Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Armando Pulido
V: 20.015.565
Barquisimeto; 04 de Octubre de 2016
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Los modos de la extinción jurídica tributaria:
El modo mas clásico y rápido para extinguir la relación jurídica tributaria es mediante el pago del tributo debido, existen
también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.
El Pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria principal.
Formas de efectuar el Pago (lugar y fecha) Debe efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración, salvo que la
ley o su reglamentación establezcan lo contrario.
Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b)
plazos de carácter particular
En el caso de las "prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas" previstas en el artículo
46 del COT, se excluye de este beneficio, entre otros
supuestos, a las deudas originadas en la cuota tributaria
del IVA.
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago De acuerdo al Artículo 1, la presente normativa tiene por
objeto regular los trámites, procedimientos, unidades u
oficinas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (FONACIT), de acuerdo al Título III de la LOCTI,
así como establecer los parámetros y directrices bajo las
cuales se otorgan tales beneficios destinados al
cumplimiento de obligaciones vencidas y no vencidas
derivadas del aporte.
Cuáles son los efectos del
incumplimiento de la obligación
tributaria en cada uno de los modos de
extinción de la misma:
Sanción en el derecho tributario. Pena para un delito o falta. Castigo o
pena para aquellos individuos que obran
en contra de la administración tributaria
y de la recaudación de tributos.

Modos de extincion... mejorado

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Armando Pulido V: 20.015.565 Barquisimeto; 04 de Octubre de 2016 Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
  • 2.
    Los modos dela extinción jurídica tributaria: El modo mas clásico y rápido para extinguir la relación jurídica tributaria es mediante el pago del tributo debido, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación. El Pago Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal. Formas de efectuar el Pago (lugar y fecha) Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular En el caso de las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" previstas en el artículo 46 del COT, se excluye de este beneficio, entre otros supuestos, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA. Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago De acuerdo al Artículo 1, la presente normativa tiene por objeto regular los trámites, procedimientos, unidades u oficinas del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), de acuerdo al Título III de la LOCTI, así como establecer los parámetros y directrices bajo las cuales se otorgan tales beneficios destinados al cumplimiento de obligaciones vencidas y no vencidas derivadas del aporte.
  • 3.
    Cuáles son losefectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: Sanción en el derecho tributario. Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.