negocia
por cuenta propia.
Lo que contribuye a confundir ambas figuras es que en
algunos contratos de empleo se pacta como retribución un
porcentaje o una cantidad sobre las ventas, que se
denomina “comisión”, lo que no indica la naturaleza del
contrato, sino una forma de pago del servicio. Por eso se
habla de los contratos a “comisión”, que indica la
naturaleza del convenio.
La comisión se perfecciona por el simple
consentimiento de las partes, pudiendo inferirse la
aceptación por parte del comisionista si realiza los
encargos que constituyen la comisión (art. 242).
33.
Como en la comisión, así como en el mandato, se trata del
cumplimiento de un encargo; suele confundirse con otros
contratos, principalmente con el de arrendamiento de
servicios y con el contrato de empleo, no obstante que
entre ellos existe diferencias sustanciales conforme resulta de
la naturaleza de este contrato, y de lo que se expondrá más
adelante, siendo de destacar, entre otras, la de que el
comisionista puede contratar en nombre propio (art. 238).
Lo que no ocurre con el factor o los empleados, que siempre
contratan a nombre “de su principal” (arts. 278 y 286); el
factor o empleado es un dependiente en relación al
principal.
el comisionista goza de independencia en su actividad para
el cumplimiento de la comisión y es, a su turno, un «principal»
respecto a sus propios dependientes, a quienes puede
confiar determinadas operaciones subalternas
34.
Los empleados no pueden ejercer el comercio por su propia
cuenta ni interesarse en nombre propio o ajeno, ni el perder
los beneficios en favor del principal soportando ellos las
pérdidas, siendo además causal de despedida silo hicieran.
El comisionista, que puede negociar y de hecho negocia
por cuenta propia.
Lo que contribuye a confundir ambas figuras es que en
algunos contratos de empleo se pacta como retribución un
porcentaje o una cantidad sobre las ventas, que se
denomina “comisión”, lo que no indica la naturaleza del
contrato, sino una forma de pago del servicio. Por eso se
habla de los contratos a “comisión”, que indica la
naturaleza del convenio.
La comisión se perfecciona por el simple consentimiento de
las partes, pudiendo inferirse la aceptación por parte del
comisionista si realiza los encargos que constituyen la
comisión (art. 242).
35.
El comisionista puede actuar en nombre propio o en el de su
comitente, caso este último en que se presenta la figura de
la representación.
- Si actúa en nombre propio; queda obligado de modo
directo, como si el negocio fuese suyo, con las partes con
quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el
comitente, ni este contra aquellas. Cuando contrata en
nombre del comitente debe de manifestarlo de manera
expresa y, en este caso las acciones derivadas del contrato
surtirán efecto entre el comitente y la persona que contrató
con el comisionista.
- Si actúa en nombre del comitente, deberá manifestarlo
verbalmente o por escrito, en la forma que corresponda,
según el caso (art. 240). En tal supuesto, el contrato y las
acciones que de él derivan se producirán entre el comitente
y la persona que contrató con el comisionista.
36. Sin embargo, la sola afirmación del comisionista no puede ser
bastante para obligar al comitente; deberá probar la comisión
si éste se negare.
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
- La importancia del contrato, el rol que cumple el comisionista
como promotor de la actividad comercial, su condición de
intermediario independiente, le imponen algunas obligaciones
desde antes de aceptar la comisión.
- Así resulta de lo dispuesto en el art. 24 del C. de C., que lo
obliga comunicar al comitente su no aceptación; también le
exige prestar la debida diligencia en la custodia y conservación
de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que los
consigne a disposición del Juez o aquél designe nuevo
comisionista, imponiéndole, en caso de incumplimiento, la
responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios que
sobrevengan al comitente.
- El cumplimiento de la comisión aceptada o empezada a
evacuar , observando lo establecido en las leyes y reglamentos
(art. 252) y la de rendir cuentos de las sumas que recibió para la
comisión, son las dos obligaciones básicas de las cuales derivan
las demás.
37.
La obligación de acatar las instrucciones recibidas (art. 247),
consultando lo no previsto (art. 248) y el no actuar en ningún
caso contra disposición expresa del comitente (art. 249), lleva
consigo la sanción de responder por los daños y perjuicios en
caso de incumplimiento, de la que no podrá librarse alegando
que procedió de buena fe, creyendo ser lo mas provechoso
para el comitente.
Si esta autorizado para obrar a su arbitrio o no fuere posible la
consulta, hará lo que la prudencia y sea más conforme al uso
del comercio, cuidando del negocio como propio (art. 248).
Tiene la obligación de comunicar frecuentemente al comitente
las noticias que interesan al buen resultado de la negociación,
participándole sin tardanza los contratos que hubiese celebrado
(art.253).
Tiene la obligación de defender los intereses del comitente, lo
que supone cobrar los créditos de su comitente en las épocas
que fueren exigibles (art. 267).
no concertar operaciones a precios o condiciones más
onerosas que las corrientes, sin que le sirva de excusa haber
hecho operaciones por su cuenta en iguales circunstancias (art.
251).
38. Está obligado a responder de la conservación de las mercancías
que tenga en su poder por cuenta ajena (en comisión), salvo que
la destrucción o menoscabo sea debido a caso fortuito, fuerza
mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, casos en los
cuales debe dar al comitente el aviso respectivo, dentro de las
veinticuatro horas, o por el correo inmediato (art. 260).
Obligación de hacer constar las averías y deterioros de las
mercaderías, al hacerse cargo de ellas, a fin de librarse de
responder en los términos, condiciones y calidades que le fueron
anunciadas al avisársele la remesa (art. 259).
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
La principal obligación del comitente es abonar el premio pactado
o, en defecto de pacto, lo que corresponda con arreglo al uso y
práctica mercantil de la plaza en que se cumpliere la comisión.
Por regla general, el importe de la retribución a la que se denomina
«comisión» se fija en forma de porcentaje sobre el importe de la
operación encomendada. La disposición legal al respecto, de
acuerdo con el carácter mercantil del contrato.
39.
En principio, la obligación de pagar el premio sólo existe si se
cumple la comisión, o sea, si se consuma el contrato o la
operación encargada por el comitente, salvo que no se
realizara por causa imputable a éste.
En cuanto a la obligación de retribuirle el importe de los
gastos efectuados por el comisionista, implica además el
pago del interés legal desde el día en que los hubiere hecho
hasta el total reintegro. Los gastos deberán ser justificados,
debiendo entenderse como imputables al cumplimiento de
la comisión.
40.
Como todos los contratos, el de comisión se extingue si se ha
realizado el objeto para el que fue celebrado o cuando se
ha vencido el plazo de duración, o cuando ha sobrevenido
imposibilidad de llevarlo a cabo. Pero, además, existen
causas de extinción propias de este contrato, derivadas de
su carácter personal, basado en la confianza, y que son: la
revocación declarada por el comitente y la muerte o
inhabilitación del comisionista (art. 274), o sean las mismas
causas de extinción del mandato del derecho común (inc.
1, 3 y 4 del art. 1649 del C.C.), salvo lo referente a la muerte
del comitente, que, a diferencia de lo que ocurre en el
mandato, no origina la extinción de la comisión. El art. 274
de C. de C. contiene un agregado que es obvio, en el
sentido que los herederos del comitente o sus representantes
pueden revocarlo.
En cuanto a la muerte o inhabilitación del comisionista, se
basa en la mencionada característica de tratarse de un
contrato celebrado intuiti personae.
41.
En cambio respecto al comitente, la muerte o inhabilitación
de éste no extingue el contrato por el fundamento de que el
negocio mercantil continúa en interés del comitente y en el
supuesto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
el comisionista,
en base a la confianza en él depositada y a la buena fe con
que se supone ha (le cumplir lis obligaciones contraídas.
43.
SON AGRUPACIONES DE INDIVIDUOS
QUE TIENEN FINALIDADES E
INTERESES COMUNES, Y A QUIENES
LA LEY RECONOCE Y PROTEGE.
SE TRATA DE ORGANISMOS SOCIALES
CON BIENES PROPIOS QUE TIENEN LA
CATEGORIA DE SUJETOS JURIDICOS.
LOS QUE INTERVIENEN SE LES LLAMA
ASOCIADOS, AUNQUE SE CONFUNDE
CONSTANTEMENTE CON SOCIOS
44. ES UN CONTRATO POR EL QUE LOS
SOCIOS SED OBLIGAN MUTUAMENTEA
COMBINAR SUS RECURSOS Y SUS
ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE
UN FIN COMUN, DE CARÁCTER
PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO,
QUE NO CONSTITUYE UNA
ESPECUALIZACION MERCANTIL.
LAS PARTES SE LES LLAMA SOCIOS
45. ES EL CONTRATO POR EL CUAL UNA PERSONA
DA A OTRA UN PREDIO RUSTICO PARA QUE LO
CULTIVE, A FIN DE REPARTIRSE LOS FRUTOS
EN LA FORMA QUE CONVENGAN.
LA APARCERIA DE GANADOS, CUANDO UNA
PERSONA DA A OTRA CIERTO NUMERO DE
ANIMALES A FIN DE QUE LOS CUIDE Y
ALIMENTE, CON EL OBJETO DE REPARTIRSE
LOS FRUTOS EN PROPORCION QUE
CONVENGAN
DEBEN DARSE POR ESCRITO.
46. CONTRATO POR EL CUAL LAS
PARTES HACIENDOSE RECIPROCAS
CONCESIONES, TERMINAN UNA
CONTROVERSIA PRESENTE O
PREVIENEN UNA FUTURA.
PONE FIN A UNA CONTROVERSIA
JUDICIAL O EVITAN LA
INTERVENCION DE UN TRIBUNAL
47. EL JUEGO
LA APUESTA
LA RENTA VITALICIA
LA COMPRA DE ESPERANZA
48.
ES EL CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL
DOS PERSONAS SE COMPROMETEN A
PEGARSE MUTUAMENTE UNA COSA O
SUMA DE DINERO, DEPENDIENDO EL
CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION DE
QUE SE REALICE O NO UNA
DETERMINADA CONDICION.
HAY JUEGOS PROHIBIDOS EN TODA LA
REPUBLICA MEXICANA Y APUESTAS DE
AZAR
49. SON JUEGOS PERMITIDOS EL AJEDREZ,
DAMAS Y OTROS SEMEJANTES, DOMINO,
DADOS, BOLICHE, BOLOS, BILLAR, PELOTA,
ESTA EN TODAS SUS DENOMINACIONES Y
FORMAS, TIRO AL BLANCO, CARRERAS DE
PERSONAS A PIE Y EN SACOS, CARRERAS DE
CABALLOS, DE PERROS, DE VEHICULOS, DE
LUCHAS Y BOXEO.
TAMBIEN ESTAN PERMITIDOS LOS SORTEOS Y
RIFAS DE OBJETOS PREVIO PERMISO Y CON LA
SUPERVISION DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION.
LA LOTERIA NACIONAL
50. ES UN CONTRATO ALEATORIO POR EL
CUAL SE OBLIGA A PAGAR
PERIODICAMENTE UNA PENSION
DURANTE LA VIDA DE UNA O MAS
PERSONAS DETERMINADAS,MEDIANTE
LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD DE
DINERO O DE UNA COSA MUEBLE O
INMUEBLE .
TITULO GRATUITO, POR DONACION O
POR TESTAMENTO
51. EL CONTRATO QUE TIENE COMO
OBJETO ADQUIRIR POR UNA SUMA
DETERMINADA LOS FRUTOS QUE UNA
COSA PRODUZCA DENTRO DE
DETERMINADO PLAZO O LOS
PRODUCTOS INCIERTOS DE UN HECHO
QUE PUEDAN ESTIMARSE EN DINERO,
TOMANDO EL COMPRADOR PARA SI
EL RIESGO DE QUE ESTOS FRUTOS
NO LLEGUEN A PRODUCIRSE
53.
ES UN CONTRATO POR EL CUAL UNA
PERSONA SE COMPROMETE CON EL
ACREEDOR A PAGAR POR EL DEUDOR,
SI ESTE NO LO HACE, ES LIMITADA
POR UN MONTO DE GARANTIA
ACREEDOR
DEUDOR O FIADO
FIADOR
54.
ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL
DEUDOR ENTREGA A SU ACREEDOR
UN BIEN MUEBLE ENAJENABLE
PARA GARANTIZAR EL
CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACION Y SU PREFERENCIA EN
EL PAGO.
ACREEDOR
DEUDOR PRENDARIO O
PIGNORATICIO
55.
ES UNA GARANTIA REAL CONSTITUIDA
SOBRE BIENES QUE NO SE ENTREGAN
AL ACREEDOR,Y QUE DA DERECHO A
ESTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION GARANTIZADA, A SER
PAGADO CON EL VALOR DE LOS BIENES,
EN EL GRADO DE PREFERENCIA
ESTABLECIDO POR LA LEY.
RECAE SOBRE BIENES MUEBLES O
INMUEBLES
RECAE SOBRE EL BIEN SIN PRIVAR AL
DUEÑO DE LA POSESION DEL MISMO
56.
Es una Institución que tiene por objeto
dar a conocer al publico en general los
actos o datos relativos a la propiedad
mueble, inmueble o sociedades y
personas morales, que sean de interés a
los miembros de la comunidad, o bien
que requieran de registro para surtir
efectos ante terceros.
El registro protege los derechos
adquiridos por terceros de buena fe, una
vez inscritos.
57. Es el Depositario de la Fe Pública Registral,
coordina y controla las actividades del Registro
Publico de la Propiedad.
Tienen a su cargo examinar y calificar los
documentos registrables autorizar el asiento de los
mismos, en lo que se materializa el registro.
Se lleva un folio real, debidamente autorizado y
numerado, que es el documento que contiene todos
los datos de identificación de la finca, el bien
inmueble, ubicación por calle, avenida y numero,
por lote, manzana y fraccionamiento o colonia,
nombre, fecha de nacimiento de los propietarios, etc.