2. ¿Que es una negociacion colectiva?
La negociación colectiva es un mecanismo que brinda las bases para el
diálogo social, constituyendo la plataforma para el mantenimiento de
buenas relaciones de trabajo, a través de las cuales, empleadores y
organizaciones sindicales, pueden convenir remuneraciones razonables
y mejores condiciones laborales; además, constituye la base del
mantenimiento de buenas relaciones laborales.
3. Finalidad
La finalidad de toda negociación colectiva es instaurar un convenio
colectivo que regulará las condiciones de empleo de un grupo de
trabajadores específico. Los convenios colectivos también podrán
regular derechos responsabilidades de las partes en la relación laboral,
asegurando que en las industrias y espacios de trabajo prevalezcan
condiciones óptimas y productivas, logrando así, disminuir la
desigualdad y maximizar el ámbito de protección en el trabajo.
4. Negociación Colectiva según el Código del Trabajo
Chileno
El artículo 303 del Código del Trabajo establece que la negociación
colectiva es un procedimiento de relación entre una o más
organizaciones sindicales con uno o más empleadores con la finalidad
de sentar las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un
tiempo determinado. Dicho tiempo puede estar comprendido entre 2 y
4 años.
5. Etapas de la Negociación Colectiva
• Preparación
• Elaboración del contrato o convenio colectivo
• Evaluación: esta fase permite a los trabajadores, evaluar el
documento elaborado entre la comisión negociadora y los
empleadores
• Aplicación práctica del contrato o convenio colectivo
6. Normas generales para la negociacion colectiva
Las normas, son un conjunto de reglas que deben seguir las personas
que integran grupos o comunidades para optimizar el desarrollo de
procesos y la convivencia diaria. La negociación colectiva en Chile
contempla 4 normas general para su implementación, las cuales se
detallan a continuación.
7. Compañías en las que se puede desarrollar la
negociación colectiva
Toda empresa del sector privado debe brindar la posibilidad de que sus
trabajadores se organicen y se pueda llevar a cabo la negociación
colectiva
Las empresas que no podrán negociar colectivamente son aquellas
dependientes del Ministerio de Defensa o cuyas actividades estén
relacionadas con éste o en toda aquella en que las leyes especiales lo
determinen
Por otra parte, una micro o pequeña empresa debe tener al menos 18
meses transcurridos desde el inicio de sus actividades para poder
negociar colectivamente,
8. Trabajadores que participan en la negociación
colectiva
Los trabajadores que pueden participar en el proceso de negociación
colectiva son aquellos que presten servicios en empresas en las que
tiene lugar la negociación colectiva, excepto los trabajadores que
presenten las condiciones establecidas en el artículo 305
9. Para la pequeña y micro empresa, no podrán entrar en la negociación
colectiva los empleados de confianza con cargos superiores de mando.
En atención a esto, la Dirección del Trabajo ha señalado que deben
existir dos circunstancias para que la mencionada prohibición sea
efectiva:
• Que el trabajador desempeñe un cargo superior de mando;
• Que el dependiente tenga el carácter de confianza, es decir, influya en
algunas decisiones significativas para la empresa en lo relacionado a
las políticas de producción y comercialización;
10. Tópicos que pueden negociarse
colectivamente
• Intereses comunes de las partes que afecten la relación entre trabajadores y empleadores.
• Remuneraciones adecuadas y justas.
• Otros beneficios relacionados con pagos o bonificaciones.
• Condiciones de trabajo idóneas.
• Conciliación del trabajo con responsabilidades familiares (responsabilidad parental)
• Planes que estipulen igualdad de oportunidades y equidad de género dentro de la compañía.
• Acciones que favorezcan la disminución de la desigualdad.
• Acuerdos que garanticen la capacitación continua de los trabajadores.
• Establecimiento de planes y servicios de bienestar.
• Procedimientos y métodos para la solución de controversias.
• Acuerdos de extensión previstos en el artículo 322 del código de trabajo como: extensión pactada
de beneficios para trabajadores no afiliados a la organización sindical; acuerdos para condiciones
especiales de trabajo del Título VI del Libro IV del Código de Trabajo.
11. Instrumentos Colectivos y Extensión de
beneficios.
Un instrumento colectivo es el acuerdo celebrado entre empleadores y
trabajadores a fin de sentar las condiciones comunes laborales,
remuneraciones y otros beneficios en dinero en un lapso determinado.
Todo instrumento colectivo debe quedar sentado por escrito y ser
registrado ante la Inspección del Trabajo
12. Tipos de negociación colectiva
Negociación colectiva reglada
La negociación colectiva reglada es aquella negociación entre los
sindicatos de empresa y los trabajadores según lo mencionado
textualmente en los artículos 327 y subsiguientes y también, los
sindicatos interempresa, según lo establecido en los artículos 364 y
subsiguientes del Código del Trabajo.
13. Características de la Negociación Colectiva Reglada
• Las partes negociadoras (empleador y sindicatos) deben hacerlo desde el
principio de buena fe, siendo garantes con el cumplimiento de las
obligaciones y plazos negociación.
• Las partes deben evitar establecer obstáculos que dificulten las opciones
para el entendimiento.
• Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un
solo empleador, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes
del artículo 3° del Código del Trabajo.
• Todos los trabajadores involucrados que sean afiliados del sindicato
disfrutan del privilegio de fuero laboral.
• Se goza del derecho a declarar huelga dentro de los márgenes legales.
• El instrumento que se celebra se denomina contrato colectivo y su
duración debe ser entre 2 y 4 años máximo.
14. ¿Quienes pueden ser partes en una negociación
colectiva reglada?
En la negociación colectiva reglada pueden participar:
a) Un empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.
b) Sindicatos.
c) Empleados que decidan afiliarse a la organización sindical hasta el 5to día
una vez presentado el proyecto de contrato colectivo.
Organizaciones sindicales interempresa que convoquen a empleados que
laboren en empresas del mismo rubro o actividad productiva, sea mediana o
gran empresa.
e) Afiliados a organizaciones sindicales interempresa que agrupen a
trabajadores que realizan actividades laborales en compañías del mismo
rubro o actividad económica.
15. Plazos de negociación colectiva reglada
Los plazos constituidos durante el trascurso de una negociación
colectiva reglada se encuentran en el libro IV del Código del Trabajo,
donde se establece que dichos plazos son de días corridos, contándose
de lunes a domingo, excepto los previstos para la mediación obligatoria
del artículo 351, que son de días hábiles. Cuando un plazo venza un día
sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el día hábil siguiente
16. Negociación colectiva no reglada
La negociación colectiva no reglada, es la negociación donde los
trabajadores carecen de beneficios durante el lapso de la negociación
17. Características de la negociación colectiva no
reglada
• Poder iniciarse en cualquier momento.
• No tener ningún tipo de restricciones jurídicas.
• Los empelados podrán participar en este tipo de negociación solo representados
por un sindicato.
• La directiva de la organización sindical funge como comisión negociadora,
presumiendo así la voluntad colectiva de los trabajadores.
• Este tipo de negociación tiene como finalidad acordar condiciones laborales
comunes y remuneraciones adecuadas, por un lapso determinado.
• Las normas establecidas en la negociación colectiva reglada, no resultan
aplicables en este tipo de negociación
• No da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones como las presentes en la
negociación reglada, como el beneficio del derecho a fuero laboral y el derecho a
huelga por parte de los trabajadores afiliados al sindicato.
18. ¿Quienes pueden ser parte de la negociacion
colectiva semi reglada
En este tipo de negociación pueden participar todos los trabajadores
involucrados en faenas de temporada o faenas transitorias sin
necesidad de haber constituido alguna organización sindical.
19. Plazos de negociación colectiva semi reglada
El plazo de duración de esta negociación es más breve, esto debido a
que se suscita en labores temporales o de temporadas, por ello, el
periodo de elaboración para las propuestas de convenio colectivo no
debe exceder de 15 días continuos.
20. ¿Quienes pueden ser partes en una negociacion
colectiva no reglada?
a) El contratante, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.
b) Sindicatos.
c) Empleados que se hayan afiliado a la organización sindical incluso hasta el quinto
día tras haberse presentado el proyecto de contratación colectiva. La organización
sindical está obligada a informar al empleador sobre los nuevos trabajadores
afiliados dentro del lapso de dos días contado desde la respectiva afiliación
d) Organizaciones sindicales interempresa que convoquen a empleados cuya
actividad laboral se desarrolle en compañías del mismo rubro o actividad
productiva, sea mediana o gran empresa. También, las organizaciones sindicales
que congreguen a trabajadores con actividades labores en empresas del mismo
rubro o actividad productiva, de una pequeña o micro empresa, solo si el
contratante de éstas, acepta este procedimiento de negociación.
21. Plazos de negociación colectiva no reglada
Aunque la negociación colectiva no reglada se realiza sin restricciones
jurídicas, los trabajadores que inician este tipo de negociación, cuentan
con un periodo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio
del lapso para la elaboración del convenio colectivo. Es importante
recordar, que la negociación colectiva no reglada y la semi reglada, dan
origen a convenios colectivos.
22. Negociacion Colectiva semi reglada
• La negociación colectiva semi reglada, atañe a los trabajadores
eventuales, como en las labores de temporada y aquellos de obra o
faena transitoria, según lo dispuesto en los artículos 365 y sub
siguientes del Código de Trabajo. Además, en este tipo de negociación
colectiva, se incluyen a las federaciones y confederaciones, según lo
mencionado en los artículos 408 y subsiguientes del Código de
Trabajo. Esta negociación puede ser iniciada con un grupo de al
menos 8 trabajadores.
23. Características de la negociación colectiva semi
reglada
• Realizarse por medio de una comisión negociadora que será elegida entre
los trabajadores por medio de votación secreta, realizada ante un Inspector
del Trabajo, siendo integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 5
trabajadores.
• El empleador debe emitir respuesta ante la presentación del convenio
colectivo en un lapso que no supere los 15 días. De no realizarlo, el
contratante podrá ser multado según lo establecido en el artículo 506 del
Código del Trabajo.
• La aprobación de la propuesta final de convenio colectivo del contratante
debe ser presentada ante los trabajadores y aprobada por estos a través de
votación secreta, realizada bajo la supervisión de un Inspector del Trabajo.