1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE DERECHO
Mapa Conceptual
Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones
Autor.
Muñoz Leal Mernoldo J.
C.I. 17190995
Exp: CJP-142-000498V
Asignatura
Teoría General de las Obligaciones
Prof. Fidia del Carmen Toro Mejias
Barquisimeto – Junio 2016.
2. es
En Son Son
Cumplimiento de las Obligaciones
La realización efectiva de la
prestación debida.
Su fundamento legal se basa Sus formas de cumplimiento Sus Principios Generales
Lo establecido en artículo 1264 de
Código Civil Venezolano, as
obligaciones deben cumplirse
exactamente como han sido
contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios,
en caso de contravención. Asi
como los artículos sucesivos hasta
1272.
Cumplimiento voluntario: el deudor
ejecuta su obligación sin
intervención de los órganos
jurisdiccionales del Estado.
Cumplimiento Forzoso: es el
cumplimiento coactivo impuesto al
deudor por los órganos
jurisdiccionales del Estado, a
petición del acreedor cuando
deudor no cumple su obligación.
Principio de Identidad: el
cumplimiento debe ser idéntico a la
prestación pactada y por lo tanto el
deudor no puede ejecutar un
prestación diferente a la prometida.
Principio de integridad: el
cumplimiento debe ser completo o
integro; debe comprender toda la
prestación prometida.
3. Es
Su
Son
Incumplimiento de las Obligaciones
La inejecución de la obligación y puede
ser parcia o total, temporal o permanente
debido a hechos imputables al deudor o a
causas extrañas no imputables a deudor.
Formas Generales de Incumplimiento
Según su naturaleza propia; en total,
cuando supone ejecución absoluta de
obligación y es incumplimiento por
excelencia; o parcial, es la ejecución
en parte de la obligación.
Según su duración; permanente,
consiste en ejecución definitiva de la
obligación y temporal; se considera
como retardo en la ejecución de la
obligación.
Según las causas que lo originen,
involuntario; inejecución de la
obligación por hechos, obstáculos o
causas sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y no
dependen de la voluntad del deudor;
y voluntario, también denominado
culposo, inejecución de obligación
motivado a causas imputables a
deudor.
4. Es
Su
Incumplimiento Voluntario o Culposo
El que viene dado por el dolo o intención de la
inejecución motivada por un obstáculo o causa que
es o se considera imputable al deudor.
Elementos.
Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación
preexistente.
Mora: el retraso en el cumplimiento de una obligación ó
deber.
Incumplimiento culposo de obligaciones
Contractuales: Es el incumplimiento de una
obligación nacida de un contrato, sin la intención
de incumplir con tal contrato.
Incumplimiento culposo de obligaciones
Extracontractuales: Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una
relación contractual, sino en cualquier otro tipo de
actividad
5. Es
Se
Mora
Incumplimiento doloso o culpable del deudor a su debido
tiempo, o la no aceptación de la prestación que constituye el
objeto de la obligación por parte del acreedor.
Se clasifica según los sujetos de la obligación.
- Mora del acreedor
- Mora del deudor
Mora del deudor: es retraso doloso por parte de deudor en el cumplimiento
de la obligación en su debido momento y lugar. Requisitos: que el derecho
de crédito fuese valido conforme a la ley, que exista acción civil para
reclamar cumplimiento del deudor, que obligación fuese de plazo vencido y
que deudor haya sido notificado por acreedor con tiempo. Efectos: si la
cosa debida es un cuerpo cierto, se encuentra a riesgo del deudor desde
que cae en mora; si deuda es cantidad de dinero el deudor debe desde la
mora los intereses al tipo legal. Extinción: cuando deudor paga la mora,
cuando las partes en acuerdo común así lo exigen, cuando deudor hace
oferta real de pago al acreedor y esta acepta y cuando el acreedor da una
prórroga para cumplimiento de la obligación.
Mora del acreedor: Es el retraso doloso o al menos culpable del acreedor,
al no aceptar por parte del deudor el cumplimiento de la obligación.
Requisitos: acreedor retarde, por dolo injustamente la ejecución de la
obligación; es preciso haya hecho ofrecimiento valedero y que pueden ser
realizados por toda persona con derecho a pagar hechos a quien es capaz
de recibir pago. Efectos: todos los riesgos corren a cuenta de acreedor,
debe reparar todos los daños y perjuicios a causa de la mora a deudor,
paraliza automáticamente los intereses. Extinción: cuando acreedor está
dispuesto a recibir el pago y cuando acreedor y deudor deciden extinguir
dicha mora.