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La comunidad internacional de los Estados, y la
coexistencia de los distintos ordenamientos
jurídicos aplicables a territorios determinados, ha
originado a su vez el problema referente a precisar
el campo de vigencia de una ley determinada
El territorio y el ordenamiento jurídico son partes
esenciales de un Estado, siendo que dicho
ordenamiento jurídico imperante en un Estado
regirá sobre el territorio de éste, cuyo ámbito de
validez generalmente está geográficamente
localizado, circunscribiéndose a cierto espacio.
Este principio generalmente no puede ser
absoluto y debe sufrir excepciones, de tal manera
que el alcance de una ley, aunque generalmente
circunscrito al territorio del Estado de que se trate
, puede pretender tener una validez
extraterritorial, para regir relaciones jurídicas
fuera de ese territorio.
Por eso el conflicto de leyes en el espacio.
ES LA POSIBLIDAD DE VALIDEZ
EXTRATERRITORIAL DE LAS NORMAS
JURÍDICAS DE UN ESTADO, QUE
ALCANZAN AUTORIDAD EN OTRO.
 Leonel Pérez Nieto. En principio las normas
jurídicas tienen una vocación territorial, sin
embargo, el propio legislador nacional o local sabe
que no se encuentra aislado del resto del mundo y,
por lo tanto, debe prever normas jurídicas en su
sistema que permitan el enlace o la vinculación con
otros sistemas jurídicos locales o internacionales,
con objeto de cumplir con los fines del derecho,
certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia.
 Es así que el legislador crea las normas de conflicto
en su sistema, o bien otro tipo de normas que
permitan ese enlace con otros sistemas jurídicos,
con lo cual altera la vocación territorial original de
las normas de su sistema les da un ámbito espacial
más amplio, en la medida que otros legisladores
nacionales o locales hacen lo mismo.
 Es la situación jurídica en presencia de la cual se
encuentra un juez cuando el caso litigioso que le
es sometido, ha nacido en circunstancias tales
que las leyes de diferentes países parecen deber
ser simultáneamente aplicadas, lo que es
imposible, si éstas leyes son contradictorias o
incompatibles las unas con las otras.
 El conflicto de leyes en el espacio no solamente
se refieren a la determinación del ámbito
espacial, sino a la del personal de vigencia de los
preceptos legales. Pues no se trata de saber si la
ley se puede aplicar en tal o cual lugar, sino de
saber si a una cierta persona debe aplicársele su
propia ley o la extranjera.
La hipótesis de todo conflicto de leyes parte de la
base de que una relación jurídica puede quedarse
sujeta a distintos ordenamientos.
Las circunstancias que motivan los conflictos de leyes
derivan de :
a) La nacionalidad – personas-
b) El lugar de celebración o ejecución del acto
–acto-.
c) El de la situación de los bienes relacionados con el
mismo – bienes-
De la combinación de estas circunstancias resultan
una serie de conflictos.
1. LA NATURALEZA SOCIABLE Y
COSMOPOLITA DEL HOMBRE.
2. LA VARIEDAD LESGISLATIVA DE
ESTADOS
El hombres es un ser social. el proceso de producción
social de su existencia, establece una serie de relaciones
con otros hombres, tanto a nivel de su propia
comunidad como a nivel externo.
El hombre también se desplaza por toda la tierra,
diversos motivos le hacen establecerse en países
diferentes al de su lugar de origen y como consecuencia
de ello, establece toda clase de vínculos con otras
personas.
ENTRA EN CONTACTO CON OTRAS
LEGISLACIONES, y eso puede ser motivo para
provocar los mas variados problemas . Ejemplo la
validez de determinados derechos adquiridos en su país
de origen.
Cada Estado tiene un ordenamiento jurídico
vigente que regula la vida social. Esto es, las
relaciones sociales que en esencia están en
consonancia con los ideales, valores e intereses de la
clase dirigente que rige el Estado en lo político,
económico y cultural.
A ello se unen los factores étnicos, geográficos y
cultural, climáticos etc. Que caracterizan a esa
sociedad. Esto hace que un mismo hecho o acto
jurídico (por ejemplo el matrimonio) cada Estado lo
regule de diferente forma.
Para que pueda darse el caso de la aplicación
extraterritorial de una ley, o dicho de otro modo, para
que un Estado determinado permita que una ley
extranjera se aplique en su territorio, es necesario que
conforme al sistema jurídico de dicho Estado sea posible
y lícita esa aplicación, bien sea porque una ley del
mismo así lo reconozca, o porque la jurisprudencia haya
elaborado un sistema que permita tal hipótesis.
La ley puede ser expresa, estableciendo categóricamente
tal posibilidad, lógicamente tendrá que determinar cual
es la ley aplicable, si la nacional o la extranjera o bien si
el conflicto se establece entre dos leyes extranjeras, cual
debe regir el caso. De esta suerte puede concebirse
lógicamente los siguientes sistemas.
A) Aquellos que admitan la aplicación
extraterritorial de las leyes extranjeras de una
manera absoluta. (no se da en ningun D. Posi)
B) Aquellos que niegan la aplicación
extraterritorial de las leyes extranjeras, de una
manera absoluta. (Aunque quede establecido
en una norma jurídica, queda desvirtuado con
los tratados internacionales, que como fuente
de derecho nos autorizan a suponer que en la
realidad de los distintos derechos positivos no
se presentan de una manera absoluta)
C) Aquellos que admiten la aplicación
extraterritorial de la ley de una manera
relativa, es decir, para ciertos casos, y por
consiguiente niegan esa extraterritorialidad

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  • 1.
  • 2. La comunidad internacional de los Estados, y la coexistencia de los distintos ordenamientos jurídicos aplicables a territorios determinados, ha originado a su vez el problema referente a precisar el campo de vigencia de una ley determinada El territorio y el ordenamiento jurídico son partes esenciales de un Estado, siendo que dicho ordenamiento jurídico imperante en un Estado regirá sobre el territorio de éste, cuyo ámbito de validez generalmente está geográficamente localizado, circunscribiéndose a cierto espacio.
  • 3. Este principio generalmente no puede ser absoluto y debe sufrir excepciones, de tal manera que el alcance de una ley, aunque generalmente circunscrito al territorio del Estado de que se trate , puede pretender tener una validez extraterritorial, para regir relaciones jurídicas fuera de ese territorio. Por eso el conflicto de leyes en el espacio. ES LA POSIBLIDAD DE VALIDEZ EXTRATERRITORIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE UN ESTADO, QUE ALCANZAN AUTORIDAD EN OTRO.
  • 4.  Leonel Pérez Nieto. En principio las normas jurídicas tienen una vocación territorial, sin embargo, el propio legislador nacional o local sabe que no se encuentra aislado del resto del mundo y, por lo tanto, debe prever normas jurídicas en su sistema que permitan el enlace o la vinculación con otros sistemas jurídicos locales o internacionales, con objeto de cumplir con los fines del derecho, certeza, seguridad, igualdad, libertad y justicia.  Es así que el legislador crea las normas de conflicto en su sistema, o bien otro tipo de normas que permitan ese enlace con otros sistemas jurídicos, con lo cual altera la vocación territorial original de las normas de su sistema les da un ámbito espacial más amplio, en la medida que otros legisladores nacionales o locales hacen lo mismo.
  • 5.  Es la situación jurídica en presencia de la cual se encuentra un juez cuando el caso litigioso que le es sometido, ha nacido en circunstancias tales que las leyes de diferentes países parecen deber ser simultáneamente aplicadas, lo que es imposible, si éstas leyes son contradictorias o incompatibles las unas con las otras.  El conflicto de leyes en el espacio no solamente se refieren a la determinación del ámbito espacial, sino a la del personal de vigencia de los preceptos legales. Pues no se trata de saber si la ley se puede aplicar en tal o cual lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera.
  • 6. La hipótesis de todo conflicto de leyes parte de la base de que una relación jurídica puede quedarse sujeta a distintos ordenamientos. Las circunstancias que motivan los conflictos de leyes derivan de : a) La nacionalidad – personas- b) El lugar de celebración o ejecución del acto –acto-. c) El de la situación de los bienes relacionados con el mismo – bienes- De la combinación de estas circunstancias resultan una serie de conflictos.
  • 7. 1. LA NATURALEZA SOCIABLE Y COSMOPOLITA DEL HOMBRE. 2. LA VARIEDAD LESGISLATIVA DE ESTADOS
  • 8. El hombres es un ser social. el proceso de producción social de su existencia, establece una serie de relaciones con otros hombres, tanto a nivel de su propia comunidad como a nivel externo. El hombre también se desplaza por toda la tierra, diversos motivos le hacen establecerse en países diferentes al de su lugar de origen y como consecuencia de ello, establece toda clase de vínculos con otras personas. ENTRA EN CONTACTO CON OTRAS LEGISLACIONES, y eso puede ser motivo para provocar los mas variados problemas . Ejemplo la validez de determinados derechos adquiridos en su país de origen.
  • 9. Cada Estado tiene un ordenamiento jurídico vigente que regula la vida social. Esto es, las relaciones sociales que en esencia están en consonancia con los ideales, valores e intereses de la clase dirigente que rige el Estado en lo político, económico y cultural. A ello se unen los factores étnicos, geográficos y cultural, climáticos etc. Que caracterizan a esa sociedad. Esto hace que un mismo hecho o acto jurídico (por ejemplo el matrimonio) cada Estado lo regule de diferente forma.
  • 10. Para que pueda darse el caso de la aplicación extraterritorial de una ley, o dicho de otro modo, para que un Estado determinado permita que una ley extranjera se aplique en su territorio, es necesario que conforme al sistema jurídico de dicho Estado sea posible y lícita esa aplicación, bien sea porque una ley del mismo así lo reconozca, o porque la jurisprudencia haya elaborado un sistema que permita tal hipótesis. La ley puede ser expresa, estableciendo categóricamente tal posibilidad, lógicamente tendrá que determinar cual es la ley aplicable, si la nacional o la extranjera o bien si el conflicto se establece entre dos leyes extranjeras, cual debe regir el caso. De esta suerte puede concebirse lógicamente los siguientes sistemas.
  • 11.
  • 12. A) Aquellos que admitan la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras de una manera absoluta. (no se da en ningun D. Posi) B) Aquellos que niegan la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras, de una manera absoluta. (Aunque quede establecido en una norma jurídica, queda desvirtuado con los tratados internacionales, que como fuente de derecho nos autorizan a suponer que en la realidad de los distintos derechos positivos no se presentan de una manera absoluta) C) Aquellos que admiten la aplicación extraterritorial de la ley de una manera relativa, es decir, para ciertos casos, y por consiguiente niegan esa extraterritorialidad