Los conflictos laborales, definición y clasificación. Demandas, plazos, indemnizacion, derechos de los trabajadores, procedimientos y funciones de las autoridades de los servicios sociales.
Conjunto de información basada en la Ley Laboral de trabajo en México, sobre el Contrato-Ley. Entre las que se menciona su origen, sus caracteristicas, duración y forma, contenido y las causas de terminación de dicho contrato.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
3. Definición
• El matrimonio es una institución social que se caracteriza principalmente por
establecer un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer.
• Esta unión goza no solo del reconocimiento sino también es reconocido
legalmente a través de una disposición jurídica.
• Aunque puede haber algunas variaciones de acuerdo a la legislación de cada país,
generalmente, el matrimonio, una vez contraído por una pareja, implicará una
serie de obligaciones y derechos entre estos y en algunos casos también
alcanzarán a las familias de origen de estos.
• En occidente, el matrimonio además de ser civil, puede ser religioso y de acuerdo
al tipo de religión y de ordenamiento jurídico social también pueden variar los
derechos y obligaciones. Generalmente, al matrimonio civil selo complementa con
la unión religiosa ante los ojos y el aval de Dios.
4. Concepto
• En el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se establece que “el matrimonio es un acto jurídico solemne entre un hombre y
una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos, cumpliendo por un
conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión.
• En el Articulo 146 de la Legislación Mexicana, el matrimonio es la unión libre de
dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y
con las formalidades que estipule el presente código.
5. Matrimonio Civil
• El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas
con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el
cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus
compromisos, puede acudir a la justicia.
• No obstante, no hay que pasar por alto otros ritos igualmente importantes en este
caso como sería el consentimiento por parte de los dos contrayentes o el de las
arras. Este último es realizado por el novio que se las entrega a su futura esposa en
señal de los bienes que van a compartir.
6. Características
Permite legitimar la filiación de los hijos de la pareja.
Establece condiciones acerca de la gestión de los bienes matrimoniales.
Impone derechos de sucesión.
El matrimonio civil puede romperse (divorcio).
El divorcio esta sujeto a diversas reglamentaciones (procedimiento).
Brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el
vínculo disuelto.
7. Causas frecuentes de divorcio civil
Violencia intrafamiliar
Adulterio
Falta de afectividad
Cambio en la orientación sexual
Abandono de hogar
Propuesta de prostitución
Fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge
Enfermedad crónica o incurable
Impotencia o esterilidad
8. Evolución del matrimonio (regímenes)
• Régimen Liberal: Caracterizado por la introducción de la idea de que el
matrimonio es un asunto civil y un amplio respeto a la opinión y tradiciones
dominantes acerca del matrimonio y los deberes que genera. Periodo (1869-1914).
• Régimen Revolucionario: Tuvo como características, la libertad política de
imponer un régimen matrimonial considerado avanzado o moderno, oponiéndose
a lo que se consideraba tradicional o conservador.
• Régimen Postmoderno: Durante este periodo se presenta el debilitamiento del
matrimonio civil al desasociarlo de la procreación y la educación de los hijos y
acercarlo al concubinato.
9. Objetivos del matrimonio
• Perpetuar la especie
• Vivir en común
• Prestarse ayuda en todas las circunstancias de la vida
10. Formas de ver al matrimonio
• Como contrato: Articulo 130 y Códigos Civiles anteriores al actual, Han visto al matrimonio
como un acuerdo de voluntades que produce derechos y obligaciones entre padres e hijos.
Sin embargo, existen dos posiciones que descartan al matrimonio como contrato.
1.Este tipo de contrato, carece de objeto desde el punto de vista jurídico.
2. En los contratos, es la voluntad la que fija los derechos y obligaciones de cada una de las
partes, conforme a la ley.
• Como acto jurídico: Solo es aplicable a la celebración del matrimonio, aunque es
deficiente para dar razón tanto de la celebración, como del acto matrimonial. Se considera
que el estado de las personas casadas es determinado y regulado por la ley, pero nace
después del matrimonio.
• Como Institución jurídica: Se considera que el matrimonio no es un contrato, sino una
institución, de contrato solo posee apariencia “acuerdo de voluntades”. Se puede definir
también como una comunidad de vida, fundada en el amor y construida con normas
legales, encauzado al cumplimiento de los fines de la relación permanente entre dos
personas de diferente sexo.
11. Elementos y requisitos del matrimonio
Elementos esenciales
• La voluntad de los contrayentes: Debe realizarse
solemnemente ante un juez del registro civil.
• El objeto: Consiste en la vida en común de un
solo hombre y una sola mujer, que se sujeta a un
conjunto de relaciones jurídicas convenidas por
ambos contrayentes.
• Acto solemne: Las declaraciones de los
contrayentes deben revestir la forma ritual que
la ley establece, sin el cual la celebración del
matrimonio sería inexistente.
Requisitos de validez
• Capacidad del goce: Aptitud para la cópula entre
los contrayentes, requerida por la ley para
contraer matrimonio, por salud física y mental
de los contrayentes.
• Voluntad: Exenta de vicios, el error vicia el
consentimiento si recae sobre la persona del
contrayente.
• La violencia: Consiste en la fuerza o el miedo
graves, tiene especial importancia en el caso de
rapto, ya que la voluntad no puede expresarse
con libertad.
• Formalidades: La celebración del matrimonio
exige la formalización de un expediente en el
que se compruebe la capacidad legal de quienes
pretenden contraerlo, además de convenir el
régimen de sus bienes. Entre otros requisitos de
carácter administrativo.
12. Impedimentos del matrimonio (Articulo 168)
• La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
• La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez en sus
respectivos casos.
• El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o
descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en
el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
• El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
• El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido
jurídicamente comprobado.
• El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
• La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras
esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.
• La impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables que sean además
contagiosas o hereditarias.
• Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción III del artículo 450.
• El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea
colateral desigual.
13. Invalidez del matrimonio
El matrimonio tiene a su favor una presunción de validez, mientras no se haya pronunciado una
sentencia que declare su nulidad.
El matrimonio declarado nulo, pero contraído de buena fe, produce todos sus efectos mientras
dure, a favor de aquel de los consortes que ignora los vicios del acto.
Siempre se supone la buena fe de los cónyuges, a menos que se demuestre lo contrario.
La sentencia de nulidad no destruye los efectos del matrimonio, a favor de los hijos.
La posesión de estado de matrimonio, unida a la existencia del acta subsana los vicios de forma
de que adolezca el acta e impide la impugnación de su validez.
El matrimonio es inexistente cuando alguno o ambos cónyuges se han abstenido de manifestar
su voluntad.
Falta de solemnidades, debido a que son importantes para la existencia del acto, las simples
formalidades presuponen la existencia del acto y producen su invalidez cuando no se observan.
Anteriormente era causa de invalidez el matrimonio entre contrayentes del mismo sexo, pero a
raíz de las reformas realizadas a los ordenamientos civiles, dejo de ser motivo de invalidez.
14. Deberes y Derechos que nacen del matrimonio
• Legales:Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sean de carácter ético, desde
el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
• Orden público: Los deberes y derechos que nacen del matrimonio constituyen el núcleo
del estado conyugal, por eso son materia de orden público, así que no interviene la
voluntad de los particulares.
• Recíprocos:Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto al marido.
Deberes y derechos
• Cohabitación
• Fidelidad
• Asistencia
• Socorro
• Protección
15. Efectos del matrimonio
• El deber de cohabitación: El articulo 148 del CCSLP, establece que “los cónyuges
vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales con conocimiento de causa,
podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se
establezca en un lugar insalubre o indecoroso”.
• El debido carnal: El articulo 131 del CCSLP, menciona que uno de los fines del
matrimonio consiste en la perpetuación de la especie.
• El deber de fidelidad: Preservar la moralidad de la familia y proteger la familia
monógama, son dos de los aspectos fundamentales de la familia que se pretende
tutelar, con la exigencia de la fidelidad para los consortes.
• Ayuda mutua: El deber de socorrer mutuamente se encuentra consignado en el
articulo 131 del código civil, abarca a la asistencia completa y perfecta de todas las
esferas de la vida. El articulo 149 del código civil se refiere a la obligación
alimentaria, la cual recaerá en el cónyuge mejor posicionado económicamente y
de trabajo.
16. Efectos comunes del matrimonio
• Emancipación: El código civil en su articulo 587 declara que “el matrimonio del
menor produce derecho de emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el
cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
• La nacionalidad: El articulo 30 de la constitución se contempla la posibilidad de
adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización. La fracción II, inciso B, dice
“la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional”.
• Incapacidades: El articulo 159 del código civil dice que “los cónyuges requieren
autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el
mandato para pleitos y cobranzas o para efectos de administración”.
17. Efectos del matrimonio con relación a los hijos
• Atribuirles la condición de hijos legítimos:Articulo 324, “se presumen hijos de los cónyuges
a los hijos nacidos después de los ciento ochenta días contados desde la celebración del
matrimonio.Y a los hijos nacidos dentro de los trecientos días siguientes a la disolución del
matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio.
Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron
separados los cónyuges por orden judicial”.
• Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio: Dentro de las relaciones
concubinarias, los hijos tendrán la calidad detales, por lo que son considerados nacidos
fuera del matrimonio.Aunque si los padres contraen matrimonio, los hijos nacidos antes
del hecho, son considerados hijos del matrimonio. En el articulo 316 del código civil señala
que si el hijo fue reconocido por el padre en el acta de nacimiento expreso de esta para que
la legitimación surta efectos legales.Tampoco se necesita reconocimiento del padre si ya
se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.
• Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad: Cuando se
trata de hijos de matrimonio, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre; por le
abuelo y la abuela paternos y por el abuelo y abuela maternos. En caso de hijo adoptivo, la
ejercerán únicamente las personas que lo adopten.
18. Efectos del matrimonio en relación a los bienes
• No hay reglamentación para la sociedad conyugal en el código civil, por lo que el
hombre y la mujer al celebrar el contrato matrimonial conservarán la propiedad y
la administración de los bienes propios, de igual forma serán los frutos de dichos
bienes. Al igual serán los salarios, sueldos, honorarios y ganancias obtenidas por
servicios personales, como el desempeño de una profesión, oficio, algún comercio
o industria.
• Donaciones
Articulo 191, “los consortes pueden hacerse donaciones; pero solo se confirman con
la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones
matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes a recibir alimento”.
Articulo 192, “las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en
todo tiempo por los donantes”.
Articulo 193, “estas donaciones no se anularán por la supervivencia de los hijos, pero
se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes”.
19. Nulidad matrimonial
La nulidad es una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en
virtud de una causa existente en el momento de su celebración. Si el matrimonio se
celebra contrariando alguna disposición legal que determine sus elementos
fundamentales, los cuales pueden ser capacidad de las partes, habilidad nupcial en
relación con la existencia de impedimento dirimentes, forma legalmente
establecida, etc., en dados casos, la ley establece la invalidación de ese matrimonio,
es decir, es desconocimiento de sus afectos propios. La nulidad matrimonial tiene
los mismos caracteres que la nulidad en general:
• Es una sanción legal
• Consiste en aniquilar los efectos propios del acto
• Obedece a una causa originaria
20. Causas de nulidad matrimonial
Existen tres causas de nulidad matrimonial reconocidas en los ordenamientos civiles.
Error: Acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio
con persona determinada, lo contrae con otra. (Articulo 235).
Los impedimentos: Los impedimentos que producen nulidad matrimonial incluyen:
Incapacidad para contraer matrimonio, cuando alguno de los contrayentes es menor de dieciséis años de
edad y no hay dispensa, en el caso de la mujer menos de edad se presume la ineptitud para procrear.
Falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad, ya sea por parte de los padres, tutor o
juez de lo familiar.
El parentesco
Adulterio
El atentado en contra de alguno de los cónyuges
Amenazas
Enfermedad e incapacidad para gobernarse
Subsistencia de un matrimonio anterior
21. Falta de formalidades: Articulo 235, el matrimonio será nulo si se ha celebrado
omitiendo alguna de las formalidades que establece la ley para el acto de
celebración.
Cualquier matrimonio que haya sido celebrado sin que se haya cumplido alguno de
los requisitos cuya omisión no esta sancionada con la nulidad del acto, es valida,
aunque será considera ilícito.
La ilicitud del matrimonio, se refiere a la reprobación jurídica ante un acto que no
debió haberse realizado, ya que no se cumplieron determinadas condiciones
jurídicas previas a la celebración del matrimonio, y que no son propios ni a las
personas, ni al acto mismo, sino que tiene que ver con alguna situación particular de
alguno de los contrayentes.
22. Causas que producen ilicitud en el matrimonio
• Impedimentos susceptibles de dispensa, en caso de haberse solicitado una
dispensa y el juez del registro civil celebra el matrimonio antes de haberse
concedido dicha dispensa.
• Cuando entre los contrayentes existe un vinculo de tutela o curaduría y el
matrimonio se celebra antes de que el juez de lo familiar haya concedido
autorización para celebrarlo.
En el código civil se desprenden los artículos referentes a la nulidad matrimonial y
a la ilicitud matrimonial, a lo largo de los artículos 235 hasta el 265.
23. Definición de Divorcio
Del latín divirtium, esta compuesta por el prefijo di o dis que se refiere a la
separación o discrepancia, y por la raíz verto, que significa “dar vuelta” o “girar”.
El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es
la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que
negociar las responsabilidades que les corresponden para continuar con sus vidas de
forma independiente.
24. Tipos de Divorcio en México
• Divorcio Necesario
• DivorcioVoluntario o por Mutuo Consentimiento
• Divorcio Administrativo
• Divorcio Incausado
25. Divorcio Necesario
Se da cuando la disolución del vínculo es solicitada por solo uno de los cónyuges.
Contrario al divorcio voluntario, éste tipo de divorcio es más complejo y largo, en el
cual cada cónyuge alegará las causas que dieron lugar al divorcio. La doctrina divide
las causales (articulo 267) del Código Civil Federal.
Aquellas que aplican una sanción para el “culpable”
Aquellas que son necesarias o sin remedio
En donde no existe un responsable directo de la ruptura, se da generalmente por
motivos de salud, planteándose como alternativa para la protección del cónyuge
sano y de los hijos, considerándolas inadecuadas para la vida en común y para los
fines del matrimonio.
26. DivorcioVoluntario
Existe mutuo acuerdo entre los cónyuges para romper el vínculo matrimonial. En este tipo de divorcio, uno
de los cónyuges deberá haber realizado algún acto que sea causal de divorcio por ejemplo:
• Adulterio probado.
• Nacimiento de un hijo concebido antes del matrimonio sin conocimiento y de otra persona distinta al
cónyuge.
• Propuesta de un cónyuge para prostituir al otro (cuando se haya hecho directamente y cuando se haya
recibido cualquier remuneración con el objeto de tener relaciones carnales con él o ella).
• Incitación a la violencia de parte de alguno de los cónyuges para cometer delitos.
• Conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su
corrupción.
• Solo puede pedirse después de un año de celebrado el matrimonio, su tramitación es sencilla si se cumple
con:
Ser mayores de edad
No tengan hijos
Que de común acuerdo hayan liquidado la comunidad conyugal
Las medidas provisionales quedarán si efecto cuando sean sustituidas por las que establezca
definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento.
27. Divorcio Incausado
También conocido como divorcio unilateral o divorcio exprés, es una reforma en la
ley de divorcio que permite la disolución del matrimonio sin la necesidad de
expresar la causa dela ruptura. Ayuda a que la ruptura del vínculo matrimonial sea
tramitado en un periodo de tiempo menor, debido a:
• No existe justificación o causa concreta para el pedido
• No requiere el consentimiento de ambos cónyuges
28. Divorcio Administrativo
Es una modalidad de divorcio, que simplifica y acorta el tiempo del proceso de disolución del
vínculo matrimonial, se contemplan los siguientes requisitos:
Ambos cónyuges debes estar de acuerdo en divorciarse
Deben ser mayores de edad
No haber tenido hijos durante el matrimonio
Haber estado casados por lo menos un año
Que la mujer no este embarazada
Ninguno de los cónyuges debe requerir alimentos
En caso de sociedad conyugal
Ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes
Dicho divorcio no surtirá efecto si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los
requisitos.
29. Características del Divorcio Exprés
La solicitud del divorcio se presenta de forma unilateral, es decir, solo uno de los
cónyuges puede solicitar el divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge,
bastando solo la notificación de dicha solicitud.
Ausencia de causas que motiven el divorcio, es decir, que el divorcio se presenta
sin causa o incausado, así que no se requiere expresar ninguna causa que justifique
la solicitud de divorcio, ni se tiene que probar en el juicio algún causal.
30. Medidas Provisionales
Una ves iniciado el juicio, el juez ordenara tomar ciertas medidas cautelares, entre
las cuales se encuentran las siguientes:
Ordenará a los consortes vivir separadamente
Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre cual quedará al cuidado de los hijos,
quién demande propondrá a la persona que quedará provisionalmente a cargo de
los hijos, sin embargo los niños menores de siete años quedaran al cuidado de la
madre a menos de que esa acción implique peligro grave para el desarrollo normal
de los hijos.
Señalará el monto de los alimentos y el aseguramiento de los mismos en favor de
los hijos y del cónyuge que tiene derecho a recibirlos del otro.
Deberá citar en su caso, las medidas cautelares que establezca la ley respecto de la
mujer que quede en cinta.
32. Consecuencias del Divorcio
Separación Judicial
En la separación judicial, los cónyuges
pueden reconciliarse y comunicarlo al
juzgado y dicha separación queda sin
efecto (como si no hubiese existido).
Consecuencias Legales del Divorcio
• Se produce una vez firmada.
• Si los cónyuges quieren volver a
casarse, deberán tener otro proceso,
ya que no hay reconciliación.
• El vínculo entre padre e hijos no
desaparece.
• Ambos padres seguirán teniendo
derechos y obligaciones sobre los
hijos.
33. Consecuencias Sentimentales del Divorcio
• Es un proceso doloroso tanto para los padres como para los hijos
• Cambio en la situación familiar de los hijos
• Dividir el tiempo entre ambos progenitores
• Hacer de mensajeros ente los padres
34. Efectos Provisionales del Divorcio
• Efectos entre consortes:
Persona en quién se confíen los hijos
El modo de satisfacer las necesidades de los hijos
La casa que servirá a cada uno de los cónyuges
La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento
La forma de hacer el pago
La garantía que debe darse para asegurarlos
• Efectos con relación a los bienes:
Si hay común acuerdo para el divorcio y de haber sociedad conyugal, los cónyuges acordarán la manera de administrar los bienes
de la sociedad durante el procedimiento
Liquidación de la sociedad después de ejecutado el divorcio
La disposición solo se aplicara a personas que hayan contraído matrimonio donde sí se reglamenta la sociedad conyugal
• Efectos con relación a los hijos:
En el divorcio por mutuo consentimiento, el convenio debe precisar con quien van a quedar los hijos
La manera de satisfacer sus necesidades durante el procedimiento
En el divorcio necesario, el juez señalará y asegurará los alimentos para sus hijos
Debe poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hayan asignado para el cuidado de los hijos
Si no existe acuerdo, el cónyuge que pide el divorcio, propondrá a la persona en cuyo poder quedarán los hijos
35. Efectos Definitivos del Divorcio
• Patria Potestad
El divorcio por mutuo consentimiento debe asignar a la persona de quien sean confiados
los hijos del matrimonio.
• Alimentos
En el divorcio voluntario, las partes convendrán el modo de subvenir a las necesidades de
los hijos.
En el divorcio necesario, ambas partes tendrán la obligación de contribuir para
proporcionar los alimentos a los hijos, hasta su mayoría de edad, recayendo la obligación
en el cónyuge con mejor posición económica y de trabajo.
El otro contribuirá si tuviera los medios para hacerlo, en proporción a sus posibilidades.
• Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o separada judicialmente de su
marido.
Articulo 285, “los hijos nacidos dentro de los trecientos días siguientes a la disolución del
matrimonio ya provengan de esta nulidad o de divorcio”.
36. Situación definitiva de los Cónyuges
• Capacidad de los divorciados para contraer un nuevo matrimonio: Deberá transcurrir un
año si el divorcio fue de común acuerdo.
• Derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del esposo: No hay reglamentación
relacionada.
• Capacidad jurídica de los divorciados: Artículos 169 y 170, señala que los cónyuges
requieren autorización judicial para contratar entre ellos.También se requiere autorización
para que el cónyuge sea fiador del consorte o se obligue solidariamente con él.
• Alimentos: En el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges están obligados a
presentar un convenio estableciendo la cantidad que un cónyuge debe pagar al otro por
concepto de alimentos durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía
para asegurarlo.
• Daños y prejuicios: Artículo 288, señala que cuando por el divorcio se origines daños y
prejuicios a los interesados del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como un
hecho ilícito.
• Seguridad Social: La seguridad social se da en los términos de la ley de seguridad social, al
beneficiario, que lo es el trabajador y sus familiares.
37. Efectos definitivos con relación a los bienes
• Sociedad conyugal
El CC no reglamenta la sociedad conyugal,
sin embargo existen disipaciones en el
CCSLP que permite a la pareja convenir
sobre los bienes que poseen ambos o
alguno de ellos, en todo caso serán
comunes, lo mismo con relación a su
trabajo, profesión , industria o comercio. Si
se tratare de bienes raíces, deberán
registrarse para que surtan efecto.
Artículo 163, “el hombre y la mujer al
celebrar el contrato de matrimonio,
conservarán la propiedad y administración
de los bienes que respectivamente le
pertenezcan; y por consiguiente, todos los
frutos y acciones de dichos bienes no serán
comunes, sino de dominio exclusivo de la
persona a quien ellos correspondan”.
• Devolución de donaciones
Artículo 247, “el cónyuge que diere causa al
divorcio perderá todo lo que se le hubiere
dado o prometido por su consorte o por
otra persona en consideración a este, el
cónyuge inocente conservará lo recibido, y
podrá reclamar lo pactado en su provecho”.
Se sanciona al cónyuge culpable, ya que
éste pierde lo que hubiere recibido o lo que
se le hubiere prometido ya sea por su
consorte como por otra persona en
consideración a éste, incluyendo las
donaciones que hubiere recibido o que se
le hubieren prometido.
De aquí la importancia que al demandar el
divorcio se demande también la devolución
de las donaciones hechas al culpable.
38. Concubinato
Concubinato es un término que procede del latín concubinatus y se refiere a la
relación marital que mantiene una pareja sin estar casada.A los integrantes de estas
parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era
la mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo marital.
El concepto del concubinato se remonta a la Antigua Roma y a los tiempos bíblicos.
Por lo general el concubinato era voluntario ( podía ser una acuerdo entre el hombre
y la mujer o entre el hombre y la familia de la mujer). Aunque existía el concubinato
servil, que suponía la esclavitud sexual de la mujer.
En la actualidad, el concubinato se asocia a una pareja de hecho que convive de
forma estable y que mantiene una relación análoga a la matrimonial o conyugal. Por
lo que en muchos estados se han incluido dentro del marco legal para evitar el
desamparo de alguno de sus miembros en caso de enfermedad o muerte.
39. Concubinato en derecho de familia
• El concubinato en el ámbito del derecho civil: Del latín concubinatos, comunicación
o trato de un hombre con su concubina. Se refiere a la cohabitación mayor o
menor prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros; hecho
lícito que produce efectos jurídicos.
40. Efectos reconocidos al concubinato
Derecho de alimentos entre los concubinos (Artículo 302).
Derecho a heredarse recíprocamente (Artículo 1635).
Derecho a la investigación de la paternidad (Artículo 382, fracción III).
Derecho de los concubinos de recibir alimentos en la sucesión testamentaria de la persona
con quien el testador vivió en concubinato siempre que el acreedor alimentario estuviera
impedido para trabajar y no tuviera bienes suficientes, no contrajera nupcias y no tuviera
bienes suficientes, no contrajera nupcias y observe buena conducta (Artículo 1368, fracción
V).
Derecho a la porción legítima en la sucesión al intestado (Artículo 1602, fracción I).
Presumir hijos de la concubina y el concubino, los nacidos después de ciento ochenta días
contados desde que comenzó el concubinato y los que nazcan dentro de los trecientos
siguientes a aquel en que cesó la cohabitación entre los concubinarios (Artículo 383).
Una vez decretada la paternidad e los hijos de la concubina, los hijos tienen el derecho de
llevar el apellido del padre y la madre (Artículo 389), recibir alimentos (Artículo 1368,
fracción I) y ser llamados a la sucesión legítima del padre (Artículo 1607).
41. Efectos con relación a los concubinos
• Parentesco
• Igualdad
• Alimentos
• Relación patrimonial y aportaciones económicas
• Domicilio
• Sucesión
• Donaciones
• Adopción
• Procreación humana asistida
• Violencia familiar
• Terminación del concubinato
42. Parentesco
• Anteriormente el concubinato no originaba el parentesco de afinidad.
• Actualmente, el artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal establece: “El
parentesco por afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato
entre un hombre y la mujer y sus respectivos consanguíneos”.
• El Código civil para el estado de Puebla, dispone que al disolverse el concubinato,
desaparece el parentesco de afinidad colateral, no el de línea recta (Artículo 480).
• Es de mucha importancia, debido a que una vez terminada la relación, si unos de
los dos deseara contraer matrimonio con algún pariente del otro en línea directa,
estaría posibilitado legalmente para hacerlo, ya que, no existiría parentesco por
afinidad.
• No obstante, debiera de conservarse el parentesco de afinidad colateral, pues de
lo contrario, el concubino o la concubina podrían contraer matrimonio con el
hermano o hermana de aquél inmediatamente después de haber concluido el
concubinato anterior, ya que no se requiere dejar transcurrir un tiempo
determinado.
43. Igualdad
• Cuando se habla de igualdad, puede hacerse referencia a un valor, a un principio jurídico
fundamental, a una garantía o a una determinada concepción de la misma: jurídica,
económica, social, política, etc.
• La Constitución Mexicana contempla la igualdad en diferentes artículos, pero
específicamente el numeral cuarto, párrafo primero, establece que:
• “El varón y la mujer on iguales ante la ley.
• Tanto hombre como mujer gozan de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones.
• Por lo tanto, la mujer no debe ser discriminada por su género.
• Disfrutan de las mismas garantías consagradas en la citada ley fundamental.
• Poseen la misma protección legislativa.
• No pueden verse desprotegidos legislativamente en asuntos concernientes a las relaciones
familiares.
44. Alimentos
• Hasta 1983 no existía obligación civil entre concubinos de prestarse alimentos
entre sí.
• Se requería que alguno de ellos falleciera para que el otro pudiera gozar de tal
derecho en la sucesión testamentaria.
• El anterior artículo 302, establecía que la obligación alimentaria era recíproca
entre los concubinos, siempre y cuando quedarán satisfechos los requisitos
mencionados en el artículo 1635:
• Haber vivido juntos como marido y mujer por un tiempo de cinco años o menos si
hubieran tenido hijos.
• Una vez aprobadas las reformas se omiten los elementos requeridos para que una
unión sea considerada como concubinato.
45. Relación patrimonial y aportaciones económicas
• La relación patrimonial de los concubinos conlleva al análisis de dos aspectos:
• El patrimonio de la familia.
• Los bienes muebles e inmuebles que los concubinos pudieran obtener.
• Actualmente el CódigoCivil para el Distrito Federal considera: “El patrimonio familiar es
una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para
proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. El patrimonio familiar puede
incluir casa habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable
o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la
familia; así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su
valor, de la cantidad máxima fijada por este ordenamiento”.
• Actualmente el artículo 730 del mismo Código señala que el valor máximo resultara de
“multiplicar el factor 10 950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios,
vigentes en el Distrito Federal, autorizando como incremento anual, el porcentaje de
inflación que en forma oficial, determine el Banco de México.
• En la actualidad, el Código Civil para el Distrito Federal, los ordenamientos civiles de Baja
California Sur,Coahuila, Jalisco,Oaxaca, Puebla, Quintana Roo,Tabasco,Tlaxcala y
Yucatán, así como las legislaciones de Hidalgo y Zacatecas otorgan a la concubina o al
concubino la posibilidad de constituir el patrimonio de la familia.
46. Domicilio
• Uno de los objetivos del concubinato consiste en tener una vida en común, lo que
significa que deben vivir bajo el mismo techo.
• El domicilio de los concubinos tendría las mismas características que en general,
se le atribuyen al domicilio conyugal.
• Se consideraría como el lugar que establecen de común acuerdo los concubinos,
en el que gozan de las mismas consideraciones y autoridad.
• No obstante, definir o no el domicilio de los concubinos, no es trascendental para
el reconocimientos de efectos jurídicos.
• El resultado de acreditar que los concubinos habitan en el mismo domicilio
consiste en comprobar la existencia de su unión, pudiendo excusarse su ausencia
en él cuando ocurran circunstancias laborales o de enfermedad.
47. Sucesión
• Los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las
disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge (Artículo 1635 del Código Civil
para el Distrito Federal.
Se deben reunir ciertos requisitos:
• Haber vivido en común en forma constante y permanente por un tiempo mínimo
de dos años inmediatamente anteriores a la muerte de alguno de ellos, o menos si
han procreado hijos.
• En el ámbito estatal, solo dos legislaciones civiles reconocen el derecho para
heredar por vía legítima a la concubina (Campeche y Durango).
• Mientras que en las restantes, este derecho atañe a ambos.
48. Donaciones
• Los concubinos puede hacerse donaciones siempre que se reúnan las
disposiciones establecidas para celebrar cualquier otro contrato.
• Si los concubinos realizan donaciones entre sí, rigiéndose por las reglas del
contrato de donación, se atenderá a la solicitud en el objeto, motivo o fin del
contrato.
• La donación entre los concubinos será nula cuando los motivos o fin sean lícitos,
dicho de otra forma, contrarios a las buenas costumbres, pues se presume que se
remuneran las relaciones sexuales.
• En cambio, la donación será lícita, cuando sea producto de esa convivencia.
49. Adopción
• Algunos autores como Chávez Asencio (1997; 332), consideran que los concubinos
no pueden adoptar por su relación contraria a las buenas costumbres.
• Sin embargo, los legisladores de BajaCalifornia, Chihuahua, Guerrero Hidalgo,
México, Michoacán, Sinaloa y el Distrito Federal, otorgan a los concubinos el
derecho de adoptar, siempre que reúnan ciertos requisitos.
• El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 391, lo regula de la siguiente
forma:
• “podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como
hijo y aunque solo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el
artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de
los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Además de
otros requisitos que se deberán acreditar.
50. Procreación humana asistida
• La reglamentación mexicana sobre la procreación humana asistida es insuficiente.
• Exclusivamente los Códigos Civiles de Coahuila, San Luis Potosí,Tabasco y Puebla,
se refieren a ella y al derecho de los concubinos y de los cónyuges de hacer uso de
sus métodos y técnicas.
• Puebla, en su artículo 477, sólo menciona a la reproducción asistida para reconocer
el parentesco por consanguinidad entre el hijo y los concubinos que hayan
procurado el nacimiento.
51. Violencia familiar
• Indica las conductas u omisiones repetidas que un integrante de una familia puede
cometer a otro, agrediéndolo física y/o moralmente aun sin causar lesiones,
siempre que habiten en el mismo domicilio y mantengan una relación de
parentesco, matrimonio o concubinato. Se manifiesta como un derecho y una
obligación entre los miembros de una familia.
• Los estados que la contemplan son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango,
México (como causal de nulidad de matrimonio), Michoacán, Morelos, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tabasco,Tamaulipas,Tlaxcala,Veracruz y el Distrito Federal.
52. Terminación del concubinato
Algunos estados aportan las causas por las cuales se puede dar término al
concubinato:
Baja California Sur y San Luis Potosí consideran que puede ser por mutuo acuerdo,
separación por más de seis o tres meses respectivamente y muerte.
Hidalgo concuerda con las dos primeras hipótesis y agrega el matrimonio con otra
persona.
Tabasco añade que también se puede concluir a voluntad de cualquiera de los
concubinos, con previo aviso judicial.
Puebla abre otra posibilidad, además de muerte o voluntad de alguno de los
concubinos, puede haber cualquier otra causa.
53. Efectos con relación a los hijos habidos
entre los concubinos
Efectos con relación a terceros
Indemnización por accidente
Alimentos proporcionados por terceros
Arrendamiento
54. Efectos con relación a terceros
• El concubinato no sólo produce efectos entre los concubinos y/o sus hijos, sino
también en relación a terceros.
• En materia de obligaciones nacidas entre los concubinos y de éstos con terceros,
se acreditan la calidad de acreedor y/o deudor, les serán de aplicación las mismas
normas que se imponen de manera general.
55. Indemnización por accidente
• Es regla general y aplicable a los concubinos, que toda persona que cause daño a
otra obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres, tiene la obligación de
repararlo, a menos que compruebe que el daño se produjo por culpo o negligencia
de la víctima.
56. Alimentos proporcionados por terceros
Las legislaciones civiles y familiares manejan dos hipótesis en relación a las deudas
que los acreedores alimentarios contraigan para proporcionar alimentos:
Alude a la obligación del deudor alimentario de responder a las deudas de la
esposa o los acreedores alimentarios adquieran para cubrir los alimentos cuando,
estando o no presente se niega a proporcionarlos, pero responderá en la cuantía
estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de
lujo.
Esta disyuntiva entre la esposa y los acreedores alimentarios obedece a que en
diversas legislaciones se responsabiliza al deudor alimentario , o por las deudas
contraídas sólo por la esposa o cónyuge o por aquellas que adquieran los
acreedores alimentarios.
57. Arrendamiento
• No es motivo de invalidación del contrato de arrendamiento la muerte del
arrendador ni del arrendatario, salvo pacto contrario.
• Esta norma es acogida por las legislaciones civiles y familiares estatales, del
Distrito Federal y en la Federal.
• Tratándose del arrendamiento sobre fincas destinadas a la habitación, ciertos
ordenamientos disponen que la concubina, el concubino o los hijos, entre otros, se
sustituirán en los derechos y obligaciones del arrendatario fallecido en los mismos
términos del contrato y siempre que:
• Hubieren habitado real y/o permanentemente el inmueble en vida del
arrendatario o bien hubieren vivido en su compañía los últimos seis meses
anteriores a su fallecimiento y, además, indiquen expresamente seguir habitando
la finca.
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