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Julie Gazabón Cabarcas
Esp. Seguridad y Salud en el Trabajo
ECCI
LEGISLACIÓN VIGENTE S. O. EN
COLOMBIA.
Ley 9 de 1979
Res. 2400 de 1979
Decreto 614 de 1984 Res. 2013 de 1986
Res. 1016 de 1989
Ley 100 de 1993
Decreto 1295 de 1994
Decreto 1346 de 1994
Decreto 1772 de 1994 Decreto 1832 de 1994 Decreto 1834 de 1994
Decreto 1562 de 2012 Resolución 1111 de 2017
Ley 9 de 1979 (enero 24)
Titulo III:
Salud Ocupacional.
Artículo 80º:
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones la presente Ley establece normas
tendientes a:
Prevenir todo
daño para la salud
de las personas,
derivado de las
condiciones de
trabajo
Proteger a la
persona contra los
riesgos
relacionados con
agentes físicos,
químicos,
biológicos,
orgánicos,
mecánicos y otros
que pueden
afectar la salud
individual o
colectiva en los
lugares de trabajo
Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud en
los lugares de
trabajo
Proteger la salud
de los trabajadores
y de la población
contra los riesgos
causados por las
radiaciones
Proteger a los
trabajadores y a la
población contra
los riesgos para la
salud provenientes
de la producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio, uso o
disposición de
sustancias
peligrosas para la
salud pública.
Artículo 85º.
Todos los trabajadores están obligados a:
Cumplir las
disposiciones de la
presente Ley y sus
reglamentaciones, así
como con las normas
del reglamento de
medicina, higiene y
seguridad que se
establezca
Usar y mantener
adecuadamente los
dispositivos para
control de riesgos y
equipos de protección
personal y conservar
en orden y aseo los
lugares de trabajo
Colaborar y participar
en la implantación y
mantenimiento de las
medidas de prevención
de riesgos para la salud
que se adopten en el
lugar de trabajo
Artículo 84º.
Todos los empleadores están obligados a:
Proporcionar y
mantener un
ambiente de
trabajo en
adecuadas
condiciones de
higiene y
seguridad,
establecer métodos
de trabajo con el
mínimo de riesgos
para la salud
dentro de los
procesos de
producción
Registrar y
notificar los
accidentes y
enfermedades
ocurridos en los
sitios de trabajo,
así como de las
actividades que se
realicen para la
protección de la
salud de los
trabajadores
Adoptar medidas
efectivas para
proteger y
promover la salud
de los
trabajadores,
mediante la
instalación,
operación y
mantenimiento, en
forma eficiente, de
los sistemas y
equipos de control
necesarios para
prevenir
enfermedades y
accidentes en los
lugares de trabajo
Responsabilizarse
de un programa
permanente de
medicina, higiene
y seguridad en el
trabajo destinado a
proteger y
mantener la salud
de los trabajadores
de conformidad
con la presente
Ley y sus
reglamentaciones
Adoptar medidas
efectivas para
proteger y
promover la salud
de los
trabajadores,
mediante la
instalación,
operación y
mantenimiento, en
forma eficiente, de
los sistemas y
equipos de control
necesarios para
prevenir
enfermedades y
accidentes en los
lugares de trabajo
Realizar
programas
educativos sobre
los riesgos para la
salud a que estén
expuestos los
trabajadores y
sobre los métodos
de su prevención y
control.
Artículo 85º.
Todos los trabajadores están obligados a:
Cumplir las
disposiciones de la
presente Ley y sus
reglamentaciones, así
como con las normas
del reglamento de
medicina, higiene y
seguridad que se
establezca
Usar y mantener
adecuadamente los
dispositivos para
control de riesgos y
equipos de protección
personal y conservar
en orden y aseo los
lugares de trabajo
Colaborar y participar
en la implantación y
mantenimiento de las
medidas de prevención
de riesgos para la salud
que se adopten en el
lugar de trabajo
Res. 2004 de 1979 (mayo 22)
ARTÍCULO 1.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
CAPÍTULO. II
Obligaciones de los Patronos
Artículo 2.
Suministrar instrucción
adecuada a los
trabajadores antes de
que se inicie cualquier
ocupación, sobre los
riesgos y peligros que
puedan afectarles, y
sobre la forma, métodos
y sistemas que deban
observarse para
prevenirlos o evitarlos.
Establecer un servicio
médico permanente de
medicina industrial, en
aquellos
establecimientos que
presenten mayores
riesgos de accidentes y
enfermedades
profesionales
Organizar y desarrollar
programas permanentes
de Medicina preventiva,
de Higiene y Seguridad
Industrial y crear los
Comités paritarios
(patronos y trabajadores)
de Higiene y Seguridad
Proveer y mantener el
medio ambiente
ocupacional en
adecuadas condiciones
de higiene y seguridad
No ingresar bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores.
Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso
necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones,
maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos
Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido
asignados.
Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para
control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los
lugares de trabajo
CAPITULO. III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 3
Decreto 614 de 1984 (marzo 14)
Artículo 2º.
Objeto de la Salud Ocupacional.
Propender por el
mejoramiento y
mantenimiento de
las condiciones de
vida y salud de la
población
trabajadora
Prevenir todo
daño para la salud
de las personas,
derivado de las
condiciones de
trabajo
Proteger a la
persona contra los
riesgos
relacionados con
agentes físicos,
químicos,
biológicos,
psicosociales,
mecánicos,
eléctricos y otros
derivados de la
organización
laboral que
puedan afectar la
salud individual o
colectiva en los
lugares de trabajo
Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud
integral del
trabajador en los
lugares de trabajo
Proteger la salud
de los trabajadores
y de la población
contra los riesgos
causados por las
radiaciones
Proteger a los
trabajadores y a la
población contra
los riesgos para la
salud provenientes
de la producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio, uso o
disposición de
sustancias
peligrosas para la
salud pública
Se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional
en el país.
Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y
clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y
prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y
proteger la salud de las personas
Artículo 3.
Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional.
Res. 2013 de 1986 (junio 6)
Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Articulo l:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución
Articulo 3:
Las empresas o establecimientos de
trabajo que tengan a su servicio menos
de diez (10) trabajadores, deberán
actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el
programa de salud ocupacional de la
empresa.
Articulo 4:
La empresa que posea dos o más
establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Resolución, uno por
cada establecimiento, teniendo en
cuenta su organización interna.
Articulo 10:
El Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial es un organismo
de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no
se ocupará por lo tanto de tramitar
asuntos referentes a la relación
contractual laboral propiamente dicha,
los problemas de personal,
disciplinarios o sindicales.
Articulo 11:
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Proponer a la
administración de
la empresa o
establecimiento de
trabajo la adopción
de medidas y el
desarrollo de
actividades que
procuren y
mantengan la salud
en los lugares y
ambientes de
trabajo
Proponer y
participar en
actividades de
capacitación en
salud ocupacional
dirigidas a
trabajadores,
supervisores y
directivos de la
empresa o
establecimiento de
trabajo.
Colaborar con los
funcionarios de
entidades
gubernamentales
de salud
ocupacional en las
actividades que
éstos adelanten en
la empresa y
recibir por derecho
propio los
informes
correspondientes.
Vigilar el
desarrollo de las
actividades que en
materia de
medicina, higiene
y seguridad
industrial debe
realizar la empresa
de acuerdo con el
Reglamento de
Higiene y
Seguridad
Industrial y las
normas vigentes;
promover su
divulgación y
observancia.
Visitar
periódicamente los
lugares de trabajo
e inspeccionar los
ambientes,
máquinas, equipos,
aparatos y las
operaciones
realizadas por el
personal de
trabajadores en
cada área o
sección de la
empresa e
informar al
empleador sobre la
existencia de
factores de riesgo
y sugerir las
medidas
correctivas y de
control.
Estudiar y
considerar las
sugerencias que
presenten los
trabajadores en
materia de
medicina, higiene
y seguridad
industrial.
Res. 1016 de 1989 (marzo 31)
Articulo 2:
El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de
Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener
y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus
sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Articulo 4:
El programa de Salud
Ocupacional de las empresas
y lugares de trabajo, deberá
desarrollarse de acuerdo con
su actividad económica y
será especifico y particular
para éstos, de conformidad
con sus riesgos reales o
potenciales y el número de
trabajadores.
Articulo 5:
El programa de Salud
Ocupacional de las empresas
y lugares de trabajo, será de
funcionamiento permanente
y estará constituido por:
a. Subprograma de Medicina
Preventiva.
b. Subprograma de
Medicina del Trabajo.
C. Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial.
ARTICULO 10:
Los subprogramas de
Medicina Preventiva y del
Trabajo, tienen como
finalidad principal la
promoción, prevención y
control de la salud del
trabajador, protegiéndolo de
los factores de riesgo
ocupacionales, ubicándolo
en un sitio de trabajo acorde
con sus condiciones
psicofisiológicas y
manteniéndolo en aptitud de
producción de trabajo.
Articulo 11:
El subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial tiene
como objeto la
identificación,
reconocimiento, evaluación
y control de los factores
ambientales que se originen
en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud
de los trabajadores.
Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Ley 100 de 1993 (diciembre 23)
Articulo. 139.
Facultades extraordinarias.
Determinar, atendiendo a criterios técnico-científicos y de salud ocupacional, las
actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación
en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión.
Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de
seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y
seguridad social.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones
Decreto 1295 de 1994 (junio 22)
Artículo 2.
Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Establecer las actividades de
promoción y prevención
tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y
salud de la población
trabajadora
Fijar las prestaciones de
atención de la salud de los
trabajadores y las
prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que
haya lugar frente a las
contingencias de accidente
de trabajo y enfermedad
profesional
Reconocer y pagar a los
afiliados las prestaciones
económicas por incapacidad
permanente parcial o
invalidez, que se deriven de
las contingencias de
accidente de trabajo o
enfermedad profesional y
muerte de origen profesional
Fortalecer las actividades
tendientes a establecer el
origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de
los agentes de riesgos
ocupacionales
Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales
• Riesgo mínimoCLASE I
• Riesgo bajoCLASE II
• Riesgo medioCLASE III
• Riesgo altoCLASE IV
• Riesgo máximoCLASE V
Tabla de clases de Riesgo
Decreto 1346 de 1994
Fue derogado por el artículo 58 del Decreto 2463 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.622, 21 de
noviembre de 2001, 'Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez'
Artículo 6.
Conformación e integración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Dos (2) médicos con título de especialización en
medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina
laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7
años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no
acrediten los estudios de especialización
correspondientes.
Un (1) psicólogo con título de especialización en salud
ocupacional con 5 años de experiencia
Artículo 7.
Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez.
Dos (2) médicos con título de especialización en
medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina
laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3
años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no
acrediten los estudios de especialización
correspondientes.
Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico
con una experiencia de 2 años.
Articulo 1.
Modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 40.
Honorarios de los miembros.
Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de las juntas de
calificación de invalidez, serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o
la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario
inválido.
Decreto 2463 de 2001
Decreto 1772 de 1994 (agosto 3)
Artículo 2 .
Afiliados.
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez,
que se reincorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos.
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1832 de 1994 (agosto 3)
Artículo 2.
De la relación de causalidad.
En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es
profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Reglamenta la Tabla de Enfermedades Profesionales
La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el
trabajador.
Artículo 3.
Determinación de la relación de causalidad.
Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar
Decreto 1834 de 1994 (agosto 3)
Artículo 10.
Funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales.
El consejo nacional de riesgos profesionales funcionará en la siguiente forma:
Estará presidido por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, o el
viceministro de este despacho.
Actuará como secretario del consejo
el director técnico de riesgos
profesionales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
El consejo se reunirá, en forma
ordinaria, una vez cada seis (6)
meses.
Reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Ley 1562 de 2012 (julio 11)
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Artículo 14.
Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y
Riesgos Laborales.
Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía
de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales,
que deberán cumplir los integrantes del Sistema General
de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de
verificación del cumplimiento de los estándares mínimos
establecidos en el mencionado sistema de garantía de
calidad, que se realizarán en forma directa o a través de
terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del
Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al
respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de
accidentalidad y muertes.
Artículo 30.
Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Laboral.
Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los
reportes de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de
Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del
programa de salud ocupacional por parte de los
empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá
imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás
multas que por otros incumplimientos pueda llegar a
imponer la autoridad competente.
Resolución 1111 de 2017 (marzo 27)
• Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos,
proporcionados y variables según el número de trabajadores,
actividad económica, labor u oficios
Artículo 3.
Define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
para empleadores y contratantes.
Artículo 7.
Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.
La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá:
Tener dos (2) o más
planes anuales del
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en
el Trabajo con
cumplimiento del cien
(100%) por ciento en
Estándares Mínimos.
Programa de auditoría
para el mejoramiento
de la calidad de la
atención en Seguridad
y Salud en el Trabajo,
con más de dos (2)
años de
funcionamiento e
implementación.
Presentar bajos o
escasos indicadores de
Seguridad y Salud en
el Trabajo de
severidad, frecuencia y
mortalidad de los
accidentes de trabajo,
de prevalencia e
incidencia respecto de
las enfermedades
laborales y de
ausentismo laboral.
Allegar los programas,
planes y proyectos que
aporta valor agregado
o superior al
cumplimiento legal,
los cuales deben ser
ejecutados de manera
permanente y en
periodos superiores a
dos (2) años.
Aprobar la visita de
verificación que
realizará personal con
licencia Salud
Ocupacional o en
Seguridad y Salud en
el Trabajo vigente, con
certificado de
aprobación del curso
virtual de cincuenta
(50) horas en
Seguridad y Salud en
el Trabajo, designado
por el Ministerio del
Trabajo o visita de la
Administradora de
Riesgos Laborales (
ARL).
Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así:
Figura 1. Fases de adecuación y transición del SG-SST con los estándares mínimos. Tomada de Res.1111 de 2017
Referencias
 LEY 9 DE 1979. República de Colombia. Gobierno - Nacional. Bogotá, D. E., Enero 24 de 1979. Tomado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177 el 05/11/2017
 RESOLUCIÓN 2400 DE 1979. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D. E. 22 Mayo 1979 Tomado
de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565 el 05/11/2017
 DECRETO 614 DE 1984. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D.E.14 de marzo de 1984. Tomado
de http http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357 el 05/11/2017
 RESOLUCIÓN 02013 DE 1986. . Ministerio de trabajo y seguridad social. Santafé de Bogotá 6 de junio 1986.
Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411 el 05/11/2017
 RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé ale
Bogotá, 31 de marzo de 1989. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412
el 05/11/2017
 DECRETO 1295 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D.C. 22 de junio de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629 el
05/11/2017
Referencias
 Decreto 1346 de 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C. 27 de junio de
1994. Tomado de https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-
1346-de-1994&Itemid=17 el 05/11/2017
 DECRETO 1772 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D.C. 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803 el
06/11/2017
 LEY 100 DE 1993. Congreso de la República de Colombia. Santafé de Bogotá, D.C., a 23 días del mes de
diciembre del año 1993. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 l
06/11/2017
 DECRETO 1832 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá,
D. C., 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802 el
06/11/2017
 DECRETO 1834 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C.3 agosto de
1994. Tomado de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1834_1994.htm el 06/11/2017
 LEY 1562 DE 2012. . Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogotá, D. C.11 de julio de 2012. Tomado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365 el 06/11/2017
 RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017. Ministerio de Trabajo. Bogotá, D. C. 27 de marzo de 2017.
Tomado de https://safetya.co/resolucion-1111-de-2017-sg-sst/ el 06/11/2017
Referencias
Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia

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Aspectos legales y normatividad que reglamenta la salud ocupacional en colombia

  • 1. Julie Gazabón Cabarcas Esp. Seguridad y Salud en el Trabajo ECCI
  • 2. LEGISLACIÓN VIGENTE S. O. EN COLOMBIA. Ley 9 de 1979 Res. 2400 de 1979 Decreto 614 de 1984 Res. 2013 de 1986 Res. 1016 de 1989 Ley 100 de 1993 Decreto 1295 de 1994 Decreto 1346 de 1994 Decreto 1772 de 1994 Decreto 1832 de 1994 Decreto 1834 de 1994 Decreto 1562 de 2012 Resolución 1111 de 2017
  • 3. Ley 9 de 1979 (enero 24) Titulo III: Salud Ocupacional. Artículo 80º: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
  • 4. Artículo 85º. Todos los trabajadores están obligados a: Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo
  • 5. Artículo 84º. Todos los empleadores están obligados a: Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
  • 6. Artículo 85º. Todos los trabajadores están obligados a: Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo
  • 7. Res. 2004 de 1979 (mayo 22) ARTÍCULO 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad CAPÍTULO. II Obligaciones de los Patronos Artículo 2. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad
  • 8. No ingresar bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores. Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios. Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo CAPITULO. III OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 3
  • 9. Decreto 614 de 1984 (marzo 14) Artículo 2º. Objeto de la Salud Ocupacional. Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública Se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.
  • 10. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas Artículo 3. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional.
  • 11. Res. 2013 de 1986 (junio 6) Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Articulo l: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución Articulo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Articulo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Articulo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales.
  • 12. Articulo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • 13. Res. 1016 de 1989 (marzo 31) Articulo 2: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Articulo 4: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Articulo 5: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. ARTICULO 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Articulo 11: El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
  • 14. Ley 100 de 1993 (diciembre 23) Articulo. 139. Facultades extraordinarias. Determinar, atendiendo a criterios técnico-científicos y de salud ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
  • 15. Decreto 1295 de 1994 (junio 22) Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 16. • Riesgo mínimoCLASE I • Riesgo bajoCLASE II • Riesgo medioCLASE III • Riesgo altoCLASE IV • Riesgo máximoCLASE V Tabla de clases de Riesgo
  • 17. Decreto 1346 de 1994 Fue derogado por el artículo 58 del Decreto 2463 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.622, 21 de noviembre de 2001, 'Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez' Artículo 6. Conformación e integración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. Un (1) psicólogo con título de especialización en salud ocupacional con 5 años de experiencia
  • 18. Artículo 7. Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez. Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico con una experiencia de 2 años.
  • 19. Articulo 1. Modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, el cual quedará así: Artículo 40. Honorarios de los miembros. Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de las juntas de calificación de invalidez, serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario inválido. Decreto 2463 de 2001
  • 20. Decreto 1772 de 1994 (agosto 3) Artículo 2 . Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 21. Decreto 1832 de 1994 (agosto 3) Artículo 2. De la relación de causalidad. En los casos que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1º de este Decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto, entre el factor de riesgo y la enfermedad. Reglamenta la Tabla de Enfermedades Profesionales La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. Artículo 3. Determinación de la relación de causalidad. Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar
  • 22. Decreto 1834 de 1994 (agosto 3) Artículo 10. Funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales. El consejo nacional de riesgos profesionales funcionará en la siguiente forma: Estará presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o el viceministro de este despacho. Actuará como secretario del consejo el director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses. Reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
  • 23. Ley 1562 de 2012 (julio 11) Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Artículo 14. Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que deberán cumplir los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el mencionado sistema de garantía de calidad, que se realizarán en forma directa o a través de terceros idóneos seleccionados por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a la reglamentación que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes. Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
  • 24. Resolución 1111 de 2017 (marzo 27) • Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios Artículo 3. Define los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
  • 25. Artículo 7. Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas. La empresa que desee acreditarse en excelencia en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá: Tener dos (2) o más planes anuales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con cumplimiento del cien (100%) por ciento en Estándares Mínimos. Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en Seguridad y Salud en el Trabajo, con más de dos (2) años de funcionamiento e implementación. Presentar bajos o escasos indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo de severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo, de prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y de ausentismo laboral. Allegar los programas, planes y proyectos que aporta valor agregado o superior al cumplimiento legal, los cuales deben ser ejecutados de manera permanente y en periodos superiores a dos (2) años. Aprobar la visita de verificación que realizará personal con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, con certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo, designado por el Ministerio del Trabajo o visita de la Administradora de Riesgos Laborales ( ARL).
  • 26. Entre junio de 2017 y abril de 2019, se implementará la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo a las fechas que se especifican en la gráfica, así: Figura 1. Fases de adecuación y transición del SG-SST con los estándares mínimos. Tomada de Res.1111 de 2017
  • 27. Referencias  LEY 9 DE 1979. República de Colombia. Gobierno - Nacional. Bogotá, D. E., Enero 24 de 1979. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177 el 05/11/2017  RESOLUCIÓN 2400 DE 1979. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D. E. 22 Mayo 1979 Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565 el 05/11/2017  DECRETO 614 DE 1984. Ministerio de trabajo y seguridad social. Bogotá, D.E.14 de marzo de 1984. Tomado de http http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357 el 05/11/2017  RESOLUCIÓN 02013 DE 1986. . Ministerio de trabajo y seguridad social. Santafé de Bogotá 6 de junio 1986. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411 el 05/11/2017  RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé ale Bogotá, 31 de marzo de 1989. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412 el 05/11/2017  DECRETO 1295 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá, D.C. 22 de junio de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629 el 05/11/2017
  • 28. Referencias  Decreto 1346 de 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C. 27 de junio de 1994. Tomado de https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto- 1346-de-1994&Itemid=17 el 05/11/2017  DECRETO 1772 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá, D.C. 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803 el 06/11/2017  LEY 100 DE 1993. Congreso de la República de Colombia. Santafé de Bogotá, D.C., a 23 días del mes de diciembre del año 1993. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 l 06/11/2017  DECRETO 1832 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de salud. Santafé de Bogotá, D. C., 3 de agosto de 1994. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802 el 06/11/2017
  • 29.  DECRETO 1834 DE 1994. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Santafé de Bogotá, D.C.3 agosto de 1994. Tomado de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1834_1994.htm el 06/11/2017  LEY 1562 DE 2012. . Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Bogotá, D. C.11 de julio de 2012. Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365 el 06/11/2017  RESOLUCIÓN NÚMERO 1111 DE 2017. Ministerio de Trabajo. Bogotá, D. C. 27 de marzo de 2017. Tomado de https://safetya.co/resolucion-1111-de-2017-sg-sst/ el 06/11/2017 Referencias