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MARCO REGULATORIO DEL
MONITOREO DE LA CALIDAD DEL
           AIRE

         Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
                        9 de septiembre de 2010
• …Un pacto más inteligente entre la humanidad y los sistemas que
  sostienen la vida, PNUMA

• ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aún el calor de
  la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Si no somos dueños de
  la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán
  ustedes comprarlos? …, Discurso Jefe Seattle

• It's like taking an old car and putting a new engine in it and
  allowing it to run much further and much harder, but not also
  investing in modern tailpipe controls. Ms. VICKIE PATTON
  (Abogado Principal de la Defensa, en el caso Environmental
  Defense, et al. v. Duke Energy Corporation (2003)
I. Perspectivas y diagnóstico
•   En un estudio interno de la EPA         •   Los resultados del Inventario
    (1997), se estimo que los                   Nacional (INEGEI) en el Período
    beneficios de la regulación de la           1990-2006 indican:
    calidad del aire, fueron de                  – Incremento de las emisiones del
    alrededor de $22 trillones de                  GEI en un 40%.
    dólares.                                     – Una tasa media de crecimiento
                                                   anual de 2.1%
     – En 2003, la OIRA / OMB confirmo
       que la regulación en el período de   •   La biodiversidad representa el
       1992 a 2002, produjo de $146 a           capital natural de la nación
       230 billones de dólares en
       beneficios.
                                                 – Los costos por recursos naturales
                                                   y degradación ambiental
     – En 2007, se llevo a un acuerdo en           representaron en 2006, el 8.8%
       el Departamento de Justicia y la            del PIB
       Empresa American Electric
       Power para instalar equipamiento
       por un monto de $4.6 billones de
       dólares.
II. Hacia una justificación
• Análisis de la                       • Cuáles han sido los resultados
  constitucionalidad y legalidad         de la regulación
  del marco jurídico vinculado al      • Cómo requerimos ajustar la
  monitoreo de la calidad del            regulación, para producir el
  aire                                   resultado deseado (análisis
    – Reglamentos, NOM’s,                costo-beneficio)
      Acuerdos Administrativos
                                       • Ante problemas globales,
      (normas generales)
                                         cómo vamos a ajustar la
    – Actos de autoridad – Licencias
                                         regulación
      y Cédulas de Operación
      (normas individualizadas)
III. Análisis de argumentos
• Aspectos constitucionales                • Aspectos de legalidad (TFJFA)
  (SCJN / TCC)                                – Balance entre principios
   – Restricciones a la actividad               establecidos en la legislación
     industrial, urbana (vehículos                • Compatibilidad de actividad
     automotores)                                   industrial con otras
       • Libertad de trabajo (Art. 5                actividades productivas (Art.
         Const.) vs. Derecho a un                   7, fracción XII – Reglamento
         medio ambiente adecuado                    Prevención y Control
         para su desarrollo y                       Atmósfera)
         bienestar.                               • Tecnologías y combustibles
       • Garantía de seguridad                      que generen menor
         jurídica y debido proceso (Art.            contaminación
         14 Const.) vs. Modalidades a             • La mejor tecnología
         la propiedad privada,                      disponible / alcanzable
         fundadas en el interés público
         (Art. 27, tercer párrafo
         Const.)
IV. Efectos de la Regulación
• Directamente, hacia                    – Indirectamente, en la
  comunidades y ecosistemas                consideración de los efectos
  saludables                               de la acción individual o
                                           combinada de los
                                           contaminantes emitidos a la
   – Después del establecimiento           atmósfera
     de umbrales de alerta                   • Soporte técnico para la
       • Transición de valores límites         acreditación de nexo causal
         (o umbrales) hacia valores            (entre la conducta y el
         objetivo                              resultado)
                                             • Procedimientos judiciales de
                                               responsabilidad civil
                                             • Justificación y motivación de
                                               los actos de inspección y
                                               vigilancia
V. Análisis comparado (USA)
• Parámetros nacionales en materia ambiental sobre la calidad del
  aire (The National Ambient Air Quality Standards – NAAQS por sus
  siglas en inglés)

• Mecanismos disponibles en la Ley de Aire Limpio (The Clean Air
  Act, CCA por sus siglas en inglés)
   –   Parámetros basados en el riesgo (Harm-based)
   –   Utilización de tecnología (Technology-forcing)
   –   Mejor tecnología disponible (Best available technology - BAT)
   –   Bonos de mercado (Market-enlisting)
V. Análisis comparado (USA)
•   1970. Los estándares fueron dirigidos a establecer un nivel adecuado para proteger la salud
    pública. Distinción entre fuentes fijas (competencia federal) y móviles (competencia estatal). Se
    requirieron planes de implementación estatal. Contaminantes incluidos: SOx, PM, CO, Ozono e
    Hidrocarburos. Posteriormente, se agregó el plomo.

•   1977. Nace el Programa Preventivo de Deterioro Ambiental (Prevention of Significant
    Deterioration, PSD). Responder a la pregunta de qué tanta contaminación era permisible. A las
    fuentes en operación, se les requirió Tecnologías de Control disponibles en forma razonables
    (RACT). A las nuevas fuentes se les requirió Tasas de Emisiones al Nivel Mínimo Alcanzable
    (LAER).

•   1990. Atención al problema de transporte a grandes distancias de los contaminantes, como
    ozono y depósito de ácidos en las zonas de los lagos y bosques de los Estados del Noreste. Se
    cambio el criterio del ‘daño’ por el de ‘tecnología disponible’ (MACT). Se busco reducir las
    emisiones de SO2 y restringir los controles de NOx.

•   2000. La EPA homologó los criterios de los vehículos a los camiones ligeros. Implementación del
    Actualización del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review, NSR).

•   Durante la Administración Bush, varios Estados solicitaron incluir en la lista de contaminantes al
    CO2.
VI. Análisis de Caso - USA
•   Caso “Massachusetts v. Environmental Protection Agency” 549 U.S. 497 (2007).
     – Section 202(a)(1) de la Ley de Aire Limpio, 42 U.S.C. §7521(a)(1) que requiere a la Agencia
        de Medio Ambiente (EPA) establecer parámetros para emisiones de cualquier contaminante
        del aire, de los vehículos automotores, o de los motores, que puede poner en riesgo, la
        salud o el bienestar.

     –   Temas en controversia:
           • Establecer si el bióxido de carbono es un contaminante del aire, según lo definido por
             la Ley.
           • Determinar si la EPA puede decidir la regulación del bióxido de carbono, en forma
             congruente, con lo establecido por la Ley.

     –   La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que dentro de la definición de contaminante,
         comprende cualquier combinación de compuestos, incluyendo sustancias físicas, químicas,
         biológicas o radiactivas. Los gases de efecto invernadero (GEI) están incluidos en esta
         definición de contaminantes.

     –   La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que la decisión de ’no regular’ de la EPA era
         inadecuada y le requirió revisar la justificación.
VII. Análisis de Caso - México
•   Registro No. 173049. Localización: 9ª Época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la
    Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007. Página: 1665. Tesis: I.4o.A.569 A. Tesis Aislada.
    Materia(s): Administrativa.

    DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR.
    ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA.

    El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que
    como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos:

    a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad
    del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los
    derechos fundamentales); y

    b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de
    que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).
    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C.
    17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra
    Ibarra Valdez.
VIII. Instrumentos ambientales
                •    LGEEPA (Título Cuarto Protección al Ambiente)

–   Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos
    naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (Art. 3)

–   Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que
    al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
    natural, altere o modifique su composición y condición natural (Art. 3)

–   Criterios para la protección a la atmósfera (Art. 110)

–   Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, con efectos declarativos (Art. 109
    Bis)

–   Restricciones a las emisiones, e instalación de tecnologías y combustibles que generen
    menor contaminación (Arts. 113 y 114)
Conclusiones
•   Actualmente, existe una crítica hacia la efectividad de la regulación
    ambiental
     – Considerando el pluralismo en las fuentes y la superposición de ordenamientos

•   En la integración e interpretación de los principios ambientales aplicables,
    es necesario, considerar las resoluciones judiciales en materia de
    emisiones (eficacia horizontal y eficacia vertical)
     – Desde la Administración, establecer un balance entre el interés público y el
       interés particular

•   Los sistemas de monitoreo ambiental deben complementarse, en la
    aplicación y justificación de un sistema de normas
     – Lo que antes, tenía que ser asumido, ahora se conserva en registros
Muchas gracias!
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
 (javier.camarena@semarnat.gob.mx)
ANEXOS
A. Precedentes Internacionales
•   Casos “Aire Fresco y Puro” – Derecho al aire fresco y puro, entendido como un aire sin contaminación de
    partículas, químicos, ruido, molestias y restricciones.
     – Basado en el common law (precedentes judiciales), sobre restricciones en el abuso de los bienes y
          propiedades.

     –    Caso Boomer v. Atlantic Cement Co. 257 N.E. 2d 870 (N.Y. 1970). En la opinión mayoritaria, se decidió
          otorgar la restricción judicial, condicionando el pago de daños permanentes, por parte del demandado a la
          parte actora. En el voto disidente del Juez Matthew Jason, critico la decisión, señalando que en realidad, se
          estaría fijando el pago de una cuota por contaminar.

•   Caso Trail Smelter Arbitral Decisions (US v. Can.) (1941) 35 Am. J. Int’l L. 684. Ningún Estado tiene el
    derecho de usar o permitir el uso de su territorio, de manera, en que se cause daño dentro o hacia el territorio de
    otro Estado, en las propiedades o personas, cuando el caso de consecuencias serias y el daño es determinado
    por evidencia clara y contundente.

•   Caso “Environmental Defense, et al. v. Duke Energy Corporation”, 319 F.3d 398 (9th Cir. 2003).
     – Interpretación del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review Program), en ejecución de la Ley de
         Aire Limpio (Clean Air Act). La Corte en decisión unánime, estableció que la EPA no requería interpretar de
         manera congruente, la regulación previamente impuesta en el Programa de Prevención del Deterioro
         Ambiental (PSD, por sus siglas en inglés) y los Parámetros de Desempeño de Fuentes Nuevas (NSPS, por
         sus siglas en inglés).

•   Caso “Chevron, U.S.A. Inc. v. Natural Res. Def. Council, Inc.”, 467 U.S. 837 (1984). Método de la burbuja en
    las fuentes emisoras de contaminantes.
      – Deferencia hacia las interpretaciones administrativas de las agencias regulatorias (cambio de criterio en
          aspectos como calidad técnica de las decisiones, oportunidad y congruencia de las decisiones regulatorias).
B. Criterios Judiciales (México)
•   Registro No. 165224
    LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES
    O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES.
    Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2322; [J];

•   Registro No. 172739
    LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
    Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 5; [T.A.];

•   Registro No. 173049
    DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE
    SE DESARROLLA.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1665; [T.A.];

•   Registro No. 179544
    MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y
    CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 1799; [T.A.];
B. Criterios Judiciales (cont.)
•   Registro No. 164490
•   CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
    PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO
    FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS
    AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JUNIO DE 2008, NO VIOLA LA
    GARANTÍA DE IGUALDAD. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 259;
    [J];
•   Registro No. 165649
•   VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3
    DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS
    GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta;
    XXX, Diciembre de 2009; Pág. 316; [J];
•   Registro No. 169588
•   SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DEL
    EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGISTRO Y CONTROL
    VEHICULAR ELECTRÓNICO DEL GOBIERNO DE PUEBLA, PORQUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍAN
    PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008;
    Pág. 1170; [T.A.];
B. Criterios Judiciales (cont.)
•   Registro No. 915975
    ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. LA CAUSA-EFECTO CON EL MEDIO
    AMBIENTE LABORAL ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN.-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 704; [J];

•   Registro No. 201769
    PRUEBA PERICIAL. INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL MEDIO AMBIENTE LABORAL O LA RELACION
    CAUSA-FECTO ENTRE ESTE Y LOS PADECIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES.
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 713; [T.A.];

•   Registro No. 375208
    SILICOSIS CONTRAIDA EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE.
    Localización: 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; LXXVI; Pág. 155; [T.A.];
C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 2,908. Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto
     1981.Tesis: II-TASS-2792Página: 206

    MULTAS ADMINISTRATIVAS (SALUBRIDAD) MULTAS POR CONTAMINACION ATMOSFERICA.- LA VIOLACION
    AL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION
    ATMOSFERICA ORIGINADA POR LA EMISION DE HUMOS Y POLVOS DEBE SANCIONARSE CON UNA SOLA
    MULTA.-

    El precepto aludido establece que en toda operación, proceso o actividad industrial, el propietario del establecimiento
    debe adoptar y aplicar el sistema de control establecido para la emisión de polvos fugitivos, de donde se desprende
    que la infracción a este precepto debe sancionarse con una sola multa, como lo establece el artículo 60 del mismo
    ordenamiento, razón por la cual no es legal que la autoridad imponga diversas multas por cada una de las
    maquinarias o equipos que carezcan de los sistemas de control de una empresa, dentro de una misma
    actividad industrial. (2)Revisión No. 230/78.- Resuelta en sesión de 3 de agosto de 1981, por mayoría de 5 votos y 1
    más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui
    Zárate.
C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 2,922 . Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto
     1981.Tesis: II-TASS-2806 Página: 213

    MULTAS ADMINISTRATIVASMULTAS.- CONTAMINACION AMBIENTAL.- PROCEDE SANCIONAR A LA FUENTE
    EMISORA DE CONTAMINANTES COMO UNIDAD Y NO POR CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS QUE
    OCASIONEN LA CONTAMINACION.-

     Del contenido del artículo 31 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
    Originada por la Emisión de Humos y Polvos no puede concluirse que la autoridad administrativa tenga la facultad de
    imponer multas por cada uno de los instrumentos contaminantes de un establecimiento, pues si bien en tal
    dispositivo se dice que en toda operación, proceso o actividad industrial se deberá adoptar el sistema de
    control que se haya establecido para la emisión de humos y polvos, y esto parecería que se está refiriendo a los
    distintos procesos o actividades de un establecimiento, sin embargo debe acudirse a la Ley Federal para Prevenir y
    Controlar la Contaminación Ambiental para precisar el alcance del precepto reglamentario.

    El artículo 11 de la citada Ley habla, entre otras, de las fuentes emisoras de contaminantes artificiales fijas y cita a las
    fábricas, calderas, talleres, termoeléctricas, refinerías, plantas químicas y cualquiera otra análoga a las citadas, o sea
    que considera a las fuentes emisoras como unidad, y por tanto, al imponerse la sanción es legal que se sancione
    por cada uno de los instrumentos que ocasionen la contaminación. (16)Revisión No. 1208/80.- Resuelta en
    sesión de 4 de agosto de 1981, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.-
    Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
C. Criterios – TFJFA (México)
No. Registro: 37,473 Aislada Época: Primera Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 -
     Julio 1978.Tesis: I-TS-8498 Página: 120

MULTAS ADMINISTRATIVAS - REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
   ATMOSFÉRICA.-Permite que se dicten medidas técnicas de prevención y al mismo tiempo, imponer multas por
   violación a sus disposiciones. Los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento para la Prevención y Control de la
   Contaminación Atmosférica originada por la emisión de humos y polvos, permiten que las autoridades puedan
   señalar medidas técnicas para que las empresas eliminen la emisión de polvos en la atmósfera y, al mismo
   tiempo, impongan las sanciones correspondientes por la carencia de los dispositivos necesarios para dicho control,
   siendo incorrecto lo que pretende la actora en el sentido de que las autoridades deben notificar previamente las
   medidas técnicas y ante la reticencia en el cumplimiento de las mismas, imponer las sanciones, toda vez que de los
   numerales invocados no se desprenden estas conclusiones. Juicio No. 8187/75. Resolución de la Séptima Sala del
   Tribunal Fiscal de la Federación, de 22 de noviembre de 1977.

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  • 1. MARCO REGULATORIO DEL MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Lic. Francisco Javier Camarena Juárez 9 de septiembre de 2010
  • 2. • …Un pacto más inteligente entre la humanidad y los sistemas que sostienen la vida, PNUMA • ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aún el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán ustedes comprarlos? …, Discurso Jefe Seattle • It's like taking an old car and putting a new engine in it and allowing it to run much further and much harder, but not also investing in modern tailpipe controls. Ms. VICKIE PATTON (Abogado Principal de la Defensa, en el caso Environmental Defense, et al. v. Duke Energy Corporation (2003)
  • 3. I. Perspectivas y diagnóstico • En un estudio interno de la EPA • Los resultados del Inventario (1997), se estimo que los Nacional (INEGEI) en el Período beneficios de la regulación de la 1990-2006 indican: calidad del aire, fueron de – Incremento de las emisiones del alrededor de $22 trillones de GEI en un 40%. dólares. – Una tasa media de crecimiento anual de 2.1% – En 2003, la OIRA / OMB confirmo que la regulación en el período de • La biodiversidad representa el 1992 a 2002, produjo de $146 a capital natural de la nación 230 billones de dólares en beneficios. – Los costos por recursos naturales y degradación ambiental – En 2007, se llevo a un acuerdo en representaron en 2006, el 8.8% el Departamento de Justicia y la del PIB Empresa American Electric Power para instalar equipamiento por un monto de $4.6 billones de dólares.
  • 4. II. Hacia una justificación • Análisis de la • Cuáles han sido los resultados constitucionalidad y legalidad de la regulación del marco jurídico vinculado al • Cómo requerimos ajustar la monitoreo de la calidad del regulación, para producir el aire resultado deseado (análisis – Reglamentos, NOM’s, costo-beneficio) Acuerdos Administrativos • Ante problemas globales, (normas generales) cómo vamos a ajustar la – Actos de autoridad – Licencias regulación y Cédulas de Operación (normas individualizadas)
  • 5. III. Análisis de argumentos • Aspectos constitucionales • Aspectos de legalidad (TFJFA) (SCJN / TCC) – Balance entre principios – Restricciones a la actividad establecidos en la legislación industrial, urbana (vehículos • Compatibilidad de actividad automotores) industrial con otras • Libertad de trabajo (Art. 5 actividades productivas (Art. Const.) vs. Derecho a un 7, fracción XII – Reglamento medio ambiente adecuado Prevención y Control para su desarrollo y Atmósfera) bienestar. • Tecnologías y combustibles • Garantía de seguridad que generen menor jurídica y debido proceso (Art. contaminación 14 Const.) vs. Modalidades a • La mejor tecnología la propiedad privada, disponible / alcanzable fundadas en el interés público (Art. 27, tercer párrafo Const.)
  • 6. IV. Efectos de la Regulación • Directamente, hacia – Indirectamente, en la comunidades y ecosistemas consideración de los efectos saludables de la acción individual o combinada de los contaminantes emitidos a la – Después del establecimiento atmósfera de umbrales de alerta • Soporte técnico para la • Transición de valores límites acreditación de nexo causal (o umbrales) hacia valores (entre la conducta y el objetivo resultado) • Procedimientos judiciales de responsabilidad civil • Justificación y motivación de los actos de inspección y vigilancia
  • 7.
  • 8. V. Análisis comparado (USA) • Parámetros nacionales en materia ambiental sobre la calidad del aire (The National Ambient Air Quality Standards – NAAQS por sus siglas en inglés) • Mecanismos disponibles en la Ley de Aire Limpio (The Clean Air Act, CCA por sus siglas en inglés) – Parámetros basados en el riesgo (Harm-based) – Utilización de tecnología (Technology-forcing) – Mejor tecnología disponible (Best available technology - BAT) – Bonos de mercado (Market-enlisting)
  • 9. V. Análisis comparado (USA) • 1970. Los estándares fueron dirigidos a establecer un nivel adecuado para proteger la salud pública. Distinción entre fuentes fijas (competencia federal) y móviles (competencia estatal). Se requirieron planes de implementación estatal. Contaminantes incluidos: SOx, PM, CO, Ozono e Hidrocarburos. Posteriormente, se agregó el plomo. • 1977. Nace el Programa Preventivo de Deterioro Ambiental (Prevention of Significant Deterioration, PSD). Responder a la pregunta de qué tanta contaminación era permisible. A las fuentes en operación, se les requirió Tecnologías de Control disponibles en forma razonables (RACT). A las nuevas fuentes se les requirió Tasas de Emisiones al Nivel Mínimo Alcanzable (LAER). • 1990. Atención al problema de transporte a grandes distancias de los contaminantes, como ozono y depósito de ácidos en las zonas de los lagos y bosques de los Estados del Noreste. Se cambio el criterio del ‘daño’ por el de ‘tecnología disponible’ (MACT). Se busco reducir las emisiones de SO2 y restringir los controles de NOx. • 2000. La EPA homologó los criterios de los vehículos a los camiones ligeros. Implementación del Actualización del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review, NSR). • Durante la Administración Bush, varios Estados solicitaron incluir en la lista de contaminantes al CO2.
  • 10. VI. Análisis de Caso - USA • Caso “Massachusetts v. Environmental Protection Agency” 549 U.S. 497 (2007). – Section 202(a)(1) de la Ley de Aire Limpio, 42 U.S.C. §7521(a)(1) que requiere a la Agencia de Medio Ambiente (EPA) establecer parámetros para emisiones de cualquier contaminante del aire, de los vehículos automotores, o de los motores, que puede poner en riesgo, la salud o el bienestar. – Temas en controversia: • Establecer si el bióxido de carbono es un contaminante del aire, según lo definido por la Ley. • Determinar si la EPA puede decidir la regulación del bióxido de carbono, en forma congruente, con lo establecido por la Ley. – La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que dentro de la definición de contaminante, comprende cualquier combinación de compuestos, incluyendo sustancias físicas, químicas, biológicas o radiactivas. Los gases de efecto invernadero (GEI) están incluidos en esta definición de contaminantes. – La Corte (en la opinión mayoritaria) resolvió que la decisión de ’no regular’ de la EPA era inadecuada y le requirió revisar la justificación.
  • 11. VII. Análisis de Caso - México • Registro No. 173049. Localización: 9ª Época. Instancia: TCC. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007. Página: 1665. Tesis: I.4o.A.569 A. Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical). CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 496/2006. Ticic Asociación de Nativos y Colonos de San Pedro Tláhuac, A.C. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
  • 12. VIII. Instrumentos ambientales • LGEEPA (Título Cuarto Protección al Ambiente) – Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (Art. 3) – Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural (Art. 3) – Criterios para la protección a la atmósfera (Art. 110) – Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, con efectos declarativos (Art. 109 Bis) – Restricciones a las emisiones, e instalación de tecnologías y combustibles que generen menor contaminación (Arts. 113 y 114)
  • 13.
  • 14. Conclusiones • Actualmente, existe una crítica hacia la efectividad de la regulación ambiental – Considerando el pluralismo en las fuentes y la superposición de ordenamientos • En la integración e interpretación de los principios ambientales aplicables, es necesario, considerar las resoluciones judiciales en materia de emisiones (eficacia horizontal y eficacia vertical) – Desde la Administración, establecer un balance entre el interés público y el interés particular • Los sistemas de monitoreo ambiental deben complementarse, en la aplicación y justificación de un sistema de normas – Lo que antes, tenía que ser asumido, ahora se conserva en registros
  • 15. Muchas gracias! Lic. Francisco Javier Camarena Juárez (javier.camarena@semarnat.gob.mx)
  • 17. A. Precedentes Internacionales • Casos “Aire Fresco y Puro” – Derecho al aire fresco y puro, entendido como un aire sin contaminación de partículas, químicos, ruido, molestias y restricciones. – Basado en el common law (precedentes judiciales), sobre restricciones en el abuso de los bienes y propiedades. – Caso Boomer v. Atlantic Cement Co. 257 N.E. 2d 870 (N.Y. 1970). En la opinión mayoritaria, se decidió otorgar la restricción judicial, condicionando el pago de daños permanentes, por parte del demandado a la parte actora. En el voto disidente del Juez Matthew Jason, critico la decisión, señalando que en realidad, se estaría fijando el pago de una cuota por contaminar. • Caso Trail Smelter Arbitral Decisions (US v. Can.) (1941) 35 Am. J. Int’l L. 684. Ningún Estado tiene el derecho de usar o permitir el uso de su territorio, de manera, en que se cause daño dentro o hacia el territorio de otro Estado, en las propiedades o personas, cuando el caso de consecuencias serias y el daño es determinado por evidencia clara y contundente. • Caso “Environmental Defense, et al. v. Duke Energy Corporation”, 319 F.3d 398 (9th Cir. 2003). – Interpretación del Programa de Nuevas Fuentes (New Source Review Program), en ejecución de la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act). La Corte en decisión unánime, estableció que la EPA no requería interpretar de manera congruente, la regulación previamente impuesta en el Programa de Prevención del Deterioro Ambiental (PSD, por sus siglas en inglés) y los Parámetros de Desempeño de Fuentes Nuevas (NSPS, por sus siglas en inglés). • Caso “Chevron, U.S.A. Inc. v. Natural Res. Def. Council, Inc.”, 467 U.S. 837 (1984). Método de la burbuja en las fuentes emisoras de contaminantes. – Deferencia hacia las interpretaciones administrativas de las agencias regulatorias (cambio de criterio en aspectos como calidad técnica de las decisiones, oportunidad y congruencia de las decisiones regulatorias).
  • 18. B. Criterios Judiciales (México) • Registro No. 165224 LEYES LOCALES EN MATERIAS CONCURRENTES. EN ELLAS SE PUEDEN AUMENTAR LAS PROHIBICIONES O LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES GENERALES. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2322; [J]; • Registro No. 172739 LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 5; [T.A.]; • Registro No. 173049 DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1665; [T.A.]; • Registro No. 179544 MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. CONCEPTO, REGULACIÓN Y CONCRECIÓN DE ESA GARANTÍA. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 1799; [T.A.];
  • 19. B. Criterios Judiciales (cont.) • Registro No. 164490 • CIRCULACIÓN VEHICULAR. LA RESTRICCIÓN DERIVADA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE JUNIO DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 259; [J]; • Registro No. 165649 • VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 316; [J]; • Registro No. 169588 • SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR ELECTRÓNICO DEL GOBIERNO DE PUEBLA, PORQUE DE CONCEDERSE SE SEGUIRÍAN PERJUICIOS AL INTERÉS SOCIAL. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1170; [T.A.];
  • 20. B. Criterios Judiciales (cont.) • Registro No. 915975 ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. LA CAUSA-EFECTO CON EL MEDIO AMBIENTE LABORAL ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN.- Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 704; [J]; • Registro No. 201769 PRUEBA PERICIAL. INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL MEDIO AMBIENTE LABORAL O LA RELACION CAUSA-FECTO ENTRE ESTE Y LOS PADECIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES. Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Agosto de 1996; Pág. 713; [T.A.]; • Registro No. 375208 SILICOSIS CONTRAIDA EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE. Localización: 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; LXXVI; Pág. 155; [T.A.];
  • 21. C. Criterios – TFJFA (México) No. Registro: 2,908. Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto 1981.Tesis: II-TASS-2792Página: 206 MULTAS ADMINISTRATIVAS (SALUBRIDAD) MULTAS POR CONTAMINACION ATMOSFERICA.- LA VIOLACION AL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA ORIGINADA POR LA EMISION DE HUMOS Y POLVOS DEBE SANCIONARSE CON UNA SOLA MULTA.- El precepto aludido establece que en toda operación, proceso o actividad industrial, el propietario del establecimiento debe adoptar y aplicar el sistema de control establecido para la emisión de polvos fugitivos, de donde se desprende que la infracción a este precepto debe sancionarse con una sola multa, como lo establece el artículo 60 del mismo ordenamiento, razón por la cual no es legal que la autoridad imponga diversas multas por cada una de las maquinarias o equipos que carezcan de los sistemas de control de una empresa, dentro de una misma actividad industrial. (2)Revisión No. 230/78.- Resuelta en sesión de 3 de agosto de 1981, por mayoría de 5 votos y 1 más con los resolutivos.- Magistrado Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
  • 22. C. Criterios – TFJFA (México) No. Registro: 2,922 . Aislada Época: Segunda Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 20. Agosto 1981.Tesis: II-TASS-2806 Página: 213 MULTAS ADMINISTRATIVASMULTAS.- CONTAMINACION AMBIENTAL.- PROCEDE SANCIONAR A LA FUENTE EMISORA DE CONTAMINANTES COMO UNIDAD Y NO POR CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS QUE OCASIONEN LA CONTAMINACION.- Del contenido del artículo 31 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos no puede concluirse que la autoridad administrativa tenga la facultad de imponer multas por cada uno de los instrumentos contaminantes de un establecimiento, pues si bien en tal dispositivo se dice que en toda operación, proceso o actividad industrial se deberá adoptar el sistema de control que se haya establecido para la emisión de humos y polvos, y esto parecería que se está refiriendo a los distintos procesos o actividades de un establecimiento, sin embargo debe acudirse a la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental para precisar el alcance del precepto reglamentario. El artículo 11 de la citada Ley habla, entre otras, de las fuentes emisoras de contaminantes artificiales fijas y cita a las fábricas, calderas, talleres, termoeléctricas, refinerías, plantas químicas y cualquiera otra análoga a las citadas, o sea que considera a las fuentes emisoras como unidad, y por tanto, al imponerse la sanción es legal que se sancione por cada uno de los instrumentos que ocasionen la contaminación. (16)Revisión No. 1208/80.- Resuelta en sesión de 4 de agosto de 1981, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretaria: Lic. Celia López Reynoso.
  • 23. C. Criterios – TFJFA (México) No. Registro: 37,473 Aislada Época: Primera Instancia: Sala Fuente: R.T.F.F. Primera Época. No. 481 - 486. Enero 1977 - Julio 1978.Tesis: I-TS-8498 Página: 120 MULTAS ADMINISTRATIVAS - REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.-Permite que se dicten medidas técnicas de prevención y al mismo tiempo, imponer multas por violación a sus disposiciones. Los artículos 65, 66 y 67 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica originada por la emisión de humos y polvos, permiten que las autoridades puedan señalar medidas técnicas para que las empresas eliminen la emisión de polvos en la atmósfera y, al mismo tiempo, impongan las sanciones correspondientes por la carencia de los dispositivos necesarios para dicho control, siendo incorrecto lo que pretende la actora en el sentido de que las autoridades deben notificar previamente las medidas técnicas y ante la reticencia en el cumplimiento de las mismas, imponer las sanciones, toda vez que de los numerales invocados no se desprenden estas conclusiones. Juicio No. 8187/75. Resolución de la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, de 22 de noviembre de 1977.