Este documento describe las capitulaciones matrimoniales, que son acuerdos entre los cónyuges para establecer las normas que regirán su relación económica. Las capitulaciones pueden realizarse antes o después del matrimonio ante notario y permiten elegir entre un régimen de bienes gananciales o separación de bienes. Detallan los bienes aportados por cada cónyuge, sus deudas y pueden modificar las reglas sobre la administración de bienes de la sociedad conyugal.
Capítulo segundo. El matrimonio.
delasclases:)
Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
delasclases@hotmail.com
Derecho Civil II.
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Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
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1. REQUISITOS
MAYOR DE EDAD
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CARENCIA DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES
DOS TESTIGOS
ENTREGA Y SUSCRIPCION DEL ACTO
CARACTERISTICAS
ES UN CONTRATO SOLEMNE
DEBE SER ENTRE HOMBRE Y MUJER
DEBE CELEBRARLO LA AUTORIDAD
COMPETENTE
TIENE EL FIN DE
PROCREARSE
AUXILIARSE MUTUAMENTE.
GABRIELA NAVARRO B.
TERCERO DERECHO “B”
08-11-2016
MATRIMONIO
2. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESTUDIANTE: Liz Navarro
NIVEL: Tercero Derecho “B”
MODALIDAD: Presencial
SECCION: Matutina
DOCENTE: Dra. Sandra Yépez
Fecha: 11-11-2016
Elaborar un informe sobre los impedimentos y la terminación del
matrimonio
INTRODUCCION
Según el Art 81 del código civil ecuatoriano
Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un
obstáculo para la celebración del matrimonio de tal manera que se los conoce
como nulos si han llegado a consumarse la nulidad es, en Derecho, una situación
genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto
jurídico, deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de
su celebración.
DESARROLLO
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
CLASES DE IMPEDIMENTOS
Dirimentes Los que no permiten matrimonio válido y que obligan
a anularlo si se hubiera celebrado
3. 1.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio
o asesinato del marido o mujer
2.- Los impúberes
3.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto
4.- Los parientes por consanguinidad en línea recta
5.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad
6.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
Se clasifican en
Absolutos Los primeros son los que impiden el casamiento con
cualquier persona
Relativos Los relativos son los que se refieren tan sólo a
determinadas personas, tales como el parentesco.
Impedientes son aquellos en los que la violación de la prohibición legal
no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena.
Expone que el matrimonio no se puede consumar por estas causas:
1.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente
2.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el
matrimonio, no haya recobrado la libertad
3.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
TERMINACION DEL MATRIMONIO
Un matrimonio puede terminarse de tal modo que se pueda solicitar la
nulidad o disolución de este contrato.
SOBRE LA NULIDAD EN LOS ARTICULOS 98 Y 99 DEL CODIGO
CIVIL EXPONE:
Art. 98.- La acción de nulidad del matrimonio puede proponerse por los
cónyuges o por el ministerio público, si se funda en defectos esenciales
4. de forma, o en los impedimentos dirimentes señalados en el Art. 95; pero
si la acción se funda en los vicios del consentimiento señalados en el Art.
96, solamente podrá demandar el cónyuge perjudicado, esto es, el que
incurrió en error, el que se casó con un demente, el que fue raptado o el
que sufrió amenazas graves.
Art. 99.- La acción de nulidad del matrimonio prescribe en el plazo de dos
años, contados desde la fecha de la celebración, o desde el momento en
que se tuvo conocimiento de la causal invocada, o desde el momento en
que pueda ejercer la acción.
Y SOBRE LA DISOLUCIÓN EN LOS ARTICULOS 107 Y 110 DEL
CODIGO CIVIL EXPONE:
Muto consentimiento
Art. 107.- Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse.
Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los
cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores
especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los
cónyuges:
1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio
2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio
3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes
patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del
pago de todos los impuestos.
Causales
Art. 110.- Son causas de divorcio:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges
2a.- Sevicia
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado
habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor
o cómplice
5. 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper
al otro, o a uno o más de los hijos
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en
general, toxicómano
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de
6 meses ininterrumpidamente.
El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia
ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se
creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas.
CONCLUSIONES
Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que
una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra
la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que
se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de
proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.
Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el
desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de
ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los
que deben estar bajo la protección de personas responsables que
conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral.
Podemos decir que el divorcio está amparada el Código Civil y que
no es nada más que la nulidad o disolución del matrimonio y que
esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas
generadas durante el matrimonio y que además de esta nulidad o
disolución según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus
hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el
matrimonio
7. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO FAMILIAR Y PATRIMONIAL
TEMA
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
NOMBRE
Liz Navarro B.
NIVEL
Tercero Derecho “B”
DOCENTE
Dra. Sandra Yépez
Fecha
23-11-2016
SEMESTRE
Octubre 2016 – Marzo 2017
8. BIENES
ADMINISTRATIVO
Art 157 Código Civil
ACTIVOS
1.- De los salarios y emolumentos
2.- De todos los fruto réditos, pensiones,
intereses y lucro de cualquier naturaleza
3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges
aportara a la sociedad
4.- De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al
matrimonio
5.- De todos los bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiriera durante el matrimonio
PASIVOS
1.- desembolso y adeudo
Relativos
Absolutos
ORDINARIA
EXTRAORDINARIA
9. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
NOMBRE: Liz Navarro B.
NIVEL: Tercero Derecho “B”
DOCENTE: Dra. Sandra Yépez
MODALIDAD: Presencial
SECCION: Diurna
FECHA: 22-11-2016
INTRODUCCION
En este escrito trataremos a las capitulaciones matrimoniales como por el que
se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.
Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de
separación de bienes.
DESARROLLO
Las capitulaciones matrimoniales según el Código Civil como lo establece el art
150 dice “Se conoce con el nombre de capitulaciones matrimoniales las
convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la
celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a
las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.”
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura. Las
capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El
único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario
para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá
inscribirse en el Registro Civil. Antes del matrimonio: el régimen económico
elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año
desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales. Una vez
casados: el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el
mismo momento de su firma. Es posible modificar el régimen económico del
10. matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre
los cónyuges. Debe saber que cambiar el régimen económico del matrimonio no
tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.
Art 151 (Código Civil) Otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales se otorgaran por escritura pública, o en el acta
matrimonial.
Si se refiere a inmuebles, se inscribirán en el registro de la propiedad
correspondiente y, en todo caso, se anotaran al margen de la partida de
matrimonio.
Art 152 (Código Civil) Contenido de las capitulaciones matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales se designaran:
1.- Los bienes que aportan al matrimonio con expresión de su valor;
2.- La enumeración de las deudas de cada uno;
3.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas
generales, no ingresarían;
4.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que
permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las
reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las
reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea el
perjuicio de terceros.
CARACTERES
1. Son contrato bilateral.
2. Son contrato accesorio al matrimonio.
3. Son contrato intuito personae.
4. Solo pueden celebrarse antes del matrimonio.
11. 5. Son contrato solemne.
6. Son contrato inmutable.
Son contrato bilateral: Las convenciones matrimoniales o propiamente dichas
imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su
objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen
siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.
Son contrato accesorio al matrimonio: las capitulaciones matrimoniales tienen
una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de el.
La accesoriedad de las capitulaciones respecto del matrimonio al cual se refieren
es de la esencia de ese tipo de contratos. No puede concebirse una convención
matrimonial independiente de unas nupcias.
Son contrato intuito personal: en principio, los contratos se presumen
celebrados por las partes para sí, y para sus causahabientes, salvo que resulte
lo contrario de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la convención. El
pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo
entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones
es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el
matrimonio.
Solo pueden celebrarse antes del matrimonio: para que las capitulaciones
matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido
celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vínculo
conyugal entre las partes.
Son contrato solemne: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los
mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido
en materia de capitulaciones matrimoniales la máxima formalidad ab subsantiam
prevista para actos de naturaleza civil.
Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una
consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial: si
únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad
al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser
modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a
celebrar una nueva capitulación.
12. CONCLUSIONES
Las capitulaciones matrimoniales son bilaterales es decir imponen
obligaciones a ambas partes contractuales.
En las capitulaciones se establecerá y aclarara las deudas de cada uno
de los cónyuges.
BIBLIOGRAFIA
Código Civil
https://es.wikipedia.org/wiki/Capitulaciones_matrimoniales
http://www.monografias.com/trabajos71/capitulaciones-
matrimoniales/capitulaciones-matrimoniales2.shtml#ixzz4Qm4eMj7V
13. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
TEMA:
DIVORCIO CONTENCIOSO Y CONSENSUAL
NOMBRE:
Gabriela Navarro
NIVEL:
Tercero Derecho “B”
DOCENTE:
Dra. Sandra Yépez
FECHA:
21-11-2016
SEMESTRE
Octubre 2016 – Marzo 2017
14. INTRODUCCION
En el presente trabajo analizaremos los casos de divorcio tratados. El primero
por mutuo consentimiento y el segundo apoyándose en causales como lo es la
violencia física, psicológica de la cual ha sido víctima la mujer.
DESARROLLO
El divorcio es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o
tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el
vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la
pareja.
Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá
sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los
cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los
hijos, la cual puede ser o física psicológica o también puede ser sexual.
Es decir, cuando una pareja decide divorciarse es que ya no hay nada más por
hacer para salvar a la misma y entonces el hecho de avanzar al paso del divorcio
supone que cada cual recuperará la libertad para por ejemplo rehacer su vida
con otra persona en caso de desearlo o pensar que es lo mejor.
Si bien en la actualidad, la mayoría de las legislaciones del mundo aceptan y
contemplan en sus leyes al divorcio, todavía existen algunas que ostentan una
muy cerrada convicción y que no permiten bajo ningún punto de vista que esta
unión se disuelva tan solo por aducir problemas en la pareja.
Un matrimonio puede obtener el divorcio manifestando su deseo (mutuo
consentimiento) de dar por terminado el vínculo matrimonial siempre y cuando
ambos cónyuges estén de acuerdo; esta clase de divorcio (por mutuo
consentimiento) tiene una gran ventaja porque ahorra tiempo, energía y recursos
económicos. De tal manera un matrimonio puede disolverse con por causales en
específico es que en este caso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el
consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de
demanda contenciosa.
15. En el primer caso abordaremos el divorcio efectuado por mutuo acuerdo como
lo establece el Código Civil en el art 107 donde afirma
“Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto,
el consentimiento se expresara del siguiente modo: los cónyuges manifestaran,
por escrito, por si o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil
del domicilio de cualquiera de los cónyuges” El presente escrito deberá
contener:
1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión, y domicilio;
2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y,
3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de
los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los
impuestos.
En el segundo caso abordaremos el divorcio efectuado por causales como lo
establece el Código Civil en el art 110 “Son causales de divorcio”
1.- El adulterio de uno d los cónyuges.
2.- los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3.- El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida
matrimonial.
4.- Las amenazas más graves de un cónyuge contra la vida del otro.
16. 5.- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro
o a los hijos en actividades ilícitas.
7.- La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a 10 años.
8.- El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9.- El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis
meses ininterrumpidos.
En el caso tratado el divorcio es solicitado por la causal de violencia física y
psicológica.
VIOLENCIA
Física.- La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño
o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte
su integridad física.
Psicológica.- La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o
controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito,
manipulación o aislamiento.
17. CONLUSIONES
El divorcio es un acto en el que se pretende disolver la sociedad conyugal
sea de manera contenciosa o consensual
El divorcio contencioso pretende mostrar causas por las que se requiere
de la disolución del vínculo matrimonial argumentando las causales
tipificadas en el art 110 del Código Civil.
El divorcio consensual pretende la disolución del matrimonio de manera
en que las dos partes se encuentren de acuerdo con destruir este vínculo
y ahorrarse todo tipo de inconveniente entre ellos como lo dice el art 107
del Código Civil.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil
http://www.ecuadorlegalonline.com/divorcios/divorcio-por-mutuo-
consentimiento/
http://infodivorcios.es/divorcio-contencioso.htm
http://www.definicionabc.com/general/divorcio.php