La constitución de 1823 estableció las bases del Estado peruano como una nación independiente y soberana. Dividió el territorio en departamentos, provincias, distritos y parroquias. Declaró la religión católica como la oficial del Estado y abolió la esclavitud. Definió los derechos y deberes de los ciudadanos peruanos y estableció los requisitos para obtener la ciudadanía. Fue la primera constitución del Perú luego de su independencia.
HABEAS DATA Y ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD EN BOLIVIA.pptxAlan Vargas Lima
El habeas data y su configuración en el sistema constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la doctrina constitucional
El habeas data y sus antecedentes en la legislación comparada
El habeas data y su configuración constitucional en Bolivia
Las dimensiones de la persona que están bajo la tutela del hábeas data
La transición del habeas data a la Acción de Protección de Privacidad
Naturaleza jurídica y alcances de su desarrollo en la jurisprudencia constitucional
Ingeniería constitucional y normativa para proteger el Derecho a la autotutela informativa
El derecho a la privacidad en los instrumentos internacionales
Casos relevantes en la jurisprudencia del TCP
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Alan Vargas Lima
“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
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“El Amparo Constitucional es una garantía jurisdiccional que protege los derechos fundamentales de la persona (con excepción de la libertad de locomoción), cuando éstos son violados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares. Se trata de una garantía muy amplia a la que, sin embargo, sólo se puede recurrir cuando no hay otra vía que conceda la ley para la protección de los derechos individuales” (Pablo Dermizaky. 1923-2015).
el Estado como soberano del pueblo y protector de los derechos de los ciudadanos donde esa soberanía se tiene que ver reflejada en el bienestar y beneficio de todos ya que es el pueblo quien le da el poder al Estado para dirigirlos consagrado en el articulo 2 de la constitución. donde el Estado como soberano tiene unas características que lo identifican: es una e indivisible, es absoluta, es permanente, es excluyente, es indelegable, es incondicional.
La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE : PORLES OSORIO, ALEJANDRO
CURSO : HISTORIA DEL PENSAMIENTO
POLÍTICO PERUANO
CICLO : III
INTEGRANTES :
SANTOS FLORES PAUL
SANDRA OBREGON URCO
GARCIA EVANGELISTA KARINA
SALCEDO MORALES EDUARDO
PIZARROMA MARTINEZ XIMENA
MUÑOS ESPINOZA FLOR
BEZABET LUYO LIDIA
TEMA : CONSTITUCIÓN DE 1823Y 1826
(CONTEXTO HISTÓRICO)
HUACHO – PERÚ
CARATULA
2. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
INTRODUCCION
La presente monografía contiene una parte de nuestra historia
democrática, social y de justicia. Cuando el Perú aun empezaba ya a ser
independiente de la colonia española en el año de 1823 se crea nuestra
primera Constitución, como parte del proceso democrático que desde
este entonces se planteó como la forma de vida que llevaría el rumbo de
nuestro país.
En Resumen la Constitución de 1823 se cambiaron los criterios y la
legislación para la demarcación territorial. En esta constitución se
adaptaron al Perú las juntas departamentales, que dada su inspiración
liberal otorgaban atribuciones más o menos amplias a los organismos
locales y Regionales.
La Constitución de 1823 se basó en la "Aseguración de las Libertades
obtenidas", ya que como se sabe estaba en un proceso de liberación de
España que oprimió al Perú por más de 300 años. Así bajo este principio la
promulgación de leyes tenia la finalidad de acabar con las llamadas
"vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la
dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia latitularidad
personal de la propiedad así como hacia la disminución de las
desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases
económicas que sustentaban a la antigua aristocracia.
3. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
ÍNDICE
CARATULA ...........................................................................................................................1
INTRODUCCION....................................................................................................................2
ÍNDICE.................................................................................................................................3
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)........................................................4
CONSTITUCIÓN DE 1823 .......................................................................................................4
I. Contexto Histórico.....................................................................................................4
II. Sobre la Sección Primera: De la Nación...........................................................................7
IV. Sobre la Sección tercera de los medios de conservarel Gobierno...........................12
V. Primera Constitución: 1823......................................................................................16
VI. CRISIS POLÍTICA ANTECEDENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1823 ................................18
VII. Aportes...............................................................................................................20
VIII. Recomendaciones ...............................................................................................21
III. Conclusiones.......................................................................................................21
CONSTITUCION DEL PERU DE 1826......................................................................................22
Simón Bolívar por José Gil de Castro. ........................................................................22
1. Contexto histórico de su aprobación.........................................................................23
2. Derogación .............................................................................................................35
3. Criticas...................................................................................................................35
4. CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826:......................................................................36
Bibliografía.........................................................................................................................39
4. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO
HISTÓRICO)
CONSTITUCIÓN DE 1823
I. Contexto Histórico
El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un
largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones
de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos
cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio
de 1821.
Los fundamentos doctrinarios del proceso emancipador estuvieron
directamente vinculados al ideario democrático por el que se
buscaba garantizar la plena vigencia de los derechos y deberes de
los ciudadanos, la consolidación del ordenamiento jurídico y político
del país, el respeto a la constitución y las leyes, el bienestar de la
población y la irrestricta vigencia de las garantías y los derechos
individuales.
Uno de los principales medios para concretar ese ideario y garantizar
el cumplimiento de sus objetivos es la división del poder en tres
esferas distintas -ejecutiva, legislativa y judicial-, autónoma e
independiente entre sí. El Poder Legislativo, específicamente, reside
en el Congreso de la República, cuyos miembros son elegidos por la
ciudadanía en comicios y, por lo tanto, ejercen sus funciones
representando la voluntad popular.
La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el
general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27
de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo
mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el
reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79
propietarios y 38 suplentes-, los cuales serían elegidos con arreglo al
cálculo de la población de cada departamento.
5. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a
las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la
catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del
Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del
arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida
esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo
una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el
juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y
Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la
fórmula de juramento:
«¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana,
como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir
medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y
legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los
altos fines para que habéis sido?"
Los diputados respondieron: «Sí, juramos».
Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos
Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:
«Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la
Patria os lo demanden».
A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum,
seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una
salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la
armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas
hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San
Marcos. El primer congreso constituyente se instaló el 20 de
setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces
en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del
Congreso. Ante él renunció San Martín para dejar a la nación en
libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector
pronunció la siguiente alocución:
«Peruanos: Desde este momento queda instalado el Congreso
Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus
6. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
partes».
Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados
eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores
Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En
seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta
directiva del Congreso. Resultaron elegidos: Presidente, el doctor
Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel
Salazar y Baquíjano ; Primer Secretario, el doctor José Faustino
Sánchez Carrión; y Segundo Secretario, el doctor Francisco Javier
Mariátegui. En dicha oportunidad el Presidente del Congreso
sostuvo:
"El Congreso Constituyente del Perú queda solemnemente
constituido e instalado; la soberanía reside en la Nación, y su
ejercicio, en el Congreso, que legítimamente la representa".
Ante la renuncia irrevocable de San Martín, el Congreso asumió
provisionalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Para ello designó
una comisión, denominada Junta Gubernativa del Perú, compuesta
por tres de sus miembros: José de la Mar, Felipe Antonio Alvarado y
Manuel Salazar y Baquíjano.
Los diputados, para asegurar el funcionamiento del Congreso,
procedieron a nombrar a sus primeros servidores, encabezados por
el Oficial Mayor, don Manuel Herrera y Oricaín, cuyo nombramiento
fue aprobado en la sesión del 12 de octubre de 1822.
Desde los primeros días de existencia del Congreso sus labores
fueron intensas. Ejemplos de ello son la elaboración del Reglamento
de la Junta Gubernativa; el otorgamiento del título de Generalísimo a
don José de San Martín; la aprobación del Reglamento Interno del
Congreso; la definición de las Bases de la Constitución Política del
Perú, promulgadas el 17 de diciembre de 1822, y la primera
Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de noviembre de
1823.
7. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
II. Sobre la Sección Primera: De la Nación
Esta Primera Sección consta de cuatro capítulos:
Capítulo I: De la Nación Peruana
Capítulo II: Territorio
Capítulo III: Religión
Capítulo IV: Estado político de los peruanos
1. Capítulo I De la Nación peruana:
Este primer Capítulo consta de 5 artículos, los cuales nos dicen:
Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación
Peruana.
Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación
extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los
magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.
Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los
individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la
salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes
fundamentales.
La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos
individuales.
2. Capitulo II Territorio:
Este segundo capitulo consta de tan solo dos artículos, los cuales expresan
lo siguiente:
El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados
limítrofes,
Verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.
8. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las
provincias en distritos y los distritos en parroquias.
3. Capitulo III Religión:
Este tercer capítulo tiene al igual que el capítulo anterior tan solo dos
artículos, los cuales son:
La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión
del ejercicio de cualquier otra.
Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios
conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado
respetarla inviolablemente.
4. Capitulo IV Estado político de los peruanos:
En este capitulo encontramos diecisiete artículos, los cuales son de mucho
interés político.
Son peruanos:
1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
2.- Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayannacido fuera del
territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el
país.
3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de
cinco años, ganada según ley, en cualquier lugar de la República.
Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de
esta condición.
Queda abolido el comercio de negros. El peruano que fuere convencido de
este tráfico, pierde los derechos de naturaleza.
El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy
particularmente debe llenar todo peruano, habiéndose indigno de este
nombre el que no sea religiosos, el que no ame a la Patria, el que no sea
justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que
se debe a si mismo.
9. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las
autoridades, comprometen de tal manera la responsabilidad de todo
peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hacen delincuente.
La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el
de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas
y de sus bienes.
Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de
1840.
4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título
público, u ocuparse en alguna industria útil, sinsujeción a otro en clase de
sirviente o jornalero.
Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.
Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá
haber traído, fijado o enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia
o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a contribuir
directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con
un capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y
defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso.
Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años
de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de
quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal
que sean fieles a la causa de la Independencia.
Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones
independientes de América, según sus convenciones recíprocas con la
República.
Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la
República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley.
Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan
comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos,
que por otra parte no exijan edad legal.
10. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue.
Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:
En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
Porla condición de sirviente doméstico.
Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.
Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
En los procesados criminalmente.
En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente
falten a las obligaciones de familia.
En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa
ofendan la moral pública.
Por comerciar sufragio en las elecciones.
Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente:
Por naturalizarse en tierra de Gobierno extranjero.
Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación:
la que no tendrá lugar en los traidores a la Patria, sin pruebas muy
circunstanciadas a juicio del Congreso.
Las Condiciones que indica este Capítulo, calificadas legalmente, se tendrán
en consideración al arreglar el censo constitucional cada quinquenio, del que
se formará el registro cívico de toda la República.
III. Sobrelasecciónsegundadel gobierno:
Esta segunda sección contiene diez capítulos:
Capítulo I. Su forma
Capítulo II. Poder electoral
Capítulo III. Poder Legislativo
Capítulo IV. Formación y promulgación de las Leyes
Capítulo V. Poder Ejecutivo
Capítulo VI. Ministros de Estado
Capítulo VII. Senado conservador
11. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Capítulo VIII. Poder judiciario
Capítulo IX. Régimen interior de la República
Capítulo X. Poder municipal
Los capítulos más importantes son los siguientes:
Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones
de los otros dos. Consiste su ejercicio en la administración de los tres
poderes, legislativa, ejecutiva y judiciaria, en que quedan divididas las
principales funciones del poder nacional. El Gobierno del Perú es popular
representativo.
El Congreso del Perú, en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder
Legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos
por las provincias.
Sólo a los representantes en Congreso compete la iniciativa de las leyes. El
poder ejecutivo hará ejecutar, guardar y cumplir todas las leyes. Para
derogar o modificar alguna ley se observarán las mismas formalidades que
para sancionarlas. Reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en
un ciudadano con la denominación de Presidente de la República.
El ejercicio del poder ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos
hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años; y no podrá recaer en el
mismo individuo, sino pasados otros cuatro.
Habrá tres Ministros de Estado: uno, de Gobierno y Relaciones Exteriores;
otro, de Guerra y Marina, y otro, de Hacienda. Los Ministros son el órgano
del Gobierno en los departamentos de su dependencia, debiendo firmar las
órdenes que emanen de este poder. No se conocen otros Jueces que los
establecidos por la Constitución, ni otra forma de Juicios que la ordinaria que
determinaren las leyes.
El gobierno político superior de los departamentos reside en un ciudadano
denominado Prefecto. El gobierno político de cada provincia en un
ciudadano que se denominará Intendente. El de los distritos en un ciudadano
que igualmente se nombrará en cada uno de ellos con la denominación de
Gobernador. Las atribuciones del Prefecto, Intendente y Gobernador se
reducirán a mantener el orden y seguridad pública en sus respectivos
territorios, con subordinación gradual al Gobierno Supremo, y a cuidar de
12. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
que los funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus
obligaciones. También les corresponde la intendencia económica sobre la
Hacienda pública. Les está prohibido absolutamente todo conocimiento
judicial, pero si la tranquilidad pública exigiere fundadamente la aprehensión
de algún individuo, podrá ordenarla desde luego, poniendo al preso dentro
de veinticuatro horas a disposición del Juez, y remitiéndole los antecedentes.
Esta disposición tendrá lugar cuando el tiempo y las circunstancias no
permitieren de algún modo poner en noticia del Juez la necesidad de la
aprehensión. Cualquier exceso del Prefecto, Intendente o Gobernador en el
ejercicio de su empleo relativo a la seguridad individual, o a la del domicilio,
produce acción popular. La duración de los jefes que indica este capítulo
será de cuatro años improrrogables, pudiendo ser removidos antes si así lo
exigiere su conducta según las leyes.
En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá municipalidades
compuestas del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Síndico o Síndicos
correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos de dos
Regidores, ni más de dieciséis, dos Alcaldes y dos Síndicos.
La elección de estos individuos se hará por colegios electorales de
parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.
Los Alcaldes son los Jueces de paz de su respectiva población. En las
poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.
Conocerán los Jueces de paz de las demandas verbales civiles de menor
cuantía; y de las criminales sobre injurias leves y delitos menores que sólo
merezcan una moderada corrección.
IV. Sobre la Sección tercera de los medios de conservar el
Gobierno
Esta dividida en cinco capítulos, esta es la última parte de la constitución y
no por ello la menos importante, a continuación mostrare un resumen sobre
algunos artículos de esta:
13. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Capítulo I. Hacienda pública
Capítulo II. Fuerza armada
Capítulo III. Educación pública
Capítulo IV. Observancia de la Constitución
Capítulo V. Garantías constitucionales
Constituye la Hacienda pública todas las rentas y productos que conforme a
la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.
El presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias
mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla
constante el acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos, a fin
de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.
Habrá en la capital de la República una contaduría general con un Jefe y los
empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse y fenecerse
las cuentas de todos los productos e inversiones de la Hacienda.
Habrá también en la capital de la República. Una tesorería general
compuesta de un Contador, un Tesorero y los empleados correspondientes.
Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda. Quedan abolidos los
estancos en el territorio de la República. Las aduanas se situarán en los
puertos de mar y en las fronteras en cuanto sea compatible con la recta
administración, con el interés del Estado y el servicio público. Quedan
suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición no tendrá efecto
hasta que lo determine el Congreso.
Se establecerá en la capital de la República un Banco general de rescate de
oro y plata y habilitación de minas. Se establecerán Bancos de rescate en
los principales asientos de minas a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles
la pronta explotación y beneficio de metales. Un reglamento particular
determinará todo lo conducente a estos establecimientos. La nación
reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo
fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este
importantísimo negocio. Las contribuciones se repartirán bajo la regla de
igualdad y proporción, sin ninguna excepción ni privilegio. Las asignaciones
de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda, cuyo
arreglo se hará por un decreto particular con concepto a la representación y
14. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
circunstancias de los empleos o destinos.
La defensa y seguridad de la República demanda una fuerza armada
permanente.
Constituyen la fuerza armada de tierra: el ejército de línea, la milicia cívica y
la guardia de policía. El destino del ejército de línea esdefender la seguridad
exterior de la República, y se empleará donde ésta pueda ser amenazada.
Para emplearla en caso de alguna revolución declarada en el interior de la
República, precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del
Senado. La milicia cívica servirá para mantener la seguridad pública entre
los límites de cada provincia. No podrá traspasar estos límites sino en el
caso de alguna revolución entre otras provincias dentro o fuera del
departamento o en el de invasión. En estos casos procederá el acuerdo del
Congreso, y en su receso el del Senado. El objeto de la guardia de policía es
proteger la seguridad privada, purgando los caminos de malhechores, y
persiguiendo a los delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad
respectiva. No puede destinarse esta guardia a otro servicio, si no es en los
casos de revolución declarada, o de invasión; para lo que precederá el
acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. El Congreso fijará
anualmente el número de tropas necesarias en el ejército de línea, y el modo
de levantar las que fueren más convenientes. Las ordenanzas que prefijare
el Congreso, determinarán todo lo relativo a la organización de estos
cuerpos, la escala militar, disciplina y arreglo económico del ejército. La
enseñanza e instrucción del ejército y armada dependen de la educación
que se dará en las escuelas o colegios militares que deberán establecerse.
La Milicia cívica se organizará en todas las provincias según su población y
circunstancias. Se creará una guardia de policía en todos los departamentos
que lo exijan conforme a las necesidades. El Congreso fijará anualmente el
número de buques de la marina militar que deban conservarse armados.
Ningún peruano podrá excusarse del servicio militar, según y como fuere
llamado por la ley. Todo militar no es más que un ciudadano armado en
defensa de la República. Y así como esta circunstancia le recomienda de
una manera particular para las recompensas de la Patria; el abuso de ella
contra la libertad le hará excederse a los ojos de la nación y de cada
ciudadano.
15. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
La instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a
todos sus individuos. La Constitución garantiza este derecho:
1.- Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura
y artes.
2.- Por premios que se concedan a la dedicacióny progresos
distinguidos.
3.- Por Institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones
vitalicias competentes.
4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley particular.
5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales
La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y
reglamentos generales que decretare el Congreso.
Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos
de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de
haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de
instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá
también el catecismo de la religión católica y una breve exposición de las
obligaciones morales y civiles.
Se establecerá una Dirección general de Estudios en la capital de la
República, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo
estará, bajo la autoridad del Gobierno y protección del Senado, la inspección
de la instrucción pública.
El primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de sus
sesiones, será examinar las infracciones de la Constitución que no se
hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva
la responsabilidad de los infractores.
Todo peruano puede reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o
ante el Senado, la observancia de la Constitución, y representar
fundadamente las infracciones que notare. Todo funcionario público, de
cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo ratificará el
juramento de fidelidad a la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir
debidamente sus obligaciones respectivas. El Presidente de la República
jurará ante el Congreso, como asimismo el de la Suprema Corte de Justicia
16. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
y el del Senado; los obispos jurarán en presencia de sus respectivos
Cabildos. Todos los demás empleados jurarán ante las autoridades
correspondientes, según el departamento a que pertenecieren.
Esta Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso
general compuesto de los diputados de todas las provincias actualmente
libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo, concluida que
sea la guerra.
Para la ratificación o reforma que indica el Artículo anterior deberán contener
los poderes de los diputados cláusula especial que los autorice para ello.
Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de
los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran
inviolables:
1.- La libertad civil.
2.- La seguridad personal y la del domicilio.
3.- La propiedad.
4.- El secreto de las cartas.
5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso
o al Gobierno.
6.- La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes.
7.- La libertad de imprenta en conformidad de la Ley que la arregle.
8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a
las leyes.
9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
V. Primera Constitución: 1823
El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad
se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la
seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
Además son facultades exclusivas del Presidente:
1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones
del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su
efecto.
2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
17. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
3. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los
días señalados por la Constitución.
4. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de
relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
6. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos
ramos de la administración pública.
7. Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con
acuerdo y consentimiento del Senado.
8. Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con
el Senado.
9. Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y
sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran. Establecer el
Juicio por tribunales de Jurados.
10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la
República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.
Limitaciones del Poder Ejecutivo:
1. No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del
Congreso, y en su receso sin el del Senado.
2. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
3. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
4. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que
fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona,
podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de
veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el
funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.
18. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
VI. CRISIS POLÍTICA ANTECEDENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1823
La principal laborde loslegisladores,estoes,la redacciónde laPrimeraConstitución
del Perúindependienteylaobra legislativa,se viodificultadaporlasdifícilescircuns-
tanciasque surgierona finesde 1822 y comienzosde 1823. Nohabía recursospara
pagar lossueldosamilitaresyempleadosciviles,ylosalrededoresde lacapital eran
asoladosporlosbandidos.Encuanto a la guerra contra losespañolesque aunresistían
enel sur del Perú,laJunta de Gobiernodispusollevaracabo el planmilitarde San
Martín, de atacar a losrealistasdesde lospuertosintermediosdel sur.Peroparaello
necesitabaayudamilitarexterna.
Precisamente,estabayaencursola ayuda que el Libertadordel Norte,SimónBolívary
Palacios,ala cabezade la Gran Colombia,otorgóal Perúpara derrotara losespañoles
que aún resistíanentodoel sur peruano,incluyendolaactual Bolivia.Durante laEn-
trevistade Guayaquil,BolívarhabíaofrecidoaSan Martín ayuda militarparael Perú,la
que se concretizóenjuliode 1822, con el envíode tropascolombianasal mandode
JuanPaz del Castillo.Enseptiembre de ese año,Bolívarvolvióaofrecerotros4.000
soldadosmás,perolaflamante JuntaGubernativasóloaceptólarecepciónde 4.000
fusiles.Lasrelacionesdel PerúconlaGran Colombiaentraronensupuntomás crítico
debidoala anexiónde Guayaquil aterritoriograncolombiano.Sumadoaello,estaban
lasinstruccionesque habíarecibidoJuanPazdel Castillo,de nocomprometerasus
fuerzassóloencaso de que el éxitoestuvieragarantizadoysóloenel norte del Perú.
Prontoentróen conflictoconlosinteresesdel Perúyel colombianoregresóasupaís
enenerode 1823.
Las relacionesconlaGran Colombiase enfriaron,pues,enlosprecisosinstantesen
que se librabala Campañade Intermedios.Estaexpediciónterminóenfracasotraslas
derrotasdel ejércitopatriotaenToratay Moquegua(19 y 21 de enerode 1823). De
entoncesdatala letrillaburlescahaciael Congresoque losespañolesdifundierondes-
de su campamentosituadoapoca distanciade Lima
El Congresoy la Juntade Gobiernoquedaronasí,tremendamentedesacreditadosante
la opiniónpública.Losoficialespatriotasal mandode lastropas que guarnecíanLima,
ante el temorde unaofensivaespañola,firmaronunasolicitudante el Congreso,fe-
chada el 23 de febrerode 1823 enMiraflores,invocandoladesignaciónde unsoloJefe
Supremo«que ordene yseavelozmente obedecido»,enreemplazodel cuerpocole-
giadoque integrabalaJunta; se sugeríainclusoel nombre del oficial indicadopara
asumirel gobierno:el coronel José de laRivaAgüeroySánchezBoquete.
La crisisse ahondóal ser presentadaotrasolicitudal Congresoporparte de lasmilicias
cívicas acuarteladasenBellavistayunatercera encabezadaporMariano Tramarría. El
día 27 de febrerolastropas se movilizarondesdesusacantonamientoshastalaha-
ciendade Balconcillo,amedialeguade Lima,desde donde exigieronladestituciónde
la Junta.Estossublevadosestabanencabezadosporel general Andrésde SantaCruz.
Fue el primergolpe de estadode lahistoriarepublicanaperuana,conocidocomoel
Motín de Balconcillo.
19. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Ante tal presión,ese mismodía,el Congresoacordócesara laJunta Gubernativayen-
cargar interinamentelamáximamagistraturaal jefe militarde mayorgraduaciónque
era José Bernardode Tagle.El 28 de febrero,el Congresoordenóponerenlibertadal
general José de La Mar, que había sidoarrestadoensu domicilio,ycitóal general An-
drésde SantaCruz, quienhizounaexposiciónoral de laposiciónde losjefesyterminó
diciendo que acatabanlaordendel Congresoperoque si no se nombrabaa José de la
RivaAgüerocomo Presidente de laRepública,él ylosjefesmilitaresrenunciaríanyse
irían del país.Ante lo expresadoporSantaCruz,el Congresonombróa RivaAgüero
como Presidente de laRepúblicapor39 votosa favor de un total de 60; no se le asignó
funcionesni plazos.PreviamenteRivaAgüerofue ascendidoal gradode Gran Mariscal.
Talessucesosdividieronal Congreso.Algunosdiputadosconsideraronque se había
ejercidounapresiónsobre el llamado«soberanoCongreso»,locual erainadmisible y
muchosde ellosnovolvieronasesionar.El Presidentedel Congreso,FranciscoXavier
de Luna Pizarro,se expatrióenseñal de protesta.Desde ese momentocomenzarona
coexistirdosgrandesfacciones:larealistaoespañolaylaseparatistao patriota.La se-
paratistao patriotaque estabadivididainicialmente,enrepublicanosymonarquistas,
al serdesechadaestaúltima,se dividióenliberalesparlamentariosyencaudillistas.
RivaAgüerose convirtióasí enel primerpresidentede laRepúblicaperuana,aunque
elegidode facto.Este personaje quisoconcluirsinayudaforánealaguerrade lainde-
pendenciadel Perú,paralocual organizólaSegundaCampañade Intermedios,que,al
igual que laprimera,culminóenfracaso.
Estallóenseguidaladiscordiaentre el CongresoyRivaAgüero.El Congresoresolvió
que se trasladasena TrujillolospoderesEjecutivoyLegislativo;creóademásunPoder
militarque confióal general venezolanoAntonioJosé de Sucre (que habíallegadoal
Perúenmayo de ese año),y envióunadelegaciónaColombiaparaque solicitaralaco-
laboraciónpersonal de SimónBolívarenlaguerracontra los españoles(19de juniode
1823). Enseguida,el mismoCongresoconcedióaSucre facultadesigualesalasde Pre-
sidente de laRepúblicamientrasduraralacrisis,y el día 23 de juniodispusoque Riva
Agüeroquedaraexoneradodel mandosupremo.
RivaAgüerono acató tal disposiciónyse embarcóhaciaTrujilloconparte de las auto-
ridades.Mantuvosuinvestidurade Presidente,decretóladisolucióndel Congreso(19
de julio),creóunSenadointegradopordiezdiputadosyorganizótropas.Mientrasque
enLima, el Congresofue nuevamenteconvocadoporel presidente provisorioJosé
Bernardode Tagle,el 6 de agosto de 1823. Este CongresoreconocióaTagle como Pre-
sidente de laRepública.
En mediode esagrave crisis,enel que dos presidentesse disputabanel poder,Tagle
promulgólaConstitución,el 12de noviembre de 1823. Poco despuésRivaAgüerofue
apresadoy deportado,unificándose asíel mandodel paísen tornoa Bolívar,mientras
que Tagle quedabareducidoafiguradecorativa.
20. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
VII. Aportes
La Constitución de 1823 de doctrina liberal, viene a ser la primera
que tuvo el Perú como república independiente.
Los aportes más importantes son el de la declaración del país
independiente de la monarquía española, así como también resaltar
el valor de la soberanía de la nación (Art. 1º y 2º respectivamente),
ya que con esto remarca la emancipación del pueblo peruano al
dominio español y declarando el poder que tiene todo habitante
peruano sobre su país.
Esta Constitución también protege y exige el respeto por los
derechos fundamentales del hombre los cuales quedarán
garantizados constitucionalmente en el Artículo 193º (libertad civil,
seguridad personal y domicilio, propiedad, libertad de imprenta,
igualdad ante la ley).
Otro aporte fundamental podría ser la abolición de la esclavitud (Art.
11º) pese a que no abarcó su totalidad fue una especie de
precedente a la abolición total de la esclavitud mediante declaración
de Ramón Castilla del año 1854.
Por último vale mencionar la separación de poderes y su autonomía
entre los mismos (Art. 28º y 29º respectivamente) brindándole más
facultades al Legislativo que al Ejecutivo ya que el Congreso era el
que representaba la voluntad popular.
21. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
VIII. Recomendaciones
1. Todo peruanoobligatoriamentecreoyoque debe de conocersuconstitución
actual,para así no dejarse pisotearporlosdemásademásde hacer valertodossus
derechosensociedad.
2. Debemosde conocerel pasadode nuestraconstituciónparasabercomoha ido
cambiandoel rumbodemocráticode nuestropaís,para darnoscuenta comoha sido
lasevolucionesde gobiernoque hemostenido.
3. Una ConstituciónesunaCarta Magna enla que se plasmanporejemplolas
garantías individuales(derechoshumanos) de cadapersona,esfuente de libertad,
marca prioritariamente lamaneraencomose conduciráun Estado,tanto enel
ámbitosocial,político,económico,etc.
III. Conclusiones
1. En este periodoel gobiernoyaerapopulary representativocontrespoderes
ejecutivo,legislativoyjudicial.Siendoel electoral el únicoque se podíaejercersin
delegar;laelecciónde diputadosse realizaríapor mediode colegioselectoralesde
parroquiay de provincia.
2. Como se observalaConstituciónde 1823 era doctrinariamenteliberal,frutode los
hombresde larevoluciónemancipadora.Considerandoque unejecutivofuerteeraun
peligroparalaslibertadespúblicas,colocaronal Parlamentocomoauténtico
representantede lavoluntadpopularyorganizaronal país casi bajo unaforma
federativa.El poderejecutivoeradébil yel legislativotodopoderoso.
3. En este constituciónyase prohibíalareelección inmediata;se conformaríantres
ministerios:gobiernoyrelacionesexteriores;guerraymarina;y hacienda;el Senado,
entidadadministrativade supervigilancia,distintadel Ejecutivoydel Legislativo,fruto
de la eleccióndepartamental coninjerenciade este últimoPoderdel Estado,
designaríaa losfuncionariospúblicos,conintervenciónde lasjuntasdepartamentales;
se instituye el podermunicipalidad.
4. Lo másresaltante de laConstituciónPeruanade 1823, es que ensu artículo 2
establece suindependenciade lamonarquíaespañolayde cualquierotrotipode
22. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
dominación,reconoce losderechosindividuales.
CONSTITUCION DEL PERU DE 1826
I. CONTEXTO HISTORICO
Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente
había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en
la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de
Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso
debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido
suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si
bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822),
este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año
siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en
las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo
Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a
este acto como un suicidio parlamentario.
Simón Bolívar por José Gil de Castro.
El 20 de mayo de 1826, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un
Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año
exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del
Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios
Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión
del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y anti bolivaristas, entre los que
destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco
de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio
Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos
diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos.
Presionado por la reacción de Libertador, el Consejo de Gobierno desconoció las
credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que
amenazaba ser muy combativa.
Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias,
pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año
siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del
pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.
23. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue
sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que
pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el
camino para realizar su propósito.
1. Contexto histórico de su aprobación
Tres meses después de la promulgación de la Constitución de 1823, y a
raíz de la caída de los castillos del Callao en manos de los realistas, el
Congreso, por decreto de 10 de febrero de 1824, “concentró” la
"suprema autoridad política y militar de la República" en el Libertador.
Invocó, para este efecto, una justificación análoga a la del ejército para
lograr el relevo de La Mar por Riva Agüero. Esto es, que el régimen
constitucional no permitía imponer el rigor exigido por las circunstancias
y que la unidad de mando obligaba al relevo de Tagle a pesar de sus
"extraordinarios esfuerzos" a favor de la independencia y "de sus
virtudes eminentemente patrióticas”. Solo un poder dictatorial
“depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra” podría llenar
“los ardientes votos de la representación nacional" y que, para el logro
de ese fin, “aún no es bastante (...) la autoridad conferida al
Libertador por el decreto de 10 de septiembre".
El decreto había otorgado a Bolívar la suprema autoridad política y
militar (arts. 1 y 2), dejó en suspenso las atribuciones del Presidente de
la República (Tagle) hasta que se logre el objeto perseguido, a juicio del
propio Libertador, "sin que el tiempo de esa suspensión" sea computable
para el periodo constitucional (art. 3) y liberó a Bolívar de la obligación
de cumplir “los artículos de la constitución política, las leyes y decretos
que fueren incompatibles con la salvación de la República" (art. 4).El
Congreso podía ser convocado por el Libertador "siempre que lo
estimare conveniente para algún caso extraordinario” (art. 5). Se
recomendaba a su celo “por el sostén de los derechos nacionales, la
convocatoria del primer Congreso Constitucional, luego que lo permitan
las circunstancias" ya que “con su instalación debía disolverse el
Congreso Constituyente" (art. 6).
Un año después (10 de febrero de 1825), el Congreso ratificó la
24. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
dictadura ya que el Libertador había ejercido sus poderes conforme a la
ley además que su alejamiento sumiría a la República en "grandes
peligros”. En consecuencia, quedaba encargado "del supremo mando
político y militar" hasta la reunión del Congreso, en septiembre de 1826
para ratificar o reformar la Constitución (art. 191), pudiendo diferirse su
reunión "si así lo exigieren la libertad interior y exterior de la República"
(art. 3). Finalmente, Bolívar podía delegar sus facultades o nombrar a
"quien le sustituya en un caso inesperado", "suspender los artículos
constitucionales, leyes y decretos que se opongan al bien público y
decretar todo lo concerniente a la organización de la República" (arts. 4,
5 y 6). Bolívar recibió con gran satisfacción el decreto y nombró un
Consejo de Gobierno, compuesto de los ministros de Gobierno y
Hacienda presididos por el Gral. José de la Mar.
1. ¿Quién la aprobó? asamblea, congreso constituyente
Fue confeccionado por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el
Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa
Cruz.
2. ¿Qué vigencia tuvo?
Tuvo su vigencia 09 de diciembre de 1826 al 16 de junio de 1827 fue
conocida como la Constitución Vitalicia o Boliviana.
3. Estructura y funciones del parlamento
La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el
legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Art. 47º.- Las atribuciones del Senado son:
1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio,
y los reglamentos eclesiásticos.
25. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.
3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.
4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la
Constitución y de las leyes, por los magistrados, jueces y eclesiásticos.
5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los
Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.
6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de
componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos,
Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.
7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que
el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.
8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces
de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.
9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos
los negocios eclesiásticos que tienen relación conel Gobierno.
10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves
pontificios, para aprobarlos, o no.
4. Formas de elección de los representantes o parlamentarios
El Congreso debía reunirse, ordinariamente, a partir del 20 de
septiembre de 1826, por un período de 3 meses consecutivos, conforme
a la Constitución de 1823 (art. 53 y art. 2 de la Ley de 10 de febrero de
1825). De conformidad con tales normas, Bolívar dispuso su
convocatoria (20 de mayo de 1825). El Consejo de Gobierno-que ejercía
el poder por delegación de Bolívar y que estaba “especialmente
encargado” de hacerlo, convocó, en efecto, al Congreso general del
Perú (decreto de 21 de Junio de 1825 ) para el día 10 de febrero del año
de 1826, fecha en que debía instalarse en la capital .
Con sujeción a la ley (Ley de 3 de marzo de 1825) debían elegirse 96
diputados titulares y 58 suplentes. Sin embargo, se eligieron 105
diputados titulares y 60 suplentes. Puno que tenía derecho sólo a 7
diputados, eligió el doble: 14 diputados. Jaén y Maynas que no
26. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
figuraban en el decreto de convocatoria eligieron un representante cada
uno. En 1825, por primera vez, los pueblos del Perú elegirían, a sus
representantes. Bolívar, creía que el reconocimiento de los pueblos y el
entusiasmo del triunfo, le darían un congreso complaciente; por tanto, no
ejercitó presión alguna sobre las autoridades políticas ni las mesas
electorales. El pueblo gozó, pues, de relativa libertad en el proceso
electoral. En realidad, el Consejo de Gobierno intentó influir en el
electorado. Con este objeto, el 14 de junio, lanzó una proclama a los
pueblos del Perú, instando a los ciudadanos a participar en el proceso y
a elegir a hombres de orden, patriotas y sabios que respalden al
régimen. Semejantes invocaciones se formularon en los periódicos
oficiales de Cuzco y Arequipa. En El Sol del Cuzco se hacía hincapié en
el hecho de que era “la primera vez” en que los ciudadanos ejercerían
sus derechos debiendo hacerlo “con toda la dignidad de hombres libres”.
En Arequipa, se prevenía a los electores de los riesgos derivados de las
facciones y el espíritu de partido y se recomendaba a los electores no
dejarse seducir por ellos. Unanue, en comunicación dirigida a Bolívar, le
hacía saber que iban a comenzar las elecciones y que sospechaba
habría intrigas, las que deseaba “sean de las que no turben el orden
público, porque irremediablemente tendré que contener a cualquiera que
lo intente de un modo serio”. Las elecciones parroquiales acusaron
graves irregularidades. Lo cierto es que varias de ellas se anularon.
La intervención de la Corte Suprema (por inexistencia del Senado
Conservador) no impedía que el Gobierno interviniera en el proceso
como juez electoral. De hecho, los prefectos anulaban y procedían a
convocar a nuevas elecciones parroquiales. Se fundaban en la orden
suprema de 26 de febrero de 1825 que los autorizó. El decreto en
cuestión fue expedido por Bolívar dejando en suspenso la Constitución
de 1823 para establecer esa norma de excepción. En aplicación de ella,
Gamarra, anuló en el Cuzco, por dos veces consecutivas, la designación
de los electores de la parroquia de la Matriz, al constatar que el número
de electores correspondientes a esta parroquia no constituían pluralidad
absoluta de votos.
La elección de los diputados que correspondía a los colegios electorales
27. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
suscitó también graves incidentes en otras circunscripciones electorales.
Así aconteció en la elección de los diputados por Arequipa, donde las
facciones se hicieron sentir en la designación del tercer diputado
propietario. Según Antonio Gutiérrez de la Fuente, en carta dirigida a
Bolívar, en la elección de Evaristo Gómez Sánchez hubo partidarios por
él y por el Deán Manuel Córdova, precediendo más de ocho votaciones.
Por fin, “los agentes de Sánchez, constantes, vivos y descarados”
lograron la humillante postergación del Deán.
5. Periodo de vigencia de la función del cargo
Art. 48º.- La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y
por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir por suerte la
primera mitad de la primera legislatura.
Art. 49º.- Los miembros del Senado podrán ser reelegidos.
Función en el cargo:
1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio,
y los reglamentos eclesiásticos.
2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.
3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.
4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la
Constitución y de las leyes, por losmagistrados, jueces y eclesiásticos.
5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los
Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.
6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de
componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos,
Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.
7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que
el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.
8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces
de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.
9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos
los negocios eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno.
28. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves
pontificios, para aprobarlos, o no.
6. Poder ejecutivo: representante y principales funciones, forma de
elección o designación
Art. 77º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente
Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.
El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la
pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.
Función:
1.- Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre
el estado de la República.
2.- Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los
Secretarios del despacho.
3.- Separar por sí solo al Vicepresidente, y a losSecretarios del
despacho, siempre que lo estime conveniente.
4.- Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.
5.- Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
Constitución, las leyes y los Tratados públicos.
6.- Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.
7.- Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones
ordinarias hasta por treinta días.
8.- Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el
caso de que sea absolutamente necesario.
9.- Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa
exterior de la República.
10.- Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra.
Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el
Vicepresidente encargado del mando de la República.
11.- Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en
todo el territorio ocupado por las armas nacionales.
29. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
12.- Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de
los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento
del Cuerpo Legislativo.
13.- Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.
14.- Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.
15.- Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.
16.- Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de
sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás
consiguiente a este ramo.
17.-Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del
Cuerpo Legislativo.
18.- Conceder patentes de corso.
19.- Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con
arreglo a las leyes.
20.- Nombrar los empleados de hacienda.
21.- Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz,
amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armado, comercio, y
cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del Cuerpo
Legislativo.
22.- Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del
departamento de Relaciones Exteriores.
23.- Recibir Ministros extranjeros.
24.- Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas
pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien
corresponda.
25.- Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el
Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los
Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.
26.- Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de
candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos,
Gobernadores y Corregidores.
27.- Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno
Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.
28.- Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que
30. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
haya causa para ello.
29.- Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los
Tribunales.
30.- Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a
todos los empleados.
7. Poder judicial su estructura; forma de elección de los jueces.
SEGÚN:
Art. 102º.- La primera magistratura judicial del Estado residirá en la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 103º.- Esta se compondrá de un Presidente, seis Vocales y un
Fiscal, divididos en las salas convenientes
El poder Judicial conformado por los Colegios Electorales formarían las
ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados
por el Senado.
Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre listas
preparadas por el Senado. Los colegios electorales, tenían intervención
en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía
el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían a las
autoridades políticas, a los prefectos.
8. Tribunal constitucional: que órgano se encarga de la defensa y
vigencia de la constitución. forma de elección de los magistrados,
principales competencia.
La Cámara de Censores se encarga de velar si el Gobierno cumple y
hace cumplir la Constitución, las leyes y los Tratados Públicos.
31. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
9. Sistema electoral: que órgano se encarga de las elecciones, quien
elige a los representantes de estos órganos y que tipo de
elecciones auspician.
Art. 20º.- El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos
en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un Elector.
Art. 21º.- El Ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser suspenso; y
los magistrados civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar
alpueblo, precisamente en el período señalado por la ley.
Art. 22º.- Una ley especial detallará el reglamento de elecciones.
El electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser
ciudadano se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y
escribir, tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. El
poder legislativo emanaba directamente de los Colegios Electorales,
residía en tres cámaras: Tribunos, que debían durar cuatro años;
Senadores que debían durar ocho y Censores que eran vitalicios. El
Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente Vitalcio, un
Vicepresidente y cuatro Ministros de Estado
10. Formas de estado y forma de gobierno
El Gobierno del Perú es popular representativo.
La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que
establece esta Constitución.
El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones:
Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución,
sin excederse de sus límites respectivos.
32. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
11. Principales derechos protegidos
Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de
esta condición. Queda abolido el comercio de negros.
El peruano que fuere convencido de este tráfico pierde los derechos de
naturaleza.
El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
Los oficios prescritos por la justicia natural son obligaciones que muy
particularmente debe llenar todo peruano, haciéndose indigno de este
nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea
justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo
que se debe a sí mismo.
12. Quien y como modifican la constitución
Según los artículos:
Art. 138º.- Si pasados cuatro años después de jurada la Constitución se
advirtiese que algunos de sus artículos merece reforma; se hará la
proposición por escrito, firmada por ocho miembros al menos de la
Cámara de Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los
miembros presentes en la Cámara.
Art. 139º.- La proposición será leída por tres veces con intervalo de seis
días de una a otra lectura, y después de la tercera deliberará la Cámara
de Tribunos si la proposición podrá ser o no admitida discusión,
siguiéndose, en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las
leyes.
Art. 140º.- Admitida a discusión, y convencidas las Cámaras de la
necesidad de reformar la Constitución, se expedirá una ley por la cual se
mandará a los Cuerpos Electorales confieran a los Diputados de las tres
Cámaras, poderes especiales para alternar o reformar la Constitución
indicando las bases sobre que deba recaer la reforma.
33. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Art. 141º.- En las primeras sesiones de la Legislatura siguiente a la que
se hizo la moción sobre alterar o reformar la Constitución, será la
materia propuesta y discutida, y lo que las Cámaras resuelvan se
cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la
reforma
13. Constitución Vitalicia: 1826
Las atribuciones del Presidente de la República son:
1. Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el
estado de la República.
2. Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los
Secretarios del despacho.
3. Separar por sí solo al Vicepresidente, y a los Secretarios del despacho,
siempre que lo estime conveniente.
4. Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.
5. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
Constitución, las leyes y los Tratados públicos.
6. Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.
7. Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias
hasta por treinta días.
8. Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso
de que sea absolutamente necesario.
9. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa
exterior de la República.
10.Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra.
Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el
Vicepresidente encargado del mando de la República.
11.Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo
el territorio ocupado por las armas nacionales.
12.Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los
límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento del
Cuerpo Legislativo.
13.Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.
14.Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.
34. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
15.Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.
16.Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus
familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás
consiguiente a este ramo.
17.Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del
Cuerpo Legislativo.
18.Conceder patentes de corso.
19.Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a
las leyes.
20.Nombrar los empleados de hacienda.
21.Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz,
amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio, y
cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del
Cuerpo Legislativo.
22.Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del
departamento de Relaciones Exteriores.
23.Recibir Ministros extranjeros.
24.Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas
pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien
corresponda.
25.Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el
Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los
Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.
26.Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos
propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y
Corregidores.
27.Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno
Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.
28.Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya
causa para ello.
29.Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.
30.Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos
los empleados.
Son restricciones del Presidente de la República:
35. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
1. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún peruano, ni
imponerle por sí pena alguna.
2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más
ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al
acusado a disposición del Tribunal o Juez competente.
3. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que
el interés público lo exija con urgencia, pero deberá preceder una justa
indemnización al propietario.
4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las
leyes competen a los Poderes de la República.
5. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la
capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo.
2. Derogación
Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre
presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen
bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción antibolivariana estalló en Lima los
días26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las
tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar
en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de
Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros
acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido
aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de
las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823,
con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía
una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.
3. Criticas
La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de
inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la
República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran
al “Presidente como a un rey sin corona”.
La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del
Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a
la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez
¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).
36. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias:
norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el
proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo
dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado
bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la
vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del
Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros
Ministros.
4. CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826:
1º de septiembre de 1823: SimónBolívar,el general caraqueñoque habíalibe-
rado al Virreinatode laNuevaGranada,a laCapitanía General de Venezuelay
la Audienciade Quito,arribabaal Callao,comolaesperanzade lospatriotas
para vencera losrealistas.Llegabaaun Perúcon dosgobiernos,unoenTruji-
llo(Riva-Agüero) yenLima(Tagle),teniendoque hilarfinoparasolucionarese
problema.
En un documentadoensayotituladoBolívar:LibertadoryEnemigoNº1 del Pe-
rú, HerbertMorote sintetizaque Bolívarsóloestuvotresañosenel Perú,llegó
como Libertador,aloscinco meseseraDictador,a lostres añosiba a ser Pre-
sidente Vitalicio.Ganólaindependenciaen15 meses,alos20 empezóa cer-
cenar nuestroterritorioporlamitad.Apenasllegóabortónuestraprimera
Constitución,paraluegoimponersindebate algunosuConstituciónVitalicia.
Trajo a sus amigosmilitarescolombianosyvenezolanosque mangonearonen
el Perú,y deportóa losperuanosopuestosasusideasaristocráticas,centralis-
tas y vitalicias.
PrimeroBolívarbuscóeliminaraRiva-Agüero,que tratóde abrirnegociaciones
con losespañolesafinde que reconocieranlaindependenciadel Perú,yapar-
tandoa Bolívar,Sucre y Tagle,perosus propiosoficialeslodepusieronydeste-
rraron, pese a lasórdenesde Bolívarde fusilarlo(noviembre de 1823).Tagle
fue el siguiente:primeroel Congresole ordenósometerse alaautoridaddel
Libertador,que le sugirióiniciaranegociacionesconlosespañolesparaganar
tiempo,que fallaron,enterándoseluegoTagle de que habíanotrasnegocia-
cionesocultasconlos españolesque involucrabanasuvicepresidenteDiego
de Aliaga,conel mismofinque Riva-Agüero:reconocimientode laindepen-
denciay salidade Bolívardel Perú,puessustropasactuaban como ejércitode
ocupación.Una sublevaciónenel Real Felipeporsoldadosimpagos,originó
que el ejércitorealistavolvieraaocupar Lima(febrerode 1824), ante locual el
Congresootorgóel títulode Dictadora Bolívar,que convencidode que Tagle y
su ministroBerindoagaestabandetrásde lasublevacióndelCallao,ordenó
arrestarlos.Tagle se asilóenel Conventode laMerced,entregandosealos
realistas;tratadocon cortesíapor ellos,se refugióenel Real Felipe,donde mo-
riría en inenarrablescondicionesenmediodel asediodel Callao(septiembre
de 1825).
37. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
Los poderesdictatorialesque el CongresoconfirióaBolívardurarían un año,
tiempoque bastó para reorganizarel ejércitolibertadorylibrarlasdecisivas
batallasde Junín(6 de agostode 1824) y Ayacucho(9 de diciembre de 1824).
Sólose mantuvieronfirmesel brigadierJosé RamónRodil enel Real Felipe yel
general PedroAntoniode Olañetaen el AltoPerú.Olañetafue muertoysus
tropas sometidasenTumuslaen1825, y Rodil,trasmantenerunaempecinada
resistenciaaunasedionaval yterrestre,se rindióconhonoresenenerode
1826.
Vencidoel añode poderesdictatoriales,el Congresovolvió areunirse el 10de
febrerode 1825. Sorpresivamente Bolívarafirmaque desearenunciarylos
diputadosenvíandelegadospararogarle que se quede.A continuación,el Li-
bertadorfirmaun decretoconvocandoaeleccionesparaunnuevoCongreso,
que se reuniráel 10 de febrerode 1826, aunque enlapráctica no se reunió
sinohasta el 29 de marzo de ese año y sussesionessóloduraronhastael 10
de mayo,con el encargo de reunirse al añosiguiente,trasconsultaralospue-
blossi se debíao no reformarla Constituciónde 1823.
Esos años1825 y 1826 serían difíciles.PrimeroSucre creólaRepúblicade Boli-
viaen base a losterritoriosdel AltoPerú,dividiendolacentenariaunidaddel
Altoy BajoPerú.LuegoBolívar mostróinflexibilidadal fusilaral ex ministroBe-
rindoagay al ancianocomerciante Terón,porhabernegociadoconlosespaño-
les,ademásde ejecutaraoficialesopuestosasuDictadura,como el teniente
Aristizábal.Nocontento,Bolívarnotoleróoposición,estableciendoungo-
biernopolicial ypretorianoal mandodel ministroHeres("esbirro"lodenomi-
na Morote),deportandoaLuna Pizarro(pese aser electodiputado) yencarce-
lóal hidalgoalmirante Guisse.Lamuerte de dosilustrespersonajeshizoenra-
receraún más el ambiente:el asesinatode Bernardode Monteagudo,el auto-
ritarioministrode SanMartín (enerode 1825) y la muerte (envenenamiento
se rumoreó) de José FaustinoSánchezCarrión,el tribunode laRepúblicayMi-
nistroGeneral de Bolívar(juniode 1825). Bolívartambiénadoptómedidasim-
popularesafavordel mantenimientode laesclavitudyde larestauracióndel
tributoindígena,desconociendolaexistenciade lascomunidadesindígenas,
reconocidasyamparadas porla legislacióncolonial.
La ConstituciónVitalicia,buscabaatravésde sus150 artículos,ser el primer
paso para realizarel ambiciosoproyectode Bolívar:lacreaciónde laFedera-
ciónde losAndes(bajoSUliderazgo).
En lo referenteala Nación,laConstituciónVitaliciadefineala Nacióncomo“la
reuniónde todoslosperuanos”,ysiguiendoel artículo2°de la Constituciónde
1823, reiterabalaindependenciadel Perú.
Sobre el territorio,laConstituciónVitaliciadividíaal Perúendepartamentos,
provinciasycantones,definiéndose losdepartamentosque integrabanal Perú:
La Libertad,Junín,Lima,Arequipa,Cuzco,AyacuchoyPuno.
Sobre la organizacióndel Estado,laConstituciónVitaliciadefiníaal gobierno
como popularrepresentativo,lasoberaníaemanabadel puebloysuejercicio
residíaencuatro poderes,independientes entre sí:Electoral,Legislativo,Eje-
cutivoy Judicial.
38. CONSTITUCIÓNDE 1823Y1826(CONTEXTOHISTÓRICO)
El PoderElectoral eraejercidoinmediatamente porlosciudadanosenejerci-
cio,nombrandoun Electorpor cada cienciudadanos,creándose ColegiosElec-
toralesporcada departamento.Suejerciciono podíasersuspendido.Entre
sus ampliasatribuciones,estabandesignarporprimeraveza losque integra-
rían lasCámaras,elegiroproponerenternasa los que debíanrenovarlas,es-
coger candidatosparaPrefecturas,gobiernosde provinciasyde distritos, al-
caldes,miembrosde lasCortesSuperiores,juecesde primerainstancia,jueces
de paz y senadores;calificaralosciudadanosyejercerel derechode peticióny
quejaporlos agraviose injusticiasde lasautoridades.
El PoderLegislativoemanabade los ColegiosElectoralesyresidíaentresCá-
maras: tribunos,senadoresycensores,con24 miembroscadauna,durante los
primerosveinte años.LosTribunosduraban4 añosrenovables,losSenadores
8, igualmente renovables,ylosCensoreseranvitalicios,exigiéndose respecti-
vamente laedadde 25, 35 y 40 años.Los electoresnoelegían,sóloproponían
loscandidatospara lasposterioresrenovaciones,graduándose asícondelibe-
rada parsimonialafuncióndel voto.