2. son el
vínculo jurídico mediante
el cual las partes
acreedora y deudora
quedan ligadas, debiendo
la parte deudora cumplir
con una prestación objeto
de la obligación.
Obligaciones jurídicas
¿Qué son?
Doctrina Francesa
La obligación es la
necesidad jurídica de
mantenerse en aptitud del
cumplimiento voluntario de
la prestación debida.
Doctrina Alemana
3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Son los hechos jurídicos
mediante los cuales dos
personas se encuentran en la
situación de deudor y acreedor
uno del otro.
Solo pueden quedar
obligados cuando ocurren
los supuestos de hechos
previstos en la ley, y son
estos mismos
ordenamientos jurídicos los
que indican cuales serán las
fuentes de las obligaciones.
4. El contrato
Produce obligaciones porque
tanto el acreedor como el deudor
han manifestado su voluntad de
contratar.
Este se presenta cuando una
persona (deudor) paga a quien
no es su acreedor. La ley obliga a
aquel que ha recibido el pago
tiene la obligación de repetirlo.
El pago de lo indebido
La gestión de negocios
Enriquecimiento sin causa
Hecho Ilícito
es la obligación que adquiere aquel
que asume la gestión de negocios
ajenos, de continuar la gestión
comenzada y de llevarla a término
hasta que el dueño se halle en estado
de proveer a sí mismo a ellas
se dan ciertos supuestos en donde
todo aquel que se enriquece sin justa
causa a expensas de otro, está
obligado a indemnizar dentro de los
límites de su propio enriquecimiento,
de todo lo que aquel se hubiese
empobrecido.
En el cual se agrupan las obligaciones
provenientes del daño causado con
intención por el agente a la persona o
al patrimonio de la víctima, o cuando
se causa el daño sin intención por
imprudencia
5. E
S
T
R
U
C
T
U
R
A
Derecho de crédito
Es un derecho subjetivo, con dos elementos
personales (el titular o deudor y el acreedor
que posee el derecho subjetivo de crédito).
El derecho de crédito faculta para exigir un
comportamiento al deudor, la prestación.
Deber jurídico
El deudor debe adoptar un comportamiento
en interés del acreedor que se le denomina
"prestación debida".
Responsabilidad del deudor
Existe una deuda sin responsabilidad, se
basa en cumplir una obligación que no es
exigida pero que si el deudor la realiza, paga
esa obligación, luego no puede exigir que le
devuelva lo pagado, esto es una obligación
natural.
6. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
“El cumplimiento es la ejecución puntual de la
prestación debida, por parte del deudor.
Cumplimento en especie.
Consiste en la ejecución de la
obligación exactamente como ha
sido contraída.
El cumplimiento debe ser igual a
la prestación pactada, sin importar
si el equivalente es superior a lo
pactado. Fundamento. Art. 1290
C.C.
El cumplimiento debe ser
completo, por lo tanto no puede
ser fraccionado. El deudor no
puede cumplir menos de lo pedido
ni el acreedor puede exigir más de
ello. Fundamento Art. 1291 C.C.
Cumplimiento o Ejecución por
Equivalente.
Se trata de una forma de
cumplimiento sucedánea de la
ejecución en especie y ocurre
cuando ésta ultima no es posible.
Consiste en la realización, por
parte del deudor, de una
prestación distinta de la
prometida y con la cual resarce al
acreedor del no cumplimento en
especie de la obligación pactada.
7. Formas particulares de cumplimiento
Obligaciones de
hacer
Obligaciones de dar
Obligaciones de
no hacer
Son aquellas que tienen por
objeto la transmisión de la
propiedad o de un derecho
real.
Requisitos que
debe reunir el
deudor
Debe ser
propietario de la
cosa
Ser capaz de
enajenar la
cosa
Cumplimiento
en especie.
Cumplimiento
directo (Art.
1284 C.C) e
indirecto (Art.
1266 C.C.)
Cumplimiento
por
equivalente.
Art. 1264 y
1271 C.C
Siempre es
definitivo, no
existe la mora.
En algunos
casos el deudor
podrá hacer un
cumplimiento en
especie parcial
8. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Es la inejecución de la misma que puede ser total o
parcial, permanente o temporal debido a hechos
imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al
deudor.
Según su Duración: puede ser
permanente o definitivo e
incumplimiento temporal
1. Permanente o Definitivo:
consiste en la inejecución
definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
2. Temporal: es considera como
un retardo en la ejecución de la
obligación. El deudor no ha
cumplido pero lo hará en fecha
posterior.
Según su naturaleza propia
1. Total o parcial
2. Total supone la ejecución
absoluta de obligación y es el
incumplimiento por excelencia.
3. Incumpliendo Parcial es la
ejecución en parte de la obligación,
produce efectos según la magnitud
del mismo, y corresponde al juez
determinar la gravedad y calificar
sus supuestos.
9. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Según las causas que lo
originen
Incumplimiento involuntario
es la inejecución de la
obligación por hechos,
obstáculos o causas
sobrevenidas después del
nacimiento de la obligación y
no dependen de la voluntad
del deudor y por lo tanto no
se le pueden imputar por eso
la doctrina las ha denominado
causas extrañas no
imputables.
incumplimiento voluntario o
culposo
la inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o
causa que es o se considera por
el legislador imputable al deudor.
El incumplimiento culposo viene
dado por el dolo (intención) y por
lo tanto la culpa es imputable al
deudor.
El incumplimiento voluntario viene
dado tanto por circunstancias
imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables.
Como por ejemplo mala situación
económica del deudor.