1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
LA OIT EN VENEZUELA
Estudiante: Eulimar Urbina
C.I. 24.281.268
Barquisimeto, febrero 2020
2. La OIT cumple distintas funciones, siendo unas más importantes que
otras, ya que procura lograr la mejor negociación colectiva para los
trabajadores, los fines de esta organización son varias, una de ellas es lograr
la paz universal y la misma debe ser producto de la satisfacción de los
trabajadores, y no sentirse descontentos, marginados ni explotados.
Ahora bien para lograr estos objetivos, promueven el dialogo y la
cooperación entre las partes y trabajan cooperativamente por el progreso
social, también buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores
mediante la creación de normas y leyes que no permiten que sean violados
los derechos humanos.
Por ello, pretender que no se violen estos derechos, siendo el de trabajar
en pos de lograr la justicia social y poner fin al abuso y la pobreza
estableciendo oportunidades y condiciones laborales genuinas, dignas e
igualitarias, mediante el respeto a las normas laborales, promoviendo a que
toda la población laboralmente activa, pueda desempeñarse, libre, segura y
productivamente.
Igualmente, buscan que se cumplan las necesidades de los hombres y
mujeres que trabajan, al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para
establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas, del
mismo modo busca fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la
protección social, fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con
el trabajo, promover y cumplir las normas y los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Del mismo modo debe crear mayores oportunidades para que mujeres y
hombres puedan tener empleos e ingresos dignos, mejorar la cobertura y la
eficacia de una seguridad social para todos, también como la de fortalecer el
tripartimos y el diálogo social.
Ahora bien, el funcionamiento de la participación de la OIT en el desarrollo
del derecho colectivo del trabajo, se constituye por medio de las normas
internacionales, las cuales son adoptadas por diferentes países, en materia
3. laboral, con la intención de regir de manera uniforme las relaciones de
trabajo en cada uno de los países; siendo entonces el motor la constituida
por la OIT.
Esta constitución está regida bajo el acuerdo establecido en el Tratado de
Versalles de 1919, la cual se estableció después de finalizada la primera
guerra mundial, igualmente otros sectores con reglas internacionales como:
El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de
Cartagena, que es un acuerdo de Comunidades Europeas, que es un
acuerdo de integración subregional, aceptado por los gobiernos de:
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las
normas que al respecto adopten las Naciones Unidas.
Por ello, la recopilación ordenada y sistemática de los convenios y
sistemática de los convenios y recomendaciones adoptadas por la OIT
constituyen el Código Internacional del Trabajo, cuyo contenido comprende:
Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene y seguridad, política y
seguridad social.
Es importante destacar que no es un código, según la acepción técnica
porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga a desarrollar una
legislación conforme a sentido de regla internacional, de este modo
necesitan la creación de sus respectivas leyes, para que sean de obligatorio
cumplimiento.
Por lo tanto, la OIT ha marcado un ejemplo en el desarrollo del derecho
colectivo del trabajo, de la misma manera, funciona en los distintos sistemas
de gobierno, aunque se sostenido ante los distintos movimientos, como los
anarquistas, marxista, social demócratas y socialcristianos, los mismos han
tratado de imponer sus ideas políticas, han podido ser determinantes en el
Derecho Colectivo del Trabajo.
Estos sistemas han penetrado la dirigencia sindical, marcando sus
políticas y se van manejando según las ideologías que imperen en cada
gobierno del momento de cada país, por su parte la OIT recomienda a los
4. sindicatos no estar al servicio del gobierno, ni de los partidos políticos, para
que no pierdan sus propósito y objetivos, se deja claro que todo Sindicato
que se compromete con el gobierno o con la oposición, deja de lado la
defensa del gremio para defender sus respectivas posiciones políticas,
deben ser parciales como sindicato, aunque los miembros que pertenecen a
la misma puedan pertenecer o estar parcializados a algún partido político.
5. REFERENCIAS
Definición y objetivos de la OIT. Disponible en:
https://es.slideshare.net/MarielleColome/definicin-y-objetivos-de-la-oit-
67247824
Derecho colectivo del trabajo. Disponible en:
https://es.slideshare.net/genesisquerales19/derecho-colectivo-del-trabajo-
69788137
Derecho colectivo del trabajo. Disponible en:
https://issuu.com/eddyyelitza/docs/derecho_colectivo_del_trabajo._revi