Este documento describe diferentes modalidades de importación en Colombia, incluyendo: importación ordinaria, importaciones temporales (corto plazo, largo plazo, bienes de capital), importaciones para procesamiento industrial, importaciones de correspondencia y paquetes postales de bajo valor, e importaciones autorizadas directamente por la DIAN para casos especiales como auxilio a damnificados. Se explican los requisitos y documentos necesarios para cada modalidad.
2. • REQUISITOS:
• La declaración de importación deberá presentarse
dentro de un (1) mes contados desde la fecha de
llegada de la mercancía al territorio Aduanero
nacional y podrá ser prorrogado hasta por un mes
más en los caos autorizados por las autoridades
aduaneras.
Vencido este término sin que se hubiere obtenido
levante
o reembarcado la mercancía se decretará su
abandono a
favor de la nación.
• DOCUMENTOS SOPORTE
• Declaración de importación.
• Registro o Licencia de Importación.
• Factura comercial.
• Documento de Transporte.
• Certificado de Origen, cuando hubiere lugar.
• Certificados de Sanidad y se requiere.
• Lista de Empaque.
• Mandato, cuando no exista endoso aduanero.
• Declaración Andina de Valor cuando hubiere lugar.
Introducción de mercancías
de procedencia Extranjera
destinada a permanecer
indefinidamente en el
territorio Nacional en libre
disposición, con el pago de
tributos Aduaneros a que
hubiere lugar.
3. • REQUISITOS:
• Como requisito fundamental en este tipo de
importaciones se estaca que el régimen de
importación es LICENCIA PREVIA. Es
recomendable su obtención antes del embarque,
este documento es potestativo del gobierno.
• BENEFICIARIOS:
• POR SU ORIGEN: Una de las principales fuentes
de franquicia en las importaciones son los
ACUERDOS INTERNACIONALES celebrador por
Colombia con diferentes países del mundo, donde
se exige este documento junto con el certificado de
Origen.
• POR SU DESTINO.: Se destacan aquellas
destinadas a cumplir una función especifica o bien
para atender una necesidad económica de una
región o subsanar algún daño ocasionado por algún
fenómeno natural.
• POR LA CALIDAD DEL IMPORTADOR. Para
algunas personas naturales o jurídicas la legislación
ha fijado algunas exenciones dentro de las cuales
se encuentran las siguientes: Diplomáticos, Intelsat,
Actividad pesquera, culto católico, fondo vial.
Federación Nacional de ciegos.
• POR EL TIPO DE PRODUCTO: Libros, material de
guerra, bienes de capital y material destinado a la
purifiación y descontaminación del Medio ambiente.
Se refiere a aquellas
importaciones que, en virtud o
Tratado, convenio o Ley, gozan
de exención total o parcial de
Tributos aduaneros y con base
en la cual la mercancía queda
en disposición restriguida, salvo
lo dispuesto en la norma que
consagra el beneficio.
4. • REQUISITOS:
• La declaración de Importación deberá
presentarse en la misma jurisdicción
aduanera por donde se haya efectuado la
exportación.
• DOCUMENTOS SOPORTE
• Adicional a los documentos soporte de la
Importación Ordinaria:
• Declaración de exportación Temporal
para perfeccionamiento pasivo.
• Facturas comerciales que acrediten el
valor total del agregado en el extranjero.
• Certificado de Origen (Si hay lugar).
• Documento de Transporte.
• Mandato, cuando no exista endoso
aduanero y la Declaración de
Importación se presente a través de una
Agencia de Aduanas.
Se presenta cuando hay
necesidad de exportar
temporalmente mercancías bien
sea para reparación o
transformación; se causaran
tributos aduaneros al ingresar
nuevamente al país, solamente
sobre el valor agregado en el
exterior.
5. • REQUISITOS:
• La declaración de Importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la
exportación de la mercancía, salvo que la
DIAN Autorice un plazo mayor sin que se
exceda los tres años.
• DOCUMENTOS SOPORTE
• Adicional a los documentos soporte de la
Importación Ordinaria:
• Declaración de exportación.
• Documento de Transporte.
• Mandato, cuando no exista endoso
aduanero y la Declaración de Importación
se presente a través de una Agencia de
Aduanas.
Podrá importarse sin el pago
de Tributos Aduaneros, la
mercancía exportada
temporal o definitivamente
que se encuentre en libre
disposición, siempre que no
haya sufrido modificación en
el extranjero y se establezca
plenamente que la
mercancía que se reimporta
en la misma que se exporto.
6. • REQUISITOS:
• La declaración de Importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la
importación de la mercancía, que sea
objeto de reparación ó reemplazo.
• DOCUMENTOS SOPORTE
• Adicional a los documentos soporte de la
Importación Ordinaria:
• Declaración de exportación que
contenga los datos que permiten
identificar las características de la
mercancía exportada.
• Garantía expedida por el fabricante
• Documento de Transporte.
• Mandato, cuando no exista endoso
aduanero y la Declaración de
Importación se presente a través de una
Agencia de Aduanas.
Es la posibilidad de
importar sin el pago de los
tributos aduaneros, la
mercancía que en
cumplimiento de una
garantía del fabricante o
proveedor , se haya
reparado en el exterior o
reemplace a otra que haya
resultado averiada o
defectuosa.
7. • Importación Temporal de Corto plazo.
• Importación Temporal de Largo plazo.
• Importación Temporal de mercancías en
arrendamiento o Leasing.
• Importación Temporal de medios de
transporte de turistas.
• Importación temporal de vehículos,
motocicletas y embarcaciones fluviales
menores para los residentes de las unidades
de desarrollo fronterizo.
• Importación Temporal de aeronaves de
servicio privado.
• Importación Temporal de medios de
Transporte de personas que vienen a trabajar
al territorio aduanero nacional.
Es la introducción de
mercancías con suspensión
de tributos aduaneros de
determinadas mercancías,
destinadas a la reexportación
en un plazo determinado sin
habérsele realizado
modificación alguna.
8. • IMPORTACION TEMPORAL PARA BIENES DE CAPITAL. Permite que la
importación temporal de bienes de capital asi como de sus partes y repuestos
para reparación o acondicionamiento, con suspensión de tributos aduaneros, por
un término de seis (6) meses prorrogables por un término igual a juicio de la
autoridad aduanero.
• REQUISITOS: La DIAN exigirá una garantia por el 100% de los tributos
aduaneros en las condiciones, modalidades y plazos.
• TERMINACION DE LA MODALIDAD: se da por lo siguiente:
• Por la Reexportación de la mercancía
• Por la Aprehensión y decomiso de la mercancía.
• Por el abandono Voluntario.
• Por la destrucciòn de la mercancía.
• DOCUMENTOS:
• Documento que acredite la razón de la importación.
• Documento de transporte,
• Mandato, cuando no exista endoso aduanero.
• Copia de la Garantía.
• Por la Reexportación de la mercancía
• Por la Aprehensión y decomiso de la mercancía.
• Por el abandono Voluntario.
• Por la destrucciòn de la mercancía.
• IMPORTACIONES TEMPORALES EN DESARROLLO DE SISTEMAS
ESPECIALES DE IMPORTACION – EXPORTACION (PLAN VALLEJO). La
importación temporal en desarrollo de los sitemas especiales de importación
(plan Vallejo), es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero
nacional, al amparo de los artículos 172, 173 literales byc y 174 del decreto 444
de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías
especifícas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo
determinado, después de haber sido transformadas, elaboradas o reparadas asi
como los insumos necesario para estas operaciones.
• IMPORTACIONES TEMPORALES PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
9. IMPORTACIONES TEMPORALES PARA PROCESAMIENTO
INDUSTRIAL:
Este mecanismo permite la importación temporal sin el pago
de tributos aduaneros de materias primas e insumos que van
a ser sometidos a transformación procesamiento o
manufactura industrial.
REQUISITOS:
• La DIAN autorizará los depósitos industriales dentro de
los cuales se realizarán estas operaciones de
procesamiento industrial.
• La garantía establecida para ser reconocido como usuario
Altamente Exportador.
DOCUMENTOS: Los mismos de la importación Ordinaria.
TERMINACION DE LA MODALIDAD:
• Se termina por exportación definitiva de los productos
resultantes del procesamiento industrial dentro del plazo
otorgado.
• Reexportación de las materias primas e insumos.
• Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso
fortuito.
10. • Al ingresar estas mercancías a los centros
de transformación o ensamble debidamente
autorizados no están sujetas al pago de
tributos aduaneros, estos se causaran una
vez se presente la Declaración de
importación Ordinaria cuando se obtenga el
producto final; lo cual debe hacerse dentro
de los plazos estipulados para ello. Los
tributos aduaneros se cancelaran solamente
sobre la parte extranjera incorporada para lo
cual se tomará la subpartida arancelaría de
unidad producida.
• REQUISITOS:
• Fotocopia legible y autenticada, del acto
mediante el cual la autoridad competente lo
reconoció como industria de transformación o
ensamble.
• Descripción y términos del proceso industrial,
indicándose la subpartida y la descripción de
las mercancías que han de ser transformadas
o ensambladas y de los productos que se
obtendrán
Las mercancías que van
a ser sometidas a
procesos de
transformación o
ensamble
por parte de industrias
reconocidas como tales
por la autoridad
competente.
11. • REQUISITOS:
• Aquellos que no contengan mercancías
para uso comercial.
• Peso no debe exceder los 50 kilos.
• Su medida no supere 1.50 en cualquiera
de sus dimensiones
Son los envíos de
correspondencia, los
paquetes postales y los
envíos urgentes se podrán
importar bajo esta
modalidad siempre y
cuando no exceda los USD
2.000 y que sea de ágil
entrega.
12. La DIAN podrá autorizar sin tramite
previo alguno, la entrega directa al
usuario, de determinadas
mercancías que así lo requieran
bien sea porque ingresen como
auxilio para damnificados de
catástrofes o siniestros, por su
especial naturaleza o por una
necesidad apremiante.