El documento presenta información sobre los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Explica que los TUPA son documentos técnicos normativos creados para informar a los ciudadanos sobre los procedimientos administrativos de las entidades públicas. Asimismo, detalla los pasos que deben seguir las entidades para elaborar y aprobar sus propios TUPA, incluyendo la revisión legal y la determinación de costos. Finalmente, indica que los TUPA de diferentes entidades públicas requieren la aprobación de distintos
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL
TUPA
Fue creado por el Decreto Legislativo N° 757 - Ley
Marco para el crecimiento de la Inversión
Privada- y su respectivo reglamento; con el fin de
sintetizar la información sobre los procedimientos
administrativos y servicios prestados en
exclusividad por las entidades.
Es un documento técnico normativo de gestión, creado
para brindar a los administrados (personas jurídicas o
naturales) en general la información sobre los
procedimientos administrativos que se tramitan ante las
entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento
único que los ordene y sistematice.
3. OBJETIVOS DEL TUPA
Dar a conocer
los plazos legales
de resolución de
los
procedimientos.
Sistematizar los
procedimientos
administrativos
de la entidad.
Ordenar y
racionalizar los
requisitos que se
solicitan para los
procedimientos.
Sistematizar e
incorporar en un
solo documento
la información
adecuada sobre
los
procedimientos y
servicios
prestados en
exclusividad que
la entidad brinda
a los (as)
ciudadanos (as).
Definir las
autoridades que
resuelven las
solicitudes de los
administrados.
Habilitar a las
entidades para
tramitar los
procedimientos
administrativos y
cubrir los costos
que ello conlleva,
de lo contrario
pueden estar
sujetas a
cuestionamientos.
Determinar cuánto nos cuesta procesar
una solicitud y según ello, cuánto se
cobra por el procedimiento.
Evitar la corrupción, al establecerse
públicamente los trámites obligatorios para
los administrados, los requisitos
estrictamente necesarios de presentar, y los
derechos de tramitación a pagar.
4. • Evitan cuestionamientos públicos de la
legalidad de lo cobrado y de los requisitos
solicitados a los administrados.
• Evitan que los administrados pretendan no
pagar tasas porque la entidad no tiene su
TUPA actualizado.
• Cuentan con orden interno y pueden medir
la eficiencia, pues la autoridad superior
puede examinar si los procedimientos se
han tramitado y resuelto en los plazos
señalados en el TUPA.
• Tener claridad en el costo real en tiempo y
dinero de cada procedimiento, para lo cual
se requiere previamente el análisis de
¿Qué ventajas tienen las entidades que
cuentan con un TUPA debidamente
actualizado?
5. ¿Qué marco normativo regula el TUPA?
Ley N° 27444
Decreto Supremo N°
079-2007-PCM
Ley N° 29060
A partir de esta ley, es obligación de las entidades
estatales aprobar y publicar sus TUPAS.
OCTAVA DISPOSICION .- Adecuación por parte del
Congreso de la República El Congreso de la República,
en el marco de su autonomía, en un plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la publicación
de la presente Ley, aprueba su Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo
los procedimientos sujetos al silencio administrativo
negativo o positivo, según corresponda.
Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación
de TUPA y establecen disposiciones para el
cumplimento de la Ley del Silencio Administrativo
7. ¿Qué entidades deben contar con el TUPA?
Los Gobiernos
Municipales
provinciales y
distritales
Los
Organismos
Públicos
Descentralizad
os- OPDs
El Poder
Legislativo
El Poder
Judicial
Los Gobiernos
Regionales
Los
Organismos
Constitucionale
s Autónomos-
OCAS
Los
Ministerios
Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia. Por ejemplo, las
universidades públicas.
8. Cada entidad
preparará su
proyecto de
TUPA de
acuerdo a los
siguientes
pasos:
La entidad definirá en su norma de organización y
funciones, una unidad orgánica responsable de la
preparación del proyecto de TUPA. La unidad orgánica
responsable de las funciones de planeamiento,
racionalización o quien haga sus veces, es la encargada del
proceso de elaboración y formulación del TUPA, con el
apoyo de la unidad orgánica encargada de la asesoría legal.
:
La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de TUPA
diseñará un formato que recoja la información señalada en el paso 4 siguiente.
Asimismo, proveerá a la Oficina de Administración y Finanzas o la que haga sus
veces los Anexos 1 y 2 del ..Formato de Sustentación Legal y Técnica de
Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA .. aprobado mediante
Decreto Supremo N° 079-2007-PCM
Decreto supremo N° 079-2007-PCM. Publicado el 08 de setiembre del 2007,
que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único
de Procesos Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
1
2
Formulación y aprobación del TUPA
9. La unidad orgamca responsable de la preparación del proyecto de TUPA
distribuirá el formato que hubiere diseñado, entre todas las unidades orgánicas de
la entidad que tramitan procedimientos administrativos o prestan servicios en
exclusividad.
3
Cada unidad orgánica que tramite procedimientos administrativos o preste servicios en exclusividad
definirá:
Los procedimientos administrativos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a
su cargo.
La base legal que norma los mismos, es decir:
Las normas que otorgan competencia a la entidad y su unidad orgánica para tramitar el
procedimiento o prestar el servicio, y
La norma o normas que crea el procedimiento administrativo, sus requisitos, plazos y tasas.
Los requisitos del procedimiento o servicio prestado en exclusividad (según el capítulo III).
La sustentación del monto del derecho de pago de los procedimientos basados en la normativa
vigente.
La calificación de los procedimientos (según el capítulo III): aprobación automática o evaluación
previa con SAPo SAN.
Los plazos para emitir el acto administrativo o prestar el servicio. En los procedimientos
administrativos el plazo máximo es de 30 días, salvo disposición legal distinta (Artículo 35
LPAG).Los plazos para emitir un acto administrativo o prestar el servicio puede ser menor a 30
días.
La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento o prestar el servicio
en exclusividad.
Los recursos impugnativos disponibles.
Los formularios (según el capítulo IV).
4
10. La información determinada en el Paso
4, será incluida en el formato que la
unidad orgánica responsable de la
preparación del proyecto de TUPA haya
diseñado y distribuido.
Cada unidad orgamca remitirá el formato
completo a la unidad orgánica responsable de la
preparación del proyecto de TUPA.
La unidad orgánica responsable de la preparación del proyecto de
TUPA enviará copia de los formatos recibidos a la Oficina de
Asesoría Jurídica y a la Oficina de Administración de la Entidad.
La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad es la encargada de
sustentar la legalidad de los procedimientos del TUPA.
La Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, revisará el proyecto de TUPA
preparado hasta el Paso 6. Esta unidad orgánica es la responsable de sustentar,
ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA, el cumplimiento de las
normas de la Ley 27444 y complementarias (en la parte referida a la legalidad de
los procedimientos).
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6
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11. La unidad encargada de elaborar el TUPA coordinara con la Oficina de
Administración la determinación del monto de los derechos de tramitación.
También es responsable de sustentar el monto de los derechos de tramitación
de la entidad ante terceros . Los derechos de tramitación son las tasas
aprobadas por Decreto Supremo en el Poder Ejecutivo o por Ordenanza
Regional o Municipal si se trata de gobiernos regionales o municipales.
La Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración enviarán los informes,
el proyecto normativo y los Anexos 1 y 2 del “ Formato de Sustentación Legal y
Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA “ conteniendo la
determinación de costos, respectivamente, a la unidad orgánica responsable de la
preparación del proyecto de TUPA.
La unidad orgánica encargada de preparar el proyecto de TUPA integrará y consolidará la
información recibida de las diferentes unidades orgánicas, hasta el paso 9 anterior y
llenará el “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos
del TUPA” Si es necesario, solicitará precisiones o información adicional de las diversas
unidades orgánicas de la entidad. Asimismo, completará el contenido del TUPA
conforme a lo dispuesto en el capítulo IV (básicamente las formas de recepción).
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12. INSTITUCIÓN DISPOSITIVO
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros
Organismos Públicos con calidad de pliego presupuesta!
Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o
a los Ministerios, con independencia de la denominación
formal
que las normas les reconozcan
Decreto Supremo
Refrendado por el
Titular del Sector
Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de
la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría, General de
la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de
Reserva del Perú
Resolución de Titular
Gobierno Regional Ordenanza
Regional
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos
Regionales
Ordenanza
Regional
Gobiernos Locales (Municipalidades) Ordenanza
Municipal
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos
Locales
Ordenanza
Municipal
El proyecto de TUPA, conjuntamente con los informes, el .Formato de
sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos del TUPA y
la documentación requerida, deberá seguir el siguiente procedimiento
para fines de su aprobación:
INSTITUCIÓN DISPOSITIVO
Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros
Organismos Públicos con calidad de pliego presupuesta!
Sectorial, adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o
a los Ministerios, con independencia de la denominación formal
que las normas les reconozcan
Decreto Supremo
Refrendado por el Titular del Sector
Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de
la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría, General de
la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas,
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú
Resolución de Titular
Gobierno Regional Ordenanza Regional
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Regionales Ordenanza Regional
Gobiernos Locales (Municipalidades) Ordenanza Municipal
Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales Ordenanza Municipal
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13. Modificacion del TUPA
De ser necesario realizar
modificaciones en el TUPA,
el proceso para su
modificación será el mismo
que para su aprobación.
Pero además en este caso, la
unidad orgánica responsable
de su preparación elaborará
adicionalmente un cuadro
comparativo que evidencie
las diferencias entre el TUPA
vigente y el proyecto de
modificación, el cual será
presentado con el proyecto
de TUPA.
14. Publicación y difusión del TUPA
La norma aprobatoria del TUPA
El mismo TUPA (cuadro de procedimientos y
cuadro de servicios prestados en
exclusividad).
Una vez
aprobado el
TUPA, la
entidad está en
la obligación de
publicar lo
siguiente:
Los formularios respectivos, salvo que se pueda
hacer referencia de estos en los portales de las
entidades.
15. Cada dos años la
entidad debe
renovar la
publicación del
TUPA en su Portal
o el PSCE
¿Qué medios
se usarán para
esta
publicación?
Para el caso de las entidades con alcance
nacional deberá hacerse a través del
Diario Oficial El Peruano.
Para el caso de las entidades con alcance
menor (Gobiernos Regionales o
Municipales), deberá publicarse en el
diario encargado de avisos judiciales en la
capital de región o provincia.
Adicionalmente, las entidades difundirán
su TUPA a través de sus Portales y el Portal
de servicios al Ciudadano y Empresas-
PSCE.
16. ¿En qué otros medios puede difundirse el
TUPA?
Publicar el TUPA en el
Portal de la entidad.
En la página de inicio,
un ícono debe
conducir directamente
al TUPA.
Publicar en el Portal
de la entidad, de
manera resaltada, los
cambios introducidos
al TUPA, por un
tiempo prudencial.
Ubicar en las zonas de
acceso de la entidad o
cerca de la mesa de
partes paneles con los
cuadros del TUPA
vigentes en tamaño
que permita su fácil
revisión.
Tener una dirección
electrónica de correo
para consultas sobre el
TUPA.
Brindar la misma
información por medio
de grabaciones en líneas
telefónicas de fácil
acceso, con posibilidad
de acceso a una
operadora.
Preparar, de ser posible,
folletos con información
respecto de cada uno de
los procedimientos y
servicios prestados en
exclusividad contenidos en
el TUPA o, en todo caso, de
los de mayor demanda.
17. Pero….¿Qué pasa si la
entidad no aprueba o no
publica su TUPA?
Recibirá y
tramitará las
solicitudes de los
administrados.
Respecto de los
procedimientos
administrativos de
aprobación
automática, los
administrados
quedan liberados
de la exigencia de
iniciarlos.
En los demás
procedimientos
(de evaluación
previa), los
administrados sí
estarán obligados
a iniciar el
respectivo
procedimiento
administrativo
conforme a los
criterios de
clasificación
establecidos por la
Ley.
El administrado
estará exceptuado
del pago de los
NUEVOS derechos
de tramitación, ya
que de acuerdo al
artículo 44.2° de la
Ley 27444, es
condición para la
procedencia de
cobro que esté
consignado en el
TUPA vigente.
18. ¿Quéotros temaso procedimientosdebemos
tener en cuenta paraelaborar el TUPA?
Uso de los
formularios
La procedencia del uso de formularios
Las entidades están habilitadas para utilizar
formularios en la tramitación de sus
procedimientos administrativos de aprobación
automática y en aquellos en los que recabe
información estandarizarlo o delimitable
19. La publicidad de los formularios
La Ley 27444 dispone que el TUPA contenga los
formularios que sean empleados durante la tramitación del
respectivo procedimiento administrativo
Obligaciones respecto
de los formularios
Deben presentar
a) Ser de distribución gratuita, es decir,
entregados sin pago alguno por parte del
administrado.
b) Ser facilitados para su reproducción,
lo cual implica que el administrado pueda
presentar copias del mismo .
c) La entidad deberá asesorar a los
administrados en el uso adecuado de los
formularios.
20. Enlalegislaciónvigente,todaentidadincluiráenelTUPA
unprocedimientodeaccesoalainformaciónpública:
Se designará un funcionario responsable de la entrega de información, cuyo cargo figurará en el TUPA.
Se podrá presentar en formulario anexo al TUPA o mediante escrito.
Las vías de recepción son: a través del Portal de la entidad o de la unidad de recepción documentaria.
sus plazos son (entrega de la información): 7 días inicialmente más 5 adicionales en caso de presentarse
dificultades
El procedimiento es de evaluación previa sujeto a SAN. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a
SAN.
La solicitud es gratuita pero debe constar en el TUPA el cobro por costos de reproducción
De ser rechazado el pedido o si opera el silencio administrativo negativo, el solicitante puede considerar
denegado su pedido, pudiendo recurrir a la apelación.
el ciudadano puede solicitar acceso a la información pública al amparo del procedimiento de hábeas data
previsto en el Código Procesal Constitucional
21. :
La entidad que transfiere solo modificará su
TUPAcuandoculminelatransferenciadelos
procedimientos respectivos a todos los
Gobiernos Regionales o Municipales y ya no
tenga más competencia para tramitarlos.
Modificaciones en el TUPA por transferencia de competencias
22. • La SGP exigirá la presentación de lo siguiente en la
presentación del TUPA.
• El proyecto de norma aprobatoria o modificatoria del TUPA.
• Los cuadros de procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad.
• El cuadro comparativo del TUPA vigente y del proyecto.
• El informe de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto de la legalidad del total de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y la
aplicación de las normas de simplificación administrativa.
• El Informe de la Oficina General de Administración sobre el costo de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad .
• Si se trata de una OPD, solicitará además el informe del Ministerio del Sector
correspondiente de revisión previa del proyecto de TUPA.
23. • El TUPA sólo contendrá procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad.
• Deberá verificar la existencia del Formato de Sustentación Legal y Técnica
de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, así como del
Informe Legal correspondiente.
• Cumplimiento del principio de legalidad
• Sólo serán procedimientos administrativos los que involucren la emisión de
un acto administrativo por parte de la entidad.
• Los procedimientos de cada entidad referidos a pensionistas y proveedores
se ubicarán al final del TUPA.
• Se constatará que los cuadros tengan la información completa.
• La calificación de los procedimientos administrativos deberá tender a
privilegiar los procedimientos de aprobación automática o silencio
administrativo positivo.
• Se verificará el cumplimiento del principio de simplicidad.
• El establecimiento de costos y Se propenderá al uso de formularios los
plazos deben ser razonables
criterios
24. AlmomentodeelaborarelTUPA,launidadorgánicaencargadadela
elaboracióndebediseñarunformatoquerecabelasiguiente
información:
Las normas legales y los
artículos que sustentarán su
TUPA (al procedimiento mismo,
requisitos, plazos,
autoridades,etc.
Los requisitos del
procedimiento o el
servicio prestado en
exclusividad.
Los plazos para emitir
los actos
administrativos o
prestar el servicio
solicitado.
La autoridad que
resuelve en cada
instancia.
Los recursos de
impugnación
disponibles.
Los formularios.
La Oficina de asesoría
jurídica elabora a
sustentación legal del
TUPA, bajo los criterios
establecidos.
La Oficina de
Administración fijará y
sustentará el monto de
los derechos de
tramitación.
Una vez compendiada toda
esta información, la unidad
orgánica responsable de su
elaboración envía el
proyecto de TUPA al órgano
de la entidad competente.
25. El TUPA debe
contener
Todos los
procedimientos
administrativos de
iniciativa de parte y
los servicios en
exclusividad.
La base legal de los
procedimientos.
Los costos de
derecho de
tramitación Y Las vías
de recepción.
Autoridad
competente para
cada instancia.
Los formularios .
26. ¿Cómo se formulan los montos de los Derechos de los Procedimientos que se
encuentran dentro del TUPA?
con respecto a los
costos habrá dos
clases:
Los Procedimientos Gratuitos .Son
procedimientos que por lo general no son
cobrados al administrado. Por ejemplo, la
mayoría de los procedimientos dirigidos a los
pescadores artesanales son de carácter
Gratuito.
Los Procedimientos que
tengan derechos. Son los
procedimientos que si
expresan un monto de cobro
27. Cálculo de los montos de
los derechos de los
procedimientos en el
TUPA. Teniendo en
cuenta la clasificación
mencionada, serían:
* Los procedimientos de Acceso a la
información.
La manera en como se hace el cálculo de
estos procedimientos, están regidos por
el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley
N° 27806, el Decreto Supremo
N° 043-2003-PCM, el cual menciona que
el solicitante deberá abonar solamente el
importe correspondiente a los costos de
reproducción de la información
requerida.
El solicitante que requiera la información
deberá abonar solamente el importe
correspondiente a los costos de
reproducción de la información requerida. El
monto de ta tasa debe figurar en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de cada entidad de la Administración
Pública. Cualquier costos adicional se
entenderá como una restricción al ejercicio
de derechos regulados por esta ley (Ley N°
1806). aplicándole las sanciones
correspondientes.
Artículo N° 17.- Tasa Aplicable
*Los procedimientos que no corresponden a
Acceso a la información.
Estos procedimientos deben ser formulados
bajo la metodología aprobada
28. ALGUNOS CASOS:
Caso 1:
Estamos ante una entidad que no tiene TUPA vigente porque nunca antes lo ha
aprobado. De pronto, recibe una solicitud de autorizacion de funcionamiento de una
tienda por departamentos, antes de haber aprobado su TUPA.
En este caso, la entidad procede de la siguiente manera:
Requisitos: solicitará como requisitos aquellos que razonablemente sean
indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente y nunca los requisites
prohibidos porel artpiculo 40° de la Ley 27444
Plazo: El procedimiento estará sujeto al plazo general de 30 días útiles previstos en el
artículo 35° de la Ley 27444.
Autoridad que resuelve: la competente, conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades u otras normas de organización y funciones de la entidad.
Autoridad que resuelve recurso impugnativo: la autoridad jerárquica superior.
Calificación del procedimiento: La que corresponda según los artículos 31°, 33° y 34°
de la Ley 27444. En este caso, silencio administrative positivo.
Costo: No podrá cobrar las nuevas tasas hasta que tenga publicado adecuadamente su
TUPA vigente.
29. Caso 2:
Una municipalidad ha publicado su Nuevo TUPA en
un conocido Diario de la provincial, pero no en el
Diario encargado de los avisos judiciales en la capital
de la region, cmo dispone la Ley 27444
En este supuesto, la Municipalidad tramitará los
procedimientos según el TUPA “no vigente” y solo
podrá cobrar la tasa antigua
30. Caso 3:
El TUPA de una entidad, aún no contempla el
procedimeinto o servicio que se les está
solicitando, pero si es de su competencia, pero si
es de su competencia, conforme a las normas
vigentes.
En este caso se tranfiere esta competencia a un
Gobierno Regional. Este tramitará los
procedimientos conforme al TUPA de la entidad
que le ha transferido la competencia. Sin embargo,
las autoridades competentes para resolver y las
que conocen los recursos impugnativos se
determinarán de acuerdo a las normas de
organización y funciones del Gobierno Regional.