1. ANTECEDENTES
La utilización de las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente,
ejemplo los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos
industriales o en el transporte, también existen otros tipos de mercancías que
intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación
de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El
transporte de estas mercancías por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el
mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos químicos y otras
mercancías que generan riesgos tanto a la población como al medio ambiente.

La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo
se efectúan a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte
por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede
presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que
realizan la operación de la movilización, a la población y daños al medio ambiente.

La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de
mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este
tipo de mercancías, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio
ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razón, el
transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben
reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes.

A nivel, internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control
dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas
medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de
transporte, el envase, los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a
través de etiquetas o rótulos de advertencia, los documentos de transporte, y
fundamentalmente la capacitación del personal en lo relacionado con la responsabilidad
en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de
emergencia.

La organización internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo
técnico para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los
materiales radiactivos, es el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de
transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de
Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos
años, a 1999 está la undécima edición revisada.

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                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para
el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos
procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA,
Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.

Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus
reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son:

Para el transporte aéreo:

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas
recomendaciones, como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin
Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones
en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas.

Para el transporte por ferrocarril:

La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las
recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderías
Peligrosas por Ferrocarril (RID).

Para el transporte por carretera:

El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE),
adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercaderías peligrosas por carretera (ADR).

Para el transporte marítimo:
La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código
Marítimo de Mercancías Peligrosas.

Para el transporte por vías de navegación interior:

El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las
recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de
mercaderías peligrosas por vías acuáticas internas (ADN).

Para el transporte postal:
La Unión Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislación de la Unión Postal
Universal.

A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el
transporte seguro de mercancías peligrosas:

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                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Reglamento Internacional de
              todas las Mercancías Peligrosas

                                            CONSEJO ECONOMICO
                                             Y SOCIAL DE LAS NU

                   OIEA                                   UN Comité de
                  (Viena)         OACI          OMI       Expertos de UN
                                                            (Ginebra)           ECE            UPU
                                 Canadá       Londres


            Reglamento para el                            Recomendaciones              Acuerdos
           Transporte Seguro de                           para el Transporte     Regionales/Europeos
           Materiales Radiactivos                           de Mercancías       sobre el transporte por
                  (Clase 7)                                    Peligrosas       carretera, ferrocarril y
                                                           (Clases 1-6 & 8-9)     por aguas interiores




                                             IAEA Training Course for Minsk       Module 1, Slide 24 of 27

Fuente: Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA




                                                     Gráfica 1




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2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los elementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el éxito,
interpretación y utilización generalizada de las prácticas en el manejo y transporte de
mercancías peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados
internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de
aplicación en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la seguridad de la
población y el medio ambiente.

Los principios los cuales se basa la reglamentación del transporte de mercancías
peligrosas en el ámbito internacional, son:


2.1   Respuesta a emergencias

Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de
emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus
consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta.

Aunque la política de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de
accidente durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, es
indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a
su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe
desempeñar en estos eventos.

Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia:


2.1.1 Conductores de vehículos:

Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atención del
evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras
acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigación,
comunicándose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando
con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la
atención integral de la emergencia.




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2.1.2 Autoridades:

Las autoridades deben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del
accidente, al igual que deben te ner todas las acciones preventivas y poner en marcha
todas las estrategias de comunicación con las diferentes autoridades involucradas en la
atención de este tipo de emergencias.

A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional
se tienen para la prevención y atención de desastres, los cuales se presentan al detalle
en el anexo No 1.


2.1.3 Empresas de transporte:

Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atención de una
emergencia, deben comunicarle en forma rápida con los expertos en el manejo de este
tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios
de la carga según el caso.


2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga:

Durante la atención de una emergencia los r mitentes y/o destinatarios de la carga
                                               e
deben establecer comunicación directa con todos los involucrados en el accidente,
suministrando toda la información, el personal capacitado y los elementos necesarios
para la atención del evento.


2.2 Verificación del cumplimiento

La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y
calidad de los envases/embalajes y los vehículos en los cuales se movilizan los
productos.

Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemáticos con el fin de
asegurar el cumplimiento de los estándares, niveles de seguridad y calidad que deben
observar tanto los vehículos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que
se pretenden son:

? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y
  transporte de mercancías peligrosas.

? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de
  seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador,
  propietario del vehículo).
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? Mediante procesos de retroalimentación se implementarán las medidas correctivas
  de la política y con ello asegurar los procesos de verificación.


2.3 Capacitación

Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones
de manejo y transporte de mercancías peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las
marcan o etiquetan, o preparan su documentación para su transporte o las presentan o
las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan
o rotulan bultos de mercancías peligrosas o efectúan operaciones de carga de bultos de
mercancías peligrosas en vehículos de transporte o para graneles o en contenedores),
deben recibir para cada una según sus funciones, capacitación e instrucción referentes
a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta
clase de productos.

Es así, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el
conocimiento de las diferentes clases de mercancías peligrosas, las disposiciones
sobre etiquetas, marcas, rótulos, embalaje/envasado y separación y compatibilidad, así
como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a
seguir en caso de emergencia.

También recibirán      ilustración en la parte de seguridad como los métodos y
procedimientos para evitar accidentes, utilización de los elementos básicos para la
atención de emergencias y la forma de evitar la exposición a los riesgos que presentan
las diferentes clases de mercancías peligrosas.

La formación se complementará periódicamente con actividades de reentrenamiento,
como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra
adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancías
peligrosas, las prácticas que inducen a error serán menores y así mismo se disminuyen
los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente.


2.4 Documentación

Es importante que cada vez que se presenten mercancías peligrosas para el transporte,
además de la identificación a través de los rótulos y etiquetas, debe estipularse la
información básica como la denominación de la mercancía, la clase, división, el número
de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”, el grupo de embalaje/e nvasado
correspondiente, la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las
indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, según proceda), la
información exigida en el documento de transporte se hará constar en forma legible.


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                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
En caso de transportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminación o para
tratamiento, la denominación o designación oficial de transporte irá precedida de la
palabra “Desechos”.

La información que se relacione debe estar separada de las mercancías peligrosas y
serán de fácil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a través de una ficha de
seguridad.

Esta documentación escrita no excluye la utilización de técnicas de transmisión
basadas en tratamiento y el intercambio electrónico de datos, como medios de apoyo.


2.5   Excepciones y cantidades limitadas

Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas
de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los
transportados en grandes cantidades.

El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la
Lista de Mercancías Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas:

? Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un
  mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una
  interacción peligrosa en caso de derrame.

? No es necesario aplicar las prescripciones        sobre separación a las mercancías
  peligrosas en un vehículo o contenedor.

? Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado.

No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las
Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentación
para aquellas sustancias de uso personal o doméstico que estén embaladas/envasadas
y se distribuyan a la venta por minoristas.


2.6   Responsabilidades
Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de
abordar el tema de transporte de este tipo de mercancías, es delimitar clara y
concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir
todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr así que el
sistema se autoregule.

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Esto se logra estableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes
integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo
que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan
va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo.
Es así, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancías cumpliendo
todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentación
correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean
encomendados para su movilización deben cumplir igualmente con esos mismos
requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados
cumplan con lo establecido.

Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control
puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusión, todos estos
elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas se realicen de una manera segura minimizando así el riesgo de accidentes y
contaminación y optimizando la intervención del estado en la operación.




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                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES

3.1 Mercancía peligrosa

Se considera como Mercancías peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que
durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o
desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes,
inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o
radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los
animales y la vegetación.


3.2 Clasificación de las mercancías peligrosas

La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que
presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud
del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual
o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos”, ya que su peligrosidad
depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico.

La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de
mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta
clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las
mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se
organicen.

Las mercancías peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y
grupos de compatibilidad que se muestran a continuación:


3.2.1 Clase 1. Explosivos.

Esta clase comprende las siguientes divisiones:


a)    División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la
masa.


1
    Norma Técnica Colombiana NTC 1692.
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                                     GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
b)     División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un
riesgo de explosión de toda la masa.

c)    División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se
produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos;
pero no un riesgo de explosión de toda la masa.

Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos:

? Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable

? Las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de
  proyección o con ambos efectos.


d)     División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se
incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo
en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su
mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos
de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión
virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto.

e)     División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de
toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de
explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de
transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o
detonación bajo condiciones normales de transporte.

f)    División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de
explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen
solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima
probabilidad de cebado accidental o de propagación.

En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para
complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B,
C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966.


3.2.2 Clase 2. Gases.

Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados,
mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras
clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende
las siguientes divisiones:


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                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
a)    División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presión normal de
101,3 kPa:

cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son
inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 %
independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser
determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por
International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde
los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método
comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente.

b)    División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a
presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como líquidos refrigerados y que:

? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la
  atmósfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el
  aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o no se
  encuentran en otras divisiones.

c)     División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales:

son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro
para la salud; o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen
un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando
se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al
respecto véase la NTC 2880.

3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables.

 Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en
solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir
sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten
vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o
máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de
inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no
mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito
de este documento. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se
encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso
como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son
transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y
que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de
ella.

Para mayor información al respecto véase la NTC 2801.


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3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables.

Comprende las siguientes divisiones:

a)     División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se
dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios
por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción
exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente
diluidos.

b)    División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que
pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar
en contacto con el aire, e iniciar el fuego.

c)    División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables.
Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan
gases inflamables en cantidades peligrosas.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3967.


3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.

Comprende las siguientes divisiones:

a)   División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente
combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y
aumentar la velocidad de un incendio en otro material.

b)      División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura
bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que
uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales
orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden
sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias
de las siguientes propiedades:


      ?   Ser susceptibles de descomposición explosiva.
      ?   Arder rápidamente.
      ?   Ser sensibles a los choques o fricción.
      ?   Reaccionar peligrosamente con otras sustancias.
      ?   Causar daños a los ojos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3968.


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3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.

Comprende las siguientes divisiones:


a)     División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la
muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren
o inhalan o entran en contacto con la piel.

b)     División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos
viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes híbrido
o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3969.



3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas.

Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70
kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad
por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido
tenga una distribución uniforme.

El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones
Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA,
han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se
recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones
de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3970.



3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas.

Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos
cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de
consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y
pueden así mismo provocar otros riesgos.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3971.




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3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias.

Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a
las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser
transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado sólido
para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C.

Para mayor información al respecto véase la NTC 3972.


Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad
con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que
tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase.


3.3 Lista de mercancías peligrosas

En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las
mercancías peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas más
frecuentemente, la relación dada se irá completando para que abarque, hasta donde
sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta
estructurado en once (11) columnas, así:


Columna 1: “ No. UN " Esta columna contiene el número de serie oficial de las
           Naciones Unidas UN asignado a la mercancía peligrosa.

Columna 2: “Nombre y descripción " Contiene el nombre y descripción de la
           mercancía peligrosa, o la designación oficial de transporte.

Columna 3: “ Clase o división” Se establece en esta columna la clase o división a la
           cual pertenece la mercancía peligrosa.

Columna 4: “ Riesgo secundario” Esta columna contiene el número de clase o de
           división  de los riesgos secundarios importantes    que se hayan
           determinado.

Columna 5: “Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas ” En esta
           columna se dan a conocer el número de grupo de embalaje / envase
           asignado a la mercancía peligrosa.

Columna 6: “ Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la
           mercancía peligrosa está sujeta a disposiciones especiales.

                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   14
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Columna 7: “ Cantidades limitadas ” Se indica en esta columna la cantidad máxima
           (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por
           mercancía peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el
           Libro Naranja.

Columna 8: “ Instrucciones de embalaje/envase” Esta columna tiene códigos alfa
           numéricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de
           embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercancía.

Columna 9: “Disposiciones especiales de embalaje/envase” En esta columna
           mediante claves alfanuméricas, estipula           las correspondientes
           disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancías.

Columna 10:“Instrucción para cisternas portátiles” En esta columna figura un
          número precedido de la letra “C” que remite a las instrucciones
          correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte
          de las mercancías en cisternas portátiles.

Columna 11: “Disposiciones especiales para las cisternas portátiles” Se da en
          esta columna un número precedido de las letras “CP” que remite a las
          disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancías en
          cisternas portátiles.

Para ilustrar mejor la descripción anterior, se muestra a continuación un cuadro con
algunos ejemplos de mercancías peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las
Naciones Unidas.




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                15
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS
No. UN             Nombre y descripción                      Clase o      Riesgo         Grupo         Disposiciones    Cantidades            Bultos y RIG                  Cisterna portátiles
  (1)                      (2)                               división   secundario   embalaje/envase    especiales       limitadas
                                                                (3)         (4)        de las UN            (6)              (7)
                                                                                           (5)                                       Instrucciones   Disposiciones   Instrucción     Disposiciones
                                                                                                                                           de         especiales         para       especiales para
                                                                                                                                     embalaje/env         (9)          cisterna      las cisternas
                                                                                                                                          ase                         portátiles       portátiles
                                                                                                                                           (8)                           (10)             (11)
0143     NITROGLICERINA          DECENSIBILIZADA,        1.1 D          6.1                            266,            NINGUNA       P 115           PP 53
         con un mínimo del 40%, en masa de                                                             271                                           PP54
         flemador no volátil insoluble en agua                                                                                                       PP57
                                                                                                                                                     PP58
1017     CLORO                                           2.3            8                                              NINGUNA       P 200                           T 50          TP 19
1090     ACETONA                                         3                           II                                UN LITRO      P 001                           T4            TP 1
                                                                                                                                     IB CO2
1428     SODIO                                           4.3                         I                                 NINGUNA       P 403           B1              T9            TP3
                                                                                                                                     IBC 04                                        TP 7
1470     PERCLORATO DE PLOMO                             5.1            6.1          II                                500           P 002           B 2             T4            TP 1
                                                                                                                       GRAMOS        IBC 06
3019     PLAGUICIDA A BASE DE                            6.1            3            I                 61              NINGUNA       P 001                           T 14          TP 2
         ORGANOESTAÑO, LIQUIDO, TOXICO/,                                                               109                                                                         TP 9
         INFLAMABLE, de punto de inflamación no                                                        274                                                                         TP 13
         inferior a 23º C                                                                                                                                                          TP 27
3321     MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA                  7                                             172             NINGUNA                                       T5             TP 4
         ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no
         fisibles o excluidos de la categoría fisibles
2683     SULFURO AMONICO EN SOLUCION                     8              3, 6.1       II                                500 ml         P001                           T7            TP 2
                                                                                                                                     IBC 01                                        TP 13
3314     COMPÚESTO PARA EL MOLDEADO DE                   9                           III               207             NINGUNA       P002            PP14
         PLASTICO, en forma de pasta, hoja o                                                                                         IBC 08          B6
         cuerda estirada que des prende vapores
         inflamables


       Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versión undécima, de 1999


                                                                                                   Cuadro 1




                                                                        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
3.4 Identificación de las mercancías peligrosas

Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancías, uno de los aspectos
más importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificación de
la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar
debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el
material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y
embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo
al cual pertenecen.

Esta información debe aparecer en los documentos de transporte (capítulo 6). y ser
concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte y las mercancías
transportadas.

Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de
emergencia.


3.4.1 Etiquetado y rotulado

3.4.1.1   Generalidades

El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de
acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones
Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros:


? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100
  mm.

? Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde
  de las mismas en todo su perímetro.

? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250
  mm.

? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para
  advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los
  rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en
  la unidad de transporte.

? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una
  altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto
  transportado.

                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    17
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? El método de marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá
  aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la
  información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos
  en agua.

? La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte
  inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la
  letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa.

? Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las
  etiquetas y rótulos, excepto en:


             a)     Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número
                    de la clase deben figurar en blanco.

             b)     Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que
                    pueden figurar en blanco.


? Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación
  notable.

? Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con
  ellos.

? En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a
  la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”.

? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más
  materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o
  rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en
  la figura 1

? Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá
  portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el
  material, ubicándolas como se muestra en la figura 1:




                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                          18
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase X
                             Primer riesgo                           Clase X
                                                                     Primer riesgo

                                    Etiqueta de
                                    advertencia                               Clase Y
                                                                              Segundo riesgo


                           Clase Y
                           Segundo riesgo




                        Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos


? El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y
  rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura 2.

3.4.1.2    Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados

Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán e n la mitad superior, el
número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el
ángulo inferior el número de la clase.
                                         Figura 2
 Clase 1
 Sustancias y objetos explosivos




                                                  (No. 1)
                                        Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3
                                   Símbolo (bomba explotando): negro
                                           Fondo: anaranjado
                                      Cifra “1” en el ángulo inferior




          1.4                                     1.5                                    1.6

        (No. 1.4)                                (No. 1.5)
       División 1.4                            División 1.5                             (No. 1.6)
                                      Fondo: anaranjado. Cifras: negro                 División 1.6
              Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho
                   (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra “1” en el ángulo inferior
** Indicación de la división
* Indicación del grupo de compatibilidad



                        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                19
                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 2
Gases




             2                       2                                      2                         2
                      (No. 2.1)                                                    (No. 2.2)
                    División 2.1                                                  División 2.2
                Gases inflamables                                     Gases no inflamables, no tóxicos
         Símbolo (llama): negro o blanco                           Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco
     Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior                 Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior
                                                          Figura 2




                                                  Clase 3
                                                  Líquidos inflamables




                       2                                                    3                     3
                  (No. 2.3)                                                           (No. 3)
                División 2.3                                             Símbolo (llama): negro o blanco
               Gases tóxicos                                                        Fondo: rojo
 Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro                              Cifra “3” en el ángulo inferior
 Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior




                             SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                   20
                                         GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
CLASE 4
                                             SOLIDOS INFLAMABLES


    Clase 4




              4                               4                           4                     4

           (No. 4.1)                         (No. 4.2)                             (No. 4.3)
         División 4.1                       División 4.2                         División 4.3
     Sólidos inflamables        Sustancias que presentan riesgos         Sustancias que, en contacto
   Símbolo (llama): negro          de combustión espontánea               con el agua, desprenden
  Fondo: blanco con siete            Símbolo (llama): negro                   gases inflamables
   franjas rojas verticales Fondo: blanco en la mitad superior,        Símbolo (llama): negro o blanco
Cifra “4” en el ángulo inferior      rojo en la mitad inferior                   Fondo: azul
                                  Cifra “4” en el ángulo inferior       Cifra “4” en el ángulo inferior

                                                  Figura 2



                                                       CLASE 5

                          SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS


        En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá
        figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el
        número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos
        (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm
        de altura.




                                SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        21
                                            GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 5




                              5.1                                            5.2
                          (No. 5.1)                                    (No. 5.2)
                         División 5.1                                 División 5.2
                   Sustancias comburentes                         Peróxidos orgánicos
                             Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo
                Cifra “5.1” en el ángulo inferior            Cifra “5.2” en el ángulo inferior

                                           Figura 2

                                       CLASE 6
                                  SUSTANCIAS TOXICAS


Clase 6




                                                        6

                                                (No. 6.1)
                                               División 6.1
                                           Sustancias tóxicas
                               Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro
                                             Fondo: blanco
                                     Cifra “6” en el ángulo inferior




                                                    6

                                               (No. 6.2)
                                              División 6.2
                                       Sustancias infecciosas
        La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y
    “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias”
      Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco
                                    Cifra “6” en el ángulo inferior




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                               22
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
CLASE 7
                                   MATERIAL RADIACTIVO

Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes
categorías:


Categoría I. Blanco (una barra roja).


       -      Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h.

       -      Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas.


Categoría II. Amarillo (dos barras rojas).

       -      Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h,
       pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0.

       -      Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no
       contiene bultos visibles de la categoría III.


Categoría III Amarillo (tres barras rojas).

              -      Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200
                     milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10.
              -      Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que
                     transportan bultos visibles de la categoría III.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       23
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Figura 2
Clase 7
Material radioactivo

                                                               RADIACTIVO
                                                               CONTENIDO ......
                                                               ACTIVIDAD .....




                                                       (No. 7A)
                                                Categoría I - Blanca
                                      Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco
                          Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:
                                                   “RADIACTIVO”
                                                    “Contenido ...”
                                                     “Actividad ...”
                         La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja
                                           Cifra “7” en el ángulo inferior




                       RADIACTIVO                                                              RADIACTIVO
                        CONTENIDO ......                                                       CONTENIDO ......
                        ACTIVIDAD .....                                                        ACTIVIDAD .....
                               INDICE DE TRANSPORTE                                                  INDICE DE TRANSPORTE




                      (No. 7B)                                                                 (No. 7C)
                Categoría II - Amarilla                                                  Categoría III - Amarilla
                               Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla
                                           con borde, mitad inferior blanca
                            Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta:
                                                     “RADIACTIVO”
                                                      “Contenido ...”
                                                       “Actividad ...”
                               En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte”
          La palabra “Radiactivo” debe ir                                            La palabra “Radiactivo” debe ir
       seguida de dos barras verticales rojas                                     seguida de tres barras verticales rojas
                                                      Cifra “7” en el ángulo inferior

                            Clase 8
                            Sustancias corrosivas




                                            (No. 8)
                         Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de
                         ensayo sobre una mano y un metal): negro
                            Fondo: blanco en la mitad superior y
                         negro con borde blanco en la mitad inferior
                           Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior

                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                       24
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Figura 2

                                      Clase 9
                                      Sustancias peligrosas varias




                                             (No. 8)
                    Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro
                                          Fondo: blanco
                            Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior



                     MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO




                                            X
                                    Contaminante acuático


Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color
blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de
100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan
llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de
transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm.

                          Temperatura elevada
                      RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   25
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Debe ser de color rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener
como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada
lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en
estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado
sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C.


                   RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN
                                                     No menor de 300 mm


                                                         PELIGRO
                       No menor de 250 mm




                                             ESTA UNIDAD ESTA BAJO
                                             FUMIGACIÓN {Nombre producto*}
                                             APLICADO EN
                                             { Fecha * }
                                             { Hora * }
                                                         NO ENTRE

                                            * Insertar detalles según sea apropiado


Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización
y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte.



                      Etiqueta riesgo secundario

                      Las etiquetas de riesgo secundario son
                      como se ilustran aquí, se recomienda
                      que no lleven el número de la clase en
                      el extremo inferior de la etiqueta.

                      Por ejemplo:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      26
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Además de las etiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las
etiquetas de manipulación, según sea el caso:


                                  LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS

La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la
etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y
embalajes que Contengan líquidos criogénicos.




                              .

Nombre                :     Líquidos criogénicos
Código IMP carga      :     RCL
Dimensiones mínimas   :     74 mm x 105 mm
Color                 :     Blanco sobre verde



Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en
idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino.


3.4.1.3    Ejemplos

A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que
corresponde la mercancía peligrosa




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     27
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Clase 2 Gases
División 2.3 Gases Tóxicos




                                          2.3




Clase 4 Sólidos inflamables
División 4.1sólidos inflamables




                                                  4.1




Clase 8 Sustancias corrosivas




                                          8




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR   28
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
3.4.1.4   Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte




                                                            DA   W




                                                     RADI




?   Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250
    mm.

?   Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para
    advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los
    rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en
    la unidad de transporte.

?   Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una
    altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar
    ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado.


3.4.1.5   Rótulo de identificación número UN:

Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El
color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones
Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá
insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las
mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada
mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     29
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual
provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que
tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro
Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de
mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.




                            Rótulo de identificación UN

                                                                              10mm


Dimensión
 mínima
 120 mm




                                Dimensión mínima
                                    300mm                              10mm


                                      Figura 3

Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte
delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    30
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE
           MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA

   4.1. Introducción

El transporte se constituye en un elemento básico para promover el desarrollo de la
nación y en la herramienta fundamental para facilitar la expansión de la economía del
país en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a
garantizar la movilización de personas o cosas en vehículos apropiados a cada una de
las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y
seguridad.

El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilización y
manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como
peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y al medio
ambiente.

Por tal motivo, se debe formular e implementar políticas encaminadas a minimizar los
riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren
mercancías peligrosas.

El Ministerio de Transporte tiene la función de pla nificar, coordinar, promover y evaluar
la ejecución de políticas en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así
como también organizar los planes y programas en materia de seguridad en los
diferentes modos de transporte.

Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementación y
desarrollo de una política de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas son
los siguientes:


? La protección de la vida, salud humana, animal y vegetal.
? La preservación y la defensa del medio ambiente.
? La prevención de practicas que puedan conducir a error en la operación del
   transporte.
? La defensa de la seguridad nacional.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      31
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.2. Objeto

La política tiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la
protección a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y
transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el
territorio nacional.

   4.3. Elementos

El sistema planteado como producto de la política está compuesto por cuatro elementos
los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que
obedezcan a parámetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la
prestación del servicio de movilización de mercancías, como se muestra a continuación
en el esquema General de la Política.


? Normalización técnica
? Marco legal
? Sistema de control y vigilancia
? Capacitación, sensibilización y divulgación




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   32
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
SISTEMA SEGURO DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA

                                                             POLITICA GENERAL

                                             GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS



           NORMALIZACION                          REGLAMENTO                      SISTEMA DE CONTROL                CAPACITACION
              TECNICA                            DEL TRANSPORTE                       Y VIGILANCIA                  Y DIVULGACION

                                                                   Gráfica 2
   REMITENTES - DESTINATARIOS                EMPRESAS DE TRANSPORTE            PROPIETARIOS Y/O TENEDORES      ORGANISMOS DE CONTROL
Fabricantes, Importadores, Distribuidores           DE CARGA                        CONDUCTORES DE           POLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM
Comercializadores, Sociedades Portuarias                                                VEHICULO            POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS



                                            POBLACION Y MEDIO AMBIENTE




                                              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                          GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.1. Normalización Técnica

La normalización es un factor clave del desarrollo industrial y económico del país por
ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de
Normalización " ICONTEC " desarrolló normas técnicas colombianas para cada tipo de
material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y así facilitar al
sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales.
Todo el proceso de normalización se desarrolló tomando como documento de
referencia la reglamentación modelo que sobre el tema diseñó la Organización de las
Naciones Unidas.

La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo
Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo técnico ha venido siendo
ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al decreto
2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Calidades ICONTEC.

En el proceso de normalización internacional y en representación de Colombia, el
ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comités técnicos de la
ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual
permite que el país tome parte activa en los trabajos técnicos y se mantenga
permanentemente informado sobre los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito
mundial.

La Norma Técnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un
organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso común y repetitivo,
reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados
al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Técnicas se
deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la
experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.

El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de
Normalización ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas
técnicas colombianas, que contienen las especificaciones mínimas que debe cumplir
tanto el vehículo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y
embalajes que contengan mercancías peligrosas; además de las instrucciones del
embalaje /envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre por
carretera.

En este caso las Normas Técnicas Colombianas NTC, sirven de soporte técnico al
sistema de transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas.




               SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                           34
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Las NTC están agrupadas en cuatro aspectos:

   ? Condiciones de transporte,
   ? Documentos de transporte
   ? Identificación del vehículo y la carga
   ? Envase y embalaje

A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Técnica Colombiana
   que a continuación se describe, así:

? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la
  identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la
  identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada
  por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables cuya Norma Técnica Colombiana que
  la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de
  combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases
  inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y
  transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización
  (Icontec).

? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos cuya
  Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la
  NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas cuya Norma Técnica
  Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969
  elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana
  que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).

? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana
  que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el
  Organismo Nacional de Normalización (Icontec).
              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      35
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica
  Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972
  elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec).


B. Para los documentos de transporte de mercancías se elaboraron Normas Técnicas
   Colombianas que a continuación se describen, así:

?   Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de
    Normalización (Icontec)

?   Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación , cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de
    Normalización (Icontec)


C. Para la identificación del vehículo y la carga se elaboró una Norma Técnica
   Colombiana que a continuación se describe, así:

?   Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y Rotulado cuya
    Norma Técnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional
    de Normalización (Icontec)


D. Para el envase y embalaje para la movilización de mercancías peligrosas en los
   diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a
   continuación se describen, así:

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1
    corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2
    corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-2 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3
    corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-3 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4
    corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión
    espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables,
    cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 .
              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      36
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5
    corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma
    Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6,
    corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana
    es la NTC 4702-6 .

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7
    corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-7.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8
    corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC
    4702-8.

?   Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9
    corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la
    NTC 4702-9 .


Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnológicas, hayan necesidades
nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas
técnicas se revisan y se actualizan mediante la conformación de comités técnicos de
acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalización,
certificación y metrología.


       4.3.2. Marco Legal

Se hace necesario para el país contar con instrumentos técnicos y jurídicos que se
establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los
usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos
durante la movilización de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la
respectiva verificación.

El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos:

? Consulta de la realidad nacional.
? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales .
? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro país.



              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       37
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
La estructura del reglamento se desarrolló con base en una amplia consulta publica, en
la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios
de la producción, y por parte del estado 30 entidades públicas; los cuales hicieron
importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector.

Este proyecto de reglamento se notificó a la Organización Mundial del Comercio O.M.C
y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en
convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano

A continuación, se muestra el esquema general del reglamento.




              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        38
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
REGLAMENTO PARA TRANSPORTE
                                                   DE MATERIALES PELIGROSOS

                                                              ACTO ADMINISTRATIVO



                                    REALIDAD                       APLICABLE                         NORMAS
                                    NACIONAL                                                     INTERNACIONALES
                                                                                                    NACIONALES



                                                                   ELEMENTOS
                                                                      DEL
                                                                  REGLAMENTO



  MANEJO DE LA CARGA              OBLIGACIONES                   DISPOSICIONES                     SISTEMA DE                    SEGUROS Y
REQUISITOS DEL VEHICULO            SANCIONES                       GENERALES                        CONTROL                 REGIMEN DE TRANSICION



  NTC PARA CADA CLASE        REMITENTE, DESTINANTARIO    OBLIGACIONES GENERALES PARA LA   MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIA   PROTECCION HOMBRE Y M.A.
REQUISITOS DEL VEHICULO   EMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR     SEGURIDAD DE LA OPERACION        Y CONTROL QUE GARANTICE          FACILITA LA ADOPCION
Y UNIDAD DE TRANSPORTE        PROPIETARIO O TENEDOR                                               LA SEGURIDAD                DE NUEVAS REGLAS



                                                           Grafica No. 2



                                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.2.1.   Estructura general del reglamento:

El reglamento esta compuesto por los siguientes capítulos:

Capitulo I           Aspectos generales:

En este capítulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar
y delimitar el reglamento y así poder tener elementos claros para su aplicación.

Capitulo II          Disposiciones generales de la carga y los vehículos:

Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de
carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos
mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la
movilización de mercancías peligrosas.

Además, se hace referencia a las Normas Técnicas Colombianas de envases y
embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, así mismo se remite a las
Normas Técnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y específicos
para el transporte de estas mercancías.

Capitulo III         Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas:

Se establece como requisito este documento cua ndo se transportan mercancías
peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtención y además los
requisitos específicos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.

Capitulo IV          Obligaciones

En las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, los diferentes actores de la
cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor,
Propietario o tenedor del vehículo), deben tener responsabilidades claras, por esto se
establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto
cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones
similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y
no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por
el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte.

Capitulo V           Sistema de control

En toda reglamentación que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de
control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades
de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y así verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.



                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      39
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
En este capítulo se establecen los procedimientos básicos de inspección y control tanto
a los productos sometidos a transporte como a los vehículos que efectúan su
movilización.

Capitulo VI         Sanciones

En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la
cadena del transporte se les amonestará, multará o sancionará de acuerdo a la falta
cometida.

En este capítulo se establecen los sujetos de sanción así como los tipos de sanción y
los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al
tipo de infracción.

Capitulo VII              Disposiciones Generales

Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general
aplicables a todas las mercancías peligrosas y la operación de manejo y transporte.

Se establece el marco legal particular para algunas mercancías peligrosas que por su
naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los
radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los
hidrocarburos. Además se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualización del
sistema.

Capitulo VIII             Seguros

Lo que se pretende es establecer garantías en el momento que se presente un
accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y
el medio ambiente.

El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quien debe tomarlas y el monto de
las mismas.

Capitulo IX         Régimen de Transición

Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un
termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las
obligaciones establecidas en el reglamento.

En el cuadro 8 se relacionan los artículos que entrarán a regir una vez el Ministerio los
reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     40
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuadro 8

      ARTICULO                               TEMA                             TIEMPO
Artículo 58                 Procedimientos para la evaluación de Se exigirán una vez se
Literal A Artículo 10       la conformidad Las pruebas de ensayo constituyan              las
Literal G Artículo 11       y marcado de los envases/embalajes       entidades            y/o
Literal E Artículo 13                                                laboratorios        que
Literal D Artículo 25                                                certifiquen las pruebas
                                                                     estipuladas en las NTC
Artículo 59                 Certificado del curso básico obligatorio Será reglamentado por
Literal N Artículo 11       de capacitación para conductores         el      Ministerio    de
Literal C Artículo 13                                                Transporte
Literal A Artículo 14
Literal E Artículo 15
Artículo 60                 Tarjeta de Registro Nacional para el Será reglamentado por
Artículos 6,7 y 8           transporte de mercancías peligrosas  el    Ministerio   de
El literal O del                                                 transporte
Artículo 11
El literal N del
Artículo 14
El literal J del Artículo
15
Artículo 4 numeral 3        Condiciones generales y específicas Regirán doce meses
literal F                   para el transporte                  después     de   la
                                                                publicación     del
                                                                Decreto.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       41
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                        TEMA                           TIEMPO

Artículo 11   Obligaciones del remitente y/o propietario de Regirán doce meses
              mercancías peligrosas                         después     de   la
                                                            publicación    del
Literal A     Diseño y ejecución del programa de Decreto.
              capacitación y entrenamiento en el manejo
              de mercancías peligrosas

Literal B     Realizar una evaluación de la dosis de
              radiación recibida cuando se manipule
              material radiactivo
Literal D
              Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia.
Literal E
              Solicitar la hoja de seguridad.
Literal J
              Diseñar el plan de contingencia para la
              atención de accidentes.
Literal K
              Responder porque las operaciones de
              cargue se realicen de acuerdo a normas de
              seguridad previstas.
Literal P
              No despachar en la misma unidad de
              transporte mercancías peligrosas que no
Literal S     sean compatibles.

              Adoptar un plan de contingencia     y un
              programa de seguridad para la disposición
              final de desechos peligrosos.
Literal T

              Garantizar que el conductor cuente con el
Literal V     carnet de protección radiológica.

              Adquirir la póliza de responsabilidad civil
              extracontractual, cuando realice el transporte
              en vehículos de su propiedad.




                SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR               42
                          GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                           TEMA                                 TIEMPO
Artículo 12   Obligaciones del destinatario de la carga.

Literal A     Diseño y ejecución del programa de capacitación
              y entrenamiento en el manejo de mercancías
              peligrosas.

Literal B     Diseñar el plan de contingencia para la atención
              de accidentes.                                   Regirán     doce
                                                               meses después de
Literal C     Responder porque las operaciones de descargue la publicación del
              se realicen de acuerdo a normas de seguridad.    Decreto

              Después del descargue verificar que el vehículo
Literal E     salga limpio.

              Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.
Literal F
Artículo 13   Obligaciones de la empresa que transporte
              mercancías peligrosas

Literal A     .Diseñar el plan de contingencia para la atención
              de accidentes.

Literal B     Diseño y ejecución del programa de capacitación
              y entrenamiento en el manejo de mercancías
              peligrosas.

Literal G     Realizar una evaluación de la dosis de radiación
              recibida cuando se manipule material radiactivo
                                                               Regirán       doce
Literal M     Garantizar que el conductor cuente con el carnet meses después de
              de protección radiológica.                       la publicación del
                                                               Decreto
Literal N     Mantener un sistema de información estadístico
              sobre movilización de mercancías.

Literal O     Exigir al remitente o contratante la tarjeta de
              emergencia

Literal T     Adquirir la póliza      de   responsabilidad       civil
              extracontractual


                 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   43
                           GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ARTICULO                            TEMA                         TIEMPO
Artículo 14         Obligaciones del Conductor del vehículo
                    que transporte mercancías peligrosas.   Regirán doce meses
                                                                   después de la publicación
Literal E           Exigir al remitente leer y colocar en un lugar del Decreto
                    visible de la cabina del vehículo la tarjeta de
                    emergencia.

Literal O           Portar el carnet de protección radiológica.

Artículo 15         Obligaciones del propietario o tenedor del
                    vehículo que se destine al transporte de Regirán doce meses
                    mercancías peligrosas.                     después de la publicación
                                                                        del Decreto
Literal F           Asegurar que el conductor obtenga el carnet
                    de protección radiológica.

Literal K           Realizar una evaluación de la dosis de
                    radiación recibida para conductores y
                    personal que este implicado en el manejo de
                    material radiactivo.
Artículo 49         Las mercancías peligrosas que sean                  Regirán doce meses
                    almacenadas en depósitos de transferencia           después de la publicación
                    de carga deben continuar conservando las            del Decreto
                    medidas dadas en el literal F, numeral 3 del
                    Artículo 4 del Decreto.
Capítulo VIII       Seguros                                             Regirán doce meses
                                                                        después de la publicación
                                                                        del Decreto
Nota: las demás disposiciones entrarán a regir a partir de seis meses después de la publicación del
Decreto.




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                             44
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia

Para garantizar la operación segura del transporte de materiales peligrosos en
Colombia, y contando con la reglamentación correspondiente, se debe implementar
toda la infraestructura logística para realizar el control y verificar el cumplimiento de las
normas establecidas.

El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos:


? Sistema de certificación para la fabricación, reparación, modificación y marcado de
  los envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo
  con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología (ver anexo 1).

? Sistema de información con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales
  peligrosos movilizados, las empresas y los vehículos que se dedican al transporte de
  este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento.

? Sistema de inspección y control en las vías nacionales, para verificar todos los
  requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehículo y el conductor
  establecidos en la reglamentación.

Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un
sistema de control que será ejercido por la autoridad competente.

El control comprende entre otras acciones:

1   Solicitud y verificación de los documentos de porte obligatorio.

2   Comprobación de la adecuada instalación de los rótulos en los envases y
    embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el número de las Naciones Unidas (UN).

3   Comprobación del respectivo marcado de los envases y embalajes de las
    mercancías peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana
    según clasificación dada por las Naciones Unidas.

4   Verificación de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel.

5   Inspección del estado de conservación de los envases y embalajes.

6   Verificación del estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los
    accesorios.

7   Verificación de la existencia de los elementos de protección para atención de
    emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia.
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                        45
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuando se detecte una irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas,
medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones
adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe
emprender se encuentran las siguientes:

1   La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda
    ser corregida la irregularidad.

2   El descargue y transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro.

3   La eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción con orientación del
    remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la
    presencia de la entidad aseguradora.

Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo,
mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del
fabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora,
autoridades del medio ambiente y organismos de socorro.

Durante la retención el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente,
sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del
vehículo sobre los productos que movilizan continúan vigentes.

Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de
este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendrá los entes que
hacen parte del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología SNNCM,
entre los cuales se tienen:


      ? Organismos de Certificación
      ? Organismos de Inspección
      ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo
      ? Laboratorios de calibración


      4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación

El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de
mercancías peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operación
con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para
evitar sanciones, es así que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte
deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efectúen y
que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     46
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Por otra parte las autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus
deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por
que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que se efectúen por calles
y carreteras del país garanticen la seguridad de la población y el medio ambiente en
Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspección y verificación deben ser
buscando seguridad y no únicamente represión o aplicación de autoridad.

Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo
de la política es garantizar una operación segura en el transporte de materiales
peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental
acompañar todos estos elementos de campañas de capacitación, sensibilización y
divulgación, buscando generar un clima de participación y compromiso de todos los
involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una
manera técnica y por consiguiente confiable.

Es prioritario implementar campañas de sensibilización y divulgación, además elaborar
programas de capacitación con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a
todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales
peligrosos en el país, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias,
sociedades de intermediación aduanera, operadores aeroportuarios, importadores,
distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios
de vehículos, Policía Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de
transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancías, entre
otros.

Además, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases
y embalajes   de acuerdo al sistema nacional de normalización, certificación y
metrología.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   47
                             GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE
                 MERCANCIAS PELIGROSAS2
En este capítulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes
para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobación de los
embalajes/envases se realizará mediante ensayos que aseguren los niveles de
seguridad deseados.

Para su manejo y transporte las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en
envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que
prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones
normales de transporte, por cambios de temperatura, presión o humedad, a causa de
cambios climáticos o geográficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe
quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para
embalajes nuevos como para embalajes reutilizados.

Los términos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se
encuentran estipulados en las Normas Técnicas Colombianas 4702-1/9 ”Embalajes y
envases para transporte de mercancías peligrosas”.


    5.1. Grupos de embalaje/envase
4.
Los envases/embalajes construidos para las mercancías peligrosas de todas las clases,
excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reacción espontánea
de la división 4.1, se han dividido en tres grupos según el grado de peligro que
presentan:


? Grupo embalaje/envase I                        Sustancias muy peligrosas
? Grupo embalaje/envase I I                      Sustancias medianamente peligrosas
? Grupo embalaje/envase I I I                    Sustancias poco peligrosas

El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la
columna 5 del listado oficial de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas.




2
 El contenido de este capítulo se encuentra en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y
envases para transporte de mercancías peligrosas”.

                         SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                    48
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.2. Nomenclatura

Los códigos utilizados para designar los tipos de embalaje UN, el material del
embalaje/envase y los códigos calificadores de los embalajes son los que se presentan
en el siguiente cuadro 2:
                                      Cuadro 2

       Tipo de                        Material de              Códigos calificadores de embalajes
    embalaje/envase                 embalaje/envase
Código        Descripción         Código    Descripción   Código                  Descripción
   1             Bidón              A    Acero (todos los   V                   Embalaje especial
                                         tipos          y
                                         revestimientos
   2        * Tonel (barril) de     B         Aluminio      U           Embalaje especial para sustancias
                 madera                                                              infecciosas
   3        Cuñete (jerricán)       C      Madera natural       W           * * Está fabricado con una
                                                                        especificación diferente de aquella
                                                                       indicada para embalajes exteriores,
                                                                                únicos y compuestos
   4               Caja             D          Madera            T          Embalaje de recuperación
                                            contrachapada
   5              Saco              F          Madera
                                             reconstituida
   6             Embalaje           G      Cartón prensado
                compuesto
   7          * Recipiente a        H      Material plástico
                  presión
                                    L          Textiles
                                    M          * Papel,
                                              multicapa o
                                              multihojas
                                    N      * Metal (excluido
                                             el acero y el
                                               aluminio)
                                    P          * Vidrio,
                                           porcelana o loza

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9. “Embalajes y envases para transporte de mercancías
peligrosas”.

*       No empleado para el transporte aéreo.
**      El transporte por vía aérea de tales embalajes, está sujeto a la aprobación por escrito del Estado
de origen. Para consultar datos referentes a embalajes exteriores, únicos y compuestos UN ver las NTC
4702-1/9.




                          SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                               49
                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.2.1. Sistemas de códigos que se utilizan para designar los tipos de
           embalaje/envase

? El primero es de aplicación para embalajes exteriores/únicos, embalajes
  compuestos y embalajes combinados.

? El segundo es de aplicación para embalajes interiores.


         5.2.1.1.   Embalajes exteriores/únicos

Se emplea un código de tres caracteres para designar embalajes distintos de los
interiores, que comprende:

? Un numeral arábigo que indica la clase de embalaje, por ejemplo tonel, cuñete
  (jerricán), etc.;

? Seguido de una letra(s) mayúscula en caracteres latinos que indica la naturaleza del
  material, ejemplo madera, acero, etc.;

? Seguido, si es necesario, de un numeral arábigo que indica la categoría del
  embalaje dentro del tipo al que pertenece.

         5.2.1.2.   Embalajes compuestos

Se emplean dos letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar la naturaleza de
los materiales, la primera indica el material del recipiente interior y la segunda el
material del embalaje exterior.

         5.2.1.3.   Embalajes combinados

Sólo se emplea el código numérico para el embalaje exterior.


         5.2.1.4. Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y
               compuestos NU

En el cuadro 3 se presentan las categorías y códigos para los embalajes únicos y
compuestos UN:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   50
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuadro 3

     TIPO                     MATERIAL                        CATEGORIA               CODIGO

1.Bidones       A. Acero                            De   tapa no desmontable          1A1
                                                    De   tapa desmontable             1A2
                B. Aluminio                         De   tapa no desmontable          1B1
                                                    De   tapa desmontable             1B2
                D. Madera contrachapada                                               1D
                G. Cartón                                                             1G
                H. Plástico                         De   tapa no desmontable          1H1
                                                    De   tapa desmontable             1H2
                N. Metal, que no sea acero ni       De   tapa no desmontable          N1
                aluminio                            De   tapa desmontable             N2
2. Tonoles      C. Madera                           De   bitoque                      2C 1
                                                    De   tapa desmontable             2C2
3. Jerricanes   A. Acero                            De   tapa no desmontable          3A1
                                                    De   tapa desmontable             3A2
                B. Aluminio                         De   tapa no desmontable          3B1
                                                    De   tapa desmontable             3B2
                H. Plástico                         De   tapa no desmontable          3H1
                                                    De   tapa desmontable             3H2
4. Cajas        A. Acero                                                              4A
                B. Aluminio                                                           4B
                C. Madera natural                   Ordinarias                        4C1
                                                    De paredes estancos a los         4C2
                                                    pulverulentos
                D. De madera contrachapada                                            4D
                F. Madera reconstituida                                               4F
                G. Cartón                                                             4G
                H. Plástico                         Expandido                         4H1
                                                    Rígido                            4H2
5. Sacos        H. Tejido de plástico               Sin forro ni revestimientos       5H1
                                                    interiores
                                                    Estancos a los pulverulentos      5H2
                                                    Resistentes al agua               5H3
                H. Película de plástico                                               5H4
                L. Tela                             Sin forro ni revestimientos       5L1
                                                    interiores
                                                    Estancos a los pulverulentos      5L2
                                                    Resistentes al agua               5L3
                M. Papel                            De varias hojas                   5M1
                                                    De varias hojas, resistentes al   5M2
                                                    agua




                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                          51
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
TIPO              MATERIAL                            CATEGORIA                 CODIGO
6.            H. Recipiente de plástico     Con bidón exterior de acero             6HA1
Embalajes/env
                                            Con jaula o caja exterior de acero      6HA2
ases
compuestos                                  Con bidón exterior de aluminio          6HB1
                                            Con jaula o caja exterior de aluminio   6HB2
                                            Con caja exterior de madera             6HC
                                            Con bidón exterior de madera            6HD1
                                            contrachapada
                                            Con caja exterior de madera             6HD2
                                            contrachapada
                                            Con bidón exterior de cartón            6HG1
                                            Con caja exterior de cartón             6HG2
                                            Con bidón exterior de plástico          6HH1
                                            Con caja exterior de plástico rígido    6HH2
               P. Recipiente de vidrio,     Con bidón exterior de acero             6PA1
               de porcelana o de gres
                                            Con jaula o caja exterior de acero      6PA2
                                            Con bidón exterior de aluminio          6PB1
                                            Con jaula o caja exterior de aluminio   6PB2
                                            Con caja exterior de madera             6PC
                                            Con bidón exterior de madera            6PD1
                                            contrachapada
                                            Con canasta exterior de mimbre          6PD2
                                            Con bidón exterior de cartón            6PG1
                                            Con caja exterior de cartón             6PG2
                                            Con embalaje/envase exterior de          6PH1
                                            plástico expandido
                                            Con embalaje/envase exterior de plástico 6PH2
                                            rígido

Fuente: Libro Naranja de Naciones Unidas.

Nota: Las especificaciones técnicas relativas a los embalajes/envases se encuentran en el numeral 3.4
de las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de
mercancías peligrosas “.




                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                              52
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.2.1.5.   Embalajes interiores

Se emplea un código de tres o cuatro caracteres para designar los embalajes interiores:

Las letras mayúsculas «IP» en caracteres latinos, indican «embalaje/envase interior»
(Inner Packaging = IP);- seguido de un numeral arábigo que indica la clase de
embalaje/envase interior. En el siguiente cuadro se presenta la designación para los
embalajes/envases interiores.

                                          Cuadro 4

                Código                            Descripción
                   IP1          Loza, vidrio o cera
                   IP2          Plástico
              IP3 e IP3A        Latas, botes o tubos de metal
                   IP3          Metal (excluyendo el Aluminio)
                 IP3A           Aluminio
                   IP4          Sacos de papel multihojas
                   IP5          Sacos de plástico
                   IP6          Latas o Cajas de fibra
              IP7 e IP7A        Recipientes (aerosoles)
                 *IP7B          Recipientes (aerosoles)
                   IP8          Ampollas de vidrio
                   IP9          Tubos flexibles metálicos o de plástico
                  IP10          Sacos, papel con aluminio/plástico
      Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de
      mercancías peligrosas”.

      Nota: * Especificación europea ver numeral 3.3 NTC 4702-1/9


   5.3.      Marcado de los embalajes/envases UN

El marcado indica que el embalaje que lo lleva corresponde a un prototipo ensayado
con éxito y que cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica
correspondiente y que están relacionados con la fabricación, pero no con el empleo del
embalaje/envase. Por lo tanto, la marca no confirma necesariamente que el embalaje
pueda ser empleado para alguna sustancia en particular.

Se espera que el marcado sea de ayuda a los fabricantes, reacondicionadores y
usuarios de los embalajes, transportadores, remitentes, destinatarios y autoridades
competentes. En relación con el empleo de un nuevo embalaje, la marca original le
sirve al fabricante para identificar el tipo e indicarle que se han cumplido los ensayos.



                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      53
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
El marcado no siempre proporciona detalles completos de los niveles de ensayo y éstos
pueden necesitarse para ser tenidos posteriormente en cuenta, por ejemplo mediante un
certificado de homologación, registro o informes de los ensayos de embalajes ensayados
con éxito.

Las marcas de especificación deben estar estampadas, impresas o marcadas de alguna
otra forma sobre el embalaje para garantizar una adecuada permanencia y un contraste
para que sean fácilmente visibles y comprensibles.

Los embalajes/envases interiores no requieren marcas.

Excepto para algunos embalajes destinados a gases de la Clase 2, materiales
radiactivos de la Clase 7 y algunos embalajes utilizados para artículos de la Clase 9,
todos los embalajes únicos y todos los embalajes exteriores de embalajes combinados
y embalajes compuestos que han sido fabricados y ensayados de acuerdo con las
especificaciones y ensayos de las Naciones Unidas deben llevar marcas duraderas,
legibles y ubicadas en una posición y de un tamaño relacionado con el bulto de manera
que sean fácilmente visibles.

Para los bultos con un peso bruto que exceda de los 30 kg las marcas o duplicaciones
de las mismas deben aparecer en la tapa o a un costado del bulto. Las letras, números
y símbolos deben ser de al menos 12 mm de altura, excepto para los bultos de 30 L ó
30 kg o menos, en cuyo caso deben ser de al menos de 6 mm de altura. Para bultos de
una capacidad de 5 L ó 5 kg o menos, las letras, números y símbolos deben ser de un
tamaño apropiado.

      5.3.1. Formas de marcado

Para el marcado de los embalajes/envases hay tres aplicaciones básicas dependiendo
si es nuevo, reacondicionado o de recuperación.

         5.3.1.1.   Embalajes/envases nuevos

Las marcas deben constar de:

? El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas tal como se muestra a continuación:




                         Figura 4. Símbolo de embalaje Un



                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  54
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Este símbolo no debe emplearse con un fin diferente que el de certificar que un
embalaje/envase cumple con los requisitos establecidos y los ensayos requeridos. Para
embalajes de metal con estampados en relieve pueden ponerse las letras mayúsculas
«UN» como símbolo;

? La letra X, Y o Z, indicadora del grupo(s) de embalaje cuyo prototipo ha sido
  ensayado con éxito:

   ? X para los Grupos de embalaje alto riesgo, (estos embalajes pueden usarse para
     sustancias y artículos del grupo de embalaje I, II y III), o

   ? Y para los Grupos de embalaje II riesgo medio, (estos embalajes pueden usarse
     para sustancias y artículos del Grupo de embalaje II y III), o

   ? Z para el Grupo de embalaje III bajo riesgo, (estos embalajes pueden usarse
     para sustancias y artículos del grupo de embalaje III);

? En embalajes destinados a contener sólidos o embalajes/envases interiores, la letra
  "S";

? Seguido de los dos últimos dígitos del año de fabricación del embalaje . Los tipos de
  embalaje/envase 1H1, 1H2, 3H1 y 3H2 deben encontrarse así mismo debidamente
  marcados con el mes de fabricación; estas marcas pueden aparecer en el embalaje
  en un lugar distinto de las otras. Un método adecuado es el que se muestra en la
  Figura 5:




               Figura 5. Ejemplo como indicar el mes de fabricación

? Seguido por el estado que autoriza la asignación de la marca, indicada por la señal
  distintiva para vehículos de motor en tráfico internacional, En Colombia la Autoridad
  Competente para mercancías peligrosas es la Unidad Administrativa Especial de
  Aeronáutica Civil y la marca es CO.

? Seguido por el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje, especificada
  por la autoridad nacional pertinente.

En el siguiente cuadro se muestran ejemplos del marcado UN para los embalajes
nuevos.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    55
                             GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuadro 5

   Tipo de     Símbolo de Código           Grupo      Peso      Sólidos o    Densidad   Prueba de      Año de    Código Nombre del     Código completo
  embalaje        NU        del             de        Bruto     embalajes       (d)      presión     fabricación del país fabricante
                  (a)     embalaje        embalaje     (e)      interiores                  (f)          (h)        (i)       (j)
                            (b)             (c)                     (g)
Caja de cartón              4G               Y         145           S                                    99       NL       VL823              4G/Y145/s/99
prensado                                                                                                                                          NL/VL823




Caja de cartón                   4G         X,Y,Z    20,30,45       S                                     99       NL     ABC1234              4G/X20-Y30-
prensado                                                                                                                                          Z45/S/99
                                                                                                                                               NL/ABC1234


Bidón       de                   1A1          Y                                1,4          150           99       NL       VL824              1A1/Y150/S/9
acero,                                                                                                                                                    9
conteniendo                                                                                                                                       NL/VL825
líquidos

Bidón        de                  1A2          Y        150          S                                     99       NL       VL825              1A2/Y150/S/9
acero,                                                                                                                                                    9
conteniendo                                                                                                                                       NL/VL825
sólido         o
embalajes
interiores
Caja         de                 4Hw           Y        136          S                                     99       NL       VL826              4HW/Y136/S/
plástico     de                                                                                                                                        99
especificación                                                                                                                                   NL/VL826
equivalente

      Fuente: Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 “ Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas.”




                                                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                56
                                                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.3.1.2.   Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos

Son aquellos que una vez usados pueden ser reacondicionados para efectua r un nuevo
transporte de mercancías peligrosas. El marcado de este tipo de embalajes lleva
adicionalmente a la información básica los siguientes datos:

? Identificación del país donde se realizó el reacondicionamiento.
? Seguido del nombre o símbolo autorizado por el reacondicionador.
? Luego el año del reacondicionamiento seguido de la letra R y en los
  embalajes/envases que hayan superado la prueba de estanqueidad (ver numeral 4.4
  Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de
  mercancías peligrosas), la letra adicional L.
? En el cuadro 6 se muestran ejemplos para el marcado de embalajes/envases
  reacondicionados.

                                           Cuadro 6
Símbolo      Código original de embalaje     Código    Nom    Año    Código completo
 de UN                                        del      bre
                                              país
           1 A1/Y1,4/150/86/NL/VL824         NL        RB    97RL

                                                                    1 A1/Y1,4/150/86/
                                                                    NL/RB/97RL
           1A2/Y150/S/86/USA/ABCPACK USA               RB    97RL

                                                                    1A2/Y150//S/86
                                                                    USA/RB/97 R

Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías
peligrosas”.

           5.3.1.3.   Embalajes/envases de recuperación

Estos embalajes se utilizan para recuperar material peligroso de un envase o embalaje
que haya sufrido deterioro y no este apto para el transporte.

La identificación de este tipo de embalajes se caracteriza por llevar la letra “T” adicional
al tipo de embalaje en la codificación original, la demás información es idéntica a la de
un embalaje/envase nuevo.

En el siguiente cuadro se da un ejemplo               de marca para embalajes/envases de
recuperación:




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                           57
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Cuadro 7

Símbolo    Código del   Grupo de   Peso bruto   Sólido o     Año de     Código del    Nombre     Código completo
 de UN      embalaje    embalaje                 emb.      fabricació    estado         del
                                                 Inter.         n                    fabricant
  (a)         (b)         (c)         (e)                                  (i)           e
                                                  (g)         (h)
                                                                                        (j)


             1ª2T          Y         300          S           98         USA          abc
                                                                                                 1A2T/Y300/S/
                                                                                                 99/USA/abc
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías
peligrosas”.


   5.4.         Ensayos de funcionamiento para los embalajes UN

Los ensayos de funcionamiento, tienen en cuenta el material utilizado y el diseño de los
embalajes, igualmente si las mercancías a transportar son líquidas o sólidas.

Los ensayos de comportamiento se hacen con la idea de garantizar que no haya
pérdida del contenido en las condiciones normales de transporte. La rigurosidad de los
ensayos de los embalajes depende del contenido que tengan que alojar, teniendo en
cuenta el grado de peligrosidad, por ejemplo, el grupo de embalaje, la densidad relativa,
y la presión de vapor (en cuanto a los líquidos).


          5.4.1. Generalidades

Antes de utilizarse un embalaje/envase, el prototipo debe superar los ensayos de rigor.
Se entiende por prototipo: el proyecto, tamaño, material y espesor, modo de
construcción y embalaje/envase, que comprenden diversos acabados de la superficie.
También se incluyen los embalajes/envases que difieran del prototipo sólo en su altura.

Los ensayos deben repetirse en muestras de producción a intervalos fijados por la
autoridad nacional competente.

También deben repetirse los ensayos después de cada modificación que altere el
proyecto, material o sistema de construcción del embalaje.

La autoridad nacional competente puede permitir los ensayos seleccionados de
embalajes que difieran únicamente en pequeños aspectos con relación al prototipo
ensayado, por ejemplo con embalajes interiores de menor tamaño o embalajes
interiores de menor masa neta; y los embalajes tales como los bidones, sacos y cajas
que se construyen con pequeñas reducciones de sus dimensiones externas.

                         SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                       58
                                     GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
En cualquier momento, la autoridad nacional competente puede exigir pruebas
mediante ensayos como evidencia de que los embalajes/envases de producción
satisfacen los mismos ensayos efectuados con el prototipo.

Si por razones de seguridad se requiere algún tratamiento interior o capa de
revestimiento, éste debe retener sus propiedades protectoras aún después de hechos
los ensayos.

Es importante tener en cuenta que se pueden efectuar varias pruebas con una sola
muestra siempre que la validez de los resultados de los ensayos no se afecte y, con la
aprobación de la autoridad nacional competente. A su vez pueden utilizarse métodos de
ensayo distintos de los descritos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9
“Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”, siempre que sean
equivalentes.


      5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos

Los ensayos deben realizarse en embalajes/envases preparados para transporte
incluyendo, con respecto a los embalajes/envases combinados, los embalajes/envases
interiores usados. Los recipientes interiores o embalajes/envases únicos deben
rellenarse con el 98 % o más de su capacidad máxima en el caso de los líquidos, o un
95 % en el caso de los sólidos. Para embalajes/envases compuestos donde el
embalaje/envase interior está diseñado para contener líquidos y sólidos, se requiere un
ensayo separado para el contenido líquido y sólido. Los artículos o sustancias a
transportar en el embalaje/envase pueden reemplazarse por otros artículos o
sustancias, a menos que esto invalide el resultado de los ensayos. En cuanto a los
sólidos, si se utiliza alguna otra sustancia debe tener las mismas características físicas
(masa, tamaño de los granos, etc.) que la sustancia a transportar. Es posible utilizar
aditivos, tales como sacos de perdigones, para conseguir la masa total prescrita, de
modo que estén colocados de forma que no afecten los resultados de los ensayos.

En los ensayos de caídas aplicables a los líquidos, cuando se utilice otra susta ncia ésta
debe tener la misma densidad relativa y viscosidad de la sustancia a transportar.
También se puede utilizar agua para hacer el ensayo de caída de líquidos en las
condiciones establecidas

Los embalajes de papel o de cartón prensado deben acondicionarse por lo menos 24 h
en una atmósfera con temperatura y humedad relativa (h.r.) controladas. Hay tres
posibilidades, entre las cuales hay que elegir una de ellas. La atmósfera preferida es de
23 ?C ± 2 ?C (73 ?F ± 3,5 ?F) y 50 % ± 2 % h.r. Las otras dos posibilidades son: 20 ?C ±
2 ?C (68 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r. ó 27 ?C ± 2 ?C (80 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r.



                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      59
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.4.3. Pruebas de Ensayo3

Las pruebas que se realizan para la evaluación de los embalajes/envases son las
siguientes:

           5.4.3.1.    Ensayo de Caída

En este ensayo, se elevan las muestras hasta una determinada altura (dependiente del
Grupo de Embalaje de que se trate), se dejan caer libremente y luego se observan para
saber si tienen fugas.

           5.4.3.2.    Ensayos de Estanqueidad

En este ensayo, a un embalaje totalmente sumergido en agua se le inyecta aire a una
presión predeterminada y se observan las posibles fugas, por la aparición de burbujas
de aire. La presión de aire que se aplica depende del Grupo de Embalaje asignado a la
mercancía a transportar.

           5.4.3.3.    Ensayo de Presión Interna (Hidráulica)

En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le inyecta agua a una presión
predeterminada y se observan las posibles fugas. La presión de agua a aplicar es
dependiente de la sustancia que se vaya a transportar.

           5.4.3.4.    Ensayo de Apilamiento

En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le coloca encima una cantidad de
pesas equivalente al peso de los embalajes iguales que debe soportar durante el
transporte y almacenamiento en depósito. La masa total a aplicar depende de la masa
bruta del embalaje con el contenido real que se vaya a transportar.

       5.4.4. Reporte del Ensayo

El reporte del ensayo debe estar a disposición                        de    los   usuarios    de      los
embalajes/envases, y contiene los siguientes aspectos:

    a) Nombre y dirección de la oficina en donde se efectuó.

    b) Nombre y dirección del solicitante (según sea apropiado).

    c) Una identificación única del reporte del ensayo.

    d) Fecha del reporte del ensayo.

3
 Manual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, Ministerio de Transporte y obras
públicas de Uruguay, Dirección Nacional de Transporte.
                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                  60
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
e) Fabricante del embalaje/envase.

   f) Descripción del tipo de los embalajes/envases, por ejemplo: dimensiones,
   materiales, cierres, espesor, entre otros, incluyendo el método de fabricación, por
   ejemplo: soplado en molde; pueden incluirse dibujos y/o fotografías.

   g) Capacidad máxima.

   h) Características del contenido del ensayo, por ejemplo: viscosidad y densidad
   relativa para los líquidos y tamaño de las partículas para los sólidos.

   i) Descripción del ensayo y resultados.

   j) Una firma con el nombre y título del firmante.

El reporte del ensayo debe contener la siguiente declaración: el embalaje preparado
para el transporte fue ensayado de conformidad con los requisitos establecidos en las
normas técnicas correspondientes al tipo de mercancía peligrosa o los requisitos
equivalentes del Capitulo 6 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el
transporte de mercancías peligrosas; y que el uso de otros métodos de embalaje o
componentes pueden invalidarlo.

Una copia del reporte del ensayo debe estar a disposición de la Autoridad Nacional
Competente.

   5.5.      Materiales Radiactivos

Dada la naturaleza de este tipo de productos y la incidencia que tienen para la
población y el medio ambiente, la Organización Internacional de Energía Atómica
O.I.E.A. ha desarrollado una reglamentación modelo específica.

Parte de la filosofía básica del Reglamento modelo expedido por el O.I.E.A., es que la
seguridad depende ante todo del diseño de los bultos, es decir en la "seguridad
incorporada ", y no en el control de las operaciones ejecutadas por el transportador.

      5.5.1. Generalidades

Por embalaje en el caso de materiales radiactivos, se entiende el conjunto de todos los
componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo; puede
consistir en material absorbente, estructuras de separación, material de blindaje, equipo
auxiliar, dispositivos de amortiguamiento mecánico de golpes, manipulación y fijación y
de aislamiento. Juntos, el embalaje y el contenido radiactivo forman el bulto. El
embalaje puede consistir en una caja, bidón o recipiente similar, o puede ser también un
contenedor, cisterna o recipiente intermedio para graneles.
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     61
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Es importante anotar que el diseño del bulto está relacionado con el riesgo potencial
asociado con su contenido radiactivo. Las categorías de material radiactivo se
presentan a continuación según el riesgo relativo creciente:

   ? Material exceptuado
   ? Concentrados y minerales de uranio, combustible nuevo de reactor y hexafloruro
      de uranio
   ? Desechos radiactivos de baja actividad
   ? Radioisótopos , incluidos generadores de tecnecio
   ? Fuentes industriales y
   ? Combustible agotado de reactor

En las dos primeras categorías figuran los materiales transportados comúnmente con
un riesgo radiológico muy bajo.

      5.5.2. Tipos de bultos

El reglamento establece cinco tipos principales de bultos, considerados en relación con
la actividad y la forma física de su contenido radiactivo. Estos tipos son.

         ? Bultos exceptuados
         ? Bultos industriales
         ? Bultos de tipo A
         ? Bultos tipo B
         ? Bultos tipo C

          5.5.2.1.   Bultos exceptuados

Los bultos exceptuados son los que contienen cantidades pequeñas de material
radiactivo ( por ejemplo, los detectores de humo) que se les puede eximir de la mayoría
de los requisitos relativos al embalaje y el etiquetado, ya que los riesgos radiológicos
potenciales que podrían surgir durante el transporte son insignificantes. No hay
requisitos de ensayo para este tipo de bultos.

          5.5.2.2.   Bultos industriales

Los bultos industriales se emplean para el transporte de materiales denominados de
baja actividad específica (BAE) u objetos contaminados en la superficie (OCS). Este
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   62
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
tipo de bultos además de satisfacer a los bultos exceptuados, estos deben cumplir los
requisitos aplicables en condiciones normales de transporte, lo que incluye incidencias
leves. La integridad de los bultos industriales varía en función del riesgo que supone su
contenido.

Existen tres tipos:

       ? Bultos industriales del Tipo 1 (BI-1): estos bultos deben cumplir ciertos
         requisitos de temperatura y presión además de los impuestos a los bultos
         exceptuados.

       ? Bultos industriales del Tipo 2 (BI-2): estos bultos deben superar también
         ensayos de caída libre y de apilamiento.

       ? Bultos industriales del Tipo 3 (BI-3): estos bultos deben satisfacer además los
         requisitos relativos a ensayos de aspersión con agua y de penetración.

          5.5.2.3.    Bultos tipo A

Los bultos del Tipo A tienen por finalidad facilitar un medio seguro y económico para el
transporte de cantidades relativamente pequeñas de materiales radiactivos. Estos
bultos deben mantener su integridad aún en condiciones de uso indebido o
manipulación errónea que puedan producirse durante el transporte normal, por
ejemplo: la caída desde un vehículo o desde alturas similares durante la manipulación,
exposición a condiciones atmosféricas adversas, golpes producidos por un objeto
afilado o el apilamiento de otros bultos o mercancías en la parte superior.

Estos bultos además de soportar las condiciones ambientales normales tales como
temperaturas altas y bajas y una presión atmosférica reducida, deben ser capaces de
retener su contenido y mantener la integridad de su blindaje al ser sometidos a los
siguientes ensayos:

       ? Ensayo de caída libre
       ? Ensayo de compresión
       ? Ensayo de penetración

Estos tipos de bultos deben diseñarse de forma que satisfagan todos los requisitos
impuestos a los bultos industriales BI-3 y además cumplir con los requisitos de ensayo
más rigurosos si el contenido radiactivo se presenta en forma líquida o gaseosa.

Se supone que los bultos Tipo A pueden resultar dañados en un accidente grave y que
posiblemente dispersarse una fracción de su contenido. Por lo tanto la Reglamentación
modelo expedida por el OIEA limita las cantidades máximas de radionucleidos que
                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   63
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
pueden transportarse en dichos bultos. Con estos límites se tiene la seguridad de que,
en caso de dispersión, los riesgos de irradiación externa o de contaminación serán
bajos.

          5.5.2.4.   Bultos del Tipo B

El concepto de bulto del Tipo B es que sea capaz de resistir la mayoría de condiciones
accidentales, sin rotura de su contención, ya que estos bultos son utilizados para
transportar mayores cantidades de materiales radiactivos como: radioisótopos
empleados en radiografía industrial, combustible nuclear irradiado, desechos nucleares
y materiales similares de alta actividad. Con el fin de demostrar dicha capacidad, se
deben realizar ensayos como el de resistencia al impacto, a la penetración, al fuego y a
la inmersión en agua, representando condiciones hipotéticas de accidente. Además
cada diseño debe ser aprobado por la autoridad competente del país en que se ha
diseñado el bulto y cumplir con los ensayos establecidos para el Tipo A como para Tipo
B.

          5.5.2.5.   Bultos Tipo C

Este tipo de bultos son utilizados para transportar grandes cantidades de material
radiactivo, por vía aérea y deben resistir accidentes severos. Los siguientes ensayos
son a los que deben someterse: ensayo mecánico, de perforación, ensayo térmico
reforzado y de impacto.

      5.5.3. Marcas

Las marcas de identificación de los bultos incluye la siguiente información: peso bruto
(si es mayor de 50 Kg), tipo de diseño del bulto (Tipo A o Tipo B), marcas de
identificación asignadas al diseño del bulto por la autoridad competente; los bultos del
Tipo B han de tener marcas durables, resistentes al fuego y al agua, incluido el trébol
característico, en la superficie más externa resistente al fuego. Un ejemplo de marcado
se muestra a continuación:




                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   64
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Ejemplo de Bulto marcado y
        etiquetado


 To:                 RCW Enterprises
                         From:
                         From:
                     240 Rylie Street
                     Ourtown
                     Ourtown, Country


                                                                                 Ubicado en
                         C -60
                          o
                          2 4 MBq

                           0.8
                                                               C -60
                                                                o
                                                                 24 M B q

                                                                 0.8
                                                                                 dos lados
                                                                                 opuestos
  Materiales Radiactivos, Bulto Tipo A
  Masa Bruta = 60 kg

   TIPO A




                       IAEA Transport Safety Training Course, Minsk
                                                                            Mod. 10, page 80 of 108




                                    Figura 6




        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                65
                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
6. DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
             PELIGROSAS EN COLOMBIA

Un elemento importante dentro de la movilización de mercancías en el país, son los
documentos que se deben llevar durante el transporte de cualquiera de las nueve
clases de mercancías peligrosas, estos documentos son de porte obligatorio y son los
que se relacionan a continuación:


6.1 El Manifiesto de Carga:

Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas
autoridades cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público mediante
contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y
debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, por lo tanto debe ser portado
por el conductor del vehículo durante el transporte, este documento se estableció
mediante Decreto 173 de febrero de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor de Carga".

Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora y debe
contener como mínimo la siguiente información:


      ? Datos de la empresa que expide el documento

      ? Información del vehículo que transporta la mercancía

      ? Datos relacionados con el propietario o tenedor del vehículo

      ? Datos relacionados con el conductor del vehículo

      ? Información de la mercancía transportada

      ? Datos del remitente y destinatario

      ? Información referente al flete

      ? Datos de los seguros de transporte


                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   66
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
6.2 Remesa Terrestre de Carga:

Documento donde se encuentran estipulados de acuerdo al Código del Comercio
artículo 1010 referente a las especificaciones establecidas en el contrato de transporte y
las condiciones generales del mismo.

Este documento se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de estos, firmado
por el transportador y deberá ser entregado al destinatario.


6.3 Registro Nacional de Transporte de Carga:

Es la Tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo de carga lo registre ante el
Ministerio de Transporte, este documento esta reglamentado mediante Decreto 173 de
2001 " Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
de Carga" y es obligación del propietario del vehículo registrarlo ante cualquier
Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en todo el país.


6.4 Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas:

La Tarjeta de Registro es el documento mediante el cual el Estado autoriza a un
vehículo automotor de carga para que realice el transporte de mercancías peligrosas
en Colombia, ya sea particular o público.

Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque
balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya
sea persona natural o jurídica que transporte mercancías peligrosas, deberá tramitar la
obtención y renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas
ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde tenga su domicilio
principal, cumpliendo los siguientes requisitos

1. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte.
2. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga.
3. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.
4. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
5. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o
   renovación de este registro.
6. Constancia de la revisión técnico mecánica vigente.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      67
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
6.4.1 Transporte de líquidos inflamables " clase 3"

Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque
balanceado destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 3 " Líquidos
inflamables", además de los requisitos establecidos en el numeral anterior deben
cumplir los siguientes:

A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal,
   expedido por la cámara de comercio respectiva.

B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a lo
   establecido en el Artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 "Por el cual se reglamenta el
   almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos
   derivados del petróleo, para estaciones de servicio", expedido por el Ministerio de
   Minas y Energía o las disposiciones que sobre el tema emita esta entidad o quien
   haga sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientes riesgos:

1. Muerte o lesiones a una persona
2. Daños a bienes de terceros
3. Muerte o lesiones a dos o más personas


6.4.2 Transporte de gases "Clase 2"

Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque
balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, " Gases", a
granel o en cilindros, además de acatar los requisitos establecidos en el numeral 6.4,
deben cumplir los siguientes:


A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP
   expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y
   Comercio - SIC-, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema
   Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir
   al menos los siguientes riesgos:

1. Muerte o lesiones a una persona
2. Daños a bienes de terceros
3. Muerte o lesiones a dos o más personas

                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    68
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
6.5 Planilla para el Transporte de Sustancias Químicas de Uso
    Restringido:

Planilla creada mediante Resolución 4093 de diciembre de 1991 y Resolución 3700 del
2001, este documento expedido por el Ministerio de Transporte, autoriza a un vehículo
automotor de carga para que realice el transporte de sustancias catalogadas como de
uso restringido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ya que se utilizan como
precursores químicos para la producción de narcóticos.

Esta planilla la solicitara el representante legal del propietario de la sustancia,
cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad anteriormente mencionada.


6.6 Tarjeta de Emergencia
Es el documento que contiene información básica sobre la identificación del material
peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control
de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios,
medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el
transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que transporte
mercancías peligrosas.

Las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas son preparadas
para los transportadores, profesionales de la salud y la seguridad, trabajadores
entrenados empleados por las compañías químicas y sus clientes, departamentos de
bomberos, servicios de atención de emergencias, grupos estatales y locales de
planificación de emergencias y los miembros de la comunidad. Debido a la necesidad
de información y conocimientos diversos de esta audiencia, la información de una
tarjeta de emergencia para transporte de materiales se debe presentar en un formato
coherente y comprensible. En donde sea posible, la información de las tarjetas de
emergencia para transporte de mercancías peligrosas se debe presentar en lenguaje
fácil de entender por cualquier persona y su metodología de elaboración se organiza de
acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.

Se considera dos usos principales de las tarjetas de emergencia para transporte de
materiales:

   ? Una herramienta de entrenamiento y referencia para los transportadores.

   ? Un recurso para procedimientos de emergencia.



                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       69
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
La efectividad de las tarjetas de emergencia para transporte de materiales se debe
mejorar poniendo a disposición la información en el mismo orden todas las veces, de
manera que para el lector sea fácil encontrarla, sin importar de cuál proveedor sea. Por
tanto, se establece los títulos y un orden específico para las secciones de una tarjeta de
emergencia para transporte de materiales, también reconoce que, para algunos
materiales, será apropiado incluir información adicional en las secciones recomendadas
para otros públicos descrita en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532.


6.6.1 Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte
      de Mercancías Peligrosas

En esta sección se establecen los títulos y el orden específico de una tarjeta de
emergencia para transporte de mercancías peligrosas. Los títulos y secuencia son los
siguientes:


      Sección 1: IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA

      Sección 2: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

      Sección 3: CONTROLES DE EXPOSICIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL

      Sección 4: ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

      Sección 5: MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

      Sección 6: MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

      Sección 7: MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL


6.6.2 Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia

La secuencia lógica de preguntas que la tarjeta de emergencia para transporte de
materiales peligrosos debe responder y que determina el orden, esta estipulado en la
Norma Técnica Colombiana NTC 4532.




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      70
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
EJEMPLO DE UNA TARJETA DE EMERGENCIA DILIGENCIADA

                                       Cuadro 9



           1. PRODUCTO QUÍMICO
               ÁCIDO NÍTRICO




1.    PRODUCTO QUIMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Ácido nítrico (Sinónimos: Nitrato de hidrógeno, ácido azóico, agua fuerte, ácido de
grabadores).

Número de Naciones Unidas: UN 2031

Número CAS: 7697-37-2

Identificación de la empresa

ABC Chemical Company
Enviromental, safety, and Health Affairs
P.O.Box 22099
Oak Dale, NJ 22209
(209) 555-1212 (24 horas para preguntas y emergencias)

Centro de información técnica
XYZ (24 Horas)
9800-16012 Fuera de Bogotá. 2 88 60 12 En Bogotá.


2.    IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

2.1   VISIÓN GENERAL SOBRE LAS EMERGENCIAS



                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR               71
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Líquido transparente, incoloro o amarillento (el color amarillo se debe                al
desprendimiento de dióxido de carbono al exponerlo a la luz), olor irritante fuerte.

2.2   POTENCIALES EFECTOS ADVERSOS PARA LA SALUD

INHALACION Irritación de la nariz y la garganta. Las altas concentraciones en el aire
pueden provocar edema y congestión pulmonar severos. Los síntomas pueden
aparecer entre 4 h a 30 h.

INGESTION Quemaduras en la boca y el esófago con posible perforación del
estómago y los intestinos.

PIEL Irritación, coloración amarilla y graves quemaduras.

OJOS Irritación, puede causar quemaduras severas con daño permanente.

EFECTOS CRONICOS Daños a los pulmones (neumonía crónica y bronquitis), erosión
y perdida de los dientes.
3.     EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL/CONTROL EXPOSICIÓN

3.1   CONTROLES DE INGENIERIA

Ventilación local y general, para asegurar que la concentración no exceda los límites de
exposición ocupacional. Debe disponerse de duchas y estaciones lavaojos.

3.2   EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Monogafas para químicos, guantes de neopreno, respirador con filtro para vapores
ácidos, overol y botas de caucho.

Para control de emergencias, equipo de respiración autónomo (SCBA) y ropa de
protección total que incluya guantes de neopreno y botas de caucho.

3.3   PARÁMETROS DE EXPOSICIÓN

LIMITES DE EXPOSICION OCUPACIONAL

TWA: 5.2 mg/m3 STEL: 10 mg/m3 TECHO (C): No reportado.
IPVS: 100 ppm.

4.    ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

ESTABILIDAD Estable bajo condiciones normales.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     72
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
INCOMPATIBILIDADES (Materiales a evitar)

AGUA (SI)       AIRE (NO)

OTROS: puede explotar en contacto con agentes fuertemente reductores, ácidos,
hipocloritos, álcalis, metales, carburos, sulfuro de hidrógeno, trementina y material
orgánico combustible.

5.    MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

5.1   PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS

INHALACION Traslade al aire fresco. Si no respira administre respiración artificial.
Evite el método boca a boca. Si respira con dificultad suministre oxígeno. Mantenga la
víctima abrigada y en reposo. B usque atención médica inmediatamente.

INGESTION Lave la boca con agua. Si está consciente, suministre abundante agua.
No induzca el vómito. Busque atención médica inmediatamente.

PIEL Retire la ropa y calzado contaminados. Lave la zona afectada con abundante
agua y jabón, mínimo durante 15 min. Si la irritación persiste repita el lavado. Busque
atención médica inmediatamente.

OJOS Lave con abundante agua, mínimo durante 15 min. Levante y separe los
párpados para asegurar la remoción del químico. Si la irritación persiste repita el lavado.
Busque atención médica inmediatamente.

6.    MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

PELIGROS No combustible pero enciende fácilmente materiales combustibles. Se
comporta como un agente oxidante fuerte que puede incrementar fuegos cercanos.

PRODUCTOS DE LA COMBUSTION Emite humos tóxicos en el incendio de óxidos de
nitrógeno.

PRECAUCIONES Mantenga buena ventilación a nivel del piso, plantas bajas y
sótanos. Evite que haga contacto con materiales incompatibles.

PROCEDIM IENTOS EN CASO DE INCENDIO Evacúe o aísle el área de peligro.
Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección. Ubíquese a
favor del viento. Use equipo de protección personal. No introduzca agua en los
contenedores. Si no puede alejarlos del área de incendio, enfríelos aplicando agua a
sus paredes.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       73
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
AGENTES EXTINTORES DEL FUEGO Use el agente de extinción según el tipo de
incendio del alrededor.


7.    MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL

Evacúe o aísle el área de peligro. Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la
debida protección. Ubíquese a favor del viento. Use equipo de protección personal.
Ventile el área. No permita que caiga en fuentes de agua y alcantarillas. No toque el
líquido ni inhale los vapores. Diluya y neutralice con soda o cal, o absorba con
diatomita, tierra y/o arena. Recoja y deposite en contenedores con cierre hermético.
Lave la zona con abundante agua.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    74
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
6.7 Hoja de Seguridad

Es el documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra
información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con
seguridad, para su elaboración se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en
la Norma Técnica Colombiana NTC 4435. Este documento no es de porte obligatorio
por parte del conductor durante la movilización de la mercancía peligrosa.

La hoja de seguridad para materiales describe los riesgos de un material y suministra
información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con
seguridad. Debe presentar un resumen de la información de seguridad sobre el
material. Para que esté completo y sea claro, debe contener información sobre el
producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o
peligrosos, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar
incendios, medidas cuando hay escape accidental, manipulación y almacenamiento,
controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y
reactividad.

También debe incluir información toxicológica, sobre disposición, transporte,
reglamentaria y otra útil. Las hojas de seguridad para materiales no pueden incluir
información sobre cada aplicación del material, aunque deben considerar las
exposiciones peligrosas que resultan del uso, mal uso, manipulación y almacenamiento
ocupacionales habituales y razonablemente previsibles. Las hojas de seguridad para
materiales son solamente una fuente de información sobre un material; como tal, su
mejor uso se hace junto con boletines técnicos, rótulos, entrenamiento y otras
comunicaciones.

6.7.1 Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas

En cada sección de las hojas de seguridad de materiales se identifican los posibles
usuarios, que van a recibir la información. Esto se hace para ayudar a quien prepare las
hojas de seguridad de materiales, a decidir sobre el lenguaje técnico para usar en cada
sección. Los fabricantes suministran las hojas de seguridad para materiales a sus
clientes, quienes a su vez las ponen a disposición de sus empleados. Los destinatarios
se identifican en toda la hoja de seguridad como:


      ? Miembros de la comunidad.

      ? Servicios de respuesta de emergencias.

      ? Empleados.

      ? Empleadores.
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    75
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? Profesionales ambientales.

      ? Profesionales de medicina y

      ? Profesionales de salud ocupacional y seguridad.

      ? Entidades de control


Como regla general, el lenguaje usado en las hojas de seguridad para materiales
peligrosos debe ser comprensible para la audiencia más amplia posible. La mayoría de
secciones de las hojas de seguridad para materiales están destinadas para un público
amplio y se deben escribir con el mínimo de jerga técnica.

Al mismo tiempo, se reconoce que la información se debe presentar en un lenguaje
técnico con el fin de que sea de utilidad a algunas audiencias determinadas. Algunas
áreas en donde puede ser apropiado el lenguaje técnico son: "Notas a los Facultativos",
"Información Toxicológica" y "Controles de Ingeniería".


6.7.2 Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas

En este documento se establece la descripción de los títulos y un orden específico para
las secciones de una hoja de seguridad para materiales. Los títulos y secuencia son los
siguientes:


Sección 1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA

Sección 2. COMPOSICIÓN, INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES

Sección 3. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

Sección 4. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

Sección 5. MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Sección 6. MEDIDAS PARA ESCAPE ACCIDENTAL

Sección 7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO

Sección 8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN, PROTECCIÓN PERSONAL

Sección 9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    76
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Sección 10. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

Sección 11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA

Sección 12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA

Sección 13. CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL PRODUC TO

Sección 14. INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE

Sección 15. INFORMACIÓN REGLAMENTARIA

Sección 16. INFORMACIÓN ADICIONAL

La secuencia lógica de preguntas que la hoja de seguridad para mercancías peligrosas
debe responder y que determina el orden recomendado se presenta en la Norma
Técnica Colombiana NTC 4435, la información clave para los contestadores de
servicios de emergencia se debe colocar cerca de las hojas de seguridad para
materiales, ya que con frecuencia se necesitan rápidamente. En los casos en que se
contestan preguntas sobre salud y seguridad de las personas y el ambiente, se debe
colocar en primer lugar la información relativa a las personas.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                 77
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
EJEMPLO DE UNA DE HOJA DE SEGURIDAD

                                          Figura 10


      SOLVENTE ALFA SINTÉTICO

      HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE MATERIAL

Vigencia: 02/28/90           Impresión: 03/05/90        MSDS: 78910


1.    PRODUCTO QUÍMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Código de producto:          23456

Nombre de producto:          SOLVENTE ALFA SINTÉTICO

ABC Chemical company, 2501 M St. NW, Washington, DC 20037, Teléfono de
emergencia 24 horas: 202-555-1234


2.    COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE INGREDIENTES

Componente           CAS #           Límites de exposición     % por peso

Melanona             123456-78-9 ACGIH TLV 200 ppm,            100%
                                 (TWA), 500 ppm (STEL)
                                 OSHA PEL 150 ppm
                                 (TWA), 400 ppm (STEL)

3.    IDENTIFICACION DE PELIGROS

      RESUMEN DE EMERGENCIA

Extremadamente inflamable. Causa irritación de los ojos. Puede causar irritación
respiratoria severa. Puede causar depresión severa del sistema nervioso central
(incluyendo inconsciencia). Altamente tóxico para los peces. Líquido claro de flujo libre con
olor dulce.

Efectos potenciales para la salud

OJOS: Puede causar irritación severa (lágrimas, visión borrosa y enrojecimiento). Puede
dar como resultado daño permanente en la córnea, deterioro de la visión e inclusive
ceguera.
                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       78
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
PIEL: La exposición prolongada puede causar irritación de la piel. Puede causar sequedad
y descamación de la piel. Una sola exposición prolongada posiblemente no ocasione
absorción del material a través de la piel en cantidades peligrosas.

INGESTION: Pequeñas cantidades (cucharadas) ingeridas posiblemente no causen
lesión; sin embargo, el ingerir cantidades más grandes si pueden causarla.

INHALACION: Una sola exposición con inhalación breve (minutos) puede causar efectos
serios. La sobreexposición puede causar irritación respiratoria severa. Los síntomas
incluyen opresión del pecho, respiración difícil y tos. La sobreexposición prolongada puede
causar depresión del sistema nervioso central con efectos anestésicos (entumecimiento) o
efectos narcóticos (dolores de cabeza, zumbidos, somnolencia, descoordinación e
inconciencia).

INFORMACION SOBRE CANCER (CRONICO): No causa cáncer, con base en estudios
de animales.

INFORMACION SOBRE TERATOLOGIA (DEFECTO DE NACIMIENTO): No causa
defectos de nacimiento, con base en estudios de animales.

INFORMACION SOBRE REPRODUCCION: No hay datos.

4.    MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS

OJOS. Enjuagar inmediatamente los ojos con agua abundante durante al menos 15
minutos. Obtener atención médica.

PIEL: Lavar con jabón y agua. Obtener atención médica si se desarrolla o persiste la
irritación.

INGESTION. Si se traga, buscar atención médica.

INHALACION. Trasladar al aire fresco. Si no hay respiración, dar respiración artificial.
Obtener atención médica inmediata.

NOTA PARA LOS MÉDICOS. Cuidado de apoyo. Tratamiento basado en el criterio del
médico en respuesta a las reacciones del paciente. Puede agravar condiciones
respiratorias preexistentes.

5.    MEDIDAS CONTRA INCENDIOS

PROPIEDADES DE INFLAMABILIDAD:


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       79
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
PUNTO DE INCANDESCENCIA: -21 oC (- 5 oF ) Método: TCC

Extremadamente inflamable. El material se incendiará fácilmente a las temperaturas
ambientales. Los vapores incolores pueden recorrer distancia considerable hasta la fuente
de ignición y ocasionar llamas o explosiones.

LÍMITES DE INFLAMABILIDAD:

Límite de inflamabilidad inferior: 2,5 % INFLAMABLE
Límite inflamabilidad superior: 15,5 %

TEMPERATURA DE AUTOCOMBUSTIÓN: 465 oC (869 oF )

PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN PELIGROSA:

Dióxido de carbono y algunos monóxidos de carbono.

MEDIOS DE EXTINCIÓN: Espuma resistente al alcohol, dióxido de carbono y productos
químicos secos.

INSTRUCCIONES PARA COMBATIR INCENDIOS: Se puede usar agua para enfriar los
recipientes expuestos al incendio, para proteger el personal y para dispersar los vapores y
los derrames. El agua así utilizada puede causar daño ambiental, por lo cual se debe
controlar y recoger el agua usada para combatir incendios.

Los bomberos deben usar equipo de protección normal (dispositivo de defensa completo)
y aparato respiratorio autónomo con presión positiva.

6.    MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL

DERRAMES PEQUEÑOS:

Absorber el derrame con un material inerte (por ejemplo, arena o tierra secas), a
continución colocar en un recipiente de desechos de productos químicos.

DERRAMES GRANDES:

Contener el líquido derramado con arena o materiales combustibles tales como asserrín.
Eliminar todas las fuentes de ignición. Usar pala de plástico o aluminio para transferir el
material de desecho absorbido a tambores. Impedir que el derrame se vierta en sifones y
cunetas que conduzcan hacia corrientes de agua naturales.

7.    MANEJO Y ALMACENAMIENTO


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       80
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
MANEJO: Evitar el contacto con los ojos. Mantener el recipiente cerrado. Usar sólo en un
área bien ventilada. Lavarse cuidadosamente después de manejarlo. Evitar la respiración
de vapor en forma prolongada o repetida. Evitar el contacto con la piel en forma
prolongada o repetida. Usar conexión tierra y de seguridad cuando se transfiera material
para evitar la descarga estática, el fuego o la explosión. Usar herramientas a prueba de
chispas y equipo a prueba de explosión.

ALMACENAMIENTO:

Almacenar en un área bien ventilada. Mantener lejos del calor, las chispas y las llamas.
Los recipientes vacíos pueden retener residuos de productos. Las precauciones se aplican
a los recipientes vacíos.


8.    CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN PERSONAL

CONTROLES DE INGENIERÍA: Controlar las concentraciones en el aire por debajo de los
límites de exposición. Usar sólo con ventilación adecuada. Puede ser necesaria la
ventilación local con expulsión del aire. En áreas con mala ventilación puede haber
concentraciones letales.

PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Cuando se requiera protección respiratoria, o cuando las
concentraciones sean desconocidas se usará un respirador purificador de aire aprobado
NIOSH/MSHA equipado con cartuchos o cajas metálicas. Para emergencias y otras
condiciones en donde se pueda exceder grandemente el límite de exposición, se usará un
respirador aprobado autónomo con presión positiva o un conducto de aire de presión
positiva con suministro de aire autónomo auxilar.

PROTECCIÓN DE LA PIEL: Para el contacto breve, no se requerirían precauciones
distintas de vestuario limpio para protección del cuerpo. Se usarán guantes impermeables
por ejemplo de neopreno.

PROTECCIÓN DE LOS OJOS: Se usarán gafas de protección contra productos químicos.
Si la exposición al vapor causa molestia en los ojos, se usará un respirador con suministro
de aire que cubra toda la cara.


9.    PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS

      PUNTO DE EBULLICIÓN: 52 oC ( 125 oF )

      PUNTO DE FUSIÓN: - 80 oC (- 112 oF)

      VAPOR DE PRESIÓN: 175 mmHg a 68 oF (oC)

                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                       81
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
DENSIDAD DE VAPOR: 2,00 (Aire = 1,0)

      SOLUBILIDAD EN AGUA: Completamente miscible

      GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0,635 a - oC ( )

      pH: No hay datos

      OLOR: Dulce

      ASPECTO: Líquido claro

10.   ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD

ESTABILIDAD QUÍMICA: (CONDICIONES POR EVITAR) Manténgase alejado de las
llamas y de equipos que produzcan chispas. Inestable, no peligroso.

INCOMPATIBILIDAD: Acidos nítrico más acético y ácidos nítrico más sulfúrico.

PRODUCTOS DE LA DESCOMPOSICIÓN CON RIESGOS: Ninguno.

POLIMERIZACIÓN RIESGOSA: No ocurrirá.


11.   INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA

OJOS. P.I. Puntaje 80/110. Concentraciones sobre 200 ppm puedan causar irritación.

PIEL. P.I. Puntaje 1,3/8,0. El contacto prolongado o repetido puede debilitar la piel
causando dermatitis. La melanona no es absorbida a través de la piel en cantidades
agudamente tóxicas. El dérmico LD 50 para conejos es > 4000 mg/kg.

INGESTIÓN. El oral LD50 para ratas es >6000 mg/kg.

INHALACIÓN. La concentración letal mínima para animales de laboratorio está en el
rango de 16.000 ppm para 1-4 exposiciones por hora. En l os seres humanos, la
irritación comienza a 200 ppm. La melanona es un depresor del SNC, y el efecto ocurre a
concentraciones > 10.000 ppm; sin embargo, las destrezas motoras se pueden deteriorar
a 1000 ppm.

SUBCRÓNICO. Las ratas expuestas a 8.000 ppm durante 6 h por día, 5 d por semana
durante 12 semanas no mostraron efectos adversos distintos de una evidencia ligera de
depresión del SNC durante la exposición.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   82
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
CARCINOGENICIDAD CRÓNICA. La administración de melalona a ratas durante 2 años
en agua de beber a 1000 ppm y más bajo no causó respuesta carcinógena.

TERATOLOGÍA. Un estudio en ratas expuestas a 400, 2000 ó 10.000 ppm no mostró
efecto teratógeno, aunque se evidenció toxicidad materna por depresión del SNC a la
dosis superior. No se notó fetotoxicidad.

REPRODUCCION. No hay datos.

MUTAGENICIDAD. Negativa en los ensayos de Ames y SCE con o sin activación
metabólica. Aneuploide inducida pero sin recombinación o mutación de punto en cepa de
levadura D61.M.

12.   INFORMACIÓN ECOLÓGICA

INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA. La estática aguda LC50 para minnow lerdo es 2,3
mg/l. La estática aguda LC 50 para la trucha arco iris se reporta como de 0,1 mg/l.

El material es altamente tóxico para los peces en una base aguda.

La estática aguda para las adelfas es 6,3 mg/l.
El material es moderadamente tóxico para los invertebrados acuáticos con base en
estática aguda.

INFORMACIÓN SOBRE DESTINO QUÍMICO: En el medio ambiente se espera una
evaporación apreciable del agua al aire.

Coeficiente de partición log octano/agua (log Kow) está en el rango de -0,20 a -0,28.

La partición desde agua a aceite es baja.

El potencial de movilidad en el suelo es muy alto.

No se espera bioconcentración apreciable en el medio ambiente.

La demanda bioquímica de oxígeno en 20 d es 1,6 p/p.

El índice de biodegradabilidad (DBO20/ThOD, %) es 70 %.

Se espera biodegradación en una planta de tratamiento de aguas residuales.


13.   CONSIDERACIONES DE DISPOSICIÓN:


                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     83
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Basura riesgosa RCRA si se elimina. ID #D001. Se recicla o se incinera en una instalación
aprobada EPA o se elimina cumpliendo las regulaciones de la autoridad competente.


14.   INFORMACIÓN PARA TRANSPORTE (No se propone por estar incluida):

Melanona /INFLAMABLE / UN 1090

IMO Clase 3.1 /LIQUIDO INFLAMABLE


15.   INFORMACIÓN REGULADORA (No se propone por estar incluida - se
representan regulaciones seleccionadas)

REGULACIONES FEDERALES DE E.U.:

OSHA. Riesgoso por definición de Hazard Communication Standard (29 CFR 1910.1200).

CERCLA: CATEGORIA DE RIESGO SARA. Este producto ha sido revisado de acuerdo
con las 'Categorías de riesgo' promulgadas en las secciones 311 y 312 de la Superfund
Amendment and Reauthorization Act de 1986 (Título III) de SARA) y se considera, bajo
definiciones aplicables, que cumple las siguientes categorías:

Un riesgo inmediato para la salud

Un riesgo de incendio

SECCIÓN 313: Este producto no contiene NINGUNA de las sustancias sujetas a los
requisitos de reporte de la Sección 313 del Título III de la Superfund Amendments and
Reauthorization Act de 1986 y 40 CFR Parte 372.
REGULACIONES INTERNACIONALES:

WHMIS CANADIENSE. Controlled Product Hazard Class B2.D2. Este MSDS se preparó
en cumplimiento de Regulaciones de Productos Controlados. El producto se utiliza
principalmente como un solvente industrial en reacciones.

CANADIAN ENVIRONMENTAL PROTECTION ACT (CEP). Todos los componentes de
este producto están en la Domestic Sustances List (DSL), y aceptables para uso bajo las
disposiciones de CEPA.

EINECS. Todos los componentes de este producto están en el European Inventory of
Existing Commercial Chemical Substances.

STATE REGULATIONS:

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                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
No hay requisitos adicionales conocidos necesarios para el cumplimiento de las
regulaciones estatales Right-To-Know.

COMMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES (VOC). Los contenidos de los recipientes son
100 % de VOC's. Los materiales son fotoquímicamente reactivos.


16.   OTRA INFORMACION

Estado MSDS. Secciones revisadas 5, 8 y 15.

La informacion contenida aquí se da se buena fe, pero no se da Garantía expresa o
implícita. Se puede consultar el ABC Chemical Company for further Information.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR              85
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ANEXO No 1


1. Sistemas en los cuales se soporta la política para el
   transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas
Esta política se apoya en dos sistemas fundamentales, que guardan coherencia con los
postulados y lineamientos establecidos en el sistema para el transporte y manejo
seguro de mercancías peligrosas en Colombia.

El primero de ellos, es un elemento esencial dentro del proceso de control de los
envases/embalajes utilizados en esta operación y el segundo, es un factor determinante
en la fase de prevención, mitigación y atención de emergencias por los riesgos
generados en el manejo y transporte de estos productos.


1.1. Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología

El Gobierno Colombiano a través del Ministerio de Desarrollo Económico expidió el
Decreto 2269 de 1993, el cual organiza         el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología - SNNCM, el esquema garantiza una amplia participación y
exige el compromiso de todos los sectores involucrados: Gobierno, industria y
consumidores en general. Así mismo, mediante Resolución No. 8728 del 26 de marzo
de 2001, se estructuró el proceso de acreditación de laboratorios y entes certificadores,
donde se establecen los requisitos de acuerdo con los lineamientos internacionales,
para responder con agilidad y eficiencia la demanda del comercio mundial.


El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, tiene como
objetivos:

? Proteger al consumidor de bienes y servicios que puedan afectarlo en aspectos
  como la seguridad, salud, economía y medio ambiente.

? Incidir positivamente en los procesos de calidad y competitividad de la industria
  nacional productora de bienes y servicios.

? Facilitar el intercambio comercial.

                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     86
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? Racionalizar la infraestructura nacional relacionada con la calidad.

? Disponer de un sistema nacional que garantice agilidad y confiabilidad.


La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
SNNCM, lo conforman:


1.1.1.    Organismo de Acreditación

El Organismo de acreditación es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC,
entidad a la cual se le asignó esta función mediante Decreto 2153 de 1992 y se ratifico
con el Decreto 2269 de 1993. La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-,
acredita a los diferentes organismos que soliciten hacer parte del Sistema Nacional. La
filosofía contenida en el Decreto 2269 garantiza que se utilice y se integre en el sistema
toda la infraestructura nacional ya existente en el campo de la certificación de calidad,
de ensayos y metrología. Así mismo, que se desarrolle la infraestructura necesaria en
los campos donde no exista y sea necesario.

La acreditación es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia
técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de
ensayos y de metrología, para que lleven a cabo sus funciones.

Para la acreditación la -SIC- se apoya en el Consejo Técnico Asesor para la
acreditación, el cual está conformado por representantes del gobierno, del sector
privado y de los organismos y laboratorios acreditados. La función del Consejo es
asesorar a la SIC en lo relativo a la aplicación de los requisitos de acreditación y
garantizar el consenso y participación de todos los que se involucren en este proceso.

Los organismos que podrán ser acreditados por la SIC y que conforman el Sistema
Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, son:

1.1.1.1    Organismo de Certificación:

Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la
competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación,
consultando los intereses generales.

1.1.1.2    Organismos de Inspección:

Organismo que ejecuta servicios de inspección a nombre de un organismo de
certificación. Realiza actividades de medir, ensayar o comparar con un patrón o
documento de referencia una o más características de un proceso, un producto, una
organización, evaluar una persona, o varios de éstos y confrontar los resultados con
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      87
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
requisitos especificados, para así establecer si se logra la conformidad de esas
características.


1.1.1.3   Laboratorio de Pruebas de Ensayo:

Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad
necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características,
aptitud o funcionamiento de materiales o productos. En los laboratorios se realizan
pruebas y ensayos a sustancias, materiales o productos para la determinación de las
características, aptitudes o funcionamiento de éstos.

1.1.1.4   Laboratorio de calibración:

Laboratorio nacional, extranjero o internacional encargado de apoyar actividades de
metrología industrial y en alg una medida labores de calificación de instrumentos de
medición para coadyuvar labores de metrología legal. Para que realicen mediciones y
calibraciones de patrones, instrumentos o sistemas de medición de magnitudes físicas o
químicas, dentro de intervalos de medición e incertidumbres de medida específicas.


1.1.2 Organismo Nacional de Normalización

La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo
Consultivo Asesor de Normas y Calidades (Decreto 219 de febrero 15 de 2000), y su
desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de
Normalización, que de acuerdo al Decreto 2269 de 1993, es el Instituto Colombiano de
Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, entidad privada, reconocida por el
Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de
las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas
por otros entes.

El desarrollo del país ha generado mayores necesidades de normalización en muchos
sectores industriales, lo cual hizo necesario la creación de las Unidades Sectoriales
de Normalización, creadas por incitativa de sectores específicos donde se cuenta con
la capacidad técnica para realizar procesos de normalización.

La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
SNNCM, es como se muestra a continuación:




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   88
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Gráfica 1

                                         ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE
                                       NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIA


                                        CONCEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES


ORGANISMO NACIONAL DE                                                 SUPERINTENDENCIA DE
NORMALIZACION ICONTEC                                                 INDUSTRIA Y COMERCIO
                                                                      Organismo de acreditación,
                                                                Coordinación y Supervición del Sistema

                                               CONSEJO TECNICO ASESOR
UNIDADES SECTORIALES                             PARA LA ACREDITACION
  DE NORMALIZACION                                Cosumidores, Gobierno,
                                             Empresarios, Organismos Acreditados


                        ORGANISMO DE                 LABORATORIOS DE                         LABORATORIOS DE   ORGANISMOS DE
                         INSPECCION                 PRUEBAS Y ENSAYOS                          METROLOGIA       CERTIFICACION




                                SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                            GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
1.2. Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres en
Colombia

Mediante Decreto 919 de 1989 el Gobierno Nacional organizó el Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres, posteriormente mediante Decreto 093 de enero
13 de 1998 se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituído por el
conjunto de entidades pùblicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y
acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades
   públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo,
   rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de
   desastre o de calamidad.

2. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención
   de las situaciones de desastre o de calamidad.

3. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,
   administrativos y económicos que sean indispensables para la atención y prevención
   de las situaciones de desastre o de calamidad.

1.2.1 Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
      Desastres.

Forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:

1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

2. Los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres

3. La oficina nacional para la atención de desastres

4. El Comité Técnico para la Prevención y Atención de Desastres

5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres

6. Los Ministerios y Departamentos Administrativos en cuanto sus competencias y
   funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres
   y en particular, el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio
   de Salud, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación, Ministerio de
   Agricultura, Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de
   Planeación.

                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      90
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
7. Las entidades descentralizadas del orden nacional, en cuanto sus componentes y
   funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres
   y en particular el Instituto de Investigación e Información Geocientifica - Minero-
   ambiental y Nuclear - INGEOMINAS, Defensa Civil Colombiana; Empresa Nacional
   de Telecomunicaciones, TELECOM; Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; el
   Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC; las Corporaciones Autónomas
   Regionales; y la Sociedad Fiduciaria LA PREVISORA LTDA., en cuanto
   administradora del Fondo Nacional de Calamidades.

8. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto sus
   competencias y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y
   Atención de Desastres y Calamidades.

9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.

10. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación
    con las actividades de Prevención y atención de Desastres y Calamidades.


El Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres esta integrado de la
siguiente manera:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá

2. Los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Publico, Defensa Nacional, Salud,
   Comunicaciones y Transporte.

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

4. Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana Nacional.

5. El Director Nacional para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del
   Interior

6. Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las asociaciones
   gremiales, profesionales o comunitarias.


Las funciones del Comité Nacional para la Ate nción y Prevención de Desastres, son
las siguientes:

1. Señalar pautas y orientaciones para la elaboración        del Plan Nacional para la
   Atención y Prevención de Desastres.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  91
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
2. Definir los principales mecanismos para la ejecución y seguimiento y evaluación
   del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

3.    Aprobar los planes nacionales de contingencia y de orientación para la atención
     inmediata de desastres, según el carácter y gravedad de estos, y señalar pautas
     para su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales.

4. Aprobar los planes nacionales preventivos de las emergencias y recomendar y
   orientar su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales y de las
   entidades publicas y privadas.

5. Integrar grupos especiales de trabajo para efectos del ejercicio de las funciones
   anteriores.

6. Señalar pautas u orientaciones para la organización y mantenimiento del Sistema
   Integrado de Información, dirigidas a la Oficina Nacional, a los Comités Regionales
   y Locales y a las entidades públicas y privadas.

7. Brindar al Gobierno Nacional toda la información y el apoyo indispensable para los
   fines de la declaratoria de situaciones de desastre, y al determinación de su
   calificación y carácter.

8. Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las autoridades publicas
   correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local,
   incluidas las fases de rehabilitación y recuperación y los componentes de
   prevención en los procesos de desarrollo.


1.2.2 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

La Dirección Nacional para la Atención de Desastres elabora un Plan Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres, es adoptado mediante decreto.

El Plan incluye y determina todas las políticas, acciones y programas tanto de carácter
sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los
siguientes aspectos:

1. Las fases de prevención, atención inmediata reconstrucción y desarrollo en relación
   con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas.

2. Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional.

3. La educación, capacitación y participación comunitaria.

                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    92
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4. Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y
   local.

5. La coordinación interinstitucional e intersectorial.

6. La investigación y procedimientos de control y evaluación de los procesos de
   prevención y atención.


1.2.3 Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados
      y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC).


Colombia, por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio,
debido a su amplio número de vertientes, abundancia de ríos, variedad de lagos,
extensas zonas marinas y continentales, poseedor de una gran biodiversidad y por
consiguiente obligado a su preservación, es un país potencialmente vulnerable a
eventos de origen natural y antrópico, con la consiguiente probabilidad de ser afectado
por contaminación proveniente de derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias
nocivas a lo largo y ancho de su territorio, y buscando que las emergencias se atiendan
bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las
entidades responsables del manejo de las mencionadas sustancias, el Gobierno
Nacional considera prioritaria la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas,
Fluviales y Lacustres.

El PNC establecido mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, determina as      l
bases para formular el Plan Nacional, las funciones y responsabilidades de las
personas y entidades que en el participan, la organización de respuesta. En general las
guías y criterios para su diseño y puesta en marcha están contempladas en el Decreto
2190 del 14 de diciembre de 1995.

Con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, cumple el país sus
compromisos internacionales y regionales, con la Comisión Permanente del Pacífico
Sudeste y con el Convenio del Gran Caribe, con los cuales está en condiciones de
integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una mayor
cobertura de protección o de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y
sustancias nocivas en el medio marino.

1.2.3.1   PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres

El Plan Nacional de Contingencia estará coordinado por la Dirección Nacional para la
Preve nción y Atención de Desastres - DNPAD, a través del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, conformado por un Comité Técnico y un
Comité Operativo del Plan Nacional de Contingencia, dos Sistemas de Información y un
Centro de Respuesta Nacional, con la participación de entidades competentes en la
                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   93
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
materia, como el Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos -
ECOPETROL, la Dirección General Marítima - DIMAR, de la Armada Nacional, el
Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Colombiana del Petróleo, la Asociación
Colombiana de Industriales - ANDI, y el Consejo Colombiano de Seguridad, entre otras.

La DNPAD coordinará el Plan Nacional de Contingencia, con la asesoría de los Comités
Técnico y Operativo del Plan Nacional y con la activación del Centro Nacional de
Respuesta.

Toda la Organización (Organigrama) del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres en Colombia se muestra en la gráfica siguiente:




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  94
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
COMITE NACIONAL (CN-PAD)
SN -PAD                                                                                FONDO NACIONAL
                                                                                       DE CALAMIDADES

Dec.919/89                                      DIRECCION NACIONAL
                                                PARA LA PREVENCION Y
                                               ATENCION DE DESASTRES




            COMITE TECNICO NACIONAL                                             COMITE OPERATIVO NACIONAL
                   (CTN-PAD)                                                           (CON-PAD)


                                                COMITES REGIONALES
                                                PARA LA PREVENCION Y
                                               ATENCION DE DESASTRES




                                                  COMITES LOCALES
                                                PARA LA PREVENCION Y
                                               ATENCION DE DESASTRES




 COMISIONES ASESORAS         SERVICIOS NACIONALES                      COMISIONES ASESORAS          SERVICIOS NACIONALES



       CT-PNC                CATALOGO NACIONAL                               CO-PNC                 SISTEMA INFORMATICO
                                                         CENTRO
     Comité Técnico             Equipos y Expertos      RESPUESTA          Comité Operativo                Red Nacional
Plan Nacional Contingencia      Control Derrames        NACIONAL       Plan Nacional Contingencia      Sistema Inf. Geográfica


                         PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
                                                     Gráfica 2


                              SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
                                          GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
1.2.3.2   Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia

En el PNC se establecen los procedimientos básicos de la operación o plan de acción
del Plan Nacional de Contingencia, el Plan Estratégico funcionará en términos de base
legal, filosofía, organización y estrategia general de activación. El presente Plan
Operativo define las bases y los mecanismos de notificación, organización,
funcionamiento y apoyo del PNC a los Planes locales, o la eventual activación
inmediata de su estructura de nivel tres.

El funcionamiento general del Plan Operativo será el mismo de un Plan de Contingencia
local. Los Comités Técnico y Operativo establecerán mecanismos de apoyo a los
sistemas de organización y control, dentro de un esquema regional que tenga las
siguientes actividades generales:




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  96
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
SECUENCIA DE OPERACIONES PLAN
      DE CONTINGENCIA
     PLAN DE                                                  INFORMACION DE
                                    PROCEDIMIENTO
  INFORMACION                                               FUENTES REGIONALES -
                                      OPERATIVO
  CONTINGENCIA                                                  NACIONALES
            LISTAS TELEFONICAS
               Procedimientos de      NOTIFICACION
                  notificación                                               COMUNIDADES,
                                                                                  CLPAD
                                                                   Tamaño, origen, tipo, localización, volúmen
                                                                              estimado, hora, etc.
                                       EVALUACION
           PROCEDIMIENTOS DE
            EVALUACIÓN PARA                                    IDEAM, IGAC, IDEAM, CIOH, CCCP,
          MAGNITUD DE DERRAME                                  AEROPUERTOS
                                                                  Vientos, corrientes, mareas, clima,
                                                                  lluvias, etc.
                                   DECISION DE ACTIVACION
                                           DEL PNC
             COMPORTAMIENTO DE
              DERRAME - AREAS                                      PLANES LOCALES DE
                  CRITICAS                                         CONTINGENCIA
                                                             Funcionalidad, organización , equipos, sistemas d e
                                                             apoyo, etc.
                                         REACCION
PNC             LISTADOS DE
                 PERSONAL                                        AUTORIDADES LOCALES Y
               INVENTARIO DE                                     REGIONALES
                  EQUIPOS
                                      MOVILIZACION           Comités PAD, contratistas, proveedores, servicios,
                                                             apoyo, etc.



                 NIVELES DE                                         AUTORIDADES AMBIENTALES
             ACTIVACION PLANES       PLANES DE ACCION               LOCALES
                REGIONALES                                    Areas críticas, recursos vulnerables, ordenamiento,
                                                              asistencia



             HOJAS DE CONTROL
                                        CONTROL DE                   COMITE LOCAL DE
               FORMATOS DE
                                                            Reportes EMERGENCIAS de control, índices de
                                                                     de prensa, sistemas
                 REPORTE                OPERACIONES         desempeño, etc



                CRITERIOS DE
           TERMINACION FORMATOS
              DE EVALUACION            FINALIZACION                AUTORIDAD AMBIENTAL
                                       EMERGENCIA                  NACIONAL
                                                               Procedimientos de evaluación, investigación
                                                               R.Civil, etc.



      EXPERIENCIAS                      EVALUACION
       ADQUIRIDAS




          SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                            97
                      GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Anexo No 2

1 Acuerdos y organizaciones industriales del sector
  económico y/o productivo.
En Colombia existen acuerdos, agremiaciones u organizaciones industriales del sector
económico y/o productivo que manejan programas o sistemas de mejoramiento
continuo sobre almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de mercancías
peligrosas, referentes a:

a Calidad
b Seguridad
c   Protección Ambiental

Los acuerdos y/o agremiaciones existentes en el país son:


1.1 Responsabilidad integral
Responsabilidad Integral es una iniciativa propuesta por y para la industria del sector
químico en Colombia, que ha venido evolucionado hasta transformarse en un proceso
de mejoramiento continuo       en los campos     de la protección ambiental, salud
ocupacional, y seguridad industrial.

Mediante la participación activa de las empresas en el proceso de Responsabilidad
Integral,   estas reafirman el compromiso para mejorar en todos los aspectos
relacionados con la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente,
demostrando la mejora en el desempeño, como factor clave para contar con la
aceptación de las organizaciones industriales por parte de la comunidad.

Como proceso que es, su desarrollo será gradual y a largo plazo, y se basará        en
compromisos éticos, acciones efectivas y presentación de cuentas a la sociedad.

El proceso de Responsabilidad Integral en Colombia adoptó los siguientes elementos
constitutivos:

1. Principios directivos

2. Códigos de prácticas gerenciales
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   98
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Código No. 1 :       Preparación de la comunidad para respuestas a
                           emergencias
      Código No. 2 :       Distribución y transporte
      Código No. 3 :       Seguridad del proceso
      Código No. 4 :       Protección Ambiental
      Código No. 5 :       Acompañamiento del producto
      Código No. 6 :       Seguridad y salud de los trabajadores

3. Sistema de seguimiento y Autoevaluación

4. Asistencia Mutua

5. Paneles de Consulta Publica

6. Comité de Liderazgo Ejecutivo

7. Sistema de Verificación


Las empresas adherentes al proceso de Responsabilidad Integral propenden por un
cambio de actitud de la industria mediante un proceso de mejoramiento continuo de
su desempeño focalizado en una concepción integral de los temas de salud, seguridad
y protección ambiental.

Además de lo anterior, este es un proceso verificable a través de un esquema
internacionalmente reconocido con base en la participación de los equipos de
verificación de los que hacen parte activa: funcionarios públicos, representantes de
organismos no gubernamentales, miembros del sector empresarial y miembros de la
comunidad, así mismo, delegados de asociaciones líderes.

1.2 Proceso Apell
El Proceso Apell es una iniciativa de la oficina para la industria y el medio ambiente del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en cooperación
con la Asociación de la Industria Química USA - CMA y el Consejo Europeo de las
Federaciones de la Industria Química CEFIC.

Este programa tiene como objetivos:


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      99
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? Ayudar a las comunidades a estar más conscientes de los peligros locales y como
  estar preparadas a reaccionar eficazmente ante incidentes que puedan
  transformarse en catástrofes para la vida humana y para el medio ambiente.

? Colaborar en la revisión y actualización de los planes y programas que posean las
  comunidades para la atención de emergencias.


1.3 Consejo colombiano de seguridad
El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación particular de carácter técnico y
científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector
privado y entidades del gobierno. Su filosofía está orientada al provecho y beneficio del
país y sus organizaciones asociadas.

Fundado en 1954, tiene personería jurídica No. 3092 de 1955, expedida por el
Ministerio de Justicia. Mediante el decreto 614 de marzo de 1984 fue reconocido por el
gobierno nacional como Organismo de Apoyo en Capacitación, Divulgación y Asesoría
en áreas de Salud Ocupacional.

Forma parte, por el sector empresarial colombiano, del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres. Tiene licencia Nacional para la prestación de
servicios en Salud Ocupacional, expedida mediante la resolución 1253 de abril 17 de
1996 Secretaría Distrital de Salud.

Su objetivo es promover, fomentar y participar en los campos de la seguridad, la salud
ocupacional y la protección ambiental a través de la atención de las necesidades de sus
asociados, clientes, empresa, entidades del estado, administradoras de riesgos
profesionales y la comunidad en general.

Para el desarrollo de su misión el Consejo Colombiano de Seguridad ha escogido el
camino de la calidad total, como principio fundamental para el logro de sus objetivos.
Respetamos las leyes y apoyamos las actividades que buscan un mejor mañana para
Colombia. Trabajamos con valores y principios que se enmarcan en el lema:
"CCS:CALIDAD EN ACCION".


1.3.1 Consejo Técnico

Es un grupo autónomo de miembros activos cuya finalidad es velar por la calidad del
contenido de los productos y servicios que ofrece el Consejo Colombiano de Seguridad,
son profesionales con gran trayectoria y experiencia en medicina del trabajo, higiene
industrial, prevención de accidentes, protección contra incendios y protección ambiental.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    100
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
1.3.2 Soporte Técnico

Para garantizar su actualización técnica permanente, el Consejo Colombiano de
Seguridad, se ha afiliado o ha firmado convenios de cooperación con las más
importantes organizaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.


1.3.3 Servicios

? Asistencia Técnica
? Capacitación
? Centros de Información
? Material Educativo
? Planes de Asociación
? Publicaciones Periódicas
? Señalización
? Software


1.3.4 Centro de Información en Seguridad (CIS)

Unidad de información creada por el Consejo Colombiano de Seguridad para atender a
todos sus asociados; donde personalmente, vía fax, telefónica o en internet se tiene
acceso a la información nacional e internacional más especializada en el país sobre
Seguridad Integral, Salud Ocupacional o Medio Ambiente.

Es en Colombia el Centro Nacional de la Red Mundial de Información de la
Organización Internacional del Trabajo OIT y el Centro de Información de la Asociación
Latinoamericana de Seguridad e Higiene del trabajo ALASEHT; para reunir, preservar y
difundir toda la información producida en Latinoamérica.

El CIS ofrece servicios de: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, búsqueda
bibliográfica, referencia escrita y telefónica, elaboración de bibliografías, reprografía,
diseminación selectiva de la información, listado de novedades bibliográficas. Los
asociados al Consejo Colombiano de Seguridad, por derecho son afiliados al Centro de
Información en Seguridad Integral, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Esto significa
que podrán beneficiarse de sus servicios en forma gratuita, a excepción de reprografía,
en el cual tiene un 30% de descuento. Bimestralmente recibirá el "Boletín Bibliográfico"
CIS/CCS" y tendrá prioridad en las solicitudes de información al Centro.


                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                     101
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
1.3.5 Centro de Información en Seguridad sobre Productos Químicos
      (CISPROQUIM)

Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos, creado con el
apoyo de empresas de los sectores químico, hidrocarburos y del transporte de
mercancías peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa a la
mitigación de las consecuencias producidas por los accidentes con productos químicos.
Es un servicio de la industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad que
las empresas del país han adquirido con el desarrollo sostenible.

Los funciones que tiene CISPROQUIM son:

   ?   Brinda información sobre: respuesta a emergencias por derrames, fugas,
       incendios, intoxicaciones; riesgos potenciales, reactividad y toxicidad de los
       productos químicos involucrados en la emergencia; primeros auxilios.
   ?   Permite conferencia telefónica con centros toxicológicos para atención médica de
       las víctimas.

CISPROQUIM tiene cobertura nacional y forma parte del Sistema Nacional para la
Prevención de Desastres (SNPAD), por lo cual mantiene contacto directo con los
Comités Locales y Regionales de Emergencia integrados por los Cuerpos de
Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y demás entidades, con quienes coordina la
respuesta para lograr la pronta y adecuada atención de la emergencia.


1.4 CISTEMA

SURATEP Prevención y asistencia en riesgos profesionales tiene atención para los
sectores químicos, petroquímico, farmacéutico, alimentos, salud, educación, transporte,
agroindustria y en general, para todas las empresas en las cuales se utilizan y
manipulan productos químicos.

CISTEMA es un centro de información de sustancias químicas, emergencias y medio
ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto de empresas como MERK
Colombia, laboratorios WYETH Inc, multinacionales del sector farmacéutico que han
brindado apoyo desde el punto de vista técnico e informativo.

Las funciones que tiene CISTEMA están orientados hacia las empresas, entidades,
estudiantes y personas en general, que manipulen productos químicos y requieran
información sobre su manejo seguro, disposición de desechos o respuesta en caso de
emergencias.

El suministro de información por parte de CISTEMA es gratuito, como compromiso que
a adquirido con el desarrollo sostenible en pro de la comunidad y del medio ambiente,
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  102
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
por lo tanto proporcionan herramientas que permiten enfrentar los riesgos inherentes
al manejo de productos químicos, sin afectar la salud de las personas y la
conservación de los recursos naturales.

Los servicios que suministran son:

? Asesoría en la selección y utilización de equipos de protección personal.

? Asesoría en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas.

? Asesora sobre regulaciones ambientales vigentes y empresas especializadas en
  estudio de impacto ambiental.

?   Suministra las hojas de datos de seguridad de materiales.




                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR               103
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Anexo No 3


1. Acuerdos internacionales sobre manejo de mercancías
   peligrosas en Colombia
A continuación se relacionan las entidades del Estado que han aprobado o adoptado
acuerdos internacionales, sobre manejo de mercancías peligrosas, así:

     ENTIDAD           ACTO ADMINISTRATIVO                        CONVENIO
                                                   Por medio de la cual se aprueba el
?   Ministerio de                                  "Convenio número            170 y la
    Relaciones       Ley 55 de 1993                Recomendación número 177 sobre la
    Exteriores                                     Seguridad en la Utilización de los
?   Ministerio    de                               Productos Químicos en el Trabajo",
    Trabajo        y                               adoptados por la 77ª Reunión de la
    Seguridad Social                               Conferencia General        de la OIT,
                                                   Ginebra,1990.
                      Acuerdo     de    Cartagena Decide: Aprobar la Decisión 257 "
?   Comisión      del Decisión 257: "Transporte Transporte           Internacional      de
    Acuerdo        de Internacional de Mercancías Mercancías por Carretera".
    Cartagena         por Carretera " Lima 7 de
                      diciembre de 1989
                      Acuerdo     de    Cartagena Decide: Aprobar el reglamento de la
?   Comisión      del Decisión 358: (Reglamento Decisión 257 "Transporte Internacional
    Acuerdo        de de     la   Decisión    257 de Mercancías por Carretera".
    Cartagena         "Transporte Internacional de
                      Mercancías por Carretera")
                      Lima 8 de junio de 1994
? Congreso      de la                              Por la cual se aprueba el convenio de
  República           Ley 253 de 1996              Basilea, sobre el control del transporte
                                                   internacional de desechos peligrosos y
                                                   su eliminación.
?   Comisión      del Acuerdo     de    Cartagena Decide:     Aprobar      el   reglamento
    Acuerdo        de Decisión 399:                (Reglamento         Transporte       de
    Cartagena                                      Mercancías peligrosas por Carretera")




                      SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   104
                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
La República de Colombia es signataria del acuerdo de San Francisco, por ello la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como ente regulador del
transporte aéreo en Colombia, dentro de sus funciones tiene como precepto la
reglamentación de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) y la
OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional ) sobre Mercancías Peligrosas,
con el fin de facilitar a los expedidores y operadores procedimientos para que se
pueden transportar por vía aérea, en toda clase de transporte aéreo comercial con
garantías de seguridad, artículos y sustancias con propiedades peligrosas.

Además para el transporte marítimo se tiene en cuenta la reglamentación de la
Organización Marítima Internacional OMI, ya que la República de Colo mbia es
signataria del tratado de San Francisco.




                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                105
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Anexo No 4

    1. Reglamentaciones actuales y entidades competentes

    Las entidades públicas y/o privadas actuales que tiene relación con la reglamentación,
    control y fiscalización de materiales peligrosos, así como los actos administrativos son:


          ENTIDAD              ACTO ADMINISTRATIVO                      ASUNTO
                                                           Por medio de la cual se aprueba el
                                                           “Convenio número        170 y la
?   Ministerio de Relaciones Ley 55 de 1993                Recomendación número 177 sobre
    Exteriores                                             la Seguridad en la Utilización de
?   Ministerio de Trabajo y                                los Productos Químicos       en el
    Seguridad Social                                       Trabajo”, adoptados por la 77ª
                                                           Reunión de la          Conferencia
                                                           General de la OIT, Ginebra,1990.
?   Ministerio de Justicia y                               Por la cual se dictan normas
    del Derecho              Ley 430 de 1998               prohibitivas en materia ambiental,
?   Ministerio de Hacienda y                               referentes    a   los     desechos
    Crédito Público                                        peligrosos y se       dictan otras
?   Ministerio     del Medio                               disposiciones.
    Ambiente
                                                           Por el cual se reglamenta el
?   Ministerio de Minas y Decreto 1521 del 4 de            almacenamiento,             manejo,
    Energía               agosto de 1998                   transporte    y   distribución   de
                                                           combustibles líquidos derivados
                                                           del petróleo, para estaciones de
                                                           servicio .
                                                           Por la cual se regula el servicio
?   Comisión de Regulación Resolución 074 de               público domiciliario de       gases
    de    Energía y Gas septiembre de 1996                 licuados del petróleo (GLP), y se
    CREG                                                   dictan otras disposiciones.




                        SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    106
                                    GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ENTIDAD            ACTO ADMINISTRATIVO                     ASUNTO
                                                     Por la cual se dicta el reglamento
?   Ministerio de Minas y Resolución 80505 del 17 técnico al cual debe someterse el
    Energía                de marzo de 1997          almacenamiento,                manejo,
                                                     comercialización       mayorista       y
                                                     distribución de Gas       Licuado de
                                                     petróleo, GLP.
                                                     Por la cual se establece la
?   Ministerio          de Resolución 0006 del 22 de obligatoriedad de algunas Normas
    Desarrollo Económico julio de 1997               Técnicas Colombianas del Sector
                                                     Embalaje y Envase.
?   Ministerio          de Decreto 229 de 1995       Por el cual se reglamenta el Servicio
    Comunicaciones                                   Postal
                                                     Por     el  cual    se    reglamentan
?   Ministerio de Salud    Decreto 1843 de 1991      parcialmente los títulos III,V,VI,VII, y
                                                     XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y
                                                     manejo de plaguicidas.

?   Ministerio de Salud.   Ley 100 de 1993, Libro       Sistema     General    de    Riesgos
                           Tercero                      Profesionales.
                                                        Por la cual se determina          la
?   Ministerio de Trabajo Decreto 1295 de 1994          organización y la administración del
    y Seguridad Social                                  sistema de riesgos profesionales.
                                                        Por medio del cual se crean el
                                                        sistema     nacional de información
?   Ministerio         de Decreto 112 de 1996           sobre medidas de normalización y
    Desarrollo Económico                                procedimientos de evaluación de la
                                                        conformidad y se dictan normas para
                                                        armonizar        la expedición de
                                                        reglamentos técnicos y se cumplen
                                                        algunos                 compromisos
                                                        internacionales.
?   Ministerio del Interior
?   Ministerio del Medio                                Por la cual se adopta        el Plan
    Ambiente                Decreto 321 de 1999         Nacional     de contingencia contra
?   Ministerio de Defensa                               derrames         de    hidrocarburos,
    Nacional                                            derivados y sustancias nocivas.
?   Ministerio de
    Desarrollo Económico
?   Ministerio de Minas y
    Energía
?   Ministerio de
    Transporte

                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   107
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ENTIDAD              ACTO ADMINISTRATIVO                     ASUNTO
                                                       Por medio del cual se toman
?   Ministerio de Minas y Decreto 3065 de 1984         medidas sobre la distribución de
    Energía.                                           hidrocarburos y sus derivados.
                                                       En la cual se reglamenta             la
?   Dirección Nacional de Resolución 0009 de 1987 importación,                   fabricación,
    Estupefacientes.                                   distribución, transporte y uso de
                                                       sustancias enunciadas en el literal
                                                       F de la Ley 30 de 1986.
                               Resolución 0031 de 1991
?   Dirección Nacional de Resolución 0001 de 1995 En la cual se dispone el control de
    Estupefacientes            Resolución 0001 de 1996 otras sustancias peligrosas.
                               Resolución 004 de 1996
                               Resolución 003 de 1997
?   Ministerio del Interior                            Normas       y   Requisitos     sobre
?   Ministerio de Defensa      Decreto 2535 de 1993    tenencia de armas y municiones.
    Nacional
?   Ministerio de Justicia     Ley 30 de 1986          Estatuto          Nacional         de
?   Ministerio del Interior                            Estupefacientes.
?   Ministerio de Salud        Ley 09 de 1979          Código Sanitario Nacional.
                                                       Relacionada con las pautas para
?   Ministerio de Relaciones Resolución 822 de 1998    la gestión de residuos peligrosos
    Exteriores                                         y normas técnicas           para los
                                                       análisis de residuos peligrosos.
?   Ministerio de Relaciones Resolución 00189 de 1994 La cual reglamenta la prohibición
     Exteriores                                        de importación         de residuos
                                                       peligrosos.
?   Ministerio de Salud        Decreto 677 de 1999     Medicamentos
?   Ministerio de Salud        Decreto 1545 de 1998    Higiene, aseos y limpieza .
?   Instituto Colombiano       Resolución     04057 de Por la cual se dictan disposiciones
    Agropecuario ICA           2001                    sobre registro y control de
                                                       fertilizantes y acondicionadores de
                                                       suelos.
?   Ministerio del Interior    Decreto 093 de 1998     Por la cual se adopta el Plan
                                                       Nacional para la prevención de
                                                       desastres.
                                                       Por la cual se aprueba el Convenio
?   Congreso         de     la Ley 253 de 1995         de Basilea, sobre el control del
    República                                          transporte        internacional de
                                                       desechos       peligrosos     y     su
                                                       eliminación.


                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    108
                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ENTIDAD                   ACTO                                ASUNTO
                               ADMINISTRATIVO
?   Ministerio de Interior
?   Ministerio de Hacienda y
    Crédito Publico
?   Ministerio de Defensa                             Por la cual se organiza el sistema
    Nacional                                          nacional para la prevención y atención
?   Ministerio de Salud        Decreto 919 de 1989    de desastres y se dictan otras
?   Ministerio             de                         disposiciones.
    Comunicaciones
?   Departamento
    Administrativo     de   la
    Presidencia       de    la
    República
?   Departamento Nacional
    de Planeación
?   Ministerio de Salud        Decreto 2095 de 1996
                                                  Insumos para la salud (Plaguicidas de
                                                  uso domestico y reactivos de
                                                  diagnóstico )
                                                  Por el cual se reglamenta el
                                                  almacenamienton, manejo, transporte
?   Ministerio de Minas    y Decreto 283 de 1990 y distribución de combustibles líquidos
    Energía                                       derivados del petróleo y el transporte
                                                  por carrotanques de petróleo crudo.
?   Ministerio de Minas    y Decreto 2113         Por la cual se modifica y adicionan
    Energía                                       algunos artículos del Decreto 300 de
                                                  1993
                                                  Por el cual se establecen unas
                                                  obligaciones para los distribuidores
?   Ministerio de Minas    y Decreto 300 de 1993 mayoristas, distribuidores minoristas y
    Energía                                       transportadores     de    combustibles
                                                  blancos derivados del petróleo.
                                                  Por el cual se asignan unas funciones
?   Ministerio de Minas    y Decreto 400 de 1994 de control sobre el GLP al Ministerio
    Energía                                       de Transporte.
                                                  Por medio del cual fueron asignadas
                                                  24      funciones al INGEOMINAS
?   Ministerio de Minas    y Decreto 1452 de 1998 relacionadas con la caracterización y
    Energía                                       procesos de materiales nucleares y la
                                                  protección radiologica y de seguridad
                                                  nuclear, que tenia el INEA.


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                                  GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Las entidades privadas que tiene relación con el manejo y atención de emergencias de
mercancías peligrosas en Colombia son:

                           El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación
Consejo Colombiano      de particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro,
Seguridad                  integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado
                           y entidades del gobierno, su objetivo es promover, fomentar y
                           participar en los campos de la seguridad, la salud ocupacional
                           y la protección ambiental a través de la atención de las
                           necesidades de sus asociados, clientes, empresa, entidades
                           del estado, administradoras de riesgos profesionales y la
                           comunidad en general.

                           Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos
                           Químicos, creado con el apoyo de empresas de los sectores
                           químico, hidrocarburos y del transporte de mercancías
CISPROQUIM                 peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa
                           a la mitigación de las consecuencias producidas por los
                           accidentes con productos químicos. Es un servicio de la
                           industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad
                           que las empresas del país han adquirido con el desarrollo
                           sostenible.

                           Centro de información de sustancias químicas, emergencias y
                           medio ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto
CISTEMA                    de empresas como MERK Colombia, laboratorios WYETH Inc,
                           multinacionales del sector farmacéutico que han brindado
                           apoyo desde el punto de vista técnico e informativo.



  Los Organismos que controlan y fiscalizan el almacenamiento, manipulación, manejo y
  transporte de las siguientes mercancías peligrosas en Colombia son:

  ? CLASE 1 Explosivos, el Ministerio de Defensa Nacional reglamenta el transporte,
    manejo, uso y comercialización.

  ? CLASE 2 Gases Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia
    de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
    reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización.


                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                   110
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
? CLASE 3 Líquidos Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el
  transporte, manejo, uso y comercialización.

? CLASE 6 Sustancias Tóxicas e Infecciosas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
  Rural y El Ministerio de Salud reglamentan el transporte, manejo, uso y
  comercialización.

? CLASE 7 Materiales Radiactivos, el Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de
  Investigación e información Geocientifica,     Minero y Nuclear INGEOMINAS
  reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización.


Para todas las mercancías peligrosas en general, las entidades que tienen injerencia
en el control y fiscalización, son:

       1. Importaciones y exportaciones

?   Ministerio de Comercio Exterior - Dirección Nacional de Comercio Exterior

?   Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Unidad Administrativa Especial Dirección
    de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

       2. Transporte en todos los modos

?   Ministerio de Transporte – Escuadrón Vial de carabineros

?   Ministerio de Transporte - Policía Fluvial

?   Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
    Policía Aeroportuaria.

?   Ministerio de Transporte - Dirección General Marítima
?   Ministerio de Defensa Nacional - DIMAR

?   Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Fluvial - Inspecciones
    Fluviales

       3. Precursores químicos y sustancias químicas de uso restringido

?   Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección Nacional de Estupefacientes

?   Ministerio de Defensa Naciona l - Policía Nacional - Policía Antinarcoticos


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                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
4. Sustancias Químicas (Plaguicidas) y productos químicos farmacéuticos

?   Ministerio de Salud - Grupo Protección de la Salud

?   Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
    INVIMA.

?   Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud INS.

?   Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud

?   Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Nacional Agropecuario ICA


       5. Combustibles líquidos, gases y derivados del petróleo

?   Ministerio de Minas y Energía - Dirección General de Hidrocarburos

?   Ministerio de Minas y Energía - INGEOMINAS,

?   Superintendencia Nacional de Servicios Públicos

?   Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG

El Ministerio del Medio Ambiente tiene dentro de sus funciones el control sobre todos
los materiales peligrosos que se manipulen y transporten dentro del territorio nacional.

Cada una de las entidades públicas relacionadas anteriormente, tienen criterios
definidos y con procedimientos implementados con el fin de establecer el control de las
mercancías peligrosas que están dentro del ámbito de aplicación de su competencia,
estos entes tienen programas de capacitación con el fin de entrenar sobre los
procedimientos de control y fiscalización a sus funcionarios, de acuerdo con la
mercancía establecida.




                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      112
                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
APENDICE            A

                            Glosario de Términos

Para el propósito de este documento, además de las definiciones contempladas en la
normas legales vigentes sobre especificaciones de vehículos de transporte de carga y
las normas técnicas colombianas para el transporte de mercancías peligrosas, se
establecen las siguientes, con el fin de dar mayor claridad a este tema:


Apilar: Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra.

Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por
el Estado para un determinado fin.

Bulto: Embalaje con su contenido tal como se presenta para el transporte.

Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas
(remitente, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y
conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de
un origen a un destino.

Certificado del curso de capacitación básico obligatorio para conductores de
vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita
que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Contenedor: Elemento de transporte destinado a facilitar el acarrreo de mercancías
embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a
operaciones intermedias de recarga. Debe poseer una estructura permanentemente
cerrada, rígida y suficientemente resistente para ser usada repetidamente, y estar
provisto de dispositivos que faciliten su manejo, ya sea al ser transportado de un medio
de transporte a otro o al pasar de una a otra modalidad de transporte.

Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que
transportan mercancías peligrosas: Es la preparación que los conductores deben
recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el
fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos.

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                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Desecho peligroso: Mercancía peligrosa que queda, sobra o resulta de un proceso
productivo, que no se puede por ningún medio, método y/o proceso utilizarse
nuevamente, y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas,
explosivas, inflamables, biológicas, oxidantes, nocivas, cancerígenas infecciosas o
irritantes representa un peligro para los seres humanos, un riesgo para el equilibrio
ecológico y el ambiente, cua ndo entran en contacto con ellos.

Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente
las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que
se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado
"Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el
comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y
Social, versión vigente

Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una
mercancía.

Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio,
requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden
ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente.

Embalaje : Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques.

Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo
para su entrega o exhibición a los consumidores.

Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es
aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el
Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a
otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad
y seguridad de los usuarios.

Envase : Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final.

Etiqueta : Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía
peligrosa, por medio de colores o símbolos, el cual debe medir por lo menos 10 cm. X
10 cm. , salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas
mas pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las
mercancías.

Grupo de compatibilidad: Conjunto de mercancías de la clase 1 “explosivos”, que se
consideran “compatibles” cuando se pueden estibar o transportar varias al mismo tiempo
en condiciones de seguridad, sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de
accidente o la magnitud de los efectos de tal accidente, respecto a una cantidad
determinada.
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                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y
suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material
con seguridad, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica
Colombiana NTC 4435, emitida el 22 de julio de 1998, (Anexo No 2).

ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante
Decreto 2269 de 1993 es reconocido como el Organismo Nacional de Normalización.

Índice de transporte: Número que expresa el máximo nivel de radiación a 1 m de la
superficie del bulto.

Incompatibilidad : Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas
en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas
originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de
llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre
otros.

Mitigación : Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el
riesgo o contaminación.

Norma Técnica : Es el documento establecido por consenso y aprobado por un
organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y
características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado
óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los
resultados consolidados de la ciencia, la t cnología y la experiencia y sus objetivos
                                            e
deben ser los beneficios óptimos para la comunidad.

Norma Técnica Colombiana: Norma técnica aprobada o adoptada como tal, por el
organismo nacional de normalización.

Número UN: Es un código especifico o número de serie para cada mercancía
peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y
que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de
este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un
idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones
Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas
por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo
Económico y Social, versión vigente.

Líquido inflamable : Líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en
solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir
sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que
emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa
cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                    115
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación
superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como
inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a
temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se
consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables
también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a
temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la
máxima temperatura de transporte o por debajo de ella.

Organismo Nacional de Normalización: Entidad reconocida por el gobierno
nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de normas
técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros
entes de normalización.

Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una
estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o
algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se
produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas,
con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de
las situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el
mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente.

Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles
para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que
involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo
procedimientos establecidos.

Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que
presente una mercancía para su transporte.

Reglamento Técnico: Es el acto expedido por la entidad competente, en el que se
establecen las características de un producto o servicio o los procesos con él
relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya
observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de
terminología, símbolos, embalaje. marcado o etiquetado aplicables a un producto,
proceso o método de producción, o tratar e xclusivamente de ellas.

Residuo Peligroso: Mercancía peligrosa ya sea en estado líquido, sólido o gaseoso
que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que se puede reutilizar y que por
sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológicas, nocivas, cancerígenas, infecciosas o irritantes y que expuesto en el
ambiente, representa un peligro para los seres humanos, así como para la vida silvestre
y acuática.


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                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Segregar: Separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o
no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas.

Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la
identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros,
protección personal y control de exposición , medidas de primeros auxilios, medidas
para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e
información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la
Norma Técnica Colombiana NTC 4532, emitida el 28 de octubre de 1998, (Anexo No 3).

Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de
colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque,
semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga.

Sólido inflamable: Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el
transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción;
sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica;
explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos.

Sustancia comburente: Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden
liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un
incendio en otro material.

Sustancia corrosiva: Sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a
los tejidos vivos que entran en contacto o si se produce un escape puede causar daños
de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y
pueden así mismo provocar otros riesgos.

Sustancia explosiva: Sustancia sólida o líquida, o mezcla de sustancias, que de manera
espontánea por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión
y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

Sustancia infecciosa: Sustancias que contienen microorganismos viables como:
bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, híbridos o mutantes,
que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos.

Sustancia pirotécnica: Sustancia o mezcla de sustancias destinadas a producir efectos
por medio de calor, luz, sonido, gas o humo, o combinación de éstos, como resultado de
reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes.

Sustancia radiactiva: Se entiende por sustancia radiactiva toda aquellla cuya actividad
específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en
este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un
material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme.
                    SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                      117
                                GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Tóxico (veneno): Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que
pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto
con la piel.

Trasiego: Es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de
presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión.

Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a
transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los
articulados al remolque o al semirremolque.

Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público destinado
al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas
del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o
jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas.




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                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
BIBLIOGRAFIA


Naciones Unidas. Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Nueva York y Ginebra, 1999.

Organismo Internacional de Energía Atómica. Reglamento para el transporte seguro de
materiales radiactivos. Viena, 1997.

Organismo Internacional de Energía Atómica. Colección de cursos de capacitación No 1
Viena, 1994.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay, Dirección Nacional de
Transporte. Manual para el transporte de mercancía s peligrosas por carretera.

Transporte de mercancías peligrosas, clase 1 explosivos, embalaje/envase y transporte
terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3966, Instituto Colombiano de
Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 2, gases inflamables, embalaje/envase y
transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2880, Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 3, líquidos inflamables, embalaje/envase y
transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2801, Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 4 sólidos inflamables, embalaje/envase y
transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3967, Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 5 sustancias comburentes y peróxidos
orgánicos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica
Colombiana NTC 3968, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
(Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 6 sustancias tóxicas e infecciosas
embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC
3969, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).


                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                 119
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Transporte de mercancías peligrosas, clase 7 materiales radiactivos, embalaje/envase y
transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3970, Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 8 sustancias corrosivas, embalaje/envase y
transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3971, Instituto
Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clase 9 sustancias peligrosas varias,
embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC
3972, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, Norma Técnica
Colombiana NTC 4532, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
(Icontec).

Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación, Norma Técnica
Colombiana NTC 4435, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
(Icontec).

Transporte de mercancías peligrosas, clasificación, etiquetado y rotulado, Norma
Técnica Colombiana       NTC 1692, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 1 explosivos,
Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 2 gases
Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-2, Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 3 líquidos
Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-3, Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 4 sólidos
Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias
que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, Norma Técnica
Colombiana NTC 4702-4, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
(Icontec).



                   SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                  120
                               GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 5 sustancias
Comburentes y Peróxidos Orgánicos, Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5,
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 6, sustancias
tóxicas e infecciosas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-6, Instituto Colombiano
de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 7 materiales
radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana NTC 4702-7, Instituto Colombiano de
Normas Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 8 sustancias
corrosivas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-8, Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación (Icontec).

Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 9 sustancias
peligrosas varias, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-9, Instituto Colombiano de
Normas Técnicas y Certificación (Icontec).




                  SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR             121
                              GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
TABLA DE CONTENIDO


1.      ANTECEDENTES ........................................................................................................................1

2.      PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................................................3
     2.1   R ESPUESTA A EMERGENCIAS......................................................................................................3
       2.1.1   Conductores de vehículos:...............................................................................................3
       2.1.2   Autoridades:....................................................................................................................3
       2.1.3   Empresas de transporte: ..................................................................................................3
       2.1.4   Remitentes o destinatarios de la carga: ...........................................................................3
     2.2   VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ...............................................................................................3
     2.3   CAPACITACIÓN.........................................................................................................................3
     2.4   DOCUMENTACIÓN .....................................................................................................................3
     2.5   EXCEPCIONES Y CANTIDA DES LIMITADAS ......................................................................................3
     2.6   R ESPONSABILIDADES ................................................................................................................3
3       CONCEPTOS FUNDAMENTALES ................................................................................................3
     3.1   MERCANCÍA PELIGROSA ............................................................................................................3
     3.2   CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3
       3.2.1   Clase 1. Explosivos. ........................................................................................................3
       3.2.2   Clase 2. Gases................................................................................................................3
       3.2.3   Clase 3. Líquidos inflamables...........................................................................................3
       3.2.4   Clase 4. Sólidos inflamables.............................................................................................3
       3.2.5   Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. ..................................................3
       3.2.6   Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. ........................................................................3
       3.2.7   Clase 7. Sustancias radiactivas. .......................................................................................3
       3.2.8   Clase 8. Sustancias corrosivas.........................................................................................3
       3.2.9   Clase 9. Sustancias peligrosas varias. ..............................................................................3
     3.3   LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ............................................................................................3
     3.4   IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3
       3.4.1   Etiquetado y rotulado .......................................................................................................3
           3.4.1.1     Generalidades .....................................................................................................................................................3
           3.4.1.2     Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados........................................................................................3
           3.4.1.3     Ejemplos...............................................................................................................................................................3
           3.4.1.4     Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte...............................................................................3
           3.4.1.5     Rótulo de identificación número UN:...............................................................................................................3

4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN
COLOMBIA ........................................................................................................................................3
     4.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................3
     4.2. OBJETO ..................................................................................................................................3
     4.3. ELEMENTOS ............................................................................................................................3
       4.3.1. Normalización Técnica.....................................................................................................3
       4.3.2. Marco Legal ....................................................................................................................3
           4.3.2.1.    Estructura general del reglamento:..................................................................................................................3
        4.3.3.       Sistema de Control y Vigilancia ........................................................................................3
        4.3.4.       Capacitación, Sensibilización Y Divulgación ....................................................................3



                                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                                                                    122
                                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
5.      ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ................3
     5.1. GRUPOS DE EMBALAJE/ ENVASE ..................................................................................................3
     5.2. NOMENCLATURA ......................................................................................................................3
       5.2.1. Sistemas de códigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase ................3
           5.2.1.1.     Embalajes exteriores/únicos .............................................................................................................................3
           5.2.1.2.     Embalajes compuestos......................................................................................................................................3
           5.2.1.3.     Embalajes combinados......................................................................................................................................3
           5.2.1.4.     Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y compuestos NU .................................................3
           5.2.1.5.     Embalajes interiores...........................................................................................................................................3
     5.3. MARCADO DE LOS EMBALAJES/ ENVASES UN .................................................................................3
       5.3.1. Formas de marcado.........................................................................................................3
           5.3.1.1.     Embalajes/envases nuevos ..............................................................................................................................3
           5.3.1.2.     Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos................................................................................3
           5.3.1.3.     Embalajes/envases de recuperación..............................................................................................................3
     5.4. ENSAYOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS EMBALAJES UN ..............................................................3
       5.4.1. Generalidades .................................................................................................................3
       5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos ...................................................3
       5.4.3. Pruebas de Ensayo .........................................................................................................3
           5.4.3.1.     Ensayo de Caída................................................................................................................................................3
           5.4.3.2.     Ensayos de Estanqueidad................................................................................................................................3
           5.4.3.3.     Ensayo de Presión Interna (Hidráulica)..........................................................................................................3
           5.4.3.4.     Ensayo de Apilamiento......................................................................................................................................3
       5.4.4. Reporte del Ensayo .........................................................................................................3
     5.5. MATERIALES RADIACTIVOS ........................................................................................................3
       5.5.1. Generalidades .................................................................................................................3
       5.5.2. Tipos de bultos ................................................................................................................3
           5.5.2.1.     Bultos exceptuados ............................................................................................................................................3
           5.5.2.2.     Bultos industriales...............................................................................................................................................3
           5.5.2.3.     Bultos tipo A.........................................................................................................................................................3
           5.5.2.4.     Bultos del Tipo B.................................................................................................................................................3
           5.5.2.5.     Bultos Tipo C......................................................................................................................................................3
        5.5.3.      Marcas ...........................................................................................................................3
6       DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA.......3
     6.1    EL MANIFIESTO DE CARGA :........................................................................................................3
     6.2    R EMESA TERRESTRE DE CARGA : ...............................................................................................3
     6.3    R EGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA : ........................................................................3
     6.4    R EGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE M ERCANCÍAS PELIGROSAS:......................................3
       6.4.1     Transporte de líquidos inflamables " clase 3".....................................................................3
       6.4.2     Transporte de gases "Clase 2" .........................................................................................3
     6.5    PLANILLA PARA EL TRANSPORTE DE S USTANCIAS QUÍMICAS DE USO R ESTRINGIDO:............................3
     6.6    TARJETA DE E MERGENCIA .........................................................................................................3
       6.6.1     Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte de Mercancías
       Peligrosas ....................................................................................................................................3
       6.6.2     Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia .......................................................................3
     6.7    HOJA DE S EGURIDAD................................................................................................................3
       6.7.1     Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ....................................3
       6.7.2     Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ................................3




                                       SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                                                                    123
                                                   GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
ANEXO NO 1.....................................................................................................................................3

1. SISTEMAS EN LOS CUALES SE SOPORTA LA POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE Y MANEJO
SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........................................................................................3
     1.1. SISTEMA NACIONAL DE N ORMALIZACIÓN, C ERTIFICACIÓN Y M ETROLOGÍA ..........................................3
       1.1.1. Organismo de Acreditación .............................................................................................3
           1.1.1.1     Organismo de Certificación:..............................................................................................................................3
           1.1.1.2     Organismos de Inspección:...............................................................................................................................3
           1.1.1.3     Laboratorio de Pruebas de Ensayo:................................................................................................................3
           1.1.1.4     Laboratorio de calibración:................................................................................................................................3
       1.1.2    Organismo Nacional de Normalización .............................................................................3
     1.2. SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE D ESASTRES EN COLOMBIA ........................3
       1.2.1    Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres....................3
       1.2.2    Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ...............................................3
       1.2.3    Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias
       nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC). ..................................................................3
           1.2.3.1     PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres ............................................3
           1.2.3.2     Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia ........................................................................3

ANEXO NO 2......................................................................................................................................3

1  ACUERDOS Y ORGANIZACIONES INDUSTRIALES DEL SECTOR ECONÓMICO Y/O
PRODUCTIVO. ...................................................................................................................................3
     1.1   R ESPONSABILIDAD INTEGRAL .....................................................................................................3
     1.2   PROCESO A PELL ......................................................................................................................3
     1.3   CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD........................................................................................3
       1.3.1   Consejo Técnico..............................................................................................................3
       1.3.2   Soporte Técnico ..............................................................................................................3
       1.3.3   Servicios .........................................................................................................................3
       1.3.4   Centro de Información en Seguridad (CIS)........................................................................3
       1.3.5   Centro de Información en Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM)................3
     1.4   CISTEMA ..............................................................................................................................3
ANEXO NO 3......................................................................................................................................3

1. ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN
COLOMBIA ........................................................................................................................................3

ANEXO NO 4......................................................................................................................................3

1.      REGLAMENTACIONES ACTUALES Y ENTIDADES COMPETENTES ...........................................3

GLOSARIO DE TÉRMINOS.................................................................................................................3

BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................................3




                                     SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR                                                                                          124
                                                 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA

Manual usuario imo

  • 1.
    1. ANTECEDENTES La utilizaciónde las mercancías peligrosas en la sociedad moderna es algo frecuente, ejemplo los combustibles empleados como fuente de energía, en los procesos industriales o en el transporte, también existen otros tipos de mercancías que intervienen como materias primas en procesos productivos destinados a la fabricación de fertilizantes, pinturas, medicamentos, sustancias para higiene entre otros. El transporte de estas mercancías por tierra, mar o aire es de gran interés en todo el mundo, ya que se incrementa el comercio mundial de productos químicos y otras mercancías que generan riesgos tanto a la población como al medio ambiente. La movilización de estos productos entre los lugares de producción y los de consumo se efectúan a través de los diferentes modos de transporte, uno de ellos es el transporte por carretera. En este caso el desplazamiento de los vehículos por las vías puede presentar riesgos potenciales que pueden causar lesiones o la muerte a los que realizan la operación de la movilización, a la población y daños al medio ambiente. La población en general desconoce los peligros potenciales que posee el transporte de mercancías peligrosas. Cada vez que ocurre un accidente donde están implicadas este tipo de mercancías, causando lesiones o no, muertes o la contaminación del medio ambiente, se solicitan reglamentos que garanticen la seguridad. Por esta razón, el transporte y las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas deben reglamentarse para minimizar los riesgos de estos incidentes. A nivel, internacional se ha prestado gran atención a las medidas específicas de control dirigidas a reducir los accidentes y mitigar sus consecuencias. Es así, como estas medidas incluyen el cumplimiento de requisitos especiales para los vehículos de transporte, el envase, los embalajes, la identificación de las mercancías y el vehículo a través de etiquetas o rótulos de advertencia, los documentos de transporte, y fundamentalmente la capacitación del personal en lo relacionado con la responsabilidad en el manejo de este tipo de productos y su capacidad de respuesta a situaciones de emergencia. La organización internacional que se ocupa de desarrollar las disposiciones de tipo técnico para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los materiales radiactivos, es el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos procedimientos son aplicables a todas las modalidades de transporte, y se publican en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Libro Naranja), estas especificaciones se actualizan cada dos años, a 1999 está la undécima edición revisada. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 1 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 2.
    El Organismo Internacionalde Energía Atómica (OIEA) elabora las disposiciones para el transporte seguro de material radiactivo en los diferentes modos de transporte. Estos procedimientos se publican en la Colección de normas de seguridad del OIEA, Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Las organizaciones regionales e internacionales que han incorporado en sus reglamentos las disposiciones de Naciones Unidas y del OIEA son: Para el transporte aéreo: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha utilizado estas recomendaciones, como base para preparar la reglamentación para el Transporte Sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. La Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) utiliza estas recomendaciones en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas. Para el transporte por ferrocarril: La Oficina Central para el Transporte Internacional por Ferrocarril (OCTI),emplea las recomendaciones en el Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Ferrocarril (RID). Para el transporte por carretera: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la Comunidad Económica Europea (CEE), adopta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por carretera (ADR). Para el transporte marítimo: La Organización Marítima Internacional (OMI), toma las recomendaciones en el Código Marítimo de Mercancías Peligrosas. Para el transporte por vías de navegación interior: El Comité de Transportes Interiores (CTI) de la CEE, tiene en cuenta las recomendaciones en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercaderías peligrosas por vías acuáticas internas (ADN). Para el transporte postal: La Unión Postal Universal (UPU) ha incorporado en su Legislación de la Unión Postal Universal. A continuación se muestra la red de reglamentos internacionales relacionados con el transporte seguro de mercancías peligrosas: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 2 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 3.
    Reglamento Internacional de todas las Mercancías Peligrosas CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NU OIEA UN Comité de (Viena) OACI OMI Expertos de UN (Ginebra) ECE UPU Canadá Londres Reglamento para el Recomendaciones Acuerdos Transporte Seguro de para el Transporte Regionales/Europeos Materiales Radiactivos de Mercancías sobre el transporte por (Clase 7) Peligrosas carretera, ferrocarril y (Clases 1-6 & 8-9) por aguas interiores IAEA Training Course for Minsk Module 1, Slide 24 of 27 Fuente: Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA Gráfica 1 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 3 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 4.
    2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Loselementos fundamentales que se deben tener en cuenta para el éxito, interpretación y utilización generalizada de las prácticas en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, se enmarcan dentro de unos principios aceptados internacionalmente bajo la tutela de las Naciones Unidas, y en consecuencia son de aplicación en el desarrollo de políticas orientadas a garantizar la seguridad de la población y el medio ambiente. Los principios los cuales se basa la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas en el ámbito internacional, son: 2.1 Respuesta a emergencias Las entidades nacionales y/o internacionales deben establecer disposiciones de emergencia que permitan atender oportunamente un accidente y mitigar sus consecuencias preparando anticipadamente las medidas de respuesta. Aunque la política de seguridad busca fundamentalmente minimizar los riesgos de accidente durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, es indispensable tener definido como reaccionar cuando se presente una emergencia, y a su vez los diferentes actores que intervienen saber cual es el papel que debe desempeñar en estos eventos. Los siguientes son los integrantes que intervienen en caso de emergencia: 2.1.1 Conductores de vehículos: Los conductores se constituyen en las primeras personas en dirigir la atención del evento, toda vez que deben estar capacitados para dirigir e implementar las primeras acciones, aislando el sitio del accidente, realizando labores de mitigación, comunicándose con los expertos en el manejo de este tipo de incidentes y coordinando con las autoridades las acciones a seguir en el sitio, mientras llegan los expertos para la atención integral de la emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 4 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 5.
    2.1.2 Autoridades: Las autoridadesdeben saber como coordinar las primeras acciones en el lugar del accidente, al igual que deben te ner todas las acciones preventivas y poner en marcha todas las estrategias de comunicación con las diferentes autoridades involucradas en la atención de este tipo de emergencias. A su vez las autoridades deben coordinar y apoyarse en los planes que a nivel nacional se tienen para la prevención y atención de desastres, los cuales se presentan al detalle en el anexo No 1. 2.1.3 Empresas de transporte: Las empresas de transporte juegan un papel muy importante en la atención de una emergencia, deben comunicarle en forma rápida con los expertos en el manejo de este tipo de productos, al igual que con las autoridades y los remitentes y los destinatarios de la carga según el caso. 2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: Durante la atención de una emergencia los r mitentes y/o destinatarios de la carga e deben establecer comunicación directa con todos los involucrados en el accidente, suministrando toda la información, el personal capacitado y los elementos necesarios para la atención del evento. 2.2 Verificación del cumplimiento La seguridad en el manejo y transporte depende principalmente de la integridad y calidad de los envases/embalajes y los vehículos en los cuales se movilizan los productos. Es por ello que los gobiernos deben establecer programas sistemáticos con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares, niveles de seguridad y calidad que deben observar tanto los vehículos como los embalajes/envases. Los objetivos principales que se pretenden son: ? Verificar que el reglamento es eficaz para conseguir la seguridad en el manejo y transporte de mercancías peligrosas. ? Determinar y registrar los grados de cumplimiento de las obligaciones y requisitos de seguridad por parte de los usuarios (Remitente, destinatario, transportador, propietario del vehículo). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 5 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 6.
    ? Mediante procesosde retroalimentación se implementarán las medidas correctivas de la política y con ello asegurar los procesos de verificación. 2.3 Capacitación Las personas que intervienen de un modo u otro en forma directa en las operaciones de manejo y transporte de mercancías peligrosas (clasifican, embalan/envasan o las marcan o etiquetan, o preparan su documentación para su transporte o las presentan o las aceptan para transporte o las mueven y manipulan durante su transporte, o marcan o rotulan bultos de mercancías peligrosas o efectúan operaciones de carga de bultos de mercancías peligrosas en vehículos de transporte o para graneles o en contenedores), deben recibir para cada una según sus funciones, capacitación e instrucción referentes a las disposiciones generales y los riesgos que implican estas operaciones con esta clase de productos. Es así, que el personal que interviene en estas actividades debe estar capacitado en el conocimiento de las diferentes clases de mercancías peligrosas, las disposiciones sobre etiquetas, marcas, rótulos, embalaje/envasado y separación y compatibilidad, así como el objeto, contenido y utilidad de los documentos de transporte y acciones a seguir en caso de emergencia. También recibirán ilustración en la parte de seguridad como los métodos y procedimientos para evitar accidentes, utilización de los elementos básicos para la atención de emergencias y la forma de evitar la exposición a los riesgos que presentan las diferentes clases de mercancías peligrosas. La formación se complementará periódicamente con actividades de reentrenamiento, como lo determine la autoridad competente, ya que si el personal se encuentra adecuadamente capacitado y adiestrado en el manejo y transporte de mercancías peligrosas, las prácticas que inducen a error serán menores y así mismo se disminuyen los riesgos que implican estas operaciones, protegiendo la vida y al medio ambiente. 2.4 Documentación Es importante que cada vez que se presenten mercancías peligrosas para el transporte, además de la identificación a través de los rótulos y etiquetas, debe estipularse la información básica como la denominación de la mercancía, la clase, división, el número de las Naciones Unidas precedido de las letras “ONU”, el grupo de embalaje/e nvasado correspondiente, la cantidad total de las mercancías peligrosas a las que se aplican las indicaciones (volumen, masa, o contenido explosivo neto, según proceda), la información exigida en el documento de transporte se hará constar en forma legible. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 6 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 7.
    En caso detransportar desechos peligrosos (No radiactivos) para su eliminación o para tratamiento, la denominación o designación oficial de transporte irá precedida de la palabra “Desechos”. La información que se relacione debe estar separada de las mercancías peligrosas y serán de fácil acceso en caso de accidente, un ejemplo es a través de una ficha de seguridad. Esta documentación escrita no excluye la utilización de técnicas de transmisión basadas en tratamiento y el intercambio electrónico de datos, como medios de apoyo. 2.5 Excepciones y cantidades limitadas Cuando se transportan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades están exentas de determinados requisitos, ya que presentan en general riesgos menores que los transportados en grandes cantidades. El límite cuantitativo pertinente se especifica para cada sustancia en la columna 7 de la Lista de Mercancías Peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Las siguientes son las excepciones para las cantidades limitadas: ? Pueden colocarse mercancías peligrosas distintas en cantidades limitadas en un mismo embalaje/envase exterior, siempre que no se produzca entre ellas una interacción peligrosa en caso de derrame. ? No es necesario aplicar las prescripciones sobre separación a las mercancías peligrosas en un vehículo o contenedor. ? Los bultos de mercancías peligrosas no requieren etiquetado. No es obligatorio marcar con la designación oficial de transporte y el número de las Naciones Unidas en el embalaje/envase, ni cumplir con los requisitos de documentación para aquellas sustancias de uso personal o doméstico que estén embaladas/envasadas y se distribuyan a la venta por minoristas. 2.6 Responsabilidades Dentro de los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de abordar el tema de transporte de este tipo de mercancías, es delimitar clara y concretamente las responsabilidades y obligaciones que debe observar y cumplir todos y cada uno de los integrantes de la cadena del transporte, y lograr así que el sistema se autoregule. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Esto se lograestableciendo una serie de responsabilidades comunes a los diferentes integrantes de la cadena, lo que para uno es un producto, para el otro es un insumo lo que implica que cada uno de ellos, dentro de las relaciones comerciales que manejan va exigir el cumplimiento de lo establecido, toda vez que es su responsabilidad hacerlo. Es así, que un remitente debe presentar para su transporte, mercancías cumpliendo todos los requisitos de seguridad necesarios y determinados en la reglamentación correspondiente, a su vez el transportador exige que los productos que le sean encomendados para su movilización deben cumplir igualmente con esos mismos requisitos, finalmente el destinatario exige que los productos que le sean entregados cumplan con lo establecido. Este principio de responsabilidad facilita que las autoridades que ejercen el control puedan efectuar su labor de una manera adecuada, en conclusión, todos estos elementos aseguran en un alto grado que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas se realicen de una manera segura minimizando así el riesgo de accidentes y contaminación y optimizando la intervención del estado en la operación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 8 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 9.
    3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES 3.1Mercancía peligrosa Se considera como Mercancías peligrosas1 todos aquellos materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas, los animales y la vegetación. 3.2 Clasificación de las mercancías peligrosas La clasificación de las mercancías peligrosas se hace de acuerdo al riesgo que presentan, el orden de numeración de las clases no guarda relación con la magnitud del peligro, es decir que el riesgo que presenta la clase 1 “ explosivos” puede ser igual o mayor que la clase 7 “ radiactivos” o la clase 8 “ Corrosivos”, ya que su peligrosidad depende de factores de orden técnico y/o químico y no numérico. La clasificación es tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 " Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", el objetivo de esta clasificación es proporcionar indicaciones generales, dando a conocer cuáles son las mercancías peligrosas y cuales sus características de acuerdo a la clase donde se organicen. Las mercancías peligrosas se clasifican en las clases, divisiones, subdivisiones y grupos de compatibilidad que se muestran a continuación: 3.2.1 Clase 1. Explosivos. Esta clase comprende las siguientes divisiones: a) División 1.1 Sustancias y artículos que presentan riesgo de explosión en toda la masa. 1 Norma Técnica Colombiana NTC 1692. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 9 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    b) División 1.2 Sustancias y artículos que presentan riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de toda la masa. c) División 1.3 Sustancias y artículos que tienen riesgo de incendio, y que se produzcan pequeños efectos de onda de choque o de proyección, o de ambos efectos; pero no un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las siguientes sustancias y artículos: ? Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable ? Las que arden sucesivamente, con pequeños efectos de onda de choque o de proyección o con ambos efectos. d) División 1.4 Sustancias y artículos que no presentan un riesgo significativo. Se incluyen en esta división las sustancias y artículos que sólo presentan un pequeño riesgo en caso de ignición o de iniciación durante el transporte. Sus efectos se limitan, en su mayor parte, al embalaje y envase y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión virtualmente instantánea de casi todo el contenido del bulto. e) División 1.5. Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división las sustancias que presentan un riesgo de explosión de toda la masa, pero que son tan insensibles que, en condiciones normales de transporte, presentan baja probabilidad de iniciación o de transición de llama o detonación bajo condiciones normales de transporte. f) División 1.6. Objetos extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa. Se incluyen en esta división los objetos que contienen solamente sustancias detonantes sumamente insensibles y que ofrecen escasísima probabilidad de cebado accidental o de propagación. En esta clase además, se han establecido 13 grupos de compatibilidad para complementar la clasificación de los artículos o sustancias explosivas, tales como: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N y S; para mayor información al respecto véase la NTC 3966. 3.2.2 Clase 2. Gases. Esta clase incluye gases comprimidos, gases licuados, gases licuados refrigerados, mezclas de gases de uno o más gases con uno o más vapores de sustancias de otras clases, artículos cargados con un gas, aerosoles, y hexafluoruro de telurio. Comprende las siguientes divisiones: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 10 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    a) División 2.1 Gases inflamables. Gases que a 20 ?C y a presión normal de 101,3 kPa: cuando se encuentran en una mezcla de aire del 13 % o menor por volumen, son inflamables o tienen un intervalo de inflamabilidad con aire de al menos 12 % independientemente del límite inferior de inflamabilidad. La inflamabilidad debe ser determinada por ensayos o por cálculo de acuerdo con los métodos adoptados por International Organization for Standardization ISO (véase la norma ISO 10156:1990). Donde los datos disponibles sean insuficientes para usar estos métodos, puede utilizarse un método comparable reconocido por la Autoridad Nacional competente. b) División 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos. Gases que son transportados a presiones no menores de 280 kPa a 20 ?C, o como líquidos refrigerados y que: ? son gases asfixiantes que diluyen o desplazan normalmente el oxigeno de la atmósfera, o son gases oxidantes que generalmente suministran más oxigeno que el aire, pueden causar o contribuir a la combustión de otros materiales; o no se encuentran en otras divisiones. c) División 2.3 Gases tóxicos. Los cuales: son conocidos como tóxicos o corrosivos para los seres humanos y presentan peligro para la salud; o se presume son tóxicos o corrosivos para los seres humanos, porque tienen un índice de concentración letal LC50 con valor igual o menor de 5 000 ml/m3 (ppm) cuando se ensayan de acuerdo con lo establecido en la NTC 3969. Para mayor información al respecto véase la NTC 2880. 3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables. Los líquidos inflamables son líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente como punto de inflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de este documento. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Para mayor información al respecto véase la NTC 2801. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 11 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    3.2.4 Clase 4.Sólidos inflamables. Comprende las siguientes divisiones: a) División 4.1 Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción,; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. b) División 4.2 Sustancias propensas a la combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontánemente en condiciones normales de transporte, o al entrar en contacto con el aire, e iniciar el fuego. c) División 4.3 Sustancias que en contacto con agua emiten gases inflamables. Sustancias que por interacción con el agua, son espontáneamente inflamables o liberan gases inflamables en cantidades peligrosas. Para mayor información al respecto véase la NTC 3967. 3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. Comprende las siguientes divisiones: a) División 5.1 Sustancias comburentes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. b) División 5.2 Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente O-O y que pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además pueden tener una o varias de las siguientes propiedades: ? Ser susceptibles de descomposición explosiva. ? Arder rápidamente. ? Ser sensibles a los choques o fricción. ? Reaccionar peligrosamente con otras sustancias. ? Causar daños a los ojos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3968. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 12 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    3.2.6 Clase 6.Sustancias tóxicas e infecciosas. Comprende las siguientes divisiones: a) División 6.1 Sustancias tóxicas (venenosas). Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. b) División 6.2 Sustancias infecciosas. Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes híbrido o mutante, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3969. 3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. Se entiende por material radiactivo todo aquel cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en consulta con las Naciones Unidas, los organismos especializados competentes y los Estados Miembros del OIEA, han preparado un reglamento relativo al transporte de materiales radiactivos. Se recomienda para efectos prácticos se consulte la publicación vigente de las Regulaciones de OIEA, relativas al transporte seguro de materiales radiactivos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3970. 3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas. Son sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos cuando entran en contacto o si se produce un escape pueden causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. Para mayor información al respecto véase la NTC 3971. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 13 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    3.2.9 Clase 9.Sustancias peligrosas varias. Comprende sustancias y objetos que durante el transporte, presentan un riesgo diferente a las otras clases. En esta clase se incluyen sustancias en estado líquido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 100 ?C o sustancias en estado sólido para ser transportadas a temperaturas iguales o superiores a 240 ?C. Para mayor información al respecto véase la NTC 3972. Para el transporte de desechos y residuos peligrosos, se debe realizar de conformidad con las condiciones relativas a la clase a la que pertenezca, según los riesgos que tengan y de acuerdo con los criterios de manejo y transporte para cada clase. 3.3 Lista de mercancías peligrosas En el Libro Naranja de las Naciones Unidas, aparece un listado oficial de las mercancías peligrosas, donde se incluyen las que son transportadas más frecuentemente, la relación dada se irá completando para que abarque, hasta donde sea posible, todas las sustancias peligrosas de importancia comercial el cual esta estructurado en once (11) columnas, así: Columna 1: “ No. UN " Esta columna contiene el número de serie oficial de las Naciones Unidas UN asignado a la mercancía peligrosa. Columna 2: “Nombre y descripción " Contiene el nombre y descripción de la mercancía peligrosa, o la designación oficial de transporte. Columna 3: “ Clase o división” Se establece en esta columna la clase o división a la cual pertenece la mercancía peligrosa. Columna 4: “ Riesgo secundario” Esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado. Columna 5: “Grupo de embalaje /envase de las Naciones Unidas ” En esta columna se dan a conocer el número de grupo de embalaje / envase asignado a la mercancía peligrosa. Columna 6: “ Disposiciones especiales " En esta columna se estipula si la mercancía peligrosa está sujeta a disposiciones especiales. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 14 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Columna 7: “Cantidades limitadas ” Se indica en esta columna la cantidad máxima (Peso bruto) por embalaje/envase interno que se puede transportar por mercancía peligrosa, de acuerdo a las excepciones establecidas en el Libro Naranja. Columna 8: “ Instrucciones de embalaje/envase” Esta columna tiene códigos alfa numéricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de embalaje/envase que se requieren para el transporte de la mercancía. Columna 9: “Disposiciones especiales de embalaje/envase” En esta columna mediante claves alfanuméricas, estipula las correspondientes disposiciones especiales para el embalaje/envase de las mercancías. Columna 10:“Instrucción para cisternas portátiles” En esta columna figura un número precedido de la letra “C” que remite a las instrucciones correspondientes referente al tipo de cisterna exigidos para el transporte de las mercancías en cisternas portátiles. Columna 11: “Disposiciones especiales para las cisternas portátiles” Se da en esta columna un número precedido de las letras “CP” que remite a las disposiciones especiales que se aplican al transporte de la mercancías en cisternas portátiles. Para ilustrar mejor la descripción anterior, se muestra a continuación un cuadro con algunos ejemplos de mercancías peligrosas que aparecen en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 15 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    LISTA DE MERCANCIASPELIGROSAS No. UN Nombre y descripción Clase o Riesgo Grupo Disposiciones Cantidades Bultos y RIG Cisterna portátiles (1) (2) división secundario embalaje/envase especiales limitadas (3) (4) de las UN (6) (7) (5) Instrucciones Disposiciones Instrucción Disposiciones de especiales para especiales para embalaje/env (9) cisterna las cisternas ase portátiles portátiles (8) (10) (11) 0143 NITROGLICERINA DECENSIBILIZADA, 1.1 D 6.1 266, NINGUNA P 115 PP 53 con un mínimo del 40%, en masa de 271 PP54 flemador no volátil insoluble en agua PP57 PP58 1017 CLORO 2.3 8 NINGUNA P 200 T 50 TP 19 1090 ACETONA 3 II UN LITRO P 001 T4 TP 1 IB CO2 1428 SODIO 4.3 I NINGUNA P 403 B1 T9 TP3 IBC 04 TP 7 1470 PERCLORATO DE PLOMO 5.1 6.1 II 500 P 002 B 2 T4 TP 1 GRAMOS IBC 06 3019 PLAGUICIDA A BASE DE 6.1 3 I 61 NINGUNA P 001 T 14 TP 2 ORGANOESTAÑO, LIQUIDO, TOXICO/, 109 TP 9 INFLAMABLE, de punto de inflamación no 274 TP 13 inferior a 23º C TP 27 3321 MATERIALES RADIACTIVOS DE BAJA 7 172 NINGUNA T5 TP 4 ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE-II), no fisibles o excluidos de la categoría fisibles 2683 SULFURO AMONICO EN SOLUCION 8 3, 6.1 II 500 ml P001 T7 TP 2 IBC 01 TP 13 3314 COMPÚESTO PARA EL MOLDEADO DE 9 III 207 NINGUNA P002 PP14 PLASTICO, en forma de pasta, hoja o IBC 08 B6 cuerda estirada que des prende vapores inflamables Fuente: Libro Naranja Naciones Unidas versión undécima, de 1999 Cuadro 1 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    3.4 Identificación delas mercancías peligrosas Dentro de la operación del transporte de este tipo de mercancías, uno de los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta es la correcta y plena identificación de la carga a transportar y manipular, ya que deben tomarse ciertas medidas para señalar debidamente sus posibles riesgos a cuantas personas puedan estar en contacto con el material o sustancia, este procedimiento se realiza colocando en los envases y embalajes marcas y etiquetas especiales, las cuales indican su peligrosidad y el grupo al cual pertenecen. Esta información debe aparecer en los documentos de transporte (capítulo 6). y ser concordante con la identificación del vehículo o unidad de transporte y las mercancías transportadas. Una adecuada identificación también facilita el control y acciones en caso de emergencia. 3.4.1 Etiquetado y rotulado 3.4.1.1 Generalidades El etiquetado y rotulado de las mercancías peligrosas en Colombia se realiza de acuerdo a las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas formuladas por las Naciones Unidas, (Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas), y la norma técnica colombiana NTC 1692, bajo los siguientes parámetros: ? Las etiquetas para los bultos no deben tener un tamaño menor que 100 mm x 100 mm. ? Las etiquetas deben tener una línea del mismo color que el símbolo, a 5 mm del borde de las mismas en todo su perímetro. ? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. ? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. ? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, uno por cada clase de producto transportado. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 17 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? El métodode marcado de la etiqueta, rótulo y el nombre técnico correcto que deberá aparecer en los bultos que contienen mercancías peligrosas, deberá garantizar que la información sea identificable en bultos que hayan permanecido tres meses sumergidos en agua. ? La parte superior de la etiqueta y el rótulo se reservará para el símbolo y en la parte inferior se ubicarán el texto, el número de la clase o de la división, y si es el caso, la letra del grupo de compatibilidad de la mercancía peligrosa. ? Los símbolos, textos y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas y rótulos, excepto en: a) Las etiquetas y rótulos de la clase 8, en las que el texto y el número de la clase deben figurar en blanco. b) Las etiquetas y rótulos con fondo rojo, verde o azul, en las que pueden figurar en blanco. ? Todas las etiquetas y rótulos deben poderse exponer a la intemperie, sin degradación notable. ? Las etiquetas y rótulos deben colocarse sobre un fondo de color tal, que contraste con ellos. ? En lo posible el rótulo como la etiqueta deben contener el texto indicativo de la clase a la cual pertenecen, por ejemplo: “Líquido inflamable”. ? Cuando dentro de una misma carga o cargas adicionales van incluidos dos o más materiales de diferente clase, se deberá colocar un número igual de etiquetas o rótulos de acuerdo con las clases de peligros y estarán ubicadas como se muestra en la figura 1 ? Si la mercancía embalada puede clasificarse en más de una clase, la carga deberá portar una etiqueta o rótulo por cada una de las clases en que se pueda agrupar el material, ubicándolas como se muestra en la figura 1: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 18 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Clase X Primer riesgo Clase X Primer riesgo Etiqueta de advertencia Clase Y Segundo riesgo Clase Y Segundo riesgo Figura 1. Ubicación de las etiquetas y rótulos ? El símbolo y número de clase deberán aparecer dentro del cuadro de la etiqueta y rótulo, el cual tendrá los colores indicados en la figura 2. 3.4.1.2 Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados Las etiquetas y rótulos de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevarán e n la mitad superior, el número de la división; en la mitad inferior, la letra del grupo de compatibilidad y en el ángulo inferior el número de la clase. Figura 2 Clase 1 Sustancias y objetos explosivos (No. 1) Divisiones 1.1, 1.2 y 1.3 Símbolo (bomba explotando): negro Fondo: anaranjado Cifra “1” en el ángulo inferior 1.4 1.5 1.6 (No. 1.4) (No. 1.5) División 1.4 División 1.5 (No. 1.6) Fondo: anaranjado. Cifras: negro División 1.6 Los números deben tener aproximadamente 30 mm de altura x 5 mm de ancho (en las etiquetas de 100 mm x 100 mm). Cifra “1” en el ángulo inferior ** Indicación de la división * Indicación del grupo de compatibilidad SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 19 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Clase 2 Gases 2 2 2 2 (No. 2.1) (No. 2.2) División 2.1 División 2.2 Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Símbolo (llama): negro o blanco Símbolo (cilindro de gas): negro o blanco Fondo: rojo. Cifra “2” en el ángulo inferior Fondo: verde. Cifra “2” en el ángulo inferior Figura 2 Clase 3 Líquidos inflamables 2 3 3 (No. 2.3) (No. 3) División 2.3 Símbolo (llama): negro o blanco Gases tóxicos Fondo: rojo Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Cifra “3” en el ángulo inferior Fondo: blanco. Cifra “2” en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES Clase 4 4 4 4 4 (No. 4.1) (No. 4.2) (No. 4.3) División 4.1 División 4.2 División 4.3 Sólidos inflamables Sustancias que presentan riesgos Sustancias que, en contacto Símbolo (llama): negro de combustión espontánea con el agua, desprenden Fondo: blanco con siete Símbolo (llama): negro gases inflamables franjas rojas verticales Fondo: blanco en la mitad superior, Símbolo (llama): negro o blanco Cifra “4” en el ángulo inferior rojo en la mitad inferior Fondo: azul Cifra “4” en el ángulo inferior Cifra “4” en el ángulo inferior Figura 2 CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS En las etiquetas y rótulos de la clase 5, el número de la división de la sustancia deberá figurar en el ángulo inferior de la etiqueta. En todas las demás etiquetas y rótulos, el número de la clase de la mercancía deberá figurar en su ángulo inferior. Para los rótulos (250 mm x 250 mm), dicho número deberá tener una dimensión como mínimo de 25 mm de altura. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 21 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Clase 5 5.1 5.2 (No. 5.1) (No. 5.2) División 5.1 División 5.2 Sustancias comburentes Peróxidos orgánicos Símbolo (llama sobre un circulo): negro. Fondo: amarillo Cifra “5.1” en el ángulo inferior Cifra “5.2” en el ángulo inferior Figura 2 CLASE 6 SUSTANCIAS TOXICAS Clase 6 6 (No. 6.1) División 6.1 Sustancias tóxicas Símbolo (calavera y tibias cruzadas): negro Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior 6 (No. 6.2) División 6.2 Sustancias infecciosas La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas: “sustancia infecciosa” y “En caso de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias” Símbolo (crecientes superpuestas sobre un círculo) y leyendas: negro. Fondo: blanco Cifra “6” en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 22 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    CLASE 7 MATERIAL RADIACTIVO Las etiquetas y rótulos para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría I. Blanco (una barra roja). - Bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0,5 milirem/h. - Contenedores, cuando no contienen bultos con categorías más altas. Categoría II. Amarillo (dos barras rojas). - Bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor que 0,5 milirem/h, pero sin exceder 50 milirem/h. El índice de transporte no deberá exceder de 1,0. - Contenedores. Cuando el índice de transporte no excede a 1,0 y no contiene bultos visibles de la categoría III. Categoría III Amarillo (tres barras rojas). - Bultos con un nivel máximo de radiación en la superficie de 200 milirem/h. El índice de transporte no excederá a 10. - Contenedores con índice de transporte menor o igual que 1,0 y que transportan bultos visibles de la categoría III. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 23 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Figura 2 Clase 7 Materialradioactivo RADIACTIVO CONTENIDO ...... ACTIVIDAD ..... (No. 7A) Categoría I - Blanca Símbolo (trébol): negro. Fondo: blanco Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” La palabra “radiactivo” debe ir seguida de una barra vertical roja Cifra “7” en el ángulo inferior RADIACTIVO RADIACTIVO CONTENIDO ...... CONTENIDO ...... ACTIVIDAD ..... ACTIVIDAD ..... INDICE DE TRANSPORTE INDICE DE TRANSPORTE (No. 7B) (No. 7C) Categoría II - Amarilla Categoría III - Amarilla Símbolo (trébol): negro. Fondo: mitad superior amarilla con borde, mitad inferior blanca Texto (obligatorio): en negro en la mitad inferior de la etiqueta: “RADIACTIVO” “Contenido ...” “Actividad ...” En un recuadro de líneas negras: “Indice de transporte” La palabra “Radiactivo” debe ir La palabra “Radiactivo” debe ir seguida de dos barras verticales rojas seguida de tres barras verticales rojas Cifra “7” en el ángulo inferior Clase 8 Sustancias corrosivas (No. 8) Símbolo (líquidos goteando de dos tubos de ensayo sobre una mano y un metal): negro Fondo: blanco en la mitad superior y negro con borde blanco en la mitad inferior Cifra “8” en blanco en el ángulo inferior SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 24 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Figura 2 Clase 9 Sustancias peligrosas varias (No. 8) Símbolo (siete franjas negras en la mitad superior): negro Fondo: blanco Cifra “9” subrayada en el ángulo inferior MARCA DE CONTAMINANTE ACUÁTICO X Contaminante acuático Debe ser de un color que contraste con el embalaje o envase, o si es adhesiva de color blanco y negro; debe ser de forma triangular (triángulo equilátero) lados de mínimo de 100 mm (etiquetas), excepto cuando se trate de bultos que por su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas. En el caso de rótulos (ubicados sobre las unidades de transporte) estas dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm. Temperatura elevada RÓTULO DE TEMPERATURA ELEVADA SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 25 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Debe ser decolor rojo, de forma triangular (triángulo equilátero) cuyos lados deben tener como mínimo 250 mm, se deben ubicar sobre las unidades de transporte una a cada lado y en cada extremo, para las unidades de transporte que contienen sustancias en estado líquido a temperaturas iguales o superiores a 100?C, o sustancias en estado sólido a temperaturas iguales o superiores a 250 ?C. RÓTULO DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN No menor de 300 mm PELIGRO No menor de 250 mm ESTA UNIDAD ESTA BAJO FUMIGACIÓN {Nombre producto*} APLICADO EN { Fecha * } { Hora * } NO ENTRE * Insertar detalles según sea apropiado Se debe ubicar en las unidades de transporte en un sitio donde sea fácil su visualización y lectura, a la altura promedio de las personas en la entrada a la unidad de transporte. Etiqueta riesgo secundario Las etiquetas de riesgo secundario son como se ilustran aquí, se recomienda que no lleven el número de la clase en el extremo inferior de la etiqueta. Por ejemplo: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 26 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Además de lasetiquetas de riesgo, se deben aplicar sobre los embalajes/envases las etiquetas de manipulación, según sea el caso: LÍQUIDOS CRIOGÉNICOS La etiqueta de manipulación para “líquidos criogénicos” debe ser utilizada además de la etiqueta de riesgo de Gas No Inflamable de la División 2.2 en todos los bultos y embalajes que Contengan líquidos criogénicos. . Nombre : Líquidos criogénicos Código IMP carga : RCL Dimensiones mínimas : 74 mm x 105 mm Color : Blanco sobre verde Nota. Las etiquetas utilizadas para el transporte internacional deben llevar los textos en idioma inglés, como mínimo, además del idioma del país de destino. 3.4.1.3 Ejemplos A continuación se muestra la posición del número de la clase o de la división a que corresponde la mercancía peligrosa SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 27 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Clase 2 Gases División2.3 Gases Tóxicos 2.3 Clase 4 Sólidos inflamables División 4.1sólidos inflamables 4.1 Clase 8 Sustancias corrosivas 8 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 28 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    3.4.1.4 Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte DA W RADI ? Los rótulos para vehículos y contenedores no deberán ser menores de 250 mm x 250 mm. ? Se colocarán rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgo. Los rótulos corresponderán al riesgo principal de las mercancías peligrosas contenidas en la unidad de transporte. ? Se deben ubicar rótulos en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura, en la parte lateral de la unidad deben estar ubicados a dos metros de distancia y uno por cada clase de producto transportado. 3.4.1.5 Rótulo de identificación número UN: Este rótulo se utiliza para indicar por separado el número de las Naciones Unidas. El color de fondo del rótulo será de color naranja y los bordes y el número de las Naciones Unidas serán de color negro. El símbolo “****” indica el espacio en que deberá insertarse el número de las Naciones Unidas apropiado para cada una de las mercancías peligrosas, este es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 29 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Unidas (ONU), yque permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. Rótulo de identificación UN 10mm Dimensión mínima 120 mm Dimensión mínima 300mm 10mm Figura 3 Este rótulo se debe ubicar en las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 30 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4. POLITICA DESEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA 4.1. Introducción El transporte se constituye en un elemento básico para promover el desarrollo de la nación y en la herramienta fundamental para facilitar la expansión de la economía del país en los mercados internacionales. Por lo tanto es una actividad encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas en vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad. El estado tiene como objetivo primordial velar por la seguridad durante la movilización y manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y al medio ambiente. Por tal motivo, se debe formular e implementar políticas encaminadas a minimizar los riesgos que se puedan generar dentro de las operaciones de transporte que involucren mercancías peligrosas. El Ministerio de Transporte tiene la función de pla nificar, coordinar, promover y evaluar la ejecución de políticas en materia de tránsito y transporte y su infraestructura, así como también organizar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte. Los lineamientos generales que el estado debe seguir para la implementación y desarrollo de una política de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas son los siguientes: ? La protección de la vida, salud humana, animal y vegetal. ? La preservación y la defensa del medio ambiente. ? La prevención de practicas que puedan conducir a error en la operación del transporte. ? La defensa de la seguridad nacional. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 31 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4.2. Objeto La políticatiene por objeto implementar un sistema que garantice la seguridad, la protección a la vida y al medio ambiente, minimizando los riesgos en el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el territorio nacional. 4.3. Elementos El sistema planteado como producto de la política está compuesto por cuatro elementos los cuales se han venido desarrollando de manera secuencial, teniendo en cuenta que obedezcan a parámetros internacionales pero atendiendo a una realidad nacional en la prestación del servicio de movilización de mercancías, como se muestra a continuación en el esquema General de la Política. ? Normalización técnica ? Marco legal ? Sistema de control y vigilancia ? Capacitación, sensibilización y divulgación SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 32 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    SISTEMA SEGURO DETRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS EN COLOMBIA POLITICA GENERAL GARANTIZAR EL TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCIAS PELIGROSOS NORMALIZACION REGLAMENTO SISTEMA DE CONTROL CAPACITACION TECNICA DEL TRANSPORTE Y VIGILANCIA Y DIVULGACION Gráfica 2 REMITENTES - DESTINATARIOS EMPRESAS DE TRANSPORTE PROPIETARIOS Y/O TENEDORES ORGANISMOS DE CONTROL Fabricantes, Importadores, Distribuidores DE CARGA CONDUCTORES DE POLCA, CRUZ ROJA, CISPROQUIM Comercializadores, Sociedades Portuarias VEHICULO POLINAR,BOMBEROS, DAPD,OTROS POBLACION Y MEDIO AMBIENTE SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4.3.1. Normalización Técnica Lanormalización es un factor clave del desarrollo industrial y económico del país por ello el Ministerio de Transporte en convenio con el Organismo Nacional de Normalización " ICONTEC " desarrolló normas técnicas colombianas para cada tipo de material peligroso buscando unificar los criterios mediante el consenso y así facilitar al sector productivo y de servicios competir en los mercados internacionales. Todo el proceso de normalización se desarrolló tomando como documento de referencia la reglamentación modelo que sobre el tema diseñó la Organización de las Naciones Unidas. La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades y su desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al decreto 2269 de 1993 es el Instituto Nacional de Normas Técnicas y Calidades ICONTEC. En el proceso de normalización internacional y en representación de Colombia, el ICONTEC participa en los estudios realizados por los diferentes comités técnicos de la ISO. En este marco propone el establecimiento de normas internacionales, lo cual permite que el país tome parte activa en los trabajos técnicos y se mantenga permanentemente informado sobre los avances tecnológicos alcanzados en el ámbito mundial. La Norma Técnica es un documento que se establece por consenso y aprobado por un organismo reconocido por el estado, que suministra, para uso común y repetitivo, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado optimo de orden en su contexto dado. Las Normas Técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia, y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. El Ministerio de Transporte mediante convenio con el Organismo Nacional de Normalización ICONTEC elaboro con el concurso de la empresa privada normas técnicas colombianas, que contienen las especificaciones mínimas que debe cumplir tanto el vehículo como el producto y los ensayos a que se deben someter los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas; además de las instrucciones del embalaje /envase para las modalidades de transporte aéreo, marítimo y terrestre por carretera. En este caso las Normas Técnicas Colombianas NTC, sirven de soporte técnico al sistema de transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 34 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Las NTC estánagrupadas en cuatro aspectos: ? Condiciones de transporte, ? Documentos de transporte ? Identificación del vehículo y la carga ? Envase y embalaje A. Para cada clase de material peligroso se elaboro una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ? CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). ? CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 35 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? CLASE 9corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su uso y transporte es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec). B. Para los documentos de transporte de mercancías se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ? Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4532 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) ? Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación , cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4435 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) C. Para la identificación del vehículo y la carga se elaboró una Norma Técnica Colombiana que a continuación se describe, así: ? Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y Rotulado cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 1692. elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) D. Para el envase y embalaje para la movilización de mercancías peligrosas en los diferentes modos de transporte, se elaboraron Normas Técnicas Colombianas que a continuación se describen, así: ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 1 corresponde a Explosivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-1. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 2 corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-2 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-3 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-4 . SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 36 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 6, corresponde a Sustancias tóxicas e infecciosas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-6 . ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-7. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-8. ? Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-9 . Cada vez que se presenten adelantos e innovaciones tecnológicas, hayan necesidades nuevas en el sector y/o se presenten cambios en normas internacionales, estas normas técnicas se revisan y se actualizan mediante la conformación de comités técnicos de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema nacional de normalización, certificación y metrología. 4.3.2. Marco Legal Se hace necesario para el país contar con instrumentos técnicos y jurídicos que se establecen mediante un reglamento, para que estas disposiciones le permitan a los usuarios del transporte cumplir una serie de requisitos que minimizan los riesgos durante la movilización de estos produc tos y a las autoridades de control ejercer la respectiva verificación. El reglamento se fundamenta en los siguientes lineamientos: ? Consulta de la realidad nacional. ? Cumplimiento de lo establecido en las normas nacionales e internacionales . ? El marco legal establecido sea aplicable a nuestro país. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 37 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    La estructura delreglamento se desarrolló con base en una amplia consulta publica, en la cual aproximadamente intervinieron por la empresa privada 135 empresas y gremios de la producción, y por parte del estado 30 entidades públicas; los cuales hicieron importantes aportes que reflejan las necesidades y expectativas del sector. Este proyecto de reglamento se notificó a la Organización Mundial del Comercio O.M.C y a la Comunidad Andina de Naciones CAN en cumplimiento a lo establecido en convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano A continuación, se muestra el esquema general del reglamento. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 38 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    REGLAMENTO PARA TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ACTO ADMINISTRATIVO REALIDAD APLICABLE NORMAS NACIONAL INTERNACIONALES NACIONALES ELEMENTOS DEL REGLAMENTO MANEJO DE LA CARGA OBLIGACIONES DISPOSICIONES SISTEMA DE SEGUROS Y REQUISITOS DEL VEHICULO SANCIONES GENERALES CONTROL REGIMEN DE TRANSICION NTC PARA CADA CLASE REMITENTE, DESTINANTARIO OBLIGACIONES GENERALES PARA LA MECANISMOS PARA UNA VIGILANCIA PROTECCION HOMBRE Y M.A. REQUISITOS DEL VEHICULO EMPRESAS DE CARGA, CONDUCTOR SEGURIDAD DE LA OPERACION Y CONTROL QUE GARANTICE FACILITA LA ADOPCION Y UNIDAD DE TRANSPORTE PROPIETARIO O TENEDOR LA SEGURIDAD DE NUEVAS REGLAS Grafica No. 2 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4.3.2.1. Estructura general del reglamento: El reglamento esta compuesto por los siguientes capítulos: Capitulo I Aspectos generales: En este capítulo se establece el objeto, el alcance y las definiciones con el fin de ubicar y delimitar el reglamento y así poder tener elementos claros para su aplicación. Capitulo II Disposiciones generales de la carga y los vehículos: Se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la movilización de mercancías peligrosas. Además, se hace referencia a las Normas Técnicas Colombianas de envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, así mismo se remite a las Normas Técnicas Colombianas que establecen los requisitos generales y específicos para el transporte de estas mercancías. Capitulo III Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas: Se establece como requisito este documento cua ndo se transportan mercancías peligrosas, se da a conocer los requisitos generales para su obtención y además los requisitos específicos cuando se transporten combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Capitulo IV Obligaciones En las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, los diferentes actores de la cadena del transporte (Remitente, Destinatario, Empresa transportadora, Conductor, Propietario o tenedor del vehículo), deben tener responsabilidades claras, por esto se establecen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto cumplimiento. Se parte del principio que todos los integrantes tienen obligaciones similares, pues se pretende el compromiso de todos los que participan en la actividad y no de uno solo. Lo que se busca es promover un sistema seguro pero autoregulado por el nivel de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena del transporte. Capitulo V Sistema de control En toda reglamentación que se vaya a implementar debe tener asociado un sistema de control, que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas de ejercer el control respectivo y así verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 39 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    En este capítulose establecen los procedimientos básicos de inspección y control tanto a los productos sometidos a transporte como a los vehículos que efectúan su movilización. Capitulo VI Sanciones En caso de no cumplir con las obligaciones establecidas, los diferentes integrantes de la cadena del transporte se les amonestará, multará o sancionará de acuerdo a la falta cometida. En este capítulo se establecen los sujetos de sanción así como los tipos de sanción y los montos de las multas para cada uno de los integrantes de la cadena de acuerdo al tipo de infracción. Capitulo VII Disposiciones Generales Se fijan criterios de obligatorio cumplimiento que enmarcan aspectos de orden general aplicables a todas las mercancías peligrosas y la operación de manejo y transporte. Se establece el marco legal particular para algunas mercancías peligrosas que por su naturaleza se han constituido en especiales a nivel internacional como son los radioactivos, los explosivos, los desechos peligrosos y a nivel nacional se destacan los hidrocarburos. Además se aclaran procedimientos de mantenimiento y actualización del sistema. Capitulo VIII Seguros Lo que se pretende es establecer garantías en el momento que se presente un accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y el medio ambiente. El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quien debe tomarlas y el monto de las mismas. Capitulo IX Régimen de Transición Para la puesta en marcha de estas nuevas disposiciones, se tiene en cuenta un termino moderado con el fin de que se conozcan, asimilen y se cumplan las obligaciones establecidas en el reglamento. En el cuadro 8 se relacionan los artículos que entrarán a regir una vez el Ministerio los reglamente y aquellos que se les otorga un plazo para su cumplimiento: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 40 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Cuadro 8 ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 58 Procedimientos para la evaluación de Se exigirán una vez se Literal A Artículo 10 la conformidad Las pruebas de ensayo constituyan las Literal G Artículo 11 y marcado de los envases/embalajes entidades y/o Literal E Artículo 13 laboratorios que Literal D Artículo 25 certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC Artículo 59 Certificado del curso básico obligatorio Será reglamentado por Literal N Artículo 11 de capacitación para conductores el Ministerio de Literal C Artículo 13 Transporte Literal A Artículo 14 Literal E Artículo 15 Artículo 60 Tarjeta de Registro Nacional para el Será reglamentado por Artículos 6,7 y 8 transporte de mercancías peligrosas el Ministerio de El literal O del transporte Artículo 11 El literal N del Artículo 14 El literal J del Artículo 15 Artículo 4 numeral 3 Condiciones generales y específicas Regirán doce meses literal F para el transporte después de la publicación del Decreto. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 41 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 11 Obligaciones del remitente y/o propietario de Regirán doce meses mercancías peligrosas después de la publicación del Literal A Diseño y ejecución del programa de Decreto. capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas Literal B Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo Literal D Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia. Literal E Solicitar la hoja de seguridad. Literal J Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Literal K Responder porque las operaciones de cargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad previstas. Literal P No despachar en la misma unidad de transporte mercancías peligrosas que no Literal S sean compatibles. Adoptar un plan de contingencia y un programa de seguridad para la disposición final de desechos peligrosos. Literal T Garantizar que el conductor cuente con el Literal V carnet de protección radiológica. Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 42 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 12 Obligaciones del destinatario de la carga. Literal A Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Literal B Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Regirán doce meses después de Literal C Responder porque las operaciones de descargue la publicación del se realicen de acuerdo a normas de seguridad. Decreto Después del descargue verificar que el vehículo Literal E salga limpio. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia. Literal F Artículo 13 Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas Literal A .Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Literal B Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Literal G Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo Regirán doce Literal M Garantizar que el conductor cuente con el carnet meses después de de protección radiológica. la publicación del Decreto Literal N Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías. Literal O Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia Literal T Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 43 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ARTICULO TEMA TIEMPO Artículo 14 Obligaciones del Conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Regirán doce meses después de la publicación Literal E Exigir al remitente leer y colocar en un lugar del Decreto visible de la cabina del vehículo la tarjeta de emergencia. Literal O Portar el carnet de protección radiológica. Artículo 15 Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de Regirán doce meses mercancías peligrosas. después de la publicación del Decreto Literal F Asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica. Literal K Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo. Artículo 49 Las mercancías peligrosas que sean Regirán doce meses almacenadas en depósitos de transferencia después de la publicación de carga deben continuar conservando las del Decreto medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artículo 4 del Decreto. Capítulo VIII Seguros Regirán doce meses después de la publicación del Decreto Nota: las demás disposiciones entrarán a regir a partir de seis meses después de la publicación del Decreto. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 44 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4.3.3. Sistema deControl y Vigilancia Para garantizar la operación segura del transporte de materiales peligrosos en Colombia, y contando con la reglamentación correspondiente, se debe implementar toda la infraestructura logística para realizar el control y verificar el cumplimiento de las normas establecidas. El sistema de control y vigilancia comprende entre otros, los siguientes elementos: ? Sistema de certificación para la fabricación, reparación, modificación y marcado de los envases y embalajes para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con el sistema nacional de normalización, certificación y metrología (ver anexo 1). ? Sistema de información con el fin de controlar eficaz y eficientemente los materiales peligrosos movilizados, las empresas y los vehículos que se dedican al transporte de este tipo de materiales, las infracciones y reincidencias al reglamento. ? Sistema de inspección y control en las vías nacionales, para verificar todos los requisitos y condiciones que debe cumplir la carga, el vehículo y el conductor establecidos en la reglamentación. Para que sea efectivo el cumplimiento del reglamento se debe tener asociado un sistema de control que será ejercido por la autoridad competente. El control comprende entre otras acciones: 1 Solicitud y verificación de los documentos de porte obligatorio. 2 Comprobación de la adecuada instalación de los rótulos en los envases y embalajes de acuerdo a la NTC 1692 y el número de las Naciones Unidas (UN). 3 Comprobación del respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según clasificación dada por las Naciones Unidas. 4 Verificación de la existencia de fugas en la unidad de transporte de carga a granel. 5 Inspección del estado de conservación de los envases y embalajes. 6 Verificación del estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios. 7 Verificación de la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 45 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Cuando se detecteuna irregularidad que pudiera provocar riesgos a las personas, medio ambiente y/o bienes, la autoridad competente debe tomar las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad, entre las acciones que debe emprender se encuentran las siguientes: 1 La retención del vehículo y equipos, o su traslado a un lugar seguro donde pueda ser corregida la irregularidad. 2 El descargue y transbordo de las mercancías a otro vehículo o a un lugar seguro. 3 La eliminación de la peligrosidad de la carga o su destrucción con orientación del remitente o destinatario (fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la entidad aseguradora. Estas disposiciones podrán ser adoptadas en función del grado y naturaleza del riesgo, mediante evaluación técnica y siempre que sea posible, con el acompañamiento del fabricante o importador de la mercancía, destinatario, empresa transportadora, autoridades del medio ambiente y organismos de socorro. Durante la retención el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad competente, sin embargo la responsabilidad de la empresa transportadora y/o propietario del vehículo sobre los productos que movilizan continúan vigentes. Para el control de requisitos y pruebas de ensayo establecidas en el numeral 5.4. de este documento que deben cumplir los embalajes y envases, intervendrá los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología SNNCM, entre los cuales se tienen: ? Organismos de Certificación ? Organismos de Inspección ? Laboratorio de Pruebas de Ensayo ? Laboratorios de calibración 4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación El principio fundamental de todo el proceso es que la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas en Colombia es un deber de los responsables de la operación con la sociedad colombiana y no simplemente el cumplimiento de un reglamento para evitar sanciones, es así que todos los integrantes de la cadena productiva del transporte deben ser conscientes de su responsabilidad en todas las operaciones que efectúen y que la seguridad debe ser el objetivo fundamental en el desarrollo de su actividad. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 46 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Por otra partelas autoridades que ejercen el control deben ser conscientes de sus deberes para con la sociedad y por lo tanto deben orientar sus esfuerzos a velar por que las operaciones de transporte de mercancías peligrosas que se efectúen por calles y carreteras del país garanticen la seguridad de la población y el medio ambiente en Colombia, por tal motivo todas las actividades de inspección y verificación deben ser buscando seguridad y no únicamente represión o aplicación de autoridad. Siguiendo los principios anteriormente enunciados y teniendo en cuenta que el objetivo de la política es garantizar una operación segura en el transporte de materiales peligrosos en Colombia, y no solamente reprimir o sancionar, es fundamental acompañar todos estos elementos de campañas de capacitación, sensibilización y divulgación, buscando generar un clima de participación y compromiso de todos los involucrados en el proceso, para desarrollar el transporte de estos productos de una manera técnica y por consiguiente confiable. Es prioritario implementar campañas de sensibilización y divulgación, además elaborar programas de capacitación con el concurso del SENA y la empresa privada, dirigida a todos los integrantes que intervienen en el sistema del transporte de materiales peligrosos en el país, tales como: remitentes, destinatarios, sociedades portuarias, sociedades de intermediación aduanera, operadores aeroportuarios, importadores, distribuidores, comercializadores, empresas de transporte, conductores y propietarios de vehículos, Policía Nacional, organismos de socorro, Bomberos, organismos de transito, entidades publicas encargadas del control de este tipo de mercancías, entre otros. Además, se debe sensibilizar y fomentar sobre la importancia del marcado de envases y embalajes de acuerdo al sistema nacional de normalización, certificación y metrología. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 47 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5. ENVASES YEMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS2 En este capítulo se establecen los requisitos que deben cumplir los envases/embalajes para el manejo y transporte en condiciones normales. La aprobación de los embalajes/envases se realizará mediante ensayos que aseguren los niveles de seguridad deseados. Para su manejo y transporte las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en envases/embalajes de buena calidad, construidos y sellados de tal forma que prevengan cualquier posibilidad de derrame o fuga que se presente bajo condiciones normales de transporte, por cambios de temperatura, presión o humedad, a causa de cambios climáticos o geográficos. La parte externa de los embalajes/envases no debe quedar contaminada con materiales peligrosos, estas condiciones se aplican para embalajes nuevos como para embalajes reutilizados. Los términos y definiciones aplicables a los diferentes tipos de embalaje/envase se encuentran estipulados en las Normas Técnicas Colombianas 4702-1/9 ”Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. 5.1. Grupos de embalaje/envase 4. Los envases/embalajes construidos para las mercancías peligrosas de todas las clases, excepto las clases 1,2 y 7, divisiones 5.2 y 6.2, y las sustancias de reacción espontánea de la división 4.1, se han dividido en tres grupos según el grado de peligro que presentan: ? Grupo embalaje/envase I Sustancias muy peligrosas ? Grupo embalaje/envase I I Sustancias medianamente peligrosas ? Grupo embalaje/envase I I I Sustancias poco peligrosas El grupo de embalaje/envase asignado a las diferentes sustancias se indica en la columna 5 del listado oficial de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas. 2 El contenido de este capítulo se encuentra en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 48 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5.2. Nomenclatura Los códigosutilizados para designar los tipos de embalaje UN, el material del embalaje/envase y los códigos calificadores de los embalajes son los que se presentan en el siguiente cuadro 2: Cuadro 2 Tipo de Material de Códigos calificadores de embalajes embalaje/envase embalaje/envase Código Descripción Código Descripción Código Descripción 1 Bidón A Acero (todos los V Embalaje especial tipos y revestimientos 2 * Tonel (barril) de B Aluminio U Embalaje especial para sustancias madera infecciosas 3 Cuñete (jerricán) C Madera natural W * * Está fabricado con una especificación diferente de aquella indicada para embalajes exteriores, únicos y compuestos 4 Caja D Madera T Embalaje de recuperación contrachapada 5 Saco F Madera reconstituida 6 Embalaje G Cartón prensado compuesto 7 * Recipiente a H Material plástico presión L Textiles M * Papel, multicapa o multihojas N * Metal (excluido el acero y el aluminio) P * Vidrio, porcelana o loza Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9. “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. * No empleado para el transporte aéreo. ** El transporte por vía aérea de tales embalajes, está sujeto a la aprobación por escrito del Estado de origen. Para consultar datos referentes a embalajes exteriores, únicos y compuestos UN ver las NTC 4702-1/9. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 49 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5.2.1. Sistemas decódigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase ? El primero es de aplicación para embalajes exteriores/únicos, embalajes compuestos y embalajes combinados. ? El segundo es de aplicación para embalajes interiores. 5.2.1.1. Embalajes exteriores/únicos Se emplea un código de tres caracteres para designar embalajes distintos de los interiores, que comprende: ? Un numeral arábigo que indica la clase de embalaje, por ejemplo tonel, cuñete (jerricán), etc.; ? Seguido de una letra(s) mayúscula en caracteres latinos que indica la naturaleza del material, ejemplo madera, acero, etc.; ? Seguido, si es necesario, de un numeral arábigo que indica la categoría del embalaje dentro del tipo al que pertenece. 5.2.1.2. Embalajes compuestos Se emplean dos letras mayúsculas en caracteres latinos para indicar la naturaleza de los materiales, la primera indica el material del recipiente interior y la segunda el material del embalaje exterior. 5.2.1.3. Embalajes combinados Sólo se emplea el código numérico para el embalaje exterior. 5.2.1.4. Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y compuestos NU En el cuadro 3 se presentan las categorías y códigos para los embalajes únicos y compuestos UN: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 50 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Cuadro 3 TIPO MATERIAL CATEGORIA CODIGO 1.Bidones A. Acero De tapa no desmontable 1A1 De tapa desmontable 1A2 B. Aluminio De tapa no desmontable 1B1 De tapa desmontable 1B2 D. Madera contrachapada 1D G. Cartón 1G H. Plástico De tapa no desmontable 1H1 De tapa desmontable 1H2 N. Metal, que no sea acero ni De tapa no desmontable N1 aluminio De tapa desmontable N2 2. Tonoles C. Madera De bitoque 2C 1 De tapa desmontable 2C2 3. Jerricanes A. Acero De tapa no desmontable 3A1 De tapa desmontable 3A2 B. Aluminio De tapa no desmontable 3B1 De tapa desmontable 3B2 H. Plástico De tapa no desmontable 3H1 De tapa desmontable 3H2 4. Cajas A. Acero 4A B. Aluminio 4B C. Madera natural Ordinarias 4C1 De paredes estancos a los 4C2 pulverulentos D. De madera contrachapada 4D F. Madera reconstituida 4F G. Cartón 4G H. Plástico Expandido 4H1 Rígido 4H2 5. Sacos H. Tejido de plástico Sin forro ni revestimientos 5H1 interiores Estancos a los pulverulentos 5H2 Resistentes al agua 5H3 H. Película de plástico 5H4 L. Tela Sin forro ni revestimientos 5L1 interiores Estancos a los pulverulentos 5L2 Resistentes al agua 5L3 M. Papel De varias hojas 5M1 De varias hojas, resistentes al 5M2 agua SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 51 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    TIPO MATERIAL CATEGORIA CODIGO 6. H. Recipiente de plástico Con bidón exterior de acero 6HA1 Embalajes/env Con jaula o caja exterior de acero 6HA2 ases compuestos Con bidón exterior de aluminio 6HB1 Con jaula o caja exterior de aluminio 6HB2 Con caja exterior de madera 6HC Con bidón exterior de madera 6HD1 contrachapada Con caja exterior de madera 6HD2 contrachapada Con bidón exterior de cartón 6HG1 Con caja exterior de cartón 6HG2 Con bidón exterior de plástico 6HH1 Con caja exterior de plástico rígido 6HH2 P. Recipiente de vidrio, Con bidón exterior de acero 6PA1 de porcelana o de gres Con jaula o caja exterior de acero 6PA2 Con bidón exterior de aluminio 6PB1 Con jaula o caja exterior de aluminio 6PB2 Con caja exterior de madera 6PC Con bidón exterior de madera 6PD1 contrachapada Con canasta exterior de mimbre 6PD2 Con bidón exterior de cartón 6PG1 Con caja exterior de cartón 6PG2 Con embalaje/envase exterior de 6PH1 plástico expandido Con embalaje/envase exterior de plástico 6PH2 rígido Fuente: Libro Naranja de Naciones Unidas. Nota: Las especificaciones técnicas relativas a los embalajes/envases se encuentran en el numeral 3.4 de las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas “. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 52 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5.2.1.5. Embalajes interiores Se emplea un código de tres o cuatro caracteres para designar los embalajes interiores: Las letras mayúsculas «IP» en caracteres latinos, indican «embalaje/envase interior» (Inner Packaging = IP);- seguido de un numeral arábigo que indica la clase de embalaje/envase interior. En el siguiente cuadro se presenta la designación para los embalajes/envases interiores. Cuadro 4 Código Descripción IP1 Loza, vidrio o cera IP2 Plástico IP3 e IP3A Latas, botes o tubos de metal IP3 Metal (excluyendo el Aluminio) IP3A Aluminio IP4 Sacos de papel multihojas IP5 Sacos de plástico IP6 Latas o Cajas de fibra IP7 e IP7A Recipientes (aerosoles) *IP7B Recipientes (aerosoles) IP8 Ampollas de vidrio IP9 Tubos flexibles metálicos o de plástico IP10 Sacos, papel con aluminio/plástico Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. Nota: * Especificación europea ver numeral 3.3 NTC 4702-1/9 5.3. Marcado de los embalajes/envases UN El marcado indica que el embalaje que lo lleva corresponde a un prototipo ensayado con éxito y que cumple con los requisitos establecidos en la Norma Técnica correspondiente y que están relacionados con la fabricación, pero no con el empleo del embalaje/envase. Por lo tanto, la marca no confirma necesariamente que el embalaje pueda ser empleado para alguna sustancia en particular. Se espera que el marcado sea de ayuda a los fabricantes, reacondicionadores y usuarios de los embalajes, transportadores, remitentes, destinatarios y autoridades competentes. En relación con el empleo de un nuevo embalaje, la marca original le sirve al fabricante para identificar el tipo e indicarle que se han cumplido los ensayos. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 53 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    El marcado nosiempre proporciona detalles completos de los niveles de ensayo y éstos pueden necesitarse para ser tenidos posteriormente en cuenta, por ejemplo mediante un certificado de homologación, registro o informes de los ensayos de embalajes ensayados con éxito. Las marcas de especificación deben estar estampadas, impresas o marcadas de alguna otra forma sobre el embalaje para garantizar una adecuada permanencia y un contraste para que sean fácilmente visibles y comprensibles. Los embalajes/envases interiores no requieren marcas. Excepto para algunos embalajes destinados a gases de la Clase 2, materiales radiactivos de la Clase 7 y algunos embalajes utilizados para artículos de la Clase 9, todos los embalajes únicos y todos los embalajes exteriores de embalajes combinados y embalajes compuestos que han sido fabricados y ensayados de acuerdo con las especificaciones y ensayos de las Naciones Unidas deben llevar marcas duraderas, legibles y ubicadas en una posición y de un tamaño relacionado con el bulto de manera que sean fácilmente visibles. Para los bultos con un peso bruto que exceda de los 30 kg las marcas o duplicaciones de las mismas deben aparecer en la tapa o a un costado del bulto. Las letras, números y símbolos deben ser de al menos 12 mm de altura, excepto para los bultos de 30 L ó 30 kg o menos, en cuyo caso deben ser de al menos de 6 mm de altura. Para bultos de una capacidad de 5 L ó 5 kg o menos, las letras, números y símbolos deben ser de un tamaño apropiado. 5.3.1. Formas de marcado Para el marcado de los embalajes/envases hay tres aplicaciones básicas dependiendo si es nuevo, reacondicionado o de recuperación. 5.3.1.1. Embalajes/envases nuevos Las marcas deben constar de: ? El símbolo de embalaje de las Naciones Unidas tal como se muestra a continuación: Figura 4. Símbolo de embalaje Un SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 54 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Este símbolo nodebe emplearse con un fin diferente que el de certificar que un embalaje/envase cumple con los requisitos establecidos y los ensayos requeridos. Para embalajes de metal con estampados en relieve pueden ponerse las letras mayúsculas «UN» como símbolo; ? La letra X, Y o Z, indicadora del grupo(s) de embalaje cuyo prototipo ha sido ensayado con éxito: ? X para los Grupos de embalaje alto riesgo, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje I, II y III), o ? Y para los Grupos de embalaje II riesgo medio, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del Grupo de embalaje II y III), o ? Z para el Grupo de embalaje III bajo riesgo, (estos embalajes pueden usarse para sustancias y artículos del grupo de embalaje III); ? En embalajes destinados a contener sólidos o embalajes/envases interiores, la letra "S"; ? Seguido de los dos últimos dígitos del año de fabricación del embalaje . Los tipos de embalaje/envase 1H1, 1H2, 3H1 y 3H2 deben encontrarse así mismo debidamente marcados con el mes de fabricación; estas marcas pueden aparecer en el embalaje en un lugar distinto de las otras. Un método adecuado es el que se muestra en la Figura 5: Figura 5. Ejemplo como indicar el mes de fabricación ? Seguido por el estado que autoriza la asignación de la marca, indicada por la señal distintiva para vehículos de motor en tráfico internacional, En Colombia la Autoridad Competente para mercancías peligrosas es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la marca es CO. ? Seguido por el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje, especificada por la autoridad nacional pertinente. En el siguiente cuadro se muestran ejemplos del marcado UN para los embalajes nuevos. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 55 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Cuadro 5 Tipo de Símbolo de Código Grupo Peso Sólidos o Densidad Prueba de Año de Código Nombre del Código completo embalaje NU del de Bruto embalajes (d) presión fabricación del país fabricante (a) embalaje embalaje (e) interiores (f) (h) (i) (j) (b) (c) (g) Caja de cartón 4G Y 145 S 99 NL VL823 4G/Y145/s/99 prensado NL/VL823 Caja de cartón 4G X,Y,Z 20,30,45 S 99 NL ABC1234 4G/X20-Y30- prensado Z45/S/99 NL/ABC1234 Bidón de 1A1 Y 1,4 150 99 NL VL824 1A1/Y150/S/9 acero, 9 conteniendo NL/VL825 líquidos Bidón de 1A2 Y 150 S 99 NL VL825 1A2/Y150/S/9 acero, 9 conteniendo NL/VL825 sólido o embalajes interiores Caja de 4Hw Y 136 S 99 NL VL826 4HW/Y136/S/ plástico de 99 especificación NL/VL826 equivalente Fuente: Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 “ Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas.” SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 56 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5.3.1.2. Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos Son aquellos que una vez usados pueden ser reacondicionados para efectua r un nuevo transporte de mercancías peligrosas. El marcado de este tipo de embalajes lleva adicionalmente a la información básica los siguientes datos: ? Identificación del país donde se realizó el reacondicionamiento. ? Seguido del nombre o símbolo autorizado por el reacondicionador. ? Luego el año del reacondicionamiento seguido de la letra R y en los embalajes/envases que hayan superado la prueba de estanqueidad (ver numeral 4.4 Norma Técnica Colombiana 4702-1/9 Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas), la letra adicional L. ? En el cuadro 6 se muestran ejemplos para el marcado de embalajes/envases reacondicionados. Cuadro 6 Símbolo Código original de embalaje Código Nom Año Código completo de UN del bre país 1 A1/Y1,4/150/86/NL/VL824 NL RB 97RL 1 A1/Y1,4/150/86/ NL/RB/97RL 1A2/Y150/S/86/USA/ABCPACK USA RB 97RL 1A2/Y150//S/86 USA/RB/97 R Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. 5.3.1.3. Embalajes/envases de recuperación Estos embalajes se utilizan para recuperar material peligroso de un envase o embalaje que haya sufrido deterioro y no este apto para el transporte. La identificación de este tipo de embalajes se caracteriza por llevar la letra “T” adicional al tipo de embalaje en la codificación original, la demás información es idéntica a la de un embalaje/envase nuevo. En el siguiente cuadro se da un ejemplo de marca para embalajes/envases de recuperación: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 57 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Cuadro 7 Símbolo Código del Grupo de Peso bruto Sólido o Año de Código del Nombre Código completo de UN embalaje embalaje emb. fabricació estado del Inter. n fabricant (a) (b) (c) (e) (i) e (g) (h) (j) 1ª2T Y 300 S 98 USA abc 1A2T/Y300/S/ 99/USA/abc Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”. 5.4. Ensayos de funcionamiento para los embalajes UN Los ensayos de funcionamiento, tienen en cuenta el material utilizado y el diseño de los embalajes, igualmente si las mercancías a transportar son líquidas o sólidas. Los ensayos de comportamiento se hacen con la idea de garantizar que no haya pérdida del contenido en las condiciones normales de transporte. La rigurosidad de los ensayos de los embalajes depende del contenido que tengan que alojar, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad, por ejemplo, el grupo de embalaje, la densidad relativa, y la presión de vapor (en cuanto a los líquidos). 5.4.1. Generalidades Antes de utilizarse un embalaje/envase, el prototipo debe superar los ensayos de rigor. Se entiende por prototipo: el proyecto, tamaño, material y espesor, modo de construcción y embalaje/envase, que comprenden diversos acabados de la superficie. También se incluyen los embalajes/envases que difieran del prototipo sólo en su altura. Los ensayos deben repetirse en muestras de producción a intervalos fijados por la autoridad nacional competente. También deben repetirse los ensayos después de cada modificación que altere el proyecto, material o sistema de construcción del embalaje. La autoridad nacional competente puede permitir los ensayos seleccionados de embalajes que difieran únicamente en pequeños aspectos con relación al prototipo ensayado, por ejemplo con embalajes interiores de menor tamaño o embalajes interiores de menor masa neta; y los embalajes tales como los bidones, sacos y cajas que se construyen con pequeñas reducciones de sus dimensiones externas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 58 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    En cualquier momento,la autoridad nacional competente puede exigir pruebas mediante ensayos como evidencia de que los embalajes/envases de producción satisfacen los mismos ensayos efectuados con el prototipo. Si por razones de seguridad se requiere algún tratamiento interior o capa de revestimiento, éste debe retener sus propiedades protectoras aún después de hechos los ensayos. Es importante tener en cuenta que se pueden efectuar varias pruebas con una sola muestra siempre que la validez de los resultados de los ensayos no se afecte y, con la aprobación de la autoridad nacional competente. A su vez pueden utilizarse métodos de ensayo distintos de los descritos en las Normas Técnicas Colombianas NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”, siempre que sean equivalentes. 5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos Los ensayos deben realizarse en embalajes/envases preparados para transporte incluyendo, con respecto a los embalajes/envases combinados, los embalajes/envases interiores usados. Los recipientes interiores o embalajes/envases únicos deben rellenarse con el 98 % o más de su capacidad máxima en el caso de los líquidos, o un 95 % en el caso de los sólidos. Para embalajes/envases compuestos donde el embalaje/envase interior está diseñado para contener líquidos y sólidos, se requiere un ensayo separado para el contenido líquido y sólido. Los artículos o sustancias a transportar en el embalaje/envase pueden reemplazarse por otros artículos o sustancias, a menos que esto invalide el resultado de los ensayos. En cuanto a los sólidos, si se utiliza alguna otra sustancia debe tener las mismas características físicas (masa, tamaño de los granos, etc.) que la sustancia a transportar. Es posible utilizar aditivos, tales como sacos de perdigones, para conseguir la masa total prescrita, de modo que estén colocados de forma que no afecten los resultados de los ensayos. En los ensayos de caídas aplicables a los líquidos, cuando se utilice otra susta ncia ésta debe tener la misma densidad relativa y viscosidad de la sustancia a transportar. También se puede utilizar agua para hacer el ensayo de caída de líquidos en las condiciones establecidas Los embalajes de papel o de cartón prensado deben acondicionarse por lo menos 24 h en una atmósfera con temperatura y humedad relativa (h.r.) controladas. Hay tres posibilidades, entre las cuales hay que elegir una de ellas. La atmósfera preferida es de 23 ?C ± 2 ?C (73 ?F ± 3,5 ?F) y 50 % ± 2 % h.r. Las otras dos posibilidades son: 20 ?C ± 2 ?C (68 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r. ó 27 ?C ± 2 ?C (80 ?F ± 3,5 ?F) y 65 % ± 2 % h.r. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 59 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5.4.3. Pruebas deEnsayo3 Las pruebas que se realizan para la evaluación de los embalajes/envases son las siguientes: 5.4.3.1. Ensayo de Caída En este ensayo, se elevan las muestras hasta una determinada altura (dependiente del Grupo de Embalaje de que se trate), se dejan caer libremente y luego se observan para saber si tienen fugas. 5.4.3.2. Ensayos de Estanqueidad En este ensayo, a un embalaje totalmente sumergido en agua se le inyecta aire a una presión predeterminada y se observan las posibles fugas, por la aparición de burbujas de aire. La presión de aire que se aplica depende del Grupo de Embalaje asignado a la mercancía a transportar. 5.4.3.3. Ensayo de Presión Interna (Hidráulica) En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le inyecta agua a una presión predeterminada y se observan las posibles fugas. La presión de agua a aplicar es dependiente de la sustancia que se vaya a transportar. 5.4.3.4. Ensayo de Apilamiento En este ensayo, a un embalaje lleno con agua se le coloca encima una cantidad de pesas equivalente al peso de los embalajes iguales que debe soportar durante el transporte y almacenamiento en depósito. La masa total a aplicar depende de la masa bruta del embalaje con el contenido real que se vaya a transportar. 5.4.4. Reporte del Ensayo El reporte del ensayo debe estar a disposición de los usuarios de los embalajes/envases, y contiene los siguientes aspectos: a) Nombre y dirección de la oficina en donde se efectuó. b) Nombre y dirección del solicitante (según sea apropiado). c) Una identificación única del reporte del ensayo. d) Fecha del reporte del ensayo. 3 Manual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, Ministerio de Transporte y obras públicas de Uruguay, Dirección Nacional de Transporte. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 60 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    e) Fabricante delembalaje/envase. f) Descripción del tipo de los embalajes/envases, por ejemplo: dimensiones, materiales, cierres, espesor, entre otros, incluyendo el método de fabricación, por ejemplo: soplado en molde; pueden incluirse dibujos y/o fotografías. g) Capacidad máxima. h) Características del contenido del ensayo, por ejemplo: viscosidad y densidad relativa para los líquidos y tamaño de las partículas para los sólidos. i) Descripción del ensayo y resultados. j) Una firma con el nombre y título del firmante. El reporte del ensayo debe contener la siguiente declaración: el embalaje preparado para el transporte fue ensayado de conformidad con los requisitos establecidos en las normas técnicas correspondientes al tipo de mercancía peligrosa o los requisitos equivalentes del Capitulo 6 de las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas; y que el uso de otros métodos de embalaje o componentes pueden invalidarlo. Una copia del reporte del ensayo debe estar a disposición de la Autoridad Nacional Competente. 5.5. Materiales Radiactivos Dada la naturaleza de este tipo de productos y la incidencia que tienen para la población y el medio ambiente, la Organización Internacional de Energía Atómica O.I.E.A. ha desarrollado una reglamentación modelo específica. Parte de la filosofía básica del Reglamento modelo expedido por el O.I.E.A., es que la seguridad depende ante todo del diseño de los bultos, es decir en la "seguridad incorporada ", y no en el control de las operaciones ejecutadas por el transportador. 5.5.1. Generalidades Por embalaje en el caso de materiales radiactivos, se entiende el conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo; puede consistir en material absorbente, estructuras de separación, material de blindaje, equipo auxiliar, dispositivos de amortiguamiento mecánico de golpes, manipulación y fijación y de aislamiento. Juntos, el embalaje y el contenido radiactivo forman el bulto. El embalaje puede consistir en una caja, bidón o recipiente similar, o puede ser también un contenedor, cisterna o recipiente intermedio para graneles. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 61 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Es importante anotarque el diseño del bulto está relacionado con el riesgo potencial asociado con su contenido radiactivo. Las categorías de material radiactivo se presentan a continuación según el riesgo relativo creciente: ? Material exceptuado ? Concentrados y minerales de uranio, combustible nuevo de reactor y hexafloruro de uranio ? Desechos radiactivos de baja actividad ? Radioisótopos , incluidos generadores de tecnecio ? Fuentes industriales y ? Combustible agotado de reactor En las dos primeras categorías figuran los materiales transportados comúnmente con un riesgo radiológico muy bajo. 5.5.2. Tipos de bultos El reglamento establece cinco tipos principales de bultos, considerados en relación con la actividad y la forma física de su contenido radiactivo. Estos tipos son. ? Bultos exceptuados ? Bultos industriales ? Bultos de tipo A ? Bultos tipo B ? Bultos tipo C 5.5.2.1. Bultos exceptuados Los bultos exceptuados son los que contienen cantidades pequeñas de material radiactivo ( por ejemplo, los detectores de humo) que se les puede eximir de la mayoría de los requisitos relativos al embalaje y el etiquetado, ya que los riesgos radiológicos potenciales que podrían surgir durante el transporte son insignificantes. No hay requisitos de ensayo para este tipo de bultos. 5.5.2.2. Bultos industriales Los bultos industriales se emplean para el transporte de materiales denominados de baja actividad específica (BAE) u objetos contaminados en la superficie (OCS). Este SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 62 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    tipo de bultosademás de satisfacer a los bultos exceptuados, estos deben cumplir los requisitos aplicables en condiciones normales de transporte, lo que incluye incidencias leves. La integridad de los bultos industriales varía en función del riesgo que supone su contenido. Existen tres tipos: ? Bultos industriales del Tipo 1 (BI-1): estos bultos deben cumplir ciertos requisitos de temperatura y presión además de los impuestos a los bultos exceptuados. ? Bultos industriales del Tipo 2 (BI-2): estos bultos deben superar también ensayos de caída libre y de apilamiento. ? Bultos industriales del Tipo 3 (BI-3): estos bultos deben satisfacer además los requisitos relativos a ensayos de aspersión con agua y de penetración. 5.5.2.3. Bultos tipo A Los bultos del Tipo A tienen por finalidad facilitar un medio seguro y económico para el transporte de cantidades relativamente pequeñas de materiales radiactivos. Estos bultos deben mantener su integridad aún en condiciones de uso indebido o manipulación errónea que puedan producirse durante el transporte normal, por ejemplo: la caída desde un vehículo o desde alturas similares durante la manipulación, exposición a condiciones atmosféricas adversas, golpes producidos por un objeto afilado o el apilamiento de otros bultos o mercancías en la parte superior. Estos bultos además de soportar las condiciones ambientales normales tales como temperaturas altas y bajas y una presión atmosférica reducida, deben ser capaces de retener su contenido y mantener la integridad de su blindaje al ser sometidos a los siguientes ensayos: ? Ensayo de caída libre ? Ensayo de compresión ? Ensayo de penetración Estos tipos de bultos deben diseñarse de forma que satisfagan todos los requisitos impuestos a los bultos industriales BI-3 y además cumplir con los requisitos de ensayo más rigurosos si el contenido radiactivo se presenta en forma líquida o gaseosa. Se supone que los bultos Tipo A pueden resultar dañados en un accidente grave y que posiblemente dispersarse una fracción de su contenido. Por lo tanto la Reglamentación modelo expedida por el OIEA limita las cantidades máximas de radionucleidos que SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 63 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    pueden transportarse endichos bultos. Con estos límites se tiene la seguridad de que, en caso de dispersión, los riesgos de irradiación externa o de contaminación serán bajos. 5.5.2.4. Bultos del Tipo B El concepto de bulto del Tipo B es que sea capaz de resistir la mayoría de condiciones accidentales, sin rotura de su contención, ya que estos bultos son utilizados para transportar mayores cantidades de materiales radiactivos como: radioisótopos empleados en radiografía industrial, combustible nuclear irradiado, desechos nucleares y materiales similares de alta actividad. Con el fin de demostrar dicha capacidad, se deben realizar ensayos como el de resistencia al impacto, a la penetración, al fuego y a la inmersión en agua, representando condiciones hipotéticas de accidente. Además cada diseño debe ser aprobado por la autoridad competente del país en que se ha diseñado el bulto y cumplir con los ensayos establecidos para el Tipo A como para Tipo B. 5.5.2.5. Bultos Tipo C Este tipo de bultos son utilizados para transportar grandes cantidades de material radiactivo, por vía aérea y deben resistir accidentes severos. Los siguientes ensayos son a los que deben someterse: ensayo mecánico, de perforación, ensayo térmico reforzado y de impacto. 5.5.3. Marcas Las marcas de identificación de los bultos incluye la siguiente información: peso bruto (si es mayor de 50 Kg), tipo de diseño del bulto (Tipo A o Tipo B), marcas de identificación asignadas al diseño del bulto por la autoridad competente; los bultos del Tipo B han de tener marcas durables, resistentes al fuego y al agua, incluido el trébol característico, en la superficie más externa resistente al fuego. Un ejemplo de marcado se muestra a continuación: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 64 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Ejemplo de Bultomarcado y etiquetado To: RCW Enterprises From: From: 240 Rylie Street Ourtown Ourtown, Country Ubicado en C -60 o 2 4 MBq 0.8 C -60 o 24 M B q 0.8 dos lados opuestos Materiales Radiactivos, Bulto Tipo A Masa Bruta = 60 kg TIPO A IAEA Transport Safety Training Course, Minsk Mod. 10, page 80 of 108 Figura 6 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 65 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    6. DOCUMENTOS PARAEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA Un elemento importante dentro de la movilización de mercancías en el país, son los documentos que se deben llevar durante el transporte de cualquiera de las nueve clases de mercancías peligrosas, estos documentos son de porte obligatorio y son los que se relacionan a continuación: 6.1 El Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, por lo tanto debe ser portado por el conductor del vehículo durante el transporte, este documento se estableció mediante Decreto 173 de febrero de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga". Este documento debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora y debe contener como mínimo la siguiente información: ? Datos de la empresa que expide el documento ? Información del vehículo que transporta la mercancía ? Datos relacionados con el propietario o tenedor del vehículo ? Datos relacionados con el conductor del vehículo ? Información de la mercancía transportada ? Datos del remitente y destinatario ? Información referente al flete ? Datos de los seguros de transporte SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 66 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    6.2 Remesa Terrestrede Carga: Documento donde se encuentran estipulados de acuerdo al Código del Comercio artículo 1010 referente a las especificaciones establecidas en el contrato de transporte y las condiciones generales del mismo. Este documento se expedirá, por lo menos en dos ejemplares; uno de estos, firmado por el transportador y deberá ser entregado al destinatario. 6.3 Registro Nacional de Transporte de Carga: Es la Tarjeta expedida cuando el propietario del vehículo de carga lo registre ante el Ministerio de Transporte, este documento esta reglamentado mediante Decreto 173 de 2001 " Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga" y es obligación del propietario del vehículo registrarlo ante cualquier Dirección Territorial del Ministerio de Transporte en todo el país. 6.4 Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas: La Tarjeta de Registro es el documento mediante el cual el Estado autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de mercancías peligrosas en Colombia, ya sea particular o público. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular, ya sea persona natural o jurídica que transporte mercancías peligrosas, deberá tramitar la obtención y renovación del Registro Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, donde tenga su domicilio principal, cumpliendo los siguientes requisitos 1. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte. 2. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga. 3. Fotocopia de la Licencia de Tránsito. 4. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 5. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o renovación de este registro. 6. Constancia de la revisión técnico mecánica vigente. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 67 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    6.4.1 Transporte delíquidos inflamables " clase 3" Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 3 " Líquidos inflamables", además de los requisitos establecidos en el numeral anterior deben cumplir los siguientes: A. En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 1521 de 1998 "Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio", expedido por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que sobre el tema emita esta entidad o quien haga sus veces, la cual debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1. Muerte o lesiones a una persona 2. Daños a bienes de terceros 3. Muerte o lesiones a dos o más personas 6.4.2 Transporte de gases "Clase 2" Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado, destinados al transporte de mercancías peligrosas clase 2, " Gases", a granel o en cilindros, además de acatar los requisitos establecidos en el numeral 6.4, deben cumplir los siguientes: A. Certificado de aprobación técnica del vehículo para transporte de GNC o GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. B. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe cubrir al menos los siguientes riesgos: 1. Muerte o lesiones a una persona 2. Daños a bienes de terceros 3. Muerte o lesiones a dos o más personas SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 68 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    6.5 Planilla parael Transporte de Sustancias Químicas de Uso Restringido: Planilla creada mediante Resolución 4093 de diciembre de 1991 y Resolución 3700 del 2001, este documento expedido por el Ministerio de Transporte, autoriza a un vehículo automotor de carga para que realice el transporte de sustancias catalogadas como de uso restringido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ya que se utilizan como precursores químicos para la producción de narcóticos. Esta planilla la solicitara el representante legal del propietario de la sustancia, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad anteriormente mencionada. 6.6 Tarjeta de Emergencia Es el documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte. Este documento es de porte obligatorio para el conductor que transporte mercancías peligrosas. Las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas son preparadas para los transportadores, profesionales de la salud y la seguridad, trabajadores entrenados empleados por las compañías químicas y sus clientes, departamentos de bomberos, servicios de atención de emergencias, grupos estatales y locales de planificación de emergencias y los miembros de la comunidad. Debido a la necesidad de información y conocimientos diversos de esta audiencia, la información de una tarjeta de emergencia para transporte de materiales se debe presentar en un formato coherente y comprensible. En donde sea posible, la información de las tarjetas de emergencia para transporte de mercancías peligrosas se debe presentar en lenguaje fácil de entender por cualquier persona y su metodología de elaboración se organiza de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. Se considera dos usos principales de las tarjetas de emergencia para transporte de materiales: ? Una herramienta de entrenamiento y referencia para los transportadores. ? Un recurso para procedimientos de emergencia. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 69 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    La efectividad delas tarjetas de emergencia para transporte de materiales se debe mejorar poniendo a disposición la información en el mismo orden todas las veces, de manera que para el lector sea fácil encontrarla, sin importar de cuál proveedor sea. Por tanto, se establece los títulos y un orden específico para las secciones de una tarjeta de emergencia para transporte de materiales, también reconoce que, para algunos materiales, será apropiado incluir información adicional en las secciones recomendadas para otros públicos descrita en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. 6.6.1 Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte de Mercancías Peligrosas En esta sección se establecen los títulos y el orden específico de una tarjeta de emergencia para transporte de mercancías peligrosas. Los títulos y secuencia son los siguientes: Sección 1: IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA Sección 2: IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Sección 3: CONTROLES DE EXPOSICIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL Sección 4: ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD Sección 5: MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS Sección 6: MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Sección 7: MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL 6.6.2 Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia La secuencia lógica de preguntas que la tarjeta de emergencia para transporte de materiales peligrosos debe responder y que determina el orden, esta estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 70 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    EJEMPLO DE UNATARJETA DE EMERGENCIA DILIGENCIADA Cuadro 9 1. PRODUCTO QUÍMICO ÁCIDO NÍTRICO 1. PRODUCTO QUIMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Ácido nítrico (Sinónimos: Nitrato de hidrógeno, ácido azóico, agua fuerte, ácido de grabadores). Número de Naciones Unidas: UN 2031 Número CAS: 7697-37-2 Identificación de la empresa ABC Chemical Company Enviromental, safety, and Health Affairs P.O.Box 22099 Oak Dale, NJ 22209 (209) 555-1212 (24 horas para preguntas y emergencias) Centro de información técnica XYZ (24 Horas) 9800-16012 Fuera de Bogotá. 2 88 60 12 En Bogotá. 2. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS 2.1 VISIÓN GENERAL SOBRE LAS EMERGENCIAS SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 71 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Líquido transparente, incoloroo amarillento (el color amarillo se debe al desprendimiento de dióxido de carbono al exponerlo a la luz), olor irritante fuerte. 2.2 POTENCIALES EFECTOS ADVERSOS PARA LA SALUD INHALACION Irritación de la nariz y la garganta. Las altas concentraciones en el aire pueden provocar edema y congestión pulmonar severos. Los síntomas pueden aparecer entre 4 h a 30 h. INGESTION Quemaduras en la boca y el esófago con posible perforación del estómago y los intestinos. PIEL Irritación, coloración amarilla y graves quemaduras. OJOS Irritación, puede causar quemaduras severas con daño permanente. EFECTOS CRONICOS Daños a los pulmones (neumonía crónica y bronquitis), erosión y perdida de los dientes. 3. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL/CONTROL EXPOSICIÓN 3.1 CONTROLES DE INGENIERIA Ventilación local y general, para asegurar que la concentración no exceda los límites de exposición ocupacional. Debe disponerse de duchas y estaciones lavaojos. 3.2 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Monogafas para químicos, guantes de neopreno, respirador con filtro para vapores ácidos, overol y botas de caucho. Para control de emergencias, equipo de respiración autónomo (SCBA) y ropa de protección total que incluya guantes de neopreno y botas de caucho. 3.3 PARÁMETROS DE EXPOSICIÓN LIMITES DE EXPOSICION OCUPACIONAL TWA: 5.2 mg/m3 STEL: 10 mg/m3 TECHO (C): No reportado. IPVS: 100 ppm. 4. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD ESTABILIDAD Estable bajo condiciones normales. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 72 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    INCOMPATIBILIDADES (Materiales aevitar) AGUA (SI) AIRE (NO) OTROS: puede explotar en contacto con agentes fuertemente reductores, ácidos, hipocloritos, álcalis, metales, carburos, sulfuro de hidrógeno, trementina y material orgánico combustible. 5. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS 5.1 PROCEDIMIENTOS DE PRIMEROS AUXILIOS INHALACION Traslade al aire fresco. Si no respira administre respiración artificial. Evite el método boca a boca. Si respira con dificultad suministre oxígeno. Mantenga la víctima abrigada y en reposo. B usque atención médica inmediatamente. INGESTION Lave la boca con agua. Si está consciente, suministre abundante agua. No induzca el vómito. Busque atención médica inmediatamente. PIEL Retire la ropa y calzado contaminados. Lave la zona afectada con abundante agua y jabón, mínimo durante 15 min. Si la irritación persiste repita el lavado. Busque atención médica inmediatamente. OJOS Lave con abundante agua, mínimo durante 15 min. Levante y separe los párpados para asegurar la remoción del químico. Si la irritación persiste repita el lavado. Busque atención médica inmediatamente. 6. MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS PELIGROS No combustible pero enciende fácilmente materiales combustibles. Se comporta como un agente oxidante fuerte que puede incrementar fuegos cercanos. PRODUCTOS DE LA COMBUSTION Emite humos tóxicos en el incendio de óxidos de nitrógeno. PRECAUCIONES Mantenga buena ventilación a nivel del piso, plantas bajas y sótanos. Evite que haga contacto con materiales incompatibles. PROCEDIM IENTOS EN CASO DE INCENDIO Evacúe o aísle el área de peligro. Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección. Ubíquese a favor del viento. Use equipo de protección personal. No introduzca agua en los contenedores. Si no puede alejarlos del área de incendio, enfríelos aplicando agua a sus paredes. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 73 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    AGENTES EXTINTORES DELFUEGO Use el agente de extinción según el tipo de incendio del alrededor. 7. MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL Evacúe o aísle el área de peligro. Restrinja el acceso a personas innecesarias y sin la debida protección. Ubíquese a favor del viento. Use equipo de protección personal. Ventile el área. No permita que caiga en fuentes de agua y alcantarillas. No toque el líquido ni inhale los vapores. Diluya y neutralice con soda o cal, o absorba con diatomita, tierra y/o arena. Recoja y deposite en contenedores con cierre hermético. Lave la zona con abundante agua. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 74 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    6.7 Hoja deSeguridad Es el documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, para su elaboración se debe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435. Este documento no es de porte obligatorio por parte del conductor durante la movilización de la mercancía peligrosa. La hoja de seguridad para materiales describe los riesgos de un material y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad. Debe presentar un resumen de la información de seguridad sobre el material. Para que esté completo y sea claro, debe contener información sobre el producto químico e información sobre el proveedor, los componentes químicos o peligrosos, identificación de los peligros, primeros auxilios, medidas para apagar incendios, medidas cuando hay escape accidental, manipulación y almacenamiento, controles de exposición, protección personal, propiedades físicas y químicas y reactividad. También debe incluir información toxicológica, sobre disposición, transporte, reglamentaria y otra útil. Las hojas de seguridad para materiales no pueden incluir información sobre cada aplicación del material, aunque deben considerar las exposiciones peligrosas que resultan del uso, mal uso, manipulación y almacenamiento ocupacionales habituales y razonablemente previsibles. Las hojas de seguridad para materiales son solamente una fuente de información sobre un material; como tal, su mejor uso se hace junto con boletines técnicos, rótulos, entrenamiento y otras comunicaciones. 6.7.1 Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas En cada sección de las hojas de seguridad de materiales se identifican los posibles usuarios, que van a recibir la información. Esto se hace para ayudar a quien prepare las hojas de seguridad de materiales, a decidir sobre el lenguaje técnico para usar en cada sección. Los fabricantes suministran las hojas de seguridad para materiales a sus clientes, quienes a su vez las ponen a disposición de sus empleados. Los destinatarios se identifican en toda la hoja de seguridad como: ? Miembros de la comunidad. ? Servicios de respuesta de emergencias. ? Empleados. ? Empleadores. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 75 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? Profesionales ambientales. ? Profesionales de medicina y ? Profesionales de salud ocupacional y seguridad. ? Entidades de control Como regla general, el lenguaje usado en las hojas de seguridad para materiales peligrosos debe ser comprensible para la audiencia más amplia posible. La mayoría de secciones de las hojas de seguridad para materiales están destinadas para un público amplio y se deben escribir con el mínimo de jerga técnica. Al mismo tiempo, se reconoce que la información se debe presentar en un lenguaje técnico con el fin de que sea de utilidad a algunas audiencias determinadas. Algunas áreas en donde puede ser apropiado el lenguaje técnico son: "Notas a los Facultativos", "Información Toxicológica" y "Controles de Ingeniería". 6.7.2 Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas En este documento se establece la descripción de los títulos y un orden específico para las secciones de una hoja de seguridad para materiales. Los títulos y secuencia son los siguientes: Sección 1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO QUÍMICO Y LA COMPAÑÍA Sección 2. COMPOSICIÓN, INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES Sección 3. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Sección 4. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS Sección 5. MEDIDAS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Sección 6. MEDIDAS PARA ESCAPE ACCIDENTAL Sección 7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO Sección 8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN, PROTECCIÓN PERSONAL Sección 9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 76 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Sección 10. ESTABILIDADY REACTIVIDAD Sección 11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA Sección 12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA Sección 13. CONSIDERACIONES SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL PRODUC TO Sección 14. INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE Sección 15. INFORMACIÓN REGLAMENTARIA Sección 16. INFORMACIÓN ADICIONAL La secuencia lógica de preguntas que la hoja de seguridad para mercancías peligrosas debe responder y que determina el orden recomendado se presenta en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, la información clave para los contestadores de servicios de emergencia se debe colocar cerca de las hojas de seguridad para materiales, ya que con frecuencia se necesitan rápidamente. En los casos en que se contestan preguntas sobre salud y seguridad de las personas y el ambiente, se debe colocar en primer lugar la información relativa a las personas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 77 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    EJEMPLO DE UNADE HOJA DE SEGURIDAD Figura 10 SOLVENTE ALFA SINTÉTICO HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD DE MATERIAL Vigencia: 02/28/90 Impresión: 03/05/90 MSDS: 78910 1. PRODUCTO QUÍMICO E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Código de producto: 23456 Nombre de producto: SOLVENTE ALFA SINTÉTICO ABC Chemical company, 2501 M St. NW, Washington, DC 20037, Teléfono de emergencia 24 horas: 202-555-1234 2. COMPOSICIÓN/INFORMACIÓN SOBRE INGREDIENTES Componente CAS # Límites de exposición % por peso Melanona 123456-78-9 ACGIH TLV 200 ppm, 100% (TWA), 500 ppm (STEL) OSHA PEL 150 ppm (TWA), 400 ppm (STEL) 3. IDENTIFICACION DE PELIGROS RESUMEN DE EMERGENCIA Extremadamente inflamable. Causa irritación de los ojos. Puede causar irritación respiratoria severa. Puede causar depresión severa del sistema nervioso central (incluyendo inconsciencia). Altamente tóxico para los peces. Líquido claro de flujo libre con olor dulce. Efectos potenciales para la salud OJOS: Puede causar irritación severa (lágrimas, visión borrosa y enrojecimiento). Puede dar como resultado daño permanente en la córnea, deterioro de la visión e inclusive ceguera. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 78 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    PIEL: La exposiciónprolongada puede causar irritación de la piel. Puede causar sequedad y descamación de la piel. Una sola exposición prolongada posiblemente no ocasione absorción del material a través de la piel en cantidades peligrosas. INGESTION: Pequeñas cantidades (cucharadas) ingeridas posiblemente no causen lesión; sin embargo, el ingerir cantidades más grandes si pueden causarla. INHALACION: Una sola exposición con inhalación breve (minutos) puede causar efectos serios. La sobreexposición puede causar irritación respiratoria severa. Los síntomas incluyen opresión del pecho, respiración difícil y tos. La sobreexposición prolongada puede causar depresión del sistema nervioso central con efectos anestésicos (entumecimiento) o efectos narcóticos (dolores de cabeza, zumbidos, somnolencia, descoordinación e inconciencia). INFORMACION SOBRE CANCER (CRONICO): No causa cáncer, con base en estudios de animales. INFORMACION SOBRE TERATOLOGIA (DEFECTO DE NACIMIENTO): No causa defectos de nacimiento, con base en estudios de animales. INFORMACION SOBRE REPRODUCCION: No hay datos. 4. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS OJOS. Enjuagar inmediatamente los ojos con agua abundante durante al menos 15 minutos. Obtener atención médica. PIEL: Lavar con jabón y agua. Obtener atención médica si se desarrolla o persiste la irritación. INGESTION. Si se traga, buscar atención médica. INHALACION. Trasladar al aire fresco. Si no hay respiración, dar respiración artificial. Obtener atención médica inmediata. NOTA PARA LOS MÉDICOS. Cuidado de apoyo. Tratamiento basado en el criterio del médico en respuesta a las reacciones del paciente. Puede agravar condiciones respiratorias preexistentes. 5. MEDIDAS CONTRA INCENDIOS PROPIEDADES DE INFLAMABILIDAD: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 79 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    PUNTO DE INCANDESCENCIA:-21 oC (- 5 oF ) Método: TCC Extremadamente inflamable. El material se incendiará fácilmente a las temperaturas ambientales. Los vapores incolores pueden recorrer distancia considerable hasta la fuente de ignición y ocasionar llamas o explosiones. LÍMITES DE INFLAMABILIDAD: Límite de inflamabilidad inferior: 2,5 % INFLAMABLE Límite inflamabilidad superior: 15,5 % TEMPERATURA DE AUTOCOMBUSTIÓN: 465 oC (869 oF ) PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN PELIGROSA: Dióxido de carbono y algunos monóxidos de carbono. MEDIOS DE EXTINCIÓN: Espuma resistente al alcohol, dióxido de carbono y productos químicos secos. INSTRUCCIONES PARA COMBATIR INCENDIOS: Se puede usar agua para enfriar los recipientes expuestos al incendio, para proteger el personal y para dispersar los vapores y los derrames. El agua así utilizada puede causar daño ambiental, por lo cual se debe controlar y recoger el agua usada para combatir incendios. Los bomberos deben usar equipo de protección normal (dispositivo de defensa completo) y aparato respiratorio autónomo con presión positiva. 6. MEDIDAS EN CASO DE VERTIDO ACCIDENTAL DERRAMES PEQUEÑOS: Absorber el derrame con un material inerte (por ejemplo, arena o tierra secas), a continución colocar en un recipiente de desechos de productos químicos. DERRAMES GRANDES: Contener el líquido derramado con arena o materiales combustibles tales como asserrín. Eliminar todas las fuentes de ignición. Usar pala de plástico o aluminio para transferir el material de desecho absorbido a tambores. Impedir que el derrame se vierta en sifones y cunetas que conduzcan hacia corrientes de agua naturales. 7. MANEJO Y ALMACENAMIENTO SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 80 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    MANEJO: Evitar elcontacto con los ojos. Mantener el recipiente cerrado. Usar sólo en un área bien ventilada. Lavarse cuidadosamente después de manejarlo. Evitar la respiración de vapor en forma prolongada o repetida. Evitar el contacto con la piel en forma prolongada o repetida. Usar conexión tierra y de seguridad cuando se transfiera material para evitar la descarga estática, el fuego o la explosión. Usar herramientas a prueba de chispas y equipo a prueba de explosión. ALMACENAMIENTO: Almacenar en un área bien ventilada. Mantener lejos del calor, las chispas y las llamas. Los recipientes vacíos pueden retener residuos de productos. Las precauciones se aplican a los recipientes vacíos. 8. CONTROLES DE EXPOSICIÓN/PROTECCIÓN PERSONAL CONTROLES DE INGENIERÍA: Controlar las concentraciones en el aire por debajo de los límites de exposición. Usar sólo con ventilación adecuada. Puede ser necesaria la ventilación local con expulsión del aire. En áreas con mala ventilación puede haber concentraciones letales. PROTECCIÓN RESPIRATORIA: Cuando se requiera protección respiratoria, o cuando las concentraciones sean desconocidas se usará un respirador purificador de aire aprobado NIOSH/MSHA equipado con cartuchos o cajas metálicas. Para emergencias y otras condiciones en donde se pueda exceder grandemente el límite de exposición, se usará un respirador aprobado autónomo con presión positiva o un conducto de aire de presión positiva con suministro de aire autónomo auxilar. PROTECCIÓN DE LA PIEL: Para el contacto breve, no se requerirían precauciones distintas de vestuario limpio para protección del cuerpo. Se usarán guantes impermeables por ejemplo de neopreno. PROTECCIÓN DE LOS OJOS: Se usarán gafas de protección contra productos químicos. Si la exposición al vapor causa molestia en los ojos, se usará un respirador con suministro de aire que cubra toda la cara. 9. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS PUNTO DE EBULLICIÓN: 52 oC ( 125 oF ) PUNTO DE FUSIÓN: - 80 oC (- 112 oF) VAPOR DE PRESIÓN: 175 mmHg a 68 oF (oC) SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 81 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    DENSIDAD DE VAPOR:2,00 (Aire = 1,0) SOLUBILIDAD EN AGUA: Completamente miscible GRAVEDAD ESPECÍFICA: 0,635 a - oC ( ) pH: No hay datos OLOR: Dulce ASPECTO: Líquido claro 10. ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD ESTABILIDAD QUÍMICA: (CONDICIONES POR EVITAR) Manténgase alejado de las llamas y de equipos que produzcan chispas. Inestable, no peligroso. INCOMPATIBILIDAD: Acidos nítrico más acético y ácidos nítrico más sulfúrico. PRODUCTOS DE LA DESCOMPOSICIÓN CON RIESGOS: Ninguno. POLIMERIZACIÓN RIESGOSA: No ocurrirá. 11. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA OJOS. P.I. Puntaje 80/110. Concentraciones sobre 200 ppm puedan causar irritación. PIEL. P.I. Puntaje 1,3/8,0. El contacto prolongado o repetido puede debilitar la piel causando dermatitis. La melanona no es absorbida a través de la piel en cantidades agudamente tóxicas. El dérmico LD 50 para conejos es > 4000 mg/kg. INGESTIÓN. El oral LD50 para ratas es >6000 mg/kg. INHALACIÓN. La concentración letal mínima para animales de laboratorio está en el rango de 16.000 ppm para 1-4 exposiciones por hora. En l os seres humanos, la irritación comienza a 200 ppm. La melanona es un depresor del SNC, y el efecto ocurre a concentraciones > 10.000 ppm; sin embargo, las destrezas motoras se pueden deteriorar a 1000 ppm. SUBCRÓNICO. Las ratas expuestas a 8.000 ppm durante 6 h por día, 5 d por semana durante 12 semanas no mostraron efectos adversos distintos de una evidencia ligera de depresión del SNC durante la exposición. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 82 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    CARCINOGENICIDAD CRÓNICA. Laadministración de melalona a ratas durante 2 años en agua de beber a 1000 ppm y más bajo no causó respuesta carcinógena. TERATOLOGÍA. Un estudio en ratas expuestas a 400, 2000 ó 10.000 ppm no mostró efecto teratógeno, aunque se evidenció toxicidad materna por depresión del SNC a la dosis superior. No se notó fetotoxicidad. REPRODUCCION. No hay datos. MUTAGENICIDAD. Negativa en los ensayos de Ames y SCE con o sin activación metabólica. Aneuploide inducida pero sin recombinación o mutación de punto en cepa de levadura D61.M. 12. INFORMACIÓN ECOLÓGICA INFORMACIÓN ECOTOXICOLÓGICA. La estática aguda LC50 para minnow lerdo es 2,3 mg/l. La estática aguda LC 50 para la trucha arco iris se reporta como de 0,1 mg/l. El material es altamente tóxico para los peces en una base aguda. La estática aguda para las adelfas es 6,3 mg/l. El material es moderadamente tóxico para los invertebrados acuáticos con base en estática aguda. INFORMACIÓN SOBRE DESTINO QUÍMICO: En el medio ambiente se espera una evaporación apreciable del agua al aire. Coeficiente de partición log octano/agua (log Kow) está en el rango de -0,20 a -0,28. La partición desde agua a aceite es baja. El potencial de movilidad en el suelo es muy alto. No se espera bioconcentración apreciable en el medio ambiente. La demanda bioquímica de oxígeno en 20 d es 1,6 p/p. El índice de biodegradabilidad (DBO20/ThOD, %) es 70 %. Se espera biodegradación en una planta de tratamiento de aguas residuales. 13. CONSIDERACIONES DE DISPOSICIÓN: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 83 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Basura riesgosa RCRAsi se elimina. ID #D001. Se recicla o se incinera en una instalación aprobada EPA o se elimina cumpliendo las regulaciones de la autoridad competente. 14. INFORMACIÓN PARA TRANSPORTE (No se propone por estar incluida): Melanona /INFLAMABLE / UN 1090 IMO Clase 3.1 /LIQUIDO INFLAMABLE 15. INFORMACIÓN REGULADORA (No se propone por estar incluida - se representan regulaciones seleccionadas) REGULACIONES FEDERALES DE E.U.: OSHA. Riesgoso por definición de Hazard Communication Standard (29 CFR 1910.1200). CERCLA: CATEGORIA DE RIESGO SARA. Este producto ha sido revisado de acuerdo con las 'Categorías de riesgo' promulgadas en las secciones 311 y 312 de la Superfund Amendment and Reauthorization Act de 1986 (Título III) de SARA) y se considera, bajo definiciones aplicables, que cumple las siguientes categorías: Un riesgo inmediato para la salud Un riesgo de incendio SECCIÓN 313: Este producto no contiene NINGUNA de las sustancias sujetas a los requisitos de reporte de la Sección 313 del Título III de la Superfund Amendments and Reauthorization Act de 1986 y 40 CFR Parte 372. REGULACIONES INTERNACIONALES: WHMIS CANADIENSE. Controlled Product Hazard Class B2.D2. Este MSDS se preparó en cumplimiento de Regulaciones de Productos Controlados. El producto se utiliza principalmente como un solvente industrial en reacciones. CANADIAN ENVIRONMENTAL PROTECTION ACT (CEP). Todos los componentes de este producto están en la Domestic Sustances List (DSL), y aceptables para uso bajo las disposiciones de CEPA. EINECS. Todos los componentes de este producto están en el European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances. STATE REGULATIONS: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 84 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    No hay requisitosadicionales conocidos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones estatales Right-To-Know. COMMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES (VOC). Los contenidos de los recipientes son 100 % de VOC's. Los materiales son fotoquímicamente reactivos. 16. OTRA INFORMACION Estado MSDS. Secciones revisadas 5, 8 y 15. La informacion contenida aquí se da se buena fe, pero no se da Garantía expresa o implícita. Se puede consultar el ABC Chemical Company for further Information. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 85 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ANEXO No 1 1.Sistemas en los cuales se soporta la política para el transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas Esta política se apoya en dos sistemas fundamentales, que guardan coherencia con los postulados y lineamientos establecidos en el sistema para el transporte y manejo seguro de mercancías peligrosas en Colombia. El primero de ellos, es un elemento esencial dentro del proceso de control de los envases/embalajes utilizados en esta operación y el segundo, es un factor determinante en la fase de prevención, mitigación y atención de emergencias por los riesgos generados en el manejo y transporte de estos productos. 1.1. Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología El Gobierno Colombiano a través del Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Decreto 2269 de 1993, el cual organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología - SNNCM, el esquema garantiza una amplia participación y exige el compromiso de todos los sectores involucrados: Gobierno, industria y consumidores en general. Así mismo, mediante Resolución No. 8728 del 26 de marzo de 2001, se estructuró el proceso de acreditación de laboratorios y entes certificadores, donde se establecen los requisitos de acuerdo con los lineamientos internacionales, para responder con agilidad y eficiencia la demanda del comercio mundial. El Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, tiene como objetivos: ? Proteger al consumidor de bienes y servicios que puedan afectarlo en aspectos como la seguridad, salud, economía y medio ambiente. ? Incidir positivamente en los procesos de calidad y competitividad de la industria nacional productora de bienes y servicios. ? Facilitar el intercambio comercial. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 86 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? Racionalizar lainfraestructura nacional relacionada con la calidad. ? Disponer de un sistema nacional que garantice agilidad y confiabilidad. La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, lo conforman: 1.1.1. Organismo de Acreditación El Organismo de acreditación es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, entidad a la cual se le asignó esta función mediante Decreto 2153 de 1992 y se ratifico con el Decreto 2269 de 1993. La Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, acredita a los diferentes organismos que soliciten hacer parte del Sistema Nacional. La filosofía contenida en el Decreto 2269 garantiza que se utilice y se integre en el sistema toda la infraestructura nacional ya existente en el campo de la certificación de calidad, de ensayos y metrología. Así mismo, que se desarrolle la infraestructura necesaria en los campos donde no exista y sea necesario. La acreditación es el procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología, para que lleven a cabo sus funciones. Para la acreditación la -SIC- se apoya en el Consejo Técnico Asesor para la acreditación, el cual está conformado por representantes del gobierno, del sector privado y de los organismos y laboratorios acreditados. La función del Consejo es asesorar a la SIC en lo relativo a la aplicación de los requisitos de acreditación y garantizar el consenso y participación de todos los que se involucren en este proceso. Los organismos que podrán ser acreditados por la SIC y que conforman el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, son: 1.1.1.1 Organismo de Certificación: Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales. 1.1.1.2 Organismos de Inspección: Organismo que ejecuta servicios de inspección a nombre de un organismo de certificación. Realiza actividades de medir, ensayar o comparar con un patrón o documento de referencia una o más características de un proceso, un producto, una organización, evaluar una persona, o varios de éstos y confrontar los resultados con SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 87 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    requisitos especificados, paraasí establecer si se logra la conformidad de esas características. 1.1.1.3 Laboratorio de Pruebas de Ensayo: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos. En los laboratorios se realizan pruebas y ensayos a sustancias, materiales o productos para la determinación de las características, aptitudes o funcionamiento de éstos. 1.1.1.4 Laboratorio de calibración: Laboratorio nacional, extranjero o internacional encargado de apoyar actividades de metrología industrial y en alg una medida labores de calificación de instrumentos de medición para coadyuvar labores de metrología legal. Para que realicen mediciones y calibraciones de patrones, instrumentos o sistemas de medición de magnitudes físicas o químicas, dentro de intervalos de medición e incertidumbres de medida específicas. 1.1.2 Organismo Nacional de Normalización La normalización en Colombia tiene como ente superior de política al Consejo Consultivo Asesor de Normas y Calidades (Decreto 219 de febrero 15 de 2000), y su desarrollo técnico ha venido siendo ejecutado por el Organismo Nacional de Normalización, que de acuerdo al Decreto 2269 de 1993, es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, entidad privada, reconocida por el Gobierno Nacional cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes. El desarrollo del país ha generado mayores necesidades de normalización en muchos sectores industriales, lo cual hizo necesario la creación de las Unidades Sectoriales de Normalización, creadas por incitativa de sectores específicos donde se cuenta con la capacidad técnica para realizar procesos de normalización. La estructura del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología SNNCM, es como se muestra a continuación: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 88 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Gráfica 1 ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACION, CERTIFICACION Y METROLOGIA CONCEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES ORGANISMO NACIONAL DE SUPERINTENDENCIA DE NORMALIZACION ICONTEC INDUSTRIA Y COMERCIO Organismo de acreditación, Coordinación y Supervición del Sistema CONSEJO TECNICO ASESOR UNIDADES SECTORIALES PARA LA ACREDITACION DE NORMALIZACION Cosumidores, Gobierno, Empresarios, Organismos Acreditados ORGANISMO DE LABORATORIOS DE LABORATORIOS DE ORGANISMOS DE INSPECCION PRUEBAS Y ENSAYOS METROLOGIA CERTIFICACION SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    1.2. Sistema Nacionalpara la Atención y Prevención de Desastres en Colombia Mediante Decreto 919 de 1989 el Gobierno Nacional organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, posteriormente mediante Decreto 093 de enero 13 de 1998 se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituído por el conjunto de entidades pùblicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones específicas, para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad. 2. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad. 3. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la atención y prevención de las situaciones de desastre o de calamidad. 1.2.1 Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres: 1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 2. Los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres 3. La oficina nacional para la atención de desastres 4. El Comité Técnico para la Prevención y Atención de Desastres 5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres 6. Los Ministerios y Departamentos Administrativos en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y en particular, el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 90 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    7. Las entidadesdescentralizadas del orden nacional, en cuanto sus componentes y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y en particular el Instituto de Investigación e Información Geocientifica - Minero- ambiental y Nuclear - INGEOMINAS, Defensa Civil Colombiana; Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM; Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC; las Corporaciones Autónomas Regionales; y la Sociedad Fiduciaria LA PREVISORA LTDA., en cuanto administradora del Fondo Nacional de Calamidades. 8. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y Atención de Desastres y Calamidades. 9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. 10. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación con las actividades de Prevención y atención de Desastres y Calamidades. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres esta integrado de la siguiente manera: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá 2. Los Ministros del Interior, Hacienda y Crédito Publico, Defensa Nacional, Salud, Comunicaciones y Transporte. 3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. 4. Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana Nacional. 5. El Director Nacional para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior 6. Dos representantes del Presidente de la República, escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias. Las funciones del Comité Nacional para la Ate nción y Prevención de Desastres, son las siguientes: 1. Señalar pautas y orientaciones para la elaboración del Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 91 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    2. Definir losprincipales mecanismos para la ejecución y seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 3. Aprobar los planes nacionales de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, según el carácter y gravedad de estos, y señalar pautas para su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales. 4. Aprobar los planes nacionales preventivos de las emergencias y recomendar y orientar su elaboración por parte de los Comités Regionales y Locales y de las entidades publicas y privadas. 5. Integrar grupos especiales de trabajo para efectos del ejercicio de las funciones anteriores. 6. Señalar pautas u orientaciones para la organización y mantenimiento del Sistema Integrado de Información, dirigidas a la Oficina Nacional, a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas. 7. Brindar al Gobierno Nacional toda la información y el apoyo indispensable para los fines de la declaratoria de situaciones de desastre, y al determinación de su calificación y carácter. 8. Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las autoridades publicas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación y recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo. 1.2.2 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Dirección Nacional para la Atención de Desastres elabora un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, es adoptado mediante decreto. El Plan incluye y determina todas las políticas, acciones y programas tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos: 1. Las fases de prevención, atención inmediata reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas. 2. Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional. 3. La educación, capacitación y participación comunitaria. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 92 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4. Los sistemasintegrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local. 5. La coordinación interinstitucional e intersectorial. 6. La investigación y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención. 1.2.3 Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC). Colombia, por su localización geográfica y las condiciones especiales de su territorio, debido a su amplio número de vertientes, abundancia de ríos, variedad de lagos, extensas zonas marinas y continentales, poseedor de una gran biodiversidad y por consiguiente obligado a su preservación, es un país potencialmente vulnerable a eventos de origen natural y antrópico, con la consiguiente probabilidad de ser afectado por contaminación proveniente de derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas a lo largo y ancho de su territorio, y buscando que las emergencias se atiendan bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las entidades responsables del manejo de las mencionadas sustancias, el Gobierno Nacional considera prioritaria la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en Aguas Marinas, Fluviales y Lacustres. El PNC establecido mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, determina as l bases para formular el Plan Nacional, las funciones y responsabilidades de las personas y entidades que en el participan, la organización de respuesta. En general las guías y criterios para su diseño y puesta en marcha están contempladas en el Decreto 2190 del 14 de diciembre de 1995. Con la puesta en marcha del Plan Nacional de Contingencia, cumple el país sus compromisos internacionales y regionales, con la Comisión Permanente del Pacífico Sudeste y con el Convenio del Gran Caribe, con los cuales está en condiciones de integrarse para ejecutar planes regionales de contingencia que den una mayor cobertura de protección o de respuesta contra la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas en el medio marino. 1.2.3.1 PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres El Plan Nacional de Contingencia estará coordinado por la Dirección Nacional para la Preve nción y Atención de Desastres - DNPAD, a través del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, conformado por un Comité Técnico y un Comité Operativo del Plan Nacional de Contingencia, dos Sistemas de Información y un Centro de Respuesta Nacional, con la participación de entidades competentes en la SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 93 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    materia, como elMinisterio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, la Dirección General Marítima - DIMAR, de la Armada Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente, la Asociación Colombiana del Petróleo, la Asociación Colombiana de Industriales - ANDI, y el Consejo Colombiano de Seguridad, entre otras. La DNPAD coordinará el Plan Nacional de Contingencia, con la asesoría de los Comités Técnico y Operativo del Plan Nacional y con la activación del Centro Nacional de Respuesta. Toda la Organización (Organigrama) del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia se muestra en la gráfica siguiente: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 94 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    COMITE NACIONAL (CN-PAD) SN-PAD FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES Dec.919/89 DIRECCION NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES COMITE TECNICO NACIONAL COMITE OPERATIVO NACIONAL (CTN-PAD) (CON-PAD) COMITES REGIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES COMITES LOCALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES COMISIONES ASESORAS SERVICIOS NACIONALES COMISIONES ASESORAS SERVICIOS NACIONALES CT-PNC CATALOGO NACIONAL CO-PNC SISTEMA INFORMATICO CENTRO Comité Técnico Equipos y Expertos RESPUESTA Comité Operativo Red Nacional Plan Nacional Contingencia Control Derrames NACIONAL Plan Nacional Contingencia Sistema Inf. Geográfica PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA Gráfica 2 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    1.2.3.2 Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia En el PNC se establecen los procedimientos básicos de la operación o plan de acción del Plan Nacional de Contingencia, el Plan Estratégico funcionará en términos de base legal, filosofía, organización y estrategia general de activación. El presente Plan Operativo define las bases y los mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y apoyo del PNC a los Planes locales, o la eventual activación inmediata de su estructura de nivel tres. El funcionamiento general del Plan Operativo será el mismo de un Plan de Contingencia local. Los Comités Técnico y Operativo establecerán mecanismos de apoyo a los sistemas de organización y control, dentro de un esquema regional que tenga las siguientes actividades generales: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 96 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    SECUENCIA DE OPERACIONESPLAN DE CONTINGENCIA PLAN DE INFORMACION DE PROCEDIMIENTO INFORMACION FUENTES REGIONALES - OPERATIVO CONTINGENCIA NACIONALES LISTAS TELEFONICAS Procedimientos de NOTIFICACION notificación COMUNIDADES, CLPAD Tamaño, origen, tipo, localización, volúmen estimado, hora, etc. EVALUACION PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA IDEAM, IGAC, IDEAM, CIOH, CCCP, MAGNITUD DE DERRAME AEROPUERTOS Vientos, corrientes, mareas, clima, lluvias, etc. DECISION DE ACTIVACION DEL PNC COMPORTAMIENTO DE DERRAME - AREAS PLANES LOCALES DE CRITICAS CONTINGENCIA Funcionalidad, organización , equipos, sistemas d e apoyo, etc. REACCION PNC LISTADOS DE PERSONAL AUTORIDADES LOCALES Y INVENTARIO DE REGIONALES EQUIPOS MOVILIZACION Comités PAD, contratistas, proveedores, servicios, apoyo, etc. NIVELES DE AUTORIDADES AMBIENTALES ACTIVACION PLANES PLANES DE ACCION LOCALES REGIONALES Areas críticas, recursos vulnerables, ordenamiento, asistencia HOJAS DE CONTROL CONTROL DE COMITE LOCAL DE FORMATOS DE Reportes EMERGENCIAS de control, índices de de prensa, sistemas REPORTE OPERACIONES desempeño, etc CRITERIOS DE TERMINACION FORMATOS DE EVALUACION FINALIZACION AUTORIDAD AMBIENTAL EMERGENCIA NACIONAL Procedimientos de evaluación, investigación R.Civil, etc. EXPERIENCIAS EVALUACION ADQUIRIDAS SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 97 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Anexo No 2 1Acuerdos y organizaciones industriales del sector económico y/o productivo. En Colombia existen acuerdos, agremiaciones u organizaciones industriales del sector económico y/o productivo que manejan programas o sistemas de mejoramiento continuo sobre almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de mercancías peligrosas, referentes a: a Calidad b Seguridad c Protección Ambiental Los acuerdos y/o agremiaciones existentes en el país son: 1.1 Responsabilidad integral Responsabilidad Integral es una iniciativa propuesta por y para la industria del sector químico en Colombia, que ha venido evolucionado hasta transformarse en un proceso de mejoramiento continuo en los campos de la protección ambiental, salud ocupacional, y seguridad industrial. Mediante la participación activa de las empresas en el proceso de Responsabilidad Integral, estas reafirman el compromiso para mejorar en todos los aspectos relacionados con la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, demostrando la mejora en el desempeño, como factor clave para contar con la aceptación de las organizaciones industriales por parte de la comunidad. Como proceso que es, su desarrollo será gradual y a largo plazo, y se basará en compromisos éticos, acciones efectivas y presentación de cuentas a la sociedad. El proceso de Responsabilidad Integral en Colombia adoptó los siguientes elementos constitutivos: 1. Principios directivos 2. Códigos de prácticas gerenciales SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 98 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Código No. 1: Preparación de la comunidad para respuestas a emergencias Código No. 2 : Distribución y transporte Código No. 3 : Seguridad del proceso Código No. 4 : Protección Ambiental Código No. 5 : Acompañamiento del producto Código No. 6 : Seguridad y salud de los trabajadores 3. Sistema de seguimiento y Autoevaluación 4. Asistencia Mutua 5. Paneles de Consulta Publica 6. Comité de Liderazgo Ejecutivo 7. Sistema de Verificación Las empresas adherentes al proceso de Responsabilidad Integral propenden por un cambio de actitud de la industria mediante un proceso de mejoramiento continuo de su desempeño focalizado en una concepción integral de los temas de salud, seguridad y protección ambiental. Además de lo anterior, este es un proceso verificable a través de un esquema internacionalmente reconocido con base en la participación de los equipos de verificación de los que hacen parte activa: funcionarios públicos, representantes de organismos no gubernamentales, miembros del sector empresarial y miembros de la comunidad, así mismo, delegados de asociaciones líderes. 1.2 Proceso Apell El Proceso Apell es una iniciativa de la oficina para la industria y el medio ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en cooperación con la Asociación de la Industria Química USA - CMA y el Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Química CEFIC. Este programa tiene como objetivos: SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 99 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? Ayudar alas comunidades a estar más conscientes de los peligros locales y como estar preparadas a reaccionar eficazmente ante incidentes que puedan transformarse en catástrofes para la vida humana y para el medio ambiente. ? Colaborar en la revisión y actualización de los planes y programas que posean las comunidades para la atención de emergencias. 1.3 Consejo colombiano de seguridad El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno. Su filosofía está orientada al provecho y beneficio del país y sus organizaciones asociadas. Fundado en 1954, tiene personería jurídica No. 3092 de 1955, expedida por el Ministerio de Justicia. Mediante el decreto 614 de marzo de 1984 fue reconocido por el gobierno nacional como Organismo de Apoyo en Capacitación, Divulgación y Asesoría en áreas de Salud Ocupacional. Forma parte, por el sector empresarial colombiano, del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Tiene licencia Nacional para la prestación de servicios en Salud Ocupacional, expedida mediante la resolución 1253 de abril 17 de 1996 Secretaría Distrital de Salud. Su objetivo es promover, fomentar y participar en los campos de la seguridad, la salud ocupacional y la protección ambiental a través de la atención de las necesidades de sus asociados, clientes, empresa, entidades del estado, administradoras de riesgos profesionales y la comunidad en general. Para el desarrollo de su misión el Consejo Colombiano de Seguridad ha escogido el camino de la calidad total, como principio fundamental para el logro de sus objetivos. Respetamos las leyes y apoyamos las actividades que buscan un mejor mañana para Colombia. Trabajamos con valores y principios que se enmarcan en el lema: "CCS:CALIDAD EN ACCION". 1.3.1 Consejo Técnico Es un grupo autónomo de miembros activos cuya finalidad es velar por la calidad del contenido de los productos y servicios que ofrece el Consejo Colombiano de Seguridad, son profesionales con gran trayectoria y experiencia en medicina del trabajo, higiene industrial, prevención de accidentes, protección contra incendios y protección ambiental. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 100 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    1.3.2 Soporte Técnico Paragarantizar su actualización técnica permanente, el Consejo Colombiano de Seguridad, se ha afiliado o ha firmado convenios de cooperación con las más importantes organizaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. 1.3.3 Servicios ? Asistencia Técnica ? Capacitación ? Centros de Información ? Material Educativo ? Planes de Asociación ? Publicaciones Periódicas ? Señalización ? Software 1.3.4 Centro de Información en Seguridad (CIS) Unidad de información creada por el Consejo Colombiano de Seguridad para atender a todos sus asociados; donde personalmente, vía fax, telefónica o en internet se tiene acceso a la información nacional e internacional más especializada en el país sobre Seguridad Integral, Salud Ocupacional o Medio Ambiente. Es en Colombia el Centro Nacional de la Red Mundial de Información de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Centro de Información de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene del trabajo ALASEHT; para reunir, preservar y difundir toda la información producida en Latinoamérica. El CIS ofrece servicios de: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, búsqueda bibliográfica, referencia escrita y telefónica, elaboración de bibliografías, reprografía, diseminación selectiva de la información, listado de novedades bibliográficas. Los asociados al Consejo Colombiano de Seguridad, por derecho son afiliados al Centro de Información en Seguridad Integral, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Esto significa que podrán beneficiarse de sus servicios en forma gratuita, a excepción de reprografía, en el cual tiene un 30% de descuento. Bimestralmente recibirá el "Boletín Bibliográfico" CIS/CCS" y tendrá prioridad en las solicitudes de información al Centro. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 101 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    1.3.5 Centro deInformación en Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM) Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos, creado con el apoyo de empresas de los sectores químico, hidrocarburos y del transporte de mercancías peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa a la mitigación de las consecuencias producidas por los accidentes con productos químicos. Es un servicio de la industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad que las empresas del país han adquirido con el desarrollo sostenible. Los funciones que tiene CISPROQUIM son: ? Brinda información sobre: respuesta a emergencias por derrames, fugas, incendios, intoxicaciones; riesgos potenciales, reactividad y toxicidad de los productos químicos involucrados en la emergencia; primeros auxilios. ? Permite conferencia telefónica con centros toxicológicos para atención médica de las víctimas. CISPROQUIM tiene cobertura nacional y forma parte del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres (SNPAD), por lo cual mantiene contacto directo con los Comités Locales y Regionales de Emergencia integrados por los Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y demás entidades, con quienes coordina la respuesta para lograr la pronta y adecuada atención de la emergencia. 1.4 CISTEMA SURATEP Prevención y asistencia en riesgos profesionales tiene atención para los sectores químicos, petroquímico, farmacéutico, alimentos, salud, educación, transporte, agroindustria y en general, para todas las empresas en las cuales se utilizan y manipulan productos químicos. CISTEMA es un centro de información de sustancias químicas, emergencias y medio ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto de empresas como MERK Colombia, laboratorios WYETH Inc, multinacionales del sector farmacéutico que han brindado apoyo desde el punto de vista técnico e informativo. Las funciones que tiene CISTEMA están orientados hacia las empresas, entidades, estudiantes y personas en general, que manipulen productos químicos y requieran información sobre su manejo seguro, disposición de desechos o respuesta en caso de emergencias. El suministro de información por parte de CISTEMA es gratuito, como compromiso que a adquirido con el desarrollo sostenible en pro de la comunidad y del medio ambiente, SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 102 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    por lo tantoproporcionan herramientas que permiten enfrentar los riesgos inherentes al manejo de productos químicos, sin afectar la salud de las personas y la conservación de los recursos naturales. Los servicios que suministran son: ? Asesoría en la selección y utilización de equipos de protección personal. ? Asesoría en el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas. ? Asesora sobre regulaciones ambientales vigentes y empresas especializadas en estudio de impacto ambiental. ? Suministra las hojas de datos de seguridad de materiales. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 103 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Anexo No 3 1.Acuerdos internacionales sobre manejo de mercancías peligrosas en Colombia A continuación se relacionan las entidades del Estado que han aprobado o adoptado acuerdos internacionales, sobre manejo de mercancías peligrosas, así: ENTIDAD ACTO ADMINISTRATIVO CONVENIO Por medio de la cual se aprueba el ? Ministerio de "Convenio número 170 y la Relaciones Ley 55 de 1993 Recomendación número 177 sobre la Exteriores Seguridad en la Utilización de los ? Ministerio de Productos Químicos en el Trabajo", Trabajo y adoptados por la 77ª Reunión de la Seguridad Social Conferencia General de la OIT, Ginebra,1990. Acuerdo de Cartagena Decide: Aprobar la Decisión 257 " ? Comisión del Decisión 257: "Transporte Transporte Internacional de Acuerdo de Internacional de Mercancías Mercancías por Carretera". Cartagena por Carretera " Lima 7 de diciembre de 1989 Acuerdo de Cartagena Decide: Aprobar el reglamento de la ? Comisión del Decisión 358: (Reglamento Decisión 257 "Transporte Internacional Acuerdo de de la Decisión 257 de Mercancías por Carretera". Cartagena "Transporte Internacional de Mercancías por Carretera") Lima 8 de junio de 1994 ? Congreso de la Por la cual se aprueba el convenio de República Ley 253 de 1996 Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. ? Comisión del Acuerdo de Cartagena Decide: Aprobar el reglamento Acuerdo de Decisión 399: (Reglamento Transporte de Cartagena Mercancías peligrosas por Carretera") SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 104 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    La República deColombia es signataria del acuerdo de San Francisco, por ello la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como ente regulador del transporte aéreo en Colombia, dentro de sus funciones tiene como precepto la reglamentación de la IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) y la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional ) sobre Mercancías Peligrosas, con el fin de facilitar a los expedidores y operadores procedimientos para que se pueden transportar por vía aérea, en toda clase de transporte aéreo comercial con garantías de seguridad, artículos y sustancias con propiedades peligrosas. Además para el transporte marítimo se tiene en cuenta la reglamentación de la Organización Marítima Internacional OMI, ya que la República de Colo mbia es signataria del tratado de San Francisco. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 105 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Anexo No 4 1. Reglamentaciones actuales y entidades competentes Las entidades públicas y/o privadas actuales que tiene relación con la reglamentación, control y fiscalización de materiales peligrosos, así como los actos administrativos son: ENTIDAD ACTO ADMINISTRATIVO ASUNTO Por medio de la cual se aprueba el “Convenio número 170 y la ? Ministerio de Relaciones Ley 55 de 1993 Recomendación número 177 sobre Exteriores la Seguridad en la Utilización de ? Ministerio de Trabajo y los Productos Químicos en el Seguridad Social Trabajo”, adoptados por la 77ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra,1990. ? Ministerio de Justicia y Por la cual se dictan normas del Derecho Ley 430 de 1998 prohibitivas en materia ambiental, ? Ministerio de Hacienda y referentes a los desechos Crédito Público peligrosos y se dictan otras ? Ministerio del Medio disposiciones. Ambiente Por el cual se reglamenta el ? Ministerio de Minas y Decreto 1521 del 4 de almacenamiento, manejo, Energía agosto de 1998 transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio . Por la cual se regula el servicio ? Comisión de Regulación Resolución 074 de público domiciliario de gases de Energía y Gas septiembre de 1996 licuados del petróleo (GLP), y se CREG dictan otras disposiciones. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 106 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ENTIDAD ACTO ADMINISTRATIVO ASUNTO Por la cual se dicta el reglamento ? Ministerio de Minas y Resolución 80505 del 17 técnico al cual debe someterse el Energía de marzo de 1997 almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado de petróleo, GLP. Por la cual se establece la ? Ministerio de Resolución 0006 del 22 de obligatoriedad de algunas Normas Desarrollo Económico julio de 1997 Técnicas Colombianas del Sector Embalaje y Envase. ? Ministerio de Decreto 229 de 1995 Por el cual se reglamenta el Servicio Comunicaciones Postal Por el cual se reglamentan ? Ministerio de Salud Decreto 1843 de 1991 parcialmente los títulos III,V,VI,VII, y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. ? Ministerio de Salud. Ley 100 de 1993, Libro Sistema General de Riesgos Tercero Profesionales. Por la cual se determina la ? Ministerio de Trabajo Decreto 1295 de 1994 organización y la administración del y Seguridad Social sistema de riesgos profesionales. Por medio del cual se crean el sistema nacional de información ? Ministerio de Decreto 112 de 1996 sobre medidas de normalización y Desarrollo Económico procedimientos de evaluación de la conformidad y se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales. ? Ministerio del Interior ? Ministerio del Medio Por la cual se adopta el Plan Ambiente Decreto 321 de 1999 Nacional de contingencia contra ? Ministerio de Defensa derrames de hidrocarburos, Nacional derivados y sustancias nocivas. ? Ministerio de Desarrollo Económico ? Ministerio de Minas y Energía ? Ministerio de Transporte SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 107 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ENTIDAD ACTO ADMINISTRATIVO ASUNTO Por medio del cual se toman ? Ministerio de Minas y Decreto 3065 de 1984 medidas sobre la distribución de Energía. hidrocarburos y sus derivados. En la cual se reglamenta la ? Dirección Nacional de Resolución 0009 de 1987 importación, fabricación, Estupefacientes. distribución, transporte y uso de sustancias enunciadas en el literal F de la Ley 30 de 1986. Resolución 0031 de 1991 ? Dirección Nacional de Resolución 0001 de 1995 En la cual se dispone el control de Estupefacientes Resolución 0001 de 1996 otras sustancias peligrosas. Resolución 004 de 1996 Resolución 003 de 1997 ? Ministerio del Interior Normas y Requisitos sobre ? Ministerio de Defensa Decreto 2535 de 1993 tenencia de armas y municiones. Nacional ? Ministerio de Justicia Ley 30 de 1986 Estatuto Nacional de ? Ministerio del Interior Estupefacientes. ? Ministerio de Salud Ley 09 de 1979 Código Sanitario Nacional. Relacionada con las pautas para ? Ministerio de Relaciones Resolución 822 de 1998 la gestión de residuos peligrosos Exteriores y normas técnicas para los análisis de residuos peligrosos. ? Ministerio de Relaciones Resolución 00189 de 1994 La cual reglamenta la prohibición Exteriores de importación de residuos peligrosos. ? Ministerio de Salud Decreto 677 de 1999 Medicamentos ? Ministerio de Salud Decreto 1545 de 1998 Higiene, aseos y limpieza . ? Instituto Colombiano Resolución 04057 de Por la cual se dictan disposiciones Agropecuario ICA 2001 sobre registro y control de fertilizantes y acondicionadores de suelos. ? Ministerio del Interior Decreto 093 de 1998 Por la cual se adopta el Plan Nacional para la prevención de desastres. Por la cual se aprueba el Convenio ? Congreso de la Ley 253 de 1995 de Basilea, sobre el control del República transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 108 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ENTIDAD ACTO ASUNTO ADMINISTRATIVO ? Ministerio de Interior ? Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ? Ministerio de Defensa Por la cual se organiza el sistema Nacional nacional para la prevención y atención ? Ministerio de Salud Decreto 919 de 1989 de desastres y se dictan otras ? Ministerio de disposiciones. Comunicaciones ? Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ? Departamento Nacional de Planeación ? Ministerio de Salud Decreto 2095 de 1996 Insumos para la salud (Plaguicidas de uso domestico y reactivos de diagnóstico ) Por el cual se reglamenta el almacenamienton, manejo, transporte ? Ministerio de Minas y Decreto 283 de 1990 y distribución de combustibles líquidos Energía derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo. ? Ministerio de Minas y Decreto 2113 Por la cual se modifica y adicionan Energía algunos artículos del Decreto 300 de 1993 Por el cual se establecen unas obligaciones para los distribuidores ? Ministerio de Minas y Decreto 300 de 1993 mayoristas, distribuidores minoristas y Energía transportadores de combustibles blancos derivados del petróleo. Por el cual se asignan unas funciones ? Ministerio de Minas y Decreto 400 de 1994 de control sobre el GLP al Ministerio Energía de Transporte. Por medio del cual fueron asignadas 24 funciones al INGEOMINAS ? Ministerio de Minas y Decreto 1452 de 1998 relacionadas con la caracterización y Energía procesos de materiales nucleares y la protección radiologica y de seguridad nuclear, que tenia el INEA. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 109 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Las entidades privadasque tiene relación con el manejo y atención de emergencias de mercancías peligrosas en Colombia son: El Consejo Colombiano de Seguridad es una asociación Consejo Colombiano de particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, Seguridad integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno, su objetivo es promover, fomentar y participar en los campos de la seguridad, la salud ocupacional y la protección ambiental a través de la atención de las necesidades de sus asociados, clientes, empresa, entidades del estado, administradoras de riesgos profesionales y la comunidad en general. Es el Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos, creado con el apoyo de empresas de los sectores químico, hidrocarburos y del transporte de mercancías CISPROQUIM peligrosas, con el propósito de ayudar con información precisa a la mitigación de las consecuencias producidas por los accidentes con productos químicos. Es un servicio de la industria, consecuente con el compromiso y la responsabilidad que las empresas del país han adquirido con el desarrollo sostenible. Centro de información de sustancias químicas, emergencias y medio ambiente que se ha creado con un esfuerzo conjunto CISTEMA de empresas como MERK Colombia, laboratorios WYETH Inc, multinacionales del sector farmacéutico que han brindado apoyo desde el punto de vista técnico e informativo. Los Organismos que controlan y fiscalizan el almacenamiento, manipulación, manejo y transporte de las siguientes mercancías peligrosas en Colombia son: ? CLASE 1 Explosivos, el Ministerio de Defensa Nacional reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 2 Gases Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 110 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    ? CLASE 3Líquidos Inflamables, el Ministerio de Minas y Energía reglamenta el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 6 Sustancias Tóxicas e Infecciosas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y El Ministerio de Salud reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. ? CLASE 7 Materiales Radiactivos, el Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Investigación e información Geocientifica, Minero y Nuclear INGEOMINAS reglamentan el transporte, manejo, uso y comercialización. Para todas las mercancías peligrosas en general, las entidades que tienen injerencia en el control y fiscalización, son: 1. Importaciones y exportaciones ? Ministerio de Comercio Exterior - Dirección Nacional de Comercio Exterior ? Ministerio de Hacienda y Crédito Publico - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Transporte en todos los modos ? Ministerio de Transporte – Escuadrón Vial de carabineros ? Ministerio de Transporte - Policía Fluvial ? Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Policía Aeroportuaria. ? Ministerio de Transporte - Dirección General Marítima ? Ministerio de Defensa Nacional - DIMAR ? Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Fluvial - Inspecciones Fluviales 3. Precursores químicos y sustancias químicas de uso restringido ? Ministerio de Justicia y del Derecho - Dirección Nacional de Estupefacientes ? Ministerio de Defensa Naciona l - Policía Nacional - Policía Antinarcoticos SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 111 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    4. Sustancias Químicas(Plaguicidas) y productos químicos farmacéuticos ? Ministerio de Salud - Grupo Protección de la Salud ? Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. ? Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud INS. ? Secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de Salud ? Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Nacional Agropecuario ICA 5. Combustibles líquidos, gases y derivados del petróleo ? Ministerio de Minas y Energía - Dirección General de Hidrocarburos ? Ministerio de Minas y Energía - INGEOMINAS, ? Superintendencia Nacional de Servicios Públicos ? Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG El Ministerio del Medio Ambiente tiene dentro de sus funciones el control sobre todos los materiales peligrosos que se manipulen y transporten dentro del territorio nacional. Cada una de las entidades públicas relacionadas anteriormente, tienen criterios definidos y con procedimientos implementados con el fin de establecer el control de las mercancías peligrosas que están dentro del ámbito de aplicación de su competencia, estos entes tienen programas de capacitación con el fin de entrenar sobre los procedimientos de control y fiscalización a sus funcionarios, de acuerdo con la mercancía establecida. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 112 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    APENDICE A Glosario de Términos Para el propósito de este documento, además de las definiciones contempladas en la normas legales vigentes sobre especificaciones de vehículos de transporte de carga y las normas técnicas colombianas para el transporte de mercancías peligrosas, se establecen las siguientes, con el fin de dar mayor claridad a este tema: Apilar: Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra. Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. Bulto: Embalaje con su contenido tal como se presenta para el transporte. Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. Certificado del curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. Contenedor: Elemento de transporte destinado a facilitar el acarrreo de mercancías embaladas o no, por una o más modalidades de transporte, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de recarga. Debe poseer una estructura permanentemente cerrada, rígida y suficientemente resistente para ser usada repetidamente, y estar provisto de dispositivos que faciliten su manejo, ya sea al ser transportado de un medio de transporte a otro o al pasar de una a otra modalidad de transporte. Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 113 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Desecho peligroso: Mercancíapeligrosa que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que no se puede por ningún medio, método y/o proceso utilizarse nuevamente, y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, oxidantes, nocivas, cancerígenas infecciosas o irritantes representa un peligro para los seres humanos, un riesgo para el equilibrio ecológico y el ambiente, cua ndo entran en contacto con ellos. Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía. Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. Embalaje : Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques. Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores. Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. Envase : Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final. Etiqueta : Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, el cual debe medir por lo menos 10 cm. X 10 cm. , salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas mas pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. Grupo de compatibilidad: Conjunto de mercancías de la clase 1 “explosivos”, que se consideran “compatibles” cuando se pueden estibar o transportar varias al mismo tiempo en condiciones de seguridad, sin aumentar de manera apreciable la probabilidad de accidente o la magnitud de los efectos de tal accidente, respecto a una cantidad determinada. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 114 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Hoja de seguridad:Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, emitida el 22 de julio de 1998, (Anexo No 2). ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decreto 2269 de 1993 es reconocido como el Organismo Nacional de Normalización. Índice de transporte: Número que expresa el máximo nivel de radiación a 1 m de la superficie del bulto. Incompatibilidad : Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros. Mitigación : Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación. Norma Técnica : Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la t cnología y la experiencia y sus objetivos e deben ser los beneficios óptimos para la comunidad. Norma Técnica Colombiana: Norma técnica aprobada o adoptada como tal, por el organismo nacional de normalización. Número UN: Es un código especifico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. Esta lista se publica en el Libro Naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. Líquido inflamable : Líquidos, o mezclas de ellos, o líquidos que contienen sólidos en solución o en suspensión (por ejemplo: pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias que se clasifican de otra parte por sus características de peligro), que emiten vapores inflamables a temperaturas máximas de 60,5 °C, en ensayos en copa cerrada, o máximo 65,6 °C en ensayos de copa abierta, denominadas comúnmente SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 115 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    como punto deinflamación. Sin embargo, los líquidos con un punto de inflamación superior a 35 °C, que no mantienen la combustión, no es necesario considerarlos como inflamables para el propósito de esta norma. Los líquidos presentados para transporte a temperaturas que se encuentran en su punto de inflamación o por debajo de él se consideran en cualquier caso como líquidos inflamables. Los líquidos inflamables también incluyen sustancias que son transportadas o presentadas para transporte a temperaturas elevadas en estado líquido, y que emanan vapores inflamables a la máxima temperatura de transporte o por debajo de ella. Organismo Nacional de Normalización: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de normas técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes de normalización. Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de las situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos. Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte. Reglamento Técnico: Es el acto expedido por la entidad competente, en el que se establecen las características de un producto o servicio o los procesos con él relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje. marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar e xclusivamente de ellas. Residuo Peligroso: Mercancía peligrosa ya sea en estado líquido, sólido o gaseoso que queda, sobra o resulta de un proceso productivo, que se puede reutilizar y que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, nocivas, cancerígenas, infecciosas o irritantes y que expuesto en el ambiente, representa un peligro para los seres humanos, así como para la vida silvestre y acuática. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 116 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Segregar: Separar, apartaro aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas. Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición , medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con los estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532, emitida el 28 de octubre de 1998, (Anexo No 3). Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga. Sólido inflamable: Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se encienden con facilidad o pueden causar o activar incendios por fricción; sustancias autoreactivas o afines que experimentan una fuerte reacción exotérmica; explosivos insensibilizados que pueden explotar si no están suficientemente diluidos. Sustancia comburente: Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden liberar oxigeno y en consecuencia estimular la combustión y aumentar la velocidad de un incendio en otro material. Sustancia corrosiva: Sustancias que por su acción química, causan lesiones graves a los tejidos vivos que entran en contacto o si se produce un escape puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos, y pueden así mismo provocar otros riesgos. Sustancia explosiva: Sustancia sólida o líquida, o mezcla de sustancias, que de manera espontánea por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores. Sustancia infecciosa: Sustancias que contienen microorganismos viables como: bacterias, virus, parásitos, hongos y rickettsias, o un recombinantes, híbridos o mutantes, que se sabe causan enfermedades en los animales o en los humanos. Sustancia pirotécnica: Sustancia o mezcla de sustancias destinadas a producir efectos por medio de calor, luz, sonido, gas o humo, o combinación de éstos, como resultado de reacciones químicas exotérmicas, autosostenidas, no detonantes. Sustancia radiactiva: Se entiende por sustancia radiactiva toda aquellla cuya actividad específica sea superior a 70 kBq/kg (0,002 ? Ci/g). Por actividad específica se entiende en este contexto, la actividad por unidad de masa de un radionúclido o, respecto de un material en el que radionúclido tenga una distribución uniforme. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 117 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Tóxico (veneno): Sustanciasque pueden causar la muerte o lesiones graves o que pueden ser nocivas para la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. Trasiego: Es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión. Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público destinado al transporte de mercancías por carretera, que mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas. SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 118 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    BIBLIOGRAFIA Naciones Unidas. Recomendacionesrelativas al transporte de mercancías peligrosas. Nueva York y Ginebra, 1999. Organismo Internacional de Energía Atómica. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos. Viena, 1997. Organismo Internacional de Energía Atómica. Colección de cursos de capacitación No 1 Viena, 1994. Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay, Dirección Nacional de Transporte. Manual para el transporte de mercancía s peligrosas por carretera. Transporte de mercancías peligrosas, clase 1 explosivos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3966, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 2, gases inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2880, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 3, líquidos inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 2801, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 4 sólidos inflamables, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3967, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 5 sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3968, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 6 sustancias tóxicas e infecciosas embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3969, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 119 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Transporte de mercancíaspeligrosas, clase 7 materiales radiactivos, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3970, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 8 sustancias corrosivas, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3971, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clase 9 sustancias peligrosas varias, embalaje/envase y transporte terrestre por carretera, Norma Técnica Colombiana NTC 3972, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Tarjetas de Emergencia para transporte de materiales, elaboración, Norma Técnica Colombiana NTC 4532, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Hojas de Seguridad para transporte de materiales, preparación, Norma Técnica Colombiana NTC 4435, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Transporte de mercancías peligrosas, clasificación, etiquetado y rotulado, Norma Técnica Colombiana NTC 1692, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 1 explosivos, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-1, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 2 gases Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-2, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 3 líquidos Inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-3, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 4 sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-4, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 120 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    Embalajes y envasespara transporte de mercancías peligrosas clase 5 sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, Norma Técnica Colombiana es la NTC 4702-5, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 6, sustancias tóxicas e infecciosas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-6, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 7 materiales radiactivos, cuya Norma Técnica Colombiana NTC 4702-7, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 8 sustancias corrosivas, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-8, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas clase 9 sustancias peligrosas varias, Norma Técnica Colombiana NTC 4702-9, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec). SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 121 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................1 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................................................3 2.1 R ESPUESTA A EMERGENCIAS......................................................................................................3 2.1.1 Conductores de vehículos:...............................................................................................3 2.1.2 Autoridades:....................................................................................................................3 2.1.3 Empresas de transporte: ..................................................................................................3 2.1.4 Remitentes o destinatarios de la carga: ...........................................................................3 2.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO ...............................................................................................3 2.3 CAPACITACIÓN.........................................................................................................................3 2.4 DOCUMENTACIÓN .....................................................................................................................3 2.5 EXCEPCIONES Y CANTIDA DES LIMITADAS ......................................................................................3 2.6 R ESPONSABILIDADES ................................................................................................................3 3 CONCEPTOS FUNDAMENTALES ................................................................................................3 3.1 MERCANCÍA PELIGROSA ............................................................................................................3 3.2 CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3 3.2.1 Clase 1. Explosivos. ........................................................................................................3 3.2.2 Clase 2. Gases................................................................................................................3 3.2.3 Clase 3. Líquidos inflamables...........................................................................................3 3.2.4 Clase 4. Sólidos inflamables.............................................................................................3 3.2.5 Clase 5. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos. ..................................................3 3.2.6 Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas. ........................................................................3 3.2.7 Clase 7. Sustancias radiactivas. .......................................................................................3 3.2.8 Clase 8. Sustancias corrosivas.........................................................................................3 3.2.9 Clase 9. Sustancias peligrosas varias. ..............................................................................3 3.3 LISTA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ............................................................................................3 3.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS .........................................................................3 3.4.1 Etiquetado y rotulado .......................................................................................................3 3.4.1.1 Generalidades .....................................................................................................................................................3 3.4.1.2 Especificaciones de Etiquetas y rótulos utilizados........................................................................................3 3.4.1.3 Ejemplos...............................................................................................................................................................3 3.4.1.4 Ubicación de los rótulos en las unidades de transporte...............................................................................3 3.4.1.5 Rótulo de identificación número UN:...............................................................................................................3 4. POLITICA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA ........................................................................................................................................3 4.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................3 4.2. OBJETO ..................................................................................................................................3 4.3. ELEMENTOS ............................................................................................................................3 4.3.1. Normalización Técnica.....................................................................................................3 4.3.2. Marco Legal ....................................................................................................................3 4.3.2.1. Estructura general del reglamento:..................................................................................................................3 4.3.3. Sistema de Control y Vigilancia ........................................................................................3 4.3.4. Capacitación, Sensibilización Y Divulgación ....................................................................3 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 122 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
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    5. ENVASES Y EMBALAJES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ................3 5.1. GRUPOS DE EMBALAJE/ ENVASE ..................................................................................................3 5.2. NOMENCLATURA ......................................................................................................................3 5.2.1. Sistemas de códigos que se utilizan para designar los tipos de embalaje/envase ................3 5.2.1.1. Embalajes exteriores/únicos .............................................................................................................................3 5.2.1.2. Embalajes compuestos......................................................................................................................................3 5.2.1.3. Embalajes combinados......................................................................................................................................3 5.2.1.4. Especificaciones para embalajes exteriores, únicos y compuestos NU .................................................3 5.2.1.5. Embalajes interiores...........................................................................................................................................3 5.3. MARCADO DE LOS EMBALAJES/ ENVASES UN .................................................................................3 5.3.1. Formas de marcado.........................................................................................................3 5.3.1.1. Embalajes/envases nuevos ..............................................................................................................................3 5.3.1.2. Embalajes/envases reacondicionados y reconstruidos................................................................................3 5.3.1.3. Embalajes/envases de recuperación..............................................................................................................3 5.4. ENSAYOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS EMBALAJES UN ..............................................................3 5.4.1. Generalidades .................................................................................................................3 5.4.2. Preparación de los embalajes/envases para los ensayos ...................................................3 5.4.3. Pruebas de Ensayo .........................................................................................................3 5.4.3.1. Ensayo de Caída................................................................................................................................................3 5.4.3.2. Ensayos de Estanqueidad................................................................................................................................3 5.4.3.3. Ensayo de Presión Interna (Hidráulica)..........................................................................................................3 5.4.3.4. Ensayo de Apilamiento......................................................................................................................................3 5.4.4. Reporte del Ensayo .........................................................................................................3 5.5. MATERIALES RADIACTIVOS ........................................................................................................3 5.5.1. Generalidades .................................................................................................................3 5.5.2. Tipos de bultos ................................................................................................................3 5.5.2.1. Bultos exceptuados ............................................................................................................................................3 5.5.2.2. Bultos industriales...............................................................................................................................................3 5.5.2.3. Bultos tipo A.........................................................................................................................................................3 5.5.2.4. Bultos del Tipo B.................................................................................................................................................3 5.5.2.5. Bultos Tipo C......................................................................................................................................................3 5.5.3. Marcas ...........................................................................................................................3 6 DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA.......3 6.1 EL MANIFIESTO DE CARGA :........................................................................................................3 6.2 R EMESA TERRESTRE DE CARGA : ...............................................................................................3 6.3 R EGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA : ........................................................................3 6.4 R EGISTRO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE M ERCANCÍAS PELIGROSAS:......................................3 6.4.1 Transporte de líquidos inflamables " clase 3".....................................................................3 6.4.2 Transporte de gases "Clase 2" .........................................................................................3 6.5 PLANILLA PARA EL TRANSPORTE DE S USTANCIAS QUÍMICAS DE USO R ESTRINGIDO:............................3 6.6 TARJETA DE E MERGENCIA .........................................................................................................3 6.6.1 Organización y Contenido de las Tarjetas de Emergencia para Transporte de Mercancías Peligrosas ....................................................................................................................................3 6.6.2 Como Elaborar una Tarjeta de Emergencia .......................................................................3 6.7 HOJA DE S EGURIDAD................................................................................................................3 6.7.1 Usuarios para las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ....................................3 6.7.2 Organización de las Hojas de Seguridad para Mercancías Peligrosas ................................3 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 123 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA
  • 125.
    ANEXO NO 1.....................................................................................................................................3 1.SISTEMAS EN LOS CUALES SE SOPORTA LA POLÍTICA PARA EL TRANSPORTE Y MANEJO SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ........................................................................................3 1.1. SISTEMA NACIONAL DE N ORMALIZACIÓN, C ERTIFICACIÓN Y M ETROLOGÍA ..........................................3 1.1.1. Organismo de Acreditación .............................................................................................3 1.1.1.1 Organismo de Certificación:..............................................................................................................................3 1.1.1.2 Organismos de Inspección:...............................................................................................................................3 1.1.1.3 Laboratorio de Pruebas de Ensayo:................................................................................................................3 1.1.1.4 Laboratorio de calibración:................................................................................................................................3 1.1.2 Organismo Nacional de Normalización .............................................................................3 1.2. SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE D ESASTRES EN COLOMBIA ........................3 1.2.1 Integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres....................3 1.2.2 Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. ...............................................3 1.2.3 Plan Nacional de Contingencia contra derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres (PNC). ..................................................................3 1.2.3.1 PNC dentro del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres ............................................3 1.2.3.2 Secuencia operacional del Plan Nacional de Contingencia ........................................................................3 ANEXO NO 2......................................................................................................................................3 1 ACUERDOS Y ORGANIZACIONES INDUSTRIALES DEL SECTOR ECONÓMICO Y/O PRODUCTIVO. ...................................................................................................................................3 1.1 R ESPONSABILIDAD INTEGRAL .....................................................................................................3 1.2 PROCESO A PELL ......................................................................................................................3 1.3 CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD........................................................................................3 1.3.1 Consejo Técnico..............................................................................................................3 1.3.2 Soporte Técnico ..............................................................................................................3 1.3.3 Servicios .........................................................................................................................3 1.3.4 Centro de Información en Seguridad (CIS)........................................................................3 1.3.5 Centro de Información en Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM)................3 1.4 CISTEMA ..............................................................................................................................3 ANEXO NO 3......................................................................................................................................3 1. ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN COLOMBIA ........................................................................................................................................3 ANEXO NO 4......................................................................................................................................3 1. REGLAMENTACIONES ACTUALES Y ENTIDADES COMPETENTES ...........................................3 GLOSARIO DE TÉRMINOS.................................................................................................................3 BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................................3 SUBDIRECCION OPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 124 GRUPO DE ESTUDIOS DE CARGA