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Gran
Solución
Formas asociativas,
donde los productores,
y trabajadores son los
dueños de la empresa, o
sea copropietarios.
Traidoras a los intereses de
la clase trabajadora y
extirpadas del imaginario
europeo, pues su rendimiento
estaba lejos de proveer el
nivel de satisfacción de
necesidades que las empresas
brindaban a sus trabajadores
asalariados a lo largo y ancho
de ese continente
Posteriormente
Conde de Saint-Simon (Claude Henri de Rouvroy) (1760
-1825). Para Saint-Simon, los trabajadores son
explotados por unas minorías de propietarios
ociosos.
Es el primer gran intelectual "anticapitalista".
A diferencia de Owen y de Fourier, que han hecho del
cooperativismo el centro de su pensamiento, Saint-
Simon incluye el "trabajo asociado" en una
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Grupo Precooperativo Recuperar. Luego de
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asociado, tuvo su cuna en las empresas
comunitarias, creadas por José Galat
Noumer con la Universidad La Gran
Colombia
Ley 79
Ley 79Ley 50
• Contratación
de servicios
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de CTA
D. 468
La orientación filosófica de Trabajo Asociado,
promueve la organización de la sociedad a
través del trabajo comunitario y asociativo,
quienes administran sus recursos (bienes y
servicios) para el beneficio colectivo. De esta
manera, el cooperativismo de trabajo asociado
propende por el desarrollo integral del ser
humano, a partir de sus capacidades, saberes y
conocimientos, que puestos al servicio de la
comunidad (organización) logran mejorar las
condiciones de vida y alcanzar un bienestar
colectivo.
Ley 1429
Según datos de estadísticos de CONFECOOP y de la
Superintendencia de economía solidaria en 2010 existían
cerca de 12.000 CTA en Colombia, con más de 500.000
trabajadores asociados. A diciembre del 2015 se estima que
su número sea inferior a 3000.
Las cooperativas de trabajo asociado son
aquellas que vinculan el trabajo personal
de sus asociados para la producción de
bienes, ejecución de obras o la prestación
de servicios.
Artículo 70
Artículo 3
Son organizaciones sin ánimo de lucro
pertenecientes al sector solidario de la
economía, que asocian personas naturales
que simultáneamente son gestoras,
contribuyen económicamente a la
cooperativa y son aportantes directos de
su capacidad de trabajo para el desarrollo
de actividades económicas, profesionales
o intelectuales, con el fin de producir en
común bienes, ejecutar obras o prestar
servicios para satisfacer las necesidades
de sus asociados y de la comunidad en
general.
Las cooperativas han sido vistas como una solución estratégica para
hacerle frente al desempleo, lograr la inclusión social de los
grupos menos favorecidos y alcanzar niveles de desarrollo
económico y social más equitativos. Es decir, el modelo cooperativo
es considerado por algunos autores un modo alternativo de
organización de la producción y el trabajo. (Zabala, 2007).
CICOPA: Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de
Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios
1. Su propósito es crear y mantener puestos de
trabajo sustentables, que generen riqueza,
mejoren la calidad de vida y promuevan el
desarrollo comunitario y local.
2. Se basan en la adhesión libre y voluntaria de
los socios.
3. El trabajo está a cargo de éstos.
CICOPA: Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de
Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios
4. La relación entre el asociado y la cooperativa es
distinta a la del trabajo asalariado dependiente y el
individual autónomo.
5. Se rigen por regímenes concertados
democráticamente.
6. Son autónomas ante el Estado y terceros en lo
referente al trabajo, la gestión y la disposición y
manejo de los medios de producción (CICOPA, 2005).
1. Personas jurídicas constituidas con un mínimo de 5 ó 10
asociados, según sean PCTA o CTA.
2. La Asociación de sus miembros debe ser libre y voluntaria.
No admite empresas como asociados.
3. Constituidas por asociados, quienes previamente o dentro
de los tres (3) meses siguientes a la asociación, hayan
recibido un curso básico de economía solidaria, con
énfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas.
4. Gestores y con autonomía empresarial.
5. Aportantes económicos (puede deducirse de las
compensaciones).
6. Aportantes de su capacidad de trabajo.
7. Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los
asociados o a la comunidad en general.
8. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la
prestación de servicios a los sectores de salud,
transporte, vigilancia y seguridad privada y educación,
deberán ser especializadas en la respectiva rama de la
actividad y registrarse en la respectiva superintendencia
o entidad que regula la actividad.
9. Son solidarias en la compensación o retribución.
10.Están regidas por el principio de la igualdad de los
asociados.
11.No tienen ánimo de lucro.
12.Su organización es democrática.
13.Tienen autonomía empresarial.
CARACTERISTICA
S DEL TRABAJO
DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO
Contrato Termino Fijo -
Indefinido
Prestación de
Servicios
Convenio de
trabajo
Asociado
Subordinación Depende de la
Empresa
No tiene Depende de la
CTA
Remuneración Salario Honorarios Compensaciones
Seguridad Social 25% Empleado –
75% empresa –
Obligatorio de
ley.
Afiliación
independiente.
La empresa no
tiene
obligación
25% Trabajador
Asociado – 75%
CTA. Ley 1233-
2008
CARACTERISTICA
S DEL TRABAJO
DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO
Prestaciones
Sociales
Definido por
Ley, obligación
de la empresa
No tiene Compensaciones
Diferidas
Responsabilidad Competencia
del cargo
desempeñado
De acuerdo al
servicio
contratado
Social con el
desarrollo de la
CTA y el
relacionado con
el puesto de
ocupación o
labor
CARACTERISTICA
S DEL TRABAJO
DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO
Normas que lo
regulan
Estatuto
Orgánico del
Trabajo
Normas civiles
y comerciales
Normas
aplicables al
trabajo asociado
D.4588/06 – Ley
1233/08
Participación de
utilidades
No participa en
la distribución
de utilidades
de la empresa
No distribuye
utilidades, son
para su
beneficio y
disfrute.
Participación
equitativa en la
distribución de
excedentes,
definidos en
Asamblea
General.
La primera legislación que regula el Trabajo
Asociado en Colombia es la Ley 79 de 1988 en su
artículo 70. Posteriormente el decreto 468 de 1990
reglamenta el trabajo asociado.
En diciembre del 2006 el decreto 4588, reforma y deroga
el decreto 468 de 1990 y da un nuevo marco regulatorio al
trabajo asociado.
En 2008 la ley 1233, regulo el aporte a parafiscales conocido
como contribuciones especiales, e incluyó un régimen de
derechos mínimos irrenunciables para los trabajadores
asociados, como la compensación mínima mensual, la
protección a la maternidad y al menor trabajador, y realizó
algunas precisiones referentes a la seguridad social
integral.
El Decreto 3553 de 2008, reglamenta la Ley 1233, define las
compensaciones ordinarias y extraordinarias para efectos
del pago de los aportes con destino al Sena, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a las cajas de
compensación, así como a la seguridad social. En forma
adicional, establece situaciones que exoneran a algunas
cooperativas y precooperativas del pago de dichas
contribuciones.
La ley 1429 del 2010, de formalización del empleo,
en su artículo 63 limita la contratación con
cooperativas de trabajo asociado, obligando a la
liquidación de un sin número de Cooperativas de
Trabajo Asociado.
PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DESARROL
LO
ECONOMIC
O
DESARROL
LO SOCIAL
INTEGRAL
Desarrollo a
escala humana
1. Gobierno
corporativo
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desarrollo
social
CULTURA
SOLIDARIA
2. Cultura
organizacional
3. Desarrollo
del objeto
social
Balance
Social
Balance
Económico
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ad social
empresarial
Responsabilidad ética solidaria
PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL PESEM
Celebrado por
Con el
objeto
de
Una persona
jurídica
• Cooperativa de trabajo asociado de producción y
trabajo: es aquella que cooperativiza tanto el trabajo
como el capital para producir o transformar un bien
con fines de comercialización. Por tanto el producto
es de la cooperativa y, a través de ella, de sus
trabajadores. Su autonomía es total y los medios de
producción tienden a ser absolutamente de ella. Estas
cooperativas existen en manufactura, agricultura,
diseños gráficos, producción de libros, reciclajes,
entre otros.
• Cooperativa de trabajo asociado para la prestación de
servicios: es aquella que organiza las capacidades y
energía de sus asociados para prestar a terceros
(personas naturales o jurídicas) las acciones o
actividades que éstos demanden. Este campo es de la
mayor relevancia puesto que abarca salud, educación,
servicios de aseo, vigilancia, celaduría y servicios de
la misma naturaleza.
• Cooperativa de trabajo asociado de mano de obra: es
aquella que cooperativiza la actividad laboral de sus
asociados para ejecutar o producir una obra o
resultado de trabajo por encargo de un tercero. La
obra, o resultado de trabajo, puede ser de cualquier
orden o naturaleza como la construcción de un
edificio, viviendas, el mantenimiento de vías y
actividades similares.
Decreto 624/89
Artículo 19
Condición
Si el veinte por ciento (20%) del
excedente, tomado en su totalidad del
Fondo de Educación y Solidaridad de
que trata el artículo 54 de la Ley 79
de 1.988, se destina de manera
autónoma a financiar cupos y
programas de educación formal a
través el ICETEX o el Ministerio de
Educación Nacional.
Se define como
ventas
Compras
Art. 46 Ley
1607 del 2012
“Se genera por el ejercicio o realización
directa o indirecta de cualquier
actividad industrial, comercial o de
servicios en la jurisdicción del
respectivo municipio, ya sea que se
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“La base gravable en el ICA para
las CTA Y PCTA está conformada por
los ingresos resultantes una vez
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corresponde a los asociados.”
Hecho Generador. Lo constituye la
colocación de vallas, avisos y tableros de
cualquier modalidad en el espacio público
donde se realiza la actividad gravada con
el impuesto de industria y comercio.
ART. 1
Art. 5 La CTA
será la
responsable del
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contribuciones
ART. 1
ART. 1
CTA cuya facturación anual no exceda 435
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quedarán exentas del pago de las
contribuciones parafiscales de que trata
la Ley.
Generar y mantener trabajo para los
asociados de manera autogestionaria,
con autonomía, autodeterminación y
autogobierno
Función
Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores
distintas de las actividades normales y permanentes de la
Cooperativa.
Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a
los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre
imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la
labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto
social de la cooperativa.
Para vincular personal técnico especializado, que resulte
indispensable para el cumplimiento de un proyecto o
programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no
exista entre los trabajadores asociados y que no desee
vincularse como asociado a la cooperativa.
Qué es
Cómo se diligencia
Cuándo se aplica
Quién la formaliza
Qué es
Qué contiene
Quién lo crea
Quién lo aplica
1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o
función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa
o Pre-cooperativa de Trabajo Asociado.
2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo,
tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso,
permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales
del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y
autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la
relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán
para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo;
el período y proceso de capacitación del trabajador asociado
que lo habilite para las actividades que desarrolla la
Cooperativa, consagrando las actividades de educación,
capacitación y evaluación.
3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo
asociado.
4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos
competentes para su imposición, forma de interponer y
resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido
proceso.
5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las
actividades de trabajo y la indicación del procedimiento
previsto para la aplicación de las mismas.
6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en
prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los
centros de trabajo a sus asociados.
7. Las demás disposiciones generales que se consideren
convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo
asociado, las cuales no podrán contravenir derechos
constitucionales o legales en relación con la protección
especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales
adoptados en esta materia.
1. Monto, modalidades de compensación y niveles o
escalas para los diferentes trabajos o labores
desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
2. Deducciones y retenciones de las compensaciones
que se le puedan realizar al trabajador asociado;
requisitos, condiciones y límites.
3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de
acuerdo con lo establecido por los estatutos.
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El decreto estableció la responsabilidad de las
Cooperativas de Trabajo Asociado como persona
jurídica, del pago de los aportes al sistema de
seguridad social en las mismas condiciones que
rige el trabajo dependiente, esto es 75% paga el
Patrono (en este caso la CTA) y 25% paga el
empleado (En este caso el trabajador asociado)
Igualmente establece la posibilidad de
constituir un fondo para el pago de los aportes
al sistema de seguridad social integral.
Las cooperativas de trabajo asociado, están
sometidas a un control concurrente dado por la
Superintendencia respectiva de acuerdo a la
especialidad de la CTA y el ministerio del trabajo
en lo referente a la regulación y condiciones del
trabajo desarrollado.
Prohibición para actuar como intermediario o empresa de
servicios temporales.
Prohibición para quienes contraten con las cooperativas y
pre-cooperativas de trabajo asociado.
Prohibición de actuar como entidades de afiliación
colectiva
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Mod CTA

  • 1.
  • 2.
  • 3. Gran Solución Formas asociativas, donde los productores, y trabajadores son los dueños de la empresa, o sea copropietarios. Traidoras a los intereses de la clase trabajadora y extirpadas del imaginario europeo, pues su rendimiento estaba lejos de proveer el nivel de satisfacción de necesidades que las empresas brindaban a sus trabajadores asalariados a lo largo y ancho de ese continente Posteriormente
  • 4. Conde de Saint-Simon (Claude Henri de Rouvroy) (1760 -1825). Para Saint-Simon, los trabajadores son explotados por unas minorías de propietarios ociosos. Es el primer gran intelectual "anticapitalista". A diferencia de Owen y de Fourier, que han hecho del cooperativismo el centro de su pensamiento, Saint- Simon incluye el "trabajo asociado" en una perspectiva de reforma general de los sistemas político y económico. Saint-Simon defiende una gestión de la colectividad implicando a sabios, artistas y empresarios ("el gobierno de los hombres"). Fernando Gonzáles Soler. Trabajo Asociado, Opción Estratégica de Tercerización Laboral con Flexibilidad. Tesis de Grado. Universidad Javeriana Bogotá – 2005
  • 5. El modelo llegó al país en 1983, cuando 20 basuriegos de Moravia, conformaron el Grupo Precooperativo Recuperar. Luego de 30 años, la Cooperativa Recuperar tiene más de 5.000 trabajadores asociados y al cierre de 2014, su capital social sumaba 8.805 millones de pesos y factura más de 81 mil millones de pesos al año. La alternativa redentora del trabajo asociado, tuvo su cuna en las empresas comunitarias, creadas por José Galat Noumer con la Universidad La Gran Colombia
  • 6. Ley 79 Ley 79Ley 50 • Contratación de servicios • Externalizar costos de producción • Proliferación de CTA D. 468
  • 7. La orientación filosófica de Trabajo Asociado, promueve la organización de la sociedad a través del trabajo comunitario y asociativo, quienes administran sus recursos (bienes y servicios) para el beneficio colectivo. De esta manera, el cooperativismo de trabajo asociado propende por el desarrollo integral del ser humano, a partir de sus capacidades, saberes y conocimientos, que puestos al servicio de la comunidad (organización) logran mejorar las condiciones de vida y alcanzar un bienestar colectivo.
  • 8. Ley 1429 Según datos de estadísticos de CONFECOOP y de la Superintendencia de economía solidaria en 2010 existían cerca de 12.000 CTA en Colombia, con más de 500.000 trabajadores asociados. A diciembre del 2015 se estima que su número sea inferior a 3000.
  • 9. Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Artículo 70 Artículo 3 Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Las cooperativas han sido vistas como una solución estratégica para hacerle frente al desempleo, lograr la inclusión social de los grupos menos favorecidos y alcanzar niveles de desarrollo económico y social más equitativos. Es decir, el modelo cooperativo es considerado por algunos autores un modo alternativo de organización de la producción y el trabajo. (Zabala, 2007).
  • 10. CICOPA: Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios 1. Su propósito es crear y mantener puestos de trabajo sustentables, que generen riqueza, mejoren la calidad de vida y promuevan el desarrollo comunitario y local. 2. Se basan en la adhesión libre y voluntaria de los socios. 3. El trabajo está a cargo de éstos.
  • 11. CICOPA: Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios 4. La relación entre el asociado y la cooperativa es distinta a la del trabajo asalariado dependiente y el individual autónomo. 5. Se rigen por regímenes concertados democráticamente. 6. Son autónomas ante el Estado y terceros en lo referente al trabajo, la gestión y la disposición y manejo de los medios de producción (CICOPA, 2005).
  • 12. 1. Personas jurídicas constituidas con un mínimo de 5 ó 10 asociados, según sean PCTA o CTA. 2. La Asociación de sus miembros debe ser libre y voluntaria. No admite empresas como asociados. 3. Constituidas por asociados, quienes previamente o dentro de los tres (3) meses siguientes a la asociación, hayan recibido un curso básico de economía solidaria, con énfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas. 4. Gestores y con autonomía empresarial.
  • 13. 5. Aportantes económicos (puede deducirse de las compensaciones). 6. Aportantes de su capacidad de trabajo. 7. Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los asociados o a la comunidad en general. 8. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.
  • 14. 9. Son solidarias en la compensación o retribución. 10.Están regidas por el principio de la igualdad de los asociados. 11.No tienen ánimo de lucro. 12.Su organización es democrática. 13.Tienen autonomía empresarial.
  • 15. CARACTERISTICA S DEL TRABAJO DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO Contrato Termino Fijo - Indefinido Prestación de Servicios Convenio de trabajo Asociado Subordinación Depende de la Empresa No tiene Depende de la CTA Remuneración Salario Honorarios Compensaciones Seguridad Social 25% Empleado – 75% empresa – Obligatorio de ley. Afiliación independiente. La empresa no tiene obligación 25% Trabajador Asociado – 75% CTA. Ley 1233- 2008
  • 16. CARACTERISTICA S DEL TRABAJO DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO Prestaciones Sociales Definido por Ley, obligación de la empresa No tiene Compensaciones Diferidas Responsabilidad Competencia del cargo desempeñado De acuerdo al servicio contratado Social con el desarrollo de la CTA y el relacionado con el puesto de ocupación o labor
  • 17. CARACTERISTICA S DEL TRABAJO DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO Normas que lo regulan Estatuto Orgánico del Trabajo Normas civiles y comerciales Normas aplicables al trabajo asociado D.4588/06 – Ley 1233/08 Participación de utilidades No participa en la distribución de utilidades de la empresa No distribuye utilidades, son para su beneficio y disfrute. Participación equitativa en la distribución de excedentes, definidos en Asamblea General.
  • 18. La primera legislación que regula el Trabajo Asociado en Colombia es la Ley 79 de 1988 en su artículo 70. Posteriormente el decreto 468 de 1990 reglamenta el trabajo asociado. En diciembre del 2006 el decreto 4588, reforma y deroga el decreto 468 de 1990 y da un nuevo marco regulatorio al trabajo asociado.
  • 19. En 2008 la ley 1233, regulo el aporte a parafiscales conocido como contribuciones especiales, e incluyó un régimen de derechos mínimos irrenunciables para los trabajadores asociados, como la compensación mínima mensual, la protección a la maternidad y al menor trabajador, y realizó algunas precisiones referentes a la seguridad social integral. El Decreto 3553 de 2008, reglamenta la Ley 1233, define las compensaciones ordinarias y extraordinarias para efectos del pago de los aportes con destino al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y a las cajas de compensación, así como a la seguridad social. En forma adicional, establece situaciones que exoneran a algunas cooperativas y precooperativas del pago de dichas contribuciones.
  • 20. La ley 1429 del 2010, de formalización del empleo, en su artículo 63 limita la contratación con cooperativas de trabajo asociado, obligando a la liquidación de un sin número de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • 21.
  • 22. PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DESARROL LO ECONOMIC O DESARROL LO SOCIAL INTEGRAL Desarrollo a escala humana 1. Gobierno corporativo Política de desarrollo social CULTURA SOLIDARIA 2. Cultura organizacional 3. Desarrollo del objeto social Balance Social Balance Económico Responsabilid ad social empresarial Responsabilidad ética solidaria PROYECTO EDUCATIVO SOCIAL Y EMPRESARIAL PESEM
  • 24.
  • 25. • Cooperativa de trabajo asociado de producción y trabajo: es aquella que cooperativiza tanto el trabajo como el capital para producir o transformar un bien con fines de comercialización. Por tanto el producto es de la cooperativa y, a través de ella, de sus trabajadores. Su autonomía es total y los medios de producción tienden a ser absolutamente de ella. Estas cooperativas existen en manufactura, agricultura, diseños gráficos, producción de libros, reciclajes, entre otros.
  • 26. • Cooperativa de trabajo asociado para la prestación de servicios: es aquella que organiza las capacidades y energía de sus asociados para prestar a terceros (personas naturales o jurídicas) las acciones o actividades que éstos demanden. Este campo es de la mayor relevancia puesto que abarca salud, educación, servicios de aseo, vigilancia, celaduría y servicios de la misma naturaleza.
  • 27. • Cooperativa de trabajo asociado de mano de obra: es aquella que cooperativiza la actividad laboral de sus asociados para ejecutar o producir una obra o resultado de trabajo por encargo de un tercero. La obra, o resultado de trabajo, puede ser de cualquier orden o naturaleza como la construcción de un edificio, viviendas, el mantenimiento de vías y actividades similares.
  • 28. Decreto 624/89 Artículo 19 Condición Si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1.988, se destina de manera autónoma a financiar cupos y programas de educación formal a través el ICETEX o el Ministerio de Educación Nacional.
  • 30.
  • 31. Art. 46 Ley 1607 del 2012
  • 32.
  • 33. “Se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del respectivo municipio, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos”
  • 34. “La base gravable en el ICA para las CTA Y PCTA está conformada por los ingresos resultantes una vez restada la compensación que les corresponde a los asociados.”
  • 35. Hecho Generador. Lo constituye la colocación de vallas, avisos y tableros de cualquier modalidad en el espacio público donde se realiza la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio.
  • 36. ART. 1 Art. 5 La CTA será la responsable del pago total de las contribuciones
  • 38. ART. 1 CTA cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la Ley.
  • 39.
  • 40. Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa. Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.
  • 49.
  • 50. Qué es Cómo se diligencia Cuándo se aplica Quién la formaliza Qué es Qué contiene Quién lo crea Quién lo aplica
  • 51. 1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Pre-cooperativa de Trabajo Asociado. 2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.
  • 52. 3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado. 4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso. 5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.
  • 53. 6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados. 7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.
  • 54. 1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago. 2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites. 3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos. 4. La forma de entrega de las compensaciones.
  • 55. El decreto estableció la responsabilidad de las Cooperativas de Trabajo Asociado como persona jurídica, del pago de los aportes al sistema de seguridad social en las mismas condiciones que rige el trabajo dependiente, esto es 75% paga el Patrono (en este caso la CTA) y 25% paga el empleado (En este caso el trabajador asociado) Igualmente establece la posibilidad de constituir un fondo para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.
  • 56. Las cooperativas de trabajo asociado, están sometidas a un control concurrente dado por la Superintendencia respectiva de acuerdo a la especialidad de la CTA y el ministerio del trabajo en lo referente a la regulación y condiciones del trabajo desarrollado.
  • 57. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales. Prohibición para quienes contraten con las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva Prohibición para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado Prohibición para las entidades promotoras de precooperativas