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SUB DIRECCION
DE PROMOCION Y
PROTECCION DE
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Y DE LA
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
INTRODUCCIÓN
TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)
AMBITO DE APLICACIÓN   (02)
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
             EL TRABAJO (10 ,11)


                                 POLITICA
                                 NACIONAL
                                  DE SST




                                 PROGRAMAS
                                 REGIONALES
                                   DE SST
SUSTITUCION
                         PROGRESIVA DE
                         PROCEDIMIENTOS
                         TECNICAS, POR
                         AQUELLOS
                         QUE PRODUZCAN
                         MENOR O NINGUN
                         RIESGO PARA EL
                         TRABAJADOR
CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
                   Y SALUD EN EL TRABAJO (22)
Trabajadores deben ser:
 - Consultados
 - Informados
- Capacitados




                                      Empleadores brindan
                                      facilidades:
                                      para que los trabajadores y sus
                                      representantes participen en:

Protección seguridad y salud de        - Proceso de organización
todos los miembros de la               - Planificación
organización, cumplimiento             - Evaluación y acción en el SST
normatividad, mejora continua
REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE
            GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (26)




                                CONSERVACION DE REGISTROS:

- 5 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos,
          inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacit…
-10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
- 20años: registros de enfermedades ocupacionales.
CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
           REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Mayor ó      Comité de SST             -Deben elaborar un     BENEFICIOS:
             (incorporan un            reglamento interno     -Licencia con goce de
Igual de 20
                                       de SST                 haber para realizar labores
trabajadores representante de
                organizaciones         -Paritario             de SST,
                sindicales en caso     -Libro de Actas
                exista)                                       Protección contra despido
                                                              incausado.
Menor de 20 Supervisor de SST          -Libro de notas tipo
trabajadores elegido por los              actas.              Duración: hasta seis meses
                trabajadores                                  antes y después del
                                                              termino de sus funciones.



                               OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
 - Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST,
 - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36)

                TODO EMPLEADOR ORGANIZA
                LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
                PROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORES
                LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:

            -   Identificación y evaluación de riesgos.
            -   Vigilar factores del medio ambiente de trabajo
            -   Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.
            -   Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las
                practicas de trabajo
            -   Evalúa equipos relacionados a la salud.
            -   Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el
                trabajo, ergonomía, y EPP
            -   Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo
            -   Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.
            -   Colabora en difusión de información y de la formación en SST
            -   Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias
            -   participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las
                enfermedades profesionales
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
        DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (37)
EVALUACION INICIAL DEL SGSST




                                       DIAGNOSTICO
                                       DEL ESTADO DE
                                       LA SST




                                                                    PARTICIPACIÓN Y
                                                                     CAPACITACIÓN
                                                               EN LA GESTIÓN DE RIESGOS
   OBJETIVO:
   Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
              SALUD EN EL TRABAJO (41)


                    La Realización de auditorias periódicas:

                    Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es
                    adecuado y eficaz sobre la prevención y control
                    de los riesgos laborales.


                    Participan los trabajadores y sus representantes
                    en todas las fases de la auditoria.


                    Permiten la toma de decisiones y estrategias
                    para mejoras el SGSST.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

        Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores
        ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.




        Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de
       Seguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursos
       necesarios.



       Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación
       de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes.
       Escenario del trabajo :
       Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el
       desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES


      En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se
      considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser
      transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud
      integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
      categoría;




      Las empresas especiales de servicios o cooperativas de
      trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de
      trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en
      caso de incumplimiento, la empresa principal es la
      responsable solidaria frente a los                    daños      e
      indemnizaciones que pudiera generarse
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

       Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes
       de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y
       en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones
       en la seguridad y salud de los trabajadores.

       Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para
       los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación
       con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de
       trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes
       médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los
       relativos a la evaluación de la salud,


       Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no
       pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre
       los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el
       incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los
       empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


            Tiene derecho a comunicarse libremente con los
            inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.



            La transferencia de un trabajador motivada por razones
            de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin
            menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría




              El trabajador debe responder e informar con veracidad
              a las instancias públicas que se lo requieran, caso
              contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la
              denuncia penal correspondiente.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
             MÉDICOS ASISTENCIALES.

                El empleador debe:

                Informar al MINTRA todo accidente de trabajo
                mortal, los incidentes peligrosos que pongan en
                peligro la salud e integridad física del trabajador o
                de la población, u altere o ponga en riesgo la vida,
                integridad física y psicológica del trabajador
                suscitado en el ámbito laboral.


                los centros médicos asistenciales que atiendan por
                primera vez sobre accidentes de trabajo y
                enfermedades profesionales registradas o los que
                se ajustan a la definición legal de estas están
                obligados a informar al Ministerio de Trabajo y
                Promoción del Empleo.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
              MÉDICOS ASISTENCIALES


                   El reporte en caso de accidentes de trabajo,
                   enfermedades profesionales e incidentes
                   peligrosos que afecten a trabajadores
                   independientes, en este caso

                   la notificación esta a cargo del propio trabajador
                   o de sus familiares en el centro asistencial que
                   brinda la primera atención,

                   el cual debe proceder a comunicar al Ministerio
                   de Trabajo y Promoción del Empleo y al
                   Ministerio de Salud;
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
         OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

                    La investigación no queda solo en manos del
                    empleador tal como lo consigna la norma
                    reglamentaría,

                    Además participan los representantes de las
                    organizaciones sindicales o trabajadores,

                    Los resultados se comunican a la Autoridad
                    Administrativa de Trabajo, indicando las medidas
                    de prevención adoptadas

                    En accidentes de trabajo mortales, participa la
                    autoridad administrativa de trabajo
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

              Incluir en las visitas de inspección
              los trabajadores, sus representantes, los peritos y los
              técnicos, los representantes de los comités paritarios o
              los designados oficialmente


               Aconsejar y recomendar
               la adopción de medidas para promover el mejor
               cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en
               el trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla
               las disposiciones vulneradas y las modificaciones
               requeridas

               iniciar el procedimiento sancionador
               mediante la extensión de actas de infracción o por
               infracción por incumplimiento de las normas de
               seguridad y salud en el trabajo
PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E
              INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


                El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Salud
                y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y
                técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo
                SST,



                en el caso del sector de energía y minas, las direcciones
                nacionales, regionales y locales organizan, contratan y
                proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo
                de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE;


                Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión
                de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la
                inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que
                haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN
                   CASO DE INFRACCIÓN


                      De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se

                      originan por orden         de    las   autoridades
                      competentes del MTPE,


                      a solicitud fundamentada de otro órgano del
                      sector público o de cualquier órgano jurisdiccional


                      en cuyo caso deben determinarse las actuaciones
                      que le interesan y su finalidad y por denuncia del
                      trabajador;
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O
                        INMINENTE

                        El inspector al comprueba la inobservancia de la
                        normatividad sobre prevención de riegos laborales

                 IO N
                        implica un grave e inminente riesgo para la

             ZA C
                        seguridad y salud y la vida de los trabajadores
           I
   PARAL
                        pueden ordenar de conformidad con la legislación
                        de inspecciones la inmediata paralización o la
                        prohibición de los trabajos o tareas,


                        dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,
                        independientemente      del  pago     de    las
                        remuneraciones e indemnizaciones a favor de los
                        trabajadores afectados.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
 GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
                 En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad
                 empleadora principal responde directamente por las
                 infracciones


                 que, en su caso se cometan por el incumplimiento de
                 garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
                 personas que prestan servicios, personal bajo
                 modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios,
                  los trabajadores de las empresas y entidades contratistas
                 y subcontratistas que desarrollan actividades en sus
                 instalaciones;


                 asimismo las empresas usuarias de empresas de
                 servicios temporales y complementarios responden
                 directamente por las infracciones por el incumplimiento
                 de su deber de garantizar la SST destacados en sus
                 instalaciones.
ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE
FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

                    Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos
                    descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST
                    a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a
                    partir de su entrada en vigencia;


                    Se   transfiere   las   competencias   supervisión y
                                                           de
                    fiscalización de las actividades mineras del OSINERG
                    al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien
                    financiara dichas funciones mediante sus recursos propios,


                      y de los montos pagados por concepto de arancel de
                    fiscalización minera y el sesenta por ciento de las multas
                    que se impongan por las infracciones detectadas en los
                    procesos de fiscalización minera.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

             La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

             establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección
             de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que

              constituyen infracciones administrativas en materia de SST los
             incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general
             aplicables a todos los centros de trabajo,

             así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y
             minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables


             y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las
             obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios
             colectivos,
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA
      LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
               En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código
               Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e
               higiene industriales, en los siguientes términos:
               El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
               estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas
               necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad,
               poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física,

               será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos
               años ni mayor de cinco años.
               Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de
               seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
               consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o
               terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco
               años ni mayor de diez años.

               Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

        Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo
        a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva
        redacción implica que
        las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo
        hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados
        que las hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale
        en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse
        más de 30 días hábiles,
        salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.
        Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede
        autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el
        tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia
        sea de SST y
        finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que
        corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de
        que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al
        representante de la organización sindical, así como a toda persona con
        legitimo interés para el procedimiento.
MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
                 Finalmente la reciente legislación sobre SST
                 adiciona un último párrafo al artículo 5° del
                 Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el
                 derecho de los trabajadores a participar en el
                 reparto de utilidades de las empresas


                 que desarrollan actividades generadoras de rentas
                 de tercera categoría permitiendo que participen
                 en el reparto de utilidades en igualdad de
                 condiciones


                 los trabajadores que hayan sufrido accidente de
                 trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya
                 dado lugar a descanso médico, debidamente
                 acreditado al amparo y bajo los parámetros de la
                 norma de seguridad y salud.
Trabajo forzoso
•Es todo trabajo realizado por una persona, sin
 que haya prestado su consentimiento, bajo
 amenaza de una sanción o pena, en contra suya o
 de un tercero.

• Es consecuencia de la trata de personas y de la migración
  irregular, que refleja un problema aparente en alza.

El enganche, es un ejemplo de trabajo forzoso que se
presenta mayormente en la extracción de la madera.
Consiste en el reclutamiento de mano de obra mediante el
ofrecimiento de dinero, víveres pertrechos y obras de
comunicación comunal, realizada por un intermediario hacia
personas de escasos recursos, para que éstos se
comprometan a satisfacer el pago de una deuda con su
trabajo.

En el Perú, el trabajo forzoso se da en la agricultura, en la
extracción de la madera, en el trabajo minero, en el trabajo
doméstico, en la explotación sexual con fines comerciales,
etc.
La Trata de Personas

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación.


Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación
sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos.”
El trabajo forzoso y la trata de personas es delito!
Articulo 153° del Código Penal:

"El que promueve, favorece, financia o facilita la
   captación,      transporte,     traslado,     acogida,
   recepción o retención de otro, recurriendo a la
   violencia, la amenaza u otras formas de
   coacción, la privación de libertad, el fraude, el
   engaño, el abuso del poder o de una situación de
   vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos
   o beneficios, con fines de explotación, venta de
   niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a
   esclavitud sexual u otras formas de explotación
   sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o
   servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o
   prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de
   explotación laboral, o extracción o trafico de órganos
   o tejidos humanos será reprimido con pena
   privativa de libertad no menor de ocho ni mayor
   de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o
   retención de niño, niña o adolescente con fines de
   explotación se considerara trata de personas incluso
   cuando no se recurra a ninguno de los medios
   señalados en el párrafo anterior.
Trabajo Decente

Es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana.

El trabajo sólo puede ser decente si es seguro y
saludable,

si la actividad laboral se realiza con aplicación de una
cultura de prevención de riesgos eficaz de SST, en
condiciones seguras y adecuadas de trabajo y con el
pleno goce de sus derechos y beneficios sociales.
Libertad Sindical
• La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es a
  la vez un derecho de los trabajadores y empleadores a
  constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la
  tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a
  desarrollar actividad sindical.

• Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste en
  la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de
  empleo.

     El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la
  sindicación, sin autorización previa, para el estudio,
  desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses
  y el mejoramiento social, económico y moral de sus
  miembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
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Mintra02

  • 1.
  • 2. SUB DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 3.
  • 5. TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)
  • 7. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11) POLITICA NACIONAL DE SST PROGRAMAS REGIONALES DE SST
  • 8. SUSTITUCION PROGRESIVA DE PROCEDIMIENTOS TECNICAS, POR AQUELLOS QUE PRODUZCAN MENOR O NINGUN RIESGO PARA EL TRABAJADOR CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO
  • 9. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (22) Trabajadores deben ser: - Consultados - Informados - Capacitados Empleadores brindan facilidades: para que los trabajadores y sus representantes participen en: Protección seguridad y salud de - Proceso de organización todos los miembros de la - Planificación organización, cumplimiento - Evaluación y acción en el SST normatividad, mejora continua
  • 10. REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (26) CONSERVACION DE REGISTROS: - 5 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacit… -10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. - 20años: registros de enfermedades ocupacionales.
  • 11. CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Mayor ó Comité de SST -Deben elaborar un BENEFICIOS: (incorporan un reglamento interno -Licencia con goce de Igual de 20 de SST haber para realizar labores trabajadores representante de organizaciones -Paritario de SST, sindicales en caso -Libro de Actas exista) Protección contra despido incausado. Menor de 20 Supervisor de SST -Libro de notas tipo trabajadores elegido por los actas. Duración: hasta seis meses trabajadores antes y después del termino de sus funciones. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: - Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST, - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST
  • 12. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36) TODO EMPLEADOR ORGANIZA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORES LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES: - Identificación y evaluación de riesgos. - Vigilar factores del medio ambiente de trabajo - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo. - Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las practicas de trabajo - Evalúa equipos relacionados a la salud. - Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, y EPP - Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo - Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación. - Colabora en difusión de información y de la formación en SST - Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias - participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
  • 13. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (37) EVALUACION INICIAL DEL SGSST DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LA SST PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS OBJETIVO: Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
  • 14. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (41) La Realización de auditorias periódicas: Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz sobre la prevención y control de los riesgos laborales. Participan los trabajadores y sus representantes en todas las fases de la auditoria. Permiten la toma de decisiones y estrategias para mejoras el SGSST.
  • 15. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursos necesarios. Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes. Escenario del trabajo : Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;
  • 16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; Las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse
  • 17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud, Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.
  • 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
  • 19. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe: Informar al MINTRA todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 20. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES El reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
  • 21. INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS La investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, Además participan los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, Los resultados se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas En accidentes de trabajo mortales, participa la autoridad administrativa de trabajo
  • 22. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Incluir en las visitas de inspección los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, los representantes de los comités paritarios o los designados oficialmente Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla las disposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o por infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo
  • 23. PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo SST, en el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE; Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
  • 24. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se originan por orden de las autoridades competentes del MTPE, a solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad y por denuncia del trabajador;
  • 25. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE El inspector al comprueba la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales IO N implica un grave e inminente riesgo para la ZA C seguridad y salud y la vida de los trabajadores I PARAL pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
  • 26. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.
  • 27. ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SST a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigencia; Se transfiere las competencias supervisión y de fiscalización de las actividades mineras del OSINERG al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien financiara dichas funciones mediante sus recursos propios, y de los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el sesenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.
  • 28. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,
  • 29. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
  • 30. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea de SST y finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el procedimiento.
  • 31. MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES Finalmente la reciente legislación sobre SST adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.
  • 32. Trabajo forzoso •Es todo trabajo realizado por una persona, sin que haya prestado su consentimiento, bajo amenaza de una sanción o pena, en contra suya o de un tercero. • Es consecuencia de la trata de personas y de la migración irregular, que refleja un problema aparente en alza. El enganche, es un ejemplo de trabajo forzoso que se presenta mayormente en la extracción de la madera. Consiste en el reclutamiento de mano de obra mediante el ofrecimiento de dinero, víveres pertrechos y obras de comunicación comunal, realizada por un intermediario hacia personas de escasos recursos, para que éstos se comprometan a satisfacer el pago de una deuda con su trabajo. En el Perú, el trabajo forzoso se da en la agricultura, en la extracción de la madera, en el trabajo minero, en el trabajo doméstico, en la explotación sexual con fines comerciales, etc.
  • 33. La Trata de Personas Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
  • 34. El trabajo forzoso y la trata de personas es delito! Articulo 153° del Código Penal: "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o trafico de órganos o tejidos humanos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
  • 35. Trabajo Decente Es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo sólo puede ser decente si es seguro y saludable, si la actividad laboral se realiza con aplicación de una cultura de prevención de riesgos eficaz de SST, en condiciones seguras y adecuadas de trabajo y con el pleno goce de sus derechos y beneficios sociales.
  • 36. Libertad Sindical • La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es a la vez un derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a desarrollar actividad sindical. • Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de empleo. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR