La custodia compartida debe considerarse como un régimen normal y no excepcional, ya que promueve la integración del menor con ambos progenitores y estimula su cooperación en beneficio del menor. El Tribunal Supremo estableció que ha habido un cambio extraordinario en las circunstancias desde la firma del convenio regulador original debido a la jurisprudencia, legislación y tendencia a favor de la custodia compartida como régimen normal.