derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Material para la asignatura de Derecho Civil Bienes II, para la cátedra de la Dra. Alexandra Macías.
El presente material no es de autoría del titular de esta cuenta.
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Modos Derivativos de Adquirir la Propiedad
Como se ha dicho, la adquisición a título derivativo ocurre cuando la transmisión de la propiedad tiene lugar de manos del anterior propietario a manos del adquirente en virtud de una relación jurídica preexistente, traspaso que se hace íntegramente y sin reservas de ninguna naturaleza.
Constituyen modos de adquisición a título derivativo, para el derecho romano: la “mancipatio”, la “in iure cessio”, la “traditio”, la “usucapio” y la “prescriptio”.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. Raibeth Ramírez C.I.25.526.203
CATEDRA: DERECHO romano i
Prof. Antonella Cianfaglione
Saia B
Universidad Fermín toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias jurídicas y políticas
escuela de derecho
2. SegúnAccarías,C,
La define como
aquello "en
virtud de lo cual
las ventajas que
puede procurar
una cosa
corporal son
atribuidas
totalmente a
una persona
determinada"
TratadodeDerecho
Romano
Implicaba
automáticamen
te la existencia
de esas tres
potestades
sobre la cosa, el
derecho de uso,
gozar y
disponer de una
cosa de manera
exclusiva, con
las restricciones
y obligaciones
3. Durante la época de Cicerón se utilizo el vocablo "mancipium" a fin de
designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos: "dominium",
"dominium legitimum" y "propietas", fueron usados en igual sentido. La
propiedad que era legítima por el derecho civil, se expresaba con el vocablo
"in bonis haberes; de ahí surgió la denominación "dominium bonitarium"
opuesta al "dominium quiritarium" que hacía referencia a la propiedad
amparada por el derecho civil, En roma la única propiedad conocida por los
romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex
iure quiritium",
El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas",
derivado, a su vez de propierum,El concepto de propiedad se ha
desarrollado paulatinamente desde la época arcaica con características
diversas que han llevado a diferentes concepciones.
Primero fue un concepto de señorío, en interés del grupo familiar,
indiferenciado, nucleado en cabeza del Pater Familiares al que estaban
sujetos personas (alieni iuris: libres o esclavos) y cosas.
Es entonces, desde las XII Tab. Que se comenzó a distinguir el poder del
Pater sobre las personas libres, mujer in manu e hijos de familia por una
parte y otra propiedad autónoma sobre esclavos y cosas. Fue esta última la
que se consideró Propiedad en tiempos históricos
.
4. Pero, en una época indeterminada se opera una evolución en el
régimen de la propiedad. En efecto, en la época anterior la
tradición, o sea la entrega de la cosa de manos del propietario aun
tercero, no importaba la traslación de la propiedad; pues, el
adquirente sólo recibía la posesión de la cosa y el enajenante
conservaba la propiedad quiritaria de la cosa hasta tanto aquel la
adquiriera por usucapión; para lo cual era necesario, que hubiera
estado poseyendo esa cosa durante un año si se trataba de una cosa
mueble o durante dos años si se trataba de un inmueble;
Para la edad republicana, el concepto de propiedad es
eminentemente individual: pertenece al Pater familias la
titularidad sobre el patrimonio y es el único capacitado para
ejercer cualquier clase de negocio en su inmediato interés y el
de la familia. Sólo a su muerte, quien estaba inmediatamente
en su potestad, entrarían como herederos de lo suyo en el
patrimonio-herencia (Heredes sui).
La llamada "acción publiciana":
La "exceptio dolí“
La "exceptio rei venditate et traditae":
5. Por Voluntad del
Propietario
Por Causa de Vecindad
Por Motivo de Interés
Público
Por Exigencias Morales
Por Razones de
Copropiedad
• Cuando el propietario otorga el derecho de usar,"ius
utendi".
• Si el propietario otorga el "ius utendi" y el "ius fruendi".
• Cuando el propietario constituía Servidumbres sobre el
fundo
•El propietario de un fundo debe dejar un espacio entre su fundo y el
del vecino, esta faja de terreno no podía adquirirse por usucapión.
•La obligación de no desviar el curso normal de las aguas de lluvia. El
afectado tiene la "actio aquae pluviae arcendae".
•La obligación de reparar los daños ocasionados al propietario del
fundo vecino por ruinas producidas por el mal estado de su
inmueble. El afectado tiene la "actio damni ionfecti“, ENTRE OTROS
•El paso obligado por una finca privada cuando la vía pública
contigua se ha hecho intransitable.
•La Prohibición de enterrar, incinerar o inhumar en fundos que
se hallaban dentro de la ciudad.
•La prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios
urbanos.
•Se estableció a favor de la esclavitud.
•Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin
autorización del magistrado.
•Los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos.
•Los que maltrataban sin motivo justificado a sus esclavos.
•La sanción para estos propietarios era la expropiación
•Un sólo copropietario no puede disponer de la totalidad de la
cosa sin el consentimiento de los demás.
•Es una limitación expresa de la propiedad.
•Al respecto existía la teoría de la división ideal de la cosa,
según la cual lo que se divide es el derecho de propiedad sobre
la cosa
6. Modos o Formas de Adquisición
Originaria y Derivativos Adquisición a Título Universal
y a Título Particular
Adquisición de Derecho Civil y de
Derecho de Gentes
Formas Convencionales
y No Convencionales
La Occupatio
La Accessio
Especificación
Adquisición
de los Frutos La Adjudicatio o
Adjudicación
La Ley
7. Es un modo de adquirir la propiedad
por la posesión prolongada de la cosa,
bajo las condiciones establecidas en la
ley, consagrado en la Ley de las XII
Tablas, de derecho civil, en principio
solamente se aplicaba para la res
mancipi, por tanto los fundos
provinciales no podían adquirirse por
este medio.