2. REGIMEN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
PARA INICIAR EL ESTUDIO DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS LA MAYORÍA DE LOS AUTORES RECURREN ENTRAR
PRIMERAMENTE AL ANÁLISIS DEL CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO AQUEL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1792 DEL C.C.
ARTÍCULO 1792: CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O
EXTINGUIR OBLIGACIONES.
HACE REFERENCIA AL CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO EL ARTÍCULO 1972, PERO EL
ARTÍCULO 1793 ESTABLECE QUE LOS CONVENIOS QUE CREAN Y TRANSFIEREN DERECHOS Y OBLIGACIONES TOMAN EL NOMBRE DE
CONTRATOS, POR LO TANTO, SE CONCLUYE QUE EL CONVENIO ES EL QUE GENERA Y EL CONTRATO ES LA ESPECIE, FINALMENTE EL
CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO SOLO MODIFICA Y EXTINGUE ESOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 1793: LOS CONVENIOS QUE PRODUCEN O TRANSFIEREN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS, TOMAN EL NOMBRE DE
CONTRATOS.
EN CUANTO A LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA O ESENCIALES DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO SE REFIEREN EL ARTÍCULO
1794, ESTABLECIENDO QUE PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO SE REQUIERE:
A) CONSENTIMIENTO
B) OBJETO.
C) SOLEMNIDAD.
3. FORMA DE LOS CONTRATOS
EN CUANTO A LA FORMALIDAD EL CÓDIGO CIVIL ES SUS ARTÍCULOS 1832 Y 1833 REFIEREN QUE NO REQUIERE DE
CIERTA FORMALIDAD PARA SU VALIDES, SALVO EN LOS CASOS QUE LA PROPIA LEY SEÑALA. ARTÍCULO 1832: EN LOS
CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TÉRMINOS
DOCTRINARIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTOS GENERAN OBLIGACIONES, AUNQUE A VECES NO
CONCURRAN TODAS, COMO SON:
A) OBLIGACIONES DE DAR.
COMO ES LA TRASLACIÓN DE DOMINIO DE COSA CIERTA DETERMINADA (OBLIGACIÓN QUE CORRE A CARGO DEL
VENDEDOR), ENAJENACIÓN TEMPORAL DE USO Y DE GOCE DE LA COSA, RESTITUCIÓN DE LA COSA AJENA
ENTREGADA CON ANTERIORIDAD
. B) OBLIGACIÓNES DE HACER.
SON AQUELLAS QUE SE IDENTIFICAN CON LAS OBLIGACIONES DEL DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO, PRESTACIÓN
DE SERVICIÓ DE COSA CIERTA Y DETERMINADA.
C) OBLIGACIONES DE NO HACER.
SE IDENTIFICAN POR ABSTENCIONES QUE POR GENERAL UN JUEZ DETERMINA QUE CIERTA PERSONA SE ABSTENGA
DE REALIZAR CIERTAS CONDUCTAS. EN LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS TIENE APLICACIÓN EL ARTÍCULO
2080 DEL C.C. CUANDO ENCIERRA OBLIGACIONES DE DAR O HACER. ARTÍCULO 2080: SI NO SE HA FIJADO EL TIEMPO
EN QUE DEBA HACERSE EL PAGO Y SE TRATA DE OBLIGACIONES DE DAR, NO PODRÁ EL ACREEDOR EXIGIRLO SINO
DESPUÉS DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA INTERPELACIÓN QUE SE HAGA, YA JUDICIALMENTE, YA EN LO
EXTRAJUDICIAL, ANTE UN NOTARIO O ANTE DOS TESTIGOS. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE HACER, EL PAGO
DEBE EFECTUARSE CUANDO LO EXIJA EL ACREEDOR, SIEMPRE QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO
4. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS
Como se estudiaron como fuente creadora de obligaciones a la elaboración de un
contrato se deberá establecerse cláusula, aunque a veces no concurran todas, sin embargo, las cláusulas
de los contratos son
A) CLAUSULAS ESENCIALES. son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.
B) CLAUSULAS NATURALES. Derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose además de
orden público, es decir, son irrenunciables e inclusive, aunque no se pongan se dan por puestas y todo lo
que se establezca contraviniéndolas se tiene por no puesto (ejemplo el saneamiento para el caso de
evicción).
C) CLAUSULAS ACCIDENTALES. Son aquellas que solo a voluntad de las partes podrán establecerse,
como son: la forma de pago, lugar de entrega de la cosa o termino de vigencia del contrato
5. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO
FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS PARA SU VALIDEZ:
El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones, requisitos que son comunes a todos los contratos:
Consentimiento
Es la voluntad o intención de realizar un acontecimiento que produzca efectos jurídicos. Es decir, la exteriorización del querer interno del sujeto, a suma de las voluntades del
que ofrece y del que acepta. La Oferta es una declaración unilateral, expresa y tácita. La Aceptación es una declaración unilateral, debe ser incondicional, lisa y llana, expresa y
tácita; traducida en un simple sí.
Objeto
Es el fin de contratar, el cual puede ser:
a) Directo: crear o transmitir derechos y obligaciones.
b) Indirecto: la conducta del deudor a favor del acreedor, sea de dar, hacer o no hacer.
c)Dar: puede implicar varios aspectos:
d)Transmisión del dominio de una cosa cierta y determinada.
e) Transmisión del uso y goce de una cosa cierta y determinada.
f) Pago de cosa debida.
g) Restitución de cosa ajena.
6. SOLEMNIDAD:
son las formalidades elevadas a la categoría de elemento de existencia, de tal manera que, si no se cumplen,
el contrato no existe. la manera de exteriorizarse el consentimiento, que comprende todos los signos
sensibles que las partes convienen o la ley establece para lograr esa exteriorización. esto en la actualidad ya
no se observa, esos ritos, la formalidad; causa de muchos litigios, lo cual lleva a cuestionarnos que, si
es elemento esencial y no se lleva a cabo.
7. CONTRATOS EN PARTICULAR
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIOCONTRATO DE COMPRAVENTA
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o derecho de su propiedad, a otra llamada
comprador, el cual a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado por dicho dominio.
El C.C. en el articulo 2248, establece que hay compre venta cuando uno de los contratantes se obliga a trasmitir la propiedad de un bien o cosa o quizá algún
derecho, y el otro se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Del análisis que se hace del concepto se puede concluir que la regla general que la
compraventa es perfecta y obligatoria cuando las partes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se entregué ni la segunda se satisfaga y
agrega, además, que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa y satisfacción del precio resultante de lo anterior.
Los elementos del contrato de compraventa son:
•Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
•Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario
y justo.
•Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
•Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual
que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo, para el
caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
•Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse
puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa. Y muchos se van a la quiebra.
8. Convenciones Ilícitas
las convenciones ilícitas no producen obligaciones ni acción, aunque recaigan
sobre operaciones de comercio
en las convenciones mercantiles cada uno de obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse.
Los convenios y contratos mercantiles que se celebran por correspondencia,
telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la
propuesta a las condiciones con que ésta fuere modificada
En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y en
todos los cómputos de días, meses y años se entenderán: el día de veinticuatro
horas, los meses según están designados en el calendario gregoriano, y el año de
trescientos sesenta y cinco días