LA PROPIEDAD
CONTENIDO
1. CONCEPTO
2. PROPIEDAD SEGÚN DERECHO ROMANO
3. PROPIEDAD SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
   POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
4. PROPEIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
   (DECRETO 106)
5. COMPARACIÓN DEL DERECHO ROMANO Y
   EL DERECHO GUATEMALTECO
CONCEPTO
Es la señoría más general, en acto o en
potencia sobre la cosa. Comprende el
derecho de usar, de disfrutar, enajenar,
reinvindicar, etc.
En principio, la cosa se somete entera y
exclusivamente al dueño, y éste puede
traerla, sin cortapisa alguna, a toda clase
de destinaciones, dentro de un mundo
económico social que se encuentra
siempre en incesante camino.
PROPIEDAD DERECHO
       ROMANO
FORMAS DE PROPIEDAD:
A) DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM
B) IN BONIS HABERE
C) PROPIEDAD PROVINCIAL
D) PROPIEDAD PEREGRINA
PROPIEDAD DERECHO
           ROMANO
A) DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM
Derecho de los quirites. Los quirites eran
ciudadanos romanos, nombre tomado del dios
Quirino, que representa, al fundador de Roma.

Durante algún tiempo la única forma de
propiedad reconocida por el Derecho civil es
el dominium ex iure Quiritium, cuyas
características formales son:
PROPIEDAD DERECHO
        ROMANO
a)     El sujeto ha de ser ciudadano romano
b)     El objeto tanto puede ser una cosa
mueble como inmueble. Esta última sólo es
idónea si se halla situada in solo itálico. Ius
Italicum y dominium ex iure Quiritium se
corresponden en la época clásica.
c)     La adquisición debe llevarse a cabo
mediante un modo civil: mancipatio, para las
res mancipi, traditio, para las res nec mancipi,
e in iure cesio, para una y otra categoría de
cosas.
PROPIEDAD DERECHO
        ROMANO
IN BONIS HABERE
La adquisición de la propiedad civil se hace
depender del cumplimiento de un acto
solemne. Una res mancipi sólo puede
enajenarse mediante mancipatio o in iure
cesio. En otro caso, el adquirente no se hace
dominus ex iure Quiritium.
PROPIEDAD DERECHO
        ROMANO
PROPIEDAD PROVINCIAL
Los fundos situados in provinciali sólo
pertenecen en propiedad soberana al pueblo
romano o al emperador. Según se trate,
respectivamente de provincias senatoriales o
imperiales. Las tierras provinciales son
dejadas a los particulares en simple goce -
POSSESSIO YE USUSFRUCTUS- pagando
un stipendiuum o tributum al Estado o al
príncipe.
PROPIEDAD DERECHO
        ROMANO
PROPIEDAD PEREGRINA
Los peregrini no pueden ser propietarios ex
iure Quiritium. Aunque tengan el
commercium, en virtud de una norma o
privilegio, no les es dable adquirir derechos de
dominio quiritario. Su capacidad jurídica y
civil se halla regulada, en todo caso, por las
reglas del ius Gentium.
PROPIEDAD DERECHO
      GUATEMALTECO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REP.
El artículo 39 indica:
“Se garantiza la propiedad privada como un
derecho inherente a la persona humana. Toda
persona puede disponer libremente de sus bienes
de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y
deberá crear las condiciones que faciliten al
propietario el uso y disfrute de sus bienes, de
manera que se alcance el progreso individual y el
desarrollo    nacional  en     beneficio  de   los
guatemaltecos.”
PROPIEDAD DERECHO
         GUATEMALTECO
CODIGO CIVIL
“Artículo 464. – La propiedad es el derecho de
gozar y disponer de los bienes dentro de los
límites y con la observancia de las obligaciones
que establecen las leyes.”
“Artículo 465. – El propietario, en ejercicio de
su derecho no puede realizar actos que causen
perjuicio a otras personas y especialmente en
sus trabajos de explotación industrial, está
obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a
la propiedad del vecino.”
PROPIEDAD DERECHO
        GUATEMALTECO
CODIGO CIVIL
“Artículo 467. –La propiedad puede ser
expropiada por razones de utilidad colectiva,
beneficio social o interés público, previa
indemnización determinada de conformidad
con la ley de la materia.”

-SERVIDUMBRE
-COPROPIEDAD
PROPIEDAD DERECHO
        GUATEMALTECO
CODIGO CIVIL
-PROPIEDAD HORIZONTAL
-POSESIÓN
“Artículo 612. –Es poseedor el que ejerce
sobre un bien todas o algunas de las
facultades inherentes al dominio.”
PROPIEDAD DERECHO
         GUATEMALTECO
CODIGO CIVIL
-USUCAPIÓN
“Artículo 620.-Para que la posesión produzca
el dominio se necesita que esté fundada en
justo título, adquirida de buena fe, de manera
continua, pública y por el tiempo señalado en
la ley.”
-JUSTO TÍTULO
-BUENA FE
-POSESIÓN LEGAL
DERECHO ROMANO VRS
   DERECHO GUATEMALTECO
1. LA PROPIEDAD SOBRE LA COSA (PERSONA,
   BIENES MUEBLES E INMUEBLES).
2. SE PROHIBE LA ESCLAVITUD EN GUATEMALA
   (ARTO. 4 DE LA CONSTITUCIÓN).
3. SE GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA
4. QUIÉNES PUEDEN SER PROPIETARIOS
5. PROPIEDAD ESTATAL
6. LA USUCAPION
7. PROPIEDAD       EN     EL     EXTRANJERO
   (PROVINCIAS).
TIEMPO
CUMPLIDO.
 MUCHAS
GRRACIAS

La propiedad

  • 1.
  • 2.
    CONTENIDO 1. CONCEPTO 2. PROPIEDADSEGÚN DERECHO ROMANO 3. PROPIEDAD SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 4. PROPEIDAD SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL (DECRETO 106) 5. COMPARACIÓN DEL DERECHO ROMANO Y EL DERECHO GUATEMALTECO
  • 3.
    CONCEPTO Es la señoríamás general, en acto o en potencia sobre la cosa. Comprende el derecho de usar, de disfrutar, enajenar, reinvindicar, etc. En principio, la cosa se somete entera y exclusivamente al dueño, y éste puede traerla, sin cortapisa alguna, a toda clase de destinaciones, dentro de un mundo económico social que se encuentra siempre en incesante camino.
  • 4.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO FORMAS DE PROPIEDAD: A) DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM B) IN BONIS HABERE C) PROPIEDAD PROVINCIAL D) PROPIEDAD PEREGRINA
  • 5.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO A) DOMINIUM EX IURE QUIRITIUM Derecho de los quirites. Los quirites eran ciudadanos romanos, nombre tomado del dios Quirino, que representa, al fundador de Roma. Durante algún tiempo la única forma de propiedad reconocida por el Derecho civil es el dominium ex iure Quiritium, cuyas características formales son:
  • 6.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO a) El sujeto ha de ser ciudadano romano b) El objeto tanto puede ser una cosa mueble como inmueble. Esta última sólo es idónea si se halla situada in solo itálico. Ius Italicum y dominium ex iure Quiritium se corresponden en la época clásica. c) La adquisición debe llevarse a cabo mediante un modo civil: mancipatio, para las res mancipi, traditio, para las res nec mancipi, e in iure cesio, para una y otra categoría de cosas.
  • 7.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO IN BONIS HABERE La adquisición de la propiedad civil se hace depender del cumplimiento de un acto solemne. Una res mancipi sólo puede enajenarse mediante mancipatio o in iure cesio. En otro caso, el adquirente no se hace dominus ex iure Quiritium.
  • 8.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO PROPIEDAD PROVINCIAL Los fundos situados in provinciali sólo pertenecen en propiedad soberana al pueblo romano o al emperador. Según se trate, respectivamente de provincias senatoriales o imperiales. Las tierras provinciales son dejadas a los particulares en simple goce - POSSESSIO YE USUSFRUCTUS- pagando un stipendiuum o tributum al Estado o al príncipe.
  • 9.
    PROPIEDAD DERECHO ROMANO PROPIEDAD PEREGRINA Los peregrini no pueden ser propietarios ex iure Quiritium. Aunque tengan el commercium, en virtud de una norma o privilegio, no les es dable adquirir derechos de dominio quiritario. Su capacidad jurídica y civil se halla regulada, en todo caso, por las reglas del ius Gentium.
  • 10.
    PROPIEDAD DERECHO GUATEMALTECO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REP. El artículo 39 indica: “Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos.”
  • 11.
    PROPIEDAD DERECHO GUATEMALTECO CODIGO CIVIL “Artículo 464. – La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.” “Artículo 465. – El propietario, en ejercicio de su derecho no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.”
  • 12.
    PROPIEDAD DERECHO GUATEMALTECO CODIGO CIVIL “Artículo 467. –La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia.” -SERVIDUMBRE -COPROPIEDAD
  • 13.
    PROPIEDAD DERECHO GUATEMALTECO CODIGO CIVIL -PROPIEDAD HORIZONTAL -POSESIÓN “Artículo 612. –Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.”
  • 14.
    PROPIEDAD DERECHO GUATEMALTECO CODIGO CIVIL -USUCAPIÓN “Artículo 620.-Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y por el tiempo señalado en la ley.” -JUSTO TÍTULO -BUENA FE -POSESIÓN LEGAL
  • 15.
    DERECHO ROMANO VRS DERECHO GUATEMALTECO 1. LA PROPIEDAD SOBRE LA COSA (PERSONA, BIENES MUEBLES E INMUEBLES). 2. SE PROHIBE LA ESCLAVITUD EN GUATEMALA (ARTO. 4 DE LA CONSTITUCIÓN). 3. SE GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA 4. QUIÉNES PUEDEN SER PROPIETARIOS 5. PROPIEDAD ESTATAL 6. LA USUCAPION 7. PROPIEDAD EN EL EXTRANJERO (PROVINCIAS).
  • 16.