Este documento trata sobre las políticas de empleo y acceso al empleo en España. Explica el marco constitucional y legal, los principios y sujetos involucrados en las políticas de empleo como el Estado y las comunidades autónomas. También describe las diferentes medidas y servicios de las políticas activas de empleo, incluyendo la orientación, formación, oportunidades laborales, igualdad e intermediación laboral.
Servicio Navarro de Empleo. Igualdad de oportunidades.José María
Este documento aprueba los nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se reestructura el organismo para mejorar la gestión de las políticas de empleo en Navarra, promoviendo la formación profesional, la intermediación laboral y la igualdad de oportunidades. El Consejo de Gobierno tripartito, formado por la administración, sindicatos y empresarios, dirigirá la entidad de forma consensuada.
Inserción laboral para personas con discapacidad. Servicio Navarro de Empleo.José María
Este documento describe los cambios realizados en los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de Navarra. Se aprueban nuevos estatutos para el organismo con el objetivo de promover políticas centradas en las personas y la generación de empleo de calidad. Los estatutos actualizan la estructura y funciones del Servicio Navarro de Empleo para mejorar la gestión de las políticas de empleo en la región.
1) El documento describe los objetivos y funciones de las clínicas jurídicas y la Inspectoría del Trabajo ubicada en Barcelona, Venezuela. 2) La Inspectoría del Trabajo fue inaugurada en 2006 y lleva el nombre de Alberto Lovera para honrar su memoria. 3) La Inspectoría supervisa el cumplimiento de las leyes laborales, resuelve reclamos de trabajadores, y promueve el diálogo entre trabajadores y empleadores.
El documento proporciona información sobre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de Venezuela. Describe las funciones del Ministerio y de las instituciones adscritas como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. También incluye un cuadro comparativo sobre sistemas de seguridad social en países como África, Estados Unidos, China y Chile.
El MTSS realizará talleres para impulsar la inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector público. Participarán representantes de 140 instituciones públicas. El objetivo es mejorar la aplicación de la Ley 8862 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. Además, el MTSS promueve el rol asesor de las comisiones de teletrabajo del sector público para implementar un decreto sobre teletrabajo temporal. Finalmente, el MTSS coordinará una mesa de diálogo tripartita para abordar la situación financiera del rég
Este documento presenta una comparación entre el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. También describe la misión, visión y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, incluyendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este documento proporciona información sobre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo en Venezuela. El ministerio tiene como misión proteger, estabilizar y desarrollar el proceso laboral nacional, garantizando los derechos de los trabajadores. Se compone de cuatro viceministerios y supervisa dos entes adscritos: el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Sintesis informativa viernes 01 de marzo de 2019megaradioexpress
El ISSSTE en Oaxaca adeuda 35 millones de pesos a proveedores por servicios recibidos el año pasado. Esto ha afectado la distribución de suministros para diálisis de pacientes. Además, el Hospital Regional Presidente Juárez en Oaxaca adeuda otros 5 millones desde octubre del año pasado y ha paralizado algunas áreas. El director de la delegación del ISSSTE en Oaxaca atribuye los problemas a la falta de pago por parte de la administración anterior y asegura que se están resolviendo.
Servicio Navarro de Empleo. Igualdad de oportunidades.José María
Este documento aprueba los nuevos estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se reestructura el organismo para mejorar la gestión de las políticas de empleo en Navarra, promoviendo la formación profesional, la intermediación laboral y la igualdad de oportunidades. El Consejo de Gobierno tripartito, formado por la administración, sindicatos y empresarios, dirigirá la entidad de forma consensuada.
Inserción laboral para personas con discapacidad. Servicio Navarro de Empleo.José María
Este documento describe los cambios realizados en los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de Navarra. Se aprueban nuevos estatutos para el organismo con el objetivo de promover políticas centradas en las personas y la generación de empleo de calidad. Los estatutos actualizan la estructura y funciones del Servicio Navarro de Empleo para mejorar la gestión de las políticas de empleo en la región.
1) El documento describe los objetivos y funciones de las clínicas jurídicas y la Inspectoría del Trabajo ubicada en Barcelona, Venezuela. 2) La Inspectoría del Trabajo fue inaugurada en 2006 y lleva el nombre de Alberto Lovera para honrar su memoria. 3) La Inspectoría supervisa el cumplimiento de las leyes laborales, resuelve reclamos de trabajadores, y promueve el diálogo entre trabajadores y empleadores.
El documento proporciona información sobre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo de Venezuela. Describe las funciones del Ministerio y de las instituciones adscritas como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. También incluye un cuadro comparativo sobre sistemas de seguridad social en países como África, Estados Unidos, China y Chile.
El MTSS realizará talleres para impulsar la inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector público. Participarán representantes de 140 instituciones públicas. El objetivo es mejorar la aplicación de la Ley 8862 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad. Además, el MTSS promueve el rol asesor de las comisiones de teletrabajo del sector público para implementar un decreto sobre teletrabajo temporal. Finalmente, el MTSS coordinará una mesa de diálogo tripartita para abordar la situación financiera del rég
Este documento presenta una comparación entre el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. También describe la misión, visión y entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, incluyendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este documento proporciona información sobre el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo en Venezuela. El ministerio tiene como misión proteger, estabilizar y desarrollar el proceso laboral nacional, garantizando los derechos de los trabajadores. Se compone de cuatro viceministerios y supervisa dos entes adscritos: el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Sintesis informativa viernes 01 de marzo de 2019megaradioexpress
El ISSSTE en Oaxaca adeuda 35 millones de pesos a proveedores por servicios recibidos el año pasado. Esto ha afectado la distribución de suministros para diálisis de pacientes. Además, el Hospital Regional Presidente Juárez en Oaxaca adeuda otros 5 millones desde octubre del año pasado y ha paralizado algunas áreas. El director de la delegación del ISSSTE en Oaxaca atribuye los problemas a la falta de pago por parte de la administración anterior y asegura que se están resolviendo.
Este documento trata sobre el concepto jurídico del salario. Explica que el salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios laborales de forma periódica. También establece que el salario debe cumplir con principios como la igualdad de trato y no discriminación, así como con el salario mínimo interprofesional. Por último, detalla las distintas protecciones legales del derecho del trabajador a recibir su salario.
Este documento presenta una introducción a las reformas laborales en España entre 2012 y 2014. Resume las principales medidas de las leyes y decretos que modificaron la legislación laboral para dar más flexibilidad a las empresas e impulsar la creación de empleo, como la reducción de la protección frente a despidos y la posibilidad de modificar condiciones laborales de forma unilateral. También analiza críticas a estas reformas y sus posibles efectos ocultos en materia de equilibrio en las relaciones laborales y debilitamiento de la negociación colectiva.
El documento resume las discusiones de un congreso internacional sobre nuevas formas de esclavitud y trabajo forzado. Se analizan casos de explotación laboral de trabajadores migrantes y cómo ciertas condiciones de trabajo violan la dignidad humana y pueden considerarse formas modernas de esclavitud. El congreso también examinó documentos de organizaciones internacionales y sentencias judiciales relacionadas con este tema.
El documento presenta un resumen de la conferencia "La reforma laboral a examen" impartida por Eduardo Rojo Torrecilla. Se analizan los objetivos declarados de las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, cuestionando si existen también objetivos ocultos. Se revisan las opiniones de doctrina laboral que critican que las reformas han desequilibrado las relaciones laborales en detrimento de los trabajadores. Finalmente, se concluye que la reforma laboral generará conflictividad si no hay diálogo entre agentes sociales.
El documento resume las ideas principales presentadas en una conferencia sobre la realidad y perspectivas del mundo laboral. Se discuten los desafíos de un mercado laboral cambiante, incluyendo el aumento de la precariedad, la necesidad de un trabajo decente y la brecha entre empleados y desempleados. También se citan referencias como el Papa Francisco y la OIT que enfatizan la importancia de la dignidad laboral y la protección de los trabajadores.
Este documento discute el diálogo social y la negociación colectiva a nivel internacional, europeo y español. En primer lugar, analiza el marco del diálogo social establecido por la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Luego, examina la evolución histórica de las políticas sociales en la Unión Europea desde los Tratados de Roma y Maastricht hasta el Tratado de Lisboa, incluida la creación de mecanismos como la Cumbre Social Tripartita. Finalmente, presenta una breve introducción
Este documento resume la diversidad en el mundo laboral, incluyendo diferentes tipos de trabajadores y transiciones a lo largo de la vida laboral. También analiza el trabajo decente, la crisis económica y sus impactos en el empleo. Revisa informes de la OIT y la UE sobre el desempleo y trabajadores pobres a nivel mundial y en Europa.
Este documento resume las principales cuestiones jurídicas planteadas por los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, según las interpretaciones de los tribunales. Aborda aspectos como la normativa aplicable, sentencias comentadas, cuestiones sobre el procedimiento de consultas, causas y impugnaciones de despidos, y debates en torno a conceptos como grupos de empresas y documentación requerida.
Este documento discute varios temas relacionados con el trabajo decente y la crisis económica. Argumenta que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y que se necesitan medidas para garantizar trabajos dignos con derechos laborales. También analiza datos sobre el empleo en la UE, señalando altas tasas de desempleo, trabajo temporal y a tiempo parcial. Finalmente, hace recomendaciones como apostar por la formación, buscar un equilibrio entre flexibilidad y seguridad laboral, y potenciar el diálogo social.
Este documento resume la historia de la legislación laboral y la negociación colectiva en España. Detalla las principales leyes que han regulado estas áreas desde la década de 1950 hasta la actualidad, incluida la Constitución española de 1978 y la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1980. También cubre convenios internacionales clave de la OIT sobre negociación colectiva y derecho de sindicación. El documento proporciona una visión general de la evolución del marco legal del trabajo y las relaciones laborales en España.
Este documento resume el proceso legal de despido colectivo en España. Explica que un despido colectivo ocurre cuando al menos 10 trabajadores son despedidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Detalla los requisitos para el período de consultas con los representantes de los trabajadores, los motivos para impugnar un despido colectivo, y las consecuencias de que un juez determine que el despido fue nulo.
Este documento resume las principales reformas laborales en España entre 2012 y 2015. Incluye cambios en la flexibilidad interna de las empresas, modificaciones de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornadas, negociación colectiva, y causas para el despido individual y colectivo. También discute los objetivos declarados de las reformas y sus posibles consecuencias ocultas.
Este documento discute la necesidad de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales para el siglo XXI teniendo en cuenta los cambios en el mundo laboral. Señala que ya existen normativas como la Constitución española y estatutos de autonomía, pero que es necesario actualizarlos. Analiza las nuevas formas de trabajo y colectivos como los jóvenes con empleos precarios. Finalmente, plantea preguntas sobre cómo los sindicatos pueden dar una respuesta organizativa a esta realidad cambiante.
El concepto de trabajador, y de trabajador habitualmente empleado, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estudio de algunos casos significativos.
Este documento resume las principales normas legales sobre la suspensión del contrato de trabajo en España. Describe las causas de suspensión del contrato, incluyendo la incapacidad temporal, el embarazo y la excedencia. También explica los derechos de los trabajadores en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la normativa sobre violencia de género y la protección de los derechos laborales de las víctimas.
Este documento resume la jurisprudencia europea y española sobre la discriminación y la vulneración del principio de igualdad. Revisa las directivas de la UE sobre igualdad de trato e incluye casos del Tribunal de Justicia de la UE sobre la discapacidad, orientación sexual y otros temas. También analiza sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español sobre ofertas de empleo potencialmente discriminatorias y otros asuntos laborales.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la normativa y jurisprudencia española y europea sobre despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012-2015. Aborda cuestiones como los requisitos para llevar a cabo despidos colectivos, el período de consultas, la impugnación de decisiones empresariales, y debates en torno a la interpretación del marco legal. El autor analiza también sentencias recientes y cuestiones problemáticas en la aplicación de la ley.
El documento presenta una ponencia sobre los efectos de la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Derecho Laboral español. Se analizan varias sentencias del TJUE de 2014 y 2015 relacionadas con temas como la contratación temporal, los despidos colectivos, la igualdad y no discriminación. También se discute la obligación de los tribunales españoles de aplicar el Derecho de la UE de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE y plantear cuestiones prejudiciales cuando sea necesario.
1) El documento resume una reforma laboral en España aprobada en 2012 que tenía como objetivo promover la creación de empleo. 2) La reforma amplió las funciones de las empresas de trabajo temporal para que puedan operar como agencias de colocación. 3) También se modificaron aspectos de la formación profesional para reconocerla como un derecho individual de los trabajadores.
El documento describe la estructura y objetivos de la política de empleo en España a diferentes niveles: estatal, autonómico y local. A nivel estatal, el SEPE gestiona las prestaciones por desempleo y las políticas de empleo y formación en algunas regiones. A nivel autonómico, organismos como el SERVEF se encargan de estas funciones en su región. Finalmente, a nivel local existen bolsas de empleo y agencias de colocación públicas y privadas.
Este documento trata sobre el concepto jurídico del salario. Explica que el salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios laborales de forma periódica. También establece que el salario debe cumplir con principios como la igualdad de trato y no discriminación, así como con el salario mínimo interprofesional. Por último, detalla las distintas protecciones legales del derecho del trabajador a recibir su salario.
Este documento presenta una introducción a las reformas laborales en España entre 2012 y 2014. Resume las principales medidas de las leyes y decretos que modificaron la legislación laboral para dar más flexibilidad a las empresas e impulsar la creación de empleo, como la reducción de la protección frente a despidos y la posibilidad de modificar condiciones laborales de forma unilateral. También analiza críticas a estas reformas y sus posibles efectos ocultos en materia de equilibrio en las relaciones laborales y debilitamiento de la negociación colectiva.
El documento resume las discusiones de un congreso internacional sobre nuevas formas de esclavitud y trabajo forzado. Se analizan casos de explotación laboral de trabajadores migrantes y cómo ciertas condiciones de trabajo violan la dignidad humana y pueden considerarse formas modernas de esclavitud. El congreso también examinó documentos de organizaciones internacionales y sentencias judiciales relacionadas con este tema.
El documento presenta un resumen de la conferencia "La reforma laboral a examen" impartida por Eduardo Rojo Torrecilla. Se analizan los objetivos declarados de las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, cuestionando si existen también objetivos ocultos. Se revisan las opiniones de doctrina laboral que critican que las reformas han desequilibrado las relaciones laborales en detrimento de los trabajadores. Finalmente, se concluye que la reforma laboral generará conflictividad si no hay diálogo entre agentes sociales.
El documento resume las ideas principales presentadas en una conferencia sobre la realidad y perspectivas del mundo laboral. Se discuten los desafíos de un mercado laboral cambiante, incluyendo el aumento de la precariedad, la necesidad de un trabajo decente y la brecha entre empleados y desempleados. También se citan referencias como el Papa Francisco y la OIT que enfatizan la importancia de la dignidad laboral y la protección de los trabajadores.
Este documento discute el diálogo social y la negociación colectiva a nivel internacional, europeo y español. En primer lugar, analiza el marco del diálogo social establecido por la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas. Luego, examina la evolución histórica de las políticas sociales en la Unión Europea desde los Tratados de Roma y Maastricht hasta el Tratado de Lisboa, incluida la creación de mecanismos como la Cumbre Social Tripartita. Finalmente, presenta una breve introducción
Este documento resume la diversidad en el mundo laboral, incluyendo diferentes tipos de trabajadores y transiciones a lo largo de la vida laboral. También analiza el trabajo decente, la crisis económica y sus impactos en el empleo. Revisa informes de la OIT y la UE sobre el desempleo y trabajadores pobres a nivel mundial y en Europa.
Este documento resume las principales cuestiones jurídicas planteadas por los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, según las interpretaciones de los tribunales. Aborda aspectos como la normativa aplicable, sentencias comentadas, cuestiones sobre el procedimiento de consultas, causas y impugnaciones de despidos, y debates en torno a conceptos como grupos de empresas y documentación requerida.
Este documento discute varios temas relacionados con el trabajo decente y la crisis económica. Argumenta que el derecho al trabajo es un derecho fundamental y que se necesitan medidas para garantizar trabajos dignos con derechos laborales. También analiza datos sobre el empleo en la UE, señalando altas tasas de desempleo, trabajo temporal y a tiempo parcial. Finalmente, hace recomendaciones como apostar por la formación, buscar un equilibrio entre flexibilidad y seguridad laboral, y potenciar el diálogo social.
Este documento resume la historia de la legislación laboral y la negociación colectiva en España. Detalla las principales leyes que han regulado estas áreas desde la década de 1950 hasta la actualidad, incluida la Constitución española de 1978 y la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1980. También cubre convenios internacionales clave de la OIT sobre negociación colectiva y derecho de sindicación. El documento proporciona una visión general de la evolución del marco legal del trabajo y las relaciones laborales en España.
Este documento resume el proceso legal de despido colectivo en España. Explica que un despido colectivo ocurre cuando al menos 10 trabajadores son despedidos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Detalla los requisitos para el período de consultas con los representantes de los trabajadores, los motivos para impugnar un despido colectivo, y las consecuencias de que un juez determine que el despido fue nulo.
Este documento resume las principales reformas laborales en España entre 2012 y 2015. Incluye cambios en la flexibilidad interna de las empresas, modificaciones de condiciones de trabajo, suspensión de contratos y reducción de jornadas, negociación colectiva, y causas para el despido individual y colectivo. También discute los objetivos declarados de las reformas y sus posibles consecuencias ocultas.
Este documento discute la necesidad de una nueva Carta de Derechos Sociolaborales para el siglo XXI teniendo en cuenta los cambios en el mundo laboral. Señala que ya existen normativas como la Constitución española y estatutos de autonomía, pero que es necesario actualizarlos. Analiza las nuevas formas de trabajo y colectivos como los jóvenes con empleos precarios. Finalmente, plantea preguntas sobre cómo los sindicatos pueden dar una respuesta organizativa a esta realidad cambiante.
El concepto de trabajador, y de trabajador habitualmente empleado, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estudio de algunos casos significativos.
Este documento resume las principales normas legales sobre la suspensión del contrato de trabajo en España. Describe las causas de suspensión del contrato, incluyendo la incapacidad temporal, el embarazo y la excedencia. También explica los derechos de los trabajadores en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la normativa sobre violencia de género y la protección de los derechos laborales de las víctimas.
Este documento resume la jurisprudencia europea y española sobre la discriminación y la vulneración del principio de igualdad. Revisa las directivas de la UE sobre igualdad de trato e incluye casos del Tribunal de Justicia de la UE sobre la discapacidad, orientación sexual y otros temas. También analiza sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español sobre ofertas de empleo potencialmente discriminatorias y otros asuntos laborales.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la normativa y jurisprudencia española y europea sobre despidos colectivos tras la reforma laboral de 2012-2015. Aborda cuestiones como los requisitos para llevar a cabo despidos colectivos, el período de consultas, la impugnación de decisiones empresariales, y debates en torno a la interpretación del marco legal. El autor analiza también sentencias recientes y cuestiones problemáticas en la aplicación de la ley.
El documento presenta una ponencia sobre los efectos de la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Derecho Laboral español. Se analizan varias sentencias del TJUE de 2014 y 2015 relacionadas con temas como la contratación temporal, los despidos colectivos, la igualdad y no discriminación. También se discute la obligación de los tribunales españoles de aplicar el Derecho de la UE de acuerdo a la jurisprudencia del TJUE y plantear cuestiones prejudiciales cuando sea necesario.
1) El documento resume una reforma laboral en España aprobada en 2012 que tenía como objetivo promover la creación de empleo. 2) La reforma amplió las funciones de las empresas de trabajo temporal para que puedan operar como agencias de colocación. 3) También se modificaron aspectos de la formación profesional para reconocerla como un derecho individual de los trabajadores.
El documento describe la estructura y objetivos de la política de empleo en España a diferentes niveles: estatal, autonómico y local. A nivel estatal, el SEPE gestiona las prestaciones por desempleo y las políticas de empleo y formación en algunas regiones. A nivel autonómico, organismos como el SERVEF se encargan de estas funciones en su región. Finalmente, a nivel local existen bolsas de empleo y agencias de colocación públicas y privadas.
Este documento presenta la Guía Única de Programas de Empleo (GUPE) como una herramienta de articulación entre el gobierno nacional, provincial y municipal para promover el empleo en Buenos Aires. Describe los programas de empleo existentes, el rol de las oficinas de empleo municipales y las delegaciones provinciales de trabajo, así como los servicios que brindan a desempleados, empleadores y emprendedores para mejorar las condiciones laborales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica tiene como objetivos defender los derechos de los trabajadores, velar por su protección y bienestar, y formular la política nacional en esta materia. Sin embargo, enfrenta limitaciones como falta de personal, vehículos y capacitación, así como bajo presupuesto, lo que dificulta cumplir plenamente con sus funciones a nivel regional. Se requiere prever más financiamiento para abrir nuevas plazas y promover mejor los programas dirigidos a poblaciones vulnerables.
Mapa Mental Mapa Mental Ley del Régimen Prestacional de EmpleoSeguridad Social
Este documento presenta los aspectos clave de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo en Venezuela. Establece la creación de un régimen que asegura prestaciones dinerarias a trabajadores cesantes para apoyar su reinserción laboral. También crea el Instituto Nacional de Empleo para administrar el régimen y coordinar servicios de capacitación, orientación e intermediación laboral. Finalmente, detalla los requisitos para que los trabajadores accedan a las prestaciones dinerarias, así como las obligaciones de los empleadores de afiliar a sus traba
Mapa Mental Ley del Regimen Prestacional de Empleo Seguridad Social
Este documento presenta los principales aspectos de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo en Venezuela. Establece la creación de un Instituto Nacional de Empleo para regular la atención a personas desempleadas y asegurar prestaciones a trabajadores cesantes. Describe las competencias del Instituto y su Directorio, así como los servicios que brinda a desempleados, incluyendo prestaciones dinerarias de hasta 5 meses a trabajadores que cumplen los requisitos establecidos.
Este documento presenta información sobre las empresas de servicios temporales en Colombia. Explica que estas empresas surgieron en la década de 1960 y fueron reguladas legalmente por la Ley 50 de 1990. Define una empresa de servicios temporales como aquella que contrata trabajadores para prestar servicios temporalmente a terceras empresas. Finalmente, destaca algunos requisitos y regulaciones como los casos en los cuales se puede contratar con estas empresas y la prohibición de utilizar la temporalidad como estrategia permanente de contratación.
Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas que realizan actividades de intermediación laboral entre trabajadores y empleadores. Deben obtener autorización del servicio público de empleo y garantizar la gratuidad de sus servicios, la igualdad de oportunidades y el respeto a la privacidad de los datos de los trabajadores. Su objetivo es facilitar el encuentro entre ofertas y demandas de empleo de forma que trabajadores y empleadores encuentren el mejor emparejamiento.
I congreso nacional sobre el empleo en las personas con discapacidad.José María
La Federación Granadina de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica organiza el primer Congreso Nacional sobre el Empleo de Personas con Discapacidad con el objetivo de realizar una valoración crítica de la situación laboral de este colectivo, tanto en empleo ordinario como protegido, y proponer medidas de mejora desde la perspectiva de agentes implicados como administraciones, empresas y sindicatos. El congreso se celebrará en Granada en marzo de 2015 durante dos días.
Este documento analiza las políticas activas de empleo en España, centrándose específicamente en la política de formación. En primer lugar, define la política de empleo y explica sus funciones y objetivos. Luego, distingue entre políticas activas y pasivas de empleo, y describe la política de formación profesional tanto a nivel de la Unión Europea como en España. Finalmente, analiza el sistema de formación para el empleo en España y cómo la reciente reforma laboral ha afectado a esta política.
El documento describe la metodología del empleo con apoyo utilizada por las entidades de EHLABE para facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario. Los objetivos son lograr la inserción laboral de personas con discapacidad y canalizar su demanda de empleo. Se aplica a personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o trastornos mentales. Requiere recursos financieros y cuatro perfiles profesionales.
Este documento presenta una ponencia sobre la inserción sociolaboral de personas vulnerables en el mercado laboral. Discuta la realidad actual del mercado de trabajo y la necesidad de mercados inclusivos que brinden empleos de calidad. También analiza los colectivos vulnerables y las políticas de responsabilidad social de las empresas para contratar personas desfavorecidas. Por último, examina el uso de cláusulas sociales en la contratación pública para facilitar el acceso al empleo de estas personas.
Este documento presenta la Ley 56/2003 sobre el empleo en España. Establece que la política de empleo tiene como objetivo el pleno empleo, la calidad en el empleo y la reducción del desempleo. Detalla los objetivos de la política de empleo como garantizar la igualdad de oportunidades, mantener un sistema de protección ante el desempleo, y adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo. Además, explica que la planificación y ejecución de la política de empleo se lleva a cabo a nivel estat
El documento habla sobre la gestión del empleo público en Perú. Explica que la Autoridad Nacional del Servicio Civil es el organismo rector del sistema de gestión de recursos humanos del estado. También describe los principios, fuentes y clasificación del empleo público según la ley peruana.
El documento presenta información sobre la gestión del empleo público en Perú. Explica que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos está regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y comprende normas, principios, recursos y procedimientos para la gestión de recursos humanos en entidades públicas. También describe los principios, fuentes, clasificación y regímenes laborales que rigen el empleo público de acuerdo a la legislación peruana.
Este documento resume dos estrategias de empleo aprobadas por el gobierno socialista español antes de dejar el poder: la Estrategia General de Empleo 2012-2014 y la Estrategia para Trabajadores de Edad Avanzada. Describe los objetivos y contenidos clave de ambas estrategias, así como su origen en el Acuerdo Social y Económico de 2011 y en la reforma de la Ley de Empleo de ese año. Examina si el nuevo gobierno popular tendrá en cuenta estas estrategias o las archivará.
Este documento resume los aspectos más relevantes de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo en Venezuela. Establece la organización del Instituto Nacional de Empleo y mecanismos para favorecer la empleabilidad y prevenir la pérdida de empleos. También define el derecho a recibir prestaciones por desempleo involuntario y afiliarse al régimen, así como las funciones de definir políticas de empleo, aprobar planes y establecer coordinación entre instituciones.
Este documento resume la normativa ecuatoriana relacionada con los procesos de selección de personal en el sector público. Señala que la Constitución, la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, así como la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, establecen que el ingreso al servicio público debe realizarse a través de concursos de méritos y oposición. El Instituto Nacional de la Meritocracia se encarga de la capacitación en esta área y puede sancionar incumpl
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdfJosé María
La ley del empleo tiene, entre otros objetivos, asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años.
Este documento resume la política de empleo en España respecto a la colaboración público-privada en la inserción laboral de desempleados. Explica que el gobierno español ha aprobado un acuerdo marco para contratar agencias de colocación privadas, con el objetivo de mejorar la eficiencia. Sin embargo, algunas comunidades autónomas como Cataluña se han opuesto, argumentando que este modelo no considera las necesidades locales. Finalmente, el documento analiza el pliego de condiciones del acuerdo marco, enfocándose en los
Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de ...
Master DSL 6.10.2014.
1. Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB.
Intermediación laboral y acceso al empleo.
2. DSL 6.10.2014.
2
Acceso al empleo.
Derecho al trabajo y políticas públicas
Marco constitucional:
40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo
35.1 CE Derecho al trabajo
Marco legal básico:
Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET
Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por RDL 8/2014 de 4 de julio.
Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181 OIT sobre las agencias de empleo privadas
Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016. Plan Nacional de Política de Empleo 2014.
3. DSL 6.10.2014.
3
Política de empleo: concepto, sujetos y medidas
Concepto (art. 1 Ley de empleo).
“conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”.
Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales.
4. Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta
--- la Estrategia Española de Activación para el Empleo,
--- las necesidades de los demandantes de empleo
--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,
--- de manera coordinada entre los agentes de formación profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan tales acciones,
--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.
DSL 6.10.2014.
4
5. Principios generales de las políticas activas de empleo (art. 24 LE).
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación.
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6. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.
DSL 6.10.2014.
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7. DSL 6.10.2014.
7
Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
“Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas”
SPEE. http://www.sepe.es/
Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG
8. Medidas de política de empleo(no exhaustivo)
a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales)
b)contratación laboral para el fomento del empleo
c)reservas
d)formación profesional (inicial; formación para el empleo– ocupacional-;continua)
e)intermediación laboral
f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación, reparto del empleo(tiempo parcial)
g)Políticas “pasivas”: protección por desempleo.
DSL 6.10.2014.
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9. Servicios y programas que integran las políticas activas de empleo. Ejes de la EEAE.
Eje 1. Orientación.
Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral…
b) Eje 2. Formación.
Actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.
DSL 6.10.2014.
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10. Eje 3. Oportunidades de empleo.
Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. Especial consideración a la situación de las personas con discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.
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11. e) Eje 5. Emprendimiento.
Actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Carácter transversal. Afecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
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12. •Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.
•Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE.
•Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.
•Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción.
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13. Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo. Art.20 Ley56/2003.
“Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. Servicio de carácter público.
Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2..También…actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.
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14. Notas básicas de la intermediación laboral.
1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y DEMANDA
2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO
3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES APROPIADOS
4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada en despido colectivo?
5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”
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Agentes de la intermediación laboral
Regulación: art. 21 Ley 56/2003.
Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades colaboradoras)
Agencias de colocación debidamente autorizadas. Art. 16.2 LET.
Atención Ley3/12 – Nuevo Art. 16.3 LET. Empresas de trabajo temporal.
Servicios para los trabajadores en el exterior.
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Agencias de colocación debidamente autorizadas (I)
Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA REFORMA DE 2010.:
Se prohíbe la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos (...)
El servicio público de empleo podrá autorizar (...) agencias de colocación sin fines lucrativos
Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley 3/2012 Desaparición prohibición lucro pero art. 16.2 último párrafo : “Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios” 16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica. Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
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Agencias de colocación (II)
Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. Ley 3/2012.
Necesidad de AUTORIZACIÓN.
A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:
a)Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LE.
ocomo colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo
ode forma autónoma pero coordinada con los mismos.
b)Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
c)Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción de la Ley 3/2012.
18. Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 3/2012.
«2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes CC AA, o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la ESTIMACIÓN de la solicitud por silencio administrativo.»
NOTA: Según la normativa anterior el silencio administrativo tenia valor negativo.
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19. Agencias de colocación debidamente autorizadas (III)
Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O AUTÓNOMAS
Agencias de colocación como entidades colaboradoras. Convenio de colaboración. •financiación por parte del Servicio Público.
•sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro
Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa financiación pública –fondos propios
diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro
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20. INTERPRETACIÓN¿?
entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener financiación pública
entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo, pueden obtener MAYOR financiación pública
RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.
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21. Agencias de colocación debidamente autorizadas (IV).
Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario establecido con carácter general para las agencias de colocación).
Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos
Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización
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22. Homogeneización de criterios para la autorización de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre (17 de mayo de 2011).
http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/agencias/criterios.pdf
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Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación laboral (comunes a todos los “agentes”)
Principios básicos
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo
22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.
22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos.
Posibilidad de intermediación con fin lucrativo pero repercusión exclusiva en el empresario (art. 20 en relación art. 22.4 Lemp)
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Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)
Implicaciones en intermediadores, empresarios,
Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo
Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio de su oferta
Infracciones y sanciones:
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo
Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo
25. La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones.
Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
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26. 2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.
3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.
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27. 4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 de la LGSS.
Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el procedimiento sancionador que corresponda.
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Empresarios
No obligación uso de servicios de empleo
Excepciones. Aceptación ofertas nominativas
Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1 LET)
“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”.
29. Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social.
Art.2.Sujetos responsables de la infracción.
7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.
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30. Artículo 8. Infracciones muy graves.
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
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31. Artículo 15. Infracciones graves.
5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
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32. Artículo 16. Infracciones muy graves.
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable para actuar como agencias de colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003.., y su normativa de desarrollo.
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33. Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
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34. a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
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