LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
1. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
DE TRABAJO
COMO PARTE DE LOS DERECHOS MÍNIMOS E
IRRENUNCIABLES DE
LOS TRABAJADORES
lCDA. NÉRIDA IXIOMARA ANTONIO HERNÁNDEZ
2. Fundamentación constitucional de los
Convenios.
Los derechos fundamentales de la persona han sido incorporados en las
Constituciones que han regido al Estado guatemalteco desde que surgió
a la vida independiente en 1821.
Esta incorporación se aprecia en dos direcciones:
- la primera, cuando da a conocer el carácter abierto de los catálogos
y declaraciones individuales que contienen esos derechos, incluidos la
protección a la vida y a la integridad personal, la libertad, el asilo, la
prohibición de discriminaciones y torturas; y
- la segunda, cuando constitucionaliza los derechos sociales:
educación, familia, seguridad social, salud y asistencia y trabajo
3. La Constitución Política de 1985, vigente en la
actualidad, posee un contenido altamente
humanista y un pleno reconocimiento de los
derechos inherentes a la persona, lo cual se
desprende del preámbulo.
De esa cuenta dentro de las funciones del Estado
en ejercicio de su soberanía, puede entablar
relaciones con otros Estados, ratificar tratados.
Conforme lo regulado en el Articulo 183, k, 171 l,
272 e,
4. Imperatividad de los Convenios Internacionales de
Trabajo.
La existencia del derecho internacional de los derechos humanos hace surgir dos problemas:
1º. El relativo a la independencia o interconexión entre este nuevo derecho y el derecho interno de los
países, y
2º. Relacionado con su aplicación en el ámbito interno.
Superado el primero, es decir, la dicotomía monismo-dualismo, debido a la solución que los Estados han
dado a la validez de los tratados internacionales de derechos humanos, queda el segundo problema aún
polémico, complejo y de gran actualidad:
Su aplicación en el ámbito interno.
Para conocer cómo enfoca este problema la legislación guatemalteca, es necesario referirse a cuatro
normas constitucionales que reafirman el valor supremo de los derechos humanos en el contexto
nacional: las dos primeras relativas a los derechos humanos en general (artículos 44 y 46) y las dos
siguientes (artículos 102 literal t y 106) a los derechos sociales, específicamente al derecho de trabajo. El
primero de ellos, el artículo 44, prevé en la primera parte: Derechos inherentes a la persona humana. Los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente
en ella, son inherentes a la persona humana […].
https://docs.google.com/document/d/13jv3AEkZOTsFHe5Rssv7gpb5FHUEM9WX/edit?usp=sha
re_link&ouid=104076920945475852932&rtpof=true&sd=true
5. Constitución y finalidades de la Organización
Internacional del Trabajo.
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Origen
La Organización Internacional del Trabajo
Es un organismo especializado perteneciente a las
Naciones Unidas, y nace en 1919 como uno de los
resultados más importantes del Tratado de Versalles
al término de la Primera Guerra Mundial, siendo
producto de la necesidad de abolir varias prácticas
que violentaron no sólo derechos laborales del
hombre, sino derechos humanos fundamentales.
En 1969 su labor la hizo merecedora al Premio Nóbel
de la Paz.
Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT
reúne a gobiernos, empleadores y
trabajadores de 187 Estados Miembros a
fin de establecer las normas del trabajo,
formular políticas y elaborar programas
promoviendo el trabajo decente de todos,
mujeres y hombres. Orígenes e Historia
Ingresar al documento haciendo doble click
en las letras resaltadas. (lectura obligatoria)
El Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes
Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad
así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”
6. Organización de la OIT. tiene como principal
característica una integración tripartita, y se
compone
Se reúne anualmente en Ginebra integrándose con la representación de cada Estado con:
2 representantes del gobierno de cada país,
1 representante de patrones, y
1 representante de trabajadores
1. La Conferencia Internacional del Trabajo
• Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el
Programa y Presupuesto antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.
2. El Consejo de Administración como órgano ejecutivo.
• Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la
dirección del Director General .
3. La Oficina Internacional del Trabajo que funge como secretaría permanente.
7.
8. Fines y objetivos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
está consagrada a la promoción de la justicia social,
de los derechos humanos y laborales reconocidos
internacionalmente, persiguiendo su misión
fundadora: la justicia social es esencial para la paz
universal y permanente.
Actualmente, el Programa de trabajo decente de la
OIT contribuye a mejorar la situación económica y las
condiciones de trabajo que permiten que todos los
trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el
establecimiento de un paz duradera, de la prosperidad y
el progreso.
La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro
objetivos estratégicos
1. Promover y cumplir las normas y los principios y
derechos fundamentales en el trabajo
2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y
hombres puedan tener empleos e ingresos dignos
3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una
seguridad social para todos
3. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social
9. La Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en 1944
adoptó la Declaración de Filadelfia en la que se definen
nuevamente los fines y objetivos de la Organización,
basándose en los principios siguientes:
1.El trabajo no es una mercancía;
2. La libertad de expresión y de asociación es esencial para el
progreso constante;
3. La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la
prosperidad de todos;
4. Todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o
sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad,
seguridad económica e igualdad de oportunidades.