1. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
Las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y
usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos
como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal actitud, sean de
uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados
que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Tales preceptos serán aplicables:
• A los titulares de las vías públicas o privadas, a sus usuarios, ya lo sean
en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de
vehículos o en concepto de peatones, tanto si circulan individualmente
como en grupo. También será aplicable a todas aquellas personas físicas
o jurídicas que resulten afectadas en este mismo caso.
• A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase
que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico.
• A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas
de descanso y de servicio, calzadas de servicio y a las zonas de parada o
estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las
plazas, calles o vías urbanas, a los caminos de dominio público, a las
pistas y terrenos públicos aptos para la circulación y a los caminos de
servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las
actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas,
siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías
de uso común públicas o privadas.
• A los terrenos por zonas de uso común no aptos para la circulación con
objeto de garantizar la actitud de los conductores para manejar los
vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo
posible.
No serán aplicables tales preceptos a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u
otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas,
sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus
dependientes.
2. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no
abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros
lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la
circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan
una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera
que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan confusión con
ellas.
La vía
La vía es el lugar construido para la circulación y el tránsito de personas o
animales y donde se desarrolla el tráfico, y en el que se han de aplicar todas las
normas de circulación.
Partes de la vía:
• Calzada
• Carril
• Arcén
Calzada: parte de la vía destinada a la circulación de vehículos que puede estar
compuesta por uno o varios carriles.
Carril: banda longitudinal en la que se divide la calzada, delimitada o no por
marcas viales, y siempre que su anchura permita la circulación de una fila de
automóviles que no sea motocicletas.
Arcén: franja longitudinal afirmada destinada al uso de determinados vehículos
y usuarios no pudiendo utilizarlo los vehículos automóviles, salvo en casos
excepcionales (para que se considere arcén tiene que estar afirmado, pudiendo
estar pavimentado o no).
3. Afirmado: Capa sólida de terreno, sobre la que se puede cimentar.
Cuenta: zanja a ambos lados de la vía destinada
para recibir el agua de lluvia.
Tipos de vía:
• Poblado o vía urbana
• Fuera de poblado o vía interurbana:
a) Autopista
b) Autovía
c) Vía para automóviles
d) Carreteras convencionales
e) Vías de servicio
f) Caminos de servicio
g) Caminos agrícolas
• Carreteras
• Travesía
Vía urbana (o de poblado): Es toda vía pública
situada dentro de poblado (rodeada de edificios,
casas, etc), excepto las travesías.
Tipos de vía
Vía URBANA (también llamada de POBLADO o
CALLE)
Vía INTERURBANA (también llamada FUERA DE
POBLADO)
TRAVESÍA
4. Vía interurbana (o fuera de poblado): Es toda
vía pública situada fuera de un poblado (por
ejemplo, la carretera que une dos poblaciones).
Dentro de las vías interurbanas (o vías fuera de
poblado) podemos distinguir las siguientes vías:
• Autopista: Vía con calzadas separadas, mediante una mediana, franja de
terreno o similar, para los dos sentidos de circulación, cada una de ellas
con dos o más carriles, sin cruces a nivel. Deberá estar señalizada con sus
correspondientes señales de entrada (señal S-1) y fin (señal S-2). No
tendrán acceso a ella las propiedades colindantes, está totalmente vallada
y podrá ser de peaje o de acceso libre.
Señal S-1 Señal S-2
• Autovía: Vía con calzadas separadas para cada sentido de circulación, sin
cruces al mismo nivel. Con sus respectivas señales de entrada (señal S-
1a) y fin (señal S-2a). Con acceso limitado a las propiedades colindantes.
Señal S-1a Señal S-2a
• Vía para automóviles: Vía exclusiva para automóviles (por lo tanto,
prohíbe la entrada a: peatones, animales, vehículos de motor que no sean
automóviles y vehículos sin motor). Señalizada a su entrada (señal S-3) y
a su fin (señal S-4), con limitación total de accesos, totalmente vallada y
constará de una sola calzada.
5. Señal S-3 Señal S-4
• Carreteras convencionales: Vía que no reúne
las características propias de las autopistas,
autovías y vías para automóviles.
• Vías de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, con
carácter secundario, conectado a dicha carretera solamente en unos
puntos concretos y que sirve a las propiedades o edificios contiguos,
pudiendo ser ésta de un solo sentido o de doble sentido de circulación.
• Caminos de servicio: Construido como elemento auxiliar o
complementario de las actividades específicas de sus titulares.
• Caminos agrícolas: Vía de servicio destinada fundamentalmente para
acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y
maquinaria agrícola.
Carreteras: Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público
proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos
automóviles. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas,
autovías, vías para automóviles y carreteras convencionales.
6. Travesía: Tramo de vía interurbana que discurre por
poblado (carretera principal que atraviesa una
población).
Otras definiciones de la vía:
• Zona peatonal: Las zonas peatonales son los espacios
destinados a la circulación exclusiva de los peatones y las
actividades relacionadas con ellos. La reserva de este
espacio puede ser de una calle, una plaza o una zona.
• Apartadero: Ensanchamiento de la vía destinado
a la inmovilización de determinados vehículos.
• Acera: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no,
destinada al tránsito de los peatones.
• Zona de frenado de emergencia: zona de escape de la calzada,
acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo
de su sistema de frenado.
• Refugio: Zona de seguridad, elevada respecto a las calzadas, destinada a
facilitar a los peatones el paso de las vías o el acceso a los vehículos de
transporte público.
• Paso a nivel: Cruce al mismo nivel entre una vía y una línea de ferrocarril.
• Isleta: Área, bien definida, situada entre las vías de circulación y destinada
a guiar el movimiento de vehículos y peatones.
CARRETERAS
AUTOPISTA AUTOVÍA
VÍA PARA
AUTOMÓVILES
CARRETERA
CONVENCIONAL
7. • Glorieta: Intersección donde se eliminan los cruces y se sustituyen por un
anillo circular de sentido único de circulación que canaliza los movimientos
de los vehículos a través de una isleta central (no son glorietas
propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos
tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la
isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea).
• Intersección: Nudo de la red viaria en el que todos los cruces se realizan al
mismo nivel.
• Recta: Tramo de vía recto que no varía, no tiene curvas ni a un lado ni a
otro.
• Curva: Tramo de vía que no dispone de un tramo recto.
• Curva de visibilidad reducida: Tramo de vía que no dispone de un tramo
recto y que además no permite observar todo el ancho de la vía, ni la
circulación de otros usuarios en sentido contrario.
• Rasante: Tramo de vía con una inclinación sobre la horizontal (una
pendiente).
• Cambio de rasante: Tramo de vía donde se encuentran dos inclinaciones
distintas sobre la horizontal (dos pendientes seguidas y con distinta
inclinación).
• Cambio de rasante de visibilidad reducida : Tramo de vía donde se
encuentran dos inclinaciones distintas sobre la horizontal (dos pendientes
seguidas y con distinta inclinación), y que además no permite observar el
tráfico en sentido contrario.
• Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos
(vehículos de dos ruedas como mínimo), con la señalización horizontal y
8. vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos
vehículos.
• Carril bici: Vía ciclista que discurre adosado a la calzada y que puede
encontrarse en un solo sentido o en doble sentido.
• Carril bici-protegido: Vía ciclista que discurre adosado a la calzada y que
puede encontrarse en un solo sentido o en doble sentido, provisto de
elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así
como de la acera.
• Acera bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
• Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado
independiente de las carreteras. En este tipo de vía aunque se sitúe al
mismo nivel de la calzada puede estar físicamente separado del tráfico
motorizado para evitar que se invada indebidamente el espacio habilitado
para los ciclistas.
• Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico
motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o
bosques.
Otros conceptos:
• Conductor: Persona que maneja el
mecanismo de dirección o va al
mando de un vehículo. También es
conductor la persona a cuyo cargo
esté un animal o animales (de tiro,
carga o silla, así como las cabezas
de ganado aisladas, en manada o en
rebaño).
En vehículos utilizados para el aprendizaje de la conducción, se
considera conductor la persona que está a cargo de los mandos
adicionales.
9. • Peatón: Persona que, sin ser conductor,
transita a pie por las vías o terrenos públicos.
Los que empujen o arrastren un coche de
niño, un coche de impedido o cualquier otro
vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.
Los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor
de dos ruedas, los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor,
así como también, los que utilicen monopatines, patines o aparatos
similares.
• TARA: Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de
servicio, pasajeros, ni carga y con su dotación completa de agua,
combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios
(Masa en vacío). Éste dato del vehículo viene impuesto por el fabricante
del mismo y no varía.
• M.M.A. (Masa Máxima Autorizada): La masa máxima para la utilización de
un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. (M.M.A = TARA
+ CARGA). Éste dato del vehículo viene impuesto por el fabricante del
mismo y no varía.
• Masa en carga: La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la
masa del personal de servicio y de los pasajeros.
• Cilindrada: Capacidad del cilindro o cilindros de un motor, expresada en
centímetros cúbicos (c.c. o cm³).
• Potencia (KW y C.V.): Se define como la energía liberada por una máquina
en la unidad de tiempo. Mientras más rápido se realiza el trabajo la
potencia que se desarrolla es mayor. La potencia de un motor se puede
medir de distintas formas, dos de ellas son, el kilovatio (K.W.) y el caballo
de vapor (C.V.).
1 K.W. = 1,36 C.V.
1 C.V. = 0,763 K.W.
10. • Calzada estrecha: La
que tiene una anchura
igual o inferior a 6,5
metros.
• Carril estrecho: Cuando la anchura del carril es inferior a 3metros.
Vehículos:
• Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos o
privados.
• Clasificación de los vehículos:
11. • Vehículos sin motor:
- Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por un animal
o animales.
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- Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el
esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan mediante
pedales o manivelas.
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- Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
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- Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta provisto de un motor,
con potencia de hasta 0,5 K.W., como ayuda al esfuerzo muscular
del conductor. El motor debe dejar de funcionar cuando el
conductor deje de pedalear o cuando desarrolle una velocidad
superior a 25 Km/h.
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- Remolque: Vehículo sin motor arrastrado o remolcado por otro
vehículo de motor.
VEHÍCULOS
VEHÍCULOS
SIN
MOTOR
VEHÍCULOS
NO
CONSIDERADOS
DE MOTOR
VEHÍCULOS
DE
MOTOR
AUTOMÓVILES
VEHÍCULOS
ESPECIALES
12. o Remolque de eje central: El enganche no tiene movimiento
vertical. El eje o ejes están cerca del centro de gravedad.
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o Remolque de enganche o remolque completo: Tiene dos
o más ejes, uno de ellos direccional (aunque pueden ser
dos). En éste tipo de remolque el enganche tiene
movimiento vertical.
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- Semirremolque: Remolque que apoya parte de su masa y de su
carga sobre el vehículo que lo arrastra.
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- Caravana: Remolque o semirremolque para vivienda móvil. Sólo
se permite su uso cuando el vehículo se encuentra estacionado,
en ningún caso, cuando éste se encuentre en movimiento.
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Remolque o semirremolque ligero: M.M.A. hasta 750 Kg.
Remolque o semirremolque NO ligero: M.M.A. superior a 750 Kg.
• Vehículos que NO se consideran de motor (aunque disponen de un
motor):
- Tranvía: Vehículo que circula por raíles instalados en la vía.
- Ciclomotor: Vehículo de dos, tres
o cuatro ruedas, provisto de un motor de
cilindrada no superior a 50 cm³ si el motor
es de combustión interna, pudiendo ser
motor eléctrico. Con una velocidad
máxima por construcción no superior a 45
Km/h.
El ciclomotor de cuatro ruedas
(también llamado cuadriciclo ligero)
posee una masa en vacío (TARA)
inferior a 350 Kg (sin contar el peso de
13. las baterías en los vehículos eléctricos) y una potencia máxima
neta de 4 K.W. en los motores eléctricos.
Los ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros pueden
tener carrocería que cubra total o parcialmente al conductor.
- Vehículos para personas de movilidad reducida (coche de
minusválido): Vehículo construido especialmente para personas
con alguna incapacidad física, con una TARA de hasta 350 Kg y
una velocidad máxima por construcción de 45 Km/h. (Éste
vehículo se equipara a las características técnicas de los
ciclomotores de tres ruedas).
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• Vehículos de motor: Vehículo provisto de un motor para su propulsión, se
excluyen de ésta definición los mencionados anteriormente: Tranvía,
Ciclomotor y el vehículo para personas de movilidad reducida. Los
vehículos de motor se clasifican en: Automóviles y Vehículos Especiales.
• Automóviles: Vehículos de motor que sirven, normalmente para
transportar personas o cosas o ambas a la vez. También pueden arrastrar
o remolcar a otros vehículos. Se excluyen de ésta definición a los
Vehículos Especiales.
Tipos de automóviles:
- Motocicleta de dos ruedas:
Automóvil de dos ruedas con un
motor de combustión interna
de más de 50 cm³ y/o una
velocidad por
construcción superior a 45
Km/h.
- Motocicleta con sidecar (o de tres ruedas asimétricas):
Automóvil de tres ruedas
asimétricas que lleva unido en el
lateral un asiento con
carrocería, con un motor de
combustión interna de más de 50
cm³ y/o una velocidad por
construcción superior a 45 Km/h.
14. - Vehículo de tres ruedas: Automóvil
de tres ruedas simétricas. Para el
resto de características técnicas se
equiparará a las motocicletas.
- Cuadriciclo: Automóvil de cuatro
ruedas con una velocidad por
construcción superior a 45 Km/h y
una masa en vacío hasta 400 Kg, o
550 Kg para los de transporte de
mercancías (no incluidas las
masas de las baterías cuando se
trate de vehículos eléctricos).
- Turismo: Automóvil con cuatro
ruedas o más destinado para el
transporte de personas, con
capacidad hasta 9 plazas
(incluido el asiento del conductor).
- Derivado de turismo: Automóvil
destinado para servicios o
transporte exclusivo de
mercancías, conservando la
carrocería propia de un turismo y
con una sola fila de asientos.
15. - Autocaravana: Automóvil construido para utilizarlo como
vivienda. Los elementos estás fijados o anclados a la carrocería.
- Vehículo todo terreno:
Automóvil con tracción a las
cuatro ruedas y otras
características reglamentarias.
- Vehículo mixto adaptable: Automóvil destinado para el
transporte de personas o
mercancías, o de ambas a la vez,
con 9 plazas como máximo
(incluido el asiento del conductor) y,
en el que eventualmente, se
puede sustituir la carga por
asientos.
- Camión: Automóvil con cuatro
ruedas o más destinado para el
transporte de mercancías o
cosas, con un máximo de
hasta 9 plazas (incluyendo en
asiento del conductor) y cuya
cabina no está integrada en el
resto de la carrocería.
- Furgón o furgoneta: Automóvil
con cuatro ruedas o más
destinado para el transporte de
mercancías o cosas, con un
máximo de hasta 9 plazas
(incluyendo en asiento del
conductor) y cuya cabina está
integrada en el resto de la
carrocería.
16. - Autobús o autocar: Automóvil destinado para el transporte de
personas, con más de 9 plazas.
o Autobús o autocar articulado: Autobús formado por dos
partes rígidas unidas por una parte móvil que las comunica,
la unión o disyunción de las
partes sólo se podrá
realizar en un taller.
- Trolebús: Autobús que recibe la
energía de funcionamiento a
través de una línea eléctrica
(Catenaria) y no circula por
raíles.
- Tractocamión: Automóvil construido
y destinado,
principalmente, para el arrastre de
un semirremolque.
- Conjuntos de vehículos:
o Vehículo articulado:
Conjunto formado por un
vehículo de motor y un
semirremolque.
o Tren de carretera:
Conjunto formado por un
vehículo de motor y un
remolque.
17. • Vehículos especiales: Son vehículos fabricados con o sin motor para
realizar trabajos agrícolas, de obras o de servicios. Tienen características
especiales en cuanto a sus dimensiones, masas, etc…
- Vehículos agrícolas:
CONJUNTOS
DE
VEHÍCULOS
VEHÍCULO
ARTICULADO
(AUTOMÓVIL + SEMIRREMOLQUE)
TREN DE
CARRETERA
(AUTOMÓVIL + REMOLQUE)
VEHÍCULOS
ESPECIALES
VEHÍCULO
ESPECIAL
AGRÍCOLA
VEHÍCULO
ESPECIAL
DE OBRAS
VEHÍCULO
ESPECIAL
DE SERVICIOS
18. o Tractor agrícola: Vehículo especial de motor, con dos o
más ejes, que arrastra o empuja máquinas, aperos,
remolque u otros vehículos agrícolas.
o Motocultor: Vehículo
especial de motor, con un
solo eje, dirigible por
manceras, por un conductor
que circula a pie. Ciertos
motocultores pueden ser
dirigidos desde un asiento
incorporado en un remolque o en
otro elemento.
o Tractocarro: Vehículo
especial de motor con dos o
más ejes destinado para el
transporte de productos
agrícolas en el campo.
o Máquina agrícola
automotriz: Vehículo especial
de motor de dos o más ejes
destinado para trabajos en el
campo.
o Portador: Vehículo especial
de motor con dos o más ejes,
destinado para transportar
máquinas agrícolas.
o Máquina agrícola remolcada:
Vehículo especial destinado
para realizar trabajos
agrícolas, que necesita ser
arrastrado por un tractor,
motocultor, portador o máquina
agrícola automotriz.
19. o Remolque agrícola:
Vehículo especial
construido para ser
arrastrado por un tractor,
motocultor, portador o
máquina agrícola
automotriz.
o Apero agrícola: Instrumento
agrícola que carece de motor
destinado para realizar tareas de
cultivo o preparación del
terreno. (NO tienen la
consideración de vehículos).
- Vehículos de obras:
o Tractor de obras: Vehículo especial de motor, con dos o
más ejes, que arrastra o empuja máquinas, remolques u
otros vehículos de obras.
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o Máquina de obras automotriz: Vehículo especial de motor
de dos o más ejes destinado para realizar trabajos de obras.
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o Máquina de obras remolcada: Vehículo especial destinado
para realizar trabajos de obras, que necesita ser arrastrado
por un tractor de obras o máquina de obras automotriz.
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- Vehículos de servicios:
o Tractor de servicios: Vehículo especial de motor, con dos
o más ejes, que arrastra o empuja máquinas, remolques u
otros vehículos destinados para servicios (limpieza,
conservación del terreno, etc).
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20. o Máquina de servicios automotriz: Vehículo especial de
motor de dos o más ejes destinado para realizar trabajos
destinados a servicios.
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o Máquina de servicios remolcada: Vehículo especial
destinado para realizar trabajos destinados a servicios, que
necesita ser arrastrado por un tractor de servicios o máquina
de servicios automotriz.
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- Tren turístico: Vehículo especial formado por un tractor y uno o
varios remolques, destinado para el transporte de personas. Con
velocidad limitada y sujeto a otras normas que dictamine la
autoridad competente.
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- Quad-ATV: Vehículo de cuatro ruedas o más fabricado para usos
específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente
fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en
el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un
sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya
velocidad puede estar limitada en función de sus características
técnicas o uso.
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