1. • Participantes:
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE
LOS HECHOS Y EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
2. Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le
sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su
reconocimiento.
El artículo 375 del COPP regula este procedimiento. Dispone lo siguiente: “En la audiencia preliminar,
una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la
acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por
admisión de los hechos,Penal
El juez deberá bajar la sanción aplicable al delito, desde un tercio a la mitad salvo las excepciones que
a renglón seguido se prevén y que para muchos son discriminatorias de los procesados por delitos
contra el patrimonio público, delitos de drogas (o los sancionados en la ley orgánica contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) y aquellos que sean ejecutados con
violencia contra las personas, cuya exceda de 8 años
Procedimiento por Admisión de los
Hechos
3. NATURALEZA EL PROCEDIMIENTO
• NO DISCUTE RESPONSABILIDADES
SOLO MERITO DE ENJUICIARSUMARIO
• CONTRA DENUNCIAS MALICIOSASPROTECTOR
• DE LA FUNCIONES PUBLICAS Y LA
SOBERANIAGARANTIZADOR
4. ¿A QUIEN SE APLICA?
PRESDENTE DE
LA REPUBLICA
VICEPRECIDENTE
DE LA REPUBLICA
DIPUTADOS DE LA
ASAMBLEA NACIONAL Y
CONCEJOOS
LEGISLATIVOS
GORBENADOR
ES DE
ESTADOS
ALTOMANDO
MILITAR DEL FAN
OTROS ART.
381 DEL COOP
7. QUERELLA DEL FISCAL GENERAL Y QUERELLA DE LA VICTIMA
La Querella del Fiscal es una solicitud
formal de Ante Juicio de Merito. Previa
Autorización (Art. 377 COPP)
La Querella de la Victima es una forma de
iniciar la investigación y solo se parte una
vez formalizado por el FGR ante el TSJ la
solicitud formal. (Art. 119 COPP)
Presidente suspende sus funciones, y se
procede a enjuiciarlo hasta la sentencia
definitiva, por la Sala Plena, previa
autorización de la Asamblea Nacional
Para enjuciar a los Diputados se necesita la
autorización de las tres cuartas partes del
Parlamento (allanamiento de Inmnidad)
Cuando son delitos comunes enjuiciara los
tribunales ordinarios ( salvo en caso de
merito del presidente de la republica )
Si de trata de delitos políticos enjuciara el la
sala plena del TSJ. Para todos los
funcionarios sin excepción.
De no haber merito el TSJ declarara sobreseimiento
SI HAY MERITO
EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO
8. PROCEDIMIENTO
QUERELLA SALA
PLENA
FIJA AUDIENCIA 30
DIAS SIGUIENTES
CELEBRACION DE
LA AUDIENCIA
HORA FIJADA
REPLICA Y
CONTRAREPLICA
EXPONE LA
DEFENSA
EXPLANA
QUERELLA
EL FGR
FINALIZA LA
AUDIENCIA
SALA PLENA
TIENE 30 DIAS
PARA DECIDIR SI
HAY O NO
MERITO
9. SENTENCIA DEFINITIVA
• Cese de las funciones publicas. (Art.
380 COPP)Condenatoria
• Retorno a los cargos que de los
cuales se suspendieron previamente.Absolutoria
• Procede Archivo Judicial de
Actuaciones (Art. 378 COPP)Sobreseimiento