2. LEGISLACIÓN VIGENTE S. O. EN
COLOMBIA.
Ley 9 de 1979
Res. 2400 de 1979
Decreto 614 de 1984 Res. 2013 de 1986
Res. 1016 de 1989
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1346 de 1994
Decreto 1772 de 1994 Decreto 1832 de 1994 Decreto 1834 de 1994
Decreto 1562 de 2012 Resolución 1111 de 2017
3. Ley 9 de 1979 (enero 24)
Titulo III:
Salud Ocupacional.
Artículo 80º:
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones la presente Ley establece normas
tendientes a:
Prevenir todo
daño para la salud
de las personas,
derivado de las
condiciones de
trabajo
Proteger a la
persona contra los
riesgos
relacionados con
agentes físicos,
químicos,
biológicos,
orgánicos,
mecánicos y otros
que pueden
afectar la salud
individual o
colectiva en los
lugares de trabajo
Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud en
los lugares de
trabajo
Proteger la salud
de los trabajadores
y de la población
contra los riesgos
causados por las
radiaciones
Proteger a los
trabajadores y a la
población contra
los riesgos para la
salud provenientes
de la producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio, uso o
disposición de
sustancias
peligrosas para la
salud pública.
4. Artículo 85º.
Todos los trabajadores están obligados a:
Cumplir las
disposiciones de la
presente Ley y sus
reglamentaciones, así
como con las normas
del reglamento de
medicina, higiene y
seguridad que se
establezca
Usar y mantener
adecuadamente los
dispositivos para
control de riesgos y
equipos de protección
personal y conservar
en orden y aseo los
lugares de trabajo
Colaborar y participar
en la implantación y
mantenimiento de las
medidas de prevención
de riesgos para la salud
que se adopten en el
lugar de trabajo
5. Artículo 84º.
Todos los empleadores están obligados a:
Proporcionar y
mantener un
ambiente de
trabajo en
adecuadas
condiciones de
higiene y
seguridad,
establecer métodos
de trabajo con el
mínimo de riesgos
para la salud
dentro de los
procesos de
producción
Registrar y
notificar los
accidentes y
enfermedades
ocurridos en los
sitios de trabajo,
así como de las
actividades que se
realicen para la
protección de la
salud de los
trabajadores
Adoptar medidas
efectivas para
proteger y
promover la salud
de los
trabajadores,
mediante la
instalación,
operación y
mantenimiento, en
forma eficiente, de
los sistemas y
equipos de control
necesarios para
prevenir
enfermedades y
accidentes en los
lugares de trabajo
Responsabilizarse
de un programa
permanente de
medicina, higiene
y seguridad en el
trabajo destinado a
proteger y
mantener la salud
de los trabajadores
de conformidad
con la presente
Ley y sus
reglamentaciones
Adoptar medidas
efectivas para
proteger y
promover la salud
de los
trabajadores,
mediante la
instalación,
operación y
mantenimiento, en
forma eficiente, de
los sistemas y
equipos de control
necesarios para
prevenir
enfermedades y
accidentes en los
lugares de trabajo
Realizar
programas
educativos sobre
los riesgos para la
salud a que estén
expuestos los
trabajadores y
sobre los métodos
de su prevención y
control.
6. Artículo 85º.
Todos los trabajadores están obligados a:
Cumplir las
disposiciones de la
presente Ley y sus
reglamentaciones, así
como con las normas
del reglamento de
medicina, higiene y
seguridad que se
establezca
Usar y mantener
adecuadamente los
dispositivos para
control de riesgos y
equipos de protección
personal y conservar
en orden y aseo los
lugares de trabajo
Colaborar y participar
en la implantación y
mantenimiento de las
medidas de prevención
de riesgos para la salud
que se adopten en el
lugar de trabajo
7. Res. 2004 de 1979 (mayo 22)
ARTÍCULO 1.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
CAPÍTULO. II
Obligaciones de los Patronos
Artículo 2.
Suministrar instrucción
adecuada a los
trabajadores antes de
que se inicie cualquier
ocupación, sobre los
riesgos y peligros que
puedan afectarles, y
sobre la forma, métodos
y sistemas que deban
observarse para
prevenirlos o evitarlos.
Establecer un servicio
médico permanente de
medicina industrial, en
aquellos
establecimientos que
presenten mayores
riesgos de accidentes y
enfermedades
profesionales
Organizar y desarrollar
programas permanentes
de Medicina preventiva,
de Higiene y Seguridad
Industrial y crear los
Comités paritarios
(patronos y trabajadores)
de Higiene y Seguridad
Proveer y mantener el
medio ambiente
ocupacional en
adecuadas condiciones
de higiene y seguridad
8. No ingresar bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores.
Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones,
maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos
Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido
asignados.
Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para
control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los
lugares de trabajo
CAPITULO. III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 3
9. Decreto 614 de 1984 (marzo 14)
Artículo 2º.
Objeto de la Salud Ocupacional.
Propender por el
mejoramiento y
mantenimiento de
las condiciones de
vida y salud de la
población
trabajadora
Prevenir todo
daño para la salud
de las personas,
derivado de las
condiciones de
trabajo
Proteger a la
persona contra los
riesgos
relacionados con
agentes físicos,
químicos,
biológicos,
psicosociales,
mecánicos,
eléctricos y otros
derivados de la
organización
laboral que
puedan afectar la
salud individual o
colectiva en los
lugares de trabajo
Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud
integral del
trabajador en los
lugares de trabajo
Proteger la salud
de los trabajadores
y de la población
contra los riesgos
causados por las
radiaciones
Proteger a los
trabajadores y a la
población contra
los riesgos para la
salud provenientes
de la producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio, uso o
disposición de
sustancias
peligrosas para la
salud pública
Se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional
en el país.
10. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y
clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y
prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y
proteger la salud de las personas
Artículo 3.
Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional.
11. Res. 2013 de 1986 (junio 6)
Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Articulo l:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución
Articulo 3:
Las empresas o establecimientos de
trabajo que tengan a su servicio menos
de diez (10) trabajadores, deberán
actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el
programa de salud ocupacional de la
empresa.
Articulo 4:
La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Resolución, uno por
cada establecimiento, teniendo en
cuenta su organización interna.
Articulo 10:
El Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial es un organismo
de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no
se ocupará por lo tanto de tramitar
asuntos referentes a la relación
contractual laboral propiamente dicha,
los problemas de personal,
disciplinarios o sindicales.
12. Articulo 11:
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Proponer a la
administración de
la empresa o
establecimiento de
trabajo la adopción
de medidas y el
desarrollo de
actividades que
procuren y
mantengan la salud
en los lugares y
ambientes de
trabajo
Proponer y
participar en
actividades de
capacitación en
salud ocupacional
dirigidas a
trabajadores,
supervisores y
directivos de la
empresa o
establecimiento de
trabajo.
Colaborar con los
funcionarios de
entidades
gubernamentales
de salud
ocupacional en las
actividades que
éstos adelanten en
la empresa y
recibir por derecho
propio los
informes
correspondientes.
Vigilar el
desarrollo de las
actividades que en
materia de
medicina, higiene
y seguridad
industrial debe
realizar la empresa
de acuerdo con el
Reglamento de
Higiene y
Seguridad
Industrial y las
normas vigentes;
promover su
divulgación y
observancia.
Visitar
periódicamente los
lugares de trabajo
e inspeccionar los
ambientes,
máquinas, equipos,
aparatos y las
operaciones
realizadas por el
personal de
trabajadores en
cada área o
sección de la
empresa e
informar al
empleador sobre la
existencia de
factores de riesgo
y sugerir las
medidas
correctivas y de
control.
Estudiar y
considerar las
sugerencias que
presenten los
trabajadores en
materia de
medicina, higiene
y seguridad
industrial.
13. Res. 1016 de 1989 (marzo 31)
Articulo 2:
El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de
Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener
y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus
sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Articulo 4:
El programa de Salud
Ocupacional de las empresas
y lugares de trabajo, deberá
desarrollarse de acuerdo con
su actividad económica y
será especifico y particular
para éstos, de conformidad
con sus riesgos reales o
potenciales y el número de
trabajadores.
Articulo 5:
El programa de Salud
Ocupacional de las empresas
y lugares de trabajo, será de
funcionamiento permanente
y estará constituido por:
a. Subprograma de Medicina
Preventiva.
b. Subprograma de
Medicina del Trabajo.
C. Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial.
ARTICULO 10:
Los subprogramas de
Medicina Preventiva y del
Trabajo, tienen como
finalidad principal la
promoción, prevención y
control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de
los factores de riesgo
ocupacionales, ubicándolo
en un sitio de trabajo acorde
con sus condiciones
psicofisiológicas y
manteniéndolo en aptitud de
producción de trabajo.
Articulo 11:
El subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial tiene
como objeto la
identificación,
reconocimiento, evaluación
y control de los factores
ambientales que se originen
en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud
de los trabajadores.
Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
14. Ley 100 de 1993 (diciembre 23)
Articulo. 139.
Facultades extraordinarias.
Determinar, atendiendo a criterios técnico-científicos y de salud ocupacional, las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación
en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión.
Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y
seguridad social.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones
15. Decreto 1295 de 1994 (junio 22)
Artículo 2.
Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Establecer las actividades de
promoción y prevención
tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y
salud de la población
trabajadora
Fijar las prestaciones de
atención de la salud de los
trabajadores y las
prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que
haya lugar frente a las
contingencias de accidente
de trabajo y enfermedad
profesional
Reconocer y pagar a los
afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad
permanente parcial o
invalidez, que se deriven de
las contingencias de
accidente de trabajo o
enfermedad profesional y
muerte de origen profesional
Fortalecer las actividades
tendientes a establecer el
origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de
los agentes de riesgos
ocupacionales
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales
16. • Riesgo mínimoCLASE I
• Riesgo bajoCLASE II
• Riesgo medioCLASE III
• Riesgo altoCLASE IV
• Riesgo máximoCLASE V
Tabla de clases de Riesgo
17. Decreto 1346 de 1994
Fue derogado por el artículo 58 del Decreto 2463 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.622, 21 de
noviembre de 2001, 'Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez'
Artículo 6.
Conformación e integración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Dos (2) médicos con título de especialización en
medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina
laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7
años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no
acrediten los estudios de especialización
correspondientes.
Un (1) psicólogo con título de especialización en salud
ocupacional con 5 años de experiencia
18. Artículo 7.
Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez.
Dos (2) médicos con título de especialización en
medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina
laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3
años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no
acrediten los estudios de especialización
correspondientes.
Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico
con una experiencia de 2 años.
19. Articulo 1.
Modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 40.
Honorarios de los miembros.
Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de las juntas de
calificación de invalidez, serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o
la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario
inválido.
Decreto 2463 de 2001
20. Decreto 1772 de 1994 (agosto 3)
Artículo 2 .
Afiliados.
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez,
que se reincorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos.
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
21. Decreto 1832 de 1994 (agosto 3)
Artículo 2.
De la relación de causalidad.
En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es
profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Reglamenta la Tabla de Enfermedades Profesionales
La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el
trabajador.
Artículo 3.
Determinación de la relación de causalidad.
Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar
22. Decreto 1834 de 1994 (agosto 3)
Artículo 10.
Funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales.
El consejo nacional de riesgos profesionales funcionará en la siguiente forma:
Estará presidido por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, o el
viceministro de este despacho.
Actuará como secretario del consejo
el director técnico de riesgos
profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
El consejo se reunirá, en forma
ordinaria, una vez cada seis (6)
meses.
Reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
23. Ley 1562 de 2012 (julio 11)
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 14.
Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y
Riesgos Laborales.
Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales,
que deberán cumplir los integrantes del Sistema General
de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de
verificación del cumplimiento de los estándares mínimos
establecidos en el mencionado sistema de garantía de
calidad, que se realizarán en forma directa o a través de
terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del
Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al
respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de
accidentalidad y muertes.
Artículo 30.
Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Laboral.
Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los
reportes de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de
Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del
programa de salud ocupacional por parte de los
empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá
imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás
multas que por otros incumplimientos pueda llegar a
imponer la autoridad competente.
24. Resolución 1111 de 2017 (marzo 27)
• Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos,
proporcionados y variables según el número de trabajadores,
actividad económica, labor u oficios
Artículo 3.
Define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
para empleadores y contratantes.
25. Artículo 7.
Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.
La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá:
Tener dos (2) o más
planes anuales del
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en
el Trabajo con
cumplimiento del cien
(100%) por ciento en
Estándares Mínimos.
Programa de auditoría
para el mejoramiento
de la calidad de la
atención en Seguridad
y Salud en el Trabajo,
con más de dos (2)
años de
funcionamiento e
implementación.
Presentar bajos o
escasos indicadores de
Seguridad y Salud en
el Trabajo de
severidad, frecuencia y
mortalidad de los
accidentes de trabajo,
de prevalencia e
incidencia respecto de
las enfermedades
laborales y de
ausentismo laboral.
Allegar los programas,
planes y proyectos que
aporta valor agregado
o superior al
cumplimiento legal,
los cuales deben ser
ejecutados de manera
permanente y en
periodos superiores a
dos (2) años.
Aprobar la visita de
verificación que
realizará personal con
licencia Salud
Ocupacional o en
Seguridad y Salud en
el Trabajo vigente, con
certificado de
aprobación del curso
virtual de cincuenta
(50) horas en
Seguridad y Salud en
el Trabajo, designado
por el Ministerio del
Trabajo o visita de la
Administradora de
Riesgos Laborales (
ARL).
26. Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así:
Figura 1. Fases de adecuación y transición del SG-SST con los estándares mínimos. Tomada de Res.1111 de 2017
27. Referencias
LEY 9 DE 1979. República de Colombia. Gobierno - Nacional. Bogotá, D. E., Enero 24 de 1979. Tomado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177 el 05/11/2017
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D. E. 22 Mayo 1979 Tomado
de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565 el 05/11/2017
DECRETO 614 DE 1984. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D.E.14 de marzo de 1984. Tomado
de http http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357 el 05/11/2017
RESOLUCIÓN 02013 DE 1986. . Ministerio de trabajo y seguridad social. Santafé de Bogotá 6 de junio 1986.
Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411 el 05/11/2017
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé ale
Bogotá, 31 de marzo de 1989. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412
el 05/11/2017
DECRETO 1295 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D.C. 22 de junio de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629 el
05/11/2017
28. Referencias
Decreto 1346 de 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C. 27 de junio de
1994. Tomado de https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-
1346-de-1994&Itemid=17 el 05/11/2017
DECRETO 1772 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D.C. 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803 el
06/11/2017
LEY 100 DE 1993. Congreso de la República de Colombia. Santafé de Bogotá, D.C., a 23 días del mes de
diciembre del año 1993. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 l
06/11/2017
DECRETO 1832 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D. C., 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802 el
06/11/2017
29. DECRETO 1834 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C.3 agosto de
1994. Tomado de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1834_1994.htm el 06/11/2017
LEY 1562 DE 2012. . Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogotá, D. C.11 de julio de 2012. Tomado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365 el 06/11/2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017. Ministerio de Trabajo. Bogotá, D. C. 27 de marzo de 2017.
Tomado de https://safetya.co/resolucion-1111-de-2017-sg-sst/ el 06/11/2017
Referencias