Este documento presenta un resumen de los diferentes mecanismos y ámbitos de negociación colectiva contemplados en la legislación laboral chilena. Explica la negociación colectiva directa no reglada que pueden realizar los sindicatos, así como la negociación semi-reglada de sindicatos de trabajadores agrícolas temporales. También describe los procedimientos de negociación colectiva reglada supraempresa que involucra a más de una empresa y la negociación colectiva específica para gente de mar. El objetivo general es revisar est
Los conflictos colectivos de trabajo son controversias que surgen de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones laborales individuales o colectivas. Existen dos tipos de conflictos: jurídicos, sobre la interpretación de normas laborales, y económicos, sobre las condiciones de trabajo. El proceso de resolución de conflictos colectivos incluye la presentación de un pliego de peticiones, negociaciones, huelga o arbitraje ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador.
Este documento trata sobre los conflictos colectivos del trabajo en Colombia. Explica las distintas etapas de un conflicto, incluyendo la etapa de arreglo directo, la huelga, el tribunal de arbitramento y el cese ilegal de actividades. También cubre temas como la representación sindical, la unidad convencional y los efectos de la huelga. El objetivo es proveer una guía sobre el marco legal que rige los conflictos laborales y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores.
El documento presenta el marco legal de la negociación colectiva en Perú y explica conceptos, sujetos, niveles, capacidad para negociar, procedimiento y requisitos del proceso de negociación colectiva. Incluye cuatro casos prácticos que ilustran decisiones sobre oposiciones e impugnaciones que pueden presentarse durante una negociación.
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplonaicar_sanchez
Este documento discute si el procedimiento de reclamo es la vía adecuada para resolver controversias laborales colectivas o si deberían resolverse a través del procedimiento de negociación y conflictos colectivos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Existen dos tesis opuestas sobre este tema, y el documento analiza las razones por las cuales los sindicatos están optando cada vez más por el procedimiento de reclamo en lugar del procedimiento de negociación y conflictos colectivos.
Uno o varios sindicatos, patronos o patronas pueden solicitar al Ministerio del Trabajo la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar una convención colectiva de trabajo para una rama de actividad. La solicitud debe incluir la rama de actividad, alcance territorial, lista de afiliados y proyecto de convención. El Ministerio convocará la reunión si los solicitantes representan a la mayoría de trabajadores y patronos de esa rama. La reunión busca uniformar las condiciones laborales de una rama econó
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAmanuel1228
Este documento presenta un flujograma sobre el conflicto colectivo de trabajo y la huelga en Venezuela. Describe los pasos del proceso, incluyendo la presentación del pliego de peticiones, la formación de la junta de conciliación, y las posibles soluciones como llegar a un acuerdo o someter la disputa a arbitraje. También explica conceptos como los servicios mínimos indispensables y la producción de bienes y servicios esenciales que no pueden ser paralizados durante una huelga.
Los conflictos colectivos de trabajo son controversias que surgen de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones laborales individuales o colectivas. Existen dos tipos de conflictos: jurídicos, sobre la interpretación de normas laborales, y económicos, sobre las condiciones de trabajo. El proceso de resolución de conflictos colectivos incluye la presentación de un pliego de peticiones, negociaciones, huelga o arbitraje ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador.
Este documento trata sobre los conflictos colectivos del trabajo en Colombia. Explica las distintas etapas de un conflicto, incluyendo la etapa de arreglo directo, la huelga, el tribunal de arbitramento y el cese ilegal de actividades. También cubre temas como la representación sindical, la unidad convencional y los efectos de la huelga. El objetivo es proveer una guía sobre el marco legal que rige los conflictos laborales y los derechos y responsabilidades de empleadores y trabajadores.
El documento presenta el marco legal de la negociación colectiva en Perú y explica conceptos, sujetos, niveles, capacidad para negociar, procedimiento y requisitos del proceso de negociación colectiva. Incluye cuatro casos prácticos que ilustran decisiones sobre oposiciones e impugnaciones que pueden presentarse durante una negociación.
El procedimiento de reclamo colectivo caso ejemplonaicar_sanchez
Este documento discute si el procedimiento de reclamo es la vía adecuada para resolver controversias laborales colectivas o si deberían resolverse a través del procedimiento de negociación y conflictos colectivos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Existen dos tesis opuestas sobre este tema, y el documento analiza las razones por las cuales los sindicatos están optando cada vez más por el procedimiento de reclamo en lugar del procedimiento de negociación y conflictos colectivos.
Uno o varios sindicatos, patronos o patronas pueden solicitar al Ministerio del Trabajo la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar una convención colectiva de trabajo para una rama de actividad. La solicitud debe incluir la rama de actividad, alcance territorial, lista de afiliados y proyecto de convención. El Ministerio convocará la reunión si los solicitantes representan a la mayoría de trabajadores y patronos de esa rama. La reunión busca uniformar las condiciones laborales de una rama econó
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
FLUJOGRAMA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA HUELGA EN VENEZUELAmanuel1228
Este documento presenta un flujograma sobre el conflicto colectivo de trabajo y la huelga en Venezuela. Describe los pasos del proceso, incluyendo la presentación del pliego de peticiones, la formación de la junta de conciliación, y las posibles soluciones como llegar a un acuerdo o someter la disputa a arbitraje. También explica conceptos como los servicios mínimos indispensables y la producción de bienes y servicios esenciales que no pueden ser paralizados durante una huelga.
Este documento proporciona una guía sobre la negociación colectiva en Chile. Explica los diferentes tipos de negociación reconocidos por la ley, incluida la negociación colectiva reglada, no reglada y la negociación de federaciones y confederaciones. También describe qué empresas pueden negociar colectivamente, quiénes pueden participar en la negociación, y las materias que se pueden negociar, como salarios, jornadas laborales y condiciones de trabajo.
Tarea informatica seccion 532 UBA Nov 2014AngelicaGalue
Este documento resume la negociación colectiva en la administración pública venezolana. Explica que la negociación colectiva en el sector público se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Sindicatos, así como leyes especiales. Detalla el procedimiento de negociación colectiva en la administración pública nacional y regional, incluyendo los lineamientos técnicos y financieros, y los informes de la inspección del trabajo. Finalmente, menciona los acuerdos marco o convenciones colectivas marco
Este documento describe aspectos jurídicos del derecho colectivo del trabajo, incluyendo principios generales del código laboral, clases de sindicatos, protección del derecho de asociación, el proceso de negociación colectiva, el pliego de peticiones, la convención colectiva, los efectos de la falta de acuerdo directo como la huelga y el tribunal de arbitramento. Explica términos clave, requisitos y procedimientos establecidos por la ley para cada uno de estos temas.
Solución legal de los conflictos colectivoswilfredkahn
El documento describe el proceso de resolución de conflictos colectivos en Venezuela. Explica que cuando surge un conflicto, primero se intenta una mediación para encontrar una solución pacífica. Si eso no funciona, el sindicato presenta un pliego de peticiones. Luego, se establece una junta de conciliación con representantes de los trabajadores y empleadores para negociar un acuerdo. Si la conciliación falla, el conflicto puede ser resuelto mediante arbitraje u otras vías judiciales.
Este documento describe los conflictos colectivos en Venezuela, incluyendo la definición de conflicto colectivo, la clasificación en conflictos jurídicos y económicos, y los procedimientos y requisitos para la huelga y el lock-out. Explica que los conflictos colectivos surgieron de las leyes laborales de 1928 y 1936 y que los conflictos jurídicos son competencia de los tribunales mientras que los económicos corresponden a la Inspectoría del Trabajo.
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
Este documento presenta una guía sobre la negociación colectiva en Chile. Explica que la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual empleadores y trabajadores establecen condiciones de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado. Detalla los tipos de negociación, las empresas y trabajadores que pueden participar, y los mecanismos establecidos en la ley para llevar a cabo el proceso de negociación colectiva.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.Vero Pacheco
El documento trata sobre el reglamento interior de trabajo. Explica que es un conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones. Detalla los requisitos de contenido que debe tener como horarios, normas de seguridad y disciplina. Además, explica que debe depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser obligatorio.
Este documento describe una convención colectiva de trabajo por rama de actividad en Venezuela. Explica que este tipo de convención se negocia entre sindicatos de trabajadores y empleadores para establecer las condiciones laborales en una industria específica. La convención se aplica a todos los trabajadores en esa rama, independientemente de su puesto. Se lleva a cabo una reunión normativa laboral para negociar la convención, que debe concluir en 120 días pero puede extenderse otros 60 días si hay posibilidad de acuerdo.
Este documento describe los pasos para la constitución y registro de un sindicato, incluyendo la etapa pre-registro, de registro y post-registro. Explica los requisitos como el acta constitutiva, estatutos y lista de integrantes promotores. También cubre el proceso de registro ante la Inspectoría del Trabajo y las cláusulas que pueden incluirse en una convención colectiva de trabajo o acuerdo colectivo.
Este documento registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL). El convenio colectivo establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del Grupo Champion en España. Incluye secciones sobre el ámbito de aplicación, la organización del trabajo, los períodos de prueba, los tipos de contratos y otras disposiciones. El convenio colectivo entró en vigor en marzo de 2013 y tendrá una vigencia de 2 años hasta diciembre de 2015.
Los conflictos colectivos de trabajo se definen como controversias que surgen en las relaciones laborales colectivas que involucran a los trabajadores. Estos conflictos pueden ser jurídicos o económicos y su objetivo puede ser la negociación, cumplimiento o modificación de convenciones colectivas. La huelga es una forma de conflicto colectivo permitida por la ley siempre que se cumplan ciertos requisitos como la presentación de un pliego de peticiones. El documento explica el proceso legal para la resolución de conflictos colectivos
El documento describe los antecedentes y regulación del contrato colectivo de trabajo en México. Explica que se originó a finales del siglo XIX como resultado de las luchas sindicales de los trabajadores. En el siglo XX, los patrones establecían reglamentos unilaterales, pero luego los trabajadores negociaron contratos colectivos. Actualmente, la ley obliga a los patrones a negociar de buena fe con los sindicatos y establece que los contratos colectivos deben contener cláusulas sobre salarios, jornadas laborales,
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) Los pasos para constituir un sindicato incluyen una etapa pre-registro de forma clandestina, una etapa de registro ante la Inspectoría del Trabajo, y una etapa post-registro donde el sindicato puede operar.
2) Los requisitos para registrar un sindicato incluyen el acta constitutiva, los estatutos, y la nómina de integrantes fundadores.
3) Las organizaciones sindicales juegan un papel importante defendiendo los derechos e intereses de los trabajadores a través de la neg
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de conflictos laborales. Explica que los conflictos pueden clasificarse por los sujetos involucrados, su naturaleza o el interés afectado. Describe los tipos de conflictos individuales y colectivos, así como los conflictos jurídicos y económicos. También resume los pasos del proceso laboral, incluida la presentación de demandas, las etapas de conciliación, demanda y ofrecimiento de pruebas.
Primera oración: El documento trata sobre varios temas relacionados con la legislación laboral en México, incluyendo convenios colectivos, sindicatos, seguridad social y derechos de los trabajadores.
Segunda oración: La seguridad social en México se rige por la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y proporciona una amplia gama de beneficios como atención médica, pensiones y protección contra riesgos laborales a los trabajadores asalariados.
Tercer
La huelga es la paralización colectiva del trabajo acordada por los trabajadores para defender sus derechos e intereses. Legalmente, requiere ser aprobada por mayoría, comunicada con antelación al empleador, y suspende los efectos de los contratos laborales sin afectar el vínculo laboral. La huelga busca ventajas económicas y el reconocimiento de derechos, aunque la ley establece limitaciones como en servicios esenciales.
El documento resume el marco legal de las huelgas en México según la Ley Federal del Trabajo. Explica que la ley define el concepto de huelga y establece los requisitos y procedimientos para llevar a cabo una huelga legal. El procedimiento incluye la presentación del pliego petitorio, audiencias de conciliación, el posible estallido de la huelga, y la declaración de su legalidad por parte de la junta federal de conciliación y arbitraje.
Trabajo de netiquetas santiago camilo yessieryesstar
El documento presenta las normas de comportamiento llamadas "netiquetas" para regular la conducta de los usuarios en Internet. Inicialmente, el acceso a sistemas de discusión era limitado, pero con más usuarios llegaron personas que publicaban mensajes dañinos, por lo que se hizo necesario aplicar normas de urbanidad y respeto mutuo. En 1995 se elaboró el documento RFC 1855 para regular las comunicaciones en la red, y desde entonces cada sociedad ha creado sus propias reglas de netiqueta.
El documento discute cómo la globalización del idioma inglés está contribuyendo a la desaparición de otras lenguas. Actualmente hay aproximadamente 6000 lenguas en el mundo, pero se prevé que solo queden unas 600 en el futuro debido a factores como que el inglés es requerido para la educación superior, trabajos de alto nivel e investigación. Sin embargo, el documento también argumenta que no se debe evaluar a los estudiantes solo por su conocimiento del inglés y que las ideas pueden comunicarse y tener impacto en cualquier lengua.
Este documento proporciona una guía sobre la negociación colectiva en Chile. Explica los diferentes tipos de negociación reconocidos por la ley, incluida la negociación colectiva reglada, no reglada y la negociación de federaciones y confederaciones. También describe qué empresas pueden negociar colectivamente, quiénes pueden participar en la negociación, y las materias que se pueden negociar, como salarios, jornadas laborales y condiciones de trabajo.
Tarea informatica seccion 532 UBA Nov 2014AngelicaGalue
Este documento resume la negociación colectiva en la administración pública venezolana. Explica que la negociación colectiva en el sector público se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Sindicatos, así como leyes especiales. Detalla el procedimiento de negociación colectiva en la administración pública nacional y regional, incluyendo los lineamientos técnicos y financieros, y los informes de la inspección del trabajo. Finalmente, menciona los acuerdos marco o convenciones colectivas marco
Este documento describe aspectos jurídicos del derecho colectivo del trabajo, incluyendo principios generales del código laboral, clases de sindicatos, protección del derecho de asociación, el proceso de negociación colectiva, el pliego de peticiones, la convención colectiva, los efectos de la falta de acuerdo directo como la huelga y el tribunal de arbitramento. Explica términos clave, requisitos y procedimientos establecidos por la ley para cada uno de estos temas.
Solución legal de los conflictos colectivoswilfredkahn
El documento describe el proceso de resolución de conflictos colectivos en Venezuela. Explica que cuando surge un conflicto, primero se intenta una mediación para encontrar una solución pacífica. Si eso no funciona, el sindicato presenta un pliego de peticiones. Luego, se establece una junta de conciliación con representantes de los trabajadores y empleadores para negociar un acuerdo. Si la conciliación falla, el conflicto puede ser resuelto mediante arbitraje u otras vías judiciales.
Este documento describe los conflictos colectivos en Venezuela, incluyendo la definición de conflicto colectivo, la clasificación en conflictos jurídicos y económicos, y los procedimientos y requisitos para la huelga y el lock-out. Explica que los conflictos colectivos surgieron de las leyes laborales de 1928 y 1936 y que los conflictos jurídicos son competencia de los tribunales mientras que los económicos corresponden a la Inspectoría del Trabajo.
Legislacion analisis del titulo vii capitulo 2Edgar Giménez
Informe sobre las secciones primera, segunda y tercera del titulo VII capitulo 2 de la Ley Organica del trabajo, trabajadores y trabajadoras de Venezuela
Este documento presenta una guía sobre la negociación colectiva en Chile. Explica que la negociación colectiva es el procedimiento a través del cual empleadores y trabajadores establecen condiciones de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado. Detalla los tipos de negociación, las empresas y trabajadores que pueden participar, y los mecanismos establecidos en la ley para llevar a cabo el proceso de negociación colectiva.
Reglamento interior derecho de huelga derecho laboral.Vero Pacheco
El documento trata sobre el reglamento interior de trabajo. Explica que es un conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones. Detalla los requisitos de contenido que debe tener como horarios, normas de seguridad y disciplina. Además, explica que debe depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser obligatorio.
Este documento describe una convención colectiva de trabajo por rama de actividad en Venezuela. Explica que este tipo de convención se negocia entre sindicatos de trabajadores y empleadores para establecer las condiciones laborales en una industria específica. La convención se aplica a todos los trabajadores en esa rama, independientemente de su puesto. Se lleva a cabo una reunión normativa laboral para negociar la convención, que debe concluir en 120 días pero puede extenderse otros 60 días si hay posibilidad de acuerdo.
Este documento describe los pasos para la constitución y registro de un sindicato, incluyendo la etapa pre-registro, de registro y post-registro. Explica los requisitos como el acta constitutiva, estatutos y lista de integrantes promotores. También cubre el proceso de registro ante la Inspectoría del Trabajo y las cláusulas que pueden incluirse en una convención colectiva de trabajo o acuerdo colectivo.
Este documento registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, SA y Grup Supeco-Maxor, SL). El convenio colectivo establece las condiciones laborales mínimas para los trabajadores del Grupo Champion en España. Incluye secciones sobre el ámbito de aplicación, la organización del trabajo, los períodos de prueba, los tipos de contratos y otras disposiciones. El convenio colectivo entró en vigor en marzo de 2013 y tendrá una vigencia de 2 años hasta diciembre de 2015.
Los conflictos colectivos de trabajo se definen como controversias que surgen en las relaciones laborales colectivas que involucran a los trabajadores. Estos conflictos pueden ser jurídicos o económicos y su objetivo puede ser la negociación, cumplimiento o modificación de convenciones colectivas. La huelga es una forma de conflicto colectivo permitida por la ley siempre que se cumplan ciertos requisitos como la presentación de un pliego de peticiones. El documento explica el proceso legal para la resolución de conflictos colectivos
El documento describe los antecedentes y regulación del contrato colectivo de trabajo en México. Explica que se originó a finales del siglo XIX como resultado de las luchas sindicales de los trabajadores. En el siglo XX, los patrones establecían reglamentos unilaterales, pero luego los trabajadores negociaron contratos colectivos. Actualmente, la ley obliga a los patrones a negociar de buena fe con los sindicatos y establece que los contratos colectivos deben contener cláusulas sobre salarios, jornadas laborales,
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) Los pasos para constituir un sindicato incluyen una etapa pre-registro de forma clandestina, una etapa de registro ante la Inspectoría del Trabajo, y una etapa post-registro donde el sindicato puede operar.
2) Los requisitos para registrar un sindicato incluyen el acta constitutiva, los estatutos, y la nómina de integrantes fundadores.
3) Las organizaciones sindicales juegan un papel importante defendiendo los derechos e intereses de los trabajadores a través de la neg
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento clasifica y define los diferentes tipos de conflictos laborales. Explica que los conflictos pueden clasificarse por los sujetos involucrados, su naturaleza o el interés afectado. Describe los tipos de conflictos individuales y colectivos, así como los conflictos jurídicos y económicos. También resume los pasos del proceso laboral, incluida la presentación de demandas, las etapas de conciliación, demanda y ofrecimiento de pruebas.
Primera oración: El documento trata sobre varios temas relacionados con la legislación laboral en México, incluyendo convenios colectivos, sindicatos, seguridad social y derechos de los trabajadores.
Segunda oración: La seguridad social en México se rige por la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, y proporciona una amplia gama de beneficios como atención médica, pensiones y protección contra riesgos laborales a los trabajadores asalariados.
Tercer
La huelga es la paralización colectiva del trabajo acordada por los trabajadores para defender sus derechos e intereses. Legalmente, requiere ser aprobada por mayoría, comunicada con antelación al empleador, y suspende los efectos de los contratos laborales sin afectar el vínculo laboral. La huelga busca ventajas económicas y el reconocimiento de derechos, aunque la ley establece limitaciones como en servicios esenciales.
El documento resume el marco legal de las huelgas en México según la Ley Federal del Trabajo. Explica que la ley define el concepto de huelga y establece los requisitos y procedimientos para llevar a cabo una huelga legal. El procedimiento incluye la presentación del pliego petitorio, audiencias de conciliación, el posible estallido de la huelga, y la declaración de su legalidad por parte de la junta federal de conciliación y arbitraje.
Trabajo de netiquetas santiago camilo yessieryesstar
El documento presenta las normas de comportamiento llamadas "netiquetas" para regular la conducta de los usuarios en Internet. Inicialmente, el acceso a sistemas de discusión era limitado, pero con más usuarios llegaron personas que publicaban mensajes dañinos, por lo que se hizo necesario aplicar normas de urbanidad y respeto mutuo. En 1995 se elaboró el documento RFC 1855 para regular las comunicaciones en la red, y desde entonces cada sociedad ha creado sus propias reglas de netiqueta.
El documento discute cómo la globalización del idioma inglés está contribuyendo a la desaparición de otras lenguas. Actualmente hay aproximadamente 6000 lenguas en el mundo, pero se prevé que solo queden unas 600 en el futuro debido a factores como que el inglés es requerido para la educación superior, trabajos de alto nivel e investigación. Sin embargo, el documento también argumenta que no se debe evaluar a los estudiantes solo por su conocimiento del inglés y que las ideas pueden comunicarse y tener impacto en cualquier lengua.
Este documento resume las funciones de diferentes componentes de una computadora como el disco duro, la memoria RAM, CD-ROM, DVD y CD-RW. Explica que el disco duro almacena datos de forma permanente, la memoria RAM se usa para cargar instrucciones del procesador de forma temporal, un CD-ROM permite solo lectura de datos mientras que un CD-RW y DVD permiten grabar y reescribir datos multiple veces. También discute el mantenimiento preventivo para conservar equipos y el mantenimiento correctivo para reparar equipos dañados.
El documento resume la historia de los códigos civiles en Colombia desde 1825 hasta el código civil vigente de 1982. También describe los principales sistemas jurídicos contemporáneos como el soviético, musulmán, occidental e hindú. Además, traza la evolución del derecho civil desde la época romana hasta su codificación moderna en el siglo XIX, incluyendo códigos como el Código Napoleónico de 1804.
El documento habla sobre diferentes productos alimenticios a base de maíz como la Maizena, Maseca, Corn Flakes Kellogg's y Cereal Infantil Nestlé. Muchos de estos productos contienen organismos genéticamente modificados (OGMs) en sus ingredientes principales como el maíz, soya y jarabe de maíz, aunque esto no se especifica claramente en los empaques.
Este documento describe una sociedad en comandita simple formada por socios comanditarios con responsabilidad limitada y socios comanditados con responsabilidad ilimitada. Explica que un abogado debe elaborar la escritura constitutiva de la sociedad, registrarla y nombrar al representante legal. También resume las características principales de este tipo de sociedad, incluyendo que los socios comanditarios limitan su responsabilidad a sus aportaciones mientras que los socios comanditados asumen responsabilidad ilimitada por las operaciones sociales.
El documento explica la importancia de respetar los derechos de autor, incluyendo el derecho moral y los derechos patrimoniales. El derecho moral protege la personalidad del creador y su derecho a la paternidad, integridad y anonimato de su obra. Los derechos patrimoniales permiten al autor beneficiarse económicamente a través de la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra. Todos estos derechos se aplican igualmente a las obras publicadas en Internet.
El documento habla sobre el cosmos, la Vía Láctea, el sistema solar, las características de la Tierra como su origen, magnetismo y estructura. También describe las estaciones del año y los planetas interiores como Mercurio, Venus, Tierra y Marte que son cuerpos rocosos y densos formados cerca del Sol. Finalmente, proporciona datos sobre Ecuador como su ubicación, superficie, población y capital.
Este documento presenta un supuesto "Test de personalidad del Dalai Lama" que consiste en 4 preguntas con respuestas sobre preferencias de animales, descripciones de elementos, asociación de colores con personas cercanas, y día favorito de la semana. Luego ofrece interpretaciones de las respuestas que supuestamente revelan prioridades en la vida, personalidades, y personas importantes. Finalmente insta al lector a compartir el mensaje con otras personas dentro de 96 horas para que se haga realidad un deseo.
Windows Movie Maker ofrece varios paneles para importar archivos, editar videos y crear proyectos. El panel de tareas muestra las tareas comunes, el panel Colecciones muestra las carpetas y clips, y el panel de contenido muestra los clips, efectos y transiciones para el proyecto actual. Los proyectos se pueden editar en el guión gráfico o la escala de tiempo, donde se pueden reorganizar los clips y ver efectos y transiciones.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
Los semiconductores son elementos que pueden comportarse como conductores o aislantes dependiendo de factores como la temperatura o la radiación. Los semiconductores intrínsecos como el silicio tienen una pequeña separación entre las bandas de valencia y conducción, permitiendo que algunos electrones se muevan entre ellas y conduzcan electricidad a temperatura ambiente. Los semiconductores pueden doparse introduciendo impurezas que añadan portadores mayoritarios de carga, dando lugar a los semiconductores de tipo N con electrones extra o de tipo P con huecos extra.
El mantenimiento correctivo de hardware y software consiste en reparar o reemplazar componentes cuando fallan. El mantenimiento correctivo se lleva a cabo una vez que se presenta la falla, a diferencia del mantenimiento preventivo que busca prevenir fallas. Algunas reparaciones comunes incluyen cambiar el monitor, mouse, teclado u otros componentes.
Libre office (write, calc) computacion aplicada rafael paredes_ gloria_olayaRafael Paredes
LibreOffice es una suite de software libre multiplataforma que incluye aplicaciones para editar textos, hojas de cálculo, presentaciones, bases de datos y dibujos, y que es compatible con los formatos de Microsoft Office. Las aplicaciones principales son Writer para editar textos, Calc para hojas de cálculo, Impress para presentaciones y Draw para dibujos.
El documento resume la vinculación actual del autor con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), su uso actual de recursos web e internet principalmente para comunicación y búsqueda de información, y la necesidad de un continuo esfuerzo por actualizarse dado el cambio constante en las TIC.
Tabela de equivalncia pesos e medidas junho2014 Autonoma
O documento fornece uma tabela de conversão de pesos e medidas usados na cozinha, incluindo equivalências para açúcar, farinha, arroz, amêndoas, aveia, coco ralado e outros ingredientes. Ele também lista medidas comuns de líquidos e fornece instruções básicas sobre pesagem e medição de ingredientes.
Este documento proporciona información sobre cuatro capitales mundiales principales: Madrid, Londres, Roma y Nueva York. Para cada ciudad, ofrece detalles sobre su población, lugares emblemáticos y los principales museos que albergan importantes obras de arte.
Este documento describe las ventajas de obtener una certificación en Microsoft PowerPoint 2010, incluyendo el reconocimiento de habilidades en computación y el uso de herramientas y características de Office 2010. También proporciona una breve introducción a PowerPoint, explicando que es un programa de presentaciones profesionales incluido en Microsoft Office, y describe algunas de sus funciones como la cinta de opciones, grupos, indicador de cuadro de diálogo, mini barra de herramientas y barra de herramientas de acceso rápido.
Graficas de Ocupación de jóvenes en el estado de méxicoFlashh10
El documento presenta datos sobre las ocupaciones de jóvenes en el Estado de México, dividiendo la información por sexo. Muestra que de los 963 jóvenes encuestados, 514 eran hombres y 449 mujeres. La ocupación más común para los hombres fue estudiar, mientras que para las mujeres fue estudiar y ser ni-ni (no estudiar ni trabajar). Finalmente, compara las cifras de estudiar vs ser ni-ni para cada sexo, mostrando que para los hombres la cifra más alta fue ser ni-ni, mientras que para las mujeres fue estudiar.
El documento describe el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la educación primaria. Señala que las TIC pueden usarse para enseñar diferentes asuntos y facilitar el aprendizaje. También discute la importancia de capacitar a los maestros en el uso de las TIC y la necesidad de integrarlas en las materias escolares. Finalmente, concluye que las TIC brindan oportunidades para mejorar la educación si se exploran sus posibilidades educativas en diferentes entornos y circunstancias.
1) La prórroga de un convenio colectivo vigente debe ser acordada por las partes que originalmente suscribieron el convenio (el sindicato y el empleador). Antes de acordar la prórroga, el directorio sindical debe someter la propuesta a la asamblea de socios para su autorización.
2) La legislación laboral contempla tres tipos de negociación colectiva: reglada, no reglada y semirreglada. La negociación no reglada permite que sindicos negocien directamente con empleadores sin
Neogociacion colectiva trabajo 05.05.2016Danny Herrera
La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual los trabajadores y empleadores se relacionan para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones. Existen diferentes tipos de negociación colectiva regulados por el Código del Trabajo, incluyendo la negociación reglada, semi-reglada y no reglada. La negociación ofrece mecanismos para lograr acuerdos como la negociación directa, mediación, arbitraje y huelga.
Este documento resume los conceptos clave de la negociación colectiva en Bolivia. Explica que la Constitución y el Código del Trabajo protegen el derecho a la negociación colectiva y a la sindicalización. Define la negociación colectiva y distingue entre contratos colectivos, convenios colectivos y convenios parciales. Además, describe los tipos de negociación - reglada, semi-reglada y no reglada - y los mecanismos para lograr acuerdos, como las negociaciones directas, la medi
Este documento presenta una introducción a las negociaciones colectivas y define una convención colectiva de trabajo. Explica que la negociación colectiva es un proceso de discusión entre trabajadores y empleadores para establecer las condiciones laborales. Luego, detalla los requisitos para presentar proyectos y convenciones colectivas de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela. Finalmente, resume algunos artículos clave de dicha ley respecto a las negociaciones colectivas en el sector privado.
Este documento presenta una introducción a las negociaciones colectivas, definiendo las convenciones colectivas de trabajo como acuerdos entre sindicatos y empleadores para establecer las condiciones laborales. Luego describe los requisitos y procesos para la presentación, negociación y homologación de las convenciones colectivas según la legislación venezolana, incluyendo los derechos de los trabajadores a la negociación colectiva y los efectos vinculantes de los acuerdos alcanzados. Finalmente resume los principales aspectos de las convenciones co
El documento presenta una serie de artículos y comentarios sobre el contrato colectivo de trabajo en México. Explica que el contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y patrones para establecer las condiciones laborales en una empresa. Detalla los requisitos, contenido, duración, revisión y terminación de estos contratos. También analiza cuestiones como la obligación patronal de celebrar el contrato, la participación de distintos sindicatos, y la extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados.
Este documento describe los principios y regulación de la negociación colectiva en Chile. Explica que los derechos laborales establecidos por ley constituyen un piso mínimo para la negociación, pero que las partes pueden negociar derechos superiores. También describe los diferentes tipos de negociación colectiva, los conflictos colectivos y su resolución, y la clasificación de la negociación colectiva en cuanto a su ámbito y normativa.
La negociación colectiva es un mecanismo para el diálogo entre empleadores y sindicatos con el fin de establecer condiciones laborales comunes como remuneraciones y beneficios. Existen diferentes tipos de negociación colectiva regulados por la ley chilena, incluyendo la negociación colectiva reglada, no reglada y semi reglada, cada una con características y participantes específicos. Los temas que se pueden negociar colectivamente son amplios e incluyen remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo
1) El documento describe los pasos para constituir un sindicato, incluyendo obtener el número requerido de trabajadores, determinar el tipo de sindicato, y preparar la asamblea constitutiva. 2) Explica el procedimiento para registrar el sindicato ante las autoridades y obtener la personería jurídica. 3) Resume los requisitos para negociar un convenio colectivo de trabajo entre el sindicato y el empleador.
El contrato colectivo de trabajo es un acuerdo entre sindicatos y empleadores que establece las condiciones laborales para los trabajadores. Puede ser celebrado por representantes de los trabajadores debidamente elegidos. La convención colectiva de trabajo establece normas obligatorias para todos los trabajadores y beneficios retroactivos. No puede contener condiciones menos favorables que la ley y su duración es de dos a tres años.
Este documento resume los principales aspectos de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo según la legislación venezolana. Explica que las convenciones colectivas de trabajo son acuerdos entre sindicatos y patronos que establecen las condiciones laborales, y gozan de protecciones como la inamovilidad de los trabajadores durante las negociaciones. También cubre los acuerdos colectivos que pueden lograrse sin la presencia de sindicatos. Finalmente, analiza los efectos de las convenciones colectivas y sus diferencias con los acuer
Este documento describe diferentes tipos de contratos laborales, incluyendo contratos individuales, colectivos y por ley. Explica conceptos como el contrato de trabajo, sus elementos esenciales, tipos de contrato como por tiempo determinado e indeterminado, y aspectos de los contratos colectivos como su contenido, revisión y aplicación.
El documento habla sobre el contrato colectivo de trabajo en México. Explica que sus orígenes se remontan al siglo XIX pero fue durante la Revolución Mexicana cuando se reconocieron formalmente los derechos laborales. Define el contrato colectivo y enumera los elementos que debe contener como los nombres de los contratantes, la duración, jornadas laborales, salarios y más. También indica que no pueden contener cláusulas de exclusión que permitan despedir a trabajadores que dejen el sindicato.
El documento describe los aspectos jurídicos y metodológicos de la negociación colectiva en Colombia. Explica que la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y la huelga. También describe los objetivos estratégicos de la negociación colectiva como establecer condiciones de estabilidad laboral y redistribuir la riqueza generada. Finalmente, discute enfoques positivos y negativos que las empresas y sindicatos pueden tomar durante el proceso de negociación.
El documento describe los aspectos jurídicos y metodológicos de la negociación colectiva en Colombia. Explica que la Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y la huelga. También describe los objetivos estratégicos de la negociación colectiva como establecer condiciones de estabilidad laboral y redistribuir la riqueza generada. Finalmente, discute enfoques positivos y negativos que las empresas y sindicatos pueden tomar durante el proceso de negociación.
Acc. presentación. avances legislativos marzo 2016. elavsogal
Este documento resume tres proyectos de ley en trámite legislativo en Chile: la reforma laboral, la modificación del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la modificación al régimen de libre competencia. En cuanto a la reforma laboral, destaca cambios en temas como el reemplazo en huelga, la subcontratación, la extensión de beneficios, la negociación interempresas y la información a los sindicatos. En el SERNAC, se enfoca en la nueva facultad sancionatoria. Y para el rég
El documento describe los aspectos fundamentales del contrato colectivo de trabajo según la Ley Federal del Trabajo de México. Explica que el contrato colectivo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y patrones para establecer las condiciones laborales que regirán una o más empresas. También establece los requisitos formales del contrato colectivo, como su contenido, duración y depósito ante las juntas de conciliación y arbitraje.
La convención colectiva es un acuerdo entre representantes de empresas y trabajadores que establece las condiciones laborales durante su vigencia. Se crea a través de negociaciones entre sindicatos y empleadores, y puede regular aspectos como salarios, jornada laboral, capacitación y despidos. Tiene fuerza normativa vinculante para las partes durante su vigencia, a menos que se denuncie o revise debido a cambios económicos graves.
1. Primera edición 2013 |
Editora: Mariela Venegas Carrillo
Basado en Manual autoinstruccional de Negociación colectiva elaborado por: María
Consuelo Zanzo García Abogado, con el apoyo pedagógico de: Patricia Ramírez
Adriasola y Solange Gorichon Gálvez
ESCUELA
TECNICA DE
FORMACIÓN
NEGOCIACION COLECTIVA
MÓDULO 5. LOS OTROS MECANISMOS
Y ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA EN LA LEGISLACIÓN
LABORAL CHILENA
2. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
Índice
Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena. .......................... 3
Unidad 5.1. La Negociación colectiva directa: ........................ 3
Negociación colectiva no reglada: ........................................ 4
Negociación colectiva no reglada de sindicatos que agrupan
a trabajadores agrícolas de temporada: ............................... 5
Negociación colectiva semi reglada:..................................... 6
Unidad 5.2. La Negociación colectiva reglada supraempresa:7
Unidad 5.3. La negociación colectiva de la gente de mar..... 11
3. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación Colectiva
en la Legislación Laboral Chilena.
Objetivo general del módulo:
Revisar los otros procedimientos y mecanismos de negociación
colectiva que reconoce la legislación laboral chile a fin de conocerlos
a cabalidad.
Unidad 5.1. La Negociación colectiva directa:
Objetivo: Revisar los procedimientos existentes en la legislación laboral
chilena que permiten la negociación colectiva directa.
Junto con la negociación colectiva formal o reglada, el Código del Trabajo
contempla la posibilidad de realizar una negociación colectiva no reglada o
informal. 1
La amplitud con que la legislación contemplaba esta negociación hasta el año
2000, generó un incremento progresivo de las negociaciones directas llevadas a
cabo por grupos de trabajadores, las que, generalmente, a raíz de las
fiscalizaciones efectuadas por la Dirección del Trabajo, se establecía que
constituían, en realidad, contratos individuales múltiples, puesto que no obedecían
a la voluntad negociadora de los trabajadores.
Dicho incremento motivó que mediante la enmienda introducida por la ley Nº
19.759, se incorporase el artículo 314 bis, distinguiéndose, a partir de ese
momento, la negociación no reglada o informal, estipulada en el artículo
314, que puede ser llevada a cabo solamente por organizaciones sindicales,
de aquella que sólo contempla a grupos de trabajadores que se unen para
negociar contemplada en el artículo 314 bis.
Adicionalmente, se introducen procedimientos mínimos a seguir en el caso
de la negociación semi-reglada efectuada por sindicatos que agrupen a
trabajadores agrícolas de temporada en los artículos 314 bis A, 314 bis B y
314 bis C.
1
Con relación a la duración de los convenios colectivos, cabe revisar los dictámenes 3278/0175 de
07.10.2002 y 4221/0208 de 12.12.2002 de la Dirección del Trabajo.
4. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
Negociación colectiva no reglada:
Respecto de la negociación no reglada informal sindical, el art. 314 del Código del
Trabajo dispone que sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva
reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán
iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales,
negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado.
Si bien uno pudiera preguntarse si se trata sólo de los sindicatos enumerados en
el artículo 216 o, por el contrario, es aplicable, también, a cualquier otro tipo de
organización, por ejemplo de nivel superior, e incluso respecto de aquellas no
expresamente mencionadas en dicha norma, no cabe sino concluir que se refiere
a cualquier organización, por las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar, este precepto debe interpretarse en forma amplia a fin de
concretar el principio constitucional de libertad sindical.
2. En segundo lugar, la nueva redacción del encabezado del art. 216, que deja en
claro su carácter meramente enunciativo, debe tener algún efecto práctico
mínimo para que no sea una mera enmienda semántica, ya que la principal
función de un sindicato es negociar colectivamente, de modo que, al menos,
estos "nuevos sindicatos", que la Dirección del Trabajo ha individualizado como
“otros”, debieran poder negociar convenios colectivos de trabajo.
Otra interrogante dice relación con la posibilidad de que sindicatos en conjunto con
grupos de trabajadores negocien un convenio colectivo. De conformidad a la
doctrina del Servicio, ello no es posible, salvo que se sigan respecto a dichos
trabajadores las normas mínimas de procedimiento del artículo 314 bis2
, ya que la
ley distingue entre negociación informal sindical, estipulada en el artículo 314, y de
grupos de trabajadores, llevada a cabo acorde al 314 bis, con reglas especiales en
este último caso a fin de tutelar la libertad sindical.
Finalmente, si bien el legislador no se hizo cargo de enmendar la definición de
convenio colectivo que habla de sindicatos, grupos y "unos y otros" en el artículo
351 del Código del Trabajo, debe entenderse que a partir de la reforma de la ley
Nº 19.759 los vocablos "unos y otros", presentes en el dicho artículo, se
encuentran tácitamente derogados.
En lo que respecta a los sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales, el
Código establece que podrán pactar con uno o más empleadores, condiciones
2
ORD. Nº 2689/152 del 16.08.2002
5. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas
transitorias o de temporada (art. 314 inciso 2º).
Negociación colectiva semi reglada de sindicatos que agrupan a
trabajadores agrícolas de temporada:
En lo que se refiere a la negociación colectiva semi reglada efectuada por un
sindicato que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada, el Código del
Trabajo en el artículo 314 bis A establece normas especiales.
En estos casos, tales sindicatos tendrán la facultad de presentar al o a los
respectivos empleadores, un proyecto de convenio colectivo que deberá ser
contestado dentro del plazo de 15 días desde la recepción del mismo. De no
darse la respuesta, la Inspección del Trabajo a solicitud del sindicato podrá
apercibir al empleador respectivo dentro de los 5 días siguientes a la fecha de esta
solicitud, a fin de que la respuesta sea entregada, bajo apercibimiento de multa (la
del art. 477). La respuesta negativa del empleador, sólo habilita al sindicato para
presentar un nuevo proyecto en la siguiente temporada.
La negociación directa deberá finalizar con una antelación no inferior a 30 días al
de inicio de las labores agrícolas de temporada.
Por sindicato que agrupe a trabajadores agrícolas de temporada debemos
entender aquel sindicato de trabajadores eventuales o transitorios o de cualquier
otro que agrupe a estos trabajadores.
En cuanto a las materias, el Código del Trabajo dispone que se podrán convenir
respecto de los trabajadores agrícolas de temporada, normas comunes de trabajo
y remuneraciones incluyéndose especialmente entre aquéllas, las relativas a
prevención de riesgos, higiene y seguridad; distribución de la jornada de trabajo;
normas sobre alimentación, traslado, habitación y salas cunas (art. 314 bis B).
También son objeto especial de esta negociación (art. 314 bis B inciso segundo):
1. Acordar normas sobre remuneraciones mínimas, que regirán para los
trabajadores afiliados al sindicato, y
2. Pactar las formas y modalidades bajo las cuales se cumplirán las condiciones
de trabajo y empleo convenidas.
Además, si lo acordaren las partes, podrá pactarse la contratación futura de un
número o porcentaje de los trabajadores involucrados en la negociación.
6. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
Por último, el art. 314 bis B del Código del Trabajo establece que las
estipulaciones de estos convenios, se tendrán como parte integrante de los
contratos individuales que se celebren durante su vigencia con quienes se
encuentren afiliados al sindicato y tendrán el plazo de duración que le fijen las
partes, que no podrá ser inferior a la respectiva temporada.
Negociación colectiva semi reglada de grupos de trabajadores:
En el caso de los grupos de trabajadores que se unan para negociar de manera
directa el Código del Trabajo dispone las siguientes normas mínimas de
procedimiento (art. 314 bis):3
1. Deberá tratarse de grupos de ocho o más trabajadores.
2. Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora, de no
menos de tres integrantes ni más de cinco, elegida por los involucrados en
votación secreta celebrada ante un Inspector del Trabajo.
3. El empleador estará obligado a dar respuesta a la presentación hecha por
los trabajadores dentro del plazo de 15 días, bajo pena de multa (la del art.
506)
4. La aprobación de la propuesta final del empleador deberá ser prestada por
los trabajadores involucrados en votación secreta celebrada ante un
Inspector del Trabajo.
A diferencia de la negociación colectiva reglada, se exige un quórum mínimo para
el grupo de trabajadores, de ocho personas, sin que ése se calcule con relación al
número de trabajadores de la empresa o con derecho a negociación.
En tanto, existe obligatoriedad de la respuesta del empleador, sea negativa o
positiva, a diferencia de la negociación no reglada sindical, salvo en el caso de los
sindicatos que agrupen a trabajadores agrícolas de temporada (art. 314 bis A
inciso 1º).
En este procedimiento negocial, la iniciativa de negociar debe nacer de los
trabajadores, condición por la cual debe velar la Inspección del Trabajo respectiva,
cautelando otorgar Inspector para presenciar la elección de la comisión
negociadora, sólo en el caso que sea solicitada por los trabajadores y fiscalizando
que en el curso de ese acto no exista participación del empleador.
Cabe tener presente que el convenio colectivo que se suscriba, afectará
solamente a aquellos trabajadores que expresamente manifestaron su voluntad de
3
Dictamen N° 1589/0093, 24.05.2002.
7. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
negociar colectivamente concurriendo a la elección de la comisión negociadora
laboral y que, posteriormente, en el curso del proceso continuaron demostrando su
ánimo de persistir formando parte del mismo para, finalmente, participar en la
votación, aceptando o rechazando, la última propuesta del empleador.
Determinándose que esa ha sido aceptada cuando la mayoría absoluta de los
trabajadores que concurren a ese acto, vota aprobándola. 3
El legislador se encarga de aclarar que si en una empresa se ha suscrito un
convenio colectivo, ello no obstará para que los restantes trabajadores puedan
presentar proyectos de contrato colectivo, de conformidad al art. 317 (art. 314 bis
inciso final).
Todas las negociaciones directas tratadas en esta Unidad, no se sujetan a las
normas procesales previstas para la negociación colectiva reglada, ni dan lugar a
los derechos, prerrogativas y obligaciones que para ésta se señalan en el Código
del Trabajo.
Los instrumentos colectivos de las negociaciones revisadas previamente, que se
encuentran contempladas en los artículos 314 a 314 bis B), se denominan
convenios colectivos.
Unidad 5.2. La Negociación colectiva reglada supraempresa:
Objetivo: Revisar los procedimientos existentes en la legislación laboral
chilena que permiten la negociación colectiva reglada supraempresa.
Como expresamos en su oportunidad la legislación contempla la posibilidad de
negociar colectivamente con más de una empresa.
Por los caracteres propios de nuestra regulación legal, la no obligatoriedad de
negociar implica que este mecanismo negociador no es utilizado habitualmente.
En nuestra legislación, la negociación que abarque a más de una empresa se
encuentra regulada en los artículos 334 y siguientes del Código del Trabajo. Se
establecen dos procedimientos, uno general contemplado desde el año 1991 y
que ha sido utilizado en contadas ocasiones, y otro específico para el sindicato
interempresa, incorporado en la Reforma Laboral del año 2001.4
4
ORD. Nº 1607/99 del 28/05/2002
8. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
a) Procedimiento general del artículo 334:
La presentación y tramitación del proyecto de contrato colectivo se ajustará a lo
prescrito en los artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo, sin perjuicio de
las normas especiales que se señalan en la ley, lo anterior de conformidad al art.
335. ¿Procede la huelga y el cierre patronal en este procedimiento? Plenamente,
ya que en forma expresa la letra b) del art. 370 hace aplicable la normativa de la
huelga a estas negociaciones. En consecuencia, la supletoriedad es total y no se
limita a los artículos 315 a 333.
La parte trabajadora puede estar representada por dos o más sindicatos de
distintas empresas, un sindicato interempresa, una federación, o una
confederación. Como vemos, a diferencia de la negociación reglada por empresa,
se establece el monopolio sindical, ya que las agrupaciones, coaliciones o grupos
transitorios de trabajadores no pueden representar a la parte trabajadora en estas
negociaciones.
El proyecto se presenta "a los empleadores respectivos".
De acuerdo al artículo 334 del Código del Trabajo para que pueda efectuarse esta
negociación, es necesario cumplir con dos requisitos copulativos:
1. Primero, las organizaciones sindicales deben acordar en forma previa con
los empleadores respectivos, por escrito y ante un ministro de fe, la
utilización de este procedimiento.
2. Segundo, en cada empresa la mayoría absoluta de los trabajadores
afiliados que tengan derecho a negociar colectivamente, deben acordar
conferir, en votación secreta, tal representación a la organización sindical
de que se trate, en asamblea y ante ministro de fe.
La presentación del proyecto se hará en forma conjunta a todos los empleadores
que hayan suscrito el acuerdo. La ley dispone, que los empleadores que formen
parte del procedimiento, deberán constituir una comisión negociadora que estará
integrada por un apoderado de cada una de las empresas, los que podrán delegar
la representación en una comisión de hasta cinco personas (art. 340 Código del
Trabajo).
Respecto de los trabajadores, se establece que la representación de los mismos
en las negociaciones estará a cargo de la directiva de la o las organizaciones
sindicales respectivas. Además, cuando hayan de discutirse estipulaciones
contractuales aplicables a una empresa en particular, la comisión negociadora
deberá integrarse con la directiva del sindicato base o el delegado sindical
respectivo. En caso de no existir este último, deberá integrarse con un
9. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
representante de los trabajadores de la empresa afiliado al sindicato respectivo
(art. 339 de Código del Trabajo).
El plazo de presentación del proyecto es de 30 días desde la suscripción del
referido acuerdo (art. 337 Código del Trabajo).
La respuesta al proyecto de contrato es única, con estipulaciones especiales para
una o más de las empresas (art. 341 Código del Trabajo). Si no se da respuesta
en el plazo o en la prórroga, se entiende que los empleadores aceptan la
propuesta de los trabajadores. Si un empleador no concurre a la respuesta, se
presume que acepta el proyecto en lo concerniente a su empresa (art. 342 Código
del Trabajo).
Las comisiones negociadoras en cualquier momento podrán suscribir un contrato
colectivo que termine con la negociación, que sea igual para las empresas
involucradas y/o con estipulaciones específicas para alguna o algunas de ellas
(art. 343 inciso1º Código del Trabajo).
El instrumento respectivo será suscrito separadamente en cada una de las
empresas por el empleador y la comisión negociadora, debiendo concurrir además
a su firma la directiva del sindicato respectivo o el delegado sindical o el
representante de los trabajadores, según corresponda de conformidad al artículo
339.
La parte trabajadora, en cualquier momento y por acuerdo de la mayoría absoluta
de los trabajadores involucrados de cualquiera de las empresas en negociación,
podrá descolgarse de la negociación e instruir a la comisión negociadora para
celebrar con su empleador un contrato colectivo de trabajo relativo a dicha
empresa. Si después de dos días la comisión negociadora no concurre a la firma
del contrato colectivo o se niega a firmarlo, será suscrito por el sindicato base o el
delegado sindical o el representante de los trabajadores (art. 343 incisos 3º y 4º
Código del Trabajo).
b) Procedimiento especial estipulado en el artículo 334 bis:
La Reforma Laboral del año 2001 incorporó los artículos 334 bis, 334 bis A, 334
bis B y 334 bis C que establecen un procedimiento especial relativo al sindicato
interempresa.
Aunque el sindicato interempresa puede regirse por el procedimiento general, se
buscó establecer una reglamentación más libre y menos engorrosa que permitiese
una negociación interempresa, sin perjuicio que la negociación sigue siendo
voluntaria para el empleador.
El sindicato interempresa puede presentar un proyecto de contrato colectivo de
trabajo, en representación de sus afiliados y de los trabajadores que adhieran a él,
10. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
a empleadores que ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que
está, en su caso, facultado para suscribir los respectivos contratos colectivos (art.
334 bis inciso 1º).
Para efectuar esta presentación, se requiere que lo haga en representación de un
mínimo de cuatro trabajadores de cada empresa (art. 334 bis inciso 2º).
La negociación para el empleador es voluntaria, por lo que puede manifestar
expresamente su negativa dentro del plazo de diez días hábiles de notificado (art.
334 bis A inciso 1º).
En caso que la presentación se haya realizado a más de un empleador, y los
empleadores acepten negociar con el sindicato interempresa, se debe constituir
una comisión negociadora conjunta la que deberá dar una respuesta común al
proyecto. Esa respuesta puede contener estipulaciones generales para todas las
empresas como diferenciadas para cada una de ellas (art. 334 bis B inciso 3º).
Dicha respuesta se debe dar dentro de un plazo de 25 días desde la expiración del
plazo de diez días que dispone la ley para que el empleador rechace negociar (art.
334 bis B inciso 4º).
La comisión negociadora conjunta de los empleadores estará compuesta por un
apoderado de cada empresa. Si éstos fueren más de cinco podrán delegar tal
representación en una comisión de hasta cinco miembros, la que deberá
extenderse ante ministro de fe (art. 334 bis B inciso 1º).
Por su parte, la comisión negociadora laboral se integrará por la directiva sindical
o por el número de sus miembros que ésta designe. Además, cuando hayan de
discutirse estipulaciones aplicables a una empresa en particular, deberá integrarse
además por él o los delegados sindicales respectivos y, en caso de no existir
éstos, por un delegado elegido por los trabajadores de la empresa involucrada
(art. 334 bis B inciso 2º).
La ley establece una doble supletoriedad, ya que en todo lo relativo a la
presentación y tramitación esta negociación se sujetará a lo dispuesto para la
negociación colectiva reglada (arts. 315 y siguientes.) y, en lo que corresponda, a
las restantes normas del procedimiento general (art. 334 y siguientes) cuando se
negocia con más de una empresa (art. 334 bis C).
¿Y la huelga y el cierre patronal también proceden en este procedimiento
especial? Proceden, ya que expresamente la letra b) del art. 370 hace aplicable la
normativa de la huelga al procedimiento general. En consecuencia, la
supletoriedad es total, y no se limita a los arts. 315 a 333. Por otra parte, si no
procede la huelga no tendría sentido todo este procedimiento especial para el
11. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
sindicato interempresa, ya que no negociaría en igualdad de poder con los
empleadores.
¿Corresponde la comunicación del empleador a los restantes trabajadores de
conformidad al artículo 320?, como ya se señaló anteriormente, la supletoriedad
es total, por tanto en caso que, ya sea explicita o tácitamente, el empleador haya
aceptado negociar con el sindicato interempresa y en la empresa no exista
contrato colectivo vigente o convenio colectivo vigente suscrito acorde al artículo
314, el empleador está obligado a dar el aviso a los restantes trabajadores,
debiendo computar el plazo de los 25 días para la respuesta desde el día siguiente
del vencimiento de los 30 días.5
En caso que el empleador se niegue a negociar, los trabajadores de la empresa
afiliados al sindicato interempresa podrán presentar proyectos de contrato
colectivo conforme a las reglas generales de este Libro IV (artículo 334 bis A
inciso 2º). Sin embargo, para ello, deberán ser a lo menos ocho trabajadores, por
aplicación de las reglas generales, según lo dispone la norma en comento.6
En este caso, los trabajadores deberán designar una comisión negociadora en los
términos del artículo 326, cuyo inciso tercero se refiere a los grupos de
trabajadores que se unen para negociar (art. 334 bis A inciso tercero). Además, el
o los delegados sindicales existentes en la empresa integrarán, por derecho
propio, la comisión negociadora laboral (art. 334 bis A inciso final).
Unidad 5.3. La negociación colectiva de la gente de mar
Objetivo: Revisar el procedimiento para la negociación colectiva reglada de
la gente de mar.
Este sector, que reúne a una gran cantidad de empresas y trabajadores, es
de vital relevancia en la vida económica del país y el desarrollo mismo de su
actividad, presenta particularidades, que ha determinado al legislador, en
materia de la negociación colectiva y en determinados aspectos, darle un
tratamiento especial.
La negociación colectiva de la gente de mar se sujeta a las reglas generales
y a las especiales que para esta actividad se detallan.
Por tanto, en este capítulo sólo se abordan las materias especiales que
rigen esta actividad, debiendo entenderse, que en todas aquellas no
5
ORD. Nº 3861/140 del 16/09/2003
6
ORD. Nº 600/38 del 03/02/2004, ORD. Nº 5241/241 del 03/12/2003
12. NEGOCIACION COLECTIVA Módulo 5. Los otros mecanismos y ámbitos de Negociación
Colectiva en la Legislación Laboral Chilena
señaladas, son aplicables las normas generales del proceso de negociación
colectiva.
Se entiende por gente de mar al personal embarcado o gente de mar el que,
mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a
bordo de naves o artefactos navales.
La votación para pronunciarse entre la última oferta del empleador o la
huelga, de los trabajadores que se hallan embarcados se puede realizar
además, en cada una de las naves en que se encuentren embarcados los
trabajadores, debiendo en este caso hacerse en una misma fecha y siempre
y cuando los trabajadores hayan recibido la información de la última oferta
del empleador, de la misma forma que se señala en el procedimiento
general, es decir, haber recibido del empleador un ejemplar de la última
oferta con a lo menos 2 días de anticipación en el plazo de 5 días existentes
para efectuar la votación.
Podrán actuar como ministros de fe el capitán de la nave o el Cónsul de
Chile en el país en dónde se encuentre la nave.
En caso que la huelga sea aprobada debe hacerse efectiva al sexto día,
plazo que se puede prorrogar, de común acuerdo de las partes, por otros 6
días o vencido este plazo, en el primer puerto a que arribe la nave
En caso que la nave se encuentre en el extranjero, la huelga sólo podrá
hacerse efectiva si en el puerto respectivo existe Cónsul chileno.
Si la nave se encuentra en el extranjero, se aplica una regla especial, cual
es que se permite la contratación temporal de los mismos trabajadores
involucrados en la huelga. Estos contratos tendrán la vigencia que las
partes acuerden, concluyendo si la huelga llegare a finalizar o sí, la nave
arribare a un puerto chileno, cualquiera de estas circunstancias ocurra
primero
Si la huelga se inicia en puerto extranjero y no se logró acuerdo respecto a
la contratación temporal, el personal embarcado e involucrado en la huelga,
podrá solicitar ser llevado al puerto establecido en el contrato de embarco.
No podrán hacer uso de esta prerrogativa, cuando la oferta de contrato
temporal, haya sido realizada ofreciendo el empleador condiciones, a lo
menos, iguales a las convenidas en los contratos vigentes, circunstancia
que certificará el respectivo Cónsul de Chile.