Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. SEPBLAC. Junio 2015.
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
Los escándalos de corrupción son frecuentes en México. Este ensayo trata de explicar desde la perspectiva de una ciudadana porque el sistema de fiscalización no cumple con su objetivo de frenar la impunidad ni cambiar la cultura de la legalidad en México
Prevención de Fraudes en Sector Público. Parte 1Control Interno
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas.
El control financiero es el ejercicio del poder de policía que posee el Estado, mediante el cual debe equilibrar el respeto alderecho de libre empresa de los actores privados y la salvaguarda de los fines públicos.El ordenamiento jurídico costarricense posee un modelo de control financiero basado en la banca central. En donde la rectoría recae en el Banco Central de Costa Rica y la dirección del modelo está a cargo del CONASSIF.Posee en un segundo nivel, cuatro Superintendencias encargadas de ejercer el control específico para cada uno de los mercados más relevantes del sistema financiero nacional: entidades financieras, mercado de valores, mercado de seguros y mercado de pensiones.
En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias. En su conjunto: el BCCR, el CONASSIF y las Superintendencias: SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN forman el modelo de control financiero costarricense con potestades de control y sanción.
Los escándalos de corrupción son frecuentes en México. Este ensayo trata de explicar desde la perspectiva de una ciudadana porque el sistema de fiscalización no cumple con su objetivo de frenar la impunidad ni cambiar la cultura de la legalidad en México
Prevención de Fraudes en Sector Público. Parte 1Control Interno
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas.
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019)
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Si usted o su organización están evaluando una "Herramienta Tecnológica" para llevar su gestión de riesgo, o si ya están trabajando con una, le recomendamos ampliamente que tome esta guía que con mucho cariño hemos desarrollado y compare lo que tiene, con el "estándar esperado" que describimos.
**Guia gratuita, brindada por sus amigos de Compucas Software Corp.**
Presentación de la Conferencia que se ofreción el 23 de septiembre de 2010 en el Colegio Vasco de Economistas sobre la prevención de blanqueo de capitales.
Ética y liderazgo en el compliance. La prevención del fraude y del delito en la empresa. Planes de prevención del delito y responsabilidad penal de la persona jurídica y de la empresa. Aprovechar el imperativo legal de implantación del modelo de prevención de delitos para evitar el fraude, mejorar los resultados de la empresa y el comportamiento y clima de la organización. Solicita información sobre el compliance, información sobre el plan de prevención de delitos, información sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y de la empresa. Proporcionamos formación a los directivos, a las organizaciones y a los responsables en las empresas, órganos de cumplimiento, oficial de cumplimiento o compliance officer. Facilitamos asesoramiento en la implantación del modelo de organización y gestión y el plan de prevención de delitos PPD. Email: info@cangala.com o a través de Legal & Compliance (https://compliancelegal.wordpress.com/) compliancelegal@hotmail.com.
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno. (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019)
La Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno (Instituto de Auditores internos de Argentina, 2019).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Presentación de la Conferencia que se ofreción el 23 de septiembre de 2010 en el Colegio Vasco de Economistas sobre la prevención de blanqueo de capitales.
Ética y liderazgo en el compliance. La prevención del fraude y del delito en la empresa. Planes de prevención del delito y responsabilidad penal de la persona jurídica y de la empresa. Aprovechar el imperativo legal de implantación del modelo de prevención de delitos para evitar el fraude, mejorar los resultados de la empresa y el comportamiento y clima de la organización. Solicita información sobre el compliance, información sobre el plan de prevención de delitos, información sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica y de la empresa. Proporcionamos formación a los directivos, a las organizaciones y a los responsables en las empresas, órganos de cumplimiento, oficial de cumplimiento o compliance officer. Facilitamos asesoramiento en la implantación del modelo de organización y gestión y el plan de prevención de delitos PPD. Email: info@cangala.com o a través de Legal & Compliance (https://compliancelegal.wordpress.com/) compliancelegal@hotmail.com.
En esta primera parte se aborda la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales. Se aborda tanto la normativa penal nacional como internacional. Se dan a conocer las recomendaciones de organismos internacionales persiguen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI y el Grupo Egmont, por citar algunos. Se explica qué es el SEPBLAC, la ONIF, OLAF, etc. y además qué es lo que hacen o las funciones que desarrollan.
En esta segunda entrega se abordan las novedades sobre la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, así como las novedades que aportará el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Se abordan las ultimas recomendaciones a España, de organismos internacionales que persiguen el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como el GAFI y el Grupo Egmont, por citar algunos. Se explica qué es el SEPBLAC, la ONIF, OLAF, etc. y además qué es lo que hacen o las funciones que desarrollan.
Las Políticas de CORPORATE COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos.
Articulo 31 bis cp
http://www.pfsgrupo.com
Global Compliance Program - Programa de Compliance Global (Multinacionales)Hernan Huwyler, MBA CPA
Compliance Program Key Elements - Elementos claves de un programa de compliance - Global Compliance Program and Hotline
COMPLIANCE SIN FRONTERAS
Un mundo global con nuevos y complejos retos: una visión transfronteriza del Cumplimiento Normativo. Cómo elaborar una Política de Prevención de la Corrupción y Fraude en empresas internacionales
> La experiencia práctica en empresas globales de servicios
• Navegación del ambiente regulatorio global
• Monitoreo y supervisión de transacciones riesgosas a través de un programa de Compliance
• Lecciones aprendidas en la práctica para detectar y canalizar violaciones
Hernán Huwyler
Director de Control Interno y Gestión de Riesgos
PROACTIVA VEOLIA ENVIRONMENT
Compliance CEF - Curso Monográfico de Compliance Officer Curso Monográfico de Compliance Officer
Hernan Huwyler – 8 de Junio 2016
Compliance en España, Integración Sistema Normativo
Presentación para implementar un plan de compliance Cómo diseñar e implementar un Programa de Prevención de Delitos: cumpliendo con las exigencias del Código Penal
• Cómo debe implementarse un Programa de Prevención de Delitos.
Alcance mínimo y mejores prácticas • Cuáles son las distintas fases de implementación
> Alcance y estrategias de organización según la cultura y la madurez del control interno. Estructura y dependencia
> Orientación de recursos según los distintos riesgos identificados en un mapa de riesgos penales
> Prácticas y medidas eficientes de prevención en políticas y
protocolos de delegación de autoridad
> Debido control ante riesgos y fraudes frecuentes
> Prácticas de documentación de los controles del programa
> Reporte de riesgos y faltas a comités
> Monitoreo del programa y de nuevos riesgos
• Cómo incorporar e integrar en el Código Ético los siguientes
ítems: canal de denuncia, código financiero, prevención de corrupción, información privilegiada, delitos contra el mercado, poderes y protección del medio ambiente
Similar a Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
los elementos que componen la norma establecida por la Superintendencia Financiera en la circular 026 de 2008, aspectos que las entidades sometidas al control y vigilancia de esta entidad deben desarrollar, con el propósito de evitar la penetración de recursos ilícitos en sus actividades
El Salvador: Prevención de Lavado de Dinero. Obligaciones 2016Jrp Cordova
Las nuevas obligaciones ante la entrada en vigor de las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos de El Salvador, exige requerimientos que se exponen en el artículo
LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE
En motivo de la fuerza que la nueva regulación de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica está teniendo en nuestro país (en concreto, en lo referente a los Programas de Compliance Penal), Escura ha editado dos revistas sobre la materia con el objetivo de "agrupar" la información más relevante sobre el Compliance Penal, en un solo documento.
Con estas revistas, tanto en la versión castellana como la italiana, se pretende prestar un asesoramiento introductivo a la nueva problemática jurídica, aportando soluciones y apoyando a los empresarios en esta nueva etapa regulatoria.
Resolución dictada por la Junta Bancaria, Nº2011-2073ESPAE
Pronaca, Uniapac y Cervecería Nacional expusieron en el Auditorio de ESPAE sus experiencias en lo que respecta a los programas de Responsabilidad Social (RS) que están llevan a cabo en Ecuador.
Similar a Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (20)
Junio 2016. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadoras ...Maria García Aguado
Hoy, 24 de junio de 2016, en reunión celebrada en Busán (Corea), el GAFI ha emitido una nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Febrero 2016) y la actual.
Febrero 2016. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadora...Maria García Aguado
La semana pasada, en el último plenario del GAFI, celebrado en París (Francia), el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Octubre 2015) y la aprobada la semana pasada.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) acaba de publicar las Campañas Nacionales de Control de Mercado programadas para el año 2016. En el documento adjunto presentamos en forma de tabla la información facilitada por AECOSAN sobre las Inspecciones de Consumo programadas para 2016 (en el marco de las Campañas Nacionales de Control de Mercado). El documento divide la información en 3 áreas principales: productos alimenticios, productos no alimenticios y servicios.
Octubre 2015. Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadora...Maria García Aguado
La semana pasada, en el último plenario del GAFI, celebrado en París (Francia), el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras.
Para facilitar la adaptación de las listas, hemos incluido un cuadro comparativo entre la última Declaración Pública de jurisdicciones no cooperadoras (Junio 2015) y la aprobada la semana pasada.
Boletín de Inscripción. I Jornadas Técnicas sobre COMPLIANCE en las pequeñas ...Maria García Aguado
I Jornadas Técnicas sobre COMPLIANCE en las pequeñas y medianas empresas
Aplicación y riesgo de incumplimiento penal en las PYMEs.
24 y 25 de septiembre de 2015
Salón de Actos de FEMEPA - Las Palmas
Updated FATF List - Jurisdictions with strategic AML-CFT deficienciesMaria García Aguado
The FATF (Financial Action Task Force, also known as GAFI, its French acronym) met in Brisbane (Australia) and held (on 24-26 June, 2015) its XXVI Plenary meeting.
In this meeting, the FATF has updated his public statement identifying jurisdictions with strategic deficiencies in anti-money laundering and countering the financing of terrorism measures (AML/CFT). Authorities and entities subject to AML/FT measures shall adapt their processes to the new changes.
Lista actualizada del GAFI de las jurisdicciones no cooperadoras en la lucha ...Maria García Aguado
El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, también conocido como FAFT, por sus siglas en inglés) se ha reunido en Brisbane (Australia) para celebrar su sesión plenaria XXVI del día 24 al 26 de junio, 2015.
En esta sesión plenaria, el GAFI efectuó nueva Declaración Pública (Public Statement) realizando las modificaciones en la lista de jurisdicciones no cooperadoras. Las autoridades y los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) deberán adaptar sus procesos para adecuarlos a los nuevos cambios.
Best Practices on combating the abuse of non-profit organisations. Recommenda...Maria García Aguado
El Pleno del GAFI ha aprobado aprobó un documento revisado de Mejores Prácticas sobre la lucha contra el abuso de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL, también conocidas bajo otros acrónimos, ONL, OSAL, etc.) para su publicación. El documento, que ha sido publicado en inglés bajo el título "Best Practices on Combating the abuse of non-profit organizations. Recommendation 8".
http://pbcspain.blogspot.com.es/2015/06/mejores-practicas-sobre-la-lucha-contra.html
Directors must know who the beneficial owner of the legal entity they represe...Maria García Aguado
Regulations of Law 10/2010 of April 28, on anti-money laundering and terrorist financing (AML-TF) (in force since May 6, 2014) requires directors of legal entities to know who the beneficial owner is.
Los administradores de las empresas tienen que conocer quién es su titular realMaria García Aguado
El Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC-FT) (en vigor desde el 6 de mayo de 2014) establece la obligación de los administradores de las empresas de conocer quién es su titular real.
TSJ Madrid suspende la Instrucción sobre legalización de libros de comercioMaria García Aguado
Ayer 27 de abril de 2015, la Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Auto en una pieza de medidas cautelares. El recurrente, una asociación sin ánimo de lucro de empresas cotizadas españolas, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm.40, de 16 de febrero de 2015).
Aviso de Inspección de Alcance Limitado remitido por el SEPBLAC a un despacho...Maria García Aguado
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPLAC) ha comunicado al Consejo General de la Abogacía Española que van a comenzar próximamente inspecciones en despachos de Abogados, en base a una determinada metodología, y que están basados en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Libros de Comercio: nuevo régimen de cumplimentación y legalizaciónMaria García Aguado
Dentro de los aspectos relevantes que las organizaciones deben tener en cuenta tras las recientes modificaciones normativas, que hacen referencia a diversos aspectos de la vida societaria-corporativa de las empresas, y que comienzan su implantación generalizada este ejercicio, además de las Novedades en la Ley de Sociedades de Capital, los empresarios deberán tener en cuenta el nuevo régimen de cumplimentación y legalización de los libros de comercio.
Tras la modificación introducida por la Ley 14/2013, de de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley 14/2013”), la Dirección General de los Registros y del Notariado (“DGRN) ha publicado la Instrucción de 12 de febrero de 2015 (BOE de 16 de febrero de 2015) (“Instrucción”) aclarando y concretando la aplicación unificada de la modificación en aras a facilitar la unidad de mercado, dando mecanismos transitorios de adaptación.
El nuevo sistema, además de eliminar el papel como o soporte físico, implicará una gestión más puntual y rigurosa de las obligaciones de llevanza y legalización de libros.
Nueva Ley de Capital Riesgo y EICC. Modificaciones a las IIC.Maria García Aguado
Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
www.amberbas.com
FATF (2014) – Medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo – España, Informe sobre la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua, FATF.
www.fatf-gafi.org/topics/mutualevaluations/documents/mer-spain-2014.html
www.sepblac.es
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) acaba de publicar las Campañas Nacionales de Control de Mercado programadas para el próximo año 2015. En el documento adjunto presentamos en forma de tabla la información facilitada por AECOSAN sobre las Inspecciones de Consumo programadas para 2015 (en el marco de las Campañas Nacionales de Control de Mercado). El documento divide la información en 3 áreas principales: productos alimenticios, productos no alimenticios y servicios.
Principales conclusiones, valoraciones y acciones prioritarias. Medidas de Pr...Maria García Aguado
Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Cuarta Ronda Evaluación Mutua. Principales conclusiones, valoraciones y acciones prioritarias.
Traducción libre del documento original del GAFI: Anti-money laundering and counter-terrorist financing measures in Spain. Fourth Round Mutual Evaluation. Key findings, ratings and priority actions. 5 December 2014. Copyright FAFT/OECD. All rights reserved.
Traductor: María García Aguado, socia de Amber Legal & Business Advisors & Presidente de ASEBLAC en Catalunya
Act no. 31/2014, dated 3 December, amends the Spanish Companies Act to improve corporate governance (Official State Gazette, BOE no. 293, of 4 December, 2014) introduces substantial changes to Royal Legislative Decree 1/2010, dated 2 July enacting the Consolidated Companies Act, affecting shareholders and meetings, and Company Directors.
The law reform shall come into force on 24 December 2014. There is a transitional period for the companies to introduce important changes in their Articles of Association and/or organization strutures. Changes shall come into force as from 1 January 2015, and the companies shall, on the first shareholders General meeting to be held after that date, adapt their internal regulations to the newly amended law.
La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (BOE núm. 293, de 4 de diciembre de 2014) introduce modificaciones muy relevantes al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que afectan especialmente a socios, administradores y directivos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Guía orientativa para los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
1. GUIA PBC/FT PARA ORGANISMOS DE CONTROL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 1
Junio 2015
GUÍA ORIENTATIVA PARA LOS ORGANISMOS QUE DEBEN VELAR PARA
QUE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES NO SEAN UTILIZADAS PARA EL
BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Régimen de fundaciones y asociaciones
Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo previsto
en el artículo 2.1.x) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
No son, sin embargo, sujetos obligados de carácter ordinario sino de régimen especial,
estando sometidos a la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley
10/2010, desarrollado por el artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto
304/2014, de 5 de mayo.
En particular, fundaciones y asociaciones están sujetas a un régimen de control específico
previsto en los artículos mencionados1
. Así, el artículo 39 de la Ley dispone que “el
Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de
las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o
para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u
organizaciones terroristas. (…) Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de
aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o
asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los
intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el
presente artículo”; y el artículo 42.4 del Reglamento establece que “las Administraciones
Públicas o sus organismos dependientes que otorguen subvenciones a asociaciones y
fundaciones, así como los Protectorados y los organismos encargados de la verificación
de la constitución de asociaciones mencionados en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28
de abril, comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión aquellas situaciones que
detecten en el ejercicio de sus competencias y que puedan estar relacionadas con el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichos organismos informarán
razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos de las
obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, o de lo
dispuesto en este artículo.”
No obstante no estar incluidas fundaciones y asociaciones en el perímetro supervisor del
Servicio Ejecutivo, esta guía se ha elaborado con objeto de orientar en su actividad a los
1
V. Informe de Evaluación Mutua de España 2014, página 163. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
2. GUIA PBC/FT PARA ORGANISMOS DE CONTROL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 2
organismos a los que corresponde legalmente la supervisión del efectivo cumplimiento
por fundaciones y asociaciones de sus obligaciones de prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo (en adelante PBC/FT).
Metodología
Los organismos que deben velar para que fundaciones y asociaciones no sean utilizadas
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – en adelante, los
organismos de control – han de integrar la PBC/FT en sus políticas generales. Debe
tenerse en cuenta, a este respecto, que el potencial abuso de las organizaciones sin
ánimo de lucro para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo no sólo
contribuye a estas graves actividades criminales sino que pone en peligro la reputación
del sector ante los donantes y la sociedad.
La estrategia de control ha de tener carácter integral, debiendo documentarse y ser
aprobada formalmente por el organismo de control. Asimismo, dado que el amplio
universo de entidades hace normalmente impracticable la implantación de un ciclo
supervisor, la estrategia de control debe necesariamente basarse en el riesgo (risk-based
approach, RBA), lo supone una serie de acciones previas al desarrollo de las concretas
actuaciones de comprobación:
1. Realización de un análisis de riesgo del sector no lucrativo encuadrado bajo la
responsabilidad del organismo de control (tipología de las organizaciones, tamaño
medio, fuentes de financiación, actividades…).
2. Clasificación de las fundaciones y asociaciones encuadradas bajo la
responsabilidad de cada organismo de control según el nivel de riesgo, en función
de su actividad, ámbito geográfico de actuación y/o volumen de fondos
gestionado (v. artículo 32 del Reglamento de la Ley 10/2010).
3. Determinación de las actuaciones en función del riesgo identificado, reforzando la
frecuencia e intensidad del control respecto de aquellas fundaciones y
asociaciones de mayor riesgo. En todo caso, las actuaciones de control deben
regirse por el principio de proporcionalidad y no perjudicar las actividades
legítimas de fundaciones y asociaciones.
A este respecto, es importante distinguir entre el riesgo inherente (esto es, el
resultante de las características y actividades de las entidades) y el riesgo residual
(el existente una vez tenidos en cuenta los procedimientos de control interno
implantados). En este punto, debe subrayarse que entidades con un riesgo
inherente alto (por ejemplo, por desarrollar proyectos en áreas geográficas
particularmente sensibles) pueden presentar un riesgo residual reducido como
consecuencia de la aplicación de procedimientos de mitigación robustos.
Las actuaciones de control son susceptibles de graduación o modulación, en función de
los riesgos identificados y de los recursos disponibles:
3. GUIA PBC/FT PARA ORGANISMOS DE CONTROL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 3
1. Por su alcance, las actuaciones de control pueden ser de carácter general, en las
que se revisa el cumplimiento de todas las obligaciones de PBC/FT, o de carácter
específico o temático, en las que se revisa el cumplimiento de algún aspecto
concreto (por ejemplo, la identificación de donantes). Estas últimas permiten, por
un lado, cubrir un mayor número de asociaciones o fundaciones y, por otro,
comparar los resultados obtenidos.
2. Por el tipo de actuaciones, el control puede ser in situ, realizando verificaciones en
la sede de la fundación o asociación, o a distancia, requiriendo la información y
documentación que se considere pertinente, que es revisada sin desplazarse a la
fundación o asociación. A este respecto, puede resultar coste-eficiente el diseño y
circularización de cuestionarios estandarizados.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las actuaciones de control en materia de
PBC/FT presentan sinergias con las potestades generales atribuidas a los organismos de
control. En este sentido, resulta una estrategia eficiente (i) tener en cuenta el grado de
cumplimiento por fundaciones y asociaciones de sus obligaciones de carácter formal (por
ejemplo, pueden considerarse de riesgo más elevado las fundaciones que incumplan la
obligación de presentar al Protectorado las cuentas anuales, v. artículo 25.7 de la Ley
50/2002); (ii) incluir la verificación de aspectos relativos a PBC/FT al ejercer las potestades
generales de control (por ejemplo, al verificar si los recursos económicos de la fundación
han sido aplicados a los fines fundacionales, artículo 35.1.f) de la Ley 50/2002).
Aspectos a controlar
Una vez realizados los pasos anteriores, se procederá por los organismos de control a las
concretas actuaciones de verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones de
PBC/FT a las que están sometidas fundaciones y asociaciones, que se enumeran a
continuación (artículo 39 de la Ley 10/2010 y 42 del su Reglamento):
a) Identificar y comprobar la identidad de todas las personas que: (i) reciban a título
gratuito fondos o recursos. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga
inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un
escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se
procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o
colaboradores en dicho proyecto o actividad (artículo 42.1 del Reglamento); (ii)
aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros
(artículo 42.2 del Reglamento).
b) Asignar al personal con responsabilidad en la gestión de las fundaciones y
asociaciones la función de velar para que no sean utilizadas para el blanqueo de
capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas (artículo 39 de la Ley 10/2010).
4. GUIA PBC/FT PARA ORGANISMOS DE CONTROL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 4
El primer paso será asegurarse que los responsables de las mismas han analizado
y valorado los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y, a
partir de ello, verificar las tareas de control que ejercen.
c) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los
órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad (artículo 42.3.a) del
Reglamento).
Verificar si tienen establecido por escrito y aplican procedimientos que aseguren la
idoneidad profesional y ética de los miembros del órgano de gobierno y
administración - en especial, Junta Directiva, Patronato, así como, en su caso
Comités Ejecutivos u otros órganos delegados, otros puestos directivos o
personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales, etc.).
Asimismo, se deberá comprobar si tienen reguladas las facultades que
corresponden a sus órganos de gobierno2
y representación de tal forma que estén
delimitadas sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de
adopción de acuerdos.
d) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes,
incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas
responsables de su gestión (artículo 42.3.b) del Reglamento).
Comprobar si tiene preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes,
tomando medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que
no están relacionadas con actividades de BC/FT.
e) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva
ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo
previsto (artículo 42.3.c) del Reglamento).
Verificar si tienen determinado claramente su objeto social, sus colectivos
beneficiarios y se abstienen de realizar actividades que no estuvieran
encaminadas a conseguir dicho fin, teniendo establecidos criterios claros de
selección de proyectos que deben ser aprobados por el órgano de gobierno.
Comprobar si conocen y valoran correctamente los riesgos intrínsecos de las
diferentes actividades que desarrollan y, que a partir de ello, enfocan y orientan
2
El órgano de gobierno debería garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la
correcta toma de decisiones; se reúne de forma regular y documenta los acuerdos adoptados; participa activamente
en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la institución; adopta los mecanismos necesarios
que promuevan una adecuada transparencia financiera (tiene establecidas políticas o responsables de aprobación de
gastos, controles internos sobre los programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo
justifiquen, auditorías anuales externas); y adopta mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las
incompatibilidades en los miembros del órgano de control. “Mejores Prácticas en la lucha contra el BC/FT. Sector
organizaciones sin fines de lucro”. Ministerio de Economía y Competitividad.
http://www.tesoro.es/prevencion-del-blanqueo-y-movimiento-de-efectivo/novedades
5. GUIA PBC/FT PARA ORGANISMOS DE CONTROL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES 5
sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos
objetivamente más altos.
Otros aspectos susceptibles de verificación son3
:
f) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir
indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo (artículo
42.3.e) del Reglamento).
g) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de acuerdo con lo
establecido en los artículos 21 de la Ley y 42.3 del Reglamento (artículo 42.3.f) del
Reglamento).
h) Conservar durante un periodo mínimo de 10 años establecido en el artículo 25 de
la Ley 10/2010 la documentación en que se formaliza el cumplimiento de las
obligaciones de prevención:
- Registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban
a título gratuito fondos o recursos de la fundación o asociación (artículo 39
de la Ley 10/2010). Estos registros estarán a disposición del Protectorado,
de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo,
de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarios o de sus órganos de apoyo así como de los órganos
administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención
o persecución del BC/FT.
- Copia de los documentos o registros que acrediten la aplicación de los
fondos en los diferentes proyectos (artículo 42.3.d) del Reglamento).
- Copia de los documentos en que se formalice el cumplimiento de sus
obligaciones de comunicación (informar de hechos que puedan constituir
indicio de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y colaborar
con la Comisión y sus órganos de apoyo facilitándole la información que le
sea requerida).
3
- Si el órgano de gobierno aprueba un plan de actividades anuales y tiene implantados sistemas de seguimiento
interno y control de las actividades, capaces de confirmar: la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de
los beneficiarios previstos, en su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios, y la realización de las
compras y gastos previstos;
- si se realizan y conservan informes de progreso y finalización de los proyectos /actividades;
- si se elabora un presupuesto de ingresos y gastos, y posteriormente realizan la liquidación del mismo, siendo
aprobados por el órgano de gobierno tanto el presupuesto como la liquidación;
- si se mantiene un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos y los gastos,
especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características.
- si la recepción de donaciones o subvenciones, así como los empleos de fondos o su transmisión a las contrapartes
o beneficiarios se realizan a través del sistema bancario (tratando de minimizar el uso de efectivo), lo que facilita los
controles para la PBC/FT. “Mejores Prácticas en la lucha contra el BC/FT. Sector organizaciones sin fines de lucro”.
Ministerio de Economía y Competitividad.
http://www.tesoro.es/prevencion-del-blanqueo-y-movimiento-de-efectivo/novedades