1. EL MATRIM ONIO CIVIL
1. CONCEPTO
Según Manuel Ossorio, define al matrimonio como la unión de hombre y mujer concertada
de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales, esto en cuanto al matrimonio
civil, pero en lo que se refiere al matrimonio canónico se define como el sacramento propio
de legos, por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las
prescripciones de la iglesia.
El actual Código Civil de 1984, define al matrimonio como ¨La unión voluntariamente
concertada por un hombre y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción
a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común¨ (Art. 234 C.C.)
Según nuestro C. C. el marido y la mujer tienen la misma autoridad, deberes, derechos,
consideraciones y responsabilidades iguales.
La razón por la cual esta institución lleva el nombre de matrimonio y no patrimonio, es
porque la madre sufre los mayores trabajos con los hijos que el padre.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El origen del matrimonio se vincula con el origen de la familia.
2.1. Matrimonio por Rapto
Este matrimonio se basa en la superioridad física del hombre sobre la mujer, de quien se
apropia violentamente, tal como en alguna de las formas de matrimonio reconocidas en
la India.
2.2. Matrimonio por Compra
En esta segunda etapa evolutiva del matrimonio la mujer se convierte en una cosa
valiosa, a la cual los padres pueden vender al mejor postor.
2.3. Matrimonio por Mutuo Consentimiento
Basado en el consentimiento de los contrayentes y que es reciente, ya que se practique
claramente en el derecho romano y en cierta etapa de la evolución de las costumbres
germánicas.
3. NATURALEZA JURÍDICA
3.1. Matrimonio Sacramento
Se considera así dentro del derecho Canónico o Eclesiástico. Se distingue por su carácter
indisoluble, este criterio ha primado en algunos países del orden con marcada influencia
católica, aun cuando es verdad que estos últimos tiempos dad la influencia de ideas
generales han ido perdiendo terreno, habiéndose transformado en una institución de
carácter civil, puesto que hay países que todavía lo consagran en su legislación y le
atribuyen efectos civiles tal es el caso de Grecia o Roma.
3.2. Matrimonio Contrato
2. Corresponde a la concepción clásica, esta concepción se origina o arranca del derecho
romano, que sostiene que el matrimonio participa de los mismos elementos esenciales
para la celebración de contratos, pero le reconoce mayor importancia y jerarquía,
reconociendo también que en el matrimonio la voluntad de los contratantes está mucho
más restringida que cuando se trata de otros contratos.
3.3. Matrimonio Institución
Es la teoría más aceptada, según la cual el matrimonio no puede equipararse a la figura
del contrato civil, que, si bien los contrayentes son libres para prestar su consentimiento,
una vez celebrado éste, los contrayentes ya no podrán sustraerse a los efectos de la
institución, los que se producen automáticamente y se tomó como una posición
intermedia.
Nuestro actual código civil considera al matrimonio como un contrato y como una
institución; considera al matrimonio como un acto en cuanto se refiere a los actos
preparatorios para su celebración, requisitos y formalidades que exige para su validez,
así como cuando prevé la forma de disolver este ciado no se ha celebrado con forme a
lo prescrito por nuestro código y lo considera cono una institución del mismo cuanto se
refiere a la relación es personales, deberes y derechos que se generó el matrimonio o
luego de su celebración, es decir, de nacido el acto jurídico.
4. CARACTERES DEL MATRIMONIO
Según Agusto Cesar Bellucio considera que el matrimonio tiene cuatro notas características
saltantes.
4.1. Unidad
Supone comunidad de vida de parte de la pareja.
4.2. Monogamia
Al matrimonio van un solo un hombre y una mujer.
4.3. Permanencia
Es una unión perdurable, estable.
4.4. Legalidad
El matrimonio es un acto reconocido por la ley que establece fines, la protege y tutela,
reguilando los deberes y derechos que nacen de este.
Sin prejuicio de lo expuesto, podemos decir otras características del matrimonio.
4.5. Publicidad
El matrimonio es un acto público que está al alcance y conocimiento de todos, incluso
desde el momento en que se hacen los edictos y al momento de su celebración; al que
puede concurrir cualquier persona que puede, si así lo expresara cualquier de los novios,
actuar como testigo del acto matrimonial, es decir, dar fé única y exclusivamente de que
3. presenció y lo vio, celebrarse en el acto del matrimonio.
4.6. Formalidad
El matrimonio es el jurídico más formal y solemne, toda vez que tiene sus propios
rituales e inclusive palabras y artículos del código civil que expresamente está obligado
a leer el funcionario del matrimonio, y, además, preguntas que están obligados a
responder expresamente cada uno de los novios.
5. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Para la celebración válida del matrimonio, la doctrina y la legislación exigen la observancia
de ciertos requisitos denominados requisitos de fondo y forma.
5.1. Requisitos de Fondo
Son aquellas características que afectan a los sujetos o a las circunstancias de las que
depende la posibilidad de realizar un matrimonio válido
Sexos Opuestos
Siendo uno de los fines del matrimonio la procreación de los hijos, para la
celebración valida del matrimonio se exige que los futuros contrayentes sean
personas de distinto sexo, requisito que está plenamente justificado, aceptar lo
contrario, es decir, que este se realice entre personas del mismo sexo, sería
desnaturalizar uno de los fines del matrimonio que es la perpetuación de la
especie.
Edad mínima
La ley exige que para casarse en lo que se refiere a la edad mínima legal, hay que
ser mayor de edad, de modo tal que en el Perú se exige tener 18 años cumplidos
para adquirir la capacidad civil o de ejercicio y por tanto, por ejercer todos sus
derechos civiles entre ellos el matrimonio.
Consentimiento
Es un elemento esencial de todo acto jurídico y de todo contrato que no puede
fallar, con mayor razón en el matrimonio. No se concibe matrimonio sin la libre
expresión y espontanea voluntad de los contrayentes debiendo, por tanto esta
voluntad estar exenta de vicios, por lo que la ausencia o falta de consentimiento
la invalida.
5.2. Requisitos de Forma
Siendo el matrimonio una institución que interesa a la sociedad lo relativo a la
celebración no puede quedar librado al árbitro de los contrayentes; sino que la ley debe
rodearlo de las indispensables garantías y formalidades que son de trámite obligatorio,
advirtiéndose cuatro etapas o requisitos de forma.
Declaración del Proyecto Matrimonial
4. Quienes pretenden contraer matrimonio deberán de declarar su propósito ante el
alcalde provincial o distrital o al jefe de registro de estado civil.
La Publicación de los Edictos
Realizada la declaración del proyecto matrimonial, el alcalde debe ordenar la
fijación de los avisos por escrito en el local municipal, en un lugar visible por
ocho días consecutivos y por periódico por una sola vez.
La Declaración de Capacidad de los Contrayentes
Transcurrido el plazo para la publicación de los edictos matrimoniales sin que
haya habido oposición o denuncia de algún impedimento, el alcalde declarará la
capacidad de los contrayentes, es decir, están aptos y hábiles para casarse,
teniendo estos hasta cuatro meses de plazo para contraer matrimonio. Vencido
este tiempo tienen que presentar nuevo expediente, puesto que durante este lapso
pueden hacer sobrevenidos impedimentos.
La celebración del Matrimonio
Es el acto más importante del matrimonio, al que deben concurrir personalmente
los futuros consortes, salvo que alguno de ellos haya otorgado poder al otro para
que lo represente en la ceremonia. Es un acto formal, público y solemne, que es
el alcalde quien da fe del acto y en presencia de dos testigos por cada uno de los
cónyuges, sentándose el acta correspondiente.
6. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio en todas las legislaciones constituye un acto solemne en que
interviene el estado de un modo mas o menos directo para dar valor a la unión del hombre
y la mujer que se proponen crear un vínculo de cooperación para los fines esenciales de la
vida.
6.1. Factores a tener en cuenta en la celebración del matrimonio
Lugar
El matrimonio según la doctrina ha de celebrarse en la residencia oficial del
funcionario competente, salvo casos graves y justificados que determinara la
autoridad superior. En el Perú el matrimonio debe celebrarse en la municipalidad,
pero también puede excepcional celebrarse fuera de él, en otro local, o en otro
concejo municipal mediante autorización escrita del alcalde competente; en las
comunidades campesinas y nativas ante un comité espacial.
5. Funcionario
La legislación de los diferentes estados exige para la validez del matrimonio la
intervención de un funcionario, que puede ser un ministro eclesiástico o el oficial
civil. Así, en el Perú, lo es el alcalde de la municipalidad o funcionario del registro
de estado civil. En otros países como Ecuador es el gobernador del cantón o el
superfecto de la provincia, en Cuba el notario, en China el comisario del lugar, en
Inglaterra el pastor de la Iglesia.
Los contrayentes
Al matrimonio, según lo normado, deben comparecer personalmente los
contrayentes, sin embargo, se permite la posibilidad de que intervenga un apoderado
o mandatario en representación de uno de los contrayentes, siempre que se cumpla
con los requisitos que el poder conste por escritura pública, con identificación de la
persona con quienes ha de celebrarse bajo pena de nulidad y que un solo de los
contrayentes actúe mediante apoderado y el otro lo haga personalmente.
Los testigos
Además de la presencia del acalde y los contrayentes, la ley exige la presencia
de dos testigos cuya intervención se circunscribe al presenciar el acto sin
producir ninguna información, por lo que no es preciso, incluso que hayan
conocido con anterioridad a los contrayentes.
La ceremonia
El alcalde o jefe del registro de estado civil después de dar lectura a los artículos
correspondientes del C. C. sobre obligaciones de cónyuges, preguntará a ca uno
de los contrayentes si persiste su voluntad de celebrar el matrimonio y si ambos
responden afirmativamente, extenderá el acta matrimonial correspondiente, que
será firmada por el alcalde, los contrayentes y los testigos.
6.2. Situación Especiales en la Celebración del Matrimonio
El Matrimonio por Poder
La ley civil ha previsto que en caso de que alguno de los contrayentes no pueda
estar presente al momento de la celebración del matrimonio, puede delegar
poder en otra persona mediante escritura pública para que lo represente, pero
6. este poder tiene que ser especial y solo para ello, caducando a los seis meses de
otorgado.
El Matrimonio In Extremis
Otro de los casos previstos en nuestro C. C. con respecto a los contrayentes, es
la celebración del matrimonio in extremis, denominado también in artículo
mortis y que se da cuando uno de los contrayentes se da cuenta en inminente
peligro de muerte, puede celebrarlo el párroco o cualquier otro sacerdote y no
produce efectos civiles si uno de los contrayentes es incapaz.
7. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES