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LEY DEL SEGURO
SOCIAL
Seguro Social
La misión del IMSS es otorgar a los
trabajadores mexicanos y a sus
familias la protección suficiente y
oportuna ante contingencias tales
como la enfermedad, la invalidez, la
vejez o la muerte.
• Es el principal instrumento de la Seguridad Social
• La protección se extiende no solo a la salud, también
a los medios de subsistencia cuando la enfermedad
impide que el trabajador continúe ejerciendo su
actividad productiva.
IMSS
Ramos del Seguro en el IMSS
• EL IMSS comprende el:
• Régimen voluntario: Trabajadores en industrias
familiares y trabajadores independientes.
• Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro
que se financian con contribuciones provenientes de
los patrones, el Estado y los propios trabajadores
EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
Tiene un mandato legal derivado del
Artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Su misión es ser el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional, para
todos los trabajadores y sus familias.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(1-10)
CAPITULO UNICO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11-239
CAPITULO I GENERALIDADES (11-26)
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE
LAS CUOTAS (27- 40F)
CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES (41 – 55)
SECCION SEGUNDA
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56-57)
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58-67)
SECCION CUARTA
DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69)
SECCION QUINTA
DEL REGIMEN FINANCIERO(70-79)
SECCION SEXTA
DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
RIESGOS DE TRABAJO
• Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo”
Riesgos de trabajo Accidentes laborales
Enfermedades de
trabajo
CAPITULO IV
SECCION
PRIMERA
SECCION
QUINTA
SECCION
SEXTA
SECCION
SEPTIMA
SECCION
SEGUNDA
SECCION
TERCERA
SECCION
CUARTA
Artículo 86.
deberán sujetarse a las
prescripciones y
tratamientos médicos
indicados por el Instituto.
Para tener derecho
Artículo 90. El Instituto
elaborará los cuadros básicos
de medicamentos que
considere necesarios
Artículo 87. El
Instituto podrá
determinar la
hospitalización del
asegurado, cuando
así lo exija la
enfermedad,
tratándose de
padecimientos
contagiosos.
Artículo 85. se tendrá como
fecha de iniciación de la
enfermedad, aquélla en que el
Instituto certifique el
padecimiento.
Artículo 84. Quedan
amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
SEC. 2 DE LAS
PRESTACIONES EN ESPECIE
(91-95)
En caso de enfermedad no
profesional, el Instituto
otorgará al asegurado la
asistencia médico quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria
Artículo 94. En
caso de
maternidad
Las prestaciones en especie
que señala el artículo 91 de
esta Ley, se otorgarán
también a los demás
sujetos protegidos por este
seguro que se mencionan
en el artículo 84
prorrogará su tratamiento
hasta por cincuenta y dos
semanas más, previo
dictamen médico.
SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES
EN DINERO (96 – 104)
Artículo 96.
el asegurado tendrá
derecho a un
subsidio en dinero
que se otorgará
cuando la
enfermedad lo
incapacite para el
trabajo
Artículo 97.
cubiertas por lo
menos cuatro
cotizaciones
semanales
inmediatamente
anteriores a la
enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en
dinero que se otorgue a los
asegurados será igual al
sesenta por ciento del último
salario diario de cotización.
Artículo 104. Cuando fallezca un
pensionado o un asegurado que
tenga reconocidas cuando
menos doce cotizaciones
semanales
SEC. 4 DEL REGIMEN
FINANCIERO (105 –
108)
Las prestaciones en dinero del
seguro de enfermedades y
maternidad se financiarán con una
cuota del uno por ciento sobre el
salario base de cotización
se obtendrán de las cuotas que
están obligados a cubrir los
patrones y los trabajadores o
demás sujetos y de la contribución
que corresponda al Estado.
SEC. 5 DE LA
CONSERVACION DE
DERECHOS (109)
Artículo 109. El asegurado que quede privado de
trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo
de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a
la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán
sus beneficiarios.
Artículo 110. Con el propósito de proteger la
salud y prevenir las enfermedades y la
discapacidad, los servicios de medicina
preventiva del Instituto llevarán a cabo
programas de difusión para la salud,
prevención y rehabilitación
SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA
SALUD A LA POBLACIÓN
DERECHOHABIENTE (111 )
Artículo 111. El Instituto se
coordinará con la Secretaría de Salud
y con otras dependencias y
organismos públicos, con objeto de
realizar las campañas y programas a
que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO V
SECCION
SEGUNDA
SECCION
TERCERA
SECCION
PRIMERA
SECCION
SEXTA
SECCION
QUINTA
SECCION
SEPTIMA
SECCION
CUARTA
SEC. 1 GENERALIDADES
( 112 – 118 )
Artículo 112. Los
riesgos protegidos
en este capítulo
son la invalidez y
la muerte del
asegurado o del
pensionado por
invalidez
Artículo 117. Cuando
cualquier pensionado
traslade su domicilio al
extranjero, podrá
continuar recibiendo su
pensión mientras dure su
ausencia
Artículo 118. El Instituto
podrá excepcionalmente
otorgar préstamos cuando
la situación económica del
pensionado lo amerite
Artículo 114. El pago
de la pensión de
invalidez, en su caso,
se suspenderá
durante el tiempo en
que el pensionado
desempeñe un
trabajo en un puesto
igual a aquél que
desarrollaba al
declarase ésta.
SEC. 2 DEL RAMO DE
INVALIDEZ (119 – 126)
I. Pensión
temporal;
II. Pensión
definitiva.
Artículo 120.
Artículo 122. Para
gozar de las
prestaciones del
ramo de invalidez se
requiere que al
declararse ésta el
asegurado tenga
acreditado el pago
de doscientas
cincuenta semanas
de cotización.
Artículo 123. No se tiene
derecho a disfrutar de
pensión de invalidez,
cuando el asegurado:
SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA
(127 – 137)
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión a
ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la
pensionada por viudez,
en los casos en que lo
requiera, de acuerdo
con el dictamen médico
que al efecto se
formule, y
V. Asistencia médica, en
los términos del
capítulo IV de este
Título.
Artículo 127.
Artículo 137. Si no
existieran viuda, viudo,
huérfanos ni concubina
o concubinario con
derecho a pensión,
ésta se otorgará a cada
uno de los
ascendientes que
dependían
económicamente del
asegurado o
pensionado por
invalidez fallecido
SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL
(138 – 140)
Artículo 138. Las
asignaciones familiares
consisten en una ayuda
por concepto de carga
familiar y se concederá a
los beneficiarios del
pensionado por invalidez,
de acuerdo con las reglas
SEC. 5 DE LA CUANTIA DE
LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ Y VIDA (141 –
145)
Artículo 141. La cuantía de
la pensión por invalidez
será igual a una cuantía
básica del treinta y cinco
por ciento del promedio
de los salarios
correspondientes a las
últimas quinientas
semanas de cotización
anteriores al otorgamiento
de la misma
Artículo 145. Las
pensiones por
invalidez y vida
otorgadas serán
incrementadas
anualmente en el
mes de febrero
conforme al Indice
Nacional de Precios
al Consumidor.
Artículo 146. Los recursos necesarios para
financiar las prestaciones y los gastos
administrativos del seguro de invalidez y vida se
obtendrán de las cuotas que están obligados a
cubrir los patrones, los trabajadores y demás
sujetos obligados, así como de la contribución
que corresponda al Estado.
Artículo 149. El
patrón es responsable
de los daños y
perjuicios que se
causaren al trabajador
o a sus familiares
derechohabientes
SEC.7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS (150 – 151)
Artículo 151. Al asegurado que haya
dejado de estar sujeto al régimen
obligatorio y reingrese a éste, se le
reconocerá el tiempo cubierto por sus
cotizaciones anteriores, en la forma
siguiente:
Artículo 150. Los asegurados que
dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán los derechos
que tuvieran adquiridos a pensiones
en el seguro de invalidez y vida por
un período igual a la cuarta parte del
tiempo cubierto por sus cotizaciones
semanales, contado a partir de la
fecha de su baja.
CAPITULO VI
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
(Artículos 152 – 200).
RETIRO
Aportación de seguridad social que en forma
adicional aportan los patrones, equivalente al
2% sobre el SBC desde su creación en 1992
con el fin de mejorar los ingresos de los
asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
Cuando el trabajador queda privado de
trabajos remunerados a partir de los 60
años de edad y ha reunido las semanas
de cotización necesarias para acceder a la
pensión.
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del
1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir
pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
LEY DE 1973
Cesantía en edad avanzada
Edad: 60 años o más
Semanas de Cotización: 500 (10
años)
Base de pensión: Promedio salarial
de los últimos 5 años.
Monto: De acuerdo a la tabla
Art.171 ( Ley anterior )
LEY DE 1997
Cesantía en edad avanzada
Edad : 60 años o más
Semanas de Cotización: 1250 (24
años)
Formas de pensión: Renta Vitalicia
o Retiros programados
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
VEJEZ
El asegurado deberá tener 65 años o
más y cumplir con las semanas de
cotización necesarias para acceder a la
pensión correspondiente a este ramo.
VEJEZ
RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997
tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos
modalidades.
LEY DE 1973 LEY DE 1997
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 500
( 10 años)
Base de pensión: Promedio
salarial de los últimos 5 años
Edad: 65 años o más
Semanas de Cotización: 1250
( 24 años )
Formas de pensión: Renta
vitalicia o Retiros
Programados
CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
(Artículos 201 – 217)
RAMA DE GUARDERÍAS
• Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los
hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por
resolución judicial.
• Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años.
• Conservación de derechos por 4 semana después de la baja
• De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES
• Fomento a la salud (cursos)
• Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud)
• Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas)
• Actividades deportivas (centros deportivos)
• Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue;
Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax)
• Velatorios
• Tiendas, etc.
De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC
CAPITULO VIII
DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN
EL REGIMEN OBLIGATORIO
El Seguro Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te
permite continuar tus aportaciones al Seguro Social, IMSS,
para así obtener una pensión para tu retiro.
Pensión de Invalidez
Pensión de vida
Después de 3 años de cotización
Cesantía o Edad Avanzada
A los 60 años
Pensión de Vejez
A los 65 años, después de 24 años de
cotización.
Te ofrece:
(Artículos 218 – 221)
DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN
EL REGIMEN OBLIGATORIO
Precio :
Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo
de la pensión que deseas.
Vigencia :
Mientras pagues las cuotas.
Nombre completo según acta de
nacimiento.
Número de seguridad social IMSS.
Haberte inscrito en el IMSS antes de llegar a
EU, además debes estar dado de baja y sin
carácter de pensionado por invalidez, vejez
o cesantía.
Debes solicitar tu inscripción dentro de los
5 años siguientes a tu baja.
Domicilio en Estados Unidos.
Pagar tu cuota
Requisitos:
CAPITULO IX
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL
REGIMEN OBLIGATORIO
El Seguro Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite
contratar un paquete para que tus familiares reciban los servicios médicos
y tu puedas continuar cotizando para una pensión.
Te ofrece:
• Consulta médica general y de especialista
• Ayuda para gastos de funeral
• Pensión de invalidez
Después de 5 años de cotización.
• Pensión de Vida
Después de 3 años de cotización.
• Pensión de Vejez
Después de 24 años de cotización.
(Artículos 222 – 233)
DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL
REGIMEN OBLIGATORIO
Beneficiarios
• Tu
• Esposa (o)
• Concubina (rio)
• Hijos
• Padres
Precio
Se paga una vez al año y el costo es por familia. El
precio varía dependiendo de la pensión que
deseas recibir.
Vigencia
Es anual y comienza el primer día del siguiente
mes de tu inscripción.
CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de
trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna
relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios;
así como los ejidos y otras formas superiores de
organización, podrán acceder a la seguridad social en la
forma y términos que señala el artículo 13, a través de
convenio de incorporación voluntaria al régimen
obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la
familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
TITUTLO TERCERO
REGIMEN VOLUNTARIO
CAPITULO I
DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
(240 – 245)
• Artículo 240. Todas las familias en México tienen
derecho a un seguro de salud para sus miembros y
para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto
Mexicano del Seguro Social convenio para el
otorgamiento de las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, en los
términos del reglamento respectivo.
• Esposa
• Hijos
• En caso de no casado padres
CAPITULO II
DE LOS SEGUROS ADICIONALES (246 – 250)
• El Instituto podrá contratar seguros
adicionales para satisfacer las
prestaciones económicas pactadas
en los contratos Ley o en los
contratos colectivos de trabajo que
fueran superiores a las de la misma
naturaleza que establece el régimen
obligatorio del Seguro Social.
• Prestamos en dinero o especie
• mixto
CAPÍTULO III
OTROS SEGUROS(250A – 250B)
• Seguros de vidas y apoyos médicos
extraordinarios
TITULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (251 – 257)
• Administrar los seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad, invalidez y vida,
guarderías y prestaciones sociales, salud para
la familia, adicionales y otros, así como prestar
los servicios de beneficio colectivo que señala
esta Ley;
I. La Asamblea General ( analiza y modifica el
capital de la institución y respecto lo
financiero) (258 – 262)
• II. El Consejo Técnico (Decidir sobre las
inversiones de las reservas y demás recursos
del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta
Ley y sus reglamentos, excepto los
provenientes del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez) (263 –264)
• III. La Comisión de Vigilancia (Practicar la
auditoría de los balances contables y al
informe financiero y actuarial a que se refiere
el artículo 261 de esta Ley, así como
comprobar los avalúos de los bienes materia
de operaciones del Instituto (265 – 266)
IV. La Dirección General(Ejecutar los acuerdos)
(267 – 269)
CAPÍTULO VI
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO
ORGANISMO FISCAL
AUTÓNOMO (270 – 277g)
• Este instituto crea las cuotas
DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS(281 – 286ª)
Enfermedades y Maternidad;
II. Gastos Médicos para Pencionados ;
III. Invalidez y Vida;
IV. Riesgos de Trabajo;
V. Guarderías y Prestaciones Sociales;
VI. Seguro de Salud para la Familia, y
CAPÍTULO 1 - DE LOS CRÉDITOS FISCALES (287- 302)
Artículo 287. Las cuotas,
los capitales constitutivos,
su actualización y los
recargos, las multas
impuestas en los términos
de esta Ley, los gastos
realizados por el Instituto
por inscripciones
improcedentes y los que
tenga derecho a exigir de
las personas no
derechohabientes, tienen
el carácter de crédito
fiscal.
Artículo 289. En el
supuesto a que se refiere
el artículo anterior, los
créditos del Instituto se
cobrarán sólo después de
los créditos de alimentos,
de salarios y sueldos
devengados en el último
año o de indemnizaciones
a los trabajadores
Artículo 290. En caso de
sustitución de patrón, el
sustituido será
solidariamente
responsable con el nuevo
de las obligaciones
derivadas de esta Ley,
nacidas antes de la fecha
en que se avise al Instituto
por escrito la sustitución
CAPÍTULO I - DE LAS RESPONSABILIDADES (303-303 A)
Artículo 303. Los servidores públicos del
Instituto, están obligados a observar en el
cumplimiento de sus obligaciones, los principios
de responsabilidad, ética profesional, excelencia,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
calidez y calidad en la prestación de los servicios
y en la atención a los derechohabientes
Artículo 303 A. El incumplimiento de las
obligaciones administrativas, que en su caso
correspondan, serán sancionadas en los
términos previstos en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que
impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del
cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos:
• No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;
• No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la
gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia
Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en
infracción por caso fortuito o fuerza mayor
CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
304-304 D
Artículo 307. Cometen el delito de
defraudación a los regímenes del
seguro social, los patrones o sus
representantes y demás sujetos
obligados que, con uso de engaños o
aprovechamiento de errores omitan
total o parcialmente el pago de las
cuotas obrero patronales u obtengan
un beneficio indebido
Artículo 308. El delito de
defraudación a los regímenes del
seguro social, se sancionará con las
siguientes penas:
Con prisión de tres meses
hasta 9 años dependiendo
del delito
CAPÍTULO III - DE LOS DELITOS (305-319)

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  • 2. Seguro Social La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
  • 3. • Es el principal instrumento de la Seguridad Social • La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva. IMSS
  • 4. Ramos del Seguro en el IMSS • EL IMSS comprende el: • Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes. • Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores
  • 5. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Tiene un mandato legal derivado del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.
  • 7. TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO 11-239 CAPITULO I GENERALIDADES (11-26) CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS (27- 40F)
  • 8. CAPITULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCION PRIMERA GENERALIDADES (41 – 55) SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE(56-57) SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (58-67) SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES (68 -69) SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO(70-79) SECCION SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO (80 – 83)
  • 9. RIESGOS DE TRABAJO • Riesgos de trabajo: “Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo” Riesgos de trabajo Accidentes laborales Enfermedades de trabajo
  • 10.
  • 12. Artículo 86. deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. Para tener derecho Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, cuando así lo exija la enfermedad, tratándose de padecimientos contagiosos. Artículo 85. se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia;
  • 13. SEC. 2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (91-95) En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria Artículo 94. En caso de maternidad Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
  • 14. SEC. 3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (96 – 104) Artículo 96. el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo Artículo 97. cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales
  • 15. SEC. 4 DEL REGIMEN FINANCIERO (105 – 108) Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
  • 16. SEC. 5 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS (109) Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
  • 17. Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación
  • 18. SEC.7 DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA SALUD A LA POBLACIÓN DERECHOHABIENTE (111 ) Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
  • 19.
  • 21. SEC. 1 GENERALIDADES ( 112 – 118 ) Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia Artículo 118. El Instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
  • 22. SEC. 2 DEL RAMO DE INVALIDEZ (119 – 126) I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. Artículo 120. Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
  • 23. SEC. 3 DEL RAMO DE VIDA (127 – 137) I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. Artículo 127. Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido
  • 24. SEC. 4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (138 – 140) Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas
  • 25. SEC. 5 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA (141 – 145) Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
  • 26. Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado. Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes
  • 27. SEC.7 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (150 – 151) Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
  • 29. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (Artículos 152 – 200). RETIRO Aportación de seguridad social que en forma adicional aportan los patrones, equivalente al 2% sobre el SBC desde su creación en 1992 con el fin de mejorar los ingresos de los asegurados al llegar a esta etapa de su vida.
  • 30. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Cuando el trabajador queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad y ha reunido las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.
  • 31. CESANTÍA EN EDAD AVANZADA RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 LEY DE 1997
  • 32. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA LEY DE 1973 Cesantía en edad avanzada Edad: 60 años o más Semanas de Cotización: 500 (10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años. Monto: De acuerdo a la tabla Art.171 ( Ley anterior ) LEY DE 1997 Cesantía en edad avanzada Edad : 60 años o más Semanas de Cotización: 1250 (24 años) Formas de pensión: Renta Vitalicia o Retiros programados
  • 33. RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ VEJEZ El asegurado deberá tener 65 años o más y cumplir con las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión correspondiente a este ramo.
  • 34. VEJEZ RAMA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Si el trabajador fue inscrito al IMSS antes del 1º de Julio de 1997 tiene derecho a elegir pensionarse por cualquiera de estas dos modalidades. LEY DE 1973 LEY DE 1997 Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 500 ( 10 años) Base de pensión: Promedio salarial de los últimos 5 años Edad: 65 años o más Semanas de Cotización: 1250 ( 24 años ) Formas de pensión: Renta vitalicia o Retiros Programados
  • 36. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículos 201 – 217) RAMA DE GUARDERÍAS • Consiste en aseo, alimentación, cuidado de la salud, recreación de los hijos de aseguradas o padres viudos o que tenga custodia otorgada por resolución judicial. • Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. • Conservación de derechos por 4 semana después de la baja • De la aportación patronal del 1% se destina el 0.80% del SBC
  • 37. DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES • Fomento a la salud (cursos) • Medicina preventiva (campañas de fomento a la salud) • Actividades culturales (teatros) y educativas (escuelas) • Actividades deportivas (centros deportivos) • Centros vacacionales ( Malintzi,Tlax; Metepec,Pue; Oaxtepec,Mor; La Trinidad, Tlax) • Velatorios • Tiendas, etc. De la aportación patronal del 1% se destina el 0.20% del SBC
  • 39. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO El Seguro Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite continuar tus aportaciones al Seguro Social, IMSS, para así obtener una pensión para tu retiro. Pensión de Invalidez Pensión de vida Después de 3 años de cotización Cesantía o Edad Avanzada A los 60 años Pensión de Vejez A los 65 años, después de 24 años de cotización. Te ofrece: (Artículos 218 – 221)
  • 40. DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO Precio : Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas. Vigencia : Mientras pagues las cuotas. Nombre completo según acta de nacimiento. Número de seguridad social IMSS. Haberte inscrito en el IMSS antes de llegar a EU, además debes estar dado de baja y sin carácter de pensionado por invalidez, vejez o cesantía. Debes solicitar tu inscripción dentro de los 5 años siguientes a tu baja. Domicilio en Estados Unidos. Pagar tu cuota Requisitos:
  • 42. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO El Seguro Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite contratar un paquete para que tus familiares reciban los servicios médicos y tu puedas continuar cotizando para una pensión. Te ofrece: • Consulta médica general y de especialista • Ayuda para gastos de funeral • Pensión de invalidez Después de 5 años de cotización. • Pensión de Vida Después de 3 años de cotización. • Pensión de Vejez Después de 24 años de cotización. (Artículos 222 – 233)
  • 43. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO Beneficiarios • Tu • Esposa (o) • Concubina (rio) • Hijos • Padres Precio Se paga una vez al año y el costo es por familia. El precio varía dependiendo de la pensión que deseas recibir. Vigencia Es anual y comienza el primer día del siguiente mes de tu inscripción.
  • 45. DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
  • 47. CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA (240 – 245) • Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. • Esposa • Hijos • En caso de no casado padres
  • 48. CAPITULO II DE LOS SEGUROS ADICIONALES (246 – 250) • El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social. • Prestamos en dinero o especie • mixto
  • 49. CAPÍTULO III OTROS SEGUROS(250A – 250B) • Seguros de vidas y apoyos médicos extraordinarios
  • 50. TITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN (251 – 257) • Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;
  • 51. I. La Asamblea General ( analiza y modifica el capital de la institución y respecto lo financiero) (258 – 262) • II. El Consejo Técnico (Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) (263 –264)
  • 52. • III. La Comisión de Vigilancia (Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto (265 – 266) IV. La Dirección General(Ejecutar los acuerdos) (267 – 269)
  • 53. CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO (270 – 277g) • Este instituto crea las cuotas DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS(281 – 286ª) Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pencionados ; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y
  • 54. CAPÍTULO 1 - DE LOS CRÉDITOS FISCALES (287- 302) Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores Artículo 290. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución
  • 55. CAPÍTULO I - DE LAS RESPONSABILIDADES (303-303 A) Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
  • 56. Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos: • No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; • No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor CAPÍTULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 304-304 D
  • 57. Artículo 307. Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido Artículo 308. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas: Con prisión de tres meses hasta 9 años dependiendo del delito CAPÍTULO III - DE LOS DELITOS (305-319)