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Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FRANCELYS GUTIERREZ
24772369
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INDICAR LOS PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN
SINDICATO.
Pasos para la constitución
Para la Formacion de un Sindicato, que hay pasar por diferentes etapas, entras las cuales
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la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes recaudos:
1. Copia del acta constitutiva: contendrá:
Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al
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integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de Identidad.
c) Nacionalidad.
d) Edad.
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f) Domicilio.
Registro de una Organización Sindical
Llevar los documentos correspondientes ante el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales de conformidad con el ámbito territorial de la Organización.
En caso de errores u omisiones el funcionario del Registro deberá informar a los
solicitantes sobre las mismas en un lapso de 30 dias contados desde el momento de la
solicitud. Los solicitantes también tendrán un lapso de 30 dias para subsanar los errores
informados.
Si no existe error u omisión, se procederá al registro de la organización sindical en un
lapso de 30 dias y se entregara a los solicitantes la boleta de registro.
Cabe destacar que el funcionario puede abstenerse del registro de la Organización
Sindical por razones taxativas estipulados en legislación laboral; en estos casos se
deberá realizar providencia administrativa motivada.
DIFERENCIE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y DE UN
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENCIÓN COLECTIVA ACUERDO COLECTIVO
POR LA DURACION
No podrá ser mayor a 3 ni menor a 2 años No excederá de 2 años
POR QUIENES LO CELEBRAN
Se firma solamente entre Sindicatos de
Patronos de 1,2 y 3 grado.
Se firman cuando no existen trabajadores
sindicalizados.
POR LA PRIMACIA
Priva sobre el acuerdo, es decir que si en
una empresa existe un Acuerdo se puede
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un Acuerdo Colectivo.
POR LOS SUJETOS QUE PRESENTAN EL PROYECTO DE NEGOCIOS
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REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
-Los criterios técnicos, el inspector debe tener conciencia.
-¿Quién lo determina? A nivel nacional, el presidente del Consejo de Ministros, a nivel
estadal el Gobernador y a nivel municipal, el Alcalde.
-Pasos previos para que el inspector haga el criterio técnico
Articulo 444 lottt: Si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Nacional,
el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría
Nacional, si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Estadal o
Municipal, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la
Inspectoría de la jurisdicción correspondiente.
Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o la Inspectora del Trabajo
enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la
remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en un lapso de
treinta días en base a las normas fijadas por el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación y finanzas, evidenciando el costo de las
condiciones de trabajo vigentes en comparación a las solicitadas en el referido proyecto.
Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo remitirá al
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas,
para que, en un lapso de treinta días, rinda informe preceptivo que indique los
lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de que se trate.
En los casos de órganos y entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el
estudio económico comparativo se enviará a la unidad administrativa responsable de la
planificación y las finanzas, la cual elaborará el informe preceptivo en los términos
establecidos dentro de los treinta días siguientes.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector ó Inspectora del Trabajo convocará
a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
-Que en la negociaciones deben estar presente el procurador general de la república o
del estado, o Sindico (municipio), lo que se acuerde se hará efectivo.
CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS
ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Clausulas normativas: Integradas por cláusulas de carácter económico y social
Clausulas económicas: referidas a todo lo concerniente al salario, horas nocturnas, horas
extraordinarias…
De envoltura: Aseguran el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo.
Eventuales: referidas a aquellas eventualidades que no se presentan de forma regular,
como por ejemplo el pago del salario en caso de huelga
Sindicales: establecen condiciones a las relaciones sindicales, y las normas que generan
obligaciones para ambas partes.
Obligacionales: Aquellas que hacen referencia a aquellas obligaciones que adquieren y
deben cumplir ambas partes.
Clausulas retroactivas: Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas
de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos y
trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo
disposición en contrario de las partes
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS
La relevancia de las organizaciones sindicales, consiste
en la unión de individuos pertenecientes a un mismo
gremio o rama de actividad, pues a través de estas se
pueden llegar a acuerdos o beneficios que favorezcan y
protejan los derechos de los trabajadores.
Asimismo es importante mencionar que a través de las
organizaciones sindicales se lograr las negociaciones colectivas de las cuales derivan las
convenciones colectivas de trabajo.
LIBERTAD SINDICAL
Es aquel derecho que poseen todos los trabajadores de formar parte o no de alguna
organización sindical, así como de constituir un sindicato para la adecuada protección
de sus derechos.
La relevancia de esta es que al permitir que los trabajadores se organicen, sin
restricciones de terceras personas, se logra la defensa de los intereses legítimos de los
trabajadores a través de los sindicatos.
ESTABILIDAD LABORAL
Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, mientras no
tengan causas que justifiquen la culminación de la relación laboral.
La importancia de esta es que garantiza el derecho de los trabajadores de conservar su
empleo, siempre que no incurra en una causa de despido. Esto quiere decir que la
estabilidad laboral en una garantía que procura que el trabajador conserve su trabajo,
además de que asegura de que el patrono no despida a determinado trabajador por
problemas externos a su labor o cuando el mismo no lo merezca.
IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS
La principal relevancia es que las negociación colectivas de trabajo constituyen la figura
sine qua non para la solución de los conflictos de trabajo que día con día se viven en las
relaciones laborales.
La negociación colectiva juega un papel relevante no solo en el ámbito individual sino
principalmente en el Derecho Colectivo en donde se fijan, se pactan o ajustan las
condiciones de trabajo dando solución a dichos conflictos.
CONCLUSIÓN
Por medio del presente trabajo se pueden llegar a diversas conclusiones:
Las organizaciones sindicales juegan un papel importancia en la defensa de los derechos
e intereses de los trabajadores, por ende la misma debe cumplir con ciertas formalidades
y requisitos para su constitución.
Todos los trabajadores pueden forman parte de las organizaciones sindicales. Cabe
destacar que también pueden los patronos formar un sindicato, pero los mismos solo
deben estar conformados por los mismos, es decir no pueden existir sindicatos de
patronos y trabajadores, de conformidad con el principio de pureza sindical.
Las convenciones colectivas de trabajos y los acuerdos son relevantes para garantizar
los derechos de los trabajadores.
Las negociones colectivas resultan fundamentales para poder establecer convenciones
colectivas de trabajo.

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PROCESAL LABORAL

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho FRANCELYS GUTIERREZ 24772369 SAIAB
  • 2. INDICAR LOS PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN SINDICATO. Pasos para la constitución Para la Formacion de un Sindicato, que hay pasar por diferentes etapas, entras las cuales se pueden destacar: Etapa Pre-registro: la misma se caracteriza por presentar cierta clandestinidad, en donde los trabajadores están protegidos de forma individual por las diversas normas de naturaleza laboral. Etapa de registro: la misma inicia desde el momento de la notificación formal ante la Inspectoría del Trabajo para la Constitución del Sindicato, hasta la formalización del registro. Es aquí donde nace el llamado fuero sindical, para determinados trabajadores señalados en la ley, los cuales gozan de cierta protección. Etapa post-registro: al estar constituida la organización sindical, la misma ya podrá ejecutar actos de naturaleza laboral y en protección de sus agremiados. En nuestro país los requisitos que deben reunirse para la constitución de una organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a partir del Art. 382, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a través de un escrito contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes recaudos: 1. Copia del acta constitutiva: contendrá: Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién. Lapso de duración de la junta directiva provisional. 2. Un ejemplar de los estatutos: se deberá fijar: Denominación del sindicato, federación, confederación o central. Domicilio. Objeto, atribuciones y finalidades.
  • 3. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. Ámbito territorial de actuación. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas. Entre otros. 3. La nómina de integrantes promotores y promotoras: La nómina de los integrantes fundadores y fundadoras contendrá las siguientes especificaciones: a) Nombres y apellidos. b) Cédula de Identidad. c) Nacionalidad. d) Edad. e) Profesión u oficio. f) Domicilio. Registro de una Organización Sindical Llevar los documentos correspondientes ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de conformidad con el ámbito territorial de la Organización. En caso de errores u omisiones el funcionario del Registro deberá informar a los solicitantes sobre las mismas en un lapso de 30 dias contados desde el momento de la solicitud. Los solicitantes también tendrán un lapso de 30 dias para subsanar los errores informados. Si no existe error u omisión, se procederá al registro de la organización sindical en un lapso de 30 dias y se entregara a los solicitantes la boleta de registro. Cabe destacar que el funcionario puede abstenerse del registro de la Organización Sindical por razones taxativas estipulados en legislación laboral; en estos casos se deberá realizar providencia administrativa motivada.
  • 4. DIFERENCIE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y DE UN ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO CONVENCIÓN COLECTIVA ACUERDO COLECTIVO POR LA DURACION No podrá ser mayor a 3 ni menor a 2 años No excederá de 2 años POR QUIENES LO CELEBRAN Se firma solamente entre Sindicatos de Patronos de 1,2 y 3 grado. Se firman cuando no existen trabajadores sindicalizados. POR LA PRIMACIA Priva sobre el acuerdo, es decir que si en una empresa existe un Acuerdo se puede firmar una Convención Si existe una Convención no puede haber un Acuerdo Colectivo. POR LOS SUJETOS QUE PRESENTAN EL PROYECTO DE NEGOCIOS Lo presentan los Sindicatos de 1, 2 y 3 grado ante la inspectoría Lo presentan los trabajadores no sindicalizados pueden ser, un grupo o coaliciones de trabajadores. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO. -Los criterios técnicos, el inspector debe tener conciencia. -¿Quién lo determina? A nivel nacional, el presidente del Consejo de Ministros, a nivel estadal el Gobernador y a nivel municipal, el Alcalde. -Pasos previos para que el inspector haga el criterio técnico Articulo 444 lottt: Si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría Nacional, si se trata de órganos o entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría de la jurisdicción correspondiente. Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o la Inspectora del Trabajo enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en un lapso de treinta días en base a las normas fijadas por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, evidenciando el costo de las condiciones de trabajo vigentes en comparación a las solicitadas en el referido proyecto.
  • 5. Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo remitirá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, para que, en un lapso de treinta días, rinda informe preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la convención colectiva de que se trate. En los casos de órganos y entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el estudio económico comparativo se enviará a la unidad administrativa responsable de la planificación y las finanzas, la cual elaborará el informe preceptivo en los términos establecidos dentro de los treinta días siguientes. Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector ó Inspectora del Trabajo convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo. -Que en la negociaciones deben estar presente el procurador general de la república o del estado, o Sindico (municipio), lo que se acuerde se hará efectivo. CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Clausulas normativas: Integradas por cláusulas de carácter económico y social Clausulas económicas: referidas a todo lo concerniente al salario, horas nocturnas, horas extraordinarias… De envoltura: Aseguran el cumplimiento de la convención colectiva de trabajo. Eventuales: referidas a aquellas eventualidades que no se presentan de forma regular, como por ejemplo el pago del salario en caso de huelga Sindicales: establecen condiciones a las relaciones sindicales, y las normas que generan obligaciones para ambas partes. Obligacionales: Aquellas que hacen referencia a aquellas obligaciones que adquieren y deben cumplir ambas partes. Clausulas retroactivas: Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes
  • 6. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS La relevancia de las organizaciones sindicales, consiste en la unión de individuos pertenecientes a un mismo gremio o rama de actividad, pues a través de estas se pueden llegar a acuerdos o beneficios que favorezcan y protejan los derechos de los trabajadores. Asimismo es importante mencionar que a través de las organizaciones sindicales se lograr las negociaciones colectivas de las cuales derivan las convenciones colectivas de trabajo. LIBERTAD SINDICAL Es aquel derecho que poseen todos los trabajadores de formar parte o no de alguna organización sindical, así como de constituir un sindicato para la adecuada protección de sus derechos. La relevancia de esta es que al permitir que los trabajadores se organicen, sin restricciones de terceras personas, se logra la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores a través de los sindicatos. ESTABILIDAD LABORAL Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, mientras no tengan causas que justifiquen la culminación de la relación laboral. La importancia de esta es que garantiza el derecho de los trabajadores de conservar su empleo, siempre que no incurra en una causa de despido. Esto quiere decir que la estabilidad laboral en una garantía que procura que el trabajador conserve su trabajo, además de que asegura de que el patrono no despida a determinado trabajador por problemas externos a su labor o cuando el mismo no lo merezca. IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS La principal relevancia es que las negociación colectivas de trabajo constituyen la figura sine qua non para la solución de los conflictos de trabajo que día con día se viven en las relaciones laborales. La negociación colectiva juega un papel relevante no solo en el ámbito individual sino principalmente en el Derecho Colectivo en donde se fijan, se pactan o ajustan las condiciones de trabajo dando solución a dichos conflictos.
  • 7. CONCLUSIÓN Por medio del presente trabajo se pueden llegar a diversas conclusiones: Las organizaciones sindicales juegan un papel importancia en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, por ende la misma debe cumplir con ciertas formalidades y requisitos para su constitución. Todos los trabajadores pueden forman parte de las organizaciones sindicales. Cabe destacar que también pueden los patronos formar un sindicato, pero los mismos solo deben estar conformados por los mismos, es decir no pueden existir sindicatos de patronos y trabajadores, de conformidad con el principio de pureza sindical. Las convenciones colectivas de trabajos y los acuerdos son relevantes para garantizar los derechos de los trabajadores. Las negociones colectivas resultan fundamentales para poder establecer convenciones colectivas de trabajo.