MECANISMOS
CENTRALIZ ADOS
DE
NEGOCIACIÓN
¿QUÉ SON LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS
DE NEGOCIACIÓN?
Es un mecanismo informático que reúne e interconecta simultáneamente a varios compradores y
vendedores del mercado secundario con el objeto de negociar diferentes valores o instrumentos
financieros, los que pueden ser: acciones, bonos, entre otros. (Ministerio de Economía y
Finanzas).
TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
Decreto Supremo N° 0093-2002, publicado el 15/06/2002
Artículo 110.- Mecanismos centralizados de negociación
Son mecanismos centralizados de negociación regulados por esta Ley aquellos que reúnen o
interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar
valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva.
La negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa y en los demás mecanismos
centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de
información y transparencia constituye oferta pública.
ORGANISMO ENCARGADO
Artículo 111.- Autorización y Supervisión
CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los
mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos
internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. (Ley del Mercado de
Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
CONSTANCIA DE OPERACIONES
Artículo 112.- Mérito Ejecutivo de Constancia de Operaciones
Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos
centralizados regidos por esta ley aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o
institución responsable de la conducción del mecanismo centralizado respectivo, según
corresponda. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
CONSIDERACIONES DE NEGOCIACIÓN
FUERA DE LOS MECANISMOS
CENTRALIZADOS
Artículo 114.- Negociación Fuera de Mecanismos Centralizados
El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser
transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las
condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su
negociación se circunscribe a un determinado mecanismo. (Ley del Mercado de
Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
IRREIVINDICABILIDAD DE LOS
VALORES NEGOCIADOS
Artículo 115.- Irreivindicabilidad
Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos
por esta ley.
Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación de la
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen. (Ley del
Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
DISPOSICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LOS
MECANISMOS CENTRALIZADOS EN LOS
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo 116.- Sistemas Electrónicos de Negociación
Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a
sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de
conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso.
Corresponde a CONASEV determinar las normas que no sean compatibles con la
naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. (Ley del Mercado de Valores-
Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
DISPOSICIONES DE NEGOCIACIÓN DE LOS
MECANISMOS CENTRALIZADOS EN LOS
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo 116.- Sistemas Electrónicos de Negociación
Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a
sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de
conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso.
Corresponde a CONASEV determinar las normas que no sean compatibles con la
naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. (Ley del Mercado de Valores-
Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
BOLSA DE VALORES
En la actualidad la Bolsa de Valores de Lima (BVL) constituye la única entidad que cuenta
con el mecanismo centralizado de negociación de valores en el país.
La BVL es una asociación civil cuyo objetivo es prestar el servicio público de centralizar
las compras y ventas de valores inscritos en sus registros, cuya emisión y colocación se
encuentre oficialmente autorizada por la SMV. (Mercado, 2014, p. 71).
LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (BVL)
Artículo 130.- Definición y Finalidad (*)
Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la
estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por
finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas
mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva,
continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e
instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos
centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la
conducción de la bolsa.
Artículo 131.- Autorregulación (*)
Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se
celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así
como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos.
y mediante autorización de CONASEV las bolsas podrán ejercer las siguientes facultades:
- Facultad normativa
- Facultad de supervisión
- Facultad disciplinaria
Artículo 132.- Funciones
Son funciones de las bolsas:
- Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos.
- Fomentar la transacción de valores
- Proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación
bursátil
- Publicar y certificar la cotización de los valores que en ellas se negocien
- Brindar servicios vinculados a la negociación de valores
- Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan
aproximación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos
- Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas
- Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o
éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación.
- Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos
contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios
TIPOS DE MECANISMOS DE
CENTRALIZACIÓN
Rueda de Bolsa
Artículo 117.- Definición (*)
Rueda de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de
conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas,
realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e
instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.
Mesa de Negociación
Este mecanismo permite que la micro y pequeña empresa proveedoras de grandes
compañías puedan negociar títulos de valores (letras, pagarés y facturas conformadas),
luego de aceptado el documento de crédito o pago por el proveedor contribuyéndose en
una alternativa al factoring. En efecto, les permite descontar sus títulos valores de manera
más competitiva y eficiente.
Las operaciones bursátiles
- Operaciones al contado: es aquella en la que las prestaciones objeto de la obligación
que emana del contrato bursátil deben ejecutarse inmediatamente.
- Operaciones a plazo: son aquellas en las que el cumplimiento de las prestaciones son
diferidas por parte de los contratantes al vencimiento de un plazo.
- Operaciones de reporte: es aquella que comprende una venta de valores, a ser
liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una
simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y
especie de valores y a un precio determinado.

Mecanismos centralizados

  • 1.
  • 2.
    ¿QUÉ SON LOSMECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN? Es un mecanismo informático que reúne e interconecta simultáneamente a varios compradores y vendedores del mercado secundario con el objeto de negociar diferentes valores o instrumentos financieros, los que pueden ser: acciones, bonos, entre otros. (Ministerio de Economía y Finanzas). TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Decreto Supremo N° 0093-2002, publicado el 15/06/2002 Artículo 110.- Mecanismos centralizados de negociación Son mecanismos centralizados de negociación regulados por esta Ley aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva. La negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa y en los demás mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transparencia constituye oferta pública.
  • 3.
    ORGANISMO ENCARGADO Artículo 111.-Autorización y Supervisión CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
  • 4.
    CONSTANCIA DE OPERACIONES Artículo112.- Mérito Ejecutivo de Constancia de Operaciones Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados regidos por esta ley aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o institución responsable de la conducción del mecanismo centralizado respectivo, según corresponda. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
  • 5.
    CONSIDERACIONES DE NEGOCIACIÓN FUERADE LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS Artículo 114.- Negociación Fuera de Mecanismos Centralizados El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo. (Ley del Mercado de Decreto Legislativo 861, 1996, p. 41).
  • 6.
    IRREIVINDICABILIDAD DE LOS VALORESNEGOCIADOS Artículo 115.- Irreivindicabilidad Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley. Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
  • 7.
    DISPOSICIONES DE NEGOCIACIÓNDE LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS Artículo 116.- Sistemas Electrónicos de Negociación Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso. Corresponde a CONASEV determinar las normas que no sean compatibles con la naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
  • 8.
    DISPOSICIONES DE NEGOCIACIÓNDE LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS Artículo 116.- Sistemas Electrónicos de Negociación Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso. Corresponde a CONASEV determinar las normas que no sean compatibles con la naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación. (Ley del Mercado de Valores- Decreto Legislativo 861, 1996, p. 42).
  • 9.
    BOLSA DE VALORES Enla actualidad la Bolsa de Valores de Lima (BVL) constituye la única entidad que cuenta con el mecanismo centralizado de negociación de valores en el país. La BVL es una asociación civil cuyo objetivo es prestar el servicio público de centralizar las compras y ventas de valores inscritos en sus registros, cuya emisión y colocación se encuentre oficialmente autorizada por la SMV. (Mercado, 2014, p. 71).
  • 10.
    LA BOLSA DEVALORES DE LIMA (BVL) Artículo 130.- Definición y Finalidad (*) Las Bolsas son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa.
  • 11.
    Artículo 131.- Autorregulación(*) Las bolsas tienen la facultad de reglamentar la negociación y las operaciones que se celebren a través de los mecanismos centralizados de negociación bajo su conducción, así como la actividad de los agentes de intermediación en dichos mecanismos. y mediante autorización de CONASEV las bolsas podrán ejercer las siguientes facultades: - Facultad normativa - Facultad de supervisión - Facultad disciplinaria
  • 12.
    Artículo 132.- Funciones Sonfunciones de las bolsas: - Inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos. - Fomentar la transacción de valores - Proponer a CONASEV la introducción de nuevas facilidades y productos en la negociación bursátil - Publicar y certificar la cotización de los valores que en ellas se negocien - Brindar servicios vinculados a la negociación de valores - Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan aproximación transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos - Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de los valores inscritos en ellas - Promover y facilitar los medios para que las controversias entre las sociedades agentes o éstos y sus comitentes se resuelvan mediante conciliación. - Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios
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    TIPOS DE MECANISMOSDE CENTRALIZACIÓN Rueda de Bolsa Artículo 117.- Definición (*) Rueda de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.
  • 14.
    Mesa de Negociación Estemecanismo permite que la micro y pequeña empresa proveedoras de grandes compañías puedan negociar títulos de valores (letras, pagarés y facturas conformadas), luego de aceptado el documento de crédito o pago por el proveedor contribuyéndose en una alternativa al factoring. En efecto, les permite descontar sus títulos valores de manera más competitiva y eficiente.
  • 15.
    Las operaciones bursátiles -Operaciones al contado: es aquella en la que las prestaciones objeto de la obligación que emana del contrato bursátil deben ejecutarse inmediatamente. - Operaciones a plazo: son aquellas en las que el cumplimiento de las prestaciones son diferidas por parte de los contratantes al vencimiento de un plazo. - Operaciones de reporte: es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado.