La constitución venezolana establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable y emana de la soberanía del estado. La deuda tributaria nace cuando ocurre el hecho imponible, no cuando se determina, lo cual es declarativo y exterioriza una deuda que ya existe.