Este ensayo tiene por objeto estudiar, por medio del análisis legal-doctrinario y jurisprudencial, qué se entiende por familia para efectos de la aplicación del instituto de los bienes familiares y, en especial, si esta institución es aplicable para casos en que el posible beneficiario sea una persona individual y no un grupo familiar. En especial, se estará al estudio de tres fallos dictados por la Corte Suprema en que se aborda, primero, los requisitos de procedencia de la declaración de bien familiar, para luego responder la pregunta que guía este trabajo.
Este documento presenta conceptos fundamentales del Derecho de Familia. Explica que la familia se define como el conjunto de personas unidas por el matrimonio, parentesco o adopción. Aunque no existe una definición legal de familia en Chile, la Constitución establece que es el núcleo fundamental de la sociedad. El Derecho de Familia regula las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia. Sus normas son de orden público e imperativas, y prima el interés social sobre el individual.
El documento presenta una introducción al derecho de familia en Chile. Define familia como un conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción que crean efectos jurídicos. Explica que el derecho de familia se caracteriza por ser de contenido ético, regulando estados personales que generan consecuencias patrimoniales bajo reglas especiales, y priorizando el interés social sobre el individual. Finalmente, resume que los principios que rigieron originalmente el derecho de familia chileno enfatizaban el matrimonio religios
1) El documento discute la naturaleza jurídica del derecho penal familiar, el cual se define como el conjunto de normas que protegen y tutelan a la familia cuando sus miembros cometen actividades ilícitas que alteran las relaciones familiares.
2) El derecho penal familiar se divide en parte general y parte especial. La parte general incluye conceptos como el delito, las penas, y las circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad.
3) El documento analiza algunas disposiciones del código penal como la legítima def
Este documento presenta una introducción al derecho de familia. Explica que la familia es un fenómeno social anterior al derecho y ha evolucionado históricamente de una familia extensa a una más nuclear. También analiza cómo el derecho chileno ha reconocido progresivamente más derechos para la mujer y los hijos, aunque todavía queda camino por recorrer para reconocer otros tipos de familias. Finalmente, resume que la Constitución chilena protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
La custodia compartida debe considerarse como un régimen normal y no excepcional, ya que promueve la integración del menor con ambos progenitores y estimula su cooperación en beneficio del menor. El Tribunal Supremo estableció que ha habido un cambio extraordinario en las circunstancias desde la firma del convenio regulador original debido a la jurisprudencia, legislación y tendencia a favor de la custodia compartida como régimen normal.
El deber de mantener a los padres en la ancianidadSergio Arenas
Este documento discute el deber legal de los hijos emancipados de cuidar a sus padres ancianos según el artículo 223 del Código Civil chileno. Argumenta que este deber puede hacerse efectivo de dos formas: 1) Exigiendo alimentos a través de una demanda judicial, ya que el artículo 321 establece que los ascendientes tienen derecho a alimentos. 2) Nombrando al hijo como curador legal de un padre con demencia a través de un decreto judicial, de acuerdo con los artículos 462 y siguientes sobre tutelas.
El documento define el concepto de familia desde una perspectiva jurídica. Explica que la familia se compone del conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Describe los tres tipos de familia - matrimonial, no matrimonial y adoptiva - y explica los conceptos de parentesco por consanguinidad y afinidad. También analiza algunos artículos del código civil chileno que se refieren a estos conceptos.
Este documento presenta un resumen de un informe sobre la custodia compartida realizado por la Asociación de Padres de Familia Separados de España. El informe discute varios puntos clave sobre la custodia compartida, incluyendo las definiciones, modalidades, interés del menor, edad y sexo del hijo y los padres, tiempo de convivencia, estabilidad, acuerdo mutuo de los padres, mediación y la intervención judicial. Concluye que la custodia compartida es una opción progresiva que promueve el bienestar familiar y respeta el interés superior
Este documento presenta conceptos fundamentales del Derecho de Familia. Explica que la familia se define como el conjunto de personas unidas por el matrimonio, parentesco o adopción. Aunque no existe una definición legal de familia en Chile, la Constitución establece que es el núcleo fundamental de la sociedad. El Derecho de Familia regula las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia. Sus normas son de orden público e imperativas, y prima el interés social sobre el individual.
El documento presenta una introducción al derecho de familia en Chile. Define familia como un conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción que crean efectos jurídicos. Explica que el derecho de familia se caracteriza por ser de contenido ético, regulando estados personales que generan consecuencias patrimoniales bajo reglas especiales, y priorizando el interés social sobre el individual. Finalmente, resume que los principios que rigieron originalmente el derecho de familia chileno enfatizaban el matrimonio religios
1) El documento discute la naturaleza jurídica del derecho penal familiar, el cual se define como el conjunto de normas que protegen y tutelan a la familia cuando sus miembros cometen actividades ilícitas que alteran las relaciones familiares.
2) El derecho penal familiar se divide en parte general y parte especial. La parte general incluye conceptos como el delito, las penas, y las circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad.
3) El documento analiza algunas disposiciones del código penal como la legítima def
Este documento presenta una introducción al derecho de familia. Explica que la familia es un fenómeno social anterior al derecho y ha evolucionado históricamente de una familia extensa a una más nuclear. También analiza cómo el derecho chileno ha reconocido progresivamente más derechos para la mujer y los hijos, aunque todavía queda camino por recorrer para reconocer otros tipos de familias. Finalmente, resume que la Constitución chilena protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
La custodia compartida debe considerarse como un régimen normal y no excepcional, ya que promueve la integración del menor con ambos progenitores y estimula su cooperación en beneficio del menor. El Tribunal Supremo estableció que ha habido un cambio extraordinario en las circunstancias desde la firma del convenio regulador original debido a la jurisprudencia, legislación y tendencia a favor de la custodia compartida como régimen normal.
El deber de mantener a los padres en la ancianidadSergio Arenas
Este documento discute el deber legal de los hijos emancipados de cuidar a sus padres ancianos según el artículo 223 del Código Civil chileno. Argumenta que este deber puede hacerse efectivo de dos formas: 1) Exigiendo alimentos a través de una demanda judicial, ya que el artículo 321 establece que los ascendientes tienen derecho a alimentos. 2) Nombrando al hijo como curador legal de un padre con demencia a través de un decreto judicial, de acuerdo con los artículos 462 y siguientes sobre tutelas.
El documento define el concepto de familia desde una perspectiva jurídica. Explica que la familia se compone del conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Describe los tres tipos de familia - matrimonial, no matrimonial y adoptiva - y explica los conceptos de parentesco por consanguinidad y afinidad. También analiza algunos artículos del código civil chileno que se refieren a estos conceptos.
Este documento presenta un resumen de un informe sobre la custodia compartida realizado por la Asociación de Padres de Familia Separados de España. El informe discute varios puntos clave sobre la custodia compartida, incluyendo las definiciones, modalidades, interés del menor, edad y sexo del hijo y los padres, tiempo de convivencia, estabilidad, acuerdo mutuo de los padres, mediación y la intervención judicial. Concluye que la custodia compartida es una opción progresiva que promueve el bienestar familiar y respeta el interés superior
El documento explica los regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano, enfocándose en la sociedad de gananciales. Describe que la sociedad de gananciales es el régimen patrimonial por defecto si la pareja no elige la separación de bienes antes del matrimonio. Explica que la sociedad de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio y sus frutos son de propiedad común de ambos cónyuges. Finalmente, señala las causas por las cuales termina
Este documento discute la guarda y custodia compartida en la ley aragonesa de 2010 sobre igualdad en las relaciones familiares. Explica que la guarda y custodia compartida permite a ambos padres participar activamente en el cuidado de los hijos después de una ruptura. También describe los beneficios de este enfoque, como mantener lazos afectivos entre padres e hijos y reducir la litigiosidad entre los padres.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
Este documento resume las principales modalidades y efectos de las relaciones parentales y la filiación según la legislación española. Explica que el parentesco puede ser por consanguinidad, adopción o afinidad, y describe los grados de parentesco y las reglas para computarlos. También describe la presunción de paternidad del marido, los diferentes tipos de filiación (matrimonial y extramatrimonial), y los modos de determinar la filiación, incluyendo el reconocimiento de filiación extramatrimonial. Por último, explica los
El documento habla sobre los factores de conexión en el derecho internacional privado, incluyendo el domicilio. Explica que el domicilio se refiere al país donde una persona reside de manera habitual y es considerado su centro de vida. Luego discute cómo el domicilio promueve la adaptación social de los extranjeros y resuelve problemas de familias con nacionalidades mixtas. También cubre otros temas relacionados como la naturaleza del domicilio, el estatuto personal y factores como la nacionalidad y filiación que son relevantes para determinar
El documento resume la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el concepto de familia. Reconoce que la Corte ha definido la familia como heterosexual y monogámica, protegiendo el matrimonio entre un hombre y una mujer. Sin embargo, también reconoce otras formas de familia como las uniones de hecho, familias monoparentales y ensambladas. Exhorta al Congreso a legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y establece que no puede haber diferencia de trato entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales
Este documento analiza la naturaleza jurídica de la adopción desde diferentes teorías y la perspectiva de los derechos del niño. Examina los antecedentes de la adopción en Roma y Francia, donde inicialmente respondía a necesidades político-sociales y no al interés superior del niño. Luego discute tres teorías: la contractual, que ve a la adopción como un contrato; la del acto condición, que la conceptualiza como un acto jurídico condicionado por la ley; y la institucional, que prima el interés
El documento habla sobre los elementos que componen el nombre de una persona física según la ley 18.248. Explica que el nombre de pila es libre pero tiene excepciones como nombres extravagantes o que expresen ideas políticas. Los apellidos dependen del estado civil de la madre y pueden modificarse después de los 18 años con trámite judicial. También menciona las distintas clases de hijos y sus apellidos dependiendo si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.
1) El documento habla sobre conceptos jurídicos relacionados con la familia como la familia, el parentesco, el matrimonio, la unión civil, la sociedad conyugal y la sucesión. 2) Define conceptos como familia restringida y ampliada, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción, y efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del matrimonio. 3) También explica conceptos como unión de hecho, bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal, y clasificación
1) El documento trata sobre conceptos jurídicos relacionados con la familia como la familia, el parentesco, el matrimonio, la unión civil, la sociedad conyugal y la sucesión. 2) Define conceptos como familia restringida y ampliada, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción, y efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del matrimonio. 3) Explica la sociedad conyugal en el derecho argentino como una copropiedad indivisible afectada al mantenimiento del hogar
El documento habla sobre el Derecho de familia en España. Explica que el Estado regula aspectos públicos de la familia a través de este derecho. El Derecho de familia se ocupa de relaciones familiares, matrimonio, filiación y más. Está contenido principalmente en el Código Civil español pero también en otras leyes y la Constitución.
La tutela es una institución jurídica que protege a menores de edad y personas incapacitadas al designar un tutor para cuidar de su persona y bienes. El tutor puede ser una persona física o jurídica y su función es supervisada por un defensor judicial. La tutela finaliza cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad, es adoptado, fallece, o recupera su capacidad legal.
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
Este documento presenta un resumen del Capítulo 12 de las Instituciones del Derecho Privado I sobre el derecho de familia y sucesiones. Se define el concepto amplio y restringido de familia, los tipos de parentesco y sus fuentes, y los efectos del matrimonio como la creación de un régimen patrimonial y los deberes de asistencia y alimentos entre los cónyuges.
El documento describe las características y obligaciones del matrimonio civil, incluyendo vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. También cubre los requisitos para la celebración del matrimonio como el consentimiento de ambas partes y la celebración ante una autoridad competente, así como los beneficios financieros y de seguridad social que proporciona el matrimonio civil. Finalmente, se enumeran los impedimentos legales para contraer matrimonio como la edad
El documento habla sobre el concepto de domicilio y la clasificación de teorías sobre el mismo. Explica que el domicilio de una persona es el país que se considera el centro de su vida según el derecho. Además, la ley venezolana de derecho internacional privado sustituye el principio de nacionalidad por el de domicilio para determinar el estado civil, capacidad y relaciones familiares y sucesorias de una persona. Finalmente, define la personalidad jurídica humana, indicando que comienza al nacer y termina al morir.
Este documento describe los antecedentes de derecho comparado y legislaciones nacionales respecto a la protección de la vivienda familiar y el patrimonio familiar. Explica que muchos países europeos requieren el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda familiar o sus bienes. También describe figuras como el patrimonio familiar en países de América y algunos antecedentes en la legislación chilena sobre protección de la pequeña propiedad agrícola familiar.
Este documento habla sobre la familia en el derecho internacional privado. Brevemente discute que el matrimonio es considerado la institución social más importante para establecer una familia y que se rige por el derecho personal de cada cónyuge dependiendo de su domicilio. También cubre temas como la separación, el divorcio, la filiación y la adopción, explicando que cada uno se rige por el derecho del domicilio de las personas involucradas.
El documento habla sobre el Derecho Patrimonial Familiar. Explica que es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas económicas entre los miembros de una familia. Se diferencia del Derecho Patrimonial Común en que limita la libre disposición de bienes entre cónyuges y la herencia para proteger los intereses de la familia. También discute cómo el vínculo parental es la fuente de este derecho y pone límites a la herencia para asegurar la parte de los herederos legitimarios.
Este documento describe los cambios en el marco legal de las relaciones familiares en España, incluyendo el matrimonio y la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad. Se han producido cuatro etapas principales en la evolución de la custodia de los hijos a lo largo de las reformas legales desde 1981. La ley actual establece el derecho de los hijos a ser escuchados y favorece la custodia compartida acordada entre los padres o determinada por el juez bajo ciertas condiciones.
Este documento presenta información sobre la cooperación y el trabajo en equipo en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación. Explica que trabajar juntos de manera cooperativa permite alcanzar metas más ambiciosas que trabajando solo, y destaca elementos como la diversidad, la afinidad, la reciprocidad y la confianza como fundamentales para la cooperación efectiva. También analiza herramientas de la Web 2.0 que facilitan la participación y colaboración en línea.
The document discusses some of the most important inventions and discoveries in history. It describes the transistor, integrated circuit, mobile phone, and computer. For each invention, it provides 1-3 reasons for their importance, such as the transistor enabling miniaturization and high frequency response, integrated circuits allowing for complex microprocessors and efficiency, mobile phones evolving to be smaller and incorporate additional features, and computers enabling general purpose programmable tasks through multitasking.
El documento explica los regímenes patrimoniales en el matrimonio según el Código Civil peruano, enfocándose en la sociedad de gananciales. Describe que la sociedad de gananciales es el régimen patrimonial por defecto si la pareja no elige la separación de bienes antes del matrimonio. Explica que la sociedad de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio y sus frutos son de propiedad común de ambos cónyuges. Finalmente, señala las causas por las cuales termina
Este documento discute la guarda y custodia compartida en la ley aragonesa de 2010 sobre igualdad en las relaciones familiares. Explica que la guarda y custodia compartida permite a ambos padres participar activamente en el cuidado de los hijos después de una ruptura. También describe los beneficios de este enfoque, como mantener lazos afectivos entre padres e hijos y reducir la litigiosidad entre los padres.
En estas 6 láminas se analizan las características principales del régimen económico matrimonial y se compara la separación de bienes con el régimen en gananciales.
Este documento resume las principales modalidades y efectos de las relaciones parentales y la filiación según la legislación española. Explica que el parentesco puede ser por consanguinidad, adopción o afinidad, y describe los grados de parentesco y las reglas para computarlos. También describe la presunción de paternidad del marido, los diferentes tipos de filiación (matrimonial y extramatrimonial), y los modos de determinar la filiación, incluyendo el reconocimiento de filiación extramatrimonial. Por último, explica los
El documento habla sobre los factores de conexión en el derecho internacional privado, incluyendo el domicilio. Explica que el domicilio se refiere al país donde una persona reside de manera habitual y es considerado su centro de vida. Luego discute cómo el domicilio promueve la adaptación social de los extranjeros y resuelve problemas de familias con nacionalidades mixtas. También cubre otros temas relacionados como la naturaleza del domicilio, el estatuto personal y factores como la nacionalidad y filiación que son relevantes para determinar
El documento resume la jurisprudencia constitucional colombiana sobre el concepto de familia. Reconoce que la Corte ha definido la familia como heterosexual y monogámica, protegiendo el matrimonio entre un hombre y una mujer. Sin embargo, también reconoce otras formas de familia como las uniones de hecho, familias monoparentales y ensambladas. Exhorta al Congreso a legislar sobre los derechos de las parejas del mismo sexo y establece que no puede haber diferencia de trato entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales
Este documento analiza la naturaleza jurídica de la adopción desde diferentes teorías y la perspectiva de los derechos del niño. Examina los antecedentes de la adopción en Roma y Francia, donde inicialmente respondía a necesidades político-sociales y no al interés superior del niño. Luego discute tres teorías: la contractual, que ve a la adopción como un contrato; la del acto condición, que la conceptualiza como un acto jurídico condicionado por la ley; y la institucional, que prima el interés
El documento habla sobre los elementos que componen el nombre de una persona física según la ley 18.248. Explica que el nombre de pila es libre pero tiene excepciones como nombres extravagantes o que expresen ideas políticas. Los apellidos dependen del estado civil de la madre y pueden modificarse después de los 18 años con trámite judicial. También menciona las distintas clases de hijos y sus apellidos dependiendo si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.
1) El documento habla sobre conceptos jurídicos relacionados con la familia como la familia, el parentesco, el matrimonio, la unión civil, la sociedad conyugal y la sucesión. 2) Define conceptos como familia restringida y ampliada, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción, y efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del matrimonio. 3) También explica conceptos como unión de hecho, bienes propios y gananciales de la sociedad conyugal, y clasificación
1) El documento trata sobre conceptos jurídicos relacionados con la familia como la familia, el parentesco, el matrimonio, la unión civil, la sociedad conyugal y la sucesión. 2) Define conceptos como familia restringida y ampliada, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción, y efectos patrimoniales y extrapatrimoniales del matrimonio. 3) Explica la sociedad conyugal en el derecho argentino como una copropiedad indivisible afectada al mantenimiento del hogar
El documento habla sobre el Derecho de familia en España. Explica que el Estado regula aspectos públicos de la familia a través de este derecho. El Derecho de familia se ocupa de relaciones familiares, matrimonio, filiación y más. Está contenido principalmente en el Código Civil español pero también en otras leyes y la Constitución.
La tutela es una institución jurídica que protege a menores de edad y personas incapacitadas al designar un tutor para cuidar de su persona y bienes. El tutor puede ser una persona física o jurídica y su función es supervisada por un defensor judicial. La tutela finaliza cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad, es adoptado, fallece, o recupera su capacidad legal.
Capítulo 12 derecho de familia y sucesiones - 1ª parte - ultima versiónvglibota
Este documento presenta un resumen del Capítulo 12 de las Instituciones del Derecho Privado I sobre el derecho de familia y sucesiones. Se define el concepto amplio y restringido de familia, los tipos de parentesco y sus fuentes, y los efectos del matrimonio como la creación de un régimen patrimonial y los deberes de asistencia y alimentos entre los cónyuges.
El documento describe las características y obligaciones del matrimonio civil, incluyendo vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. También cubre los requisitos para la celebración del matrimonio como el consentimiento de ambas partes y la celebración ante una autoridad competente, así como los beneficios financieros y de seguridad social que proporciona el matrimonio civil. Finalmente, se enumeran los impedimentos legales para contraer matrimonio como la edad
El documento habla sobre el concepto de domicilio y la clasificación de teorías sobre el mismo. Explica que el domicilio de una persona es el país que se considera el centro de su vida según el derecho. Además, la ley venezolana de derecho internacional privado sustituye el principio de nacionalidad por el de domicilio para determinar el estado civil, capacidad y relaciones familiares y sucesorias de una persona. Finalmente, define la personalidad jurídica humana, indicando que comienza al nacer y termina al morir.
Este documento describe los antecedentes de derecho comparado y legislaciones nacionales respecto a la protección de la vivienda familiar y el patrimonio familiar. Explica que muchos países europeos requieren el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda familiar o sus bienes. También describe figuras como el patrimonio familiar en países de América y algunos antecedentes en la legislación chilena sobre protección de la pequeña propiedad agrícola familiar.
Este documento habla sobre la familia en el derecho internacional privado. Brevemente discute que el matrimonio es considerado la institución social más importante para establecer una familia y que se rige por el derecho personal de cada cónyuge dependiendo de su domicilio. También cubre temas como la separación, el divorcio, la filiación y la adopción, explicando que cada uno se rige por el derecho del domicilio de las personas involucradas.
El documento habla sobre el Derecho Patrimonial Familiar. Explica que es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas económicas entre los miembros de una familia. Se diferencia del Derecho Patrimonial Común en que limita la libre disposición de bienes entre cónyuges y la herencia para proteger los intereses de la familia. También discute cómo el vínculo parental es la fuente de este derecho y pone límites a la herencia para asegurar la parte de los herederos legitimarios.
Este documento describe los cambios en el marco legal de las relaciones familiares en España, incluyendo el matrimonio y la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad. Se han producido cuatro etapas principales en la evolución de la custodia de los hijos a lo largo de las reformas legales desde 1981. La ley actual establece el derecho de los hijos a ser escuchados y favorece la custodia compartida acordada entre los padres o determinada por el juez bajo ciertas condiciones.
Este documento presenta información sobre la cooperación y el trabajo en equipo en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación. Explica que trabajar juntos de manera cooperativa permite alcanzar metas más ambiciosas que trabajando solo, y destaca elementos como la diversidad, la afinidad, la reciprocidad y la confianza como fundamentales para la cooperación efectiva. También analiza herramientas de la Web 2.0 que facilitan la participación y colaboración en línea.
The document discusses some of the most important inventions and discoveries in history. It describes the transistor, integrated circuit, mobile phone, and computer. For each invention, it provides 1-3 reasons for their importance, such as the transistor enabling miniaturization and high frequency response, integrated circuits allowing for complex microprocessors and efficiency, mobile phones evolving to be smaller and incorporate additional features, and computers enabling general purpose programmable tasks through multitasking.
Análisis jurisprudencial de recursos de protección en materia de planes de sa...Sergio Arenas
En este ensayo analizaremos brevemente el tema del interés contractual como elemento definidor de la obligación nacida del contrato a propósito de los recursos de protección presentados en contra de modificaciones de contratos de salud realizadas por las Isapres.
The document summarizes the evolution of film noir from the 1940s to current times. It highlights some of the key films from each decade that helped develop the genre such as The Maltese Falcon in the 1940s which was one of the first examples of the genre. Later films in the 1960s like The Naked Kiss introduced new elements of prostitution and drug smuggling. More modern films from the 1980s like LA Confidential and neo-noir films from the 2000s onward like Brick have continued exploring film noir tropes against updated settings and styles.
This document describes the development of a cell phone-controlled vehicle that is powered by solar energy. The vehicle uses a GSM network to allow it to be controlled remotely by phone. When buttons are pressed on the controlling phone, corresponding DTMF tones are sent over the call and received by the phone on the vehicle. A circuit with relays then directs motors to move the vehicle forward, backward, or turn based on the received tones. Solar panels charge batteries to power the vehicle, allowing it to operate remotely without worrying about battery charge. The system was implemented and tested successfully, with recorded charging and operating times. Modifications could include adding sensors to allow autonomous operation.
The document summarizes the evolution of film noir from the 1940s to current times. It highlights some of the key films from each decade that helped develop the genre such as The Maltese Falcon in the 1940s which was one of the first examples of the genre. Later films in the 1960s like The Naked Kiss introduced new elements of prostitution and drug smuggling. More modern films from the 1980s onward like LA Confidential and Brick have continued using classic noir elements while also updating filming techniques and settings.
The opening sequence of "Donnie Brasco" establishes the film's dark tone through tense music and black and white filming. It introduces the main character, Donnie Brasco, through an extreme close-up of his eyes as he concentrates intensely. We are then shown a group of men dressed similarly, implying they are part of the mafia. A close-up of a stern-faced man establishes him as the mafia boss figure. The sequence cuts between these frames, Donnie Brasco's focused expressions, and shots in black and white or occasional color to set the scene and cold-hearted characters of the mafia world.
Exposición de la víctima al riesgo como causal de exclusión o de disminución ...Sergio Arenas
Este ensayo pretende hacer un análisis de la aplicación del instituto de la “exposición imprudente al daño” o “culpa de la víctima” en la responsabilidad extracontractual, a partir de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, con el objeto de observar cuál es el actual escenario que se puede observar de esta figura legal en cuanto a su aplicación en los casos en que se ha discutido su procedencia.
El problema del art. 40 inc. final de la ley 18.287 (Procedimiento Juzgados d...Sergio Arenas
Este documento analiza el problema jurídico de la imposibilidad de recurrir las decisiones del juez de policía local sobre la suspensión o cancelación de licencias de conducir por acumulación de infracciones, según el artículo 40 de la ley 18.287. Examina el debate sobre si el derecho a recurso es parte esencial del debido proceso y concluye que la jurisprudencia nacional no lo considera así, a diferencia de tratados internacionales. Finalmente, señala que la prohibición de recurrir en este caso va en contra de las garantías
The document summarizes key frames from the opening sequence of the film "Donnie Brasco". It describes tense opening music with white text credits. The sequence then shows extreme close-ups of a man's eyes, a group of men in similar attire, and a stern-faced man surrounded by people, establishing him as an important mafia boss figure. Color is briefly introduced before returning to black and white for a final frame focusing on organized crime.
Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de la acción de filiación y desistimi...Sergio Arenas
El documento presenta un caso judicial sobre si el desistimiento de una acción de reclamación de filiación produce efecto de cosa juzgada, impidiendo volver a demandar. El fallo concluye que sí produce efecto extintivo, pues la norma procesal del desistimiento es de aplicación general y no hay una excepción expresa en la ley de filiaciones. Sin embargo, la decisión aplica un criterio formalista sin considerar a cabalidad los principios subyacentes al derecho a la identidad y filiación.
The document describes the student's family and activities over multiple weekends. It discusses family members, including sisters Lety and Guadalupe, mother Leticia, and father Arturo. The student wishes Lety was less problematic, their father was less work-focused, their mother got angry less, and Guadalupe cried less. They describe enjoying activities like going to the cinema, eating meals with family, visiting grandparents, and doing homework with friends.
The balance of payments is a double-entry system that records all economic transactions between a country's residents and the rest of the world within a given period. It includes exports and imports of both visible items (goods) and invisible items (services, capital). The current account tracks trade balances as well as receipts and payments for services and transfers, while the capital account tracks foreign investment, loans, banking capital, and other financial flows. India's balance of payments was positive in early plans but turned negative in the 1980s and 1990s due to liberalized imports, Gulf wars, industrialization, and currency issues before becoming positive again in recent years.
Tannins are a type of polyphenolic compound that are naturally present in tea. They contribute to tea's characteristic bitter and astringent flavor. Tannins are found in highest amounts in black tea and provide health benefits as antioxidants, but can also interfere with iron absorption if consumed in large quantities. The document discusses the different types of tea - white, green, oolong, and black - and explains that tannins are an important component of tea that have both benefits and risks to human health depending on the amount consumed.
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Manual de derecho de familia tomo i - carlos lopez diaz Valentina Figueroa
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho de Familia. En 1 oración define al Derecho de Familia como el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la familia. Luego, en 2 oraciones explica que aunque pertenece al derecho privado, tiene un marcado carácter de orden público debido al interés del Estado en las relaciones familiares. Por último, en 1 oración resume que la familia se define jurídicamente como el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio o parentesco
Manual de derecho de familia tomo i - carlos lopez diazSita_carol
Este documento presenta un resumen de las generalidades del Derecho de Familia en Chile. Define al Derecho de Familia como el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la familia. Explica que aunque forma parte del Derecho Privado, tiene un marcado carácter de orden público. Define el concepto jurídico de familia como el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco reconocidas por la ley. Finalmente, enumera las principales fuentes del Derecho de Familia chileno como el matri
Manual de derecho de familia tomo i - carlos lopez diazGersonjosue
Este documento presenta un resumen de las generalidades del Derecho de Familia en Chile. Define al Derecho de Familia como el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la familia. Explica que aunque forma parte del Derecho Privado, tiene un marcado carácter de orden público. Define el concepto jurídico de familia como el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco reconocidas por la ley. Finalmente, enumera las principales fuentes normativas del Derecho de Familia chileno,
Manual de derecho de familia tomo i - carlos lopez diazjotascom
Este documento presenta un resumen de las generalidades del Derecho de Familia según el autor Carlos López Díaz. Define al Derecho de Familia como el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la familia. Explica que aunque forma parte del Derecho Privado, tiene un marcado carácter de orden público. Finalmente, enumera las principales fuentes del Derecho de Familia según la legislación chilena: el matrimonio, la filiación y la adopción.
Thomson Reuters - Curso Examen de Grado - Módulo 6 - Derecho de Familia.pdfjosebarros71
El documento presenta las nociones generales del Derecho de Familia en Chile. Explica que la familia se define como el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción, y que el Derecho de Familia se caracteriza por ser de contenido ético, regular estados personales y privilegiar el interés social sobre el individual. Asimismo, describe los principios que informaban originalmente el Código Civil chileno en esta materia, como el matrimonio religioso e indisoluble, la incapacidad de la mujer casada
SESIÓN N° 01 TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA FAMILIA, DERECHO DE FAMILIA.pdfGIUSEPPEJAIRVASQUEZC1
Este documento presenta información sobre el curso de Derecho de Familia impartido por Ericson Delgado Otazu. Define conceptos clave como familia, derecho de familia y tipos de familia. Explica las teorías del origen de la familia y su importancia. También resume los principales artículos de la Constitución peruana y tratados internacionales que protegen a la familia y el derecho al matrimonio. Finalmente, analiza los artículos 233 del Código Civil y 8 del Código de los Niños y Adolescentes sobre la
Regimenes matrimoniales generalidades y clases derecho de familia derecho civ...Wendy Chevalier
Este documento presenta una introducción al concepto de matrimonio desde una perspectiva jurídica. Define el matrimonio y explica sus efectos legales, incluyendo los derechos y deberes de los cónyuges. También describe los diferentes tipos de matrimonio como el matrimonio civil y religioso, y analiza conceptos como el régimen matrimonial y la separación de bienes.
Este documento analiza la idea de familia en el Código Civil peruano desde una perspectiva multidisciplinaria. Examina diferentes definiciones de familia en el derecho romano, doctrina y códigos civiles. También discute que en Perú existen diversas formas de familia reconocidas por las ciencias sociales pero no necesariamente por la ley, como las relaciones de parentesco en comunidades andinas.
Este documento presenta una introducción al derecho de familia y disposiciones generales. Explica brevemente el concepto de familia, su etimología y su importancia en la constitución peruana. Luego define el derecho de familia como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de una familia. Finalmente, divide el contenido en cuatro capítulos que abarcarán la sociedad conyugal, la sociedad paterno filial, el amparo familiar y las conclusiones.
La familia puede definirse desde perspectivas sociológica y jurídica. Sociológicamente, la familia es donde se desarrollan las actividades formativas del ser humano. Jurídicamente, la familia es la unión de personas relacionadas por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción. Existen distintos tipos de familias como la nuclear, extendida y compuesta. El derecho de familia regula los vínculos jurídicos familiares y forma parte del derecho civil aunque algunos sostienen que también incluye aspect
El documento resume la evolución histórica y definiciones clave del derecho de familia en Colombia. Explica que la familia se entiende como una comunidad unida por vínculos naturales, jurídicos o de afecto, y que protege a sus miembros. También analiza las diferentes fuentes y tipos de familia reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, así como las funciones y naturaleza jurídica de la institución familiar. Por último, explica conceptos como filiación, parentesco y grados de consanguinidad y a
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con el Derecho de Familia. Explica que el Derecho de Familia regula la constitución, organización y disolución de la familia, y define a la familia como un grupo de personas unidas por vínculos de consanguinidad o adopción. Luego describe los diferentes tipos de parentesco como la consanguinidad, afinidad y adopción, y explica las características y diferencias entre ellos. Finalmente, analiza la naturaleza jurídica de la familia y cómo el dere
Los principios constitucionales del derecho de la familiaCris Isa
La constitución peruana establece el principio de protección especial de la infancia y adolescencia. Esto implica que los niños tienen derecho a una protección diferenciada debido a su situación de dependencia, con el objetivo de garantizar el pleno goce de sus derechos y su desarrollo integral. La familia, la sociedad y el estado deben asegurar las condiciones necesarias para la protección de los niños.
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CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
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RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
La no admisión de la familia unipersonal en la jurisprudencia sobre bienes familiares
1. La (no) admisión de la “familia unipersonal” en la jurisprudencia sobre Bienes
Familiares.
Sergio Arenas Benavides*
Introducción
Este ensayo tiene por objeto estudiar, por medio del análisis legal-doctrinario y
jurisprudencial, qué se entiende por familia para efectos de la aplicación del instituto de los
bienes familiares y, en especial, si esta institución es aplicable para casos en que el posible
beneficiario sea una persona individual y no un grupo familiar. En especial, se estará al
estudio de tres fallos dictados por la Corte Suprema en que se aborda, primero, los
requisitos de procedencia de la declaración de bien familiar, para luego responder la
pregunta que guía este trabajo.
Advertimos desde ya que el análisis aquí no es sencillo, ya que la aplicación de una
u otra respuesta no siempre da una lectura unívoca. Los conceptos en comento -familia,
bien familiar, persona- presentan interpretaciones que pueden inclinar la balanza para uno u
otro lado incluso a partir de una misma solución jurisprudencial. Ello nos obligará a hacer
una reflexión más profunda, a partir de la figura legal en comento, para buscar una
respuesta propia que pueda servir de solución al conflicto que se presenta por la aplicación
de estas figuras.
1.- Conceptos Previos
Pero antes del análisis jurisprudencial, es necesario definir sucintamente las
instituciones que forman parte del debate a tratar aquí. Conceptos pueden haber varios, pero
los más importantes, para el fin buscado, son los de familia y de bien familiar.
a.- Familia y su protección legal
La ley no define de manera explícita lo que es una familia. Indirectamente se señala
como posibles fuentes de definición el art. 815 del Código Civil a propósito del derecho de
uso y habitación (concepto que se reduce más bien a la familia nuclear), o el art. 5 de la Ley
de Violencia Intrafamiliar. Asimismo, la doctrina (jurídica o no) ha intentado definir
también el concepto, y por ejemplo Valdivia la define como el grupo humano formado por
todos los parientes y personas con vínculos reconocidos como tales1
, en tanto Alberdi se
refiere a ella como el grupo que “está formado por dos o más personas unidas por el afecto,
el matrimonio o la filiación, que viven juntas, ponen sus recursos económicos en común y
consumen conjuntamente una serie de bienes en su vida cotidiana”2
, En nuestro derecho
Ramos Pazos la conceptúa como “conjunto de personas entre las que median relaciones de
*
Abogado, Licenciado en Derecho por la U. de Chile, Magister en Derecho por la U. de Talca.
1
Valdivia (2008), p. 16.
2
Alberdi (1999), p. 60.
2. matrimonio o de parentesco a las que la ley atribuye algún efecto jurídico”3
. El Diccionario
Oficial de la RAE define, a su vez, como familia “Grupo de personas emparentadas entre sí
que viven juntas” y “Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un
linaje”4
.
Como se puede apreciar, la idea que inspira este concepto es el de pluralidad de
miembros, poniéndose el énfasis en el aspecto relacional, esto es, en los derechos y
obligaciones que por causa de la relación familiar se generan, aunque no se pierde de vista
el ideal de convivencia permanente. Se señala que es en la familia donde el individuo
humano se reconoce como ser social y empieza a desarrollar esta cualidad para integrarse
luego en estructuras más grandes, como el barrio, la ciudad, el país, en una palabra la
sociedad5
. Es sobre esta base que el Derecho de Familia se ha erigido, convirtiéndose en su
piedra angular. A nuestro juicio, el espíritu general de la legislación, a tenor de lo que
preceptúan el arts. 22 y 24 del Código Civil como forma de interpretar el derecho, se
concatena con esta idea, de “suprapersonalidad”6
.
En cuanto a la protección familiar, nuestra Constitución en su art. 1 inc. 2º califica a
la familia como “base fundamental de la sociedad” y más adelante pone como deberes del
Estado “dar protección a la familia” (inc. 5º), además de garantizar como derechos la
protección de la vida privada y la honra familiar (art. 19 N° 4). Por otro lado, de los
tratados internacionales se extraen un deber general de protección a la familia así como
deberes especiales para el grupo y/o sus miembros individuales. Por ejemplo, el Art. 16.3
de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “la familia es el elemento
natural y fundamental de nuestra sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado”, principio que se reitera en el art. 17 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en Chile tienen
aplicación práctica conforme al art. 5 inc. 2º de la Constitución. En conclusión, el
reconocimiento a la familia por el derecho implica, necesariamente, un deber de protección
estatal, que se manifiesta tanto fáctica como jurídicamente, sea mediante acciones de orden
económico, político-administrativo, de infraestructura, etc., o mediante el establecimiento
del ordenamiento jurídico que debe regir esas relaciones.
La protección antes señalada convierte, entonces, al Derecho de Familia en una
disciplina que mira a las personas en sí mismas como sujetos de su protección, pero a su
vez transita por un estado intermedio regulando las relaciones interpersonales, para llegar
luego a cubrir el colectivo familiar en sí mismo7
. Esta protección se da sobre todo cuando
se producen las crisis familiares, en que los derechos y deberes antes señalados se ponen en
riesgo afectando no sólo al colectivo sino a los individuos, ante lo cual el derecho crea estos
paliativos que tienen por objeto aminorar las consecuencias perniciosas para los sujetos
involucrados, sobre todo aquellos que por su situación se hallan en desventaja comparativa,
3
Ramos Pazos (2010), p. 9.
4
“Familia”, en Real Academia (2011).
5
Barrientos (2011), p. 4.
6
Barcia (2011), pp. 14-15.
7
Barcia (2011), pp. 8-9.
3. como niños, adolescentes o mujeres. Una de las crisis que más los afecta es la separación
conyugal, ya que si no destruye, al menos pone el proyecto familiar en grave riesgo, sobre
todo cuando una de las partes debe asumir las tareas de crianza de los hijos o no tiene el
respaldo económico como para seguir sola.
b.- Bienes familiares
Una de esas expresiones del camino del Derecho Familiar desde lo individual a lo
colectivo y de protección a sus miembros ante la crisis familiar –especificamente la
separación matrimonial- lo representa la institución de los Bienes Familiares, integrada a
nuestro Código Civil por la ley 19.335, que buscaba sustituir el régimen matrimonial, como
protección ante la división de la pareja matrimonial y la posibilidad de que uno de los
cónyuges pudiera disponer de los bienes, sobre todo cuando no eran de la sociedad
conyugal o existe separación de bienes, perjudicando al otro cónyuge o a los hijos sobre
todo en el tema de la casa habitación.
Se le califica doctrinariamente como un “régimen de bienes primario”, pese a no ser
propiamente un régimen matrimonial, por ser aplicable cualquiera que sea el sistema
adoptado por el matrimonio, aunque originalmente fue pensado para los regímenes de
separación o de gananciales8
. Sus fines primordiales, como los señala la doctrina, son la
protección de la familia matrimonial a partir del recaudo del cónyuge no propietario,
especialmente cuando éste es quien ejerce el cuidado personal de los hijos y no tiene un
bien raíz propio en que pudiera ejercer esta crianza9
.
La institución de los bienes familiares se regula, de este modo, en los arts. 141 y
siguientes del Código Civil. Puede definirse en general que son bienes familiares “aquellos
bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas
circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la
familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una
resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges”10
.
Como señalan los arts. 141 y 146 CC, un bien puede ser declarado familiar por
acción judicial a requerimiento de uno de cónyuges, que será el caso más usual,
procediendo el acuerdo de los cónyuges sólo para desafectar un bien, y la voluntad
unilateral sólo en caso de participación en sociedades dueñas del hogar en cuestión. Se
plantea la posibilidad de que pueda acordarse por los propios cónyuges en caso de
separación en conformidad a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Matrimonio Civil,
aunque eso chocaría con lo expresamente señalado en el inciso segundo del art. 14111
. En
todo caso, es criticado que la institución requiera las más de las veces de intervención
judicial y que falten instancias de solución de los propios cónyuges12
.
8
Corral (2007), p. 52; Ramos Pazos (2010), p. 160.
9
Court Murasso, citado por Troncoso (2007), p. 264.
10
Orrego (2007), pp. 323-324.
11
Corral (2007), p. 69
12
Corral (2007), p. 53; Acuña (2011), p. 266.
4. Los bienes que pueden ser objeto de esta protección son, primeramente, bienes
raíces que sirvan al fin habitacional –que será el caso más común-, luego bienes muebles
que guarnezcan ese hogar, y asimismo los derechos o acciones que una sociedad o empresa
tengan sobre una vivienda, esto último en el art. 146. El principal efecto se establece en los
arts. 142 y 143, y básicamente opera como una limitación a la facultad de disponer del bien
por parte del propietario, que debe contar con la autorización del otro cónyuge para realizar
actos de esta naturaleza, además de que se puede pedir la rescisión de actos que no cumplan
con este requisito. En caso de negativa del no propietario, se puede pedir la autorización
judicial alegando que esa denegación no responde al interés general de la familia (art. 144).
Asimismo, opera respecto de los cónyuges beneficiarios un beneficio especial de excusión
en caso de persecución del bien familiar, pudiendo pedir que se realicen otros bienes del
deudor (art. 148 CC).
Pero la misma ley pone límites para evitar que el uso de esta institución se desvíe de
su fin protector de la familia. De partida, como se puede apreciar en por su ubicación en el
Título VI del Libro I y a lo largo de sus preceptos, el régimen sólo es aplicable en las
familias matrimoniales, y por referirse reiteradamente a los cónyuges, excluyendo de esta
manera a las familias no matrimoniales. Es discutible si esta distinción sea constitucional al
establecer diferencias entre familias que pudieran calificarse como arbitrarias, aunque el
Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra de que sea así13
. Como veremos más
adelante, la jurisprudencia señala que es improcedente pedir declaratoria de bien familiar
después de disuelto el matrimonio por divorcio, aunque es claro, conforme al art. 145 inc.
final CC, que la protección puede permanecer aun declarado posteriormente la disolución
del vínculo, ya que se requiere de requerimiento judicial en caso de bienes corporales14
.
Asimismo, establece sanciones de orden civil en caso de uso fraudulento de la figura (art.
141 inc. final). Las normas que rigen esta institución son de orden público conforme al art.
149 CC, por lo que no se puede pactar en capitulaciones la exclusión de todos o parte de los
bienes de los cónyuges o la sociedad conyugal si la hubiere.
Otra de las limitaciones, aplicadas específicamente a los bienes inmuebles, es que
deben constituir la “residencia principal de la familia”, esto es, deben servir como vivienda
de los integrantes, excluyendo por ejemplo las viviendas de veraneo, y limitando a un solo
inmueble15
, lo que demuestra que esta institución apunta a un fin protector, no tanto del
patrimonio sino de las personas integrantes de ella y su derecho a tener un lugar donde
vivir16
. Como veremos en el análisis de los fallos, el concepto de residencia principal ha
sido ligado a la existencia de la comunidad familiar, sea para limitar la aplicación del
instituto sólo a los casos en que se expresa la pluralidad de miembros en residencia, sea
para apartarse de esta interpretación restrictiva en base a la idea de relación jurídica
interpersonal aparte de la convivencia permanente.
13
Véase Tribunal Constitucional, rol 2050-2011, de 25 de octubre de 2011.
14
Corral (2007), p. 107.
15
Barcia (2011), p. 237.
16
Troncoso (2007), p. 264; Acuña (2011), p. 259.
5. En general, la doctrina al estudiar esta institución se divide en cuanto al ámbito de
protección en cuanto al sujeto identificable como beneficiario o afectado. Schmidt critica
que en la ley no sea claro a qué se refiere como familia, citando diferencias en el derecho
comparado y proponiendo que exista preferencia por la unión compuesta por padres e
hijos17
. Para autores como Orrego, la ubicación del párrafo respectivo indicaría que la
familia presupone matrimonio aunque no necesariamente la existencia de hijos18
. En contra,
Garrido, siguiendo la jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, plantea que
la familia necesariamente debe incluir hijos, no siendo aplicable la figura a matrimonios sin
prole19
. Otros autores en cambio se limitan a describir las vicisitudes que ha pasado la
jurisprudencia en tal sentido20
, tarea a que pretende abocarse este ensayo.
2.- Análisis jurisprudencial
Una vez hecho el estudio de las instituciones familiares, corresponde pasar a
responder directamente la pregunta que da pie a este ensayo, que es saber si los bienes
familiares pueden ser declarados para proteger a una sola persona. Lo primero será
averiguar qué ha dicho la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, y para ello se han
seleccionado tres casos que ilustran cómo han conceptualizado las instituciones en estudio,
pero por sobre todo lo difícil que es responder a la duda planteada.
a.- Moraga con García Huidobro (Corte Suprema, rol 11.865-2014, 14 de enero de
2015.)
Este fallo lo ponemos aquí más que nada para ejemplificar la relación entre
matrimonio y título de impetración de la figura legal, esto especialmente en relación a la
oportunidad de procedencia de su aplicación. Si bien no
Se demanda por parte de una señora la declaratoria de un bien raíz como bien
familiar ante el Juzgado de Familia de San Vicente, lo cual es aceptado por el tribunal. Ante
esto, el demandado apela alegando que la institución no procede en caso de que el
matrimonio se hubiera acabado con el divorcio, lo cual es aceptado por la Corte de
Apelaciones de Rancagua que revierte el fallo y niega lugar a la declaración, ante lo cual la
demandante recurre de casación en el fondo, argumentando que “la afirmación sobre "que
el bien familiar presupone la existencia del matrimonio", discrimina arbitrariamente,
exigiendo un requisito que no se encuentra en la Ley de Matrimonio Civil, puesto que la ley
no distingue la calidad de hijos y, en cambio, si lo hizo el Tribunal ad-quem, olvidando que
la institución está fundada en la defensa de la familia”.
El máximo tribunal, conociendo del recurso, señala que la declaración de Bien
Familiar tiene como requisito fundamental la existencia del matrimonio. Relata que si bien
17
Schmidt (2004), p. 237.
18
Orrego (2007), p. 329.
19
Garrido (2013), p. 860.
20
Corral (2007), pp. 61-63.
6. en el caso de autos hubo un matrimonio con hijos, éste se hallaba extinguido por divorcio, y
que la petición de que el inmueble fuera declarado como familiar ocurrió después de la
disolución del vínculo matrimonial. Así, y aun existiendo hijos de por medio, no puede
accederse a lo pedido debido a lo estricto de la ley, por lo cual se termina rechazando el
recurso de casación.
Este fallo lo rescatamos por cuanto permite ligar el concepto de familia matrimonial
al de oportunidad para que proceda el instituto. Esto es congruente con la interpretación que
se hace respecto de la frase “sirva de residencia principal”, redactada en presente, lo que
permite dilucidar no sólo que debe haber una ocupación como hogar sino que debe haber al
menos un atisbo de lo que podríamos llamar “hacer familia”21
.
A favor, podemos señalar que es congruente esta interpretación con lo señalado en
el art. 1 inc. 1º de la Ley de Matrimonio Civil, que señala que el matrimonio es la base
fundamental de la familia, confirmando la calificación doctrinaria del mismo como forma
privilegiada de constitución familiar22
.
En contra, se puede decir que hace una lectura exegética de lo señalado en el art.
141 CC, habiendo tenido la oportunidad de desarrollar más el argumento relacionándolo
con los principios que informan el matrimonio, como la protección de la vida familiar o la
igualdad entre los cónyuges. Por otro lado, habría sido deseable que se hubiera pronunciado
sobre un concepto de familia para estos efectos, aunque de la lectura puede trasuntar que, al
menos entre los litigantes, la familia ya no existe. En conclusión, los sentenciadores señalan
que, al menos dentro del ámbito de los Bienes Familiares, la familia es el matrimonio, o al
menos su núcleo fundamental.
b.- Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (Corte Suprema, rol 1968-2009,
4 de mayo de 2009).
En este fallo, se demandó ante el 4º Juzgado de Familia de Santiago la declaratoria
de un bien inmueble de propiedad de uno de los cónyuges como familiar. La demanda fue
acogida por este juzgado, lo cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ante esto, el demandado recurrió de casación en el fondo, argumentando que los jueces no
aplicaron correctamente el art. 141 del CC, ya que la norma en comento ha tenido por
finalidad amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de
ella, lo que no sucede en el caso ya que el inmueble en cuestión no es residencia principal
de la familia, sino sólo de uno de los cónyuges (en este caso el demandante), ya que el
matrimonio en cuestión no tuvo hijos.
La Corte Suprema, luego de hacer una breve reseña sobre el caso en las instancias
anteriores, señala luego que la institución de los bienes familiares tiene por finalidad
principal “amparar el hogar de la familia, principalmente en caso de conflictos dentro de
ella” (considerando 5º de la sentencia de casación, destacado nuestro), lo cual no se estaría
cumpliendo en el caso según el máximo tribunal, ya que al estar ocupado por sólo uno de
21
Véase Ramos Pazos (2010), p. 362.
22
Sobre el particular véase Del Picó (2010), p. 125.
7. los cónyuges, y no por ambos, no está satisfaciendo el requisito de ser la residencia del
grupo familiar que se extrae del texto legal. Así, para la Corte los jueces cometieron un
error de derecho que influyó en lo dispositivo del fallo (consid. 6º y 7º sent. casación), lo
cual motiva el reemplazo de la sentencia por otra en la que, asumiendo los mismos
argumentos de la de casación, se rechaza la pretensión de declaración de bien familiar.
Podemos extraer como idea guía del fallo una concepción de la familia como grupo,
que solamente puede tener expresión cuando conforma la comunidad de personas que
pretende ser. Así, la separación conyugal, cuando no existen hijos que queden a cargo de
uno o ambos padres, implica el fin de esa familia, aún si se mantiene el lazo jurídico
conyugal. Esto, al menos, para que se cumplan los requisitos esenciales que permiten la
declaratoria de bien familiar.
Podría criticarse esta sentencia casatoria en cuanto hace una lectura de la ley un
tanto formalista, si es que se compara sus argumentos con los de las sentencias recurridas,
en que se apela más bien al fin protector de la institución en comento. Sin embargo, puede
hallarse un argumento que va en la línea del ideal protector, que dice relación con …
c.- Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson (Corte Suprema, rol 2800-2003,
31 de mayo de 2004)
Aquí, se demanda la declaratoria de bien familiar ante el 2º Juzgado Civil de Arica,
la cual es rechazada por el tribunal. Apelada ante la Corte de Arica, se revoca lo decidido
en primera instancia y en su lugar se decide acoger lo pedido, ante lo cual el demandado
recurre de casación en la forma y el fondo.
En el libelo casatorio se alega ultrapetita ya que el juicio estaba limitado a si el
inmueble requerido de protección era la residencia principal y el fallo extendió su decisión
a que bastaba la existencia de matrimonio para que cualquier bien raíz fuera declarado
familiar. En cuanto al fondo, se alega que se ha infringido el art. 141 CC ya que la norma
exige que el bien a declarar como familiar debe ser la residencia familiar, y que el concepto
de familia, conforme al diccionario oficial, implica necesariamente un conjunto de
personas, lo que no habría sido posible probar por la demandante.
La Corte rechaza ambos recursos, en el primer caso porque al entrar a conocer sobre
la existencia de matrimonio lo que hizo fue cumplir su deber de resolver sobre todas las
acciones y excepciones alegadas en la causa, como señala el art. 170 del Código de
Procedimiento Civil, por lo que rechaza el recurso formal. En el caso de la casación en el
fondo, señala que la familia se constituye en el matrimonio y existe como tal desde ese
instante, manteniéndose el estado familiar hasta que no se produzca la disolución del
vínculo, sin que la procreación de hijos sea un requisito de existencia de la figura legal,
para luego concluir que el art. 141 CC no exige analizar la situación patrimonial de los
cónyuges, sino sólo que se cumplan los requisitos de que el inmueble sea propiedad de uno
de los conyuges y sirva como residencia principal. Señala el tribunal casatorio que en el
caso de separación de hecho, “aun cuando ya no sea un grupo”, se mantiene vigente la
familia ya que a su juicio el legislador se aparta de la definición material y le ha dado vida
8. legal. Establece, finalmente, que el fin de esta institución es eminentemente protector,
haciendo una analogía o comparación con los arts. 1337 N° 10 y 147 del código de Bello,
por lo que rechaza el recurso en el fondo.
Se puede obtener, entonces, que la fundamentación que sirve al argumento del
tribunal es que la familia no necesariamente se refiere a un grupo de personas con ánimo de
mantenerse juntos, sino que se extiende al ámbito de relaciones interpersonales
jurídicamente establecido, aun si no existe el requisito de convivencia. Así, la sola
existencia de estas ligazones, con los derechos y obligaciones derivados, mantienen el
concepto y con ello la protección de la ley, especialmente la del instituto de bien familiar.
Como se puede apreciar, el tribunal hace en principio una lectura menos formalista
de la ley, adoptando una interpretación extensiva de la ley para el efecto de determinar que
aquí la familia todavía tiene una existencia, al menos legal, que permite hacer procedente la
aplicación de la protección dada por esta figura. La remisión, a manera de ejemplo, a otras
instituciones que protegen al cónyuge, no hace sino confirmar esta decisión jurisprudencial,
anteponiendo el fin protector buscado por el legislador a la excesiva rigurosidad
terminológica. En especial, en este caso, el principio de protección al cónyuge más débil,
que aunque no se menciona, se puede trasuntar de la argumentación dada sobre todo en la
parte de integración con otras leyes23
.
3.- Discusión y proposiciones
Como hemos podido apreciar tras el análisis jurisprudencial, pareciera que la Corte
Suprema, al resolver la aplicación de la institución del bien familiar estaría
contradiciéndose acerca de si una sola persona puede constituir familia para estos efectos.
Contradicción que puede tener como causa plausible la aparente ambigüedad en que se
podría clasificar a la familia en situación de separación conyugal, sobre todo cuando hay
hijos. Sumado a lo anterior, esta divergencia jurisprudencial de la propia corte puede hallar
explicación también en lo que ya dijimos sobre la amplitud de escenarios que abarca el
propio Derecho de Familia, desde la persona como miembro hasta el colectivo familiar
como conjunto.
Una primera pregunta es determinar si la existencia de la familia puede depender de
un evento de la separación. La doctrina no es explícita, pero puede hallarse un consenso en
que se mantiene como entidad, si no, no se entendería el mantenimiento de las obligaciones
legales tras la separación de los cónyuges, o el surgimiento de otras como los alimentos, sin
mencionar la mantención de la filiación matrimonial después de disuelto el matrimonio, si
hubiere hijos24
. En nuestra opinión, dada la amplitud de cobertura del ordenamiento
jurídico del ramo, la familia es una realidad que depende poco y nada de la necesidad de
convivencia, sin perjuicio de que al legislador le interese que se pueda solucionar el
conflicto familiar evitando la ruptura de los hogares constituidos.
23
Véase al respecto Barcia (2011), p. 29.
24
Barrientos (2011), p. 623.
9. Otra duda dice relación con la posibilidad de admitir la familia unipersonal y si de los
fallos analizados podría extraerse tal concepto. En primer lugar, los estudios demográficos
y/o sociológicos tienden a categorizar las familias según diversos parámetros, y en algunas
ocasiones suelen incluir a aquellas personas que viven solas como una categoría aparte de
familia25
. Sin embargo, esto no debe llevar a pensar que el derecho pueda concebir la idea
de que haya familias de una persona. Lo que ocurre es, como ya señalamos antes, que el
Derecho de Familia cubre el aspecto individual como colectivo de la misma, y debe
considerar en sus soluciones una “continuidad armoniosa” que equilibre los derechos y
garantías personales con la armonía del grupo familiar. El derecho, además, no pretende
crear nuevas realidades sino regular a partir de lo existente, y no cabe duda que va contra la
lógica social y el sentido común el que una sola persona constituye familia26
.
Por otro lado, de la jurisprudencia que admite proteger mediante la institución de los
bienes familiares a un solo cónyuge sin hijos no se extrae que esté admitiendo una suerte
de familia unipersonal. Lo que realmente ocurre es que en este caso la justicia, o establece
que el concepto de familia no necesariamente debe involucrar el ánimo de convivencia
permanente de sus miembros, o extiende la cobertura del derecho familiar a los casos de
personas que, no siendo parte del colectivo, deben ser protegidas atendida su situación. En
el caso contrario, cuando rechaza aplicar el instituto, hace una lectura por decirlo menos
“tradicional” del concepto de familia, reforzando la idea de unidad grupal que comparte un
espacio de vida, la “residencia principal”, que se define como el lugar per se donde puede
darse de mejor manera el ideal legislativo de comunidad de vida permanente.
A partir de lo anterior, entonces, queda por dilucidar si es procedente o no que el
instituto de los Bienes Familiares pueda ser invocado y aplicado para proteger el interés de
una sola persona y no de una pluralidad. Al respecto, si la jurisprudencia ha sido oscilante,
es porque existen razones plausibles para una u otra solución.
Una respuesta afirmativa puede tener como principal fundamento el mantenimiento
del lazo familiar, aun cuando no exista la comunidad de vida. Sobre todo en el matrimonio,
cuya extinción se produce en los casos y formas establecidas en la ley, por lo que
manteniéndose el estado de separación se mantiene el vínculo con los efectos jurídicos
derivados. Así se señala en el fallo “Luque…” Por otro lado, la institución de los bienes
familiares no tiene por fin principal mantener la unidad familiar, máxime cuando la
institución tiene su mayor aplicación justamente en los casos de separación, sino dar una
protección especial sobre todo al derecho de las personas más vulnerables a tener un lugar
donde vivir, lo que refuerza la idea de que a familia, además de un colectivo, se entiende
como una red de interrelación jurídica entre las personas. Por otro lado, no debe dejar
pasarse que esta institución, al ser parte del Derecho Matrimonial, debe ser aplicada con
respeto a los principios fundamentales, entre los que destaca la protección del cónyuge más
débil, que si bien no necesariamente es parte de la institución, sí puede concurrir para
determinar esta procedencia.
25
Véase Ministerio de Planificación (2009). En contra, Araujo (2005), p. 163.
26
Barrientos (2011), pp. 10-11.
10. En cambio, una respuesta negativa tiene como argumento que el espíritu de la norma
es el de procurar la armonía familiar, ante la amenaza de que el dueño del bien donde viven
pueda disponer del mismo con perjuicio a su derecho a residencia segura. La separación de
los cónyuges no es la situación ideal que se espera de una relación matrimonial acorde al
deber general del art. 102 y el especial del 133 CC, y ante la inevitabilidad de la separación
se debe preferir siempre a los que permanecen en el grupo frente a los que se salen. Por otro
lado, si no hay hijos que acompañen, primaría el principio de igualdad entre cónyuges, y la
institución en comento podría servir como un desbalance injusto entre ellos. Asimismo, el
tema de que el inmueble cuya declaración se solicita sea la “residencia principal de la
familia” conlleva necesariamente la idea de familia como comunidad permanente, que tiene
un lugar físico de expresión como es el hogar. En otras palabras, se busca con esta
institución dar prioridad al interés de la familia frente al del individuo, razón por la que
aplicar la figura de los Bienes Familiares para proteger a un solo integrante va en contra de
esa idea27
.
Esto se refuerza con la presentación de proyectos de ley que buscan mejorar la actual
legislación, eliminando la exclusión de las familias no matrimoniales de la cobertura28
.
Esto, sobre todo cuando hay hijos menores, que son Esto no hace sino confirmar el
consenso de que la protección que la ley da mediante esta institución de los bienes
familiares tiende a una mirada de considerar la familia como una “pluralidad” y procurar
mantener el estado, o en su defecto establecer las relaciones jurídicas adecuadas para que la
ruptura cause el menor perjuicio posible y se salve “algo que sea” de ese grupo.
Para terminar, quisiéramos dar una opinión personal acerca del tema. A nuestro
entender, la “familia unipersonal” es una clasificación artificiosa que no responde a lo que
el sentido común entiende como familia. Lo natural y obvio es que se entienda que la
familia es, a veces un colectivo de familiares compartiendo una vida en común, y otras
veces es un colectivo cuyos miembros pueden no convivir a diario pero que se reconocen
unos y otros como integrantes del mismo. Como se dijo, la ley familiar es un derecho que
transita desde la persona al colectivo, o en la famosa definición de Ramos Pazos, una
“disciplina de estados” que ligan a las personas29
. Es esta idea la que inspira al legislador
cuando crea la institución de los Bienes Familiares, esto es, procurar que la familia pueda
ejercer de manera tranquila y segura su derecho a un hogar, sobre todo ante el riesgo de
que uno de los cónyuges, el dueño del mismo, pueda disponer de él con perjuicio de los
demás miembros.
Sin embargo, eso no quita que no debe dejar pasarse que la ley debe considerar la
relación de las personas en relación a la familia, y en este caso la interpretación de la norma
debe abrirse a casos calificados de personas que viven en solitario, ya que la protección
dada por la declaratoria de bien familiar, en último término, es para las personas naturales
integrantes de la misma. Así, si bien la idea original es proteger el colectivo familiar, no
debería impedirse la aplicación excepcional de la figura en caso de cónyuges en solitario,
27
Véase Barcia (2011), pp. 28-29
28
Cámara de Diputados (2012), Boletín 8456-18.
29
Ramos Pazos (2010), p. 15.
11. aplicando para este caso el principio de protección al cónyuge más débil del art. 3 de la Ley
de Matrimonio Civil. Al respecto, podrían ejemplificarse como casos en que procedería el
otorgamiento los mismos que procederían, por ejemplo, para la compensación económica,
habida cuenta que existe la amenaza de que el cónyuge propietario pueda disponer el , lo
que causaría un menoscabo, no de orden económico, pero sí a sus derechos fundamentales,
a ese cónyuge. Así se podrá conciliar con el espíritu de la norma.
4.- Conclusiones
No es fácil, entonces, dilucidar si la institución de los bienes familiares es aplicable
o no cuando se trata de una sola persona a proteger. Porque chocan, por un lado, la lógica
del concepto de familia, que mira más que nada a las relaciones entre personas ligadas por
parentesco, y por otro, el deber de protección no sólo a la institución familiar sino a las
personas que la conforman. Por otro lado, la convivencia permanente es un elemento, mas
no el único, que determina esta clase de comunidad, y la institución que ha sido objeto de
este estudio tiene en su fundamento un concepto de familia que tiende a la unión y no a la
separación. Por eso, la persona no es tanto un elemento a proteger por sí sino en relación a
la relación de vida o legal que supone el ámbito familiar.
Como vemos en el análisis jurisprudencial, no es que se esté creando un concepto de
“familia unipersonal” cuando se admite proteger con ello a una sola persona, sino que se
entiende que ante todo las familias están compuestas de personas y que ellas son, al final, el
destinatario final de la protección del Derecho de Familia. Por un lado, reconoce que la
persona es una parte irremplazable de la familia, de hecho no se entendería ésta sin aquélla.
Por otro lado, apunta sus empeños a que se tienda a mantener la unión, privilegiando la
protección del colectivo por sobre el interés individual. Sobre estas materias, la institución
de los Bienes Familiares viene a determinar una suerte de elección del legislador, que sin
embargo no es una inclinación absoluta, sino que a veces admite excepciones que, en todo
caso, tienen igual mira, el de mantener el orden familiar en su aspecto interpersonal.
Como lo decimos al final, esta transitividad del ordenamiento jurídico familiar debe
llevar a una interpretación más flexible del instituto en cuestión, estudiando caso a caso la
manera en que deba conciliarse la igualdad de los cónyuges, la protección a la parte más
débil o que esté en mayor riesgo para sus derechos, la búsqueda de armonía y convivencia,
y en caso de conflictos, determinar cuál principio debe primar y por qué.
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REDIF (1) pp. 15-22.
Jurisprudencia
I.- Analizada y acompañada en el anexo
1. Moraga Valdenegro con García Huidobro Díaz (2015): Corte Suprema, 14 de enero de 2015
(casación en el fondo), rol 11.865-2014. En: Legal Publishing (www.legalpublishing.cl), código:
CL/JUR/188/2015. (consulta: 25 de mayo de 2015)
2. Luque Arias, Miria con Bobadilla Cartagena, Nelson (2004): Corte Suprema, 31 de mayo de
2004 (casación en la forma y el fondo), rol 2800-2003. En: VLEX (www.vlex.cl), código: VLEX-
30940300. (consulta: 25 de mayo de 2015)
3. Catalán Aravena, Laura con Herrera Romero, Jaime (2009): Corte Suprema, 4 de mayo de 2009
(casación en el fondo), rol 1968-2009. En: Microjuris (www.microjuris.cl), código: MJJ20144.
(consulta: 25 de mayo de 2015)
II.- Meramente citada
1. Acevedo Saravia (2009): Tribunal Constitucional, 25 de octubre de 2011 (requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad), rol 2050-2011. En: En: VLEX (www.vlex.cl), código:
VLEX-336721322. (consulta: 25 de mayo de 2015)