El trabajador demanda al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú por despido nulo o subsidiariamente improcedente. Alega que su contrato era indefinido y no temporal como se alega. Fue despedido disciplinariamente pero impugna los hechos alegados y alega que el verdadero motivo fue el conflicto surgido por reclamar equipos de protección para los trabajadores. Solicita que se declare la nulidad del despido y la readmisión con abono de salarios o subsidiariamente la improcedencia con indemniz
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DEMANDA DE REPOSICIÓN LABORAL: Se muestra un modelo de demanda de reposición laboral en la cual la reposición es una pretensión principal única, se sugiere revisar la normatividad que se menciona (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
USURPACIÓN DE NOMBRE: De mala fe alguien puede dar su nombre para imputarle un delito que no cometio, en estos casos, se deberá de denunciar la comisión del delito de usurpación de nombre (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
USURPACIÓN DE NOMBRE: De mala fe alguien puede dar su nombre para imputarle un delito que no cometio, en estos casos, se deberá de denunciar la comisión del delito de usurpación de nombre (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
SEIS (6) CASOS DONDE NO SE APLICA EL CASO HUATUCO. Recientemente, la Corte Suprema ha emitido la Casación Laboral 12475-2014-MOQUEGUA en la que establece los seis supuestos en los que no es aplicable el caso Huatuco, revíselo pues me parece favorable a los trabajadores (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
1. El mencionado señor es cliente de CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. en mérito a haber adquirido en copropiedadun inmueble bajo el Programa Techo Propio dentro del Proyecto Inmobiliario denominado "CIUDAD SOL EL RETABLO". El inmueble en mención
Es un diagrama para La asistencia técnica o apoyo técnico es brindada por las compañías para que sus clientes puedan hacer uso de sus productos o servicios de la manera en que fueron puestos a la venta.
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...
Al Juzgado de lo social de Barcelona
1. Página 1
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA
D. LUIS TORIBIO TROYANO, mayor de edad, con DNI 35027031D, con
domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en 08003-BARCELONA, Vía
Laietana nº 16, Sexta Planta (Gabinete Jurídico)
Ante el Juzgado de lo Social comparece y
D I C E:
Que formula Demanda en Reclamación por DESPIDO NULO o subsidiariamente
IMPROCEDENTE frente a la empresa,
AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ, del Ramo de Función
Pública, con domicilio en Carrer de l´Havana nº 18 bis. 08800-VILANOVA I LA
GELTRÚ. (Teléfono 938140000)
Funda la presente Demanda sobre la base de los siguientes,
H E C H O S:
Primero.-Datos laborales del actor.
El trabajador venía prestando servicios por cuenta de ese Ayuntamiento con
una Antigüedad reconocida de fecha 12-07-2010, Categoría Profesional de Jefe
de Obra y Salario Mensual de 857,50€ con prorrata de pagas extraordinarias.
La relación laboral se perfeccionó con la suscripción de un Contrato de Trabajo
por Obra o Servicio Determinado, a tiempo parcial, a razón de 24,5 horas de
trabajo semanales.
No tiene la condición de representante legal de los trabajadores y no la ha
tenido en el último año.
2. Página 2
Segundo.-Calificación de la relación laboral.
Estamos en presencia de una Relación laboral Indefinida y no temporal como se
pretende por la adversa y ello por los siguientes motivos:
- El contrato de obra suscrito carece de autonomía y sustantividad propia
dentro de la actividad de la empresa, por lo que se habría infringido lo
dispuesto en el artículo 2-1 del RD 2720/98.
- En el contrato no se especificó ni identificó suficientemente, con
precisión y claridad la obra o el servicio que constituía su objeto.
- Se hace figurar en un contrato de obra (en principio de duración incierta)
una fecha cierta de finalización del mismo.
Tercero.- Se procede al despido disciplinario del actor.
Mediante Resolución del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de fecha 04-10-
2010 y con efectos desde el día 05-10-2010 se acuerda el despido procedente
por causas disciplinarias del actor, al que se le imputa tener una actitud hacia
su trabajo que supone un peligro para la seguridad de la obra y de los
operarios.
Cuarto.- Motivos de oposición al despido: el mismo debe ser declarado
como Nulo o subsidiariamente Improcedente.
Que no se puede estar de acuerdo con la decisión adoptada por la empresa y
ello por lo siguientes motivos:
- Los hechos imputados en la carta de despido, tal y como aparecen
redactados y especialmente valorados, no son ciertos, por lo que no
concurre ningún motivo que justifique el despido procedente del
trabajador. La causa real de su despido radica en el conflicto surgido
entre aquel y la Dirección facultativa de la obra a raíz de que el actor
solicitara para los trabajadores que tenía a su cargo en la obra los
medios de protección adecuados para un correcto desempeño de sus
tareas. En efecto, se dio la orden de realizar una demolición, para la que
NO se contaba con cascos, botas, guantes, gafas, mascarillas ni
protección auditiva. Todo este material fue reclamado en numerosas
ocasiones por el actor a la Dirección facultativa de obra, siendo
denegada su entrega, lo que motivó el enfado de esa Dirección hacia el
trabajador. Es por ello que el presente despido vulnera lo dispuesto en el
3. Página 3
artículo 24-1 de la Constitución y debe suponer la declaración de Nulidad
del despido.
- El actor no ha perdido planos ni proyectos, sino que los mismos estaban
a disposición de los trabajadores de la obra, toda vez que no se disponía
de un mueble o archivador para proteger los planos en cuestión, y
estando los mismos a la vista cualquier persona podía tener acceso a
ellos. En consecuencia, el actor no sería responsable de la sustracción de
esos planos.
- Las órdenes que se dice incumplidas en la carta de despido no lo fueron
sino que no se tiene en cuenta que había al menos dos personas (a
veces eran tres) en la Dirección facultativa de obra ( Sr. Felipe Gómez y
Sra. Fina Pericón) dando órdenes al actor, ocurriendo en numerosas
ocasiones que las órdenes que se recibían eran contradictorias.
- Ha habido por parte de la Dirección facultativa una falta de entrega del
material necesario para la correcta realización de la obra (faltaban tacos,
tornillos, mortero...).
- Circunstancialmente, el único trabajador capacitado para realizar trabajos
de lampista se accidentó al poco de iniciar la obra, no siendo sustituido
por ningún otro operario como así se solicitó para poder continuar la
obra.
- Por tanto, dado que no concurre causa alguna que justifique el despido
procedente del actor debe reconocerse su Improcedencia con carácter
subsidiario al reconocimiento de la Nulidad del Despido.
En su virtud, al Juzgado de lo Social,
S O L I C I T O:
Que, admitiendo esta demanda, se sirva citar a las partes para la celebración
del acto del juicio y previo el acto de conciliación, caso de no avenencia, seguir
con los demás trámites procesales hasta dictar en su día, tras el recibimiento
del juicio a prueba, Sentencia por la que se declare la NULIDAD del Despido
producido, condenando a la demandada a readmitir a la actora en las mismas
condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, con abono de los
salarios dejados de percibir o subsidiariamente se declare su IMPROCEDENCIA
condenando en este caso a la demandada a OPTAR entre la Readmisión o el
pago de la máxima indemnización legal y en cualquiera de los dos casos, al
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
4. Página 4
1º OTROSÍ.- A efectos de práctica de prueba, interesa a esta parte que por ese
Juzgado se requiera a la empresa demandada para que aporte, con una
antelación mínima de siete días a la fecha de juicio y con entrega de copia a la
parte actora, la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo suscritos con el actor.
- Control horario de la jornada realizada por el actor desde 12 Julio de
2010 al 04-10-2010.
- Expediente administrativo confeccionado por el Ayuntamiento para
tramitar el despido del actor.
2º OTROSÍ.- Compareceré asistido de Letrado que me dirija y defienda,
designando al efecto a los del Gabinete Jurídico del Sindicato de CC.OO.,
NICOLÁS GARCÍA GÁLVEZ, ROSA MARTOS RODRIGUEZ, PAULA PEJENAUTE
BARCA y JOSE MANUEL MARTIN JIMENEZ, señalando como domicilio
profesional el de 08003-BARCELONA, en Vía Laietana nº 16, Sexta Planta.
3º OTROSÍ.-
Se adjunta copia de la Reclamación Previa presentada frente al Ayuntamiento.
Vilanova i la Geltrú, a Once de Octubre de 2010