Este documento analiza la violencia de género en Venezuela desde perspectivas legales. Examina las leyes pertinentes a casos de homicidio entre parejas casadas o divorciadas, determinando los tipos de delito, bien jurídico tutelado y sanciones aplicables en cada situación. En particular, explora un caso hipotético donde un hombre mata a su esposa, resultando en homicidio conyugal agravado para parejas casadas y homicidio simple para divorciadas. También considera un caso de homicidio frustrado donde la víctima sob
formas de violencia contra las mujeres, atribuciones de los organismos competentes, las diversas especies del delito. Responsabilidad civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia.
La Ley de Drogas, generalidades, definiciones básicas.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. ENSAYO
La violencia de género ha alcanzado números insospechados dentro de esta
sociedad rodeada de intolerancia, de ira, de miseria y de menosprecio para algunos
que aún piensan en que la mujer es el sexo débil y que por ello debe someterse a los
más bajos y humillantes deseos o mandatos de ciertos hombres que por tener un
grado de superioridad (y aún sin tenerlo); ya sea en el trabajo, en el barrio, en la casa
de estudio, en el hogar, pretenden sublevar de la peor manera al género femenino.
Venezuela no escapa de esta terrible verdad, incluso cada día se vive y se leen en las
noticias los actos más abominables en contra de la mujer, no importa su edad, solo
importa la venganza. Según El Nacional (2.016):
“En Venezuela la situación ha escalado a cifras alarmantes. Datos de la ONU
indican que mientras la media mundial de casos es de 3 por cada 10 mujeres,
en el país la proporción está 10% por encima…Informes de las ONG Centro
de Justicia y Paz, del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de
las Mujeres, Fundamujer y Asociación Larense de Planificación Familiar
sitúan a Venezuela entre los 15 países con más feminicidios en el mundo”
Observando y estudiando estos actos lascivos en contra de la feminidad surge
la obligación de realizar este ensayo que pretende abarcar este tipo de violencia desde
el punto de vista penal y sus posibles condenas, logrando así formar e informar al
ciudadano común en cuanto a esta materia se refiere.
Leyes Generales
- Código Penal, Artículo 407, indica: “El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”
(p. 69).
La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
Artículo 1, refiere:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de
2. sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder
sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa
democrática, participativa, paritaria y protagónica” (p. 1)
Por su parte, el Artículo 14, especifica:
“La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende
todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o físico,
sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales
actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado” (p. 6)
Se presenta a continuación un supuesto caso de violencia de género donde el
sujeto activo (Hombre: marido, novio, pareja, relación ocasional o afines) y el sujeto
pasivo (Mujer) mantuvieron una relación amorosa y el hombre da muerte a la mujer
porque le provocó:
En el caso de que el s.a., y el s.p., se hayan divorciado
Código Civil Artículo 18:
Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro
cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que
hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin
antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
En el caso señalado, encontrándose un homicidio en una pareja divorciada se
pueden aplicar leyes sustantivas, que según Castillo Villegas, Asociados (2009):
“El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y
admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a
los sujetos. Es La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe
repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone
3. una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por
parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito”
Estas leyes sustantivas aplicables serían según las estipuladas en el Artículo 61
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia:
“Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una
indemnización por parte del agresor a las mujeres víctimas de violencia o a sus
herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de
esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano
jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación del
agresor de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima”
(p. 20)
Para especificar el tipo de delito, se determina que se está en presencia de un
Homicidio Intencional Simple, argumentado con el artículo 407 del Código Penal ya
que las partes estaban divorciadas.
Con respecto al Bien Jurídico Tutelado: para ahondar en este aspecto, primero
se debe especificar que es el bien jurídico, en este sentido Flores (s/f) refiere:
“En la disponibilidad del bien material tenemos que existen los
bienes materiales e inmateriales, bien jurídico que pertenece al individuo, que
es quien puede disponer de dicho bien, entre ellos, se desglosa:
Bienes Individuales: de tipo material como es todo aquello que
tiene valor monetario, como por ejemplo las propiedades o bienes
patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la vida, la salud, la libertad, el
honor)
Bienes Colectivos: Son aquellos que corresponden a la familia, la sociedad, a
la comunidad local, nacional, internacional”
Ahora bien, la legislación en materia penal acoge como base de categorización
y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico
tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad, fundamentándose en
la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en
proteger.
En consecuencia: El Bien Jurídico Tutelado es la VIDA, por del delito de
homicidio como tipo penal y de sus subtipos penales, puesto que la vida de la víctima
4. resultó destruida mediante la perpetración de este delito, Código Penal, Articulo 409,
literal 1.
Finalmente, para fijar la Naturaleza Jurídica de la acción Penal, según Cvperu
(2013) dispone:
El Ministerio Publico, ejerciendo el monopolio de la potestad persecutora y en
cumplimiento de un deber constitucional (Art. 159.5, Literal: c), tiene el poder
de poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado, a fin de obtener una
resolución motivada en un caso determinado; debido a ello, la acción penal es
considerada como la potestad jurídica de instar la actividad jurisdiccional.
c) Obligatoria, la cual se expresa en dos sentidos. El primero hace referencia
a la promoción de la acción penal: por mandato de la ley el funcionario que
toma conocimiento de la perpetración de un hecho delictivo, está obligado a
promover la acción penal. El segundo sentido, alude a la sujeción de los
sujetos procesales a los efectos producidos por el ejercicio de la acción penal.
En consecuencia: La naturaleza jurídica de la prescripción y de la extinción de
la acción penal, será desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia.
Sanción Penal: Una vez demostrado que el s.a., ha sido hallado culpable de los
cargos por Homicidio Intencional Agravado y que realizó una conducta típica y
antijurídica se priva de libertad y se restringe de ciertos bienes, previamente
sancionados por órgano jurisdiccional competente. En consecuencia, según Artículo
407 del C.P., se aplica una pena de Quince (15) años de prisión.
En el caso de que el s.a., y el s.p., estén casados
En este caso las leyes generales mostradas anteriormente siguen siendo las
mismas, cambian las leyes en cuanto al estado civil del s.a., y del s.p, puesto que
ahora están casados.
Leyes Sustantivas Aplicables:
a.- Bien Jurídico.
b.- Sujeto Activo del delito.
5. c.- Sujeto Pasivo del delito.
d.- Conducta típica.
e.- Circunstancias agravantes.
f.- Sanciones Penales.
Tipo de Delito: Homicidio con Causal: Conyugicidio: Uxoricidio. Según
Código Penal, Artículo 408, Numeral 3, literal a, que estipula: “En la persona de su
ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge”
En este caso el sujeto activo no es indiferente puesto que el delito debe ser
perpetrado por el cónyuge el cual debe actuar con la intención de matar a su cónyuge
y, en segundo lugar, el resultado efectivo debe ser la muerte de dicho cónyuge.
Bien Jurídico Tutelado: La Vida, la tranquilidad, la estabilidad.
Naturaleza Jurídica de la acción Penal: Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
Sanción Penal: Una vez demostrado que el s.a., ha sido hallado culpable de los
cargos por Homicidio con Causal y que realizó una conducta típica y antijurídica se
priva de libertad y se restringe de ciertos bienes, previamente sancionados por órgano
jurisdiccional competente. En consecuencia, según Artículo 408, Numeral 3, literal a
del Código Penal “de veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren”, se
aplica una pena de Veinticinco (25) años de prisión.
En el caso de que el s.a., y el s.p., estén casados y el primero accione un
arma contra su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose
allí dicha bala y resultando que la persona no falleciera
Leyes Sustantivas Aplicables:
a.- Bien Jurídico.
b.- Sujeto Activo del delito.
c.- Sujeto Pasivo del delito.
6. d.- Conducta típica.
e.- Circunstancias agravantes.
f.- Sanciones Penales.
Tipo de Delito: Homicidio Frustrado. Según Código Penal, Artículo 80,
refiere: “Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer
un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado
por circunstancias independientes de su voluntad” (p. 15)
Se determina este tipo de delito puesto que el s.a., utilizó arma de fuego y la
bala se aloja en el occipital derecho, sin embargo la s.p., solo resulta herida.
Bien Jurídico Tutelado: La Integridad física.
Naturaleza Jurídica de la Acción Penal: Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
Sanción Penal: Una vez demostrado que el s.a., ha sido hallado culpable del cargo
Homicidio en Grado de Frustración y que realizó una conducta típica y antijurídica
se priva de libertad. En consecuencia, según Artículo 408, Numeral 3, literal a del
Código Penal “de veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren”, se
aplica una pena de Veinticinco (25) años de prisión. Sin embargo por encontrarse que
el imputado cometió Homicidio Frustrado el Artículo 82 del Código Penal refiere:
“En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere
debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias;
y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras
partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales” (p. 15)
Por tanto, se condena al imputado a Doce (12) años y Tres (03) meses de
privativa de libertad. Así lo ratifica el Artículo 410 del Código Penal:
“En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se
hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de
su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo
407; de diez a quince años, en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el
del artículo 409” (p. 69)
7. Forma Inacabada del Delito: el delito inacabado en la Legislación Venezolana
se prevé a través de dos modalidades: Tentativa (delito tentado) y frustración (delito
frustrado), ambos definidos en el Articulo 80 del C.P. En el caso anterior se presenta
esta circunstancia ya que el perpetrador involuntariamente no logró su cometido pero
tuvo el objetivo, los medios, es decir, trazó bien el camino del delito, sin embargo al
final la víctima quedó con vida.
Luz Chirinos
BIBLIOGRAFÍA
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nacional.com/noticias/sociedad/venezuela-supera-promedio-mundial-violencia-
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https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/18/el-delito-imperfecto/
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https://vlexvenezuela.com/tags/naturaleza-juridica-accion-penal-3896538
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Universidad Santa María, Derecho Penal II (s/f) “La culpabilidad” en línea:
https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-penal-ii/