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Diagnóstico de la situación
actual de las Evaluaciones
de Impacto Ambiental
en el Perú
Ada Alegre
Noviembre, 2012
Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas
Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR
Contenido
1. Problemática de la evaluación ambiental en
el Perú
2. Futuro de la institucionalidad de la
evaluación ambiental en el Perú
3. Conclusiones
Problemática de la
evaluación ambiental
en el Perú
Problemática de la
evaluación ambiental
en el Perú
1.1.
Antecedentes
• El Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la
sectorialización administrativa en la gestión del ambiente y
los recursos naturales.
• Múltiples regímenes legales, con criterios, procedimientos,
mandatos y niveles de exigencia divergentes en materia
de evaluación ambiental.
• Procesos de toma de decisiones con criterios
eminentemente sectoriales.
• Conflictos intersectoriales y mecanismos de coordinación
formales (opiniones técnicas), pero poco efectivos.
• Insuficiente ejercicio de las funciones de rectoría en el
SEIA, SINIA, SINEFA y SNGA.
El EIA en la legislación sectorial
• Categoría única de EIA en los 3 primeros reglamentos de
Energía y Minas (D.S. Nº 016-93-EM, D.S. Nº 046-94-EM y
D.S. Nº 029-94-EM).
• Asimilación parcial de las categorías del SEIA: DIA y EIA en
el Reglamento de Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97-
ITINCI), en el de hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM) y en
el reglamento de exploraciones mineras (D.S. N° 020-2008-
EM).
• Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S. Nº
001-94-PE, D.S. Nº 004-99-PE, D.S. N° 021-2001-PE).
• Otras normas sectoriales y complementarias.
• Vacío normativo en varios sectores.
• Sistemas de información
• Evaluación de riesgos ambientales
• Planes de conservación de recursos naturales
• Planes de descontaminación
• Planes de adecuación y manejo ambiental
• Producción limpia
• Ordenamiento territorial
• Normas y estándares
• Protocolos de monitoreo
• Modelos de dispersión de contaminantes
• Auditorías ambientales
• Mecanismos de fiscalización
• Otros.
Instrumentos
Complementarios al EIA
Estudios ambientales aprobados
2001-2010
Entre Enero 2001- Noviembre 2010 se aprobaron 2 359 Estudios de
Impacto Ambiental - EIA en los diferentes Sectores.
Fuente: Presentación MINAM en Congreso de la República, 22 de mayo
2012.
Estudios ambientales presentados
ante la DGAAM - MEM
Fuente: DGAAM – MEM. Presentación sobre Procedimientos de
Certificación Ambiental, 06.07.2012
EL ESTUDIO
DE IMPACTO
AMBIENTAL
ES UN
INSTRUMENTO
PARA TOMAR
DECISIONES
Compatibilización entre los requerimientos
legales ambientales y las exigencias del
propio proyecto
Políticas y
normas
legales
ambientales
Factibilidad del
proyecto desde
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del privado
EIA
EIA
El Estudio de Impacto Ambiental
en el punto “cero”
Etapa de
construcción
Etapa de
operación
Etapa de
cierre
Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones:
10, 20, 30, 40, 50 … años.
EIA
Modificación del proyecto, no implica
necesariamente, modificación del EIA
Etapa de
construcción
Etapa de
operación
Etapa de
cierre
¿Cuántos cambios y nuevas decisiones
pueden producirse en este tiempo?
Ambientalmente
irrelevantes
Nuevos impactos
pero leves
Impactos
moderados
Impactos
significativos
Impactos
menores
Todo cambio en el proyecto no
conlleva una nueva evaluación
ambiental
FODA de la Evaluación
Ambiental en el Perú
FORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS
• Dos décadas de
experiencia en
evaluación
ambiental,
normas y leccio-
nes aprendidas.
• Un cierto nivel de
desarrollo de
cuadros técnicos
y de instrumen-
tos relacionados.
• Institucionaliza-
ción de la
evaluación
ambiental en
algunos sectores.
• Avance
heterogéneo a
nivel sectorial,
regional y local.
Algunas
autoridades casi
en“0”.
• Bajo ejercicio de
la función recto-
ra sobre el SEIA.
• Cuadros técni-
cos insuficien-
tes, con poca
especialización y
con altísima
rotación.
• La creación del
MINAM con todas
las facultades que
le confiere su
rango ministerial.
• Interés de las
principales
autoridades
gubernamentales
en el fortalecimien-
to del SEIA.
• Revisión actual de
las políticas de
crecimiento
económico e
inclusión social.
• Politización de la
evaluación
ambiental en
desmedro de su
manejo técnico.
• Desconfianza de
los actores entre
si: Estado-
población-
empresa.
• Regulaciones
inorgánicas que
distraen la aten-
ción respecto de
lo impor-
tante.
Aspectos críticos de la evaluación
ambiental en el Perú
• El SEIA no cuenta con mecanismos efectivos de coordinación, ni de
intercambio de experiencias al interior del Estado y se sustenta en
marcos normativos inorgánicos.
• Insuficientes recursos presupuestarios y personal poco calificado y/o
experimentado, sujeto a un alto nivel de rotación.
• Falta de continuidad en la organización de las unidades ambientales
y de programas de desarrollo de capacidades.
• Falta de focalización en aspectos sustantivos de la evaluación
ambiental y largos plazos de aprobación que pueden bordear los 02
años en algunos casos.
• Excesiva discrecionalidad y divergencia de criterios técnicos.
• Énfasis en la evaluación y el otorgamiento de licencias y permisos,
mas no en la fiscalización, el control posterior y el buen desempeño
ambiental.
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evaluación ambiental.
La Ley del Sistema Nacional deLa Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de ImpactoEvaluación de Impacto
Ambiental, Ley N° 27446 y suAmbiental, Ley N° 27446 y su
Reglamento aprobado porReglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2009-Decreto Supremo N° 019-2009-
MINAMMINAM
Aplicación de la Ley
Ley 274467 (2001), DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales
En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se
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Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto
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modificó la Ley N° 27446.
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 019-2009-MINAM del 25 de setiembre de 2009.
Alcance del SEIA
Artículo 2°.- Ámbito del SEIA
Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas
las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y
locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para
establecer o proponer normas específicas a fin de regular las
actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA,
y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo.
En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del
SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades
de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones
ambientales significativas.
Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras,
construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de
servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos
ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a
ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas
de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo
dispuesto en el Título II del presente Reglamento. (…)
Categorización de los estudios
ambientales
Impacto
moderado
Impacto
leve
Impacto
significativo
Declaración de
Impacto
Ambiental (DIA)
Estudio de Impacto
Ambiental Semi
Detallado (EIA-sd)
Estudio de Impacto
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Detallado (EIA-d)
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley
N° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM
Cat.
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Cat.
II
Cat.
III
Proceso de Evaluación Ambiental
CLASIFICACIÓ
APROBACIÓN
TÉRMINOSDE
REFERENCIA
ELABORACIÓ
ESTUDIOAM
REVISIÓN
DELESTUD
SEGUIMIE
DELESTU
Procedimiento
Administrativo 1
Procedimiento
Administrativo 2
Sustituibleporlaaprobaciónde
TérminosdeReferenciaComunes
Principios del SEIA
Artículo 3°.- Principios del SEIA
El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General
del Ambiente, y por los principios siguientes:
a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza
de manera integral e integrada sobre políticas, planes,
programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera
indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo,
implica la determinación de medidas y acciones concretas,
viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera
permanente el adecuado manejo ambiental de dichos
componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas
sus fases.
A nivel de factibilidad
Artículo 48°.- Requerimiento técnico sobre el
proyecto de inversión
El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto
de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La
Autoridad Competente no admitirá a evaluación un
EIA si no se cumple esta condición
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
Pérdida de vigencia de la
Certificación Ambiental
Artículo 57.- Inicio de actividades y pérdida de la
Certificación Ambiental
Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las
obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar
el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en
materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que
ejercen funciones en el ámbito del SEIA.
La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo
máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no
inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá
ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a
pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años
adicionales.
En caso de pérdida de vigencia de la Certificación
Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación
Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental
incluyendo las modificaciones correspondientes.
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
Actualización del Estudio
Ambiental
Artículo 30°.- Actualización del Estudio Ambiental
El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por
el titular en aquellos componentes que lo requieran, al
quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por
periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse
sus contenidos así como las eventuales modificaciones
de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha
actualización será remitida por el titular a la Autoridad
Competente para que ésta la procese y utilice durante las
acciones de vigilancia y control de los compromisos
ambientales asumidos en los estudios ambientales
aprobados.
La normatividad específica que regula los Planes de
Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo precedente.
Actualización del Estudio
Ambiental: La línea base
Artículo 13.- En el caso de actividades secuenciales a
realizarse en la misma área, el Titular podrá solicitar
sustentadamente el empleo de la Línea Base utilizada en
el de la anterior, siempre que esta no exceda los cinco (5)
años posteriores a su aprobación.
Artículo 32.- El EIA-sd incluirá los aspectos considerados
en el Artículo 27 del presente reglamento.
Para aquellos Titulares que cuenten con un EIA
previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia
al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no
tenga más de cinco (5) años de antigüedad, contados
desde la fecha de su elaboración.
Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento
Otros retos
• Criterios de protección ambiental
• Impactos sinérgicos y
acumulativos
• Valoración económica
¿Quién:
Estado o empresa?
• Consulta previa
• Estudios de riesgo ambiental y a la
salud
• Plan de Compensación
¿En todos los casos
dentro de cada EIA?
Elaboración o adecuación de los
reglamentos sectoriales
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo
no mayor a ciento ochenta (180) días calendario
contados a partir del día siguiente de publicado el
presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben
elaborar o actualizar sus normas relativas a la
evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el
Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en
el Reglamento.
D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
Futuro de la
institucionalidad de la
evaluación ambiental
en el Perú
Futuro de la
institucionalidad de la
evaluación ambiental
en el Perú
2.2.
Sobre el Informe de la
Comisión Multisectorial creada por
R.S. N° 189-2012-PCM y el SENACE
• Consideraciones legales: Las normas son un instrumento, no cambian
la realidad por si mismas; lo que se requiere es fortalecer la gestión.
• Consideraciones técnicas: Las funciones asignadas al SENACE en el
Proyecto de Ley del Dictamen Acumulado, podrían desarticular el
carácter integrado de la gestión ambiental y de la evaluación de impacto
ambiental.
• Consideraciones financieras: Por la duplicidad de funciones, personal,
instrumentos de gestión, logística y otros propios del accionar de los
organismos públicos, el SENACE tal como ha sido diseñado en el
Proyecto de Ley, podría generar duplicidad de gasto y menor eficiencia.
• Consideraciones sociales: La transferencia de las funciones de
aprobación de los EIAd al SENACE podría desgastar la imagen del
MINAM, porque ante la percepción ciudadana éste dejará de ser una
entidad neutral, y se convertirá en la autoridad que aprueba los estudios
ambientales de los grandes inversionistas.
Recomendaciones
1. Fortalecer y hacer eficaz el rol rector del MINAM.
2. Transferir al SENACE la función de aprobación de
los estudios de línea base.
3. Asignar al SENACE la gestión y administración de
la información oficial sobre el ambiente y los
recursos naturales.
4. Efectivizar la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental siguiendo la experiencia del VUCE.
5. Fortalecer la fiscalización ambiental y la
procuraduría del Estado en materia ambiental.
6. Mejorar la gestión del impacto social como parte de
los estudios ambientales.
ConclusionesConclusiones
3.3.
Conclusiones
1. La Certificación Ambiental se orienta a determinar la
viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.
2. Consecuentemente, deben objetivizarse y mejorarse las
capacidades de elaboración, evaluación y posterior
fiscalización de las medidas contenidas en los Estudios
Ambientales.
3. El EIA no es sólo un estudio técnico, es un instrumento de
gestión asociado a aspectos de interés público, y como tal
debe elaborarse y aplicarse con criterios participativos.
4. La transparencia, razonabilidad y seguridad jurídica son
criterios esenciales en el proceso de evaluación de
impacto ambiental.
5. Los cambios institucionales deben producirse, de manera
tal que conlleven un real fortalecimiento de las
capacidades institucionales.
Ada Alegre
¡Gracias!
gerencia@adaalegreconsultores.com.pe
www.adaalegreconsultores.com.pe
Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas
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Simposio eia

  • 1. Diagnóstico de la situación actual de las Evaluaciones de Impacto Ambiental en el Perú Ada Alegre Noviembre, 2012 Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR
  • 2. Contenido 1. Problemática de la evaluación ambiental en el Perú 2. Futuro de la institucionalidad de la evaluación ambiental en el Perú 3. Conclusiones
  • 3. Problemática de la evaluación ambiental en el Perú Problemática de la evaluación ambiental en el Perú 1.1.
  • 4. Antecedentes • El Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la sectorialización administrativa en la gestión del ambiente y los recursos naturales. • Múltiples regímenes legales, con criterios, procedimientos, mandatos y niveles de exigencia divergentes en materia de evaluación ambiental. • Procesos de toma de decisiones con criterios eminentemente sectoriales. • Conflictos intersectoriales y mecanismos de coordinación formales (opiniones técnicas), pero poco efectivos. • Insuficiente ejercicio de las funciones de rectoría en el SEIA, SINIA, SINEFA y SNGA.
  • 5. El EIA en la legislación sectorial • Categoría única de EIA en los 3 primeros reglamentos de Energía y Minas (D.S. Nº 016-93-EM, D.S. Nº 046-94-EM y D.S. Nº 029-94-EM). • Asimilación parcial de las categorías del SEIA: DIA y EIA en el Reglamento de Industria Manufacturera (D.S. Nº 019-97- ITINCI), en el de hidrocarburos (D.S. N° 015-2006-EM) y en el reglamento de exploraciones mineras (D.S. N° 020-2008- EM). • Proceso con varias etapas en el Sector Pesquería (D.S. Nº 001-94-PE, D.S. Nº 004-99-PE, D.S. N° 021-2001-PE). • Otras normas sectoriales y complementarias. • Vacío normativo en varios sectores.
  • 6. • Sistemas de información • Evaluación de riesgos ambientales • Planes de conservación de recursos naturales • Planes de descontaminación • Planes de adecuación y manejo ambiental • Producción limpia • Ordenamiento territorial • Normas y estándares • Protocolos de monitoreo • Modelos de dispersión de contaminantes • Auditorías ambientales • Mecanismos de fiscalización • Otros. Instrumentos Complementarios al EIA
  • 7. Estudios ambientales aprobados 2001-2010 Entre Enero 2001- Noviembre 2010 se aprobaron 2 359 Estudios de Impacto Ambiental - EIA en los diferentes Sectores. Fuente: Presentación MINAM en Congreso de la República, 22 de mayo 2012.
  • 8. Estudios ambientales presentados ante la DGAAM - MEM Fuente: DGAAM – MEM. Presentación sobre Procedimientos de Certificación Ambiental, 06.07.2012
  • 9. EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ES UN INSTRUMENTO PARA TOMAR DECISIONES
  • 10. Compatibilización entre los requerimientos legales ambientales y las exigencias del propio proyecto Políticas y normas legales ambientales Factibilidad del proyecto desde la perspectiva del privado EIA
  • 11. EIA El Estudio de Impacto Ambiental en el punto “cero” Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de cierre Tiempo de desarrollo y cierre de las instalaciones: 10, 20, 30, 40, 50 … años.
  • 12. EIA Modificación del proyecto, no implica necesariamente, modificación del EIA Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de cierre ¿Cuántos cambios y nuevas decisiones pueden producirse en este tiempo? Ambientalmente irrelevantes Nuevos impactos pero leves Impactos moderados Impactos significativos Impactos menores Todo cambio en el proyecto no conlleva una nueva evaluación ambiental
  • 13. FODA de la Evaluación Ambiental en el Perú FORTALEZAS DEBILIDADES OPORTUNIDADES AMENAZAS • Dos décadas de experiencia en evaluación ambiental, normas y leccio- nes aprendidas. • Un cierto nivel de desarrollo de cuadros técnicos y de instrumen- tos relacionados. • Institucionaliza- ción de la evaluación ambiental en algunos sectores. • Avance heterogéneo a nivel sectorial, regional y local. Algunas autoridades casi en“0”. • Bajo ejercicio de la función recto- ra sobre el SEIA. • Cuadros técni- cos insuficien- tes, con poca especialización y con altísima rotación. • La creación del MINAM con todas las facultades que le confiere su rango ministerial. • Interés de las principales autoridades gubernamentales en el fortalecimien- to del SEIA. • Revisión actual de las políticas de crecimiento económico e inclusión social. • Politización de la evaluación ambiental en desmedro de su manejo técnico. • Desconfianza de los actores entre si: Estado- población- empresa. • Regulaciones inorgánicas que distraen la aten- ción respecto de lo impor- tante.
  • 14. Aspectos críticos de la evaluación ambiental en el Perú • El SEIA no cuenta con mecanismos efectivos de coordinación, ni de intercambio de experiencias al interior del Estado y se sustenta en marcos normativos inorgánicos. • Insuficientes recursos presupuestarios y personal poco calificado y/o experimentado, sujeto a un alto nivel de rotación. • Falta de continuidad en la organización de las unidades ambientales y de programas de desarrollo de capacidades. • Falta de focalización en aspectos sustantivos de la evaluación ambiental y largos plazos de aprobación que pueden bordear los 02 años en algunos casos. • Excesiva discrecionalidad y divergencia de criterios técnicos. • Énfasis en la evaluación y el otorgamiento de licencias y permisos, mas no en la fiscalización, el control posterior y el buen desempeño ambiental. • Participación ciudadana formalista y baja credibilidad de la evaluación ambiental.
  • 15. La Ley del Sistema Nacional deLa Ley del Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoEvaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y suAmbiental, Ley N° 27446 y su Reglamento aprobado porReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-Decreto Supremo N° 019-2009- MINAMMINAM
  • 16. Aplicación de la Ley Ley 274467 (2001), DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Disposición derogada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1078, publicado el 28 junio 2008, que modificó la Ley N° 27446. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM del 25 de setiembre de 2009.
  • 17. Alcance del SEIA Artículo 2°.- Ámbito del SEIA Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo. En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas. Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento. (…)
  • 18. Categorización de los estudios ambientales Impacto moderado Impacto leve Impacto significativo Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446 y Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2009-MINAM Cat. I Cat. II Cat. III
  • 19. Proceso de Evaluación Ambiental CLASIFICACIÓ APROBACIÓN TÉRMINOSDE REFERENCIA ELABORACIÓ ESTUDIOAM REVISIÓN DELESTUD SEGUIMIE DELESTU Procedimiento Administrativo 1 Procedimiento Administrativo 2 Sustituibleporlaaprobaciónde TérminosdeReferenciaComunes
  • 20. Principios del SEIA Artículo 3°.- Principios del SEIA El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes: a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.
  • 21. A nivel de factibilidad Artículo 48°.- Requerimiento técnico sobre el proyecto de inversión El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad Competente no admitirá a evaluación un EIA si no se cumple esta condición D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
  • 22. Pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental Artículo 57.- Inicio de actividades y pérdida de la Certificación Ambiental Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente y ésta a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA. La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales. En caso de pérdida de vigencia de la Certificación Ambiental, para el otorgamiento de una nueva Certificación Ambiental el titular deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes. D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
  • 23. Actualización del Estudio Ambiental Artículo 30°.- Actualización del Estudio Ambiental El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente. Dicha actualización será remitida por el titular a la Autoridad Competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad específica que regula los Planes de Cierre o Abandono, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.
  • 24. Actualización del Estudio Ambiental: La línea base Artículo 13.- En el caso de actividades secuenciales a realizarse en la misma área, el Titular podrá solicitar sustentadamente el empleo de la Línea Base utilizada en el de la anterior, siempre que esta no exceda los cinco (5) años posteriores a su aprobación. Artículo 32.- El EIA-sd incluirá los aspectos considerados en el Artículo 27 del presente reglamento. Para aquellos Titulares que cuenten con un EIA previamente aprobado, podrán emplear o hacer referencia al Estudio de Línea de Base de aquel, siempre que no tenga más de cinco (5) años de antigüedad, contados desde la fecha de su elaboración. Decreto Supremo N° 015-2006-EM, Reglamento
  • 25. Otros retos • Criterios de protección ambiental • Impactos sinérgicos y acumulativos • Valoración económica ¿Quién: Estado o empresa? • Consulta previa • Estudios de riesgo ambiental y a la salud • Plan de Compensación ¿En todos los casos dentro de cada EIA?
  • 26. Elaboración o adecuación de los reglamentos sectoriales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Autoridades Competentes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el Reglamento. D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
  • 27. Futuro de la institucionalidad de la evaluación ambiental en el Perú Futuro de la institucionalidad de la evaluación ambiental en el Perú 2.2.
  • 28. Sobre el Informe de la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 189-2012-PCM y el SENACE • Consideraciones legales: Las normas son un instrumento, no cambian la realidad por si mismas; lo que se requiere es fortalecer la gestión. • Consideraciones técnicas: Las funciones asignadas al SENACE en el Proyecto de Ley del Dictamen Acumulado, podrían desarticular el carácter integrado de la gestión ambiental y de la evaluación de impacto ambiental. • Consideraciones financieras: Por la duplicidad de funciones, personal, instrumentos de gestión, logística y otros propios del accionar de los organismos públicos, el SENACE tal como ha sido diseñado en el Proyecto de Ley, podría generar duplicidad de gasto y menor eficiencia. • Consideraciones sociales: La transferencia de las funciones de aprobación de los EIAd al SENACE podría desgastar la imagen del MINAM, porque ante la percepción ciudadana éste dejará de ser una entidad neutral, y se convertirá en la autoridad que aprueba los estudios ambientales de los grandes inversionistas.
  • 29. Recomendaciones 1. Fortalecer y hacer eficaz el rol rector del MINAM. 2. Transferir al SENACE la función de aprobación de los estudios de línea base. 3. Asignar al SENACE la gestión y administración de la información oficial sobre el ambiente y los recursos naturales. 4. Efectivizar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental siguiendo la experiencia del VUCE. 5. Fortalecer la fiscalización ambiental y la procuraduría del Estado en materia ambiental. 6. Mejorar la gestión del impacto social como parte de los estudios ambientales.
  • 31. Conclusiones 1. La Certificación Ambiental se orienta a determinar la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión. 2. Consecuentemente, deben objetivizarse y mejorarse las capacidades de elaboración, evaluación y posterior fiscalización de las medidas contenidas en los Estudios Ambientales. 3. El EIA no es sólo un estudio técnico, es un instrumento de gestión asociado a aspectos de interés público, y como tal debe elaborarse y aplicarse con criterios participativos. 4. La transparencia, razonabilidad y seguridad jurídica son criterios esenciales en el proceso de evaluación de impacto ambiental. 5. Los cambios institucionales deben producirse, de manera tal que conlleven un real fortalecimiento de las capacidades institucionales.
  • 32. Ada Alegre ¡Gracias! gerencia@adaalegreconsultores.com.pe www.adaalegreconsultores.com.pe Simposio La Evaluación de Impacto Ambiental: Balance y Propuestas Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables Derecho, Ambiente y Recursos Naturales / INTE-PUCP - DAR