Miguel Reale, refutando Hans Kelsen, afirma que, cuando acontece un hecho social, en otras palabras un modo de actuar, de pensar y de sentir que está fuera de nuestra conciencia individual; concurre inmediatamente un valor a ese hecho social, esta valoración podrá ser negativa, positiva o de otra índole, la misma que es convertida en una norma, condicionada por múltiples valores y hechos.
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La Concepción Tridimensional del Derecho
1. LA CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
En su libro Filosofía del Derecho Benigno Mantilla Pineda, nos dice:
"…el derecho es algo que se da en Ia sociedad, que se verifica en el plano social y, por
consiguiente, en un momento de Ia acción en sociedad".
Con anterioridad Hans Kelsen habría dicho: “Derecho es norma jurídica y no es nada más que
norma.” Este debate persiste hasta nuestros días, en el plano de las definiciones del sistema
jurídico, así como en la metodología de la investigación jurídica, es un debate tan profundo y
filosófico, del que depende, el ser, el no ser y el cómo hacer en el derecho, de su existencia misma,
no es una simple deducción que por ventura podríamos definir.
Por su parte Benigno Mantilla Pineda, seguidor de Miguel Reale, sostiene que, si las personas son
el fundamento y fin del derecho y siendo que ellas viven en sociedad no es una equivocación
sostener que en toda relación social existe un hecho que tiene lugar en el espacio y tiempo, y se
realiza un valor gracias a Ia mediación de Ia norma.
Comparto esta última posición, ya que en el marco de la investigación Jurídica y la sociología, el
derecho encuentra como su objeto de estudio a las fuentes del derecho (vale decir constitución
leyes reglamentos, ordenanzas decretos, jurisprudencia costumbre, etc.) y la realidad social, que
es interpretada por las ciencias sociales, las mismas que se constituyen como piedra angular en
su desarrollo, es claro que las fuentes del derecho solo podrán expresarse en tanto sea posible
una sociedad existente, se abstraen de ella y vuelven a ella como norma y reflejo de una relación
social, determinada por el espacio y el tiempo en la historia.
Cabe señalar, que complementariamente al soporte metodológico que tiene el derecho en la
sociología, la realidad social es tan trascendente que no habría forma de derecho, ni fuente de
derecho para su investigación jurídica, si la sociedad no manifiesta o expresa su aprobación.
Por ello resulta de suma importancia analizar la Teoría TRIDIMENSIONAL del Derecho, creada
por el jurista, filósofo y político brasileño Miguel Reale, quien sostiene que en toda experiencia
jurídica concurren tres dimensiones básicas que son el hecho social, valor y norma.
Miguel Reale, refutando Hans Kelsen, afirma que, cuando acontece un hecho social, en otras
palabras un modo de actuar, de pensar y de sentir que está fuera de nuestra conciencia individual;
concurre inmediatamente un valor a ese hecho social, esta valoración podrá ser negativa, positiva
o de otra índole, la misma que es convertida en una norma, condicionada por múltiples valores y
hechos.
Consiguientemente la norma jurídica es la indicación de un camino guiado desde un punto de
partida hacia una dirección, donde el punto de partida de la norma es el hecho, que nos guía hacia
determinado valor. Por tanto estos tres elementos, (dimensiones), son inseparables, el derecho
constituye la integración normativa de los hechos con la medida de los valores, razón por la que
sustenta que el derecho es norma, es hecho y es valor a la vez.
Finamente Mario Álvarez Ledesma, suscribe que el derecho es un sistema de regulación de la
conducta social, lo que nos lleva a expresar, que no hay norma jurídica si no concurre el hecho
social y los valores, no importa si alguno prevalece sobre el otro, ambos son condicionantes de la
norma reguladora de “la conducta social”.
2. Descripción de las dimensiones del derecho:
Dimensión fáctica (sociológica).
Es un fenómeno social, defiende que necesita de los valores y las normas para comprender de los
hechos.
Dimensión normativa.
Se refleja en las normas jurídicas que determinan una conducta social debida.
A diferencia de las otras dos dimensiones puede ejercer coacción para su cumplimiento.
Dimensión axiológica.
Requiere de los hechos y normas para comprender los valores en determinado espacio y tiempo.
Concibe al derecho como valor.
Los valores perseguidos por todo Derecho son la razón de la obligatoriedad de las normas
jurídicas.
Doble estándar valorativo del Derecho:
El derecho generador de valores jurídicos con carácter instrumental (Orden, seguridad,
igualdad).
El derecho portador de valores superiores, (la vida, la dignidad humana).
Ejemplos de cada dimensión del derecho.
Caso: Feminicidio en el Perú
Hecho: en el Año 2010 en Perú se han registrado 125 casos de feminicidio con un total de 130
víctimas, es un problema social, político, cultural, transgresión que afecta la vida de las mujeres,
es una situación de violencia contra la mujer.
Norma: El Congreso de la República Peruana, aprobó, la Ley 29819 que modifica el artículo 107
del Código Penal que tipifica el delito de feminicidio y establece como castigo una pena no menor
de 15 años de cárcel.
Valor: la libertad, el respeto, la igualdad y dignidad de la mujer dañados.
ABRIL 2017
RUBEN ALFREDO CUYUBAMBA TENICELA.
Sociólogo Peruano