Este documento proporciona una breve reseña histórica del desarrollo de los presupuestos y costos en la industria de la construcción en el mundo y en el Perú. Describe cómo surgió la necesidad de una metodología más estructurada para la estimación de costos con el crecimiento de la industria. También resume la formación de asociaciones como la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) en 1958 para representar los intereses del sector y promover su desarrollo en el Perú. Relata los logros alcan
1. Equipos Primarios de una Subestaciones electricas
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1. ING. ELSER JIMÉNEZ ALBERCA
COSTOS, GESTIÓN DE
LAS CONTRATACIONES
Y EJECUCIÓN DE
OBRAS
2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS
PRESUPUESTOS EN EL PERÚ Y EL
MUNDO
EN EL MUNDO
La técnica en los costos en la industria de la construcción no se puede afirmar que tenga
una historia que se pueda mencionar, como otras disciplinas que integran los
procedimientos para el diseño la construcción de obras.
Hasta hace algunos años los presupuestos para realizar determinado proyecto de
ingeniería o de construcción estaban en manos de personas que, con capacidad para
cubicar los volúmenes de obra y memorizando los precios, podrían elaborar un estimado
y con él el contratista hacia los trabajos que se le recomendaban. Esta situación
provocaba que el alcance de los trabajos fuera de reducidas proporciones y se
concretara a cierto tipo de trabajos.
Sin embargo, las condiciones de mercado de esta importante industria fueron
cambiando y poco a poco se fue dando la necesidad de que el personal se capacitara y
mejorara sus capacidades en cuanto a los costos se refería.
No había mucho en el medio nuestro ni en el de los otros países que se pueda presumir
que llevan alguna ventaja. Los ingenieros tuvieron que elaborar sus propios métodos y
procedimientos para poder hacer frente al reto que se presentaba.
Del desarrollo de estas técnicas surgieron algunas sociedades en las cuales se pudieran
establecer terminología y procedimiento convencionales.
A nivel mundial existe el International Cost Engineering Council (ICEC) que agrupa a
sociedades de especialistas de más de 33 naciones de los cinco continentes. En los
Estados Unidos de Norteamérica se formó la A.A.C.E. (American Association of Cost
Engineers) en el año de 1956, para conocer y publicar los avances del arte y la ciencia
de la ingeniería de costos. Ahora esta organización se denomina AACE International,
the Association for the Advancement of Cost Engineering. Es una institución professional
internacional que sin fines de lucro que recibe y da a conocer las experiencias y los
logros de los ingenieros Especialistas en esta moderna rama de la Ingeniería.
EN EL PERÚ
El 9 de Mayo de 1958, un grupo de líderes del sector de la construcción,
representantes de las empresas más representativas del medio, fijaron como
fecha de inicio de las actividades de la Cámara Peruana de la Construcción -
CAPECO.
De esta forma se culminaban exitosamente las reuniones iniciadas en Diciembre
de 1957 a iniciativa de los Ings. Carlos Costa Elice, Alejandro Graña Garland y
Max Peña Prado, dando origen a una asociación civil, sin fines de lucro, de
carácter gremial, cuyos principios rectores quedaron establecidos desde aquélla
época y continúan vigentes, dada su gran visión de futuro.
3. El fomento, desarrollo, protección y defensa de la industria de la construcción en
el país, de los planteamientos gremiales y profesionales de sus asociados y su
mejoramiento social, económico y moral, constituyen pilares del actuar
institucional en procura de lograr una organización dinámica que reúna a los
agentes económicos de la construcción, cree entre ellos lazos efectivos de
solidaridad, y les brinde servicios comunes. Todo con el propósito de propiciar el
desarrollo del país a través de la construcción.
Correspondió a Jorge Montero Muelle, ejercer la Presidencia en esta primera
etapa organizativa y orientadora de las acciones que a futuro tendría que realizar
CAPECO.
En Mayo de 1960, fue elegido Presidente Luis Guiulfo del Río, el cambio de
Estatuto que se realizó durante su mandato, permitió el ingreso de asociados de
actividades conexas y, con ello la consolidación de la institución que aumentó su
membresía rápidamente.
CAPECO efectúa permanente gestión ante las autoridades en temas referidos a
licitaciones públicas donde expresa que las obras deben ser contratadas previo
este procedimiento, el otorgamiento de la buena pro al promedio de las ofertas y
la creación de una Consejo de Licitaciones, con participación del sector privado,
como última instancia administrativa.
En 1960 CAPECO participa en el Segundo Congreso de la Industria de la
Construcción en la ciudad de México en donde las Cámaras de la Construcción
Latinoamericanas dan origen a la Federación Interamericana de la Industria de
la Construcción - FIIC, suscribiendo el acta de constitución.
En 1961, el Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas
es publicado, recogiendo la propuesta formulada respecto al otorgamiento de la
buena pro.
En ese mismo año CAPECO, en representación de los empleadores, integra la
junta tripartita nacional de construcción, que tiene por objeto atender los pliegos
de reclamos de los trabajadores del sector.
Asimismo, en el campo interno institucional se crea la Filial de Arequipa que sería
el inicio de otras en los principales departamentos del país, se brinda el servicio
de asesoría legal a los asociados, y aparece el primer número de la Revista
Construcción e Industria.
José Carlos Silva asume la Presidencia de CAPECO. Se organiza la Primera
Convención Nacional de la Industria de la Construcción. Se entrega al Gobierno
un proyecto de Reglamento para los reintegros automáticos por variaciones de
precios en los materiales. Se expresa satisfacción por acción del Banco de la
Vivienda del Perú y de las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, sin dejar
de mostrar disconformidad por la expedición de un Reglamento Especial para la
Junta Nacional de la Vivienda.
4. En Octubre de 1964, se organiza el IV Congreso Interamericano de la Industria
de la Construcción con asistencia de cerca de 400 delegados, representantes de
15 países y concurrencia del Presidente de la República.
Igualmente, se lleva a cabo el Primer Seminario Latinoamericano de
Investigación y Estadísticas de la Construcción, cursos de Productividad y
Eficiencia.
En 1965 fallece el recientemente elegido Presidente de CAPECO Fernán
Moncloa F. Su primer vicepresidente Oscar Garibaldi P. asume la conducción de
la entidad.
Fue un periodo de crecimiento sectorial proveniente de las acciones que
desarrollaba el Banco de la Industria de la Construcción, el Banco Hipotecario
del Perú, el Banco de la Vivienda y el sistema mutual. En 1968 se afirmaba
estarse viviendo una época de auge de la construcción aún cuando existían
problemas tales como aumento de los precios y escasez de materiales,
presupuestos bases por debajo de los costos reales, bajo rendimiento de la mano
de obra, excesivas cargas tributarias desigual competencia de las empresas
foráneas.
En el mismo periodo se instala la Comisión Nacional de Productividad en la
Industria de la Construcción, se crea la Comisión Reguladora de Precios de la
Construcción y se expide la ley que permite el reintegro por alza de materiales.
En 1968 el sector vive una crisis extrema que conlleva a que la Asamblea
General de Asociados cree un Comité de Emergencia para afrontar las graves
circunstancias. En Abril de ese mismo año se aprueba el Reglamento para la
aplicación de los Rendimientos Mínimos de la mano de obra. Posteriormente, el
Gobierno recoge planteamientos formulados y expide normas promotoras para
las viviendas de interés social, habilitación urbana y construcción de viviendas,
préstamos para mejoras por ls mutuales y declaración de preferente interés
nacional a la industria de la construcción. En Setiembre de 1968, Oscar Garibaldi
P., Presidente de CAPECO, es elegido Presidente de la FIIC por los empresarios
latinoamericanos, en el VI Congreso Interamericano de la Industria de la
Construcción realizado en Colombia. Oscar Garibaldi ejerció por dos años ese
cargo, de manera destacada.
En el último trimestre de ese año, CAPECO advierte sobre la necesidad de
proseguir con los programas de inversión y el cumplimiento del principio de la
licitación pública para la ejecución de obras, como la Variante de Pasamayo.
Asimismo plantea la creación del Ministerio de Vivienda y Construcción,
propuesta que es recogida por el Gobierno en el mes de Diciembre a través de
la norma pertinente.
En marzo de 1969 asume la Presidencia de CAPECO Eduardo Chueca Ferreyra,
cuya gestión estuvo caracterizada por la presentación de diversos estudios
relacionados con la vivienda y el desarrollo urbano, la reiterada defensa del
cumplimiento del principio de la licitación pública y de la propiedad privada que
5. permitieron lograr la afirmación que en el Perú no se implantaría la reforma
urbana.
En 1970 existe un repunte de la actividad de construcción, se promulga el nuevo
Reglamento Nacional de Construcciones y se crea una Comisión Permanente
de su actualización con representantes de CAPECO. Paralelamente dos
misiones técnicas de la institución viajan a Francia invitadas por ese Gobierno
para estudiar sobre la vivienda económica y avances constructivos.
En el año siguiente, en el mes de Marzo asume la Presidencia Guillermo Bruce
C. y coincidente con los lineamientos gremiales, se dicta la norma de
otorgamiento de la buena pro por doble promedio y en mesa. En Diciembre se
inaugura el Edificio CAPECO que permite a la entidad contar con instalaciones
adecuadas y propias. Las Cámaras del Area Andina se reúnen por primera vez
en Lima y aparece el primer número del Anuarium de la Construcción. La
presencia nacional de CAPECO se revitaliza con la Filiales de Arequipa, Cusco
y Trujillo
En Marzo de 1973 asume la Presidencia Guillermo Noriega Ballester. Durante
su gestión se crea la Filial de Piura y se logra que, ante la carencia de reintegros
que afectaban la capacidad financiera de las empresas, se autorice la apertura
de una línea de crédito promocional en el Banco de la Vivienda del Perú para las
empresas ejecutoras de obras públicas.
En ejercicio de la Presidencia Jaime Olaechea A.C. en 1975, tocóa a CAPECO
efectuar una defensa pública de lo que significa la empresa privada, el ejercicio
libre y responsable de la actividad empresarial, y las consecuencias negativas
de lo que significaba una decisión como la de establecer que sea una empresa
estatal la única que pudiera comercializar los terrenos urbanos.
En 1976 se instaló el primer Consejo Directivo del Servicio Nacional de
Capacitación - SENCICO. Se concede la Presea FIIC a Oscar Garibaldi P.
CAPECO continúa formulando planteamientos sectoriales que logran tener éxito
al dictarse medidas promocionales para las viviendas económicas
El año 1977 fue uno de crisis sectorial, CAPECO pugnó para que las empresas
nacionales contaran con legislación que les permitieran contratar en condiciones
similares a las extranjeras. Tras intensas gestiones se obtuvo la expedición de
una norma que implantó el sistema de reajuste automático de precios por
fórmulas polinómicas, y la participación obligatoria de las empress nacionales en
la ejecución de obras públicas.
Continuó la crisis en 1978, CAPECO obtuvo la reprogramación de las obras
públicas y que el Banco Central Hipotecario pudiera prestar hasta el 90% del
valor de las viviendas económicas de nivel mínimo.
Bajo la Presidencia de Ramón Ponce de León en 1979 se obtiene una
fundamental conquista jurídica, con base a la propuesta presentada por
CAPECO, la Asamblea Constituyente incorpora en el texto de la Carta Política el
principio de la obligatoriedad de la licitación pública. Paralelamente se logra el
6. otorgamiento de crëditos blandos para los promotores de vivienda en el Banco
de la Vivienda del Perú, la derogación de la norma que autorizó el pago de
reintegro en bonos, y la creación del Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI.
En Julio de 1980 asume la presidencia institucional Carlos Chávez G., al
incorporase al Senado Ramón Ponce de León. Durante su periodo concordante
con la propuesta formulada se promulga el Reglamento Unico de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas y se crea el sistema de crédito denominado
Hipoteca Social.
En 1981, bajo la Presidencia de Julio Piccini M. , CAPECO efectúa intensa
actividad en defensa de la empresa constructora nacional, lograr que el sector
recupere su nivel ministerial. Se logra que se le otorgue fuerza de ley al
Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones del Estado, que el pago
delos atrasos de ls obras públicas fuese en bonos los que eran factibles de
descontar hasta en un 80%.
En 1983 se celebran los 25 años institucionales, con la presencia en Lima del
renombrado arquitecto Kenso Tange. En el ámbito local se obtiene que las obras
de reconstrucción fueran por licitación pública y que el alquiler de maquinaria y
equipo del Ministerio de Transportes sea por concurso público.
En 1984 dentro del Código Civil se regula por primera vez el contrato de obra y
se norma los casos de responsabilidad del contratista por defecto de
construcción pero no por fallas en el diseño o de terceros. Se celebra en Lima el
XIV Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción eligiéndose a
Julio Piccini M. como Presidente de FIIC. Asimismo se otorga la Presa FIIC a
Ramón Ponce de León.
En Setiembre de 1985 en Suiza, se elige a Julio Piccini M. como Presidente de
la Confederación Mundial de Asociaciones de Constructores-CICA.
En el Perú, luego de muchos años de esfuerzo se constituye la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP, siendo elegido
Julio Piccini M. como su primer Presidente.
En 1986 se obtuvieron algunos logros significativos, la actualización del costo
computable de los activos, la disminución de las obras por administración directa
y la catalogación de la construcción como exportación no tradicional.
En 1987 CAPECO expone ante la Comisión de Asuntos Económicos y
Financieros -CIAEF un Plan de Emergencia Prioritaria En 1988 ante la gravedad
de la crisis económica nacional se emiten pronunciamientos planteando
alternativas y correcciones. La inflación era incontrolable.y la subversión ganaba
terreno.
En 1989 asume la Presidencia Jorge Camet, algunas disposiciones se expiden
en ese periodo aunque insuficientes dada la gravedad de la crisis, el reajuste de
ls valorizaciones a la fecha de pago, la aclaración sobre reajuste de los gastos
generales, la eliminación de la doble tributación al SENATI y al SENCICO, y la
7. sustitución de los Bonos de Fomento Hipotecario. En Diciembre de 1989 Jorge
Camet es elegido Presidente de CONFIEP.
Desde fines de año y durante todo 1990, se realizó una sostenida campaña en
contra del Proyecto primero y Ley después, por el que se creó la Bolsa de Trabajo
en Construcción a través de la cual la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil tenía intervención directa en la contratación del personal en
las obras,
La situación económica empeoraba y se producía una paralización de las
actividades de construcción. Mario Suito S. asume la Presidencia de CAPECO
en Mayo de 1991, cargo que había ejercido desde 1990 de manera interina.
Se dictan disposiciones promotoras de la inversión del sector privado, se declara
de necesidad, utilidad pública e interés social la inversión privada en renovación
urbana, se fomenta la inversión en construcción, se libera en gran medida los
contratos de arrendamiento.
CAPECO demanda la intangibilidad de los recursos del FONAVI, se gestiona la
creación de un Banco de Proyectos de Inversión, la reglamentación de la
adjudicación directa de obras locales y la privatización del SENCICO. Un cambio
importante se produce en la legislación de obras públicas, la buena pro se otorga
a la oferta evaluada como la más baja y se abre las licitaciones a todo tipo de
postores ean nacionales o extranjeros o asociados.
Se fusiona el Ministerio de Vivienda y Construcción con Transportes y
Comunicaciones.
En el mismo año 1992, se deroga la Ley de creación de la Bolsa de Trabajo
concluyendo la campaña intensa contra esta disposición inconstitucional. Se
presenta estudios para la construcción masiva de viviendas, se reitera oposición
a la ejecución de obras por administración directa y se solicita al Congreso
Constituyente Democrático se introduzca una mejor redacción al principio de la
contratación previa licitación pública. A nivel interno se crea el Instituto de la
Construcción y Desarrollo ICD Se efectúa el I Congreso Nacional de la
Construcción.
En 1993 asume la Presidencia César Fuentes O. planteándose la aplicación
antitécnica del Impuesto Mínimo a la Renta sobre la maquinaria y equipo, se
demanda una legislación que reoriente los recursos del FONAVI a su finalidad
primigenia y la devolución de los fondos de garantía y Bonos de Fomento
Hipotecario retenidos en el BANVIP.
Se crea el Instituto Superior Técnico de la Construcción con CAPECO como
entidad promotora. Se efectúa gestiones para solucionar los problemas
derivados de la afectación del IGV a las obras públicas, se expresa preocupación
por considerar como modalidad de ejecución la administración directa y el
encargo. Se ratifica en Asamblea General de Asociados que la negociación
colectiva debe ser por obra y no por rama.
8. En Mayo de 1995 asume la Presidencia José Ortiz Rivera. Se objeta la compra
de maquinaria y equipo por el Estado, la ejecución de obras por administración
directa y encargo, Se instituye el Premio Anual a la Innovación Tecnológica,
En 1996 la Corte Suprema declara fundada la Acción Popular interpuesta por
CAPECO en contra de la norma que pretendía obligar a las empresas
constructoras a negociar por rama, y la autoridad laboral emite una nueva
resolución acorde con ese temperamento jurisdiccional. Se efectúa la primera
versión de EXPOVIVIENDA, feria especializada del sector. Se presenta los
lineamientos para una política integral de largo plazo en materia habitacional,
basada en un subsidio directo y transparente a la demanda, entregándose el
proyecto de ley correspondiente y sustentándolo ante las autoridades
pertinentes.
Se elabora una Propuesta de Desarrollo Vial del Sector Privado. Se realiza por
primera vez el Estudio de Edificaciones de Lima Metropolitana de Lima y Callao
a fin de conocer la oferta de todo tipo de inmuebles y demanda de viviendas. Se
requiere al Gobierno para que los recursos del FONAVI sean factibles de utilizar
en todo tipo de crédito. Se crea el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Construcción.
En 1997 ante la dación de una nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado CAPECO plantea la modificación del nuemral referente al reconocimiento
y pago de intereses. Se dicta una nueva Ley de Habilitaciones Urbanas en
cuyaas Comisiones se otorga participación a CAPECO. En Octubre José Ortiz
R. es elegido Presidente de la FIIC.
Durante 1998 se despliega intensa actividad ante la creación de MIVIVIENDA.
Se reitera la oposición a la adquisición de maquinaria y equipo por parte del
Estado. Se cuestiona los requisitos exagerados que en las licitaciones se
solicitan y que son marginatorios de las empresas nacionales. En Octubre se
realiza el XXI Congreso Interamericano de la Industria de la Construcción.
En Mayo de 1999 asume la presidencia de CAPECO Leopoldo Scheelje M. quien
establece como objetivo de su gestión colocar a la entidad de cara al siglo XXI
efectuando los cambios administrativos, de optimización de recursos y traslado
de sede para brindar a los asociados un adecuado servicio en las mejores
condiciones.
En el año 2003 toma la dirección de la institución el Ing. Lelio Balarezo Young
quien con su directorio plantean diversos lineamientos de política institucional,
los cuales fueron divididos en dos grandes rubros, esto es, sector público y sector
privado.
Durante el 2004, 2005 y 2006, ante el grave déficit inmobiliario, se consolida el
Programa MIVIVIENDA, con el objetivo de facilitar la adquisición de viviendas a
la población en general, especialmente a los sectores de menores recursos. En
esta etapa, la participación de las empresas privada, a través de CAPECO, juega
9. un rol muy importante, sobre todo en la búsqueda de la flexibilización de las
normas de tal forma que se facilite el otorgamiento de las licencias municipales;
esto permite que se puedan realizar las obras sin interrupciones aminorando los
costos. De esta forma, se incentiva la formación de un mercado inmobiliario para
los segmentos socioeconómicos B y C. Complementariamente, CAPECO crea
un sistema de evaluación, a través del cual se busca otorgar la CERTIFICACION
CAPECO a las empresas que acrediten que realizan sus actividades bajo
estándares de calidad asegurando una satisfacción plena del cliente, así como
el buscar la identificación de las empresas formales en el mercado que están en
condiciones de dar confiabilidad, respaldo y calidad a sus clientes.
CAPECO siempre ha tenido la firme posición de que el Estado debe ejercer su
rol promotor y facilitador del sector privado, asimismo, que se cubrir la brecha en
infraestructura básica, para ser cada vez más competitivos y lograr que la
economía continúe creciendo. CAPECO, en su estudio “Inversión Privada y
Pública en Infraestructura en el Perú, El Camino para Reducir la Pobreza”;
resume la evolución que ha tenido la inversión en infraestructura de servicios
públicos proveniente del Estado y de las empresas privadas, durante los últimos
35 años. Los datos, cifras y cuadros estadísticos resultantes muestran
claramente la poca inversión ejecutada en infraestructura y la relación que existe
entre el acceso a la misma, el crecimiento económico y la reducción de la
pobreza.
Durante el transcurso de estos años la Cámara Peruana de la Construcción ha
ido acorde al avance tecnológico mundial así como también a la creciente
evolución interna, siempre con un amplio sentido de Responsabilidad Social,
entendida ésta el compromiso de mejoramiento de las condiciones de la
sociedad a través de la construcción.
CREACIÓN DE S10
En 1986 un grupo de profesionales peruanos con experiencia en las ramas de la
construcción, gestión empresarial y la informática crean Sistema 10 S.A.C. con
la misión de desarrollar un software integrado que cubriera las necesidades
reales de las empresas constructoras.
En 1987 nace el S10, con el módulo de Presupuestos Versión 1.0 que de
desarrolla para el sistema operativo DOS.
Con el correr de los años se va generalizando el uso de las computadoras, la
tecnología va en aumento y nuestro software va cambiando de versiones y
logrando éxitos.
En 1989 se lanza al mercado el Módulo de Presupuestos Versión 3.0 que tiene
una gran acogida entre sus usuarios: empresas privadas, profesionales
independientes, entorno académico y sector público.
10. En 1996 la permanente investigación de nuestro equipo junto con los aportes de
los usuarios hacen que el S10 llegue a un estado de madurez con la versión 7.1.
Algunas empresas del extranjero comienzan a comprar nuestro software y se
firma convenios con importantes instituciones como el Colegio de Ingenieros del
Perú, el Colegio de Arquitectos, etc.
El año 1997 es un año trascendental para Sistema 10 ya que se firma un convenio con
la empresa multinacional Microsoft, estableciéndose una alianza estratégica de
negocios. A partir de entonces comenzamos a desarrollar nuestros productos
íntegramente con tecnología Microsoft, utilizando Visual Studio y bases de datos MS
SQL SERVER 7.0.
En mayo de 2000, tras un arduo pero fructífero trabajo de desarrollo junto con Microsoft,
se lanza al mercado la Versión Corporativa de nuestro producto estrella: el Módulo de
Presupuestos Versión 2000. La presentación se lleva a cabo en el 1er Encuentro
Nacional de Usuarios del S10, donde asisten más de 800 profesionales de todo el país.
Con gran alegría vemos que nuestro esfuerzo de años comienza a dar sus frutos.
En agosto de ese mismo año S10 fue seleccionado como Solución Recomendada por
Telefónica del Perú para formar parte de su catálogo de soluciones Aplica.
El gran volumen de información que utilizan nuestros usuarios hace que en la actualidad
todos los módulos del S10 utilicen el servidor de base de datos MS SQL SERVER.
La constante innovación en tecnología de información hace que nuestra empresa ya
esté preparando sus nuevas versiones, utilizando lo último de la tecnología de Microsoft.
SISTEMAS RW7
Es un software desarrollado y respaldado por el GRUPO SISTEMAS RW7 SAC.
Automatiza el proceso de la elaboración de presupuestos de obras y de
proyectos productivos directamente en Excel. Creado por el peruano Ing. Walter
Rios Espinoza, Huaraz – Perú.
En un solo archivo de Excel se tiene la hoja de presupuesto integrado con la hoja
de metrados, la relación de insumos, los costos unitarios, detalle de cálculo del
flete terrestre y flete rural, la fórmula polinómica y los gastos generales. La otra
gran ventaja de SISTEMAS RW7 es la generación de las especificaciones
técnicas en Word sólo con un clic. El software también permite hacer la
programación de ejecución del proyecto en barras Gantt con la determinación de
la ruta crítica, el calendario valorizado de ejecución del proyecto con la curva S
y el calendario de adquisición de insumos.
Las barras Gantt generado en Excel, con un clic es exportado al Ms Project con
todo el presupuesto, los costos unitarios, los insumos y la cadena de flujos de
programación y resultando listo para su impresión en Project.
Como todo el presupuesto está en un solo archivo de Excel, la transportabilidad
del presupuesto en formato digital es sumamente sencilla, se simplifica en copiar
a una memoria USB o enviar vía correo electrónico al cliente u otro usuario.
11. MICROSOFT PROJECT (O MSP O MICROSOFT PROJECT)
Es un software de administración de proyectos desarrollado y vendido por
Microsoft. La primera versión del programa fue lanzada para el sistema operativo
DOS en 1984 por una compañía que trabajaba para Microsoft. Microsoft adquirió
todos los derechos del software en 1985 y produjo la versión 2. La versión 3 para
DOS fue lanzada en 1986. La versión 4 para DOS fue la última versión para este
sistema operativo, comercializada en 1987. La primera versión para Windows
fue lanzada en 1990, y fue llamada versión 1 para Windows. Un dato interesante
es que la primera versión para DOS introdujo el concepto de Líneas de
dependencia (link lines) entre tareas en la gráfica de Gantt. Aunque este software
ha sido etiquetado como miembro de la familia Microsoft Office hasta el momento
no ha sido incluido en ninguna de las ediciones de Office. Está disponible en dos
versiones: Standard y Professional.
Una versión para Macintosh fue lanzada en julio de 1991 y su desarrollo continuó
hasta Project 4.0 para Mac en 1993. En 1994 Microsoft detuvo el desarrollo para
la mayoría de las aplicaciones Mac y no ofreció nuevas versiones de Office hasta
1998, después de la creación de la nueva unidad de negocio "Microsoft
Macintosh" el año anterior. El MacBU no lanzó ninguna versión actualizada para
Project y la versión de 1993 no es ejecutada nativamente en Mac OS X.
Fecha de lanzamiento de las versiones: 1992 (v3), 1993 (v4), 1995, 1998, 2000,
2002, 2003, 2007, 2010, 2013 y 2016.
La aplicación crea calendarización de rutas críticas, además de cadenas críticas
y metodología de eventos en cadena disponibles como add-ons de terceros. Los
calendarios pueden ser secuenciados para una disponibilidad limitada de
recursos, y las gráficas visualizadas en una Gráfica de Gantt. Adicionalmente,
Project puede reconocer diferentes clases de usuarios, los cuales pueden contar
con distintos niveles de acceso a proyectos, vistas y otros datos. Los objetos
personalizables como calendarios, vistas, tablas, filtros y campos, son
almacenados en un servidor que comparte la información con todos los usuarios.
Microsoft Project y Project Server son piezas angulares del Microsoft Office
Enterprise Project Management (EPM).
En 2007 en una conferencia Steve Ballmer reveló que las futuras versiones de
Microsoft Project contarán con Interfaz de usuario Ribbon.
12. EL EXPEDIENTE TECNICO
Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permite la
adecuada ejecución de una obra.
Comprende:
Memoria descriptiva.
Especificaciones técnicas.
Planos de ejecución de obra.
Metrados.
Presupuesto de obra.
Valor referencial.
Fecha del presupuesto.
Análisis de precios.
Calendario de avance de obra valorizado.
Formulas polinomicas.
Si el caso lo requiere.
Estudios de suelos.
Estudios geológicos.
Impacto ambiental.
Otros complementarios.
El elaborado.
Por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que
correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular.
También puede ser elaborado.
Por la propia entidad (administración directa).
Por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo modalidades llave en
mano o concurso oferta). En este caso el ejecutor de obra debe contar,
además con el registro de consultor de obra o consorciarse con un
consultor de obra.
MODIFICACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA
No puede ser objeto de modificaciones ya que ello implicaría modificar el
contrato. Sin embargo, en el caso se detecten defectos en el expediente técnico,
modificaciones del plazo, adicionales de obra, indicaciones ante absolución de
consultas por parte del proyectista o la entidad y otras acciones que puedan
darse, siempre que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del
contrato, podrán modificarse el expediente técnico.
Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar
con la respectiva justificación y el sustento técnico.
13. RESPONSABILIDADES
El consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable
respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios
ofertados durante el periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad
otorgada por la entidad.
La participación del consultor no se extingue con la elaboración del
expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los
requerimientos que la entidad le formule durante la ejecución de la obra.
En el caos de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta
(que la nueva ley ya no lo considera), en vista que el contratista es
proyectista y ejecutor de la obra a la vez, asume entera responsabilidad
por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las
eventualidades que puedan efectuar su ejecución.
La entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del
expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo
administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado
por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la
entidad tiene respecto del expediente técnico.
Uno de los requisitos para el inicio de obra “Que la Entidad haya hecho entrega
del expediente técnico de obra completo”.
Cuando un proveedor ejecutor de obras quiere participar en un proceso de
selección de obras, se registra como participante, para lo cual paga por tal
derecho recibiendo a cambio el expediente técnico así como las Bases
Administrativas, documentación que le servirá para preparar su propuesta.
Previo a la suscripción del Contrato el ganador de la Buena Pro y/o su
representante legal, en señal de conformidad, debe sellar y firmar todas y cada
una de las hojas y planos del Expediente Técnico empleado para formular su
Propuesta, así como todas y cada una de las hojas de las Bases Administrativas.
Estos documentos así sellados y firmados serán entregados formalmente por el
ganador de la Buena Pro a La Entidad quien hará el debido archivamiento.
En este contexto ocurre que el ganador de la Buena Pro se ha quedado sin
Expediente Técnico alguno para fines de ejecución de obra.
Esta carencia de documentos es reconocida por la norma al señalar que la
Entidad debe entregar otro Expediente Técnico de obra completo al Contratista
para fines de trabajo.
CRONOLOGIA DE NORMAS DE OBRAS PÚBLICAS PERUANAS
CONSTITUCION DE 1979, del 28 JULIO 1979 AL 29.12.93
RULCOP=Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de obras
Públicas (D.S. Nº 034-80-VC, del 21 Nov. 1980). ESTABLECIO
NORMAS GENERALES de los procesos de licitaciones y contratos de
ejecución de obras públicas, donde en CONSULCOP era la máxima inst.
administrativa.
14. RUA=Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suminustro de Bienes
y Prestacion de SNP (D.S. Nº 065-85-PCM del 19 Julio 1985).
ESTABLECIO PROCEDIMIENTOS GENERALES para las
adquisiciones que requerían las entidades del estado.
REGAG= Reglamento General de Actividades de Consultoria (D.L. Nº
208 -87-EF del 05 DE Nov. 1987). ESTABLECIO NORMAS GENERALES
de servicios no personales, para estudios, asesorías, consultorías, etc.
25. NOV. 1980.
CONSTITUCION DE 1993 DEL 29 DICIEMBRE 1993
PERIODO ALBERTO FUJIMORI
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISIONES DEL ESTADO LEY
26850 D.S. 039-98-PCM
TUO (con el objeto de todas las entidades públicas puedan someterse a
procedimientos legales, técnicos y administrativos, y a la vez poder
establecer facultades y responsabilidades de los funcionarios, el 03 de
agosto 1997, se publica la Ley 26850).
El 12-feb-01
D.S. Nº 012-2001-PCM: texto único ordenado de la ley Nº 26850 (deroga
el RULCOP, LA LEY 22554, REGAC Y EL RUA.)
D.S. Nº 013-2001-PCM: REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y A.E. (DEROGA EL D.S. N° 039-98-PCM, PERO
NO DEROGA LA LEY N° 26850).
SEACE (D.S. N° 31-2002-PCM), DEL 08 DE MAYO 2002).
D.S. Nº 083-2004-PCM: TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY Nº
26850 (D.S. 084-2004-PCM).
D.S. Nº 084-2004-PCM: REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.
SEGUNDO PERIODO DEL ALAN GARCIA
04/06/2008 (publicada)
Decreto Legislativo Nº 1017 ley de contrataciones del estado (deroga la ley n°
26850 y sus normas modificatorias).
01/01/2009 (publicada)
Decreto supremo nº 184-2008-ef reglamento de ley de contrataciones del
estado.
Vigencia: mediante D.U. N° 014-2009, el 01 de febrero 2009
PERIODO OLLANTA HUMALA TASSO
Ley Nº 29873: modifica el D.L. Nº 1017 que aprueba la ley de
contrataciones del estado.
15. Decreto supremo Nº 138-2012-ef, que modifica el D.S. N° 184-2008-ef,
reglamento de la ley de contrataciones del estado.
El 22 de abril 2014, se modifica el RLCE mediante D.S. N° 080-2014
El 11-07-14, se publica la ley n° 30225 nueva ley de contrataciones del
estado (se deroga el decreto Legislativo N°1017 que aprobó la ley de
contrataciones del estado).
Decreto supremo N°350-2015-EF Reglamento de la ley de contrataciones
del estado (se deroga el decreto supremo N°184-2008-EF, reglamento del
decreto Legislativo N°1017 que aprobó la ley de contrataciones del
estado).
PERIODO PEDRO PABLO
Mediante el Decreto Supremo N°1341 se modificó la ley N°30225, ley de
contrataciones del estado.
Mediante el Decreto Supremo N°056-2017-EF, modifica el reglamento de
la ley de contrataciones del estado, aprobado por el decreto supremo
N°350-2015-EF.
16. SISTEMAS DE EJECUCIÓN
Según el reglamento de la ley N°30225, y su modificatorias D.S. N°1341, y su
reglamento D.S. N°350-2015-EF y su modificatorias D.S. N°056-2017-EF. Según
art. N°14. RLCE.
SUMA ALZADA
Se aplica cuando las cantidades (metrados), magnitudes y calidades
estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas (bienes),
términos de referencias (servicios) o en el caso de obras, en los planos y
las especificaciones técnicas respectivas.
Para el caso de obras:
El postor oferta un monto fijo integral por la obra y a un plazo
determinado
El contratista se obliga a ejecutar según orden de prelación:
1º “mandan” los planos
2º “mandan” las especificaciones técnicas,
3º “mandan” las memorias descriptivas
4º “mandan” los presupuestos
Se valoriza hasta el total de los metrados del Presupuesto de obra.
La aplicación de este Sistema, se ajusta a más a Edificaciones.
Ejemplo 01
Se tiene una obra de una Posta de Salud a suma alzada.
1. En los planos indica que los pisos sean de terrazo pulido.
2. En las especificaciones técnicas se indica que los pisos deben usar
cerámicos.
3. En las memorias descriptivas se menciona que los pisos son de losetas
vinílicas.
4. Finalmente en los presupuestos la partida establece que los pisos son
de loseta veneciana.
De acuerdo con la prelación de ejecución establecida en el Reglamento, el
Contratista ejecutará los pisos de terrazo pulido y cobrará como loseta
veneciana.
Ejemplo 02
17. En la Val. Nº 05 pueden ocurrir tres situaciones:
1. El metrado de la Val. Nº 05 = 10 m2. Con este metrado se completa los 200
m2 contratados; todo conforme.
2. El metrado de la Val- Nº 05 = 5 m2. Con este metrado se llegaría a valorizar
195 m2, pero se valorizan también los otros 5 m2 para completar los 200 m2
contratados.
3. El metrado de la Val- Nº 05 = 15 m2. Con este metrado se llegaría a valorizar
205 m2, pero se valorizan solo 10 m2 hasta completar los 200 m2 contratados.
En las obras Contratadas a Suma Alzada se tendrá en cuenta lo siguiente:
No se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de
metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
No se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de
metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
No puede usarse o emplearse el sistema de contratación a suma alzada
en obras de saneamiento o viales.
PRECIOS UNITARIOS
Sistema de Precios Unitarios, tarifas, porcentajes, aplicables cuando la
naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o
precisión las cantidades y magnitudes requeridas.
El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales
contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real
y por un determinado plazo de ejecución.
Para el caso de obras:
El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios de cada una
de las partidas del presupuesto que la Entidad proporciona en sus Bases,
los planos y especificaciones técnicas.
PARTIDA UND CANTIDAD P.U
Piso de Terrazo m2 200 20
Valorización Und Paracial Acumulado
Val Nº1 m2 20 20
Val Nº2 m2 50 70
Val Nº3 m2 80 150
Val Nº4 m2 40 190
Val Nº5 m2 190
TOTAL 190 0
PRESUPUESTO BASE : OBRA POSTA DE SALUD
Plazo de Ejecucion: 5 meses
18. Se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo
de ejecución.
Este sistema se aplica en obras donde hay grandes movimientos de
tierras tales como: carreteras, saneamiento, canales, presas, túnel etc.
Ejemplo N°01
Se tiene una obra de una Carretera asfaltada a Precios Unitarios.
1. En los planos indica que el asfalto es de 1” de espesor.
2. En las especificaciones técnicas se indica que el asfalto es de 1.5” de
espesor.
3. En las memorias descriptivas se menciona que el asfalto es de 2” de
espesor.
4. Finalmente en los presupuestos la partida establece que el pavimento
es un de ½” de espesor.
Pregunta, ¿Cómo le pagamos al contratista?
Rpta: En este sistema no existe orden de prelación, lo recomendable es hacer
la consulta al proyectista (consultor de obra) para que determine lo que
corresponde a utilizar en obra.
En las obras Contratadas a Precios Unitarios se tendrá en cuenta lo
siguiente:
Si se reconocen los mayores metrados (adicional, previa gestión) por
diferencia de metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
Si se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de
metrados (del Contratado contra lo realmente ejecutado).
Ejemplo N°02
PARTIDA UND CANTIDAD P.U
Asfalto E.C: 2" m2 13000 150
Valorización Und Paracial Acumulado
Val Nº1 m2 1500 1500
Val Nº2 m2 1500 3000
Val Nº3 m2 2000 5000
Val Nº4 m2 2000 7000
Val Nº5 m2 2500 9500
Val Nº6 m2 2500 12000
Val Nº7 m2 12000
TOTAL 12000 0
Plazo de Ejecucion: 7 meses
PRESUPUESTO BASE : CARRETERA ASFALTADA
19. En la Val. Nº 07 pueden ocurrir tres situaciones:
1. El metrado de la Val. Nº 07 = 1,000 m2. Con este metrado se completa
los 1,300 m2 contratados; todo conforme.
2. El metrado de la Val- Nº 07 = 500 m2. Con este metrado se llegaría a
valorizar 12,500 m2, se valorizan hasta este metrado realmente
ejecutado. No se valorizan los otros 500 m2 contratados.
3. El metrado de la Val- Nº 07 = 1,500 m2. Con este metrado se llegaría a
valorizar 13,500 m2, esto se puede valorizar pero de dos formas:
Se valorizan solo 1,000 m2 para llegar a los 13,000 m2 contratados como
valorización principal.
Se valorizan los otros 500 m2 como mayor metrado o metrado adicional,
es decir una valorización adicional.
SISTEMA MIXTO
La Entidad opta por este sistema, “si en el Expediente Técnico uno o
varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas con precisión, los que podrán ser contratos bajo el sistema de
precios unitarios, y en tanto los componentes cuyas cantidades y
magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán
contratadas a suma alzada”.
20. PRESUPUESTO
“Es una suposición del valor de un producto para condiciones definidas a un
tiempo inmediato” (Godofredo Gardner Anaya).
“Calculo anticipado de costo o de los gastos de una obra. Supuesto o
suposición”.
Otra definición de Presupuesto establece que es el estudio, por medio del cual
se presupone el importe o costo de una obra, y el tiempo empleado en la
realización de la misma.
El presupuesto de obra es completado con la inclusión de los Gastos Generales
y la Utilidad estimada, obteniendo finalmente el presupuesto de obra; que se
constituye en la base para las futuras valorizaciones que representan avance
físico de obra expresado en unidades monetarias, utilizando precios del
presupuesto.
PARTIDA DE OBRA
Definiendo partida de obra como “cada uno de los rubros o partes en que se
divide convencionalmente una obra para fines de medición, evaluación y pago”.
Los metrados son expresados en una unidad de medida generalmente aceptada
en el medio.
METRADOS
Luego de la revisión integral de los planos del proyecto y las especificaciones
técnicas del mismo; se procede a elaborar los metrados. Para ello se ha tomado
como referencia, la relación de partidas y sus unidades respectivas según, lo
normado en el Reglamento de Metrados para Obras de Edificación (D.S.N° 013-
79-VC.) complementada con las particularidades propias del proyecto y la
experiencia adquirida en otros proyectos.
Los metrados se realizan con el objeto de calcular la cantidad de obra a realizar
y es definido como “el conjunto ordenado de datos obtenidos o logrados
mediante lecturas acotadas y los parámetros determinados por las
especificaciones técnicas”. A continuación se presentan los cuadros con los
metrados del proyecto.
COSTOS UNITARIOS
La determinación de los costos unitarios como una medida, en términos
monetarios, de la cantidad de recursos usados para la ejecución de un trabajo;
permite cuantificar la ejecución en términos de dinero requerido. Determinando,
posteriormente, el producto de los metrados y costos unitarios que definen el
costo directo de cada partida y de todo el conjunto de ellas.
21. LISTA DE INSUMOS
La lista de insumos se calcula llevando el siguiente procedimiento:
1. Se calcula el producto de la cantidad (por unidad de medida) por el
metrado de la partida calculado según los planos.
2. Para el caso de cantidad de herramientas manuales, esta no se calcula,
ya que es un porcentaje de la mano de obra, el metrado será el mismo
que el metrado calculado para la partida.
3. Se suman todos los insumos iguales que están contenidos en las
diferentes partidas, en este caso el resultado obtenido del producto.
4. Generar la lista de acuerdo a su índice unificado y separándolo por mano
de obra, equipos y materiales.
DOCUMENTOS PARA FIRMA DE
CONTRATO
Según el reglamento de la ley N° 30225,
Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de
obra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo
previsto en el artículo 117 el postor ganador debe cumplir los siguientes
requisitos:
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el
RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones
directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de
orden interno
2. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el
Programa de Ejecución de Obra (CPM).
3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para
la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra
valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada,
en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.
4. Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la
contratación lo requiera.
5. Entregar el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de
obras sujetas al sistema de suma alzada.
Como se puede leer en el artículo de la nueva ley se insta a la presentación de
documentos técnicos como, calendario de adquisición de materiales o
insumos y que debe estar en concordancia con el calendario de avance de
obra valorizado, dos documentos que en la mayoría de casos se realizan sin
ningún procedimiento técnico adecuado viéndose serias falencias en su
elaboración y discordancias en su presentación, simplemente porque no se
22. cuenta con el conocimiento técnico para su elaboración, ya que se realizan con
el simple criterio de algunos ingenieros que evitan realizar cálculos para su
elaboración porque no saben o no quieren elaborarlo adecuadamente; y que
también es desestimado durante las revisiones, en este caso por las personas
encargadas de realizar dicha función en las entidades contratantes que permiten
su aprobación sin cumplir con lo estipulado en la ley por falta de conocimiento
en la materia, debido a esto he desarrollado un método en Excel para poder
trabajar estos dos documentos importantes para la contratación en obras de
construcción pública, el método se enmarca desde el desarrollo de un
presupuesto, análisis de costos, desarrollo de formula polinomica, cronograma
valorizado de obra hasta el cronograma de adquisición de insumos.
De más está decir que durante la ejecución de una determinada obra esta debe
ir controlándose a medida que va avanzando el desarrollo de partidas, a través
del cronograma físico, su costo a través del cronograma valorizado,
conjuntamente con el cronograma de adquisición de insumos (si se requiere un
adelanto directo por materiales), también sin descuidar la calidad del buen
proceder constructivo que al final deberán ser sustentados con certificados de
calidad de la mayoría de materiales utilizados.
23.
24. NORMAS PARA LA ELABORACION DE
LA FORMULA POLINOMICA
Sistemas de reajustes
Art. 17° del D.S. N° 056-2017-EF Reglamento de la ley de contrataciones del
estado y su modificación.
Formula polinomica
Representación matemática de la estructura de un costo de un presupuesto.
K= aJr/Jo + b Mr/Mo + cEr/Eo + dVr/Vo + eGUr/GUo
! Firmado el contrato…la F.P. no se puede modificar ¡
Las normas para formación de cada monómio están contenidas en los artículos
2do al 4 to del D.S. N°011-79-VC, los que textualmente dicen:
Artículo 2:
Las formulas polinómicas de reajuste automático de los precios referidos por el
artículo 2do del Decreto ley adoptaran la siguiente forma general básica:
K= aJr/Jo + b Mr/Mo + cEr/Eo + dVr/Vo + eGUr/GUo
En el cual:
K: es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como resultados de la
variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. Sera
expresado con aproximación al milésimo.
a,b,c,d,e: son cifras decimales con aproximación al milésimo que representan los
coeficientes que representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra,
de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construcción, varios,
gastos generales y utilidad respectivamente.
Jo, Mo, Eo, Vo, GUo
Son los índices de precios de los elementos, mano de obra, materiales, equipos
de construcción. Varios, gastos generales y utilidad, respectivamente, a la fecha
del presupuesto base, los cuales permanecen invariables durante la ejecución
de la obra.
Jr, Mr, Er, Vr, GUr
Son los índices de precios de los mismos elementos, a la fecha del reajuste
correspondiente.
El índice de precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del
presupuesto base, como para el reajuste podrá corresponder al promedio
ponderado de los índices de tres (3) elementos como máximo.
25. El producto del coeficiente de incidencia por el coeficiente de índices, se expresa
en cifras decimales con aproximación al milésimo.
Artículo 3:
El número total de monomios que componen la formula polinomica no exceda de
ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a
cinco centésimos (0.05).
Artículo 4:
Cada obra podrá tener hasta máximo de cuatro (4) fórmulas polinómicas. En
caso que en un contrato existan obras de diversas naturalezas, solo podrá
emplearse hasta ocho (8) fórmulas polinómicas.
Artículo 5:
Los Índices de Precios serán fijados por el INEI.
Se publicara en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los quince primeros
días de cada mes, todos los Indices corresponden al mes anterior a dicha
publicación, hayan estos variado o no.
Cada obra deberá tener su propia formula polinomica.
Si alguno de los elementos que comprenden una obra específica, no estuviese
incluido en el diccionario de elementos de construcción deberá consultarse al
INEI, para que este indique dentro de que índice Unificado está comprendido.
CALCULO DE LOS COEFICIENTES DE INCIDENCIA
Se identifica el índice unificado INEI de cada uno de los elementos, de cada uno
de los análisis de precios unitarios.
En cada análisis de precios unitarios, y por cada índice, se multiplica el precio
del elemento por el metrado correspondiente a esa partida obteniendo el monto
total por partida y por índice.
Se suman los montos totales de cada partida, o por índice obteniendo el monto
general total del presupuesto.
Este monto acumulado por recurso o índice, se divide entre el total del
presupuesto: CD+GG+UT (No incluye IGV) se obtiene el coeficiente de
incidencia de elemento o índice respectivo. De ser necesario tales coeficientes
pueden agruparse para constituir un solo monómio.
El único monto total que no se calcula es el correspondiente al índice 39 (GG y
UT), se obtienen directamente del presupuesto.
26. PRESUPUESTO DE OBRA
OBRA PISTAS Y VEREDAS
Lugar CAJAMARCA - JAÉN- JAÉN
CONSULTOR ING. ELSER JIMÉNEZ ALBERCA
ITEM DESCRIPCIÓN UND. METRADO PRECIO PARCIAL SUBTOTAL
01 PISTAS Y VEREDAS
01.01 ROTURA Y REPOSICION DE PISTAS
01.01.01 ROTURA DE PAVIMENTO 19,625.83
01.01.01.01 ROTURA DE PAVIMENTO RIGIDO m2 1,601.66 8.50 13,614.80
01.01.01.02 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE m3 414.87 14.49 6,011.03
01.01.02 REPOSICION DE PAVIMENTO 194,058.21
01.01.02.01 CONFORMACION DE BASE P/PAVIMENTO m2 1,601.66 31.52 50,484.80
01.01.02.02 CONCRETO f'c = 210 Kg/cm2 m3 319.13 449.89 143,573.41
01.01.03 JUNTA ASFALTICA 4,525.47
01.01.03.01 SELLEADO DE JUNTAS m 457.81 9.89 4,525.47
01.02 ROTURA Y REPOSICION DE VEREDAS
01.02.01 ROTURA DE VEREDAS 1,575.41
01.02.01.01 CORTE Y DEMOLICION DE VEREDAS m2 112.64 12.29 1,384.11
01.02.01.02 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE m3 13.19 14.50 191.30
01.02.02 REPOSICION DE VEREDAS 4,400.86
01.02.02.01 CONFORMACION DE BASE P/VEREDA m2 84.48 14.22 1,200.96
01.02.02.02 CONCRETO f'c = 175 Kg/cm2 m3 7.89 405.56 3,199.90
COSTO DIRECTO = 224,185.78 224,185.78
GASTOS GENERALES 8.0000% = 17,934.86
UTILIDAD (7 %) = 15,693.00
SUB TOTAL = 257,813.64
IGV (18 %) = 46,406.46
VALOR REFERENCIAL DE OBRA = 304,220.10
SON : TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 82/100 NUEVOS SOLES
27. Análisis de costos
PARTIDA CODIGO INSUMO UNIDAD CUADRILLA CANTIDAD PRECIO PARCIAL SUBTOTAL IU METRADO C*M P*M
01.01.01.01 ROTURA DE PAVIMENTO RIGIDO COSTO UNIT. 8.50043 1601.66
01.01.01.01 Rendimiento m2/DIA 80 1601.66
01.01.01.01 Código Descripción Recurso Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/. 1601.66
01.01.01.01 Mano de Obra 1601.66
01.01.01.01 0147010003 OFICIAL hh 1 0.100 13.23 1.32 47 1601.66 160.17 2,119.00
01.01.01.01 0147010004 PEON hh 4 0.400 11.93 4.77 6.10 47 1601.66 640.66 7,643.12
01.01.01.01 Materiales 1601.66
01.01.01.01 0239020100 DISCO P/CORTE PC 300D/16" Und 0.003 246.31 0.74 0.74 39 1601.66 4.80 1,183.51
01.01.01.01 Equipos 1601.66
01.01.01.01 0337010001 HERRAMIENTAS MANUALES %MO 5.000 6.09 0.30 37 1601.66 487.71
01.01.01.01 0337030019 CORTADORA DE PAVIMENTO C35HP hm 1 0.100 13.62 1.36 1.67 37 1601.66 160.17 2,181.46
01.01.01.02 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE COSTO UNIT. 14.48896 414.87
01.01.01.02 Rendimiento m3/DIA 235 414.87
01.01.01.02 Código Descripción Recurso Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/. 414.87
01.01.01.02 Mano de Obra 414.87
01.01.01.02 0147010004 PEON hh 2 0.068 11.93 0.81 0.81 47 414.87 28.21 336.56
01.01.01.02 Equipos 414.87
01.01.01.02 0348040025 CAMION VOLQUETE 4x2 210-280 HP 8 M3. hm 3 0.102 118.64 12.10 48 414.87 42.32 5,020.46
01.01.01.02 0349040007 CARGADOR S/LLANTAS 80-95 HP 1.50-1.75 yd3 hm 0.25 0.009 128.46 1.16 49 414.87 3.73 479.65
01.01.01.02 0337010001 HERRAMIENTA MANUAL %PU 3.000 14.01 0.42 13.67772 37 414.87 174.37
01.01.02.01 CONFORMACION DE BASE P/PAVIMENTO COSTO UNIT. 31.5203 1601.66
01.01.02.01 Rendimiento m2/DIA 40 1601.66
01.01.02.01 Código Descripción Recurso Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/. 1601.66
01.01.02.01 Mano de Obra 1601.66
33. IU PARTICIPACIÓN INCIDENCIA DESCRIPCIÓN SIMBOLOS
04 16,803.09 0.065 AGREGADO FINO AG
05 50,701.84 0.197 AGREGADO GRUESO AG
21 67,621.00 0.262 CEMENTO PORTLAND TIPO I C
37 4,505.65 0.017 HERRAMIENTA MANUAL E
48 7,278.55 0.028 MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL
E
49 8,608.26 0.033 MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO
E
39 1,643.94 0.006 INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
I
GU 17,933.37 0.070 GASTOS GENERALES I
GU 15,691.70 0.061 UTILIDAD I
13 727.92 0.003 ASFALTO C
43 406.05 0.002 MADERA NACIONAL PARA ENCOF. Y CARPINT.
AG
47 65,870.86 0.256 MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES
J
TOTAL GENERAL 257,792.23 1.000
AGRUPAMIENTO Y CONFORMACION DE MONOMIOS
34. Valores
SIMBOLOS DESCRIPCIÓN Suma de INCIDENCIA Suma de PARTICIPACIÓN
C ASFALTO 0.003 1.07%
CEMENTO PORTLAND TIPO I 0.262 98.93%
Total C 0.265 26.51%
E HERRAMIENTA MANUAL 0.017 22.09%
MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO 0.033 42.21%
MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL 0.028 35.69%
Total E 0.078 7.91%
I GASTOS GENERALES 0.070 50.85%
INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 0.006 4.66%
UTILIDAD 0.061 44.49%
Total I 0.137 13.68%
J MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES 0.256 100.00%
Total J 0.256 25.55%
AG AGREGADO FINO 0.065 24.74%
AGREGADO GRUESO 0.197 74.66%
MADERA NACIONAL PARA ENCOF. Y CARPINT. 0.002 0.60%
Total AG 0.264 26.34%
Total general 1.000 100.00%
INCIDENCIAS Y (%) DE PARTICIPACIÓN
k=0.078 Er/Eo + 0.256 Jr/Jo + 0.264 AGr/AGo + 0.265 Cr/Co + 0.137 Ir/Io
35. VALORIZACIONES
Es el presupuesto de obra que representa el avance ejecutado en un
plazo determinado (generalmente mensual).
Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la
obra en un periodo determinado.
Existen diferentes formas de valorizar, según sistema contratado:
Suma alzada.
Precios unitarios.
Reajuste de precios.
VALORIZACION DE CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS
VAL= (Met. Ejec. X P.U. oferta) + G.G. oferta + U. oferta
Con adelanto directo (calcular deducciones que no corresponden y
amortizar porcentualmente).
Con adelanto para materiales e insumos (calcular deducciones que no
corresponden y amortizar material utilizado).
VALORIZACION DE CONTRATO A SUMA ALZADA
VAL= (Met. Ejec. Cont. X P.U. de VR + G.G. del VR + U del VR) x FR.
Con adelanto directo (calcular deducciones que no corresponden y
amortizar porcentualmente).
Con adelanto para materiales e insumos (calcular deducciones que no
corresponden y amortizar material utilizado).
TIPOS DE VALORIZACIONES
1. De obra principal.
2. De adicional de obra.
3. De intereses por demora en el pago.
4. De mayores gastos generales variables.
36. Metrado Precio S/. Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/.
30,349,031.92 21,419,474.68 15,175,241.41 15,175,241.41 15,173,788.90
01 2,920,747.91 2,920,747.91 716,007.20 716,007.20 2,204,739.21
01 51,605.05 51,605.05 29,105.05 29,105.05 22,500.00
01
.01 und 1
.00 4,829.55 4,829.55 1
.00 4,829.55 1
.00 4,829.55 1
.00 4,829.55
01
.02 und 1
.00 1
,775.50 1
,775.50 1
.00 1
,775.50 1
.00 1
,775.50 1
.00 1
,775.50
01
.03 und 1
.00 45,000.00 45,000.00 1
.00 45,000.00 0.50 22,500.00 0.50 22,500.00 0.50 22,500.00
02 94,100.00 94,100.00 31,250.00 31,250.00 62,850.00
02.01 und 1
.00 500.00 500.00 1
.00 500.00 1
.00 500.00 1
.00 500.00
02.02 mes 1
2.00 1
,050.00 1
2,600.00 1
2.00 1
2,600.00 5.00 5,250.00 5.00 5,250.00 7.00 7,350.00
02.03 mes 1
2.00 1
,500.00 1
8,000.00 1
2.00 1
8,000.00 5.00 7,500.00 5.00 7,500.00 7.00 1
0,500.00
02.04 mes 1
2.00 3,000.00 36,000.00 1
2.00 36,000.00 5.00 1
5,000.00 5.00 1
5,000.00 7.00 21
,000.00
02.05 und 9.00 3,000.00 27,000.00 9.00 27,000.00 1
.00 3,000.00 1
.00 3,000.00 8.00 24,000.00
03 2,775,042.86 2,775,042.86 655,653.66 655,653.66 2,119,389.21
03.01 251,600.00 251,600.00 197,083.69 197,083.69 54,516.31
03.01
.01 m2 40,000.00 3.84 1
53,600.00 40,000.00 1
53,600.00 31
,332.86 1
20,31
8.1
8 31
,332.86 1
20,31
8.1
8 8,667.1
4 33,281
.82
03.01
.02 m2 40,000.00 2.45 98,000.00 40,000.00 98,000.00 31
,332.86 76,765.51 31
,332.86 76,765.51 8,667.1
4 21
,234.49
03.02 1,876,364.07 1,876,364.07 276,903.68 276,903.68 1,599,460.40
03.02.01 m3 46,972.70 4.40 206,679.88 46,972.70 206,679.88 46,972.70 206,679.88 46,972.70 206,679.88
03.02.02 m3 47,090.87 1
1
.1
7 526,005.02 47,090.87 526,005.02 4,303.98 48,075.46 4,303.98 48,075.46 42,786.89 477,929.56
03.02.03 m3 24,502.69 43.06 1
,055,085.83 24,502.69 1
,055,085.83 24,502.69 1
,055,085.83
03.02.04 m2 24,780.00 2.65 65,667.00 24,780.00 65,667.00 6,1
95.00 1
6,41
6.75 6,1
95.00 1
6,41
6.75 1
8,585.00 49,250.25
03.02.05 m2 8,71
7.24 2.63 22,926.34 8,71
7.24 22,926.34 2,1
79.31 5,731
.59 2,1
79.31 5,731
.59 6,537.93 1
7,1
94.76
03.03 333,549.32 333,549.32 89,279.04 89,279.04 244,270.27
03.03.01 m2 24,780.00 9.83 243,587.40 24,780.00 243,587.40 24,780.00 243,587.40
03.03.02 m2 8,71
7.24 1
0.32 89,961
.92 8,71
7.24 89,961
.92 8,651
.07 89,279.04 8,651
.07 89,279.04 66.1
7 682.87
RELLENO M ASIVO C/M AT. PROPIO, COM PACTADO
RELLENO M ASIVO C/M AT. DE PRESTAM O , COM PACTADO
NIVELACION/COM PACTACION ZONA DE CORTE
REFINE TALUD DE DIQUE
R EC UB R IM IEN T O D E LA GUN A C ON GEOM EM B R A N A
IM PERM EAB.FONDO DE LAGUNA CON GEOM EM BRANA
IM PERM EAB.TALUD DE LAGUNA CON GEOM EM BRANA
COM UNICACION RADIAL A LA POBLACION
COM UNICACION TELEVISIVA A LA POBLACION
CONTENEDORES DE RESIDUOS SOLIDOS Y ELIM INACION DE DICHOS
RESIDUOS
P LA N T A D E T R A T A M IEN T O D E D ESA GÜES - P T A R
T R A B A JOS P R ELIM IN A R ES
ELIM INACION DE M ALEZA Y LIM PIEZA DE TERRENO
TRAZOS Y REPLANTEOS C/EQUIPO
M OVIM IEN T O D E T IER R A S
EXCAVACION M ASIVA TN C/EQUIPO
CONTRATO
ACTUALIZADO
PLANILLA DE VALORIZACION - PRESUPUESTO PRINCIPAL ALCANTARILLADO
VALORIZACION Nº 22 - JUNIO 2012 (01/06/2012 al 30/06/2012)
Item Descripción Und.
CONTRATO Acumulado Anterior En el mes Acumulado Actual Saldo por valorizar
OB R A S C IVILES D E A LC A N T A R ILLA D O
OB R A S P R OVISION A LES EN GEN ER A L
CASETA DE GUARDIANIA Y ALM ACEN
CARTEL DE IDENTIFICACION DE LA OBRA DE 3.60 X 2.40 M .
M OVILIZACION Y DESM OVILIZACION DE EQUIPO Y M AQUINARIA - OBRAS
CIVILES
P R OVIN C IA D E JA EN
M IT IGA C ION A M B IEN T A L Y SEGUR ID A D
BAÑOS PORTATILES STANDARD
COM UNICACION ESCRITA A LA POBLACION
37. OBRA : NUEVO HOSPITAL II - 1 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - CAJABAMBA
CONTRATO : 03-2012-GR.CAJ./PROREGION
SUPERVISOR DE OBRA : ING. GERARDO VASQUEZ LOPEZ
RESIDENTE OBRA : ING. CARLOS MINCHOLA HARO
PRESUPUESTO ESPECIALIDAD : 5'733,450.70 soles (SIN IGV)
Metrado Monto Metrado Monto Metrado Monto Metrado Monto
01 ARQUITECTURA 4,451,482.23
01.01 MUROS Y TABIQUES 606,342.95
01.01.01 MURO DE LADRILLO - CABEZA C:A 1:4 C/ALAMBRE N°8 C/3 HILADAS m2 1,246.38 115.97 144,542.69 1,246.38 144,542.69 - 1,246.38 144,542.69 - - 100.00%
01.01.02 MURO DE LADRILLO - SOGA C:A 1:4 C/ALAMBRE N°8 C/3 HILADAS m2 6,744.13 68.38 461,163.61 6,552.13 448,034.65 192.00 13,128.96 6,744.13 461,163.61 - - 100.00%
01.01.03 MURO DE LADRILLO - CANTO C:A, 1:4 C/ALAMBRE N°8 C/3 HILADAS m2 13.03 48.86 636.65 - - - - - 13.03 636.65 0.00%
01.02 REVOQUES Y ENLUCIDOS 611,201.68
01.02.01 TARRAJEO PRIMARIO, MORTERO 1:5 m2 2,876.49 17.23 49,561.92 - - 1,725.89 29,737.15 1,725.89 29,737.15 1,150.60 19,824.77 60.00%
01.02.02 TARRAJEO EN MUROS INTERIORES C:A 1:5 E=1.5CM m2 12,389.59 18.34 227,225.08 6,918.58 126,886.76 1,754.13 32,170.80 8,672.71 159,057.56 3,716.88 68,167.52 70.00%
01.02.03 TARRAJEO EN MUROS EXTERIORES C:A 1:5 E=1.5CM - 1ER. PISO m2 3,791.99 19.69 74,664.28 1,717.85 33,824.47 - 1,717.85 33,824.47 2,074.14 40,839.82 45.30%
01.02.04 TARRAJEO EN MUROS EXTERIORES C:A 1:5 E=1.5CM - 2DO. PISO m2 1,544.97 22.71 35,086.27 - - 257.75 5,853.50 257.75 5,853.50 1,287.22 29,232.77 16.68%
01.02.05 TARRAJEO CON BARITINA CAPA BASE m2 101.64 17.36 1,764.47 - - - - - 101.64 1,764.47 0.00%
01.02.06 TARRAJEO CON BARITINA CAPA AISLANTE m2 101.64 69.40 7,053.82 - - - - - 101.64 7,053.82 0.00%
01.02.07 TARRAJEO CON BARITINA CAPA FINAL m2 101.64 18.34 1,864.08 - - - - - 101.64 1,864.08 0.00%
01.02.08 TARRAJEO DE COLUMNAS m2 654.82 27.46 17,981.36 378.42 10,391.41 85.00 2,334.10 463.42 12,725.51 191.40 5,255.84 70.77%
01.02.09 TARRAJEO DE VIGAS m2 2,988.81 33.26 99,407.82 2,121.18 70,550.45 - 2,121.18 70,550.45 867.63 28,857.37 70.97%
01.02.10 TARRAJEO DE MUROS CON IMPERMEABILIZANTE CISTERNA (1:5) m2 261.83 24.64 6,451.49 261.83 6,451.49 - 261.83 6,451.49 - - 100.00%
01.02.11 TARRAJEO CON IMPERMEABILIZANTE EN CANALETAS DE TECHO (1:5) A= 0.60 M, H= 0.50 M m 379.17 33.41 12,668.07 208.64 6,970.66 - 208.64 6,970.66 170.53 5,697.41 55.03%
01.02.12 TARRAJEO DE CEMENTO PULIDO EN VIGAS DE REMATE DE CERCOS DE ALBAÑILERÍA m2 16.14 28.88 466.12 16.14 466.12 - 16.14 466.12 - - 100.00%
01.02.13 VESTIDURA DE DERRAMES A= 0.15 M m 2,398.37 13.92 33,385.31 1,200.00 16,704.00 485.00 6,751.20 1,685.00 23,455.20 713.37 9,930.11 70.26%
01.02.14 VESTIDURA DE DERRAMES A= 0.25 M m 568.21 21.56 12,250.61 288.00 6,209.28 110.00 2,371.60 398.00 8,580.88 170.21 3,669.73 70.04%
01.02.15 BRUÑAS 1cm x 1cm m 5,249.77 4.27 22,416.52 2,670.00 11,400.90 490.00 2,092.30 3,160.00 13,493.20 2,089.77 8,923.32 60.19%
01.02.16 ENLUCIDO DE ANTEPECHOS DE VENTANAS EN FACHADAS m 274.34 32.64 8,954.46 25.00 816.00 - 25.00 816.00 249.34 8,138.46 9.11%
01.03 CIELORASOS 339,951.75
01.03.01 CIELORASOS 126,565.96
01.03.01.01
CIELORASOS CON MEZCLA C:A 1:5
m2 4,266.80 27.65 117,977.02 4,157.97 114,967.87 108.83 3,009.15 4,266.80 117,977.02 - - 100.00%
01.03.01.02 CIELORASO CON BARITINA CAPA BASE m2 29.25 26.47 774.25 - - - - - 29.25 774.25 0.00%
01.03.01.03 CIELORASO CON BARITINA CAPA AISLANTE m2 29.25 81.04 2,370.42 - - - - - 29.25 2,370.42 0.00%
01.03.01.04 CIELORASO CON BARITINA CAPA FINAL m2 29.25 26.16 765.18 - - - - - 29.25 765.18 0.00%
01.03.01.05 CIELORASOS CON MEZCLA C:A 1:5 (C/IMPERMABILIZANTE) m2 39.82 28.86 1,149.21 - - - - - 39.82 1,149.21 0.00%
01.03.01.06 VESTIDURA DE FONDO DE ESCALERAS m2 125.44 28.14 3,529.88 - - - - - 125.44 3,529.88 0.00%
01.03.02 FALSO CIELORASOS 213,385.79
01.03.02.01 FALSO CIELO C/ PLANCHA DE FIBROCEMENTO E= 6 MM m2 2,506.64 65.73 164,761.45 - - - - - 2,506.64 164,761.45 0.00%
01.03.02.02 FALSO CIELO RASO C/BALDOSAS ACUSTICAS DE FIBRA MINERAL (60x60) m2 54.38 106.77 5,806.15 - - - - - 54.38 5,806.15 0.00%
01.03.02.03 FALSO CIELO RASO C/BALDOSAS ACUSTICAS CLEAN ROOM O SIMILAR m2 126.88 337.47 42,818.19 - - - - - 126.88 42,818.19 0.00%
VALORIZACION Nº 11
DEL 01 DE AGOSTO DEL 2014 AL 30 DE AGOSTO DEL 2014
SALDO
ARQUITECTURA
PART. DESCRIPCION
PRESUPUESTO AVANCES
Avance
Acumul %
ACUMULADO
UND CANT UNITARIO PARCIAL
ANTERIOR ACTUAL
38. OBRA : MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DELOS SISTEMAS DEAGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DEAGUAS RESIDUALES DELA CIUDAD DEJAEN DELA REGION CAJAMARCA
PRESUPUESTO : ADICIONAL N° 01
CONTRATO : LPI Nº 003-2009/GR.CAJ-PROREGION
CONTRATISTA : COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.
CLIENTE : EPS - MARAÑON
SUPERVISION : NIPPON JOGESUIDO SEKKEI CO., LTD. (NJS)
Metrado Precio S/. Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/. Metrado Parcial S/.
2,253,857.54 1,345,261.32 1,150,368.88 1,150,368.88 194,892.43
04.01 2,253,857.54 1,345,261.32 1,150,368.88 1,150,368.88 194,892.43
04.03 2,253,857.54 1,345,261.32 1,150,368.88 1,150,368.88 194,892.43
04.03.08 2,253,857.54 1,345,261.32 1,150,368.88 1,150,368.88 194,892.43
04.03.08.1
4 und 654.00 2,090.21 1
,366,999.1
3 264.00 551
,81
6.1
6 1
93.00 403,41
1
.06 1
93.00 403,41
1
.06 71
.00 1
48,405.1
0
04.03.08.1
5 und 1
90.00 2,434.65 462,583.90 1
90.00 462,583.90 201
.00 489,365.07 201
.00 489,365.07 -1
1
.00 -26,781
.1
7
04.03.08.1
6 und 80.00 2,745.52 21
9,641
.91 66.00 1
81
,204.58 56.00 1
53,749.34 56.00 1
53,749.34 1
0.00 27,455.24
04.03.08.1
7 und 67.00 3,054.22 204,632.60 49.00 1
49,656.68 34.00 1
03,843.41 34.00 1
03,843.41 1
5.00 45,81
3.27
ADICIONAL N°01 FP N°05 2,253,857.54 1
,345,261
.32 1
,1
50,368.88 1
,1
50,368.88 1
94,892.43
C OST O D IR EC T O 2,253,857.54 1,345,261.32 1,150,368.88 1,150,368.88 194,892.43
GASTOS GENERALES
UTILIDADES 9.54% 21
5,01
8.01 1
28,337.93 1
09,745.1
9 1
09,745.1
9 1
8,592.74
2,468,875.55 1,473,599.25 1,260,114.07 1,260,114.07 213,485.17
1
9.00%
1
8.00% 444,397.60 265,247.87 226,820.53 226,820.53 38,427.33
444,397.60 265,247.87 226,820.53 226,820.53 38,427.33
2,913,273.15 1,738,847.12 1,486,934.60 1,486,934.60 251,912.50
PLANILLA DE VALORIZACION - ADICIONAL N° 01 - ALCANTARILLADO
VALORIZACION Nº 11 - JUNIO 2012 (01/06/2012 al 30/06/2012)
Item Descripción Und.
ADICIONAL APROBADO N° 01
CONTRATO
ACTUALIZADO
Acumulado Anterior En el mes Acumulado Actual Saldo por valorizar
IGV 1
8%
TOTAL IGV
T OT A L
BUZON DE INSPECCION PREFABRICADO Di=1
.20 m, TN, H=1
.51
m - 2.00m.
BUZON DE INSPECCION PREFABRICADO Di=1
.20 m, TN, H=2.01
m - 2.50m.
BUZON DE INSPECCION PREFABRICADO Di=1
.20 m, TN, H=2.51
m - 3.00m.
SUB T OT A L
IGV 1
9%
BUZON DE INSPECCION PREFABRICADO Di=1
.20 m, TN, Hasta 1
.50 m PROF.
A D IC ION A L N ° 01
LIN EA S, R ED ES Y C ON EXION ES D E A LC A N T A R ILLA D O
R ED C OLEC T OR A D E A LC A N T A R ILLA D O
B UZ ON ES D E R EGIST R O
39. CÁLCULO DEL MONTO POR REAJUSTE
APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE REAJUSTE EN LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero Exasistente de Normatividad Ambiental del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA). Miembro del Área Legal de Instituto Pacífico. Especialista en derecho administrativo y
contrataciones del Estado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos. Miembro fundador del Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA).
1. Introducción
La fórmula de reajuste en el marco jurídico de las contrataciones del Estado ha
sido concebida en función de la variación de los factores que inciden en la
determinación de los costos del contrato, para que estos no afecten el equilibrio
de contraprestaciones buscado por las partes. Por ejemplo, la inflación puede
aumentar los costos para una de las partes señaladas en los contratos (costos
por materia prima), pero la fórmula corregirá los precios exactamente en la
misma proporción (incluyendo la utilidad, puesto que dentro de la estructura de
los precios unitarios ella hace parte integrante de los mismos), de modo que el
valor de la remuneración intrínseca del contratista se mantendrá incólume.
Asimismo, puede suceder que un hecho económico imprevisible altere el valor
del precio pactado, porque se afectan factores que inciden en la determinación
de los costos del contrato, para esos casos la fórmula de reajuste, también
permiten mitigar esos desequilibrios.
Para los contratos que se sitúan en estas situaciones y otras parecidas, que son
una buena parte de los contratos efectuados por el Estado, se utiliza la fórmula
de reajuste para mantener el equilibrio económico del contrato durante su
ejecución, herramienta que pasaremos a analizar a continuación.
2. Aplicación de las fórmulas de reajuste
La normativa de Contrataciones dispone que las fórmulas de reajuste sirvan para
mantener el valor constante de las prestaciones durante la ejecución del
contrato, a fin de que las modificaciones de precios no impidan el alcance del
objetivo de la contratación.
En el caso de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada
de bienes o servicios, de contratos de obras, o de contratos de consultoría de
obras, pactados en moneda nacional, las bases de los procesos de selección
pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al
contratista.
En ese sentido, es facultad de la entidad establecer en las bases de los procesos
de selección a ser convocados para la celebración de los indicados contratos,
fórmulas de reajuste de precios; motivo por el cual, corresponde a cada entidad
evaluar si, en una contratación en concreto, es pertinente incorporar dichas
fórmulas para cubrir la variación de los precios de los bienes, servicios u obras
requeridos.
40. Ahora bien, en el marco de un proceso de selección, aquellos proveedores que
se hubieran registrado como participantes pueden formular, a través de las
consultas, solicitudes respecto de las bases. En esta oportunidad, cualquier
participante puede solicitar la inclusión de fórmulas de reajuste, en caso lo
considere necesario y adecuado al objeto de la convocatoria.
Sin embargo, ello no afecta que, atendiendo a la potestad de la entidad de
incorporar fórmulas de reajuste en las bases, pueda acogerse o no el pedido del
participante, dependiendo de la evaluación que realice la entidad.
Por su parte, la presentación de una propuesta implica el sometimiento del postor
a las condiciones establecidas en las bases integradas. En ese sentido, aquel
proveedor que presenta una propuesta se somete a las condiciones establecidas
por la entidad en dichas bases y, de resultar ganador de la buena pro, se obliga
a ejecutar el contrato considerando dichos términos.
Atendiendo a ello, si las bases integradas no incorporan fórmulas de reajuste, el
proveedor, al presentar su oferta, se somete a dichas reglas, debiendo
respetarlas en la ejecución del contrato, sin considerar incrementos o
reducciones en los precios.
Por consiguiente, con posterioridad a la celebración del contrato, no sería posible
que el contratista solicite la aplicación de fórmulas de reajuste (1).
A mayor abundamiento, debe indicarse que en el último párrafo del artículo 36
del Decreto Legislativo N.° 1017 establece que “El contrato entra en vigencia
cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases
y podrá incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación
alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y
condiciones ofrecidas en el proceso de selección.” (El resaltado es agregado).
De acuerdo con la norma citada, una vez suscrito el contrato, este puede
incorporar modificaciones que no impliquen variación alguna en los precios
pactados, pues, de lo contrario, se estaría estableciendo un trato preferente a
favor del postor ganador de la buena pro, y actual contratista, en perjuicio de los
demás participantes del proceso de selección; lo cual, además, determinaría la
vulneración de los principios que inspiran la contratación pública, entre estos, el
de transparencia, de imparcialidad, de eficiencia y de trato justo e igualitario.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe reconocer que durante la ejecución del
contrato la variación de las condiciones económicas en las que se formula una
oferta que alteren el equilibro contractual y generen que la prestación asumida
por el contratista devenga en excesivamente onerosa (2), podría justificar que
este inicie un proceso arbitral a fin de solicitar al árbitro o Tribunal Arbitral la
reducción de su prestación, el reajuste de los precios o –si no fueran viables las
alternativas anteriores– la resolución del contrato(3).
Bajo tales consideraciones tenemos que el Reglamento le da la potestad a las
entidades de establecer o no fórmulas de reajuste; constituyendo, así, una
facultad de las entidades definir la fórmula del reajuste en las bases o el contrato.
41. 3. Condiciones para establecer un reajuste
Las condiciones para reconocer un reajuste en la contraprestación a favor del
contratista, en un contrato de bienes, son las siguientes:
a) Que se trate de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica
o continuada.
b) Que la contraprestación se haya pactado en moneda nacional.
En el caso de contratos de bienes expresados en moneda extranjera, no
procede el reajuste, salvo que los bienes estén sujetos a cotización
internacional o que su precio esté influido por esta.
c) Que las bases o el contrato hayan pactado la fórmula de reajuste.
d) Que se tome como referencia el índice de precios al consumidor, salvo
que se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté
influido por esta, caso en que no se aplicará tal limitación.
En relación con la existencia de un contrato que ha contemplado la posibilidad
de reajuste de precios, mas no ha establecido la fórmula respectiva, debe
partirse de la premisa de que la entidad, en uso de sus atribuciones, optó por
reconocer tal reajuste y que tal decisión debe haber considerado el cumplimiento
de los requisitos contemplados en la normativa de contratación pública,
señalados precedentemente.
Ahora bien, la manifestación de voluntad de la entidad de reconocer un reajuste
de precios debe haber sido plasmada en las bases del proceso, razón por la cual
forma parte integrante del contrato.
En ese sentido, no podría sostenerse que la ausencia de la fórmula implica que
se hayan variado las condiciones del contrato; por lo que el contratista estaría
facultado, en caso de considerarlo pertinente, para someter la controversia a
conciliación y/o arbitraje, según lo establecido en el contrato y en la normativa
de contratación pública.
En relación con lo indicado, podría incorporarse al contrato la respectiva fórmula
a efectos de hacer efectivo el reajuste, siendo que en caso el contratista no se
halle de acuerdo, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje,
según lo establecido en el contrato y en la normativa de contratación pública.
4. Fórmulas de reajuste en los contratos de ejecución periódica o
continuada de bienes y servicios.
En el caso de contratación en moneda nacional de bienes y servicios, siempre
que se trate de contratos de tracto sucesivo (suministro de bienes) o ejecución
periódica (servicios que mensualmente se paga), es posible incorporar fórmulas
de reajuste, conforme a la variación del índice de precios al consumidor que
establece el INEI.
42. En estos casos no es obligatorio incorporar siempre el reajuste, ya que es una
decisión que debe establecerse internamente por la entidad, al momento de
elaborarse el expediente de contratación. Cabe resaltar que por ello es necesario
que se analice las condiciones del mercado respecto de lo que se va a contratar,
pues su omisión puede acarrear problemas en la ejecución del contrato. Por tal
razón, cuando estamos frente a contratos de ejecución inmediata (compraventa
de bienes o servicios que se agotan con una sola actividad) no procede incluir la
posibilidad de reajuste de precios.
Al respecto, es importante precisar que desde la perspectiva de la ejecución de
los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de
duración”. Así, Messineo señala que un contrato será de ejecución única (4),
cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad, en tanto que será “de
duración”(5) cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin
requerido por las partes.
A su vez, los contratos “de duración” se subdividen en contratos de “ejecución
continuada” y contratos de “ejecución periódica”. Messineo6 señala que un
contrato es de ejecución continuada cuando “la prestación (por regla general, de
hacer, pero también de no hacer) es única pero sin interrupción (locación,
arrendamiento, suministro de energías comodato o similares), y es de ejecución
periódica cuando “existen varias prestaciones (por regla general, de hacer), que
se presentan en fechas establecidas de antemano (por ejemplo, renta y contrato
vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos: arg. art. 1518, parágrafo), o
bien intermitentes, a pedido de una de las partes (ejemplo, cuenta corriente,
apertura de crédito en cuenta corriente, seguro de abono)”.
Dicho lo anterior, debe indicarse que el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento
permite que en los contratos de ejecución periódica o ejecución continuada –de
bienes o servicios, pactados en moneda nacional– se establezcan fórmulas de
reajuste, con la finalidad de cubrir la variación del precio de las prestaciones
pactadas, producto de la distribución de la ejecución de dichas prestaciones en
el tiempo.
Asimismo, es necesario tener presente que el reajuste de los pagos al contratista
tendrá como límite la variación del índice de precios al consumidor que establece
el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondiente al mes
en que debe efectuarse el pago.
De esta manera, la previsión de fórmulas de reajuste en las bases o en el
contrato, permite que durante la ejecución contractual se mantenga una
adecuada relación de equivalencia entre las prestaciones ejecutadas por el
contratista y el pago que la entidad debe realizar por estas.
No obstante, corresponde a cada entidad determinar si en una contratación en
particular de bienes o servicios de ejecución periódica o continuada, pactada en
moneda nacional, resulta necesario o no considerar fórmulas de reajuste en las
bases o en el contrato, a efectos de cubrir una posible variación de precios
durante la ejecución contractual.
43. De otro lado, el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 17 del Proyecto de
Reglamento establece que “cuando se trate de bienes sujetos a cotización
internacional o cuyo precio esté influido por esta, no se aplica la limitación del
Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente”. (El
resaltado es agregado).
Como se aprecia, en las contrataciones de bienes sujetos a cotización
internacional o cuyo precio esté influido por esta, el reajuste de los pagos al
contratista puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor
que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a
diferencia de los bienes que no se encuentran sujetos a cotización internacional,
en los cuales el reajuste se encuentra limitado por la variación de dicho índice,
como se ha precisado en el punto anterior.
Resulta pertinente precisar que el reajuste de los pagos al contratista en las
contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté
influido por esta, presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en
el que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda
determinar la variación del precio pactado.
Ahora bien, la disposición citada genera algunas interrogantes: en primer lugar,
qué se entiende por bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté
influido por esta y, en segundo lugar, cómo se realiza el reajuste.
a) En cuanto a la primera interrogante, debe indicarse que la
Subdirección de Estudios Económicos y de Mercado del OSCE ha
realizado el estudio Bienes sujetos a cotización internacional o que su
precio está influido por esta ¿Cuáles son o como delimitarlos?, en el
que establece los criterios para determinar cuáles son los bienes que
se encuentran sujetos a cotización internacional o que su precio está
influido por esta.
En el punto 2.3 del referido estudio se señala que los bienes sujetos a cotización
internacional son “bienes transables, cuya estructura de costos se ve afectada
por precios internacionales que se forman producto de las volatilidades de los
mercados globales de commodities. No siempre se puede concretar su
comercialización entre mercados de distintas naciones pero la naturaleza de
estos bienes permite la libre transacción en las economías internas para que
sobre todo las necesidades básicas sean cubiertas”. (El resaltado es agregado).
Asimismo, en el punto 2.4 del estudio, respecto de los bienes transables, se
precisa que “estos bienes pueden, a su vez, ser insumos de procesos
productivos con mayor nivel de industrialización y/o sofisticación, lo que
introduce volatilidades en los precios en distintos momentos del tiempo para
conseguir como resultado, precios exactos de los productos finales.”
En esa medida, en el punto 3.1 del estudio se indica que “para determinar hasta
qué punto el precio de un bien está sujeto a cotización internacional o
influenciada por este, se tiene que definir en qué consisten sus respectivos
procesos de producción. Esto, debido a que la estructura de costos es el centro
44. de la cotización y está directamente vinculada con los insumos y los procesos de
producción utilizados para elaborar los bienes transables”, identificándose los
niveles de procesos de producción que a continuación se detallan, y
precisándose que “hasta el nivel 3, estos bienes transables están sujetos a
cotización internacional o sus precios influidos por este” (7):
(i) Commodities: “todo aquel bien básico, materia prima, o producto genérico, que se puede transar
por medio del trueque o la compra y/o venta; lo cual genera un mercado en particular (oferta y
demanda) de dicho producto”.
(ii) Derivados del proceso de producción: “se generan durante la producción conjunta de una materia
prima (commodity) con otros productos intermedios, estos bienes resultantes no se pueden dejar de
producir y corresponden a excedentes del bien en transformación para su uso comercial”.
(iii) Derivados del commodity: “que no solo se produce por la nueva transformación de una materia
prima, ya esté procesada o no; sino que también indica, en sus oscilaciones de oferta y demanda (y,
por lo tanto, de sus precios), alta dependencia del comportamiento del bien básico del cual deriva para
determinar el comportamiento de sus precios en los mercados”.
(iv) Productos manufacturados: “se generan por medio de un proceso industrial sofisticado (ya sea
sobre una materia prima y/o un producto semielaborado), para poder obtener un bien acabado que
ha perdido en gran mayoría sus características iniciales, dando origen a un producto diferenciado y
con mayor valor agregado”.
Finalmente, en el punto 4 del estudio se concluyó que “(…) a fin de delimitar
cuáles serían los bienes sujetos a cotización internacional, con el fin de aplicar
lo dispuesto en el Artículo [17 del Proyecto de Reglamento], se propone utilizar,
como base, la relación de productos (commodities) que se comercializan a través
de las diferentes Bolsas de Productos del mundo”, y a partir de este listado incluir
los productos derivados “hasta el nivel 3”, pues “(…) si bien los bienes transables
en cuya elaboración depende de una materia prima que se cotiza en mercados
internacionales, están sujetos a cotización internacional, conforme se incrementa
el nivel o fase de producción, esta influencia es más débil, debido a que se pierde
la mayoría de las características iniciales”.
b) En cuanto a la segunda interrogante, esto es, cómo se realiza el
reajuste en el caso de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo
precio esté influido por esta, partiendo de lo establecido en el primer
párrafo del numeral 1 del artículo 17 del Reglamento, debe indicarse
que el reajuste se realiza teniendo en consideración el precio al que
se cotiza el bien el mes en que se realizará el pago al contratista.
Para tal efecto, en las bases o en el contrato debe haberse previsto la posibilidad
de reajustar los pagos al contratista, sin necesidad de establecerse una fórmula
para tal efecto, pues el reajuste estará dado por la variación del precio al que se
cotiza el bien en el mes en el que se efectuará el pago, como se ha indicado en
el párrafo anterior.
Por último, el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento establece que “no son de
aplicación las fórmulas de reajuste cuando las bases establezcan que las
propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes
sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta”.
De acuerdo con la disposición citada, no cabe establecer fórmulas de reajuste
cuando la propuesta sea expresada en moneda extranjera, a menos que se trate
45. de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio se encuentra influido
por esta, situación en la cual sí cabría el reajuste de los pagos al contratista.
En virtud de lo expuesto, debe indicarse que en los contratos de bienes de
ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, podrá aplicarse
fórmulas de reajustarse a los pagos al contratista, siempre que en las bases o
en el contrato se haya previsto tal posibilidad. Dicho reajuste tendrá como límite
la variación del índice de precios al consumidor que establece el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), correspondiente al mes en que debe
efectuarse el pago.
Asimismo, en las contrataciones de bienes sujetos a cotización internacional o
cuyo precio esté influido por esta, el reajuste de los pagos al contratista puede
ser superior a la variación del índice de precios al consumidor que establece el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se consideran bienes
sujetos a cotización internacional o que su precio se encuentra influido por esta
a aquellos bienes transables que se cotizan a nivel internacional en bolsas de
productos, y sus derivados hasta el tercer nivel de producción.
Este reajuste presupone un contrato de ejecución periódica o continuada, en el
que la distribución de la ejecución de las prestaciones en el tiempo pueda
determinar la variación del precio pactado. Igualmente, presupone que en las
bases o en el contrato se haya previsto la posibilidad de realizar el reajuste.
Cuando se trate de una contratación de bienes sujetos a cotización internacional
o cuyo precio esté influido por esta, en la que la propuesta fue expresada en
moneda extranjera por requerimiento de las bases, también podrá reajustarse
los pagos al contratista.
5. Fórmulas de reajuste en contratos de obra pactados en moneda nacional
En lo que respecta a la ejecución de obras en moneda nacional, la inclusión de
fórmulas de reajuste es obligatoria. En el caso de ejecución de obras deberá
aplicarse fórmulas polinómicas, utilizando para tales efectos los índices
unificados de precios de la construcción que publica el INEI. La elaboración y
aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N.° 001-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Así, en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 17 del Proyecto de
Reglamento, se establece lo siguiente: “En el caso de contratos de obras
pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección
establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a
precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas
por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la
fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la
Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización (…)”. (El
resaltado es agregado).
46. De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido que,
en los contratos de obra pactados en moneda nacional, las bases
necesariamente deben considerar fórmulas de reajuste de las valorizaciones a
ser pagadas al contratista.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo citado, tanto las valorizaciones
correspondientes a las prestaciones originalmente pactadas en el contrato, como
a aquellas prestaciones adicionales que la entidad ordene ejecutar al contratista,
se ajustarán multiplicándolas por el coeficiente de reajuste “K” que se obtenga
de aplicar en las fórmulas polinómicas, los índices unificados de precios de la
construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización.
De ello se desprende que el coeficiente “K” es un elemento determinante en el
reajuste de las valorizaciones. Asimismo, resulta claro que el valor de “K” se
obtiene al aplicar los índices unificados de precios de la construcción
establecidos por el INEI, correspondientes al mes de pago de las valorizaciones,
en las fórmulas polinómicas.
En esa medida, para realizar el reajuste de las valorizaciones se utilizará el valor
de “K” que se obtenga de la aplicación de dichos índices de precios en las
respectivas fórmulas polinómicas, independientemente de si el valor obtenido
resulta positivo o negativo. Por tanto, el reajuste procede aun cuando el valor de
“K” sea negativo.
Al respecto, resulta pertinente precisar, que al establecer fórmulas para el cálculo
del coeficiente de reajuste “k”, se buscó equilibrar el valor de los elementos que
intervienen en una construcción a la fecha correspondiente al mes de pago de la
valorización, es decir, que se pague su valor real, toda vez que su valor nominal
habría variado desde que se contrajo la obligación hasta que se produjo su pago,
buscando, de esta manera, el restablecimiento del equilibrio y la proporción de
las prestaciones asumidas.
De esta manera, si los índices de precios correspondientes a la fecha de pago
aumentan en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización,
el contratista tiene derecho a que se le pague un mayor monto para poder cubrir
el valor real de la prestación. Dicho equilibrio también debe mantenerse en la
situación contraria, por lo que, si el índice correspondiente a la fecha de pago
disminuye en relación con el índice correspondiente a la fecha de la valorización,
la entidad tendrá el derecho de pagar solamente el monto que represente el
indicado valor real.
En este punto, debe indicarse que el segundo párrafo del numeral 2 del artículo
49 del Reglamento precisa que “tanto la elaboración como la aplicación de las
fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 011-
79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias”.
Así, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado, las fórmulas
polinómicas que se utilizarán para el reajuste de las valorizaciones a ser pagadas
al contratista, son aquellas establecidas en el Decreto Supremo N.° 011-79-VC.